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El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente, informaré el proyecto como Presidente de la Comisión de Defensa Nacional, aunque no era integrante de ella cuando lo conoció.
La iniciativa en debate se originó en mensaje y fue despachada por la Comisión de Defensa Nacional en enero de 1998. Este organismo dedicó 27 sesiones a su análisis, celebrando asimismo reuniones en la Octava Región del Biobío , ciudad de Concepción; en la Séptima, ciudad de Talca, y en la Primera, ciudad de Iquique, para conocer en forma directa la opinión de distintos sectores de la comunidad nacional.
Además, asistieron a exponer en la Comisión de Defensa Nacional los señores Ministros del Interior , de Hacienda y de Salud; el señor Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, y, naturalmente, el señor Director General de Deportes y Recreación.
También se recibieron informes escritos de los Ministerios de Educación, de Salud y de Vivienda y Urbanismo; de la Contraloría General de la República, y de diversas instituciones ligadas al deporte.
Concurrieron invitadas a exponer sus apreciaciones numerosas organizaciones deportivas, entre ellas el Comité Olímpico, las distintas federaciones y asociaciones nacionales de diversas disciplinas del sector.
OBJETIVOS DEL PROYECTO
El objetivo general de esta iniciativa es el mejoramiento de la calidad de vida y de la salud de la población mediante el desarrollo y el fomento de la actividad física y la práctica del deporte. Para ello, en el nivel estatal, se crea un servicio público descentralizado denominado "CHILEDEPORTES", cuya dirección superior corresponderá a un Consejo Directivo y que se desconcentrará territorialmente a través de Direcciones Regionales.
Los objetivos específicos del proyecto son:
-Formación para el deporte eficiente y adecuada, mediante el mejoramiento de la calidad de la educación física, el perfeccionamiento docente y el aumento de la infraestructura deportiva comunal.
-Creación de condiciones para la práctica masiva del deporte recreativo, por medio de sistemas de capacitación y perfeccionamiento de entrenadores y animadores deportivos, y la reserva de zonas deportivas en los planos reguladores comunales e intercomunales.
-Fomento del deporte de competición comunal, regional y nacional.
-Desarrollo de un Programa Nacional de Deporte de Alto Rendimiento.
-Creación del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, regionalizado en Fondos Regionales.
-Mejoramiento de la infraestructura deportiva, con dos instrumentos:
a) "Subsidios para el Deporte", para la adquisición, construcción y habilitación de recintos deportivos e inmuebles destinados al deporte y al funcionamiento de las organizaciones deportivas, y
b) "Concesiones" de recintos deportivos e inmuebles para el deporte.
CONTENIDOS PRINCIPALES DEL PROYECTO
Sistema Nacional del Deporte
Se estructura de la siguiente manera:
-Nivel nacional: el Instituto Nacional de Deportes de Chile (CHILEDEPORTES), el Comité Olímpico de Chile y las confederaciones y federaciones deportivas nacionales.
-Nivel regional: las direcciones regionales de deportes y las asociaciones deportivas regionales.
-Nivel comunal: las ligas y asociaciones deportivas locales y los clubes deportivos.
Junto a las entidades nombradas participarán en el Sistema Nacional del Deporte los Ministerios y demás organizaciones de la Administración del Estado, las municipalidades y las instituciones de carácter privado que ejerzan funciones deportivas.
El organismo superior del Sistema Nacional del Deporte será CHILEDEPORTES, al que corresponderá fundamentalmente proponer la política nacional de deportes y definir las respectivas metas estratégicas nacionales. Asimismo, tendrá a su cargo la promoción de la cultura deportiva en la población, la asignación de recursos para el desarrollo de estas actividades, la supervigilancia de las organizaciones deportivas y la fiscalización del uso y destino de los recursos que transfiera o aporte.
La dirección superior de CHILEDEPORTES, de acuerdo con el proyecto, se encarga a un Consejo Directivo, cuyos integrantes son designados por el Presidente de la República , mientras que su administración corresponderá a un Director Nacional, también nombrado por el Primer Mandatario.
Cabe señalar que, en cuanto al Consejo Directivo, la propuesta del mensaje fue modificada, tanto para la integración de este organismo como para la forma de las designaciones que efectúa el Presidente de la República. Mediante una indicación del Ejecutivo, se contempló la participación de las organizaciones deportivas y de personas ligadas al ámbito del deporte. Además, los miembros del Consejo, si bien los nombrará el Primer Mandatario, serán propuestos por las distintas entidades o actividades relacionadas con el deporte, en la forma como lo consigna el artículo 25 del texto contenido en el informe de la Comisión.
Adicionalmente, CHILEDEPORTES contará con un Consejo Consultivo Nacional, conformado principalmente por representantes de distintas instituciones relacionadas con el deporte nacional, siendo su labor principal la de evaluar las consultas, sugerencias, observaciones o proposiciones en relación a las materias sobre las cuales el Consejo Directivo o la Dirección de CHILEDEPORTES solicite su opinión.
En cada Región del país existirá una Dirección Regional de Deportes, la cual, entre otras funciones, deberá efectuar la asignación de recursos del respectivo Fondo Regional del Deporte a las actividades y entidades deportivas regionales y comunales.
También se contempla en cada Región un Consejo Consultivo Regional, integrado por representantes de los consejos locales de deportes, de las organizaciones deportivas, de las municipalidades, de las instituciones de educación superior y de las asociaciones de profesionales y técnicos de la educación física y del deporte.
Cabe consignar que las Direcciones Regionales de CHILEDEPORTES deberán oír a los Consejos Consultivos al ejercer la función de asignar recursos del respectivo Fondo Regional del Deporte para las actividades y entidades deportivas regionales y comunales.
Organizaciones deportivas
El Título IV del proyecto está dedicado a regular las organizaciones deportivas, que son personas jurídicas de carácter privado. Contempla una enumeración de ellas, que no es taxativa y que considera desde un club deportivo hasta una confederación deportiva, con toda la gama de organizaciones intermedias a niveles comunal, regional y nacional.
Dentro de las organizaciones deportivas se consagra al Comité Olímpico de Chile como representante del deporte chileno ante el Comité Olímpico Internacional, resaltando que su misión esencial es fomentar el desarrollo del deporte olímpico y difundir sus ideales.
Por otra parte, dicho Título IV establece una nueva modalidad para la obtención de personalidad jurídica de las organizaciones deportivas, sin perjuicio de que puedan seguir constituyéndose por el sistema general que regula el Código Civil y por la preceptiva de la ley Nº 19.418, que consigna normas sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias.
RECURSOS PARA EL DEPORTE
Sin perjuicio de la información detallada que entregará la Comisión de Hacienda, cabe señalar que el proyecto contempla tres líneas de financiamiento del deporte:
1.- El Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, administrado por CHILEDEPORTES y destinado a financiar, total o parcialmente, proyectos, programas, actividades y medidas de fomento, ejecución y desarrollo del deporte en sus distintas modalidades.
En cada Región del país existirá un Fondo Regional para el Fomento del Deporte, administrado por la Dirección Regional de Deportes correspondiente. Los Fondos Regionales se formarán con la distribución del porcentaje del presupuesto del Fondo Nacional que anualmente determine CHILEDEPORTES para cada Región.
2.- Un sistema estatal de subsidios, cuyo objetivo será permitir la adquisición, construcción y habilitación de recintos deportivos, y la adquisición de inmuebles destinados a la práctica del deporte y al funcionamiento de las organizaciones deportivas.
3.- La tercera línea de financiamiento serán las concesiones. CHILEDEPORTES y cada una de sus Direcciones Regionales podrán encargar la gestión de recintos e instalaciones deportivas que formen parte del patrimonio de ese servicio a personas naturales o jurídicas, a través de concesiones que se otorgarán a título oneroso.
En materia de financiamiento del deporte, cabe connotar que los miembros de la Comisión plantearon a los representantes del Ejecutivo la posibilidad de establecer un sistema de franquicias tributarias por aportes del sector privado para el deporte. Con tal motivo, asistió especialmente invitado a una sesión el señor Ministro de Hacienda , autoridad con la que se efectuó un análisis de este tema, en los términos que consigna el informe (páginas 39 a 52). Posteriormente, el Ejecutivo presentó ante la Comisión de Hacienda una indicación relativa a esta franquicia tributaria.
MATERIAS CONTROVERTIDAS EN LA COMISIÓN CUYO ALCANCE IMPLICA DISPOSICIONES BÁSICAS DEL PROYECTO
1.- No quedó establecido en el proyecto en informe a través de qué Ministerio ejercerá el Presidente de la República la supervigilancia de CHILEDEPORTES, en su calidad de servicio público funcionalmente descentralizado.
El mensaje proponía que ello se hiciera por el Primer Mandatario por intermedio del Ministerio del Interior, precisándose posteriormente, vía indicación del Ejecutivo, que dicha supervisión se efectuaría a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. La disposición que se refería a esta materia, en su parte pertinente, fue rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión de Defensa Nacional.
El análisis que la Comisión efectuó respecto de esta materia, y en el que participaron los representantes del Gobierno, se consigna detalladamente en el informe (páginas 72 a 81).
El voto de mayoría de la Comisión en orden a no considerar conveniente la supervigilancia de CHILEDEPORTES a través del Ministerio del Interior puede sintetizarse en los siguientes fundamentos:
-Actualmente, la DIGEDER depende del Ministerio de Defensa Nacional, con resultados beneficiosos para el deporte nacional, principalmente en lo relativo a la formación de la juventud, sumándose a ello el alcance territorial de dicha Secretaría de Estado en todo el país, lo que se aplicaría sin obstáculos a CHILEDEPORTES.
-La opinión generalizada de las instituciones deportivas y otros entes ligados al deporte es negativa para con un CHILEDEPORTES dependiente del Ministerio del Interior, pues a esta Secretaría de Estado corresponde la acción política del Gobierno, calidad que interferiría en la actividad deportiva.
A su vez, los razonamientos del voto de minoría en la Comisión pueden resumirse como sigue:
-El único fundamento que justificaría la supervigilancia de CHILEDEPORTES a través del Ministerio de Defensa Nacional es el de la tradición histórica.
Por otra parte, una de las funciones principales de esa Secretaría de Estado es la de gestionar y administrar la defensa nacional del país, por lo que no se aprecia que haya un espacio para una preocupación sustantiva en los temas del deporte.
En cambio, el Ministerio del Interior, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, cumpliría cabalmente su papel supervisor de CHILEDEPORTES, ya que aquélla se encarga de la descentralización y del desarrollo de las regiones y sus comunas.
-En cuanto a ser el Ministerio del Interior una Cartera eminentemente política, dicha calidad es aplicable al resto de las Secretarías de Estado, desde el momento en que el Presidente de la República nombra un Gabinete que cumple funciones esencialmente políticas.
Adoptado el acuerdo mayoritario que se ha reseñado y como consecuencia de no haberse dispuesto en la norma correspondiente la supervigilancia de CHILEDEPORTES por parte del Presidente de la República a través del Ministerio del Interior, la mayoría de la Comisión desechó también la regulación específica de otras normas del texto del mensaje que hacían referencia a esa Secretaría de Estado.
2.- La mayoría de la Comisión tampoco dio su acuerdo para contemplar en el proyecto una norma que facultara al Presidente de la República para que, mediante decreto con fuerza de ley, en un plazo determinado, fijara las plantas del personal de CHILEDEPORTES, estableciendo los requisitos de ingreso y promoción en sus cargos.
La razón para rechazar el otorgamiento de dicha facultad al Presidente de la República estuvo en que, por regla general, las plantas de personal se han establecido en la propia ley.
En concordancia con lo recién señalado, los artículos Primero a Quinto transitorios del texto del mensaje no fueron aprobados por la mayoría de la Comisión, pues se referían al encasillamiento de los funcionarios de la DIGEDER y del Estadio Nacional en las plantas de personal de CHILEDEPORTES, a sus remuneraciones y derechos previsionales, y a los nombramientos del Director Nacional y de los Directores Regionales de CHILEDEPORTES.
Posteriormente, el Ejecutivo presentó ante la Comisión de Hacienda una indicación que contempla la planta de CHILEDEPORTES y las normas transitorias correspondientes para el encasillamiento y otras materias relativas al personal, a las que me referí precedentemente.
Por último, cúmpleme señalar que la iniciativa fue aprobada en general en la Comisión de Defensa Nacional por la unanimidad de sus miembros.
Es cuanto puedo informar como Presidente de dicha Comisión acerca del proyecto de Ley del Deporte.
Debo señalar que, atendida la época en que la iniciativa comenzó a tratarse, en 1998, he recibido numerosas observaciones de distintos señores Senadores. Estimo, por eso, conveniente fijar un plazo adecuado para que se puedan presentar todas las indicaciones necesarias a un proyecto de tanta importancia como éste, dado que existen vacíos en su texto inicial (por ejemplo, en lo atinente a la dependencia). Asimismo, diversos señores Senadores me han hecho llegar sugerencias a los efectos de procurar una mejor descentralización y regionalización de los fondos para el deporte, en lugar de establecer un sistema centralista como el que contiene esta iniciativa.
He dicho.
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