. . . . " \nEl se\u00F1or PARRA.- \nSe\u00F1or Presidente, hizo bien el Senador que me antecedi\u00F3 en el uso de la palabra en recordar a la Sala que estamos llamados, no a un debate acad\u00E9mico sobre abolici\u00F3n o mantenci\u00F3n de la pena de muerte, sino a pronunciarnos sobre un proyecto que la sustituye por una nueva que se introduce en nuestro ordenamiento jur\u00EDdico penal: el presidio perpetuo calificado.\n \nEl Senado no es una academia; tampoco lo es en el terreno de la moral y, por esa raz\u00F3n, nuestro pronunciamiento se sit\u00FAa en el campo de la pol\u00EDtica criminal y de su instrumento, la legislaci\u00F3n penal. En tal sentido, no me cabe ninguna duda de que la soluci\u00F3n propuesta en el proyecto es considerablemente mejor que la contemplada en la legislaci\u00F3n vigente. Por ello, en su momento, lo votar\u00E9 favorablemente.\n \nAsimismo, estimo adecuada la iniciativa porque, sin reiterar argumentos que con elocuencia se han planteado durante el debate habido en esta Sala, la pena de muerte conlleva una infinidad de problemas y desventajas que, indudablemente, el presidio perpetuo calificado supera ampliamente. \nSe ha sostenido que el paso que se da obedece a compromisos internacionales suscritos por Chile, inspirados en la Declaraci\u00F3n Universal de Derechos Humanos y en el superior derecho a la vida. \nA los argumentos antes se\u00F1alados, cabe agregar que el Congreso Nacional est\u00E1 obligado a aprobar lo que ahora se nos propone. En efecto, tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00EDticos cuanto el Pacto de San Jos\u00E9 de Costa Rica, instan a la supresi\u00F3n de la pena de muerte. Pero lo m\u00E1s importante, estatuyen que \u00E9sta no se debe aplicar en ciertos casos: a los menores de 18 a\u00F1os, a mayores de 70 y a mujeres en estado de gravidez. Entonces -reitero-, conforme a esos tratados internacionales suscritos por nuestro pa\u00EDs, esas personas no pueden ser condenadas a la pena capital.\n \nMe pregunto: si en su momento concurrimos a ratificar dichos instrumentos internacionales; si optamos por hacer inaplicable la pena de muerte en los casos antes referidos, y si hemos reiterado una y otra vez nuestra convicci\u00F3n en el principio de igualdad ante la ley, \u00BFno estamos obligados a dar tambi\u00E9n este otro paso? \u00BFO los chilenos, en raz\u00F3n de nuestra condici\u00F3n etaria, continuaremos teniendo un tratamiento desigual frente a la ley penal? \nSe ha sostenido tambi\u00E9n que la pena de muerte presenta el grave inconveniente del error judicial. Se han dado ejemplos y estad\u00EDsticas tan claros que s\u00F3lo me permitir\u00E9 recordar dos situaciones. Una, dada a conocer por el se\u00F1or Ministro de Justicia ante la Comisi\u00F3n y que consta en la p\u00E1gina 29 del informe, es la de Cupertino Andaur, con quien se estuvo a punto de cometer un error judicial que habr\u00EDa sido irreparable, como voy a explicar luego. La otra, que en Estados Unidos, donde la pena de muerte se ha aplicado con mayor extensi\u00F3n, desde que se introdujo la prueba del ADN se ha podido establecer, a lo menos, la inocencia de ocho condenados a muerte. Se trata, entonces, de un error judicial que tiene efectos irreparables.\n \nEl Senador se\u00F1or Chadwick argument\u00F3 en sentido contrario. Es cierto que a quien se priva injustamente de libertad, luego de permanecer encarcelado durante a\u00F1os, ella no se le restituye con la sentencia absolutoria; pero no lo es menos que nuestra Constituci\u00F3n contempla paliativos para el error judicial que se haya cometido, y el afectado puede ver restablecido su honor y ser compensado, siquiera en parte, por la injusticia de que la sociedad lo hizo v\u00EDctima. En cambio, en el caso de la pena de muerte, el error judicial es, por su propia naturaleza, definitivo e irreparable.\n \nAsimismo, se ha sostenido que a diferencia del presidio perpetuo calificado, la pena capital puede tener un extenso efecto disuasivo. Ello queda contradicho por la evidencia emp\u00EDrica. En Estados Unidos, donde su aplicaci\u00F3n ha alcanzado escalas inimaginables, hace s\u00F3lo cinco a\u00F1os hab\u00EDa 2 mil 800 condenados a ella. Y un art\u00EDculo recientemente publicado en el diario \"Le Monde\" informa que, durante el presente a\u00F1o, el n\u00FAmero de condenados a la pena m\u00E1xima alcanza a 3 mil 600. Si tales ejecuciones hubieran tenido un efecto disuasivo, evidentemente no se habr\u00EDa producido tan notable incremento en su aplicaci\u00F3n pr\u00E1ctica.\n \nPor otro lado, dicha pena tiene un grado de crueldad que no s\u00F3lo afecta al condenado, ni se materializa \u00FAnicamente en el acto de la muerte, sino tambi\u00E9n en la ejecuci\u00F3n misma. \u00BFCu\u00E1nto tiempo transcurre entre el inicio del proceso y la aplicaci\u00F3n de la sentencia? \u00BFCu\u00E1ntos a\u00F1os debe arrastrar la persona condenada la inminencia de la pena que se le aplicar\u00E1, en una agon\u00EDa que se va materializando segundo a segundo? \nY la crueldad no se detiene en ella. Es crueldad tambi\u00E9n para las familias de las v\u00EDctimas, que arrastran las penurias del proceso, a quienes la existencia de la pena capital les enciende el deseo de que \u00E9sta se aplique, presionando -como lo hemos podido constatar- a los tribunales y, finalmente, al Presidente de la Rep\u00FAblica para que la haga efectiva.\n \nAdem\u00E1s, la pena capital es crueldad tambi\u00E9n para con el juez, al que se confronta en el extremo con su propia conciencia. \u00BFCu\u00E1ntos magistrados, por no creer en ella, se niegan a aplicarla? Los llevamos al extremo de actuar con fidelidad a los valores que han abrazado, a sus convicciones y a cumplir el mandato de aplicar la ley. \nEn consecuencia, se trata de una crueldad que afecta a todo el cuerpo social y se expresa en la tragedia que, en \u00FAltimo t\u00E9rmino, enfrenta quien debe dictar la sentencia pertinente o el Presidente de la Rep\u00FAblica confrontado a la posibilidad de indultar. \nPor otra parte, pienso que todos somos testigos de que la existencia de la pena de muerte -entre el cat\u00E1logo de penas contemplado en la legislaci\u00F3n penal- hace que los miembros de la sociedad, que en general carecen de formaci\u00F3n jur\u00EDdica, acudan con extremada frecuencia a la imagen de tal pena para invocarla como castigo para tantos delitos que la ley no la ha se\u00F1alado para ellos. De manera que transforma a los integrantes de la sociedad en jueces, encendiendo en torno del delito pasiones y reacciones emocionales insanas que, en definitiva, afectan la cultura de la vida a la que todos aspiramos. \nComo si todo lo anterior fuera poco, considero sinceramente que la pena de muerte -comparto en esto el pensamiento de Francesco Carnelutti, que me permitir\u00E9 citar en mi intervenci\u00F3n-, en estricto rigor, no es una pena. \nFausto Costa -un jurista italiano que escribi\u00F3 una hermosa obra llamada \"El delito y la pena en la historia de la filosof\u00EDa\"- resumiendo su concepci\u00F3n sobre la pena de muerte, se\u00F1ala: Se puede hablar, pues, de represi\u00F3n del delito, en el sentido de reacci\u00F3n contra el delito, considerada la represi\u00F3n como el modo de actuar objetivamente la pena, y la prevenci\u00F3n como su fin principal. Tambi\u00E9n se puede definir la pena como represi\u00F3n preventiva o prevenci\u00F3n represiva. Y a la objeci\u00F3n de los puros preventivistas, los que recordar\u00EDan con Filangieri que los gritos de un infeliz no reclaman al tiempo, que no vuelve, las acciones ya consumadas, f\u00E1cilmente se les podr\u00EDa replicar que la pena no tiene necesidad de oponerse al hecho ejecutado por el delito. Se opone, m\u00E1s bien, a lo que sobrevive al delito, a la conciencia de \u00E9l que queda en el delincuente, o al recuerdo desagradable que conserva la sociedad, para negar aquella conciencia o aniquilar aquel recuerdo, con la instauraci\u00F3n de una realidad relativa al orden jur\u00EDdico. Adem\u00E1s, se opone a la mala conciencia de aquellos que se encuentran en el camino del delito, no permiti\u00E9ndoles recorrerlo y producir sus frutos, o a aquel abandono moral, que es propio de las naturalezas malvadas, impidiendo que la personalidad moral se manifieste en el mundo exterior. En resumen, la pena, entendida como reacci\u00F3n espiritual, es el arma de una lucha cuyos t\u00E9rminos no est\u00E1n en el tiempo sino en un presente eterno. \n\"Si la pena es represi\u00F3n en su naturaleza objetiva, en su naturaleza subjetiva es, sobre todo, sufrimiento. Pero en cuanto sufrimiento es tambi\u00E9n expiaci\u00F3n porque, interioriz\u00E1ndose en el sujeto, constituye el veh\u00EDculo mediante el cual el querer ego\u00EDsta y antisocial se refrena y cede su puesto al querer altruista y social. De donde el dolor de la pena es precisamente lo que ennoblece al individuo, que es sujeto de ella, lo vuelve m\u00E1s hombre y hace que la sanci\u00F3n sea, aparte de un deber de la sociedad, un derecho del delincuente. \n\"Este derecho a la pena debe plasmarse necesariamente sobre la personalidad del delincuente. Cuanto mejor se adapte la pena a su car\u00E1cter, m\u00E1s justa ser\u00E1 para \u00E9l. Por esto la individualizaci\u00F3n de la pena se presenta como un principio que contrasta con los viejos criterios de la proporci\u00F3n entre pena y dolor o entre pena y da\u00F1o.\". \nY es eso lo que lleva a decir a Francesco Carnelutti, el pr\u00EDncipe del foro italiano, en su obra \"El Problema de la Pena\", lo siguiente: \n\"Una primera verdad, segura, se puede establecer: el matar al reo puede ser una medida de seguridad; pero una pena, no. \n \n\"Se ha dicho que en la f\u00F3rmula matem\u00E1tica de la pena (d+p) si el valor de p no es tal que el resultado sea cero, la cuenta no es exacta; y cero puede ser s\u00F3lo a condici\u00F3n de que el malum passionis pueda dar de nuevo al castigado la libertad. \n\"Pero para enmendar al reo es necesario conservarle la vida. No se excluye que en el intervalo entre la condena y la expiaci\u00F3n se opere el arrepentimiento; entonces, sin embargo, habiendo la pena alcanzado su objeto, falta la raz\u00F3n de proseguir su aplicaci\u00F3n. El dilema es f\u00E9rreo: si antes de matarlo el reo se arrepiente, entonces se contin\u00FAa castigando a quien no debe ya ser castigado; en el caso contrario, mat\u00E1ndolo se le impide arrepentirse. No tanto, pues, la pena de muerte presenta los peligros que todos conocen y que superan sus ventajas, cuanto el matar al reo no es verdaderamente una pena.\". \nY creyente como era Carnelutti, concluye diciendo:\n \n\"El problema de la muerte del reo se puede, por tanto, plantear sobre el terreno de la medida de seguridad, no sobre el de la pena; que la misma tenga una eficacia preventiva del delito y, por eso, responda al concepto de la medida de seguridad, ser\u00EDa vano negarlo. La soluci\u00F3n, sobre este otro terreno, depende del resultado de un balance de su rendimiento con su costo; bajo este aspecto, las razones en pro y en contra son tan conocidas que el repetirlas no tendr\u00EDa ning\u00FAn inter\u00E9s cient\u00EDfico. Por mi cuenta, cualquiera que sea el valor profil\u00E1ctico que a la muerte del reo la experiencia consiente atribuir...,encuentro que su costo es tan grave que no permite aconsejarla en ning\u00FAn caso: matando a un hombre, a diferencia de un animal, no se corta solamente una vida, sino que se anticipa el t\u00E9rmino fijado por Dios para el desarrollo de un esp\u00EDritu o sea para la conquista de una libertad; s\u00F3lo quien no tenga en cuenta el valor de la vida del cuerpo en orden a aquel desarrollo y a aquella conquista puede ignorar que de la vida de un hombre ning\u00FAn otro, cualquiera que sea su autoridad y cualquiera que sea su raz\u00F3n, puede disponer sin usurpar el poder de Dios.\". \nTermino haciendo m\u00EDas estas reflexiones de Carnelutti. El debate debe situarse en el terreno de la seguridad de la sociedad y, desde ese punto de vista, no cabe duda de que el presidio perpetuo calificado presenta claras ventajas respecto de la pena de muerte, y por la misma raz\u00F3n el proyecto debe ser aprobado. \nHe dicho. \n " . . . .