" Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Prokurica , Orpis , Alessandri , Fossa , Delmastro , Kuschel , Ulloa , Vega y la diputada se\u00F1ora Lily P\u00E9rez . \nReforma disposici\u00F3n legal que indica, para fijar las elecciones municipales en el \u00FAltimo domingo de octubre del a\u00F1o en que corresponda efectuarse. (bolet\u00EDn N\u00BA 2466-06)\n \n \nEl art\u00EDculo 106 del DFL N\u00BA 2 del Ministerio del Interior, publicado el 11 de enero de 2000, que fija el texto refundido de la Ley Org\u00E1nica Constitucional de Municipalidades, establece que las elecciones municipales se efectuar\u00E1n cada cuatro a\u00F1os, el d\u00EDa 27 de octubre.\n \nPor su parte, el art\u00EDculo 169 de la Ley Org\u00E1nica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, dispone que el d\u00EDa que se fije para la realizaci\u00F3n de las elecciones y plebiscitos ser\u00E1 feriado legal.\n \nA su vez, el inciso segundo de esta norma, dispone que los plebiscitos comunales se efectuar\u00E1n en d\u00EDa domingo. \nEs del caso se\u00F1alar que el 27 de octubre del presente a\u00F1o, fecha en que deber\u00E1n efectuarse los comicios municipales, recae en d\u00EDa viernes.\n \nDe este modo, durante este a\u00F1o contaremos con un d\u00EDa feriado extraordinario, el de la elecci\u00F3n municipal, que por su propia naturaleza no es posible trasladar al d\u00EDa lunes pr\u00F3ximo, como lo establece el proyecto de ley que junto a otros parlamentarios present\u00E1ramos hace nueve a\u00F1os y que ya fue aprobado por este Congreso, encontr\u00E1ndose actualmente en el Senado, para resolver un veto presidencial. (Bolet\u00EDn N\u00BA 328-06).\n \nComo lo expres\u00E1ramos en la fundamentaci\u00F3n de la citada moci\u00F3n, el hecho de contar con d\u00EDas feriados durante la semana, acarrea una serie de consecuencias negativas para el desarrollo del pa\u00EDs, tales como la interrupci\u00F3n del proceso productivo, de las actividades comerciales y escolares. Por tal motivo, estimamos que resulta m\u00E1s acorde con este predicamento, que las elecciones municipales se realicen cada cuatro a\u00F1os, pero el \u00FAltimo domingo del mes de octubre. \nEs en tal virtud que venimos en proponer al honorable Congreso Nacional, el siguiente\n \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico.- Sustit\u00FAyese el actual texto del art\u00EDculo 106 del decreto con fuerza de ley N\u00BA 2, del Ministerio del Interior, publicado el 11 de enero de 2000 que dispone: \u201CLas elecciones municipales se efectuar\u00E1n cada cuatro a\u00F1os el d\u00EDa 27 de octubre\u201D, por el siguiente:\n \nArt\u00EDculo 106: \u201CLas elecciones municipales se efectuar\u00E1n cada cuatro a\u00F1os, el \u00FAltimo domingo de octubre\u201D.\n \n " . . . . . . . . . "Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Prokurica, Orpis, Alessandri, Fossa, Delmastro, Kuschel, Ulloa, Vega y diputada se\u00F1ora P\u00E9rez, do\u00F1a Lily, que modifica la ley org\u00E1nica constitucional de Municipalidades con el objeto de fijar las elecciones municipales en el \u00FAltimo domingo de octubre del a\u00F1o en que correspondan efectuarse (bolet\u00EDn N\u00BA 2466-06)"^^ . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . .