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Reforma disposición legal que indica, para fijar las elecciones municipales en el último domingo de octubre del año en que corresponda efectuarse. (boletín Nº 2466-06)
El artículo 106 del DFL Nº 2 del Ministerio del Interior, publicado el 11 de enero de 2000, que fija el texto refundido de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que las elecciones municipales se efectuarán cada cuatro años, el día 27 de octubre.
Por su parte, el artículo 169 de la Ley Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, dispone que el día que se fije para la realización de las elecciones y plebiscitos será feriado legal.
A su vez, el inciso segundo de esta norma, dispone que los plebiscitos comunales se efectuarán en día domingo.
Es del caso señalar que el 27 de octubre del presente año, fecha en que deberán efectuarse los comicios municipales, recae en día viernes.
De este modo, durante este año contaremos con un día feriado extraordinario, el de la elección municipal, que por su propia naturaleza no es posible trasladar al día lunes próximo, como lo establece el proyecto de ley que junto a otros parlamentarios presentáramos hace nueve años y que ya fue aprobado por este Congreso, encontrándose actualmente en el Senado, para resolver un veto presidencial. (Boletín Nº 328-06).
Como lo expresáramos en la fundamentación de la citada moción, el hecho de contar con días feriados durante la semana, acarrea una serie de consecuencias negativas para el desarrollo del país, tales como la interrupción del proceso productivo, de las actividades comerciales y escolares. Por tal motivo, estimamos que resulta más acorde con este predicamento, que las elecciones municipales se realicen cada cuatro años, pero el último domingo del mes de octubre.
Es en tal virtud que venimos en proponer al honorable Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Sustitúyese el actual texto del artículo 106 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio del Interior, publicado el 11 de enero de 2000 que dispone: “Las elecciones municipales se efectuarán cada cuatro años el día 27 de octubre”, por el siguiente:
Artículo 106: “Las elecciones municipales se efectuarán cada cuatro años, el último domingo de octubre”.
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