. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " REGULACI\u00D3N DEL DERECHO DE VISITA ESTABLECIDO EN LA LEY DE MENORES. Primer tr\u00E1mite constitucional. \nEl se\u00F1or EST\u00C9VEZ (Presidente).- \nCorresponde ocuparse del proyecto que regula el derecho de visita de los hijos sometidos a tuici\u00F3n de uno de los padres. \nDiputado informante de la Comisi\u00F3n de Familia es el se\u00F1or Exequiel Silva. \n \nAntecedentes: \n-Moci\u00F3n, bolet\u00EDn N\u00BA 1551-18, sesi\u00F3n 54\u00AA, en 4 de abril de 1995. Documentos de la Cuenta N\u00BA 6.\n \n-Informe de la Comisi\u00F3n de Familia, sesi\u00F3n 13\u00AA, en 7 de noviembre de 1995. Documentos de la Cuenta N\u00BA 21.\n \n \nEl se\u00F1or EST\u00C9VEZ ( Presidente ).- \nSe encuentra en la Sala la se\u00F1ora Ministra de Justicia, quien usualmente est\u00E1 presente cuando se discute un proyecto de su Cartera, ejemplo que todos los miembros del Gabinete deber\u00EDan seguir.\n \nTiene el palabra el Diputado se\u00F1or Exequiel Silva.\n \n \n \nEl se\u00F1or SILVA .- \nSe\u00F1or Presidente, me corresponde informar sobre el proyecto que regula el derecho de visita a los hijos sometidos a tuici\u00F3n de uno de los padres, originado en moci\u00F3n de los Diputados se\u00F1ores Paya y Silva, patrocinado, adem\u00E1s, por las Diputadas se\u00F1ora Pollarolo y se\u00F1orita Saa y los Diputados se\u00F1ores Valcarce, J\u00FCrgensen y Seguel.\n \nConsultada sobre la iniciativa, la Excelent\u00EDsima Corte Suprema ha informado favorablemente sobre ella.\n \nLa Comisi\u00F3n cont\u00F3 con la colaboraci\u00F3n de las siguientes personas: se\u00F1ora Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Justicia ; se\u00F1oras Consuelo Gazmuri y Amira Esquivel, asesoras del \u00E1rea jur\u00EDdica del Ministerio de Justicia, cuya permanente colaboraci\u00F3n permiti\u00F3 mejorar sustancialmente esta iniciativa. Asimismo, concurrieron las se\u00F1oras Dora Menadier, presidenta de la Asociaci\u00F3n Nacional de Magistrados de Menores; Mar\u00EDa Ang\u00E9lica Detaille, jueza titular del Primer Juzgado de Menores de Valpara\u00EDso; el se\u00F1or Hern\u00E1n Fern\u00E1ndez, abogado del Sename; el se\u00F1or Hern\u00E1n Villegas, vicepresidente del Colegio de Psic\u00F3logos; los se\u00F1ores Eduardo Acu\u00F1a, presidente; Juan Pav\u00EDn, abogado, y Sebasti\u00E1n Bustamante, en representaci\u00F3n de la Agrupaci\u00F3n de Padres por la Igualdad de Derechos frente a los Hijos, y el se\u00F1or Fernando Coddou, psic\u00F3logo del Instituto de Terapia Familiar de Santiago.\n \nLa iniciativa se funda en una de las enormes deficiencias y carencias de todos conocidas, de nuestro sistema judicial, y que dice relaci\u00F3n con la regulaci\u00F3n del derecho de visita a los hijos sometidos a tuici\u00F3n de uno de los padres. \nSostenemos que la acci\u00F3n de la justicia debe tratar de que la ruptura de los padres no implique, adem\u00E1s, la ruptura de los v\u00EDnculos emocionales con los hijos. En la actualidad, son cientos los padres y madres que no tienen la posibilidad de visitar a sus hijos, simplemente porque el tribunal muchas veces no ha resuelto sobre la tuici\u00F3n ni regulado el r\u00E9gimen de visita que permita a ambos padres tener una relaci\u00F3n directa, estrecha y permanente con el menor. \nLa lentitud del proceso judicial, falta de resoluci\u00F3n o la inacci\u00F3n judicial sin un pronunciamiento de fondo, impiden que se produzca el necesario contacto entre el menor y su padre o su madre, lo que suele provocar dolor inconmensurable a las partes involucradas y un da\u00F1o que puede resultar irreversible a la relaci\u00F3n filial, de acuerdo con testimonios de personas afectadas y de los especialistas que concurrieron a la Comisi\u00F3n. \nLa moci\u00F3n persigue corregir esta situaci\u00F3n. Su texto original planteaba la modificaci\u00F3n del art\u00EDculo 48 de la Ley de Menores, con el fin de regular el derecho de visitas en horas y d\u00EDas determinados, con una resoluci\u00F3n r\u00E1pida y expedita del juez, adem\u00E1s de facultarlo para suspender este derecho de visita mediante resoluci\u00F3n fundada y por causas muy determinadas.\n \nEso era lo que persegu\u00EDa, en su esencia, el proyecto original. \nSin embargo, en la Comisi\u00F3n, despu\u00E9s de escuchar a las personas que ya mencion\u00E9, nos dimos cuenta de que era factible mejorar esta iniciativa. Y es as\u00ED como hoy no tan s\u00F3lo proponemos la modificaci\u00F3n de la ley N\u00BA 16.618, sino que, adem\u00E1s, del C\u00F3digo Civil, en la parte pertinente.\n \nEn la indicaci\u00F3n sustitutiva particip\u00F3 la totalidad de la Comisi\u00F3n de Familia, asesorada por el Ministerio de Justicia, y se encarg\u00F3 redactarla al Diputado se\u00F1or Elgueta y a quien habla. Ella recoge las sugerencias que se hicieron durante su discusi\u00F3n.\n \nSe plantea modificar el art\u00EDculo 227 del C\u00F3digo Civil para homologarlo a una visi\u00F3n nueva del derecho de visita; incluso se pretende eliminar este t\u00E9rmino -que nos parece bastante estrecho-, puesto que en el debate comprobamos que esta situaci\u00F3n va m\u00E1s all\u00E1 de lo jur\u00EDdico, de los judicial y es, m\u00E1s bien, una cuesti\u00F3n cultural que provoca un problema muy serio, donde hemos puesto \u00E9nfasis en el derecho del menor y de su necesidad de mantener una relaci\u00F3n estrecha y permanente con sus padres.\n \nEl nuevo texto del art\u00EDculo 227 del C\u00F3digo Civil ser\u00EDa el siguiente: \u201CEl padre o la madre y el hijo que por cualquier circunstancia vivan separados tienen el derecho y el deber de mantener relaci\u00F3n directa y personal de modo regular, aunque la separaci\u00F3n sea producto de sentencia judicial que prive a los dichos padre o madre del cuidado personal de su hijo.\n \n\u201CEste derecho s\u00F3lo podr\u00E1 suspenderse por resoluci\u00F3n judicial fundada, cuando su ejercicio suponga peligro para la integridad f\u00EDsica, ps\u00EDquica o moral del hijo\u201D. \nDe esa manera reemplazamos el concepto de derecho de visita por \u201Cel derecho y el deber de mantener relaci\u00F3n directa y personal de modo regular, aunque la separaci\u00F3n sea producto de una sentencia judicial\u201D, lo que nos parece bastante m\u00E1s acorde con la discusi\u00F3n que tuvimos, y apunta a resaltar lo que quer\u00EDamos: la necesidad y el derecho del menor a mantener una relaci\u00F3n permanente con ambos padres que le permita desarrollarse \u00EDntegramente, derecho que s\u00F3lo puede ser suspendido por resoluci\u00F3n fundada cuando se suponga un peligro grave para el menor. \nEl art\u00EDculo 2\u00BA del proyecto introduce modificaciones a la ley N\u00B0 16.618, en cuyo art\u00EDculo 26 intercalamos el siguiente n\u00FAmero 2), nuevo, pasando los actuales n\u00FAmeros 2) y siguientes a ser 3) y siguientes, respectivamente:\n \n\u201CLe corresponder\u00E1 al juez: \n\u201C2) Resolver, en caso de desacuerdo entre los padres, sobre la forma en que ha de ejercerse el derecho a que se refiere el art\u00EDculo 227 del C\u00F3digo Civil -cuya modificaci\u00F3n plantea este proyecto- o disponer su suspensi\u00F3n, seg\u00FAn corresponda.\n \n\u201CEl juez, a petici\u00F3n del interesado, resolver\u00E1 de plano y con el solo m\u00E9rito de los antecedentes que \u00E9ste le exponga. La resoluci\u00F3n que dicte se notificar\u00E1 personalmente o por c\u00E9dula.\u201D \nEsto es un gran avance. Uno de los reclamos que escuchamos reiteradamente en la discusi\u00F3n de la iniciativa fue lo largo del procedimiento judicial para determinar el derecho de visita, ya que su sola solicitud obliga a citar a un comparendo tres o cuatro meses despu\u00E9s de la presentaci\u00F3n ante el tribunal, para escuchar a las partes. \nEsta modificaci\u00F3n acelera considerablemente el proceso. El hecho de que el juez, a petici\u00F3n del interesado, resuelva de plano, significa determinar el derecho de visita en el minuto en que es solicitado. \nAsimismo, se agrega: \u201CLa oposici\u00F3n del otro padre se estimar\u00E1 como demanda y se tramitar\u00E1 en forma incidental\u201D; es decir, en plazos fijos y bastante m\u00E1s breves que el tiempo que en la actualidad se demora la tramitaci\u00F3n de derecho de visita. \nContin\u00FAa: \u201CSi, por razones imputables al progenitor a cuyo cuidado se encuentra el hijo, se frustra, retarda o entorpece de cualquier forma el ejercicio del derecho referido ya concedido al otro por resoluci\u00F3n que cause ejecutoria, por el solo ministerio de la ley se entender\u00E1 autorizado \u00E9ste para recuperar el tiempo perdido, en la misma ocasi\u00F3n, si fuere posible y no ocasionare perjuicios al menor; o en la pr\u00F3xima visita; o para acumular dicho tiempo al per\u00EDodo mayor de permanencia siguiente que corresponda.\u201D \nEste elemento es bastante novedoso. Fue recogido justamente de lo expuesto por diversas personas que concurrieron a la Comisi\u00F3n. \nMuchas veces, dictaminado el derecho de visita, no es cumplido. A menudo, y casualmente, el d\u00EDa que corresponde a la visita, el menor enferma o tiene que salir de viaje y el derecho no puede ser ejercido. En la actualidad, la alternativa es que quien tiene otorgado el derecho de visita recurra a los tribunales para que se haga cumplir, cuesti\u00F3n que no sucede. \nPor lo tanto, incluimos una medida que, de una u otra forma, presione a quien tiene la tuici\u00F3n del menor para que cumpla la determinaci\u00F3n del juez, y si no lo hace, el tiempo que el menor no pas\u00F3 con el padre que no tiene la tuici\u00F3n, podr\u00E1 ser recuperado en el mismo d\u00EDa o en una ocasi\u00F3n posterior. \n\u201CAsimismo, ser\u00E1 motivo suficiente para restringir o limitar, a petici\u00F3n de parte, el ejercicio del derecho en cuesti\u00F3n al padre o madre que, injustificadamente, dejare de cumplir con los horarios acordados entre los padres o asignados mediante la resoluci\u00F3n judicial.\u201D \n\u00C9ste es otro aspecto tremendamente novedoso del proyecto, porque, si bien es de normal ocurrencia que el titular del derecho de visita no pueda ejercerlo porque quien tiene la tuici\u00F3n esconde al menor, se lo lleva e impide que el derecho se ejerza, tambi\u00E9n lo es que el que tiene el derecho no cumpla ni con los d\u00EDas ni con los horarios establecidos, con el consiguiente da\u00F1o que se provoca al menor, que queda esperando, con gran ilusi\u00F3n, un encuentro y una relaci\u00F3n permanente con su padre. Por lo tanto, as\u00ED como se castiga la situaci\u00F3n anterior, creemos que tambi\u00E9n debe castigarse, de alguna manera, la que crea aquel que no ejerce correctamente su derecho y no cumple con su deber de mantener una relaci\u00F3n estrecha y permanente con el menor, como lo hemos establecido en la modificaci\u00F3n del art\u00EDculo 227 del C\u00F3digo Civil.\n \nEn el n\u00FAmero 2 proponemos reemplazar el art\u00EDculo 48 de la Ley de Menores por el siguiente: \n\u201CArt\u00EDculo 48. Cada vez que se confiare el cuidado de un menor a alguno de sus padres o a un tercero, deber\u00E1 establecerse en la resoluci\u00F3n respectiva la obligaci\u00F3n de admitir que el menor mantenga relaci\u00F3n directa y personal, de modo regular, con el padre o madre a quien se haya privado de dicho cuidado. La resoluci\u00F3n determinar\u00E1 la forma en que se ejercer\u00E1 este derecho.\u201D\n \nEsto no hace m\u00E1s que compatibilizar la modificaci\u00F3n del art\u00EDculo 227 del C\u00F3digo Civil que proponemos con la Ley de Menores.\n \nLos incisos segundo y tercero del nuevo art\u00EDculo 48 establecen:\n \n\u201CCon todo, el juez prohibir\u00E1 esta relaci\u00F3n si estima que pone en grave peligro la integridad f\u00EDsica, ps\u00EDquica o moral del menor, caso en el cual deber\u00E1 fundar su resoluci\u00F3n.\u201D \n\u201CAsimismo, podr\u00E1 el juez, de oficio o a petici\u00F3n de parte, disponer en la resoluci\u00F3n que el derecho establecido en el inciso primero sea ejercido, en la forma y condiciones que determine, por los ascendientes o hermanos del menor, debiendo \u00E9stos ser individualizados\u201D. \nQuiero hacer presente que en la discusi\u00F3n del proyecto se observ\u00F3 que era tremendamente necesario incorporar a los ascendientes y a los hermanos del menor entre los titulares del derecho de visita. Debemos dar por sentado que se trata de una familia, donde existe un padre, una madre, hermanos, abuelos y una relaci\u00F3n del menor con todas esas personas. Mediante el proyecto pretendemos que, pese a la ruptura de la vida en com\u00FAn de los c\u00F3nyuges, el menor no corte sus lazos afectivos, tremendamente necesarios para su desarrollo, con ninguno de sus padres ni tampoco con el resto de sus parientes, sean abuelos o hermanos. Por lo tanto, hemos incorporado a los ascendientes y a los hermanos -otro elemento novedoso- entre quienes pueden ejercer el referido derecho. \nFinalmente, sustituimos el inciso quinto del art\u00EDculo 49, con el fin de hacer coincidente la modificaci\u00F3n del art\u00EDculo 227 del C\u00F3digo Civil y cambiar el concepto de derecho de visita por el que all\u00ED introducimos.\n \nSe\u00F1or Presidente , creemos que el proyecto reviste gran importancia. Como patrocinantes, junto con el Diputado se\u00F1or Paya y todos quienes participamos en la Comisi\u00F3n de Familia, nunca nos imaginamos la cantidad de personas afectadas por la situaci\u00F3n descrita. Adem\u00E1s, la Comisi\u00F3n de Familia, constituida en investigadora para estudiar el problema, visit\u00F3 los tribunales de menores y constat\u00F3 el drama de muchos padres e hijos que cuentan con el derecho en forma provisoria y que su contacto entre s\u00ED es s\u00F3lo los s\u00E1bados por un par de horas en esos tribunales que no re\u00FAnen ninguna condici\u00F3n para permitir la relaci\u00F3n afectiva, y conoci\u00F3 el caso de padres que por meses o a\u00F1os no pueden tener relaci\u00F3n directa con sus hijos porque el juez no ha determinado sobre una situaci\u00F3n que debiera estar resuelta desde el primer d\u00EDa de la separaci\u00F3n de los progenitores. Esto, obviamente, provoca un gran drama no s\u00F3lo a los padres -a quienes felicito por su organizaci\u00F3n, a trav\u00E9s de la cual generaron un movimiento que permiti\u00F3 la elaboraci\u00F3n del proyecto de ley, el cual, pese a que algunos encuentran insuficiente, deben reconocer que representa un avance sustancial en la materia- sino tambi\u00E9n a los hijos. Creo que la C\u00E1mara tiene la obligaci\u00F3n de resolver situaciones como \u00E9stas, que afectan a muchas personas, porque las parejas separadas, de acuerdo con las cifras que entregan las estad\u00EDsticas, son much\u00EDsimas.\n \nSe\u00F1or Presidente , el proyecto fue apoyado un\u00E1nimemente por la Comisi\u00F3n de Familia, quiz\u00E1s porque nos compenetramos en el drama humano que hay detr\u00E1s de esta situaci\u00F3n, m\u00E1s all\u00E1 de lo que establezca el proyecto.\n \nHubo un trabajo bastante arduo con la colaboraci\u00F3n muy estrecha del Ministerio de Justicia, y as\u00ED como la Comisi\u00F3n de Familia aprob\u00F3 en forma un\u00E1nime la iniciativa, recomendamos tambi\u00E9n a la Sala su aprobaci\u00F3n tanto en general como en particular.\n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or HUENCHUMILLA (Vicepresidente).- \nTiene la palabra la se\u00F1ora Ministra de Justicia. \n \nLa se\u00F1ora ALVEAR ( Ministra de Justicia ).- \nSe\u00F1or Presidente , quiero expresar la complacencia del Ministerio de Justicia con esta iniciativa legal originada en moci\u00F3n parlamentaria.\n \nEn efecto, tal como lo ha se\u00F1alado el se\u00F1or Diputado informante , concurrimos con mucho entusiasmo a su tramitaci\u00F3n y proporcionamos todo el apoyo que se nos requiri\u00F3, en atenci\u00F3n a que ella se inserta dentro de uno de los objetivos prioritarios o fundamentales que el Ministerio de Justicia se ha propuesto llevar adelante, cual es desarrollar una serie de iniciativas tendientes a modificar la legislaci\u00F3n de menores a fin de adecuar nuestro ordenamiento jur\u00EDdico, especialmente a la Convenci\u00F3n sobre los Derechos del Ni\u00F1o, ratificada por Chile.\n \nSobre el particular, me parece importante destacar que dicha Convenci\u00F3n plantea, como objetivo central, como mandato para los pa\u00EDses que la ratificaron, velar por que las pol\u00EDticas que se implementen en las legislaciones nacionales persigan, como objetivo fundamental, resguardar el inter\u00E9s superior del ni\u00F1o. Quiero hacer resaltar que \u00E9sa es precisamente la filosof\u00EDa que inspira esta iniciativa legal. No se trata de beneficiar al padre o a la madre con el derecho de visita, sino reconocer -como lo se\u00F1ala la citada Convenci\u00F3n- que el ni\u00F1o necesita la presencia de sus padres para su crecimiento personal. \nAsimismo, quiero hacer presente un tema cultural preocupante que existe en nuestra sociedad -que en su oportunidad se\u00F1alamos y compartimos en la Comisi\u00F3n de Familia- y que dice relaci\u00F3n, por desgracia en forma reiterada, con la ausencia del padre. \nEn la Comisi\u00F3n tuvimos ocasi\u00F3n de comentar un texto escrito por el autor estadounidense David Blaken Horn, en relaci\u00F3n con la ausencia del padre. Se\u00F1ala que este hecho es la tendencia demogr\u00E1fica m\u00E1s da\u00F1ina de esta generaci\u00F3n y la principal causa del retroceso en el bienestar de los ni\u00F1os. Tambi\u00E9n -agrega- es un factor que influye en nuestros m\u00E1s urgentes problemas sociales, desde el embarazo de adolescentes hasta la violencia dom\u00E9stica o la delincuencia. Sin embargo, a pesar de sus importantes consecuencias sociales, la carencia del padre es frecuentemente ignorada o negada.\n \nAsistimos -comenta este autor- a una \u201Ccultura de la falta del padre\u201D. \u00C9ste no es s\u00F3lo un tema de preocupaci\u00F3n para los ni\u00F1os y la familia, sino tambi\u00E9n para la sociedad. El estudio se\u00F1ala que, para la sociedad, el resultado es una disminuci\u00F3n del bienestar infantil y un aumento de la violencia masculina. Agrega Blaken Horn que ello -y aqu\u00ED est\u00E1 lo m\u00E1s grave- acarrea como consecuencia la continua fragmentaci\u00F3n de nuestra sociedad en individuos aislados unos de otros y ajenos a las aspiraciones y realidades propias de la pertenencia de una familia a una comunidad, a una Naci\u00F3n.\n \nMe ha parecido importante recordar el punto. A trav\u00E9s de nuestra legislaci\u00F3n y de estas iniciativas legales que preocupan al Congreso Nacional, debemos superar esta cultura de la ausencia del padre. Por ello hemos saludado con entusiasmo esta iniciativa y la preocupaci\u00F3n de las organizaciones de la sociedad civil en el sentido de que, conscientes de la importancia de la presencia del padre y de la madre para el desarrollo de nuestros ni\u00F1os, es necesario regular el derecho de visita.\n \nNo quiero sino en breves t\u00E9rminos recoger y hacer resaltar algunos de los aspectos de la iniciativa por cuanto el Diputado informante hizo expresa menci\u00F3n de los puntos de fondo que ella aborda. \nMe parece importante hacer notar que el cambio fundamental que se produce a trav\u00E9s de la moci\u00F3n parlamentaria es el \u00E9nfasis positivo del derecho de visita que tiene el padre o la madre que no vive con el ni\u00F1o. \nPor otra parte, es interesante el procedimiento \u00E1gil y expedito que se establece para el tratamiento de ese derecho, y la obligaci\u00F3n del juez para que resuelva en una primera audiencia. \nAsimismo, la moci\u00F3n considera dos situaciones nuevas que dicen relaci\u00F3n con la posibilidad de que se recupere el tiempo perdido en las visitas, as\u00ED como tambi\u00E9n -lo que no establece nuestra actual legislaci\u00F3n- de que se restrinja al padre o a la madre el derecho de visita en caso de que ellos, injustificadamente, dejen de cumplir con los horarios establecidos. \nFinalmente, me parece importante destacar la modificaci\u00F3n del art\u00EDculo 48 en relaci\u00F3n con los hijos no leg\u00EDtimos. De acuerdo con ella, se posibilita que los familiares de un hijo natural puedan tener contacto tambi\u00E9n con los ascendientes o con los hermanos del otro progenitor, situaci\u00F3n que, desgraciadamente, no contempla nuestra actual legislaci\u00F3n.\n \nReitero el benepl\u00E1cito del Ministerio de Justicia y del Gobierno por esta iniciativa de tanta relevancia para nuestra sociedad. El bienestar de nuestros ni\u00F1os y, por ende, de nuestras familias amerita la preocupaci\u00F3n de toda la sociedad, y en particular, que el Congreso Nacional se tome el tiempo necesario para aprobar iniciativas legales de acuerdo con los principios de la Convenci\u00F3n de los Derechos del Ni\u00F1o, que buscan el fortalecimiento de pol\u00EDticas en relaci\u00F3n con los menores.\n \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or HUENCHUMILLA (Vicepresidente).- \nTiene la palabra la Diputada se\u00F1ora Martita W\u00F6rner.\n \n \nLa se\u00F1ora W\u00D6RNER.- \nSe\u00F1or Presidente, me sumo a las felicitaciones, aplausos y expresiones de complacencia por esta moci\u00F3n, mediante la cual se persigue -como lo ha enfatizado la se\u00F1ora Ministra - reconocer un derecho y velar por el inter\u00E9s superior del ni\u00F1o.\n \nNo obstante lo anterior, me permitir\u00E9 hacer algunas apreciaciones que a mi juicio debiera recoger el proyecto, a fin de lograr lo \u00F3ptimo que se persigue. \nCuando se producen quiebres en la vida en com\u00FAn de la pareja, se hace necesario regular una serie de derechos y deberes que corresponden al padre y a la madre, y cuando los hay, a los hijos e hijas menores. Por lo general, las regulaciones se efect\u00FAan a trav\u00E9s de acuerdos extrajudiciales celebrados voluntariamente entre las partes, en virtud de los cuales se fijan los par\u00E1metros para determinar los montos de las pensiones de alimento y, al mismo tiempo, la regulaci\u00F3n de las visitas. Sin embargo, en un porcentaje no menor estos acuerdos no se logran, origin\u00E1ndose situaciones contenciosas que exigen la intervenci\u00F3n de los tribunales. \nEl proyecto en discusi\u00F3n se origin\u00F3 en una moci\u00F3n parlamentaria, y busca \u201Cregular el derecho de visita a los hijos sometidos a la tuici\u00F3n de uno de los padres\u201D. \nAl respecto, es necesario dejar establecido que la Convenci\u00F3n de los Derechos del Ni\u00F1o establece en su art\u00EDculo 9\u00BA que los Estados partes velar\u00E1n por que el ni\u00F1o no sea separado de sus padres contra la voluntad de \u00E9stos, excepto cuando a reserva de revisi\u00F3n judicial las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separaci\u00F3n es necesaria en el inter\u00E9s superior del ni\u00F1o.\n \nEl mismo art\u00EDculo dispone en su n\u00FAmero 3 que los Estados partes respetar\u00E1n el derecho del ni\u00F1o que est\u00E9 separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos, de modo regular, salvo si ello es contrario al inter\u00E9s superior del ni\u00F1o. \nDe igual manera debe consignarse -tal como se se\u00F1al\u00F3- que este derecho puede ser impetrado por cualquiera de los padres o, a falta de alguno de ellos, por alg\u00FAn miembro de la familia -generalmente los ascendientes-, o sea, los abuelos, como lo reconoce el art\u00EDculo 5\u00BA de la Convenci\u00F3n de los Derechos del Ni\u00F1o.\n \nPor \u00FAltimo, tanto en lo relativo a la regulaci\u00F3n de visitas como a otras materias, las medidas concernientes a los menores deben considerar el inter\u00E9s superior del ni\u00F1o, como lo se\u00F1ala la Convenci\u00F3n en su art\u00EDculo 3\u00BA.\n \nLa regulaci\u00F3n de este derecho de visita puede darse dentro del proceso de tuici\u00F3n o como una cuesti\u00F3n ajena y separada, y podr\u00E1 ser impetrado por el padre o por la madre y, a falta de ellos, por alg\u00FAn miembro de la familia. \nHay situaciones -no poco frecuentes- en que el solicitante que tiene la tuici\u00F3n del menor, requiere que se reglamente el derecho de visita para evitar producir alteraciones emocionales o perturbaciones en la vida normal del menor. Como ejemplo de esto, dar\u00E9 las cifras entregadas durante 1995 por el primer juzgado de menores de Concepci\u00F3n. Conoci\u00F3 60 peticiones de regulaci\u00F3n de visitas sin tuici\u00F3n accionadas por los padres y 57 causas accionadas por las madres que, a pesar de tener la tuici\u00F3n del menor, se vieron obligadas a pedir al tribunal la regulaci\u00F3n del derecho de visita, debido a que su inexistencia ocasionaba una alteraci\u00F3n en el ejercicio de tal derecho y, por lo tanto, inquietud e inestabilidad al menor.\n \nComo consta en el informe de la Comisi\u00F3n, se escuch\u00F3 a distintas instancias, entre ellas, a dos juezas de menores de dos centros urbanos de gran densidad poblacional: Valpara\u00EDso y Santiago. A este respecto quiero hacer mi primera observaci\u00F3n.\n \nSer\u00EDa recomendable, cuando legislemos sobre estas materias, tener presente que la situaci\u00F3n de esas dos ciudades no es igual a la que se vive en el resto del pa\u00EDs. En este momento s\u00F3lo en un peque\u00F1o n\u00FAmero de comunas existen juzgados de menores que cuentan con especialistas y profesionales de apoyo, es decir, tribunales que tienen una especificidad en el tratamiento de estas materias. Sin embargo, en la gran mayor\u00EDa de los casos tanto \u00E9sta como otras materias relativas a menores est\u00E1n entregadas a juzgados de competencia mixta, que tienen que ver, junto con estas situaciones, causas civiles, laborales, penales, asuntos no contenciosos, etc\u00E9tera, lo que, por cierto, genera situaciones, \u00F3pticas y tratamientos muy distintos a los expuestos por los jueces que escuch\u00F3 la Comisi\u00F3n. \nLa Convenci\u00F3n de los Derechos del Ni\u00F1o fue ratificada por Chile, de modo que nuestra legislaci\u00F3n interna tiene que adecuarse a ella. El art\u00EDculo 12 de dicha Convenci\u00F3n establece: \u201CLos Estados partes garantizar\u00E1n al ni\u00F1o que est\u00E9 en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opini\u00F3n libremente en todos los asuntos que afecten al ni\u00F1o, teni\u00E9ndose debidamente en cuenta las opiniones del ni\u00F1o en funci\u00F3n de la edad y madurez del ni\u00F1o. Con tal fin, se dar\u00E1 en particular al ni\u00F1o oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al ni\u00F1o, ya sea directamente o por medio de un representante o de un \u00F3rgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.\u201D\n \nEl proyecto no recoge esta garant\u00EDa establecida en la mencionada Convenci\u00F3n. Creo que en much\u00EDsimos casos es necesario escuchar al ni\u00F1o, en cuanto a la regulaci\u00F3n del derecho de ser visitado por sus padres. En este sentido, he presentado una indicaci\u00F3n. \nPor otra parte, el esp\u00EDritu del proyecto es reconocer el derecho del ni\u00F1o a ser visitado por su padre o madre o, a falta de uno de los progenitores, por otro familiar, y que este derecho no se use como \u201Cmoneda de cambio\u201D o como \u201Cmedida de presi\u00F3n\u201D. Lo anterior, tiene una buena inspiraci\u00F3n, pero debe tenerse presente que la realidad presenta distintas situaciones. As\u00ED como hay madres que presionan ileg\u00EDtimamente al padre -llegando incluso a las injurias y calumnias- y no dan lugar a las visitas para obtener mayor ayuda econ\u00F3mica, tambi\u00E9n hay padres que presionan con las visitas para entregar un menor aporte econ\u00F3mico, utilizando el siguiente argumento: \u201CT\u00FA no me exiges m\u00E1s dinero, yo no demando regulaci\u00F3n de visitas\u201D. \nPor esta realidad que se vive en alto porcentaje, creo necesario puntualizar que as\u00ED como la Ley de Menores establece que \u201Cperder\u00E1 el derecho a la tuici\u00F3n el padre que no hubiese contribuido a la mantenci\u00F3n del hijo mientras \u00E9ste estaba al cuidado de la madre\u201D, debe suspenderse temporalmente el derecho de visita, mediante resoluci\u00F3n fundada, al padre que, teniendo la obligaci\u00F3n de proporcionar esta ayuda, sin justificaci\u00F3n no cumpla con su obligaci\u00F3n de contribuir a la mantenci\u00F3n del hijo. Aqu\u00ED se aplica el adagio de \u201Cquien puede lo m\u00E1s, puede lo menos\u201D, y ciertamente que si bien el tribunal puede suspender la tuici\u00F3n, con mayor raz\u00F3n debe velar por que el padre que demanda el derecho de visita tambi\u00E9n cumpla con su responsabilidad de entregar la ayuda y los elementos necesarios para la buena mantenci\u00F3n, desarrollo y equilibrio emocional y f\u00EDsico del menor.\n \nSe\u00F1or Presidente, con su venia, concedo una interrupci\u00F3n al Diputado se\u00F1or Exequiel Silva.\n \n \n \nEl se\u00F1or HUENCHUMILLA (Vicepresidente).- \nPor la v\u00EDa de la interrupci\u00F3n, tiene la palabra el Diputado se\u00F1or Silva.\n \n \nEl se\u00F1or SILVA .- \nSe\u00F1or Presidente , este punto -desligar el r\u00E9gimen de visitas de las pensiones alimenticias- no estuvo ausente en la discusi\u00F3n del proyecto en la Comisi\u00F3n. Respecto de ello obviamente todos coincidimos en que la relaci\u00F3n afectiva que el menor debe tener con sus padres era distinta de la econ\u00F3mica, porque de la misma forma en que se argumenta que el padre que no contribuye econ\u00F3micamente al mantenimiento de su hijo pierde el derecho de visita, podr\u00EDa afirmarse que la madre que no cumple con el derecho de visita deber\u00EDa perder la tuici\u00F3n del menor. Es significativo el n\u00FAmero de padres y madres que, teniendo la tuici\u00F3n del hijo, no respetan el derecho de visita dictaminado por el juez. Ahora, para evitar estas discusiones, no quisimos mezclar ambas situaciones.\n \nEn la Comisi\u00F3n de Familia estamos tratando un proyecto relativo a las pensiones de alimentos, a fin de favorecer a muchas mujeres que viven verdaderos dramas en los juzgados de menores por este motivo. Por lo tanto, no creo necesario tener que ligar en este proyecto los dos temas que plantea la Diputada se\u00F1ora W\u00F6rner y as\u00ED nos pareci\u00F3 a todos los miembros de la Comisi\u00F3n de Familia.\n \nGracias por la interrupci\u00F3n, se\u00F1ora Diputada.\n \n \n \nEl se\u00F1or HUENCHUMILLA (Vicepresidente).- \nRecupera la palabra la Diputada se\u00F1ora W\u00F6rner. \n \nLa se\u00F1ora W\u00D6RNER.- \nSe\u00F1or Presidente, por otra parte, el proyecto establece un procedimiento para evitar la larga tramitaci\u00F3n a que en muchas ocasiones es sometida la petici\u00F3n de regulaci\u00F3n de visitas, lo que, naturalmente, es positivo porque lo que se busca es no perjudicar al menor, cuando la negativa a facilitar las visitas de quien lo tiene a su cargo es injustificada. Sin embargo, resulta riesgoso entregar al tribunal la facultad de resolver de plano y con el solo m\u00E9rito de los antecedentes que el solicitante entregue al momento de formular la petici\u00F3n. Aqu\u00ED hago referencia a lo que se\u00F1ala el art\u00EDculo 9\u00BA, n\u00FAmero 1, de la Convenci\u00F3n.\n \nAsimismo, el art\u00EDculo 40 de la Ley de Menores faculta al juez para resolver sobre visitas provisorias. Sin embargo, cuidando el inter\u00E9s superior del ni\u00F1o, en este caso deben tomarse algunas prevenciones como, por ejemplo, exigir que al momento de presentarse la solicitud de regulaci\u00F3n de visita, el tribunal solicite, a lo menos, la certificaci\u00F3n del secretario -como ministro de fe- de que el peticionario no registra anotaciones en el registro, establecido en la ley sobre violencia intrafamiliar, que debe llevar el Servicio de Registro Civil e Identificaci\u00F3n. Es la m\u00EDnima prevenci\u00F3n que el tribunal debe tomar: que quien pide la regulaci\u00F3n de visita no haya sido objeto de denuncias o reclamos por haber ejercido violencia f\u00EDsica o ps\u00EDquica en contra del menor.\n \nPor lo tanto, junto con hacer presente que en esta materia no es necesario legislar porque el art\u00EDculo 40 de la Ley de Menores faculta al tribunal para establecer visitas provisorias, de plano y en el mismo momento en que el tribunal resuelve, es necesario, a mi juicio, tomar las m\u00EDnimas prevenciones, una de las cuales podr\u00EDa ser la sugerencia que se\u00F1al\u00E9, y que tambi\u00E9n present\u00E9 como indicaci\u00F3n.\n \nPor \u00FAltimo, el inciso cuarto del n\u00FAmero 2) -que se intercala en virtud del n\u00FAmero 1 del art\u00EDculo 2\u00BA- entrega la regulaci\u00F3n del tiempo perdido al arbitrio de las partes. Me parece que reconocer este derecho tambi\u00E9n es un avance positivo, pues as\u00ED se evita que, ma\u00F1osa y torcidamente y con mezquinos prop\u00F3sitos, quien tiene a su cargo al menor genere obst\u00E1culos innecesarios e injustificados que lesionen el derecho de la otra parte de visitar o reunirse con el menor. Sin embargo, quiero dejar establecido que considero riesgoso dejar entregado a la parte reclamante el derecho a recuperar el tiempo perdido, porque en un momento determinado ello puede significar alterar la normal vida del menor. Tal derecho debe establecerse -repito que es un avance-, pero tiene que ser el tribunal el que, por la v\u00EDa incidental y en la forma m\u00E1s expedita posible, determine cu\u00E1ndo se ejercer\u00E1 ese derecho, que deber\u00E1 hacerse efectivo sin que obstaculice las responsabilidades escolares del menor, sus tratamientos m\u00E9dicos, en fin, las distintas responsabilidades, derechos y deberes a los cuales debe someter su vida y su tiempo.\n \nPor lo tanto, el tribunal debe intervenir en la forma y en la oportunidad en que el beneficiario ejerce el derecho a recuperar el tiempo perdido. En ese sentido, he presentado las indicaciones. \nHe pedido a seis jueces de menores que no tienen la competencia -tampoco cuentan con psic\u00F3logos y asistentes sociales- ni la expedici\u00F3n de los tribunales de las regiones Metropolitana y Quinta que analicen el proyecto. La vida, el ritmo, la experiencia, el apoyo, la infraestructura y las facilidades son distintos. \nPensando en la necesidad de que en esta materia se respete lo que se\u00F1ala la Convenci\u00F3n de los Derechos del Ni\u00F1o y lo que sucede en otras \u00E1reas del pa\u00EDs, he presentado las indicaciones que hice llegar a la Mesa. \nFelicito a los autores del proyecto, cuya aprobaci\u00F3n apoyar\u00E9, pero pido que vuelva a la Comisi\u00F3n con el objeto de analizar mis indicaciones. \nCon la venia de la Mesa, concedo una interrupci\u00F3n al Diputado se\u00F1or Viera-Gallo. \n \n \nEl se\u00F1or HUENCHUMILLA (Vicepresidente).- \nHago presente a Su Se\u00F1or\u00EDa que termin\u00F3 el tiempo de su primer discurso.\n \nPor la v\u00EDa de la interrupci\u00F3n y hasta por dos minutos, tiene la palabra el Diputado se\u00F1or Viera-Gallo. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO .- \nSe\u00F1or Presidente, antes de hacer una intervenci\u00F3n m\u00E1s de fondo sobre el proyecto, quiero adherir a las observaciones formuladas por la Diputada se\u00F1ora W\u00F6rner, que me parecen importantes para que el derecho de visita quede bien equilibrado dentro del derecho de familia. Despu\u00E9s har\u00E9 una consulta al Diputado informante.\n \nUno de los conceptos b\u00E1sicos de este proyecto, de origen en una moci\u00F3n, consiste en cambiar la noci\u00F3n de visita, consagrada en el art\u00EDculo 227 del C\u00F3digo Civil, por la de relaci\u00F3n directa y personal de modo regular. Entiendo que con ello se busca dar un car\u00E1cter m\u00E1s humanista al derecho. Me temo que con el cambio pierda precisi\u00F3n y, por tanto, eficacia, porque el derecho tiene que estar pensado para momentos de conflicto.\n \nEn verdad, el actual art\u00EDculo 227 del C\u00F3digo Civil me parece m\u00E1s preciso en su redacci\u00F3n, porque dice: \u201CAl padre o madre de cuyo cuidado personal se sacaren los hijos, no por eso se prohibir\u00E1 visitarlos con la frecuencia y libertad que el juez juzgare conveniente\u201D. Lo que est\u00E1 en discusi\u00F3n son las visitas y no el concepto abstracto de la relaci\u00F3n personal y directa, porque alguien podr\u00EDa sostener -con mal criterio- que se puede tener una relaci\u00F3n personal y directa sin necesidad de visitar al menor.\n \nDe all\u00ED que quisiera hacer la consulta, porque la forma en que est\u00E1 redactada la modificaci\u00F3n al C\u00F3digo Civil no es feliz, si bien entiendo la buena intenci\u00F3n de quienes la hicieron.\n \nAdem\u00E1s, la redacci\u00F3n no es de las mejores, porque dice: \u201CEl padre o la madre y el hijo que por cualquiera circunstancia vivan separados...\u201D. Se trata de la separaci\u00F3n del padre o de la madre -o sea, tiene que haber una ruptura de la convivencia- y no de la separaci\u00F3n ocasional de la residencia del hijo respecto de padre y madre, que pueden vivir unidos. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or HUENCHUMILLA (Vicepresidente).- \nRecupera el uso de la palabra la Diputada se\u00F1ora W\u00F6rner, a quien le resta un minuto y medio de su segundo discurso. \n \nLa se\u00F1ora W\u00D6RNER.- \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or HUENCHUMILLA (Vicepresidente).- \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Paya. \n \nEl se\u00F1or PAYA.- \nSe\u00F1or Presidente, el Diputado se\u00F1or Silva desea responder al Diputado se\u00F1or Viera-Gallo. Luego, con mucho gusto har\u00E9 uso de la palabra.\n \n \n \nEl se\u00F1or HUENCHUMILLA (Vicepresidente).- \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Silva. \n \nEl se\u00F1or SILVA .- \nSe\u00F1or Presidente , la modificaci\u00F3n del art\u00EDculo 227 no s\u00F3lo pretende dar una redacci\u00F3n m\u00E1s humanitaria al precepto, sino que hacer homologable la legislaci\u00F3n chilena con la Convenci\u00F3n de los Derechos del Ni\u00F1o, donde se utiliza una redacci\u00F3n como la que se plantea en el texto del proyecto, pero que parece ser mucho m\u00E1s completa.\n \nEl derecho que tiene el padre de visitar a su hijo, ya sea en su casa o en el juzgado, es un concepto tremendamente restringido y nuestro prop\u00F3sito es ampliarlo, no s\u00F3lo no limitando la posibilidad de visitarlo, sino que facilitando una relaci\u00F3n permanente. \nDeseo dejar en claro este aspecto, porque a trav\u00E9s de la prensa se ha dado a entender que \u00E9sta es una pelea entre hombres y mujeres. Por el contrario, hemos puesto como sujeto fundamental al menor, y creemos que el desarrollo de \u00E9ste no s\u00F3lo necesita de la visita del padre, sino tambi\u00E9n de su cari\u00F1o y cuidado permanentes. Esto es lo que hemos tratado de incorporar con la modificaci\u00F3n al art\u00EDculo 227 del C\u00F3digo Civil.\n \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or HUENCHUMILLA (Vicepresidente).- \nDebo recordar que en la discusi\u00F3n general el Diputado informante no tiene preferencia para hacer uso de la palabra, de manera que lo est\u00E1 haciendo por la v\u00EDa de la interrupci\u00F3n.\n \nRecupera la palabra el Diputado se\u00F1or Paya. \n \nEl se\u00F1or PAYA.- \nSe\u00F1or Presidente, para entender bien el objetivo del proyecto y poder juzgar si es bueno o malo, es \u00FAtil recordar su origen haciendo un poco de historia. Es muy simple. Surgi\u00F3 a ra\u00EDz de una inquietud planteada por una organizaci\u00F3n de padres que se agruparon para defender el derecho a mantener una relaci\u00F3n con sus hijos.\n \nEstudiando el proyecto, hemos podido palpar muy directamente la frustraci\u00F3n y la impotencia de quienes sienten que la ley no solamente no ayuda, sino que muchas veces es un obst\u00E1culo. Personalmente he experimentado la frustraci\u00F3n de ver c\u00F3mo nuestra capacidad como legisladores para resolver eficaz y prontamente problemas tan dram\u00E1ticos como \u00E9ste, es muy limitada. \nSubyace en el pensamiento de quienes nos plantearon esta inquietud la sospecha de que son discriminados por ser hombres; de que los titulares de los tribunales de menores, donde generalmente son magistradas, siempre fallan en favor de las mujeres, y que cuando una de ella no cumple una resoluci\u00F3n judicial no pasa nada, porque no se le aplica ninguna sanci\u00F3n. \nA mi juicio, el problema es m\u00E1s profundo, pues con lo expuesto ha quedado de manifiesto la crisis general que tiene nuestro sistema judicial, nuestro sistema procesal, que va mucho m\u00E1s all\u00E1 de una mera falta de recursos. \nLo que estas personas perciben como una discriminaci\u00F3n en raz\u00F3n de su sexo, tiene su origen en una realidad muy lamentable pero pr\u00E1ctica, cual es que los tribunales carecen del tiempo, de recursos, de medios y de la asesor\u00EDa para poder dictar una sentencia con real conocimiento de los hechos. En definitiva, como carecen de los medios para hacer justicia, en muchos casos, lisa y llanamente, terminan aplicando promedios. \nUn hecho innegable del que hablaba hace un rato la Ministra es la tremenda tragedia que vivimos en nuestro pa\u00EDs con hogares donde el padre es una figura ausente. De acuerdo con mi experiencia, puedo se\u00F1alar que, en general, son las madres las que con mucha m\u00E1s frecuencia asumen la responsabilidad de hacerse cargo de sus hijos. Son demasiados los casos de padres ausentes que, a diferencia de la organizaci\u00F3n que se nos ha acercado, no tienen siquiera la preocupaci\u00F3n de visitar a su ni\u00F1o, de hacerse cargo de \u00E9l, de asumir sus obligaciones de padre. Esa es una realidad tremendamente extendida. Y tengo la impresi\u00F3n de que los tribunales -repito- incapacitados de hacer justicia, terminan fallando conforme al promedio. As\u00ED piensan, tal vez, que se van a equivocar menos.\n \nPero no nos enga\u00F1emos y no nos hagamos trampas en solitario, porque eso no es aplicar justicia, la que no s\u00F3lo tarda mucho, sino que no llega. \nEspec\u00EDficamente, en los juicios de familia es importante percibir que la tardanza de los tribunales, la prolongaci\u00F3n en el tiempo de un conflicto emocional, no solamente no ayuda a solucionar el problema, sino que lo agrava. Lo hace peor a\u00FAn. Y cuando se logra una soluci\u00F3n, sucede algo realmente ins\u00F3lito -en seguida me voy a referir a la situaci\u00F3n actual sobre esta materia-, porque uno se encuentra, por ejemplo, con que despu\u00E9s de un a\u00F1o el tribunal dice: \u201CPor supuesto, se\u00F1or o se\u00F1ora -porque puede tambi\u00E9n tratarse de la madre- usted tiene derecho de visita. Es obvio\u201D. Sin embargo, ha pasado un a\u00F1o en que, en la pr\u00E1ctica, este se\u00F1or o se\u00F1ora no han podido ejercer este derecho. Lisa y llanamente, el tribunal demor\u00F3 un a\u00F1o, porque ten\u00EDa mucha pega, en fin, las cosas que todos conocemos. \n\u00BFC\u00F3mo es posible -no culpo a los tribunales, porque en definitiva se trata de una responsabilidad de todo el Estado- que en materias tan sensibles como \u00E9sta no seamos capaces de dar soluciones m\u00E1s oportunas?\n \nEste es el origen de la frustraci\u00F3n, de esta sensaci\u00F3n de impotencia. \nEn definitiva, la inacci\u00F3n de los tribunales -y del Estado en general, porque si los tribunales carecen de recursos, es un sayo que todos debemos ponernos- deber\u00EDa tener alguna sanci\u00F3n; algo tenemos que incorporar en el sistema para que la tardanza y la desidia sean sancionadas. \nEl derecho de visita que el proyecto apunta a corregir requiere siempre de una declaraci\u00F3n del juez que regule su contenido; que diga en qu\u00E9 consistir\u00E1 espec\u00EDficamente, porque mientras no haya tal pronunciamiento, el derecho no existe, aunque est\u00E9 en el papel y su titular tenga el derecho en potencia. Por lo tanto, si el tribunal tarda medio a\u00F1o, nueve meses o un a\u00F1o en regular su contenido, en la pr\u00E1ctica ese derecho no se puede ejercitar y, por tanto, no existe. \nEl objetivo del proyecto es uno solo: revertir esta situaci\u00F3n. Es decir, que la inacci\u00F3n del tribunal no signifique que no existe el derecho, sino que \u00E9ste debe establecerse como norma general en la realidad pr\u00E1ctica y no solamente en el papel, puesto que, con mucha raz\u00F3n, surgen inquietudes que hacen indispensable el procedimiento del tribunal. \n\u00BFQu\u00E9 pasa si quien pide el derecho de visita es una persona con alguna desviaci\u00F3n mental o sexual que implique un riesgo para el ni\u00F1o? Desde luego, ello amerita que el tribunal se entere y tome cartas en el asunto. Pero no nos equivoquemos; \u00E9sa es la excepci\u00F3n. Nadie puede sostener que la mayor\u00EDa de los padres que se encuentran separados de la madre de sus hijos son desviados sexuales, ni personas enfermas psicol\u00F3gica o psiqui\u00E1tricamente. Lo normal es que los padres sean sanos y que s\u00F3lo hayan pasado por la tragedia de que su relaci\u00F3n de pareja o su matrimonio se ha destruido. El que, adem\u00E1s, se les presuma portadores de una enfermedad mental que vaya a perjudicar al ni\u00F1o y, por tanto, les impida ejercer el derecho de verlo, me parece una presunci\u00F3n falsa y absolutamente injusta, que agrava y suma mayor dolor a una situaci\u00F3n ya bastante triste. \nPor lo tanto, reconociendo que la realidad es distinta -es decir, que lo normal es que los padres sean sanos-, en la pr\u00E1ctica el derecho debe existir desde el principio. S\u00F3lo si se quiere restringir o quitar o prohibir por alguna causa justificada, el tribunal debe intervenir. Para lograr una soluci\u00F3n, a mi juicio, es indispensable que el contenido del derecho, la forma en que se ejercitar\u00E1, est\u00E9 definida en la ley. \nQuiero agradecer el tremendo cuidado y dedicaci\u00F3n con que el Diputado se\u00F1or Elgueta propuso una redacci\u00F3n nueva y distinta del proyecto, que le da bastante m\u00E1s coherencia y profundiza su alcance al coordinarlo con otros art\u00EDculos de nuestra legislaci\u00F3n en materia de menores que era necesario reformar, pero creo que en el texto final propuesto a la Sala sigue faltando este elemento. Mientras no haya un contenido concreto y espec\u00EDfico en la ley para el derecho de visita, ser\u00E1 necesario el pronunciamiento del tribunal. Si bien la iniciativa acorta el per\u00EDodo, porque a esa materia le da tratamiento incidental, en la pr\u00E1ctica -no nos enga\u00F1emos- continuar\u00E1 siendo tard\u00EDo.\n \nPor eso, insisto en esta observaci\u00F3n, no obstante haber concurrido con mi voto a aprobar por unanimidad el texto que se presenta a la Sala. Sin duda, es mejor que lo existente, pero, a mi juicio, quedamos cortos respecto del objetivo que, al menos yo, tuve en mente al patrocinar la moci\u00F3n. \nHay otras \u00E1reas en nuestra legislaci\u00F3n, indisolublemente ligadas con este problema, que debemos abordar. No podemos pensar o creer que solucionamos algo cuando dictamos las leyes, ni siquiera cuando logramos que los tribunales las apliquen, si en la pr\u00E1ctica el incumplimiento de las resoluciones judiciales en materia de familia no recibe sanci\u00F3n. Este hecho fue denunciado en la Comisi\u00F3n por una agrupaci\u00F3n de padres, por lo cual hicimos una consulta directa al Presidente de la Excelent\u00EDsima Corte Suprema . Admito tener dudas de si a esa pregunta hubo una respuesta espec\u00EDfica; m\u00E1s bien tuve la sensaci\u00F3n de una gran e institucional encogida de hombros.\n \nA cualquier persona le resulta monstruoso encarcelar a una mujer por no cumplir una resoluci\u00F3n judicial y dejar a su hijo sin el derecho de visita del padre. Pero no nos enga\u00F1emos creyendo que con un papel solucionaremos el problema cuando el tribunal aplica la ley y el afectado no obedece la resoluci\u00F3n judicial, queda impune y no hay voluntad, \u00E1nimo, disposici\u00F3n cultural -como quiera llam\u00E1rsele- para aplicar la norma. Creo que el incumplimiento de las obligaciones, tanto legales como judiciales en materia de familia, debe recibir una sanci\u00F3n mayor que la actual, si queremos dar eficacia a la ley. \nOtro tema recurrente, planteado por varias de las personas que asistieron a la Comisi\u00F3n, se refiere a establecer la posibilidad de apelar de las resoluciones de los tribunales de menores, cosa que hoy no existe. \nHay dos puntos m\u00E1s espec\u00EDficos de este estudio que debi\u00E9ramos profundizar. Uno de ellos es desincentivar, por la v\u00EDa de una sanci\u00F3n especial para el caso de los juicios de familia, el hecho de que se recurra a acusaciones graves y falsas respecto de la personalidad o existencia de vicios del otro c\u00F3nyuge. Es una pr\u00E1ctica habitual en estos juicios ponerle una chapa de alcoh\u00F3lico, de pervertido sexual, de dilapidador de bienes, en fin, alg\u00FAn grado de irresponsabilidad a quien est\u00E1 demandando el derecho de visita, como una v\u00EDa de paralizar al tribunal y obligarlo a entrar en una espiral de solicitudes, de informes psiqui\u00E1tricos o de otra naturaleza que, en la pr\u00E1ctica, impiden el ejercicio de tal derecho. \nTambi\u00E9n he presentado indicaci\u00F3n para abordar el tema de la imputaci\u00F3n maliciosa, de la destrucci\u00F3n de imagen -tiene distintos nombres-, conducta en que incurre muchas veces -y esto es muy dram\u00E1tico- uno de los progenitores del ni\u00F1o para destruir la imagen que \u00E9ste tiene de su padre o madre, de manera absolutamente injustificada y falsa. La indicaci\u00F3n propone una forma de sancionar, de desincentivar, de terminar con esto. Ciertamente -reitero-, no estoy del todo convencido de que \u00E9sta sea la f\u00F3rmula perfecta, ni mucho menos, pero es importante abordar el punto, puesto que si bien toda mentira y falsedad es grave, en el contexto de un juicio y de una disputa de familia lo es a\u00FAn m\u00E1s cuando tiene como resultado la destrucci\u00F3n, ante los ojos del ni\u00F1o, de la imagen o personalidad de su padre o madre, como consecuencia de las imputaciones falsas del otro. Realmente, es una tragedia de trascendencia para toda una vida. Lo planteo por la v\u00EDa de la indicaci\u00F3n para que, ojal\u00E1, podamos resolver el tema en este mismo proyecto. \nEn resumen, lo que se propone hoy a la Sala es, sin duda, mejor que lo que establece la ley actual. Sin embargo, lo considero insuficiente. Deber\u00EDamos consagrar en la ley el contenido espec\u00EDfico del derecho de visita y establecer, por supuesto, la posibilidad de que los padres, de com\u00FAn acuerdo, o el juez por causa fundada, lo modifiquen, puesto que por esa v\u00EDa vamos a solucionar o poner coto al problema que el proyecto pretende resolver, que es la inacci\u00F3n, la mera falta de actividad de los tribunales, lo que en la pr\u00E1ctica significa hoy la separaci\u00F3n f\u00EDsica de los ni\u00F1os de sus padres. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or HUENCHUMILLA (Vicepresidente).- \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Elgueta. \n \nEl se\u00F1or ELGUETA .- \nSe\u00F1or Presidente, el proyecto dise\u00F1a y presenta al pa\u00EDs una buena idea y un tema que estaba pr\u00E1cticamente escondido en los debates. Por mucho que a los abogados nos cueste reformar nuestro C\u00F3digo Civil, y pese a la adoraci\u00F3n que sentimos por este magn\u00EDfico cuerpo legal que don Andr\u00E9s Bello redactara en el siglo pasado, los hechos y los tiempos han cambiado.\n \nTal es as\u00ED, que cuando don Andr\u00E9s Bello estableci\u00F3 en el C\u00F3digo Civil el derecho de visita, lo situaba en el contexto de un Chile agr\u00EDcola, de familias distantes entre s\u00ED. Desde ese punto de vista, cuando en el art\u00EDculo 227 se hablaba de \u201Cvisitarlos\u201D, se refer\u00EDa al encuentro de dos personas distanciadas por impedimentos de tipo geogr\u00E1fico-territorial. Por eso, esta expresi\u00F3n podr\u00EDa entenderse en el sentido restringido, como lo ha se\u00F1alado el Diputado se\u00F1or Viera-Gallo. En verdad, quien visita trata de establecer un contacto directo, una relaci\u00F3n personal con la otra persona. En consecuencia, me parece que el mencionado art\u00EDculo, al usar la expresi\u00F3n \u201Cvisitarlos\u201D, no habla en un concepto restringido, sino amplio.\n \nLo que choca en la redacci\u00F3n del C\u00F3digo Civil es la frase que se\u00F1ala: \u201Cno por eso se prohibir\u00E1 visitarlos\u201D; o sea, el derecho de visita se dispone en un sentido negativo y lo que se pretende hoy es justamente consagrarlo en forma positiva.\n \nAhora, cuando en el art\u00EDculo 227 se dice que \u201CEl padre o madre y el hijo que por cualquier circunstancia vivan separados tienen el derecho y el deber de mantener relaci\u00F3n directa y personal de modo regular, aunque la separaci\u00F3n sea producto de sentencia judicial que prive a los dichos padre o madre del cuidado personal del hijo\u201D, se est\u00E1n afirmando estos derechos en forma positiva y explicitando lo que debi\u00F3, deber\u00EDa y debe ser siempre el llamado \u201Cderecho de visita\u201D.\n \nEl lenguaje que se emplea en esta propuesta es exactamente igual al de la Convenci\u00F3n de los Derechos del Ni\u00F1o, como ya se ha dicho. \nLa gran importancia del art\u00EDculo 227 est\u00E1 no s\u00F3lo en el cambio de concepto, sino tambi\u00E9n en que el acento se pone en lo que realmente importa: el inter\u00E9s del ni\u00F1o. Por eso, el inciso segundo prescribe que \u201Ceste derecho s\u00F3lo podr\u00E1 suspenderse por resoluci\u00F3n judicial fundada, cuando su ejercicio suponga peligro para la integridad f\u00EDsica, ps\u00EDquica o moral del hijo.\u201D\n \nAdem\u00E1s, en el fondo, lo que los autores del proyecto pretend\u00EDan, no obstante que manifestaron sus intenciones m\u00E1s bien en el aspecto procesal, era que el padre y la madre estuvieran en situaci\u00F3n de igualdad, porque nosotros estimamos que, naturalmente, cuando se produce la separaci\u00F3n del padre y la madre, los hijos, sobre todo los menores, deben quedar bajo la tuici\u00F3n de la madre, pero tambi\u00E9n resulta obvio que quien es despojado de esta tuici\u00F3n, de aquello que nos parece natural, de acuerdo con la naturaleza de las cosas, tenga el correlativo derecho de visita. \nQuienes han estudiado la materia refuerzan lo que sostengo, porque tal derecho se estableci\u00F3 en el C\u00F3digo Civil s\u00F3lo para los hijos leg\u00EDtimos; los naturales e ileg\u00EDtimos no lo ten\u00EDan. Reci\u00E9n en este siglo, en la ley N\u00BA 16.618, se dispuso una nueva regulaci\u00F3n, y se extendi\u00F3 este derecho a los hijos naturales e ileg\u00EDtimos.\n \nEn consecuencia, concluyo que el derecho de visita siempre debi\u00F3, debe, y en el futuro tambi\u00E9n ser\u00E1 as\u00ED, considerar el derecho a la relaci\u00F3n directa, a la comunicaci\u00F3n y, si se quiere en un sentido restringido, a la visita. Pero, en mi opini\u00F3n, esta \u00FAltima expresi\u00F3n comprende todo. \nPor lo dem\u00E1s, cuando se habla de las caracter\u00EDsticas de este derecho, se dice que es natural. Al parecer, entre los seres vivos no hay derecho m\u00E1s natural, gr\u00E1fico y demostrativo que \u00E9ste, pues los padres tienden a tener este contacto, esta relaci\u00F3n directa y personal -en el caso de los seres humanos y tambi\u00E9n en el reino animal- con sus hijos, porque surge de la necesidad que se crea por las relaciones sentimentales estrechas entre padre e hijo, para que, de esta forma, sea posible mantenerlas y no coartarlas por la decisi\u00F3n de la separaci\u00F3n de los padres, o crearlas en caso de que los padres jam\u00E1s hubieran estado unidos. No puede haber algo m\u00E1s natural que este derecho. \nOtra de sus caracter\u00EDsticas es que se trata de un derecho inalienable, que no se puede enajenar; indelegable, por cuanto no se puede ceder a ning\u00FAn t\u00EDtulo ni regalar a otra persona, e irrenunciable, porque los padres no est\u00E1n en situaci\u00F3n de renunciar a \u00E9l. \nEntonces, cuando se habla de esas negociaciones respecto de los bienes o de los alimentos para tener una especie de moneda de cambio con los hijos, es absolutamente inaceptable en nuestro derecho y tiene objeto il\u00EDcito, porque, como se\u00F1al\u00E9, es un derecho indelegable, inalienable e irrenunciable. Adem\u00E1s, es personal o personal\u00EDsimo, pues corresponde primordialmente a los progenitores, y provisorio, ya que su mantenci\u00F3n est\u00E1 determinada en cuanto a las circunstancias que le dieron origen, pudiendo variarse o suprimirse. \nEn consecuencia, estamos regulando un derecho que, en la actualidad, tiene la extensi\u00F3n que hemos dise\u00F1ado. Adem\u00E1s, este derecho es perfectamente conciliable con el derecho de cualquiera de los padres, aunque sea culpable de la separaci\u00F3n, de visitar a sus hijos, de comunicarse con ellos y aun de tenerlos en su compa\u00F1\u00EDa durante un per\u00EDodo prudencial, siempre que eso no redunde en perjuicio de quienes, en este supuesto, son los receptores del inter\u00E9s familiar y los m\u00E1s necesitados de protecci\u00F3n. \nEl c\u00F3digo espa\u00F1ol del ramo, uno de los m\u00E1s avanzados y modernos en esta materia, dice lo siguiente en su art\u00EDculo 94: \u201CEl progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozar\u00E1 del derecho de visitarlos, comunicarse con ellos y tenerlos en su compa\u00F1\u00EDa.\u201D Agrega que el juez determinar\u00E1 el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podr\u00E1 limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que as\u00ED lo aconsejen o se incumplieren grave y reiteradamente los deberes impuestos por resoluci\u00F3n judicial.\n \nCito esta norma de un derecho extranjero, porque, en el pa\u00EDs y frente a determinadas materias, los legisladores nos encontramos ante una alternativa muy seria: Por una parte, queremos establecer un derecho a la manera del C\u00F3digo Civil, es decir, en forma sustantiva, sin entrar en regulaciones y precisiones a fin de permitir al juez actuar con discrecionalidad, de acuerdo con su prudencia, conocimientos, experiencia y antecedentes que tenga sobre su mesa. Por otro lado, tambi\u00E9n queremos reglamentarlo todo, tomar de la mano al juez de menores para que decrete que el derecho de visita o de comunicarse con el menor se realice en determinadas horas, en tal d\u00EDa, que no podr\u00E1 ser de noche, en fin, seg\u00FAn se trata de ni\u00F1o o de ni\u00F1a, etc\u00E9tera. En suma, llenarnos de una reglamentaci\u00F3n absolutamente in\u00FAtil y exagerada.\n \nDesde el punto de vista pol\u00EDtico, tenemos que tomar una decisi\u00F3n: reglamentamos todo o aceptamos que en el pa\u00EDs existen tribunales con jueces prudentes, que act\u00FAan con moderaci\u00F3n y seriedad y que el Estado les proporciona los elementos necesarios para que, de acuerdo con los antecedentes de cada caso y seg\u00FAn su conocimiento y experiencia, puedan decidir rectamente.\n \n \nEl se\u00F1or HUENCHUMILLA (Vicepresidente).- \n\u00BFMe permite, Su Se\u00F1or\u00EDa?\n \nEl Diputado se\u00F1or Viera-Gallo le solicita una interrupci\u00F3n.\n \n \nEl se\u00F1or ELGUETA.- \nHay varios se\u00F1ores Diputados que me la han pedido. \n \nEl se\u00F1or HUENCHUMILLA (Vicepresidente).- \nEs su derecho concederlas o negarlas.\n \n \nEl se\u00F1or ELGUETA .- \nConcedo sendas interrupciones a los Diputados se\u00F1ores Viera-Gallo y An\u00EDbal P\u00E9rez.\n \n \nEl se\u00F1or HUENCHUMILLA (Vicepresidente).- \nPor la v\u00EDa de la interrupci\u00F3n, tiene la palabra el Diputado se\u00F1or Viera-Gallo por dos minutos.\n \n \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO .- \nSe\u00F1or Presidente, por su intermedio agradezco la interrupci\u00F3n al Diputado se\u00F1or Elgueta, la que va a ser muy breve.\n \n\u00C9l ha se\u00F1alado que el C\u00F3digo espa\u00F1ol, si le entend\u00ED bien, habla del derecho de visitar, de comunicarse y de gozar de la compa\u00F1\u00EDa de los ni\u00F1os. Sin embargo, la Convenci\u00F3n de los Derechos del Ni\u00F1o habla de una relaci\u00F3n personal, pero como un contacto directo. Por lo tanto, debemos buscar una nueva redacci\u00F3n a la modificaci\u00F3n del art\u00EDculo 227, porque tal como est\u00E1, habla de una \u201Crelaci\u00F3n directa y personal de modo regular\u201D. Insisto en que es demasiado vaga, porque se trata de reglamentar que el padre o la madre que no vive con el ni\u00F1o pueda gozar de su compa\u00F1\u00EDa. Ese parece ser el concepto m\u00E1s claro.\n \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or HUENCHUMILLA (Vicepresidente).- \nHago presente al se\u00F1or Elgueta que le resta un minuto de su primer discurso. \nPor la v\u00EDa de la interrupci\u00F3n, tiene la palabra el Diputado se\u00F1or P\u00E9rez.\n \n \nEl se\u00F1or P\u00C9REZ (don An\u00EDbal) .- \nSe\u00F1or Presidente, quiero hacer un alcance a lo se\u00F1alado por el Diputado se\u00F1or Elgueta, que me parece muy interesante, respecto del derecho del padre que no tiene la tuici\u00F3n de visitar a su hijo.\n \nEl problema es c\u00F3mo hacemos para que, en caso de separaci\u00F3n o de ruptura matrimonial, ese derecho se haga efectivo in actum, inmediatamente, autom\u00E1ticamente, en favor del padre que queda sin la tuici\u00F3n del hijo, al igual como lo establece la legislaci\u00F3n chilena para que la madre quede con la tuici\u00F3n del hijo en estos casos. \nPodr\u00EDa establecerse una sanci\u00F3n pecuniaria para la madre que no respeta o que no permite que se haga efectivo el derecho autom\u00E1tico que tendr\u00EDa el padre a la visita del menor. \nAgradezco al Diputado se\u00F1or Elgueta la interrupci\u00F3n que me concedi\u00F3.\n \n \n \nEl se\u00F1or HUENCHUMILLA (Vicepresidente).- \nRecupera la palabra el Diputado se\u00F1or Elgueta, en el tiempo de su segundo discurso. \n \nEl se\u00F1or ELGUETA .- \nEn primer lugar, en cuanto a lo expresado por el Diputado se\u00F1or Viera-Gallo , hago presente que en la Comisi\u00F3n present\u00E9 una indicaci\u00F3n que se refer\u00EDa a la comunicaci\u00F3n y compa\u00F1\u00EDa, lo que fue desechado en atenci\u00F3n a lo que se\u00F1ala la Convenci\u00F3n de los Derechos del Ni\u00F1o.\n \nEn segundo lugar, siempre se entra en conflicto en los casos de tuici\u00F3n o del derecho a visita. No existe una declaraci\u00F3n legal que entregue, ipso jure, la tuici\u00F3n a la madre o el derecho de visita a la parte contraria. Todas estas situaciones de conflicto deben ser llevadas a un tribunal, porque no hay ning\u00FAn derecho autom\u00E1tico. Cuando hay separaci\u00F3n, se entra en conflicto. De eso no cabe la menor duda. Y cuando se entra en conflicto, alguien debe dirimirlo. Y ese derecho que le da la ley, tendr\u00E1 que ser esgrimido ante el tribunal. \nEn consecuencia, mediante el art\u00EDculo 2\u00BA le estamos diciendo al juez: \u201CUsted tiene la facultad de conceder la tuici\u00F3n a la madre, en caso de que ella lo pida, salvo que concurran las excepciones legales que se establecen.\u201D Pero tambi\u00E9n, y esa es la novedad que se introduce mediante el proyecto, le decimos al juez de menores: \u201CUsted, de plano, debe otorgar el derecho a visita.\u201D Eso es lo que estoy explicando.\n \nNaturalmente, cuando se produce un conflicto, los derechos establecidos en una ley sustantiva son los fundamentos para accionar ante el tribunal que resolver\u00E1 la situaci\u00F3n. Est\u00E1 resuelto de esa manera. \nLa otra alternativa es que ambos padres est\u00E9n de acuerdo, caso en el cual no habr\u00EDa problema. Las diferencias se producen cuando hay desacuerdo respecto de la tuici\u00F3n o del derecho de visita. En ese caso, el juez podr\u00E1 resolver de plano con esta norma. \nDe la intervenci\u00F3n de la Diputada se\u00F1ora W\u00F6rner , entend\u00ED que exig\u00EDa que el juez no resolviera de plano, sino que solicitara antecedentes al secretario del tribunal. No s\u00E9 si se refiere al secretario del mismo tribunal, porque si la ruptura intrafamiliar se conoci\u00F3 en otro juzgado, esa diligencia dilatar\u00E1 la soluci\u00F3n del problema del derecho de visita. Y aqu\u00ED se trata de que la persona que se\u00F1ala que existen problemas para establecer un derecho de visita, lo pueda hacer a trav\u00E9s de una oposici\u00F3n. Es lo natural. Por eso decimos que, como concepto fundamental de este proyecto, est\u00E1 la igualdad entre la tuici\u00F3n natural que la ley concede a la madre con el derecho de visita que, en este caso, se establece en favor del padre o de quien fuere privado de la tuici\u00F3n.\n \nPor esas razones, presentamos esta indicaci\u00F3n substitutiva, con la cual, en el curso de la discusi\u00F3n y con las indicaciones que se presenten en la Comisi\u00F3n, trataremos de sacar un proyecto lo m\u00E1s completo posible. \nVotaremos favorablemente la idea de legislar. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or HUENCHUMILLA (Vicepresidente).- \nTiene la palabra la Diputada se\u00F1ora Pollarolo. \n \nLa se\u00F1ora POLLAROLO.- \nSe\u00F1or Presidente, el Diputado se\u00F1or Silva me pide una interrupci\u00F3n.\n \n \nEl se\u00F1or HUENCHUMILLA (Vicepresidente).- \nSe\u00F1ora Diputada, las interrupciones son para rectificar hechos o para precisar conceptos. De tal manera que deber\u00E1 hacer uso de la palabra, para, posteriormente, dar curso a la interrupci\u00F3n.\n \n \nLa se\u00F1ora POLLAROLO.- \nSe\u00F1or Presidente, quiero sumarme a quienes han dado enorme valor y significado a este proyecto, no s\u00F3lo por las modificaciones legales que propone, sino, fundamentalmente, por las se\u00F1ales que con este proyecto estamos dando a la sociedad. Quiero destacar algunas de estas se\u00F1ales que me parecen especialmente valiosas.\n \nLa primera de ellas es que estamos legislando a partir de una iniciativa de la gente, de los afectados, de quienes nos han entregado su testimonio de una experiencia dolorosa y dif\u00EDcil, de quienes se han organizado para constituir un grupo de presi\u00F3n, lo cual me parece extraordinariamente importante. De alguna manera, es acercar el trabajo legislativo a la realidad, a las personas, a los seres humanos. \nEn segundo lugar, quiero destacar como una se\u00F1al relevante que estemos abordando un tema, como aqu\u00ED se ha dicho, del mundo privado y que hasta ahora ha sido invisible; un problema que ha estado oculto y que tiene que ver con efectos que producen las rupturas definitivas cuando \u00E9stas son vividas de manera destructiva, cuando los c\u00F3nyuges no han tenido la capacidad o la ayuda profesional para vivir esa separaci\u00F3n de manera constructiva, sana, adulta y, por lo tanto, sin efectos da\u00F1inos para los hijos. Es decir, estamos abordando un problema de fondo de nuestra sociedad, un problema muy serio, que adem\u00E1s va a ser base y sustento fundamental del debate que ya se ha instalado en la C\u00E1mara en relaci\u00F3n con la ley de divorcio vincular. Estamos hablando de los efectos da\u00F1inos que se producen en los adultos, pero, sobre todo, en los ni\u00F1os, cuando la ruptura definitiva se desarrolla de manera destructiva.\n \nEstamos hablando no s\u00F3lo de un derecho. En este caso se ha hablado mucho del concepto de derecho: del derecho de los padres que no quedan con la tutor\u00EDa de los ni\u00F1os cuando se produce la ruptura definitiva y del derecho de los ni\u00F1os a no perder el v\u00EDnculo y la relaci\u00F3n con sus padres. No es s\u00F3lo derecho. Cuando hablamos de derecho, nos referimos a profundas necesidades afectivas, a aquellas cuestiones que son la base del desarrollo del ser humano. Quiero subrayar esto, porque estamos abordando un problema legislativo que se relaciona con las necesidades de los seres humanos, con el futuro de un adulto sano o de un adulto enfermo, con las condiciones b\u00E1sicas para un desarrollo sano o patol\u00F3gico de la gente. Estamos hablando de aquello que despu\u00E9s produce efectos en el adolescente o en el adulto, y que llamamos, por ejemplo, sicopat\u00EDas, drogadicci\u00F3n, tendencias neur\u00F3ticas, tendencias a la depresi\u00F3n o autoimagen negativa. Estamos colocando en el centro del debate eso que llamamos \u201Cel derecho de los ni\u00F1os a no perder la relaci\u00F3n con ninguno de sus padres\u201D. \nEl derecho de los ni\u00F1os a mantener la relaci\u00F3n con sus progenitores, se relaciona con la teor\u00EDa del v\u00EDnculo afectivo, con aquello que tiene que ver con figuras de identificaci\u00F3n tan profundas, por ejemplo, como las experiencias de duelo. \nCuando el ni\u00F1o deja de ver a un padre durante seis meses, un a\u00F1o o m\u00E1s, \u00BFqu\u00E9 le ocurre? Siente que perdi\u00F3 a su padre, hace un duelo similar al que ocasiona la muerte. Es a\u00FAn mayor cuando se introduce la confusi\u00F3n, porque no se le entrega claridad en medio de un conflicto muy mal manejado, con iras, irracionalidad, agresiones, todas emociones negativas que el ni\u00F1o recibe de los c\u00F3nyuges separados. El problema es emocional y muy profundo. \nEl proyecto de ley ofrece un nuevo enfoque. La se\u00F1ora Ministra lo dijo muy bien: la sociedad no valora el rol paterno, el rol del padre, en circunstancias de que \u00E9ste es tan importante como el materno. Es decir, se deshace un estereotipo cultural. \nEn nuestra sociedad hay ignorancia. Se considera natural la relaci\u00F3n del hijo con su madre, como si fuera la m\u00E1s importante, y se desvaloriza la relaci\u00F3n con el padre. Expresi\u00F3n clara de su no valorizaci\u00F3n es el hecho de que los jueces de menores demoren seis meses o un a\u00F1o en resolver, al considerar que es suficiente la madre para que proteja al ni\u00F1o. \nQuiero subrayar que no se trata s\u00F3lo de expresi\u00F3n la justa en el art\u00EDculo adecuado. Se trata de encontrar lo que subyace en las relaciones entre los seres humanos y en las necesidades afectivas, que es tan importante en la etapa del desarrollo de los ni\u00F1os como el alimento, como la leche y las vitaminas. \nUn comentario para terminar: se dice que se deshace un estereotipo cultural, pero, curiosamente, se establece una discriminaci\u00F3n de g\u00E9nero, en este caso, contra los hombres. Ser\u00EDa interesante que todos los colegas hombres se percataran de esta circunstancia, sobre todo porque hasta ahora siempre ha sido discriminada la mujer. \u00BFPor qu\u00E9? Y vale la pena otra reflexi\u00F3n. Cuando se discrimina a un grupo, inevitablemente se discrimina a toda la sociedad. La violaci\u00F3n a los derechos humanos de un sector, inevitablemente, afecta la dignidad de todos. \nLas mujeres hemos sido siempre discriminadas, pero la discriminaci\u00F3n que subyace en el proyecto es hacia los hombres y, al final de cuentas, da\u00F1a y perjudica a los ni\u00F1os. \nEl proyecto es extraordinariamente importante, sobre todo por las se\u00F1ales claras de avance cultural y humanizador de nuestra sociedad. \nConcedo una interrupci\u00F3n al Diputado se\u00F1or Silva.\n \n \nEl se\u00F1or EST\u00C9VEZ (Presidente).- \nNo procede, se\u00F1or Diputado. Est\u00E1 inscrita la Diputada se\u00F1ora Cristi.\n \n \nEl se\u00F1or SILVA .- \nEs s\u00F3lo para hacer una petici\u00F3n.\n \n \nEl se\u00F1or EST\u00C9VEZ (Presidente).- \nLa Diputada se\u00F1ora Cristi no ha intervenido y tiene el derecho de hacerlo. Bueno, tiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa por un minuto.\n \n \nEl se\u00F1or SILVA .- \nSe\u00F1or Presidente, s\u00F3lo quiero que pida la unanimidad de la Sala para votar la idea de legislar antes de que termine el Orden del D\u00EDa. Al parecer, existe el \u00E1nimo de aprobar el proyecto en general. Por las indicaciones formuladas volver\u00E1 a Comisi\u00F3n y, posteriormente, lo veremos en particular.\n \n \n \nEl se\u00F1or EST\u00C9VEZ ( Presidente ).- \nAs\u00ED se proceder\u00E1, inmediatamente despu\u00E9s de que la Diputada se\u00F1ora Cristi haga uso de la palabra.\n \nTiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nLa se\u00F1ora CRISTI.- \nSe\u00F1or Presidente, deseo destacar dos aspectos muy valiosos del proyecto que rompen ciertos estereotipos. Uno es el hecho de que hombres hayan expresado dolor, efecto y angustia por no tener el derecho de visitar a sus hijos. \nEn ese sentido, ha sido muy valioso que dos Diputados nuestros que participan en la Comisi\u00F3n de Familia, se hayan hecho eco de ese sentimiento. Una vez m\u00E1s, se enfatiza el hecho de que la familia no es s\u00F3lo problema de mujeres, sino de los hombres y de las mujeres, cuyo complemento cada d\u00EDa es m\u00E1s necesario.\n \nPor otra parte, tanto en este proyecto como en varios que hemos visto en relaci\u00F3n con problemas de la familia, se est\u00E1 dando gran importancia al bien superior del ni\u00F1o. Parece que antes hab\u00EDa m\u00E1s preocupaci\u00F3n por los padres que por los menores. Por ejemplo, esto se vio claramente a prop\u00F3sito de la adopci\u00F3n. \nEn otro sentido, es importante destacar que muchos padres plantearon la angustia que produce la demora en establecer sus derechos de visita. Hay situaciones realmente ins\u00F3litas. Por ejemplo, que la visita puede hacerse en los juzgados, entre las 10 y las 12, en lugares inc\u00F3modos, donde no hay servicios higi\u00E9nicos, ni siquiera un lugar agradable para que un padre pueda permanecer algunos minutos con sus hijos. Eso me parece muy injusto. \nAsimismo, plantearon la necesidad de crear los tribunales de familia, de que tanto se ha hablado, para que todos los problemas inherentes, tales como la tuici\u00F3n, la visita, los alimentos, en fin, sean vistos en conjunto y no se dilate una situaci\u00F3n tan dram\u00E1tica. \nEstamos viendo en la Comisi\u00F3n de Familia un proyecto de ley que trata la regulaci\u00F3n de la pensi\u00F3n de alimento. Evidentemente, son temas que van de la mano. \nAqu\u00ED, quiero adelantarme y responder una pregunta que formul\u00F3 el Diputado se\u00F1or P\u00E9rez . Podr\u00EDa ser, de alguna forma, una soluci\u00F3n a la necesidad de que el derecho a visita se produzca en forma expedita y r\u00E1pida. Es la propuesta, en el caso de las pensiones de alimentos, de las personas expertas que han concurrido a la Comisi\u00F3n, en el sentido de dar atribuciones a las corporaciones de asistencia judicial, a la fundaci\u00F3n de asistencia social y legal de la familia, de modo que el avenimiento en los alimentos se haga extensivo a la tuici\u00F3n, el que debiera ser reconocido por el jefe respectivo del servicio e informado al juez competente.\n \nNo s\u00E9 si esto es posible legalmente; pero, sin duda, ser\u00EDa una forma m\u00E1s r\u00E1pida de llegar a acuerdos sin conflictos que llevan a las familias a procedimientos judiciales engorrosos y dram\u00E1ticos. De esa manera, se evitar\u00EDa que la visita quedara amarrada a los alimentos y viceversa, verdadero chantaje que todos conocemos. \nDe la exposici\u00F3n de los padres, tambi\u00E9n me llam\u00F3 la atenci\u00F3n la gran responsabilidad de ellos, a lo que se refiri\u00F3 el Diputado se\u00F1or Paya. Cuando se produce una situaci\u00F3n de conflicto, evitan que los hijos tengan resentimiento contra la persona que no les ha entregado la tuici\u00F3n. Es muy da\u00F1ino para todos los ni\u00F1os del mundo que uno de los padres incentive un sentimiento negativo hacia el otro cuando se producen conflictos familiares.\n \nLos ni\u00F1os no son culpables de los problemas de los padres, pero s\u00ED los padres son culpables de los problemas que puedan tener los hijos. Hablaban del trauma de la lealtad que significa hacia quien tiene la tuici\u00F3n versus quien va a tener el derecho a visita. En ese sentido, apoyo la propuesta del Diputado se\u00F1or Paya para regular esta situaci\u00F3n.\n \nTambi\u00E9n se refirieron a la gran necesidad de que exista asesor\u00EDa para los padres en conflicto. De alguna manera, deduzco de entre l\u00EDneas la importancia de la familia. Adquiere plena consistencia el esfuerzo que deben hacer las parejas para mantener su unidad. \nEn este sentido, cuando la C\u00E1mara est\u00E1 pronta a discutir un proyecto de divorcio, adquiere especial validez la propuesta de estudiar antes todos los mecanismos posibles para reforzar la familia, entre otros, asistencia de sic\u00F3logos a nivel comunal. Es fundamental, y no puede ser de otra manera dada la mucha emoci\u00F3n que han expresado diversos se\u00F1ores Diputados por el dolor de los hijos que deben separarse de sus padres.\n \nAdem\u00E1s de reiterar la propuesta para que el advenimiento provisorio en los alimentos se extienda a las visitas provisorias, mientras se dictamina una soluci\u00F3n final, quiero referirme a una parte del n\u00FAmero 2) del art\u00EDculo 2\u00BA: \u201CEl juez, a petici\u00F3n del interesado, resolver\u00E1 de plano y con el solo m\u00E9rito de los antecedentes que \u00E9ste le exponga. La resoluci\u00F3n que dicte se notificar\u00E1 personalmente o por c\u00E9dula.\n \n\u201CLa oposici\u00F3n del otro padre se estimar\u00E1 como demanda y se tramitar\u00E1 en forma incidental.\u201D \n\u00BFQu\u00E9 significa esto? Si un padre o una madre exige una resoluci\u00F3n respecto a la tuici\u00F3n o al derecho a visita, sin preguntar a la otra persona los inconvenientes que pueda presentar, por el solo m\u00E9rito, se da inmediatamente la posibilidad de que as\u00ED sea. \nDesde mi punto de vista, esa parte se contradice plenamente con lo dicho por varios se\u00F1ores Diputados y con lo que se establece m\u00E1s adelante: \u201CCon todo, el juez prohibir\u00E1 esta relaci\u00F3n si estima que pone en grave peligro la integridad f\u00EDsica, ps\u00EDquica o moral del menor, caso en el cual deber\u00E1 fundar su resoluci\u00F3n.\u201D \nPor lo tanto, formularemos indicaci\u00F3n para que el juez, a petici\u00F3n del interesado y previa audiencia del otro padre, resuelva provisoriamente de plano y con el solo m\u00E9rito de los antecedentes expuestos por ambos, pues es muy peligroso atenerse a la posici\u00F3n de uno de los progenitores, sea el padre o la madre. En justicia, es necesario recoger la opini\u00F3n o los antecedentes que pueda tener la otra persona. \nEn ese sentido, el proyecto es muy positivo en su art\u00EDculo siguiente, porque se preocupa de la integridad f\u00EDsica y moral del ni\u00F1o. \nAl respecto, he conocido situaciones muy dram\u00E1ticas. En la comuna donde tuve la suerte de veranear, a una madre se le hab\u00EDa entregado la tuici\u00F3n de sus hijos. El padre se los rapt\u00F3 y llev\u00F3 fuera o dentro del pa\u00EDs y no ha vuelto a saber de ellos desde hace cuatro a\u00F1os, a pesar de todos los esfuerzos que ha hecho para recuperarlos. \nFaltan mecanismos legales que den seguridad a una madre o a un padre que tiene la tuici\u00F3n de sus hijos, para que se respeten los derechos de visita y los ni\u00F1os puedan seguir una vida casi normal junto a ambos padres, lo que es absolutamente necesario e indispensable. \nLos Diputados de Renovaci\u00F3n Nacional aprobaremos en general el proyecto, porque lo consideramos una muy buena iniciativa; pero queremos hacer nuestro aporte en la Comisi\u00F3n a trav\u00E9s del estudio de las indicaciones, para que sea lo mejor posible y beneficie a los ni\u00F1os cuyos padres se encuentran en situaci\u00F3n de conflicto.\n \n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or EST\u00C9VEZ (Presidente).- \nHa terminado el Orden del D\u00EDa. \nPueden insertar su intervenci\u00F3n las Diputadas se\u00F1orita Saa y se\u00F1ora Allende y los Diputados se\u00F1ores Gajardo, An\u00EDbal P\u00E9rez y Viera-Gallo.\n \nSe proceder\u00EDa a votar en general el proyecto. \n \nEl se\u00F1or GAJARDO.- \nPido la palabra. \n \nEl se\u00F1or EST\u00C9VEZ ( Presidente ).- \nTiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa.\n \n \nEl se\u00F1or GAJARDO.- \nSe\u00F1or Presidente, desgraciadamente, no dar\u00E9 la unanimidad para que se vote hoy, porque hasta ahora no he escuchado opiniones contrarias al proyecto, y quiero fundamentar mi voto negativo. Como se trata de una materia extraordinariamente compleja y que interesa mucho, no puedo consignarlo sin explicar las razones de por qu\u00E9 act\u00FAo de esa manera.\n \n \nEl se\u00F1or EST\u00C9VEZ ( Presidente ).- \n\u00BFHabr\u00EDa acuerdo para escuchar al Diputado se\u00F1or Gajardo? \n \nVarios se\u00F1ores DIPUTADOS.- \nS\u00ED, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO .- \nPido la palabra por un problema reglamentario.\n \n \nEl se\u00F1or EST\u00C9VEZ ( Presidente ).- \nTiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa.\n \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO .- \nSe\u00F1or Presidente, en ese caso prefiero que se vote ma\u00F1ana para que durante el debate escuchemos los argumentos del Diputado se\u00F1or Gajardo, porque varios parlamentarios han manifestado algunas aprensiones sobre la materia.\n \n \nEl se\u00F1or EST\u00C9VEZ (Presidente).- \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Pizarro. \n \nEl se\u00F1or PIZARRO .- \nSe\u00F1or Presidente, como quedaron algunos colegas sin intervenir, podr\u00EDamos prorrogar el Orden del D\u00EDa por media hora para que se produzca el debate que se\u00F1alaba el colega Viera-Gallo y podamos votar en esta sesi\u00F3n. Creo que ser\u00EDa lo m\u00E1s l\u00F3gico.\n \n \nEl se\u00F1or EST\u00C9VEZ ( Presidente ).- \nSin duda, el tema es bastante trascendente, como diversos otros en que ha quedado pendiente su debate. Adem\u00E1s, la C\u00E1mara no s\u00F3lo debe debatir, sino tambi\u00E9n resolver sobre los proyectos. La tabla tiene diversas iniciativas que han sido parcialmente debatidas: la de los notarios, la del Serviu y otras. Se discuten un rato, quedan pendientes, y no se votan. En consecuencia, ser\u00EDa prudente que en este proyecto que estamos discutiendo en general -tiene indicaciones y, por lo tanto, debe volver a la Comisi\u00F3n-, escuch\u00E1ramos al Diputado se\u00F1or Gajardo y despu\u00E9s procedi\u00E9ramos a votarlo. Insisto en esa posibilidad, porque, de lo contrario, se postergar\u00E1 mucho su despacho.\n \nSi le parece a la Sala, as\u00ED se proceder\u00E1. \n \n-Acordado. \n \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Gajardo. \n \n \nEl se\u00F1or GAJARDO.- \nSe\u00F1or Presidente, agradezco a mis colegas que me den la posibilidad de intervenir en este interesante debate. \nSostengo, en l\u00EDneas generales, que los problemas aqu\u00ED planteados son efectivos, pero no veo que vayan a ser resueltos en virtud de este proyecto. En consecuencia, me preocupa que estemos dictando una norma legal que carecer\u00E1 de eficacia. \nEscuch\u00E9 atentamente la intervenci\u00F3n del Diputado se\u00F1or Paya, quien tiene toda la raz\u00F3n. Aqu\u00ED hay problemas bastante m\u00E1s de fondo que una simple modificaci\u00F3n a la Ley de Menores para resolver el conjunto de situaciones que aqu\u00ED se han se\u00F1alado. Hay situaciones de cantidad de tribunales, de carga de tribunales, de especializaci\u00F3n en ciertas \u00E1reas dentro de los tribunales de menores, de recargo de trabajo. En fin, hay una serie de problemas de esa naturaleza que, en el fondo, retardan las decisiones. Esto unido, adem\u00E1s, a una cultura que se va generando dentro de los tribunales en cuanto a la forma como asumen la tramitaci\u00F3n de las causas, aspectos que no creo posible de resolver con este proyecto de ley.\n \nSi vemos lo que actualmente establece la Ley de Menores, nos daremos cuenta de que es muy poco lo nuevo que aparece en este proyecto, porque en su art\u00EDculo 48 nos dice que, cada vez que se confiare un menor a alguno de sus padres o a un tercero, deber\u00E1 establecerse en la resoluci\u00F3n respectiva la obligaci\u00F3n de admitir que sea visitado por quien carece de la tuici\u00F3n, determin\u00E1ndose la forma en que se ejercitar\u00E1 ese derecho, que es, m\u00E1s o menos, lo mismo que contiene el proyecto en el n\u00FAmero 2 del art\u00EDculo 2\u00BA.\n \nDesde el punto de vista de las facultades de que est\u00E1 investido, el juez de menores es el que posee mayores facultades para administrar justicia, por cuanto en todos los asuntos de que conoce, como lo dispone el art\u00EDculo 36, apreciar\u00E1 la prueba en conciencia. De manera que no tiene ninguna regulaci\u00F3n externa para hacer justicia. No est\u00E1 sujeto a una determinada formalidad que en alg\u00FAn momento pueda llevarlo a actuar contra la idea de justicia.\n \nLa ley nos dice que podr\u00E1 utilizar todos los medios de informaci\u00F3n que considere adecuados, quedando obligados los funcionarios fiscales, semifiscales, de empresas del Estado, etc\u00E9tera, a proporcionar toda la informaci\u00F3n que requiera. O sea, es un juez dotado de amplias facultades para administrar justicia. Es grave que no lo haga, pero no creo que por el hecho de establecer en una ley la regulaci\u00F3n y reglamentaci\u00F3n de ciertas situaciones vamos a lograr que se aceleren las causas.\n \nTal vez lo m\u00E1s criticable en este proyecto es el art\u00EDculo 1\u00BA, en cuanto reemplaza el art\u00EDculo 227 del C\u00F3digo Civil. A mi juicio, el actual texto es bastante claro y categ\u00F3rico. Dice: \u201CAl padre o madre de cuyo cuidado personal se sacaren los hijos, no por eso se prohibir\u00E1 visitarlos, con la frecuencia y libertad...\u201D.\n \nSe\u00F1or Presidente, pido que tomemos conciencia de lo que nos dice la ley vigente y que ahora estamos reemplazando: el juez determinar\u00E1 con la frecuencia y libertad que juzgue conveniente de qu\u00E9 manera regula el derecho de visitas. \u00BFEs posible concederle a un juez mayor libertad para ejercer justicia, seg\u00FAn su leal saber y entender? \u00BFQu\u00E9 se nos ofrece en reemplazo?\n \nEl art\u00EDculo 227 que se propone para reemplazar este texto, que en mi opini\u00F3n es extraordinariamente claro y positivo, dice: \u201CEl padre o madre y el hijo que por cualquier circunstancia vivan separados, tienen derecho a mantener relaci\u00F3n directa y personal, de modo regular,...\u201D, etc\u00E9tera. \nResulta extraordinariamente peligroso establecer en la ley derechos y deberes que jur\u00EDdicamente tienen un significado muy claro, pero que no pueden ser ejercidos; o bien, que no tenga medios a trav\u00E9s de los cuales pueda ejercerlo quien es privado del derecho. Me explico. Es correcto reconocer el derecho; pero al establecer que es un deber, \u00BFde qu\u00E9 manera se hace efectivo? Si un padre no quiere ejercer el derecho de visita, \u00BFde qu\u00E9 manera se lo obliga? Si es un deber, tendr\u00E1 que existir una sanci\u00F3n y alg\u00FAn mecanismo a trav\u00E9s del cual coercitivamente se pueda llegar a exigir su cumplimiento. \u00A1No lo hay! Es un derecho, pero concedido al menor. \u00BFC\u00F3mo puede un menor exigir el cumplimiento del derecho? \u00BFA trav\u00E9s de qu\u00E9 canales? \u00BFCu\u00E1l es la acci\u00F3n? \nPero hay algo m\u00E1s grave. Yo entiendo que se pretenda incorporar en la ley mecanismos culturales y la idea de que el Estado promueve y respeta ciertos valores. Estoy de acuerdo. Pero hay un l\u00EDmite cuando se atenta contra la l\u00F3gica jur\u00EDdica. Y aqu\u00ED se est\u00E1 atentando contra ella al disponer que es deber del hijo mantener esta relaci\u00F3n directa y personal de modo regular con sus padres, porque se est\u00E1 imponiendo un deber jur\u00EDdico a un incapaz, ya que estamos hablando de menores. La ley tiene que ser coherente. Si el C\u00F3digo Civil dice que la plena capacidad se adquiere a los 18 a\u00F1os y que, en consecuencia, desde ese momento la persona es responsable de sus actos, \u00BFc\u00F3mo es posible que estemos modificando ese mismo C\u00F3digo para expresar que el menor de 18 a\u00F1os, sin l\u00EDmite de edad hacia abajo, es responsable de un deber que aqu\u00ED estamos consagrando? Al respecto, se ha dicho que ello obedece a que nuestra legislaci\u00F3n se est\u00E1 adaptando a lo que establece la Convenci\u00F3n de los Derechos del Ni\u00F1o. No s\u00E9 si ser\u00E1 cierto, pero as\u00ED se ha dicho. En todo caso, no hay duda de que, desde el punto de vista jur\u00EDdico, la f\u00F3rmula que aqu\u00ED se ha utilizado adolece de graves deficiencias. Si lo que se quiere es que en el juicio por tuici\u00F3n se resuelva como una situaci\u00F3n de previo y especial pronunciamiento, seg\u00FAn dec\u00EDa la se\u00F1ora Cristi , o sea, una especie de derecho provisorio a visita, lo cual es posible con una simple reforma al art\u00EDculo 48, sin alterar todo un sistema y modificar el C\u00F3digo Civil, con las consecuencias negativas que he se\u00F1alado, desde el punto de vista de la l\u00F3gica jur\u00EDdica.\n \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or EST\u00C9VEZ (Presidente).- \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Viera-Gallo sobre un punto reglamentario. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO .- \nSe\u00F1or Presidente , entiendo y comparto lo se\u00F1alado por usted en el sentido de que los proyectos deben votarse cuando corresponde y r\u00E1pidamente, pero tengo la impresi\u00F3n de que algunas observaciones hechas por el Diputado se\u00F1or Gajardo son tan de fondo que no veo problema para que el proyecto se vote ma\u00F1ana, a fin de que puedan intervenir otros parlamentarios. La Diputada se\u00F1ora W\u00F6rner ha dado algunos argumentos similares en otro sentido, en cuanto a que en el art\u00EDculo 40 de la Ley de Menores se establecen algunas de las facultades contenidas en el proyecto. Por lo tanto, es m\u00E1s l\u00F3gico votarlo con mayores antecedentes.\n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or EST\u00C9VEZ ( Presidente ).- \nSe\u00F1or Diputado , hace unos momentos la Sala resolvi\u00F3 sobre la materia. Lo que Su Se\u00F1or\u00EDa propone debe ser debatido por la Comisi\u00F3n, salvo que se resuelva que el proyecto vuelva a ella sin ser votado.\n \nEste proyecto requiere de 68 votos a favor para su aprobaci\u00F3n. \nEn votaci\u00F3n. \n \n-Efectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 73 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 2 abstenciones. \n \nEl se\u00F1or EST\u00C9VEZ (Presidente).- \nAprobada la idea de legislar. \n \n-Votaron por la afirmativa los siguientes se\u00F1ores Diputados: \nAcu\u00F1a, Aguil\u00F3,Alvarado, Allende (do\u00F1a Isabel), Arancibia, Ascencio, Aylwin (don Andr\u00E9s), Balbont\u00EDn, Bayo, Cantero, Ceroni, Cornejo, Correa, Cristi (do\u00F1a Mar\u00EDa Ang\u00E9lica), Elgueta, Encina, Err\u00E1zuriz, Est\u00E9vez, Garc\u00EDa (don Ren\u00E9 Manuel), Gonz\u00E1lez, Guti\u00E9rrez, Hern\u00E1ndez, Hurtado, Jara, Jeame Barrueto, Jocelyn-Holt, J\u00FCrgensen, Karelovic, Kuschel, Leay, Le\u00F3n, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Luksic, Makluf, Mart\u00EDnez (don Rosauro), Mart\u00EDnez (don Gutenberg), Matthei (do\u00F1a Evelyn), Melero, Montes, Morales, Moreira, Navarro, Ojeda, Orpis, Ortiz, Palma (don Andr\u00E9s), Paya, P\u00E9rez (don An\u00EDbal), P\u00E9rez (don V\u00EDctor), Pollarolo (do\u00F1a Fanny), Prochelle (do\u00F1a Marina), Prokuri\u00E7a, Reyes, Rocha, Rodr\u00EDguez, Saa (do\u00F1a Mar\u00EDa Antonieta), Sabag, Salas, Seguel, Silva, Sol\u00EDs, Sota, Taladriz, Toh\u00E1, Ulloa, Urrutia (don Salvador), Valcarce, Valenzuela, Venegas, Walker, W\u00F6rner (do\u00F1a Martita) y Zambrano.\n \n \n-Votaron por la negativa los siguientes se\u00F1ores Diputados: \nElizalde, Gajardo y Villouta.\n \n \n-Se abstuvieron los siguientes se\u00F1ores Diputados: \nTuma y Viera-Gallo.\n \n \nEl se\u00F1or EST\u00C9VEZ (Presidente).- \nEl proyecto vuelve a la Comisi\u00F3n por haber sido objeto de indicaciones. \n-Las indicaciones de que ha sido objeto el proyecto son las siguientes: \n \nAl art\u00EDculo 1\u00BA\n \n1.-\tDel Diputado se\u00F1or Viera-Gallo, sustituyendo el inciso primero del art\u00EDculo 227 del C\u00F3digo Civil que se reemplaza, por el siguiente: \n\u201CArt\u00EDculo 227.- Al padre o madre de cuyo cuidado personal se sacaren los hijos, tienen el derecho y el deber de mantener una relaci\u00F3n personal y contactos directos con ellos, y a visitarlos con la frecuencia y libertad que el Juez juzgare conveniente.\u201D.\n \n2.-\tDe la Diputada se\u00F1ora W\u00F6rner y Diputado se\u00F1or Viera-Gallo, intercalando el siguiente nuevo inciso segundo, pasando a ser tercero el actual inciso segundo: \n\u201CIgual derecho se reconoce a los ascendientes del progenitor fallecido o ausente del pa\u00EDs por tiempo prolongado.\u201D. \n3.-\tDe la Diputada se\u00F1ora W\u00F6rner y Diputado se\u00F1or Viera-Gallo para agregar al actual inciso segundo, que pasa a ser tercero, luego del punto aparte (.), la siguiente frase: \n\u201CSe entender\u00E1 que causa peligro para la integridad f\u00EDsica, ps\u00EDquica o moral del ni\u00F1o, el incumplimiento injustificado de la obligaci\u00F3n de contribuir a la mantenci\u00F3n econ\u00F3mica del menor.\u201D. \n4.-\tDe la Diputada se\u00F1ora W\u00F6rner y Diputado se\u00F1or Viera-Gallo para agregar un inciso cuarto, nuevo: \n\u201CEl juez velar\u00E1 por que en todas las etapas de la regulaci\u00F3n del derecho que la presente ley establece, se garantice al hijo su derecho a ser o\u00EDdo, cuando a juicio del tribunal el ni\u00F1o est\u00E1 en condiciones de formarse un juicio propio.\u201D. \n \nArt\u00EDculo nuevo.\n \n5.-\tDe los Diputados se\u00F1ores Moreira, Paya y Orpis, insertando el siguiente art\u00EDculo segundo, nuevo, pasando a ser tercero, el actual segundo: \n\u201CArt\u00EDculo 2\u00BA.- Agr\u00E9guese un numeral 8\u00BA al art\u00EDculo 42 de la ley N\u00BA 18.618, del siguiente tenor:\n \n\u201C8\u00BA.- Cuando mediante cualquier tipo de acto menoscabe grave e injustificadamente el concepto que el menor tenga de su otro progenitor.\u201D.\u201D. \nArt\u00EDculo 2\u00BA\n \nN\u00FAmero uno. \n6.-\tDe la Diputada se\u00F1ora W\u00F6rner y Diputado se\u00F1or Viera-Gallo para reemplazar el inciso segundo del N\u00BA 2, nuevo, del art\u00EDculo 26, por el siguiente: \n\u201CEl juez podr\u00E1 decretar, de conformidad al art\u00EDculo 40 de la presente ley, visitas provisorias, previa certificaci\u00F3n del Secretario del Tribunal de carecer el peticionario de anotaciones en el Registro que el Servicio de Registro Civil e Identificaci\u00F3n mantiene, de conformidad a la Ley de Violencia Intrafamiliar.\u201D.\n \n7.-\tDe la Diputada se\u00F1ora Cristi, reemplazando el inciso segundo del N\u00BA 2, nuevo, del art\u00EDculo 26, por el siguiente: \n\u201CEl Juez, a petici\u00F3n del interesado y previa audiencia del otro padre, resolver\u00E1 provisoriamente de plano y con el solo m\u00E9rito de los antecedentes expuestos por ambos.\u201D.\n \n \n8.-\tDe los Diputados se\u00F1ores Elgueta y Makluf, al inciso cuarto del N\u00BA 2, nuevo, del art\u00EDculo 2\u00BA, insertando entre las palabras \u201Cprogenitor\u201D y la \u201Ca\u201D que la sigue, la frase \u201Co a un tercero\u201D y reemplazando la locuci\u00F3n \u201Chijo\u201D por \u201Cmenor\u201D. \n \n9.-\tDe la Diputada se\u00F1ora W\u00F6rner y Diputado se\u00F1or Viera-Gallo para reemplazar en el inciso cuarto del N\u00BA 2, nuevo, del art\u00EDculo 26, la frase que va desde la coma (,) que sigue a la palabra \u201Cejecutoria\u201D hasta el punto final, por \u201Cse reconocer\u00E1 el derecho a \u00E9ste para recuperar el tiempo perdido, materia que regular\u00E1 el Tribunal a petici\u00F3n de parte.\u201D. \n \nN\u00FAmero dos. \n10.- De los Diputados se\u00F1ores Cornejo, Dupr\u00E9 y Mart\u00EDnez, don Gutenberg, para agregar al inciso segundo del nuevo art\u00EDculo 48, a continuaci\u00F3n del punto aparte, la expresi\u00F3n: \u201CEn todo caso \u00E9sta deber\u00E1 notificarse al establecimiento educacional y/o empresa en la cual el menor estudie o trabaje.\u201D.\n \n \nEl se\u00F1or EST\u00C9VEZ (Presidente).- \nHa terminado el Orden del D\u00EDa. \n \n " . . . . . "REGULACI\u00D3N DEL DERECHO DE VISITA ESTABLECIDO EN LA LEY DE MENORES. Primer tr\u00E1mite constitucional."^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .