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- rdf:value = " Informe de la Comisión Especial Investigadora sobre los créditos otorgados para retornados bajo el amparo del convenio de cooperación financiera con Alemania.“Honorable Cámara:
1.Competencia de la Comisión, al tenor del acuerdo de la Cámara de Diputados que ordenó su creación.
La Cámara de Diputados, en sesión 66ª, de fecha 18 de mayo de 1999, acordó ampliar en sesenta días el plazo para que vuestra Comisión investigadora procediera a complementar el informe sobre la aplicación del Convenio de Cooperación Financiera, destinado a fomentar la reinserción económica y social de exiliados chilenos retornados al país, celebrado entre la República Federal de Alemania y la República de Chile en el mes de octubre de 1990, por estimar que la investigación estaba inconclusa, insistiendo en que las autoridades públicas debían concurrir a la Comisión y proporcionar los antecedentes solicitados y para que, investigara las actividades de la Oficina Nacional de Retorno y la responsabilidad de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, teniendo como principal interés buscar una solución real al problema humano, social y financiero de los retornados.
2.Relación del trabajo desarrollado por la comisión en el cumplimiento de su cometido.
Constituida la Comisión, procedió a elegir como su Presidente al honorable diputado señor Leopoldo Sanchez y quedó integrada por los señores Gabriel Ascencio, Carlos Caminondo, Sergio Correa, Sergio Elgueta, Haroldo Fossa, Felipe Letelier, Juan Masferrer, Waldo Mora, Jaime Naranjo, Edmundo Salas, Felipe Valenzuela y Alfonso Vargas. Por la vía del reemplazo, la integraron también los señores Miguel Hernández, René Manuel García, Iván Mesías, Edmundo Villouta, Mario Bertolino y Alejandro Navarro y la señora Fanny Pollarolo.
Se llevaron a efecto diez sesiones ordinarias, en las cuales se escucharon las opiniones y las declaraciones de las autoridades y personas invitadas, cuya nómina es la siguiente:
El ministro Secretario General de la Presidencia, señor José Miguel Insulza, y el asesor de esa Secretaría de Estado señor Jorge Navarrete. El señor Insulza concurrió invitado a la Comisión en dos ocasiones;
La ministra de Justicia, señora María Soledad Alvear, el Jefe de la División Jurídica, señor Claudio Troncoso, y el Auditor de esa Secretaría de Estado, señor Luis Horacio Rojas;
El ministro de Hacienda, señor Manuel Marfán; posteriormente a la sesión séptima concurrieron en representación del ministro, los señores Heinz Rudolph y Carlos Ogno.
El ministro Consejero de la Embajada de Alemania señor Alexander Mühlen y el Primer Secretario de Asuntos Laborales y Sociales señor Juergen Eckl;
El Presidente del Banco del Estado de Chile, señor Andrés Sanfuentes; el Gerente de Pequeñas Empresas, señor Gonzalo Jara; la Subfiscal, señora Adriana Salcedo, y la Gerente de Riesgo, señora Jéssica López;
El Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras, señor Ernesto Livacic; la Jefa del Departamento Jurídico señora Deborah Jusid, y el Jefe del Departamento de Supervisión, señor Marco Tapia;
El Presidente de la Corporación de Retornados señor Héctor Miranda, y los señores Daniel Moncada, Octavio Fuentes, Mario Artigas y Luis Lobos.
3.Lo sustancial de los documentos recibidos y de lo expuesto por las personas escuchadas por la Comisión.
3.1. Exposición del ministro secretario general de la Presidencia, señor José Miguel Insulza.
El señor José Miguel Insulza (ministro Secretario General de la Presidencia), el día 8 de septiembre de 1999, manifestó ante la Comisión que el tema de los ciudadanos chilenos retornados no ha sido de fácil manejo, porque no sólo se trata del crédito original de 10 millones de marcos, otorgado por el gobierno alemán, complementado con otros 10 millones de marcos que aportó el Estado chileno, sino que, además, de los 50 millones de marcos que posteriormente agregó el Banco del Estado de Chile, para ser destinados a créditos en las mismas condiciones. Respecto de las personas retornadas, hay varias situaciones. Algunas pagaron los créditos, otras no pudieron pagarlos, otras los están pagando, otras han sido rematadas, etcétera.
El Gobierno, más que hacerse cargo de la situación general de todos los créditos, se hace cargo de la situación humana, es decir, de la gente que ha tenido dificultades, porque está siendo ejecutada, porque no ha podido pagar, etcétera.
Se ha trabajado largamente con la Corporación de Retornados, que tiene la representación de alrededor de 400 personas que han caído en falencia, que no ha podido pagar sus créditos o ha tenido dificultades para hacerlo. Hay deudores que no sólo han comprometido bienes propios, sino que, incluso, bienes de terceros, hipotecados, para cumplir con las obligaciones del crédito.
Para tener conocimiento de esta situación, se hizo un análisis de los distintos tipos de garantías. Así, se confirmó que existen garantías de proyectos, referidas a aquellos bienes que se compraron con dineros de los proyectos, que fueron hipotecadas y que están a punto de ser rematadas o ya lo fueron; están las llamadas garantías extra proyecto, constituidas por aquellos bienes que no formaban parte del proyecto, sino que, más bien, generalmente eran casas habitaciones del solicitante o de familiares; y, por último, están las situaciones intermedias, como, por ejemplo, las que dicen relación con personas que habían instalado un proyecto en una casa habitación, propia o de una tercera persona.
Se está llegando a una solución bastante razonable con el banco. Hay un principio de acuerdo con la Corporación de Retornados, que está siendo revisado por el Ministerio de Hacienda y por el Banco del Estado y que ya habría sido aprobado tanto por la junta directiva como por la asamblea. Este acuerdo representa un conjunto de medidas que busca una solución, sin perjuicio de que las partes puedan establecer futuros beneficios para otros deudores del programa, como que el Banco del Estado les otorgue más plazo para pagar sus deudas. Todo esto, con el fin de resolver el problema social planteado.
En el principio de acuerdo existen tres categorías.
La primera corresponde a los beneficiarios y/o deudores que aportaron garantías extra proyecto. Es decir, se trata de aquellos que pusieron como garantía sus casas, las cuales les fueron rematadas en subastas judiciales.
La segunda categoría comprende a las personas que están en mora y/o en cobro judicial antes del 30 de junio de 1999.
La tercera categoría la conforman aquellos que están al día en sus pagos.
Se trata de más o menos ochocientas personas. Cuatrocientas personas se encuentran en las dos primeras categorías.
La tercera categoría cuenta con más o menos cuatrocientas personas, entre las que ya pagaron y las que están pagando.
A las personas que fueron rematadas se les ofrece compensarlas con una suma equivalente al valor de la tasación comercial del bien vigente al momento de otorgarse el crédito. En otras palabras, se les otorga esa cantidad de dinero, siguen en deuda con el banco su bien ya fue rematado, y ellas verán en qué lo invierten, pues ésta es una decisión de los deudores.
Esta deuda se pagaría con lo que queda disponible del fondo alemán, que son alrededor de US$ 1.880.000. La idea es concurrir al pago de estos bienes rematados con esos recursos. Faltan por pagar alrededor de 885 mil dólares más. Esa cantidad podría ponerla el Estado alemán como un suplemento al actualmente entregado, o bien tendrían que solicitarse fondos fiscales.
En resumen, en primer lugar, la idea es que se está dispuesto a compensar a todos los que fueron rematados.
En segundo lugar, se sustituyen garantías a todos los que no han sido rematados, sino que se encuentran en situación de mora y/o en cobro judicial.
Describiré la situación global y después explicaré de dónde provienen los recursos para cada categoría.
La idea para las dos primeras categorías, tanto la de los que fueron rematados como la de los que están en cobro, es que puedan transar los saldos de sus deudas en un porcentaje por determinar, de manera de dar por terminada la cobranza judicial y facilitar así la limpieza de los antecedentes comerciales. En un caso, la persona rematada recibe la devolución de lo que se le remató, y en el otro, recibe una sustitución de la garantía, y, de manera individual, una renegociación del crédito que le permita limpiar definitivamente sus antecedentes y seguir adelante, o continuar pagando lo que le resta del crédito.
En tercer lugar, a los clientes que se encuentran al día en sus pagos se les da acceso a la renegociación de los créditos y a la sustitución de la garantía. Finalmente, se pagan todos los intereses penales devengados a la fecha y, a cambio, los deudores se obligan a pagar sus deudas conforme a los beneficios estipulados en el documento, de acuerdo con los términos de la renegociación acordada con el Banco del Estado.
El financiamiento de este programa contempla el crédito alemán propiamente tal, es decir, a los deudores que recibieron sus créditos de los 20 millones de marcos del crédito original y a los deudores que obtuvieron sus créditos de los 50 millones de marcos que el Banco del Estado otorgó con posterioridad como parte del programa alemán, pero sin un convenio con el Gobierno alemán. Originalmente, se pensó que sería posible renegociar la parte alemana con los recursos que quedaban disponibles y la otra con recursos nacionales, pero ello habría significado pedir fondos al Congreso Nacional.
Por lo tanto, lo que se está haciendo el Gobierno alemán todavía debe dar su acuerdo, pero ciertamente lo va a conceder es efectuar los pagos en efectivo por los bienes rematados con cargo al fondo de Alemania y, a cambio, utilizar, en la medida en que el Congreso Nacional lo autorice, el fondo de garantía del pequeño empresario para sustituir las hipotecas por bienes de proyectos o de los extraproyectos que todavía están pendientes.
En el caso de aquellos que todavía no han sido rematados, se incluyen los bienes del proyecto y de los extraproyectos entre aquellos que van a ser sustituidos. Sin embargo, eso podría dejar un margen de 885 mil dólares por pagar en efectivo, para lo cual no alcanzaría el fondo alemán. Si el Gobierno alemán no está dispuesto a proporcionar esos fondos, se pediría al Congreso Nacional la autorización para utilizar el Fogape.
Al mismo tiempo, el Gobierno de Chile otorgará beneficios adicionales para las viudas e hijos menores de algunos deudores. Al respecto, cree que, para resolver los problemas humanos que han surgido la muerte de mucha gente, y algún suicidio son atribuidos a esta situación debe hacerse cargo de viudas e hijos por la vía de otorgar pensiones de gracia o becas de estudios, para lo cual debe examinar caso por caso, como se ha hecho en muchas otras ocasiones.
Primero, este acuerdo incluiría también un documento que a los interesados no les satisface. Pero están agradecidos por este esfuerzo y esperan que sea una solución, al menos en parte. Segundo, el acuerdo queda perfeccionado una vez que se publique la ley en la cual se autorizaría utilizar el Fogape para renegociar los créditos. Y tercero, que habrá una Comisión tripartita para administrar el acuerdo entre el Gobierno, los retornados y el Banco del Estado de Chile.
Respecto de los plazos, se espera enviar este documento al Congreso Nacional cuando se firme el acuerdo. A la vez, el Banco del Estado se compromete a no llevar adelante los remates judiciales en este plazo. En este sentido, se está esperando las nóminas de las personas que serían favorecidas con algún beneficio adicional. Se señaló que hubo un lanzamiento y que el Banco del Estado había violado su palabra de no llevar adelante nuevos remates. Desgraciadamente, se trataba de un remate que se había realizado con mucha anticipación. El particular que había adquirido los bienes estaba lanzando a la otra persona. O sea, hay bienes que han sido rematados, pero que no se han entregado. Por lo tanto, en este plazo intermedio podría ocurrir que a una persona le sea retirado algún bien, porque fue rematado con mucha anterioridad al acuerdo. En ese caso, entraría en la categoría de indemnización que está en el primer punto.
Ahora, respecto de las sumas involucradas, las garantías son alrededor de 3 millones de dólares y aproximadamente 17 millones de marcos en el sistema del Fogape.
En respuesta a una consulta, expresó que el costo depende mucho de la renegociación a la cual se comprometió el Banco del Estado. Por lo tanto, éste condonaría los intereses penales. Además, depende de cuánto debería pagar el Fogape en caso de que algunos deudores no pagaran. En dinero efectivo, tendría un costo de 885 mil dólares, si los alemanes no lo establecen. En el peor de los casos, serían 885 mil dólares en dinero efectivo; algo más de 10 millones de dólares en garantía. Pero esa suma está destinada a garantizar los créditos que serían renegociados y que los deudores se comprometen a pagar, porque, en caso contrario, el Banco del Estado se va a cobrar del Fogape. Por lo tanto, eso también debería ser incorporado.
Ante la consulta acerca de si existe otra alternativa si no se aprueba la autorización para utilizar fondos del Fogape, respondió que la única sería que el Banco del Estado condonara una parte del crédito. En el fondo, sólo es una forma de reponer las garantías. Los deudores seguirían con sus créditos exactamente igual, pero se les liberarían plenamente las garantías, ya sea devolviendo los dineros producidos por el remate de los bienes o permitiendo el reemplazo de las garantías por el fondo de garantía del pequeño empresario.
En la Comisión, se destacó que la sensación que deja este tema es de una terrible frustración por la actuación del Banco del Estado, ya que el crédito alemán se otorgó a treinta años plazo y con diez años de gracia, además de una donación, y el Banco, en vez de aplicar una tasa preferencial y los plazos establecidos inicialmente, aplicó prácticamente una tasa de mercado. En el fondo, si cualquier economista hace un análisis de esta materia, ninguno de esos proyectos era viable en las condiciones en que se plantearon inicialmente. Entonces, fue como una crónica de una muerte anunciada. Lo importante es ver hasta qué punto el Banco del Estado está lo suficientemente sensible para arribar a una solución para esa gente con la mejor voluntad.
Sobre el particular el señor Insulza informó que los interesados firmaron el acuerdo y que él lo hará una vez que lo haya firmado el presidente del Banco del Estado.
A continuación, expresó que, respecto de otros problemas como el de la corporación, Faret, etcétera, hubo una investigación del Ministerio de Justicia. Cree que está concluida.
Respecto del manejo financiero del Banco del Estado, hay un informe del Ministerio de Hacienda, que se lo pidió a la Superintendencia de Bancos.
En general, ha conocido bastante este tema como consejero de la agencia de cooperación internacional. En 1990, hubo importante cooperación con Chile, de dos maneras: donación y recursos de cooperación no reembolsables o de cooperación reembolsables o créditos blancos; créditos con baja tasa de interés, con mucho plazo. Muchos de estos créditos son solidarios; otros, son formas que tienen los países de colocar sus productos. Eso se veía como necesario. Se preveía en esto coincidían las autoridades del gobierno militar que se iba, las del gobierno que llegaba, con características propias, cálculo económico. La gente no siempre se equivoca, como este año, en las proyecciones macroeconómicas para mal, sino que también en las macroeconómicas para bien. Y esta vez se preveía cierto déficit externo de unos mil millones de dólares. Por lo tanto, parecía razonable tomar algunos de estos créditos que llegaban y se ofrecían para solventar cualquier déficit que hubiera en la balanza de pagos. No fue así, sino que, de hecho, los ingresos del país en moneda extranjera superaron largamente los egresos. Por lo tanto, los llamados créditos blandos se hicieron innecesarios. Y de esta manera el país que había conseguido con la agencia de cooperación internacional recursos para créditos blandos en muchos países, en España, en Italia, en el Banco Europeo de Inversiones tuvo que decir que no. Incluso, el país empezó a prepagar sus deudas con el Banco Mundial y con el Fondo Monetario Internacional. El Banco Interamericano de Desarrollo tiene su oficina en Chile prácticamente cerrada, como producto de esto. Ya no se requieren sus créditos. Entonces, en algunos casos, se vio llegar crédito alemán. También en otros casos, parecía impropio, políticamente negativo no recibir los créditos. Eran créditos muy solidarios. Y se optó por recibirlos. Pero se negociaban con una tasa que iba entre la tasa propiamente de cooperación y la tasa de mercado. Y algunos créditos recuerdo que los licitó la Corfo eran un crédito italiano y un crédito español para comprar bienes en España o Italia. Fueron otorgados a los usuarios con tasas de interés de uno o dos puntos inferiores a la tasa de mercado. Se podrían haber otorgado a una tasa mejor.
En este marco, se introdujo el crédito alemán. Entró en un momento en que tanto las autoridades públicas como las privadas y el Banco Central andaban en una “onda” que llamaría de no distorsionar el mercado crediticio. Se trataba de no distorsionar el mercado financiero, introduciéndole créditos a tasas muy bajas, lo cual era bastante absurdo, porque no había que ser sujeto de crédito, para obtener este crédito sino que había que ser retornado.
En esta misma línea, el crédito alemán perdió parte importante de las condiciones de concesión con que originalmente fue concebido y pasó a ser un crédito comercial más, en condiciones favorables. Dejó ser un crédito de cooperación reembolsable y pasó a tener la tasa más baja del mercado.
Muchos de los proyectos no cumplían los requisitos de esta categoría, porque la mayor parte de los créditos de cooperación generalmente son otorgados en el mundo con bajas tasas de reembolsos. Son créditos con pocas exigencias. Tienen tasas muy bajas. Son casi donación. Efectivamente, hay posibilidades de un riesgo mucho mayor. Los retornos por créditos de cooperación en el mundo deben andar por el 20 ó 30 por ciento. En este caso, se tomaron como créditos comerciales, pero los proyectos siguieron siendo los que entrarían más en la categoría de créditos de cooperación. Efectivamente, conocí muchos proyectos de deudores que un banquero no los habría otorgado.
Ahora, ¿cuál fue la contrapartida? Las garantías. Por eso, ésta es una solución, pero siguen debiendo. Sin embargo, la mayor parte de los proyectos no van a ser ejecutados. Cree que la mayoría aunque sea muy cruel decirlo nunca tuvo la posibilidad real de ser ejecutado. Los que la tuvieron son los que ya se pagaron o se están ejecutando, o se están pagando, que debe ser la mitad. Pero la misma cantidad de proyectos entraban en esta línea, no sólo por tasas de interés, sino por la larga vida de los proyectos.
Se hizo presente que el Gobierno alemán prestó 10 millones de marcos y donó otros 9 millones de la misma moneda. Es decir, casi un 50 por ciento del monto total fue donado por el Gobierno alemán.
Por otra parte, se le consultó si Banco del Estado comparte el criterio planteado por el ministro, en el sentido de que efectivamente los créditos fueron otorgados pensando en el crédito original y de que el Banco del Estado haya actuado equivocadamente.
El señor Insulza respondió que es muy común que haya proyectos complejos, que se componen de donación en una parte y de créditos para cosas distintas en otra. O sea, los 9 millones de marcos no eran para ser prestados, ni siquiera para ser donados. Eran para trabajos vinculados al retorno; pero no para la que fuera llamada corporación de desarrollo de apoyo a la migración y el retorno (Faret). Ahora, es bastante frecuente que se dé un crédito blando o de cooperación por 40 millones de marcos para la construcción de viviendas populares, por ejemplo, a muy bajo precio, a treinta años plazos, etcétera. Además, se entregará a una institución que se preocupa de los problemas de la vivienda popular una cooperación no reembolsable por 5 millones de dólares. Es perfectamente posible.
Respecto a lo segundo, finalizó diciendo que sería aventurado de su parte afirmar que fue una equivocación del directorio del Banco del Estado. Cree que el directorio actual del banco tiene conciencia de que muchos de estos créditos no debieron haber sido otorgados. Fue una operación que no estuvo bien concebida, a pesar dicho sea de paso que el Banco del Estado y esto es lo que reclaman los retornados ha recuperado más del 80 por ciento de lo que invirtió o del crédito alemán. O sea, el Banco del Estado no perderá plata; el Banco, simplemente, organizando las garantías que aún quedan que son mínimas, saldría ganando con el crédito alemán. Desde el punto de vista político, el crédito fue manejado de manera inadecuada, pero sería bueno que el presidente del Banco del Estado lo pudiera responder mejor.
3.2. Segunda exposición del ministro secretario general de la Presidencia, señor José Miguel Inzulsa.
El señor José Miguel Insulza (ministro Secretario General de la Presidencia) informó ante la Comisión que se había firmado un acuerdo entre el Banco del Estado, la Corporación de Retornados y el Gobierno, el día 3 de septiembre de 1999, del siguiente tenor:
“Primero. Establecer una indemnización a los deudores o terceros, a los cuales se les remató una garantía extraproyecto. La indemnización será equivalente al valor de la tasación comercial que se hizo al momento de otorgar el crédito. Añadió que se pensó que en el proyecto de ley iba a ser necesario incluir algunos fondos para esto, pero se pudo hacer a través del uso de los remanentes del crédito alemán y, por lo tanto, no será necesario pedir nuevos recursos.
“Segundo. Establecer la sustitución de todas las garantías extra e intraproyectos para los deudores que se encontraban en mora y/o en cobranza judicial antes del 30 julio de 1999.
“Tercero. Sustitución de la garantía extraproyecto y la renegociación de la deuda para aquellos deudores que se encuentran al día en sus estados de pago. Para las sustituciones de garantía de los puntos 2 y 3 se va a usar el fondo de garantía del pequeño empresario”.
Expresó que el Gobierno ha presentado un proyecto de ley al Congreso Nacional para la ampliación de los fondos del Fogape. Este proyecto va a ser general para la pequeña y mediana empresa, incluidos los transportistas, con el fin de renegociar una parte de los créditos por la vía del Fogape.
La próxima semana se enviaría a la Cámara de Diputados una indicación a ese proyecto, incluyendo a los retornados, puesto que este punto tiene una cuota de especificidad que es necesario afinar. No será enviado un proyecto aparte, porque se trata del mismo fondo y al Gobierno le parece mejor.
“Cuarto. Establecer la posibilidad de transar las deudas o saldos en un porcentaje a determinar por una comisión tripartita, a fin de dar por terminada la deuda y hacer limpieza de los antecedentes comerciales.
“Quinto. Condonación de todos los intereses penales devengados a esa fecha.
“Sexto. Otorgamiento de beneficios adicionales para las viudas e hijos menores de algunos deudores, consistentes en pensiones de gracia y becas de estudio respectivamente. Esto no excede de veinte casos.
“Séptimo. Establecimiento de la comisión tripartita que tiene por objeto dar seguimiento a este acuerdo”.
De modo que se firmó un protocolo complementario, se elaboró el proyecto de ley y éste irá como indicación antes del receso preelectoral.
En reunión con los representantes de la Corporación de Retornados, a todos les pareció muy satisfactorio.
El crédito, desde el punto de vista de su estructura, fue efectuado con fondos del Gobierno alemán, pero la parte más sustantiva fue aportada por el propio Banco del Estado, a través de una línea de crédito flexible. Entonces, en un primer momento, se pensó pagarles las indemnizaciones a los deudores que habían contratado el crédito con el fondo alemán y garantizarles sus créditos y, para el resto, concurrir con un proyecto de ley. Finalmente, se firmó un crédito con la misma gente y se decidió usar los recursos alemanes para pagar todas las garantías rematadas y, a cambio, usar el proyecto de ley del Fogape para sustituir todas las garantías no rematadas.
3.3. Exposición del ministro de Hacienda, señor Manuel Marfán.
El señor Manuel Marfán (ministro de Hacienda) expresó que el Presidente de la Comisión tomó contacto con el Ministerio de Hacienda, básicamente, para ver un tema bastante específico, vinculado al problema de los retornados, que más bien consiste en buscar una salida financiera al problema que se ha generado.
Respecto de este tema, tanto como producto del acta de acuerdo que suscribieron el Comité de Retornados con el ministro Secretario General de la Presidencia y el Presidente del Banco del Estado como también por referencias sobre lo que entiende que ha sido la discusión de esta Comisión, percibe que existiría el ánimo de tratar de buscar una solución especial para el problema financiero de los retornados.
La manera como se decodifica eso en el Ministerio de Hacienda es que el ánimo que estaría empujando esto, es que debiera dársele a la situación financiera de los retornados endeudados con el sistema bancario una solución que es la de un deudor normal, porque si no fuera así, no se requeriría de ley ni de ningún otro tipo de salida. Normalmente, ésa es una decisión que se toma cuando existe alguna racionalidad que va más allá de lo estrictamente financiero. En este caso particular, se trata de una preocupación por una situación especial de conciudadanos que han vivido momentos especiales.
Con ese espíritu, se trabajó un borrador de propuestas con el Presidente de esta Comisión, en el entendimiento de que ello no compromete necesariamente una opinión del Ministerio de Hacienda. La idea es facilitar todo nuestro equipo técnico para elaborar la propuesta. Es un borrador que, en estricto rigor, debiera discutirse en el seno de esta Comisión, dado que, si lo que se está buscando, es una solución que financieramente pueda ser abordada, sea también pensada para dar una condición especial a este grupo de deudores. El lugar privilegiado para determinar eso es una Comisión especializada como ésta.
Su temor es que si se está hablando de una situación especial, se entienda que ello es así, porque la solución a estas situaciones especiales involucran el uso de recursos públicos. En la medida en que posteriormente se piense que no existía esta situación especial y que, por lo tanto, la solución debiera hacerse extensiva a todo tipo de deudores, obviamente ello es algo inabordable para las finanzas públicas. Por lo tanto, en la medida en que se acote su ámbito de operación para este tipo de deudores, el Ministerio de Hacienda estaría dispuesto a colaborar a través de patrocinar una moción que emane del seno de esta Comisión.
En ese sentido, se ha elaborado un borrador de propuestas. Quiere insistir en la palabra “borrador”. Es un borrador mientras no se recabe la opinión de los miembros de la Comisión. Este tema no ha sido discutido aún con el Comité de Retornados. Imagina que es importante la opinión de ellos respecto de la solución.
Como referencia, para los efectos del trabajo técnico del Ministerio, se tomó el acta de acuerdo que suscribieron el Comité de Retornados, el Secretario General de la Presidencia y el Presidente del Banco Central.
¿En qué consiste? Por una parte, el acta de acuerdo señala la posibilidad de que esos créditos sean incorporados a los beneficios del Fogape.
Va a explicar en qué consiste el Fogape, a fin de entender por qué esa sola frase es oscura, y hay que entrar a interpretar lo que significa.
El Fondo de Garantía del Pequeño Empresario, como su nombre lo indica, es un fondo de garantía que se estableció por ley. Es administrado por el Banco del Estado, en el cual los pequeños empresarios, al solicitar un crédito, pueden obtener una garantía del Estado, dada a través de este fondo de garantía, para una parte de su deuda, de manera de disminuir el riesgo financiero de su endeudamiento y, a través de la reducción del riego financiero, obtener condiciones más ventajosas, en términos de tasas de interés, de plazo o de garantías distintas de esta garantía del Estado.
La ley establece que el mecanismo es el de licitaciones. Es decir, los distintos bancos de la plaza que quieran ser operadores del Fogape postulan al uso de estos recursos del mismo. El corte se determina por el porcentaje del crédito al cual ellos estén dispuestos a garantizar a través de este fondo. Por ejemplo, supongamos que se licita un cupo de un millón de dólares, y hay bancos que dicen: “Yo postulo tal cantidad de recursos por el 20 por ciento solamente de cobertura”; otros, dicen: “30 por ciento” y otros “40 por ciento”. Se va llenando el cupo desde el porcentaje más bajo hasta que se llene el cupo de un millón de dólares. Ése es el porcentaje garantizado en los créditos. Si el corte estuvo en el 40 por ciento, se garantizó hasta el 40 por ciento. Si el corte estuvo en el 60 por ciento, se garantiza hasta el 60 por ciento. La ley establece un techo máximo que, si no se equivoca, es del 80 por ciento. Es decir, solamente hasta el 80 por ciento es voluntario. Más allá, la ley es mandataria en cuanto a que no puede excederse ese porcentaje.
En la práctica, el Fogape ha tenido una serie de problemas burocráticos de operación que ha hecho que no se hayan usado extensiva y nuevamente las pocas licitaciones que se han ido haciendo al techo máximo de uso del 80 por ciento.
¿Qué requisitos se piden al pequeño empresario? Que el crédito que está solicitando sea para capital de trabajo o para financiar un proyecto de inversión nuevo. Por lo tanto, por el simple hecho de no ser mencionado cualquier otro uso que quiera darse al crédito, no puede ser amparado por esta garantía del Fogape.
Da un ejemplo, que es el más clásico: si ya tiene una deuda con el banco y quiere renegociarla, no puede ampararse en la renegociación de esa deuda por el Fogape, porque éste no puede garantizar una renegociación. Garantiza solamente créditos para capital de trabajo y para nuevos proyectos de inversión.
El Ejecutivo envió un proyecto de ley que ingresó a tramitación el 12 de noviembre y que se está estudiando en la Comisión de Economía.
El Banco del Estado, por la vía administrativa, modificó una serie de procedimientos administrativos, de manera de hacer más expedito el uso del Fogape.
También, por vía de la ley, se dieron mayores beneficios, entre otros, para permitir que la renegociación de créditos pueda ser amparada por el Fogape hasta un máximo de 20 por ciento del monto renegociado.
Al mismo tiempo, se adicionaron 15 millones de dólares a los recursos del Fogape. Originalmente, eran 35 millones de dólares, aproximadamente. Habla en cifras redondas. Por tanto, queda una cifra del orden de los 50 millones de dólares. Eso es para el conjunto de los pequeños empresarios.
En consecuencia, cuando se dice que pueden ser objeto de una garantía del Fogape los créditos de los retornados, uno tiene que entrar a interpretar por qué en el momento en que se suscribió este acuerdo se trataba de créditos que ya fueron concedidos.
El espíritu del acuerdo es que la reprogramación o renegociación del crédito quede amparado ex post.
Esas son las razones por las cuales se requiere de ley, ya que no se trata de dos casos que califican, para capital de trabajo y para nuevos proyectos de inversión, porque son créditos que ya tienen historia.
La idea es que estos créditos para retornados es el espíritu del acta de acuerdo puedan ser garantizados por un mecanismo como el Fogape hasta por un porcentaje del crédito equivalente a lo que el Fogape podría otorgar a un crédito nuevo.
Como el Fogape puede ser usado de distintas maneras, es un sistema bastante engorroso.
Lo que se ha estudiado con el presidente de esta Comisión es más bien la construcción de un nuevo fondo de garantía que sea exclusivamente para los retornados. Tiene varias ventajas. No necesita toda la parafernalia adicional de reglamentación que tiene el Fogape para otros usos.
En segundo lugar, se lleva una contabilidad exclusiva para el caso de los retornados, de manera de saber, a final de cuentas, cuántos recursos la sociedad terminó colocando para los efectos de resolver este problema. Les pareció un sistema más expedito. Por eso, en este borrador se ha venido trabajando esa idea.
Para eso, se contemplaría inicialmente un patrimonio del Fondo de Garantía de los Retornados de 140 mil UF, que corresponderían a unos 4 millones de dólares. Adicionalmente, se agregarían los recursos que se pudieran generar del manejo financiero de éstos. En el peor de los casos, es decir, en que ningún crédito de retornado sea viable y ninguno se prepague y que todos fueran plenamente cubiertos por esta garantía, el costo máximo para el Estado sería del orden de los 17 millones de dólares. Por lo tanto, se está aportando una cuarta parte de la solución del problema. Pero, al mismo tiempo en este mismo borrador, se establece una facultad para que, a través de la respectiva ley de Presupuestos, sin necesidad de modificar esta ley del Fondo de Garantía de Retornados, se puedan adicionar recursos hacia el futuro, siempre por ley.
Dentro del subconjunto de proyectos para los retornados, los que podrían ser susceptibles de acogerse a este beneficio son todos los créditos que se encuentren vigentes, ya sea vigentes o pagándose, en mora, vencidos, en cobranza judicial o castigados, etcétera. Está toda la lista, de manera que ésta sea una fórmula que permita hacer una limpieza sin que quede huella de tipo del boletín comercial o de cualquiera que se le parezca hacia futuro para este tipo de deudores.
Ahora, se entiende que una iniciativa que contemple este mecanismo respetará el espíritu del acta de acuerdo suscrita. Sin embargo, no fue menor un argumento que formularon algunos ejecutivos del Banco del Estado, en cuanto a que el problema de la deuda de los retornados es bastante heterogéneo. No son todos iguales. Hay algunos retornados que tienen enormes dificultades para prepagar y otros deudores viables que lo que necesitan son más bien facilidades de plazo, otro tipo de solución. Por lo tanto, aun cuando lo ya descrito abordaría el espíritu de lo que es esa acta de acuerdo, lo que se ha venido trabajando con el Presidente de la Comisión es adicionar una opción adicional, que la ejerce el propio deudor: si él quiere puede acogerse a un sistema de solución caso por caso. A través de este mecanismo caso por caso, se autoriza al Banco del Estado para establecer algunas prácticas que son claramente de discriminación llamémosla “positiva”, como es la de establecer un límite de hasta el 30 por ciento de la condonación o poder hacer una reprogramación extendiendo el plazo hasta quince años en condiciones ventajosas. Se habla de una tasa de interés de borrador de 3,5 por ciento, lo cual se compara favorablemente con la tasa original que era de 5,7 por ciento. Además, se podrían dar algunos premios a los deudores por pagar dentro del plazo sus cuotas con descuentos mayores, dependiendo de si dan garantías de infraproyectos o no.
En consecuencia, hay tres puntos fundamentales que interesan.
En primer lugar, si a esta Comisión le parece conveniente o no que se legisle para dar un trato especial a estos deudores. Para el Ministerio de Hacienda, ése es un tema fundamental, porque, si no existe ese ánimo, obviamente el Ministerio tendría que entrar a revisar cuál es su disponibilidad para apoyar una iniciativa de este tipo desde el momento en que claramente tiene una discriminación positiva en favor de un grupo especial de deudores que, de hacerse genérica, se hace financieramente insostenible para el Estado.
En segundo lugar, si se decide dar este paso adelante, este mecanismo cuenta con una “pata” que, a su juicio, está respetando lo que es el espíritu del acta de acuerdo y, junto con ello, establece la opción, que la ejerce el propio deudor, de si quiere ir por un mecanismo caso a caso. Esta alternativa tiene beneficios distintos. Pero, para un deudor que quiera ser viable productivamente y que tiene capacidad de pago, puede ser más interesante ir por este camino. No parece perjudicial dar una opción al deudor desde el momento en que la opción la ejerce él y libremente.
Se hizo especial mención de que los recursos del Fogape pueden resentirse. Sucede que el traspaso de fondos implica condonar una deuda a personas que no están en condiciones de pagar; pero también sucede que esta expectativa puede provocar que aquellos que hoy están cumpliendo y pagando su deuda, en un momento determinado se sumen a este beneficio, lo cual puede perjudicar al Fogape.
El señor Marfán respondió que, si se aprobara este proyecto, el aumento sería de 35 a 46 millones de dólares. Ahora, aclara que los 35 millones del Fogape no están siendo utilizados plenamente; de hecho, se está usando una fracción bastante pequeña. Se supone que, con los beneficios adicionales que se están incorporando por ley y con lo expedito de su funcionamiento, el Fondo de Garantía del Pequeño Empresario debiera expandirse considerablemente.
En segundo lugar, hace quince años se instituyó el fondo de garantía para pequeños empresarios exportadores, conocido como Fogape, el cual disponía de recursos cercanos a los 15 millones de dólares, también administrados por el Banco del Estado. Sin embargo, el Fogape nunca funcionó en la práctica. En su reemplazo, el Gobierno puso en marcha, hace algunos meses, un nuevo sistema de garantía para los pequeños empresarios exportadores, llamado Sistema de Cauciones Corfo para Exportadores, que tiene un último trámite pendiente en la Contraloría.
Existe mucho interés por parte de los bancos y de los exportadores en disponer de él. Para tal efecto se aportaron 50 millones de dólares, que se desviaron del bono soberano, que se colocó hace algunos meses. Con ello se podrán garantizar créditos hasta por más de 1.000 millones de dólares. Ahora, ¿qué se hace con los 15 millones de dólares del Fogape? Se adicionan al Fogape. Por lo demás, va a transcurrir un tiempo bastante largo de varios años antes de que llegue a utilizarse plenamente la cuota de los 50 millones de dólares, por cuanto disponer de un fondo de este tipo tiene un costo, lo cual redunda en rentabilidad para el mismo.
Lo que sucede es que, cuando un deudor no paga, este fondo de garantía se reduce en el monto del giro que debió hacerse para ese caso. Por lo tanto, garantizar créditos a quince o veinte años plazo no significa que el fondo vaya a utilizar 50 millones de dólares el primer año. En el peor de los casos, el fondo podría irse deteriorando con el transcurso del tiempo, en el evento de que sea mal administrado. Si es bien administrado, debiera mantener su nivel e, incluso, tener un pequeño incremento, en atención a que es bastante rentable. Por lo mismo, se cree que llegar a utilizar plenamente estos 50 millones de dólares es un hecho bastante improbable en el corto plazo.
Ahora, distinto es el caso de los retornados, por cuanto se trata de deudas contraídas por deudores inviables en su gran mayoría, lo que hace probable que, tarde o temprano, esas garantías terminen ejerciéndose, con la consiguiente extinción de esos recursos. Por eso, ha parecido pertinente, para estos efectos, desviar 4 millones de dólares, de los 15 millones de dólares adicionales contemplados por el Fogape. Asimismo, hacia lo futuro, se pueden proveer aportes mediante la ley de Presupuestos, a través de las utilidades del Banco del Estado, preferentemente, o de aporte fiscal, lo cual sería una manera de abordar un tema difícil de cuantificar en cuanto al monto de los recursos públicos que exigirá.
Por lo tanto, la conclusión a que puede llegar, para responder a la inquietud planteada, es que el Fondo de Garantía del Pequeño Empresario no se vería afectado, en el mediano ni en el corto plazo, por la utilización de estos 4 millones de dólares.
También se hizo presente que el Presidente del Banco del Estado dijo que debe existir una ley que sirva de respaldo desde el punto de vista legal para hacer una operación de fondos y de bienes que son patrimonio del Estado, porque, de lo contrario, habría una sanción legal, pues en ese caso, en el fondo, es el fisco el que pagará lo que dejen de pagar los demás.
El señor Marfán manifestó estar totalmente de acuerdo con lo planteado. Se pueden hacer discursos para los diferentes tipos de deudores. Es cierto que la recesión que vivimos hace algunos meses perjudicó a algunas empresas inmobiliarias en un período en que se encontraban con intereses muy altos por sus deudas y con un bajo nivel de ventas de las viviendas. Por lo tanto, también podríamos tener compasión pública por ese tipo de deudores y condonar. Así, podríamos seguir agrandando la lista, pero, en forma general, no existen recursos en el país para resolver ese tipo de problemas.
Se hizo presente que este caso se refiere sólo a los retornados.
El señor Marfán (ministro de Hacienda) respondió estar consciente de que se está hablando sólo de los retornados; pero, como ministro de Hacienda, necesita saber si hay diferentes opiniones al respecto. Necesita saberlo para que después no nos encontremos con la sorpresa de que se solicita hacer extensivo el beneficio a otro tipo de deudores que también generan compasión pública. Como ministro de Hacienda, ha de tener seguridad, pues lo que se le expresa en esta Comisión, es una opinión política y no financiera económica. Lo que dice la lógica financiera económica es que hay que tratar de exprimir al deudor hasta que pague la última cuota que pueda pagar. En resumen, lo que le interesa saber es si la solución política de este problema representa a un subconjunto de la Cámara, a la unanimidad de ella, a la unanimidad de esta Comisión, etcétera.
Debe ser una de las personas con más experiencia en el Poder Ejecutivo y sabe lo que significan percepciones incompletas de las cosas. Su primera experiencia legislativa fue la reforma tributaria de 1990, cuando el senador Valdés estaba interesado en que hubiera una disposición de ley que diera un beneficio tributario a las donaciones con fines artísticos y culturales, lo que es conocido como la ley Valdés. Entonces, lo que le preguntaron fue ¿qué pasaría si se eximen también de impuestos las donaciones para la salud, porque es importante, para la tercera edad, para el deporte o para los enfermos de Sida? Uno puede tener una larga lista de personas que merecen la compasión pública y ¿por qué no premiar también el altruismo con ellos? Quiso saber cuál era el límite. Se dijo que sólo era para fines artísticos y culturales. Por lo tanto, ¿cómo sabemos si sólo era para esos fines? Entonces, él se las ingenió para encontrar un acuerdo. A pesar de éste, en la discusión de la Sala se pidió un beneficio tributario igual para las donaciones que se hicieran para las ONGs encargadas de los temas medioambientales, etcétera. En consecuencia, quiere saber cuánto le costará al Fisco esta solución, si el problema apunta exclusivamente a los retornados, si hay acuerdo político de esta Comisión, de la Sala de la Cámara, o bien, si la solución que surja dará pábulo para que algunos parlamentarios digan: “Mire, estoy de acuerdo con que se dé una solución a los retornados, pero estoy en desacuerdo con que se discrimine en contra de toda esta otra lista de deudores que también requieren el mismo tipo de tratamiento”. Eso es lo que quiere saber.
Se le planteó al ministro la necesidad de contar con la información caso por caso de los deudores, la que se pidió al Banco del Estado, pero no la ha querido proporcionar.
El señor Marfán (ministro de Hacienda) señaló que, respecto del tema de la reserva de la información bancaria, uno de los aspectos más duros de las garantías constitucionales del derecho a la privacidad que tienen las personas, cualquier banco estaría inhibido de proporcionar una información de ese tipo, a no ser que los propios afectados estén dispuestos a aportarla. Tiene la impresión de que éste es uno de los típicos casos donde más bien una solución política significa darle un corte rápido y definitivo a un problema. Pero para llevar a cabo una acción de ese tipo se requiere una decisión política y no financiera. Entonces, el lugar obvio para encontrarla es el Congreso Nacional.
La única señal que quiere dejar en claro es su disposición política a avanzar en una solución en forma rápida a este problema de los retornados, a fin de buscar una fórmula de perdón o de condonación que tenga racionalidad bancaria por decirlo de alguna manera, mientras sea ministro en el poco tiempo que le queda.
3.4. Exposición de la ministra de Justicia, señora María Soledad Alvear.
La señora María Soledad Alvear (ministra de Justicia) informó que el Auditor del Ministerio de Justicia, señor Luis Horacio Rojas, realizó una auditoría a la Fundación Faret y que el Ministerio de Justicia, en general, tiene como responsabilidad, dentro del ámbito de las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, a las corporaciones y fundaciones; es decir, a las asociaciones o patrimonios constituidos por personas que, en un marco de colaboración mutua, destinan sus esfuerzos a la consecución de los más diversos fines de carácter no lucrativo. Este tipo de agrupaciones fundaciones y corporaciones se regulan, de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, en primer lugar, por Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, por el reglamento sobre concesión de la personalidad jurídica, contenida en el decreto supremo Nº 110, de 1979, por la ley orgánica del Ministerio de Justicia, y por el reglamento orgánico, que es el decreto 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia. En todos estos cuerpos legales, al Ministerio de Justicia le corresponde la fiscalización y la supervigilancia de las corporaciones y las fundaciones.
De acuerdo con lo establecido por la ley orgánica del Ministerio de Justicia, las facultades de fiscalización dicen relación con tres aspectos. En primer lugar, el de si la corporación o la fundación está cumpliendo con los fines para los cuales fue creada. Una vez que ésta se ha constituido, sus estatutos deben explicitar exactamente los fines para los cuales fue creada, lo cual está entre las materias que el Ministerio de Justicia fiscaliza.
En segundo lugar, el Ministerio de Justicia puede supervigilar si el funcionamiento se adecua a las disposiciones de los estatutos de cada una de las corporaciones o fundaciones.
En tercer lugar, puede supervigilar si cumple con las obligaciones de carácter económico y financiero, aplicable a las corporaciones y fundaciones.
Para estos efectos, el Ministerio de Justicia está autorizado, en primer lugar, para solicitar información relativa al funcionamiento de cualquiera de estas entidades; en segundo lugar, para efectuar visitas inspectivas a las instituciones de derecho privado, con objeto de efectuar las fiscalizaciones que puedan resultar procedentes; en tercer lugar, para impartir instrucciones tendentes a reglamentar los procedimientos que deberán seguir las corporaciones o fundaciones para subsanar las infracciones de sus estatutos que se detecten; por último, el Ministerio de Justicia puede cancelar la personalidad jurídica de una fundación o corporación cuando no cumpla las instrucciones que le han sido impartidas.
Para desarrollar esta labor, el Ministerio de Justicia cuenta con un Departamento de Personas Jurídicas, que depende de la División Jurídica. El procedimiento que sigue normalmente es el siguiente. Ya sea de oficio, o a petición de parte, puede conocer de algún asunto del que se deduzcan eventuales infracciones de los estatutos o del conjunto de las obligaciones que tienen las entidades sin fines de lucro, para lo cual se abre un expediente de fiscalización. Por ejemplo, cuando se acerca una persona al Ministerio de Justicia, o se envía un oficio, par dar cuenta de alguna eventual irregularidad, en ese momento se puede abrir un expediente de fiscalización.
Ingresado a trámite, el asunto, el Ministerio de Justicia solicitará del directorio de la entidad de que se trate que proporcione un informe, dentro de un plazo prudencial, que fijará de acuerdo con los hechos que serán materia de fiscalización, pudiendo requerir la entrega de cualquier antecedente que diga relación con aquella denuncia. Una vez recepcionados los antecedentes, si lo estima pertinente, el Ministerio de Justicia puede solicitar de alguna autoridad pública que proporcione algún informe por escrito sobre la situación planteada, o puede requerir que se amplíe la información que la entidad le ha entregado. Con todos los antecedentes, el Ministerio de Justicia efectúa un análisis sobre el cumplimiento de los fines de la entidad, sobre la adecuación del funcionamiento de la entidad a los estatutos que la rigen y sobre el cumplimiento global de sus obligaciones con los entes públicos.
Ahora bien, si de los antecedentes examinados se deducen infracciones de sus estatutos, desviación de su objetivo, o incumplimiento de sus obligaciones, el Ministerio de Justicia, a través del Subsecretario de Justicia, emite un oficio ordinario mediante el cual se imparten las instrucciones que se estimen pertinentes, con objeto de señalar los procedimientos que deberá seguir la entidad para regularizar su funcionamiento. Si transcurren los plazos fijados sin que se dé cumplimiento a las instrucciones impartidas por el Ministerio de Justicia, éste ordenará pasar los antecedentes al trámite de la cancelación de la personalidad jurídica. En este último caso, se cumplirán todas y cada una de las formalidades indicadas en el acápite correspondiente de este trámite, señaladas en las normas a que ha hecho alusión.
En general, las facultades de fiscalización y supervigilancia comprenden todo lo necesario para obtener que la entidad se ajuste, en su funcionamiento, a sus finalidades estatutarias y cumpla con las obligaciones económicas, financieras, reglamentarias y legales que resulten aplicables al caso concreto.
La única sanción que puede aplicar el Ministerio de Justicia, de acuerdo con el somero análisis hecho de las normas vigentes, es la cancelación de la personalidad jurídica. Es la única herramienta que tiene el Ministerio de Justicia, previamente a las solicitudes de balance o de informes que se puedan realizar.
En el Ministerio de Justicia existe actualmente un registro de 15.219 personas jurídicas, respecto de las cuales se deben seguir tales procedimientos. Sin embargo, en atención al alto número de organismos inscritos y al número de funcionarios que el Ministerio de Justicia tiene para estos efectos, desde luego debe existir una racionalización, un criterio selectivo, y, principalmente, actuar cuando exista algún tipo de denuncia respecto de alguna persona jurídica, por cuanto, si no hay denuncia, se colige que están funcionando correctamente. Muchas veces hay dificultades entre quienes conforman la entidad y también hay denuncias que no son motivo de cancelación de personalidad jurídica. Puede ocurrir que haya discrepancias entre los miembros de un directorio, pero que no van más allá de eso. Muchas veces se realiza, incluso, una especie de mediación, que termina con muy buenos resultados.
Lo anteriormente señalado corresponde, en términos generales, al procedimiento que existe, de acuerdo con nuestras normas jurídicas.
A continuación, para a informar respecto de la Faret.
Si una organización no gubernamental se constituye como una fundación o corporación, debe pasar por el trámite del Ministerio de Justicia. Si no lo hace, queda completamente fuera del ámbito de fiscalización que pueda hacer este Ministerio.
Uno de los organismos inscritos es la Fundación de Cooperación al Desarrollo y Apoyo a la Migración y el Retorno, conocido con el nombre de Faret. Esta entidad fue constituida como una fundación de derecho privado, sin fines de lucro, de conformidad con lo establecido en el libro primero, título XXXIII, del Código Civil, y por el decreto reglamentario Nº 110, de 1979, del Ministerio de Justicia. Además, se rige por los estatutos aprobados por sus fundadores.
Por decreto supremo Nº 1.267, el Ministerio de Justicia, con fecha 25 de octubre de 1991, publicado en el diario oficial Nº 34.123, del 22 de noviembre de 1991, le concedió la personalidad jurídica a esta organización. Sus estatutos fueron reducidos a escritura pública con fecha 17 de septiembre de 1991 otorgada en la notaría de don Raúl Perry Peffaur.
Sus fundadores fueron los señores Jaime Castillo Velasco, Eugenio Velasco Letelier y Manuel Almeyda Medina.
Los objetivos de Faret se encuentran contenidos en el artículo primero de sus estatutos constitutivos, los cuales fueron reducidos a escritura pública de fecha 17 de septiembre de 1991. De acuerdo con éstos el objeto de Faret es: “Elaborar y realizar planes, proyectos y programas y prestar asesorías destinados a lograr la reinserción social de las personas que tengan o hayan tenido la nacionalidad chilena, así como de los hijos nacidos en el extranjero de padre o madre que sean o hayan sido chilenos, que retornen o hayan retornado al territorio nacional”.
Para el cumplimiento de sus fines, constituyen actividades preferentes de esta fundación, las siguientes:
Proporcionar información y orientación a los retornados.
Realizar trámites legales y administrativos para lograr la recuperación de la nacionalidad chilena a los retornados que estén privados de ella.
Asesorar a los retornados para la obtención de su residencia.
Asesorar a los retornados en la internación de sus enseres domésticos e instrumentos de trabajo.
Asesorar a los retornados para la obtención del reconocimiento y continuidad de estudios básicos, medios, técnicos o universitarios realizados en el extranjero; asimismo, prestarles la asesoría necesaria para obtener el reconocimiento de grados académicos y títulos profesionales obtenidos en el extranjero.
Asesorar a los menores retornados a fin de que ingresen a establecimientos de enseñanza básica y media y asistirlos en la solicitud de becas.
Asesorar a los retornados para la obtención de soluciones habitacionales, previsionales y de salud.
El 20 de octubre de 1994, por decreto supremo Nº 1422, del Ministerio de Justicia, publicado en el Diario Oficial de 17 de diciembre de 1994, fue autorizada la modificación de los estatutos, aprobada expresamente por los fundadores, contemplándose en ésta la ampliación de sus objetivos a:
Estudiar y realizar proyectos de asesoría a los migrantes, como también estudiar y realizar proyectos y programas de cooperación al desarrollo.
Administrar programas de ayuda económica para la pequeña industria y para sociedades de profesionales, propendiendo a la reinserción laboral y sociocultural de los retornados y migrantes. Asimismo, desarrollar actividades de cooperación al desarrollo, de administración de recursos financieros, y crediticios para micro, pequeña y mediana empresa y cooperativas.
Además de ampliar su objeto, se estableció una modificación de su denominación, pasándose a llamar Fundación de Cooperación al Desarrollo de Apoyo a la Migración y al Retorno, pudiendo utilizar la sigla Faret.
Respecto de la administración de la fundación, ella ha sido ejercida por su directorio, al que le compete la plenitud de la facultad de administración y de disposición de los bienes de ésta.
Asimismo, en la señalada modificación se amplió el número de directores de cinco a nueve.
A continuación, daré a conocer la auditoría que realizó el Ministerio de Justicia, en atención a una carta que recepcionamos del presidente de la fundación Faret, señor Bernardo Espinosa, con fecha 15 de febrero de 1999, quien solicitó que el Ministerio hiciera un análisis exhaustivo de los balances de la fundación, de sus actividades y del cumplimiento de sus fines. Por tal razón, el ministro de Justicia subrogante de esa fecha, don José Antonio Gómez, ordenó realizar una “exhaustiva revisión de la fundación”, que tuvo por objeto estudiar, verificar y observar la adecuación de las actividades desarrolladas por la Fundación de Cooperación al Desarrollo de Apoyo a la Migración y al Retorno a sus estatutos y, especialmente, a sus objetivos. El informe fue preparado por el auditor ministerial.
¿Por qué el señor Espinosa pidió esa auditoría en febrero de 1999, ¿qué lo motivó a pedirla? Informó que fue solicitada en atención a que existían un conjunto de informaciones en los medios de comunicación que le preocupaban, en el sentido de que estimó que se estaban distorsionando cuáles podrían haber sido los objetivos. Por lo tanto, le parecía importante que existiese un pronunciamiento de la autoridad competente, de manera que se pudiesen revisar completamente sus antecedentes para aclarar la confusión que existía en los medios de comunicación, con objeto de desligar responsabilidades, razón que él señala explícitamente para que se realice esta auditoría.
El informe fue preparado por el auditor ministerial, señor Luis Horacio Rojas, y en su realización se requirieron antecedentes a la fundación Faret, a organismos públicos, como el Servicio de impuestos Internos y a la Corporación de Fomento de la Producción. El citado informe fue remitido al señor Espinosa, Presidente de la Fundación Faret, con fecha 16 de julio de 1999, mediante oficio Nº 7575, y también se hizo llegar copia de él al Consejo de Defensa del Estado, con fecha 21 de julio de 1999, mediante oficio Nº 7781, en cumplimiento de una petición expresa de este organismo. El Consejo de Defensa del Estado, observando lo que estaba ocurriendo en los medios de comunicación y por una preocupación que le compete, pidió también al Ministerio de Justicia que se le hiciera llegar el informe que se estaba realizando.
En carta de fecha 5 de agosto de 1999, el presidente de la Faret envió una respuesta al informe, que también se adjunta a los documentos. Por último, una copia del informe fue remitida, con fecha 21 de julio de 1999, a la Jefatura del Departamento de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia. Ésta emitió una opinión jurídica sobre el procedimiento por seguir en caso de una posible disolución o cancelación de la entidad, ya sea que se acuerde por la propia organización, o bien que se realice por la autoridad en caso de incumplimiento de las obligaciones.
El mencionado informe aborda diversas materias, entre las que se puede mencionar, en primer término, la normativa aplicable a la persona jurídica y lo relativo a su administración.
Quiere referirse a lo que dice relación con la administración de esta fundación. En el informe del auditor, se constata que la administración ha sido ejercida por un directorio compuesto por cinco miembros, que después se amplió a nueve. Se estableció que, de acuerdo con las facultades conferidas en el artículo 10 de los estatutos, el directorio delegó sus funciones en un director ejecutivo, cargo que ha sido desempeñado por tres personas. Ellas son: Daniel Vásquez Montenegro, Andrés Rengifo Briceño y Raúl Oliva.
Esta fundación, según arroja el informe de la auditoría, realiza una descripción de los acuerdos que sirven de antecedentes al convenio tripartito celebrado entre el Banco del Estado de Chile, la Oficina Nacional de Retorno y la fundación Faret.
¿Cuáles son estos convenios que se suscriben? En primer lugar, hay un acuerdo marco. El Programa de Créditos a Retornados del Banco del Estado de Chile se creó a partir de un Convenio de Cooperación Financiera suscrito entre los Gobiernos de la República Federal de Alemania y de Chile el 26 de octubre de 1990. Este convenio está orientado a fomentar la reinserción económica y el establecimiento de pequeñas empresas por parte de ciudadanos chilenos que quieran regresar al país.
El segundo instrumento es un contrato de préstamo. Se aprobó la suscripción de un contrato de préstamo con el Banco de Compensación de Bonn por la suma de 10 millones de marcos, destinados a financiar proyectos de chilenos que retornen o hayan retornado de la República Federal de Alemania con posterioridad al 1 de abril de 1988, y de una contribución financiera no reembolsable de 9 millones de marcos, otorgados por el Banco alemán al Banco del Estado de Chile para el financiamiento de actividades de apoyo a la reinserción económica y social.
En tercer lugar, y para implementar la contribución financiera no reembolsable, el 3 de enero de 1992, el Banco del Estado, la Faret y la Oficina Nacional de Retorno firmaron un convenio tripartito.
El objetivo de este convenio fue financiar proyectos de establecimiento por cuenta propia de ciudadanos chilenos retornados desde Alemania u otros países, a fin de apoyar su reinserción en cualquier sector económico en Chile, pero especialmente en la economía industrial, profesiones liberales y agricultura, y que permitan esperar una plena vida profesional independiente y duradera. Este objetivo comprende también el de proporcionar ciertos servicios a todos los chilenos que retornen desde Alemania u otros países, independientemente de su postulación al programa de créditos a través del Banco del Estado.
Ahora, ¿qué papel cumple la Faret dentro de este convenio tripartito? Dentro de este convenio tripartito el deber de la Faret es, en primer lugar, presentar proyectos que tendrían por objeto cualesquiera de las prestaciones y servicios que se acaban de indicar. Tales proyectos eran presentados por la Faret a la Oficina Nacional de Retorno, la cual debía aprobarlos en cuanto a que los objetivos se conformaran con la política de retorno, previamente a la presentación al Banco del Estado. Todos los dineros eran entregados por el Banco del Estado a las personas que solicitaban el crédito, pero con antelación existía una mirada para ver si estas personas que retornaban al país estaban incluidas dentro de las políticas del retorno. Contando con la aprobación, la Faret presentaba los proyectos al Banco del Estado, el cual calificaría si los estimaba conformes o no al empleo reglamentario de los fondos.
En caso de producirse discrepancias entre las instituciones antes aludidas, éstas se examinaban y se resolvían de común acuerdo entre ellas y, de subsistir discrepancias entre estos organismos, los antecedentes eran sometidos a la decisión final del Banco de Compensación de Bonn.
La Faret se obligaba a rendir cuenta documentada al Banco del Estado de Chile del uso de los fondos aprobados y girados, conforme a las exigencias que el Banco del Estado debía cumplir para efectos de su propia rendición de cuentas al Banco de Compensación de Bonn, en un plazo máximo de sesenta días, contados desde la fecha de la petición de fondos, acompañando los antecedentes, facturas, boletas de honorarios y demás documentos apropiados y pertinentes, a fin de que el Banco del Estado hubiere podido demostrar a dicho Banco el empleo reglamentario de los fondos de acuerdo con el financiamiento.
A su vez, la Faret debía solicitar, por escrito, del Banco del Estado los recursos requeridos para cada proyecto, ya sea el monto total requerido para cada uno de ellos, o parcialmente, según que el importe solicitado pudiera o no ser empleado inmediatamente. Los recursos aprobados para los proyectos se depositarían en una o varias cuentas corrientes que la Faret abriría para tales efectos en el Banco del Estado de Chile, sin perjuicio de que la Faret pudiera manejar estos fondos en otros bancos de acuerdo con lo estatuido en el convenio tripartito.
La Fundación de Ayuda al Retornado estaba obligada a otorgar acceso inmediato a toda la información relativa a los programas que desarrollara en la ejecución de los servicios a que se refiere el convenio tripartito, sea al Banco del Estado o a una empresa auditora externa que, de común acuerdo con la Fundación y el Banco, se designara al efecto.
En cuanto a las rendiciones de cuentas, el procedimiento se encuentra establecido en el Reglamento Operativo del Programa ChilenoAlemán de Retorno Contribución Financiera no Reembolsable, él regulaba las relaciones entre el Banco del Estado de Chile, la Faret y la Oficina Nacional de Retorno.
El reglamento dice relación con las prestación de servicios que el Banco del Estado, en su calidad de responsable de la administración de la contribución financiera no reembolsable, le recomienda a la Faret.
Este reglamento regulaba la solicitud y giro de fondos (destinos de los recursos, procedimientos, proyectos en ejecución), la rendición de los gastos (plazos y periodicidad, clasificación de los gastos, documentación básica, formularios y aprobación, y reparos de las rendiciones) y otros aspectos como los gastos por concepto de viajes. En los documentos revisados en esta auditoría se da cuenta de las rendiciones correspondientes al período 19921995.
Respecto de los convenios que la Faret suscribió con terceros para el cumplimiento de este convenio tripartito, la Fundación estableció diversas relaciones interinstitucionales con organismos relacionados con el tema del retorno. Así, en esta auditoría se logró detectar, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, que la Fundación celebró convenios con las siguientes entidades:
La Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana.
El Centro de Investigación de Tratamiento del Estrés (Cintras).
El Instituto Latinoamericano de Salud Mental (Ilas).
El Colectivo de Salud Mental Mujeres Ltda.
La Universidad de Santiago de Chile.
Convenio con servicios de capacitación de carácter psicosocial.
Convenio con la Consultora Inmobiliaria Ltda. (Bisecare).
Prais.
Consultores de Cooperación Internacional y Desarrollo (Nordic).
Vicaría de la Solidaridad.
Concluye el informe del auditor explicitando lo siguiente:
1.Consta que la Faret inició sus actividades con anterioridad al 1 de enero de 1993. A partir de 1993, presentó declaración anual del impuesto a la renta.
2.Consta que la Fundación Faret remitió al Ministerio de Justicia las memorias correspondientes a los períodos 1991, 1992, 1993, 1994 y 1995, dando cuenta de los programas y actividades realizados por la Fundación en dichos años.
3.En los antecedentes acompañados se acredita la ejecución, por parte de la Faret, de actividades concordantes con el objetivo definido en sus estatutos.
4.Consta del estudio de los antecedentes que la Faret suscribió, con fecha 3 de enero de 1992, un convenio con el Banco del Estado de Chile y la Oficina Nacional de Retorno, destinado a financiar proyectos de establecimiento de ciudadanos chilenos retornados.
5.Por otro lado, no aparece antecedente alguno que denote la existencia de modificaciones de dicho convenio.
6.Surge de los antecedentes que la Faret habría dado cumplimiento a lo establecido en la cláusula octava del convenio tripartito, que la obligaba a entregar acceso a toda la información relativa a los programas por ejecutar al Banco del Estado o a una empresa auditora externa.
7.Se constató, además, la existencia de rendiciones de cuentas enviadas por la Faret y recibidas por el Banco del Estado de Chile.
8.Respecto de los bienes muebles pertenecientes a la Faret, consta en las actas de sesión de directorio que éstos fueron vendidos para pagar diversas deudas, especialmente laborales. Esto es congruente con el balance de 1995, que demuestra que la Fundación no poseía bienes.
En cuanto a la situación de la personalidad jurídica, sobre la base de los antecedentes presentados, se concluyó lo siguiente:
La Fundación Faret ejecutó actividades que se encuadran dentro de sus objetivos establecidos en los estatutos fundantes.
Por otra parte, se recibieron, en general, los antecedentes financieros solicitados, especialmente las copias de los balances y auditorías practicados.
El informe del auditor acompaña una serie de anexos, compuesto por oficios, convenios, balances, constancias bancarias, entre otros.
En definitiva, con los antecedentes proporcionados por la Faret, y sobre la base de las atribuciones ministeriales, se pudo apreciar el desarrollo de la administración, el cumplimiento de las funciones para las cuales fue creado el organismo, la ejecución de los convenios asumidos con los organismos externos e internos, la relación entre el uso de los recursos y los balances.
En el informe se formulan recomendaciones vinculadas al término de las actividades de la fundación.
Deja a disposición de la Comisión el informe completo del auditor, practicado en mayo de 1999, y los siguientes anexos:
1.Carta, a que aludía al inicio de esta intervención, de 15 de febrero de 1999, del señor Bernardo Espinosa, presidente de la Faret, al ministro de Justicia subrogante, y que acompaña los balances de 1993, 1994 y 1995.
2.Memorando Nº 19, de 4 de marzo de 1999, en virtud del cual se solicita por el ministro de Justicia subrogante al auditor ministerial que realice una exhaustiva revisión de la fundación Faret.
3.Oficio Nº 797, de 15 de marzo de 1999, del auditor ministerial al señor Bernardo Espinosa, presidente de la Faret, en el cual solicita antecedentes.
4.Oficio Nº 907, de 22 de marzo de 1999, del auditor ministerial al señor Bernardo Espinosa, presidente de la Faret.
Oficio Nº 989, de 29 de marzo del auditor al presidente de la Faret, en que le solicita que remita antecedentes.
Oficio Nº 1128, de 8 de abril de 1999, del auditor ministerial al señor Espinosa, en el cual pide antecedentes complementarios a los enviados.
5.Copia de la escritura pública, de la notaría Perry sobre constitución y estatuto de la Faret.
6.Copias de actas de las sesiones de directorio de la Faret.
7.Copia del decreto Nº 1.422, de 20 de octubre de 1994, en el cual se aprueba la reforma de los estatutos.
8.Fotocopia del rol único tributario de la Faret.
9.Oficio 1973, de 10 de mayo de 1999, del director del Servicio de Impuestos Internos al auditor ministerial.
10. El reglamento operativo, programa chilenoalemán del retorno.
11. Copia de rendiciones de cuenta.
12. Copia de informes de las auditorías externas.
13. Convenio Faret, consultores en cooperación internacional y desarrollo (consultores y la Oficina Nacional del Retorno).
14. El anexo contiene los balances. Hay un error. Aprovecha de advertirlo, porque los balances en el anexo 14 son los de los años 93, 94 y 95. Están todos.
15. Carta de 21 de abril de 1995, del Banco del Estado de Chile a la Faret.
16. Memoria de la Faret, de noviembre de 1991, diciembre de 1992, 1993, 1994 y 1995.
17. La filial de la Faret.
18. Constancia de 30 de marzo de 1999, del Banco del Estado de Chile, y constancia de 25 de marzo de 1999, del Banco Santander de Chile.
19. Convenios celebrados por la Faret.
20. Carta de 31 de marzo de 1999, de Bernardo Espinosa, presidente de la Faret al auditor ministerial.
21. Certificado de vigencia Nº 1012, de 27 de marzo de 1995.
22. Convenio tripartito, a que ha aludido, entre el Banco del Estado de Chile, la ONR y la Faret.
Finalizó señalando que estos antecedentes quedan a disposición de la Comisión. Arrojan el resultado exhaustivo de la auditoría practicada por el Ministerio de Justicia respecto de la Faret, único papel que el Ministerio de Justicia tiene en relación con esta fundación.
3.5. Exposición del superintendente de bancos e instituciones financieras, señor Ernesto Livacic.
El señor Ernesto Livacic (Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras) manifestó que, en realidad nunca supo que la actuación de la Superintendencia era objeto de análisis en esta Comisión. En el informe que la Superintendencia dio sobre la actuación del Banco del Estado, el cual le fue solicitado en los primeros días de marzo de este año por el señor Subsecretario de Hacienda, en nombre de él y del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que en ese momento encabezaba el ex ministro Biehl, se respondió favorablemente a esta solicitud del Ministerio para realizar este programa en dos partes, que son de bastante interés para esta Comisión. Primero, cómo había sido el proceso de créditos, y segundo, la actuación de la cartera de colocación.
¿Por qué hicimos esto a petición del Ministerio y no lo habíamos hecho por iniciativa propia? El Banco del Estado tiene aproximadamente 500 mil deudores y este programa comprende a 900, o sea, a menos del 0,2 por ciento del número total de deudores. En su momento máximo, la cartera de créditos otorgada a través de este programa llegó como a los 50 millones de dólares. Esto representa bastante menos del 1 por ciento de la cartera del Banco. Por lo tanto, desde la perspectiva de las preocupaciones de la Superintendencia, que es la solvencia del Banco, su nivel de capitalización, la protección de los depósitos de los ahorrantes, lo que pasara con este programa era relativamente poco determinante para el Banco del Estado.
Ahora, deudores con estas características son parte de las revisiones generales. Por lo tanto, esto estaba relativamente cubierto con el proceso habitual de supervisiones. Lo que hicimos fue responder a esta petición entendiendo que aquí, más que un tema de supervisión bancaria propiamente tal, había un interés nacional que se justificaba por motivos distintos de lo que es nuestra labor. Por lo tanto el interés era que había que aclarar lo sucedido con este programa y que motivó la constitución de esta Comisión.
Estimamos que, para hacer este trabajo, era conveniente, además de los equipos propios de la Superintendencia, contar con la colaboración de auditores externos, de manera de darle objetividad a la función fiscalizadora. Buscamos hacer esto con una empresa de auditores externos que no fuera la auditora habitual del Banco. Es más, buscamos una que no hubiera sido auditora del Banco en los últimos diez años ni tenido alguna relación comercial relevante con la Institución y que obviamente fuera de aquellas que estaban inscritas en el registro de auditores de la Superintendencia, a fin de que contara con el conocimiento y la calificación correspondiente. Así fue como escogimos a la empresa Arthur Andersen Langton Clarke, que es la segunda más grande del mercado.
Entonces, ¿qué es lo que tratamos de hacer? Verificar dos cosas. El proceso de crédito, cómo organizó y cómo implementó el Banco este programa para aterrizar en materias concretas. Se investigó si se respetaron los montos máximos de los créditos otorgados, si se cargaron o no a los deudores los gastos de asesoría en el proceso, si las tasas de interés cobradas correspondían a aquellas que estaban contenidas en el programa, etcétera.
Esto se hizo mirando la organización del Banco, los reglamentos o normas que se dictaron en el programa después su aplicación práctica. También vimos la unidad a cargo del programa, que fue una sugerencia creada especialmente, el estudio de las políticas y procedimientos para la aplicación del programa, la evaluación de esas políticas y finalmente su aplicación práctica. Para esto se hizo lo único rápido y posible. Se tomó una muestra de 155 casos de los 900, algo así como el 17 por ciento del total, lo que es una muestra muy grande, porque normalmente son mucho más pequeñas. Se consultaron las carpetas con los antecedentes de cada uno de ellos para hacer la verificación práctica.
Esta selección era el 17 por ciento del total de deudores y el 36 por ciento del total de los montos. Esto se hizo con un procedimiento aleatorio, pero se verificó después. Así está contenido en el informe que el resultado aleatorio diera con respecto a la muestra, o sea, que representara todos aquellos casos que podían estar sujetos a algún problema. De hecho, la muestra tiene una ventaja, porque en forma proporcional tiene menos casos al día de los que tiene el universo, pero más casos con problemas, es decir, de deudores vencidos, rematados, etcétera.
Por lo tanto, el informe permite observar mejor aquellas situaciones que pudieran haber sido anormales. De hecho, en la página once del mismo se grafica con claridad cuáles eran esos casos, porque aparece un cuadro de su universo y de la muestra. Debido a eso, estamos absolutamente convencidos de que esta es una excelente muestra desde el punto de vista estadístico.
Entre las principales conclusiones del informe en relación con el proceso de crédito se señala que el Banco del Estado creó una unidad especial para tratar estos temas. Eso constituye una ventaja, pues, como se trata de una entidad bancaria demasiado grande, la aplicación de procedimientos estándares le hubiera dado menos agilidad y flexibilidad al tratamiento de los temas.
Además, se definieron políticas y procedimientos aplicables a este programa consistentes con los contenidos de los contratos suscritos con el Gobierno alemán y con la directriz que firmaron el Banco del Estado y el banco alemán.
Sin perjuicio de que lo señalado constituía un todo normativo coherente, en el Banco del Estado hubo algunas dificultades en la aplicación del programa, las que también aparecen señaladas en el informe, pero que, a nuestro juicio, no eran distintas de las dificultades que en esa fecha tenía el Banco del Estado, es decir, entre 1993 a 1995, período en el que se otorgó la mayor parte de estos créditos, dificultades que con el tiempo afortunadamente se han ido superando.
Por ejemplo, hubo dificultades, una insuficiente separación funcional entre quienes decidían el otorgamiento de los créditos y quienes revisaban que se cumpliera con todas las condiciones y formalidades requeridas para darles curso, mediante la verificación de si los antecedentes presentados correspondían a los estándares del banco. Es decir, no había una segregación interna y control por parte de medios distintos.
En este caso, también se detectaron algunos problemas con la verificación de algunos requisitos demasiado genéricos, como el hecho de señalar que facilitaban la reinserción social, lo que en la práctica nunca operó.
Por otra parte, en ninguno de los ciento cincuenta y cinco casos que formaron parte de las conclusiones originales del informe de esta Comisión se halló que el monto del crédito hubiera excedido el monto máximo que se podía otorgar, a saber, 250 mil marcos alemanes, equivalentes aproximadamente a 72 millones de pesos de la actualidad.
Entre ellos tampoco se detectó ningún caso en que la tasa de interés cobrada a los deudores haya sido más alta que la especificada en la directriz del contrato, equivalente al 75 por ciento de la tasa de interés promedio más dos por ciento. Para hablar en números que nos resulten familiares, esa tasa sería equivalente al valor de la UF más 6 por ciento anual, y la tasa de interés promedio sería del orden del 5,3 por ciento. Por lo tanto, el 75 por ciento es aproximadamente el 4 por ciento más 2 por ciento, lo que daría el valor UF más 6 por ciento. Dicha tasa era muy baja y muy conveniente si se la compara con los valores actuales de los créditos, similar a la que en la actualidad acceden las empresas más grandes del mercado.
En ninguno de los 155 casos revisados se observó que hubiera inconsistencia entre los plazos de aquellos a los que se otorgó el crédito con los que el proyecto indicaba como aquellos en que se generarían los recursos para pagar.
Del mismo modo, no se encontraron situaciones en que, al otorgar los créditos, se efectuara una imputación de costos de asesoría a los deudores que se cargaran al crédito. En todo caso, como las operaciones de crédito eran aproximadamente de 2,6 por deudor, resultó imposible realizar el seguimiento de cada una de las liquidaciones a lo largo del tiempo. Sin embargo, se debe tener presente que cuando se otorgaron los créditos no se cargaron gastos.
Además, en el informe original se señalaban dudas respecto de 18 casos aproximadamente, el 11 por ciento de los 155 casos, en cuanto a que las capacidades empresariales de los proponentes fueran las adecuadas para impulsar el proyecto. De ellos, una parte importante finalmente fracasó.
Por otro lado, a fines de diciembre de 1998, fecha en que llevamos a cabo la revisión, la totalidad de los casos presentaba un 33 por ciento de cartera vencida, frente al 1,7 del total del sistema financiero. El riesgo era de 17 por ciento, en circunstancias que el del sistema financiero era de 1,8 por ciento. Por lo tanto, se trataba de un riesgo muy alto frente a cualquier referente de crédito con que se le comparara.
Dicho mayor riesgo era propio del tipo de proyectos que se financió, destinado a la creación o adquisición de empresas, los que presentan los más altos riesgos del mercado. Además, la tasa de interés que se logró era insuficiente, incluso para absorber el riesgo de las operaciones.
Finalmente, en cuanto a las normas de la Superintendencia, en términos del seguimiento de los créditos, su contabilidad, su registro en mora y cartera vencida, así como la constitución de provisiones sobre estas operaciones, la Superintendencia no formuló observaciones, porque encontró que el banco había cumplido con las normas impartidas para tales efectos.
En la Comisión se señaló que estos créditos otorgados por el Banco del Estado no pusieron en jaque al patrimonio de la institución bancaria ni su institucionalidad, porque sus montos eran ínfimos. Pero se debe tener en cuenta que, en definitiva, los que pagan son los chilenos. Por lo tanto, no se trata de un caso menor, debido a que estamos hablando de montos de aproximadamente 17 millones de dólares, que en la actualidad deben estar superando los 20 millones, porque desde el momento en que se habló de que podía existir un perdonazo, un arreglo o un convenio, las expectativas de no pago deben haber crecido de manera enorme.
Se le consultó si la Superintendencia detectó en su informe que había el 33 por ciento de cartera morosa y no vencida, porque de ser ésta última ya debiera estar castigada, si informó a cuánto ascendía la morosidad y/o cartera vencida y si dichos créditos se otorgaban sólo a personas naturales o también a personas jurídicas.
El señor Livacic respondió que se efectuaban a ambas.
A continuación, expresó que los montos involucrados no son poco importantes, sino que desde el punto de vista del trabajo habitual de la Superintendencia no requerían de preocupación especial, entre otras cosas porque a su entidad le interesa el conjunto del Banco y no programas específicos.
Con respecto al total de los montos involucrados, en cifras a diciembre del año pasado, casi el 50 por ciento se había recuperado y esos recursos que el Banco ya había cobrado fueron retribuidos. Del otro 50 por ciento, la mitad estaba con posibilidades de cobrarse; un cuarto se había perdido irremediablemente, y el otro cuarto estaba en una situación morosa. En este último cuarto, en que todavía subsistía el problema, una parte importante de ellos estaba con garantías; o sea, su situación de recuperación era menos complicada que un crédito común y corriente, sin garantía.
Finalmente, en respuesta a una consulta, expresó que, en términos de la cobertura, sí hubo créditos a personas naturales y jurídicas, había de ambas, pero que es difícil hacer un levantamiento acerca de si en este universo de 900 casos había situaciones de duplicidad entre personas naturales y jurídicas. En los 155 casos que revisamos, no se presentó tal situación.
3.6. Exposición del ministro consejero de la Embajada de Alemania, señor Alexander Mühlen.
El señor Alexander Mühlen (ministro Consejero de la Embajada de Alemania) expresó que ésta es una Comisión especial que investiga los detalles sobre lo ocurrido con los créditos del Convenio de Cooperación Financiero con Alemania. Debo aclarar que no tengo autorización formal de mi gobierno para comentar lo sucedido; siempre tuvimos la costumbre de responder por escrito, por lo cual me encuentro aquí de manera bastante informal, sobre todo considerando que mi gobierno no intervino más en ese asunto. Se pueden facilitar las cosas si se me da el trasfondo de lo que se está proyectando con esta sesión y qué valor jurídico, parlamentario o político tiene todo esto.
El señor Leopoldo Sánchez (Presidente de la Comisión) señaló que esta Comisión, a diferencia de la anterior, tiene un mandato muy claro, cual es buscar cómo reparar los menoscabos sufridos por los exonerados políticos chilenos que estuvieron en Alemania y que retornaron a Chile, quienes, en virtud de una serie de circunstancias poco claras o poco felices, quebraron económicamente, con posterioridad a haberse involucrado en un crédito otorgado por el Banco de Compensación Alemán, por intermedio del Banco del Estado de Chile.
Tenemos como antecedente de la Comisión anterior que investigó esta materia que el Banco de Compensación de Alemania había otorgado un crédito a Chile, sobre la base de un convenio de gobierno a gobierno, por una determinada cantidad de marcos alemanes; que, además, había donado otra cantidad y que las condiciones en que el Banco de Compensación Alemán entregó ese dinero fueron muy diferentes a las condiciones en que se otorgaron finalmente los créditos a los beneficiarios. Por lo tanto, queremos analizar de qué manera se pueden reparar los errores que se hayan cometido.
Asimismo, queremos que usted exponga cuál es la visión del Gobierno alemán respecto de esta situación. Dado que el Banco de Compensación Alemán es un banco de cooperación del gobierno y que las condiciones en que trabaja y la situación en que interviene son diferentes de las de un banco comercial común y corriente, queremos conocer su naturaleza jurídica y sus estatutos y, a partir de ello, relacionar el avance de los que ha ocurrido con los retornados que han estado sujetos a esta situación conflictiva. Además, queremos saber si este crédito alemán, está sujeto a la aprobación del Fogape.
El señor Mühlen (ministro Consejero de la Embajada de Alemania) manifestó que se referirá a lo que está en las actas, incluyendo una carta de cuatro páginas que firmó hace más o menos un año para la Comisión anterior a ésta. Fue un texto que se produjo en base a un borrador del entonces Banco de Compensación Alemán, que se entregó a la Comisión anterior a ésta y que contiene todos los detalles que no puede entregar en tan poco tiempo. Lo que puede dar son informaciones adicionales.
Los créditos otorgados por el Gobierno alemán fueron parte del programa general de cooperación con países del tercer mundo, como lo llama el Gobierno de mi país. Es decir, los diez millones de marcos no son un regalo, sino una ayuda para estas personas y en el marco de una economía de mercado se reembolsan, es decir, no son un fondo perdido. Fue un acuerdo entre el Banco de Compensación Alemán y el Gobierno chileno representado por el Banco del Estado de Chile. Se acordó que las tasas de interés y las condiciones de pago serían diferentes de las tasas de interés y condiciones originales para aproximar las inversiones, pero no ligarlas al ciento por ciento a las condiciones del mercado. No es experto bancario en lo que se refiere a los detalles ni experto económico. El Gobierno alemán lo consideró correcto, en el marco de lo que se hace en el mundo entero y como norma.
Consultado si era una tasa preferencial, respondió que sí, pero no más baja de la tasa original del Gobierno alemán. La versión oficial de su país fue que en un principio todo se desarrolló de manera formal, jurídica y bancariamente correcta. Está al tanto de los rumores de la prensa, pues se encuentra en contacto con los retornados, conoce todos los detalles y problemas, pero, formalmente y según el aviso de su gobierno, no hubo equivocaciones por parte del Banco del Estado de Chile o del gobierno chileno, sino que hay muchos rumores, sobre todo respecto de que los nueve millones de marcos fueron un regalo. Hay rumores serios acerca de esos fondos. Los conoce todos, pero no tiene el derecho de comentarlos oficialmente.
El Banco de Compensación Alemán es una institución estatal. Es un Banco que se fundó poco tiempo después de la Segunda Guerra Mundial. En un principio, se llamó Banco de Compensación y Reconstrucción Alemán, debido a la reconstrucción de Alemania, pero luego quedó como Banco de Compensación. Es una institución intermedia entre el gobierno, el Ministerio de Cooperación y Desarrollo e instituciones en países del tercer mundo para administrar créditos y que fue sustituido hace un año por otro organismo alemán denominado Servicio de Desarrollo Alemán, que desde ese momento ha asumido el papel de seguir con la administración de esos fondos.
En la Comisión se hizo presente que Chile celebró con Alemania este sistema de ayuda en un tratado anterior de cooperación económica. ¿Ese examen jurídico de la voluntad del gobierno chileno la hicieron ustedes o se atuvieron a las normas chilenas? Si Chile tiene un tratado anterior de cooperación con Alemania, ¿el gobierno alemán entendió siempre que en este caso no necesitábamos un nuevo tratado y que ese antiguo era suficiente?
El señor Mühlen respondió que, como marco, sí.
Consultado nuevamente si, por ejemplo, ustedes, como Gobierno alemán, ¿examinan la validez jurídica de ese convenio que está bajo el amparo de ese tratado?, ¿o ustedes se atienen a la palabra chilena?
El señor Mühlen dijo que no. Cree que cada uno de los acuerdos entran en un convenio marco.
Se le consulta si en Alemania siempre entendieron claramente que el tratado anterior cubría este convenio de cooperación crediticia.
El señor Mühlen manifestó que sí, en lo que concierne al marco político jurídico y de cooperación, pero evidentemente hay un elemento nuevo que es objeto de una nueva fiscalización.
En la comisión se quiso conocer si Alemania, conforme con ese convenio, ¿ha recibido información oportuna de que han sido pagado esos créditos por el Banco del Estado de Chile? ¿Cómo han sido las relaciones entre el Banco de Compensación, ahora Servicio de Desarrollo Alemán, con el Banco del Estado de Chile?
El señor Mühlen respondió que, según lo que le informaron las delegaciones que vinieron de Alemania y de acuerdo con la correspondencia que tiene, siempre hubo un control formal y no pudo ser más que eso, porque si el Banco del Estado presentó recibos o documentos, el Banco Alemán no era capaz de comprobar el contenido de ellos, sino que tenía la posibilidad de confirmar formalmente que el Banco del Estado de Chile siempre actuó según lo establecido en los convenios y en cumplimiento de sus deberes otorgados por el Gobierno. El problema es que, detrás de ese hecho, hay cosas que no pueden esclarecer la instituciones alemanas ni tampoco hasta ahora una parte de la oficialidad chilena ha logrado aclarar los detalles detrás de esa imagen formal correcta.
Se le hizo presente que en Alemania separaron lo que era propiamente el crédito. Eso estaba sujeto a las reglas del mercado con alguna tasa preferencial o tenía otras condiciones. O sea, claramente estábamos en presencia de un crédito. La segunda parte era que había una cantidad a fondo perdido.
El señor Mühlen respondió que ello era correcto.
Se le insistió a la Comisión en que era una donación. El Banco de Compensación o el Gobierno alemán señalaron alguna forma de inversión para ese fondo perdido. ¿Convinieron también en alguna forma de control o rendición de cuenta o no había necesidad de ello?
El señor Múhlen dio respuesta afirmativa, “sobre todo en lo que concierne a los fondos perdidos. Los responsables del Banco de Compensación me confirmaron con certeza que recibieron ese fondo directamente del administrador, o sea, el Banco del Estado de Chile, y cuentas formalmente correctas sobre ese fondo”.
Fue consultado de si había una comisión de confianza en el Banco del Estado, respecto de estos recursos a fondo perdido.
El señor Mühlen señaló que “Sólo me informaron que no se encontraron dudas de parte del Banco de Compensación Alemán ni tampoco del Ministerio de Cooperación Alemán en la justificación y en la manera correcta de presentar los documentos necesarios de parte de los responsables chilenos, sobre todo del Banco del Estado de Chile”. Agregó: “Es decir, son documentos que confirmaron de manera formalmente correcta el uso de los fondos en el sentido del acuerdo inicial. Lo que preocupa informalmente a la opinión pública chilena, a los retornados y a nosotros es que hay un elemento oscuro detrás de todo esto, pero, como alemanes, no tenemos ni las medidas ni el derecho para esclarecerlo”.
En la Comisión se hizo mención de lo siguiente: “Respecto de este punto, en las conclusiones de la Comisión anterior se señala: “En el ámbito de la gestión encargada al Banco del Estado de Chile existe una contradicción entre los términos del convenio y su aplicación práctica, que no se ajustan al objetivo social. El crédito otorgado por el Gobierno alemán con fines sociales ha sido administrado por el Banco del Estado con fines estrictamente comerciales, lo que ha derivado en el fracaso de la gran mayoría de los proyectos. Basta recordar que el convenio establece que el crédito tiene un plazo de treinta años, con un plazo de gracia prorrogable por diez años y con una tasa de interés del 2 por ciento anual; pero el Banco del Estado de Chile no ha otorgado ningún crédito a más de ocho años plazo”. O sea, el Banco de Compensación Alemán habría otorgado un crédito a treinta años y el Banco del Estado de Chile a ocho años, y la tasa del 2 por ciento anual se estableció en el 65 por ciento de la tasa de interés promedio más dos puntos. Es decir, tampoco se respetó esa tasa, porque no fue todo lo preferencial que debió haber sido”.
El señor Mühlen expresó que la información señalada inicialmente es de hace más de tres años, desde cuando se presentó el problema. Le asombró esa discrepancia. Fue una de las primeras cuestiones que les señaló a los expertos que vinieron de Alemania para discutir el problema. Los expertos del Banco del Estado de Chile y del Ministerio le respondieron que eso fue concedido por la parte alemana a la chilena. Esa diferencia no era una invención del Banco del Estado de Chile, sino que fue concedida por parte de Alemania como una manera de implementar ese crédito, es decir, no es incorrecto. Tampoco confirmaron su teoría en cuanto a que se trataba de un elemento social fuerte dentro de ese crédito. La respuesta fue que el crédito era de inversión para los fundadores de microempresas, y si la palabra social existe en la idea, no es mencionada en los textos.
Se le consultó si no habría mayor contradicción entre las condiciones en que el Banco de Compensación Alemán otorgó ese crédito y aquellas en que ese mismo dinero fue recibido por el Banco del Estado de Chile.
El señor Mülhen señaló que desde el punto de vista jurídicobancario, no hay contradicción jurídica flagrante y evidente.
En el seno de la Comisión se hizo presente que el señor Mühlen hizo referencia a la visita del diputado señor Reinhard Schulz, quien se entrevistó con diputados de nuestro país. También, con las directivas de todos los partidos políticos, con los retornados y, posteriormente, se formó la idea de este problema.
Le llamó la atención que, antes de regresar a Alemania, hizo declaraciones a la prensa en Chile. Dijo que como 1999, era un año electoral en Chile, el problema había que bajarlo de nivel, y que el Gobierno alemán no haría cuestión de lo que había pasado aquí, en circunstancias que habrían prestado la plata, como recién se acaba de decir, a un interés bajo, y que el Banco del Estado la había prestado a los interesados con un interés comercial.
Al respecto, se le consultó si él tiene la misma impresión.
El señor Mühlen manifestó: “Estoy bastante feliz porque se mencionan las reuniones con el diputado Schulz, de Alemania. Estuve presente en las entrevistas y negociaciones con el diputado Schulz”.
El objetivo de la visita, que se desarrolló con el acuerdo del Gobierno alemán, y con el subsecretario del Ministerio de Cooperación alemán, fue informarse de la totalidad de la situación, porque al lado del problema jurídico, bancario y formal, hubo un problema de trasfondo muy difícil de manejar. Es decir, quizás un conglomerado de elementos oscuros políticos.
El hecho es que todo eso existe. Se reflejó en la prensa de Chile y, a veces, en la de Alemania. En un año electoral, esa es la situación. El diputado Schulz es político, y yo, diplomático. En un año de elecciones no es políticamente hábil tener esa índole de problemas no resueltos en un país.
Es decir, el objetivo del diputado Schulz fue informarse, pero no insistir sobre el pasado. Es decir, el pasado para ofrecer su ayuda al gobierno chileno, al Banco del Estado de Chile y a los deudores involucrados para encontrar una solución sobre la base de un acuerdo que tengo en mis manos, y que fue firmado por el Banco del Estado de Chile, y la declaración acompañante, también por el entonces ministro Biehl, quien, con su firma, por lo menos, se enteró de lo discutido en ese momento.
Tiene la firma de la cúpula del Banco del Estado de Chile, del diputado Schulz, de mi persona. La declaración del ministro Biehl no fue un acuerdo jurídico, sino un acuerdo de declaraciones políticas no ratificadas por ninguno, porque es más o menos un protocolo de discusiones. Sobre la base de ese protocolo de discusiones, ese documento no existiría de acuerdo a la versión definitiva entre el ministro Insulza y la figura de los retornados. En eso se basa ese protocolo.
No tiene fecha, pero fue firmado hace cinco semanas, más o menos. He trabajado cinco años en una comisión porque fui asesor de una bancada alemana. Ustedes tienen la obligación y el derecho de investigar los detalles. Como representante de mi gobierno, y también el ministro Insulza, tengo interés en solucionar, en el futuro, los problemas.
Se le solicitó ampliar su intervención, porque señaló que “hay un problema oscuro político”.
El señor Mühlen expresó que es bastante difícil responder a eso, porque no debe involucrarse en asuntos internos chilenos.
Sí hay problemas y cosas políticas oscuras. Se habló de malversación de fondos y de cosas clandestinas. No tengo interés, derecho ni evidencias para hablar o comentar eso.
Lo que le interesa al Gobierno alemán es que se incremente una solución que sirva a los deudores, porque hay tragedias personales muy graves. En su oficina recibió, en las últimas semanas, a personas en bancarrota, sin dinero, con enfermedades; a niños con abuelitas que lo perdieron todo. Es decir, se produjo una mezcla insólita de elementos bastante complejos: mala suerte, mal tratamiento de parte las autoridades chilenas y mal manejo de los negocios por parte de los afectados.
Se le solicitó la opinión de cómo se ve esta situación desde el punto de vista de Alemania.
El señor Mühlen señaló que este problema es más político que diplomático, porque tanto en Alemania como en Chile existe interés que haya un buen uso de los dineros que hemos otorgado, debido a que más allá del crédito bancario entregado, hay un elemento de tipo social innegable, aunque esto no aparezca señalado en ningún documento.
En los dos acuerdos, especialmente en el ��ltimo, se hace mención por lo menos tres veces de la necesidad de que se elabore un proyecto de ley que permita incorporar los créditos de retornados al Fondo de Garantía al Pequeño Empresario.
Allí se señala que el Gobierno se compromete a elaborar y enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley que autorice la sustitución de las garantías en los términos expresados en los puntos 2 y 3 del acuerdo.
Agrega que el Gobierno hará todos los esfuerzos para la pronta aprobación del mismo en un plazo no superior a dos meses desde la firma del acuerdo, y que durante este plazo se mantendrán suspendidos los remates.
Finalmente, debe decir que su interés es que dicho proyecto se apruebe lo más pronto posible. De hecho, a fines de noviembre, debe asumir como embajador en otro país, razón por la cual para él sería una gran satisfacción que antes de su partida se pudiera llegar a la solución de este problema.
3.7. Exposición del Presidente del Banco del Estado de Chile, señor Andres Sanfuentes.
El señor Andrés Sanfuentes (Presidente del Banco de Estado de Chile) expresó que partiría diciendo que el Banco ha adoptado una serie de acuerdos respecto de la línea de crédito para retornados, que de treinta en treinta días se han ido prorrogando. Como el texto es breve, le dará lectura.
El acuerdo del comité ejecutivo, que es la instancia del Banco dedicada a la administración general de la empresa, señala:
“Autoriza al gerente de pequeñas empresas para que paralice remates y/o juicios en que se cobren créditos a retornados o a terceros relacionados con éstos, hasta el 30 de noviembre de 1999, previo informe legal de fiscalía con el objeto de que las paralizaciones no generen un riesgo procesal que perjudique los intereses del Banco.
La medida antes mencionada no obsta a la prosecución o iniciación de procesos en que aún no se ha dictado la sentencia de pago correspondiente y hasta que ésta quede ejecutoriada”.
Aparte de este acuerdo, lo que ha hecho el banco es seguir con la administración del crédito por las vías usuales, es decir, la cobranza del crédito, las reprogramaciones, las renegociaciones y las prórrogas, que durante este año han sido frecuentes.
La prórroga de treinta días es en espera de que fructifiquen las conversaciones que tiene el Ministerio Secretaría General de la Presidencia con la directiva de los retornados y con otras instancias de gobierno, que permitan el envío de un proyecto de ley al Congreso Nacional.
Este acuerdo se ha renovado en varias oportunidades, no menos de 5 ó 6 veces, y es muy probable que días antes del 30 de noviembre, también lo sea.
Se le hizo presente que podría renovarse, pero no puede ser cada sesenta o noventa días porque eso implica tener sobre ascuas a un grupo de personas que está muy complicada y que todos los meses está con el problema vigente.
El señor Sanfuentes respondió que en eso no hay dificultades.
Se le consultó acerca de cuál es el espíritu del Banco con respecto a los créditos que estarían en mora. ¿Condonación, hacer la pérdida, dejarlos en cartera vencida? ¿Quién paga a los alemanes? Si hay que hacer una condonación, una moratoria o un perdonazo, ¿qué razones de fondo puede haber para hacerlo?
El señor Sanfuentes expresó que es absolutamente independiente la situación que hay entre el crédito de los alemanes y la situación del Banco del Estado con los retornados, porque, entre otras cosas, el crédito con los alemanes abarca solamente a una parte de los retornados, aquellos que vienen de Alemania.
Por los 10 millones de marcos que colocaron los alemanes, el Banco colocó 60,5 millones de marcos adicionales como contraparte del crédito alemán. Además, lo hizo como fondo de su propia disponibilidad para financiar a retornados de otras partes. Entonces, son dos cosas enteramente distintas. El crédito alemán tiene su calendario de pago establecido desde un comienzo.
Por otra parte, el Banco del Estado, según su ley orgánica, no puede condonar créditos y, por lo tanto, cuando alguien ha caído en mora lo que se ha estado haciendo es iniciar las acciones judiciales correspondientes para que esos créditos no prescriban, con la limitación que hemos establecido a través del acuerdo que les he leído, en el sentido de no llegar al remate de las propiedades y, obviamente, no caer en prescripciones que serían lesivas para el patrimonio del Banco. Entonces, se han estado haciendo reprogramaciones y otorgando prórrogas durante todo este año.
Se hizo presente que dicha situación debe tener un corte en un momento determinado. ¿El Banco va a cobrar efectivamente o va a perdonar la deuda mediante un proyecto de ley especial?
El señor Sanfuentes señaló que el Banco tiene la obligación legal de cobrar. No puede condonar. Los proyectos de ley son iniciativa del Gobierno, o sea, se está a la espera de la iniciativa del Gobierno.
El hecho es que el Banco no tiene iniciativa. Ese acuerdo lo hemos suscrito, no porque podamos adoptar iniciativas, sino porque somos un instrumento ejecutor de las políticas del Gobierno y de las leyes.
En ese sentido, nos afecta ese documento en una mínima parte, que es la de conformar una comisión tripartita para administrar aquellos asuntos que no queden claros, si es que existe alguno que no quede claro en la ley que se apruebe eventualmente o en el reglamento respectivo.
El Banco ha suscrito el acuerdo que establece algunos criterios generales, los cuales se tienen que traducir en una iniciativa de carácter legal que pasará por el Parlamento y tendrá modificaciones, sugerencias y el examen propio de una iniciativa de esta especie.
Ahora, estos principios generales están contenidos en ese acuerdo, el que, básicamente, constituye una sustitución de garantías, las que hoy están cubriendo algunos activos de propiedad de los retornados o de terceros, los cuales tendrían, en algunos casos, la sustitución de esas garantías por el acceso al Fondo de Garantía del Pequeño Empresario, considerando que este proyecto fue concebido para pequeños empresarios.
En el debate se mencionó que es muy importante la presencia del ministro Secretario General de la Presidencia, quien actuó por el Ejecutivo, después del ministro de Hacienda, porque si, se desea que exista donación, ello necesariamente implica que el Gobierno ponga dinero para reemplazar los fondos al Banco del Estado, porque, de lo contrario, ésta sería una condonación sin aporte estatal y significaría hacer una especie de expropiación a esta institución bancaria.
El señor Sanfuentes manifestó que, más que al Banco, es al Fondo de Garantías del Pequeño Empresario, que es una entidad autónoma y que tiene sus aportes propios y que solamente es administrada por el Banco del Estado, pero no es parte del patrimonio del Banco.
En la Comisión se señaló la necesidad de conocer la opinión del banco del Estado sobre el informe de la Comisión anterior. La Cámara lo desechó por incompleto. Si se revisan las facultades que tiene esta Comisión en relación con la investigación propiamente tal, se habla de investigar y determinar responsabilidades sobre esto. Sabemos cuál es el espíritu del Gobierno, de la voluntad de ese acuerdo con el Banco y los retornados; sin embargo, es necesario conocer la opinión objetiva e imparcial del Presidente del Banco del Estado sobre esas materias.
El señor Sanfuentes expresó que ésta es una historia muy extensa, que se genera en 1990. A su juicio, hay varias materias que la están afectando. También el Banco tiene la suya sobre el informe preliminar que estableció la Comisión investigadora en su parte inicial y que fue desechado. Entiende los motivos por los cuales se desechó. Ello provocó que, ante un oficio que envió el Presidente de esta Comisión, dirigiéramos un documento que tengo en mi poder en que comentamos cada uno de los puntos e imputaciones que se le hicieron al Banco del Estado al respecto. Entonces, y perdónenme que insista, me gustaría saber a qué aspecto específico quiere que me refiera: a la génesis, cómo se conformó esta situación del crédito a los retornados; cuáles son las razones por las cuales se inició este programa; las dificultades que tuvo; en qué estamos; todos los hechos que fueron conversados en la Comisión, no sé si en la anterior o en la primera fase de ella, etcétera. Estoy disponible para cualquier aspecto que quieran consultarme.
El Banco del Estado es un organismo ejecutor de las políticas del Gobierno.
Esto se inicia en 1990, en un clima político, que no voy a ser yo quien se los explique, donde había un interés por resolver el tema de los retornados “en la medida de lo posible”, como decía el ex Presidente Aylwin.
El contexto era la situación que buscaba mecanismos para atenuar los problemas de los retornados. Dentro de los múltiples programas, se dio origen incluso a la Oficina Nacional de Retorno; se estableció una línea de crédito, otorgada más que financiada, por el Banco de Compensación Alemán al Banco del Estado de Chile, para financiar, con esos recursos, créditos de pequeña empresa para ciudadanos que retornaran.
Dado el contexto de entonces, y los deseos del Gobierno de atenuar los efectos del exilio y posterior retorno, esto se amplió con fondos del Banco del Estado al resto de retornados de otras partes, y se echó a andar esta línea que, a través de sucesivos aumentos que efectuó el Banco del Estado, terminó por financiar, en 1995, cuando se pone término al programa en la fase de otorgamiento de créditos, el equivalente a 70,5 millones de marcos en créditos A), para financiar 906 proyectos, que se inician. Esa es la situación original.
Por lo tanto, el Banco del Estado se transformó en un ente ejecutor de políticas generales y de un convenio que se firmó entre el Gobierno chileno y el alemán.
Por otra parte, adicionalmente a este programa de créditos, el mismo Gobierno alemán, a través de este Banco de Compensación, otorgó fondos para reforzar el retorno. ¿En qué consistió ello? En el otorgamiento inicial de 9 millones de marcos, destinados, en la forma de un mandato que le dio al Banco del Estado, para que los administrara una comisión de confianza, por medio de la cual el Banco recibió 3 millones de marcos para reforzar el apoyo a los retornados de todas partes del mundo.
Se estableció este fondo de garantías para respaldar las carencias de garantías suficientes de todos los clientes del programa, no sólo los retornados de Alemania. El Banco recibió 4 millones 500 mil marcos, que no eran patrimonialmente de propiedad del Banco, sino con el mandato de ser entregados a la Fundación de Ayuda al Retornado, Faret, que operaba junto con la Oficina Nacional del Retorno en el apoyo, no sólo a retornados de Alemania, sino que también a retornados de otros países, y no sólo a personas que iban a obtener créditos de parte del Banco del Estado, sino que a personas que tenían todo tipo de situaciones de reinserción. Es decir, gente que iba a ser asalariada; gente que iba a ser dueña de casa; pero que tenía que resolver problemas de educación, de nacionalidad, de previsión, de reinserción, etcétera. Ese es el abanico completo.
Ahora, los créditos que otorgó el Banco del Estado fundamentalmente, eran destinados a pequeños empresarios, donde se iba a financiar la inserción o la incorporación de retornados a empresas existentes a través de su adquisición o de la incorporación como socios, o también, llevar a cabo nuevos proyectos de empresarios. Esa es la situación del contexto inicial en el cual se lanza este proyecto.
En definitiva, el programa llega a su término en la fase de otorgamiento de créditos A) en 1995. Se financian 906 proyectos. Es bastante obvio, tal como está establecido desde un comienzo, que por más que se tomaran providencias bastante detalladas de tratar de colocar estos recursos de la mejor forma posible, era un programa típico de iniciación de actividades de gente que estaba viviendo en otros países y no en Chile. En algunos casos, también había personas que desarrollaron actividades empresariales o muy pequeñas o incluso que eran asalariados en sus países de origen.
Por lo tanto, había proyectos que, desde el punto de vista empresarial, tenían un riesgo superior al normal, tal como después quedó demostrado en la propia distribución.
Se consultó si estas soluciones van a afectar los juicios pendientes, los terminados o los que todavía no se inician, pero que pueden iniciarse a raíz de incumplimiento.
El señor Sanfuentes respondió que el banco tiene que seguir llevando a cabo acciones habituales de cobranza, con la sola limitación que se ha comprometido ante el Gobierno a no hacer remates a las personas que están en cobranza judicial. Si algunos deudores que están al día entran en mora, se tendría que iniciar la cobranza judicial. Posteriormente, si en definitiva hay un proyecto de ley que establece un cambio en la normativa existente respecto de este tipo de personas, nos vamos a dedicar a hacer cumplir esta nueva ley.
Respecto a los juicios pendientes, los datos que puede proporcionar se refieren, más que al número de juicios se pueden sacar los porcentajes, porque son muy similares, a los amortizados. O sea, ya se ha pagado de capital, aparte de los intereses, el 50,4 por ciento del monto original del colocado, del crédito.
Aparece como castigado el 16,4 por ciento del monto original otorgado. Esto debe corresponder a alrededor de 180 proyectos aproximadamente, que están castigados. Como banco, ya no están en nuestros activos, porque de acuerdo con las normas de la Superintendencia después de cierto lapso se tiene que dar de baja, lo cual no significa que no se sigan las acciones judiciales. O sea, las acciones judiciales se van a seguir hasta que el Banco determine, a través de su departamento legal, que no hay otros activos sobre los cuales proceder.
El saldo de las colocaciones que hoy están vigentes alcanza al 33,2 por ciento del monto de las colocaciones; un tercio está vigente. De ese tercio, el 60 por ciento estaba al día. O sea, no ha llegado al plazo de término de su plan de amortización. Tendríamos alrededor del 38 por ciento en cobranza judicial de las deudas que aún están vigentes.
Si se hace un resumen sobre el total del crédito original 70,5 millones de marcos alemanes, se podría decir que el 70 por ciento está sin problemas de pago, porque el 50,4 ya se amortizó y, el 19,8 está al día. Lo más probable es que se termine recuperando este 19,8. Después, con dificultades de pago, está casi el 30 por ciento restante, del cual hay, en operaciones castigadas, el 16,4, y, en cobranza judicial, el 12,6. Si se hace una proyección, la perspectiva es que se puede recuperar al menos el 70 por ciento del crédito original de los alemanes y se tendría dificultades con alrededor del 29 por ciento.
Ahora, esto ha tenido un deterioro desde el mes de enero, debido al ruido de promesas de un arreglo o comentarios, sobre lo que hoy constituye el 29 por ciento con problemas de pago. Han aumentado en casi el 4 por ciento las dificultades.
En la Comisión se hizo mención del hecho de que, si se ejecutaron los bienes, generalmente, por las características del remate en este país, son bienes depreciados. ¿Qué va a hacer el banco con esa diferencia? Alguien va a tener que asumir esa diferencia, porque el afectado va a decir: “Bueno, mi casa costaba veinte millones de pesos y la remataron en tres”. Entonces, todavía le está debiendo al banco una diferencia y, en consecuencia, ahí hay otro problema. Cuál es la propuesta que el banco ha planteado al Gobierno. Técnicamente, el Gobierno no va a resolver, sino que va a mandar una propuesta que el banco haya estudiado previamente.
El señor Sanfuentes expresó que no es que se haya dibujado. El Gobierno ha hecho consultas al banco sobre la factibilidad de ejecutar este tipo de medidas, pero es al Gobierno al que le corresponde establecerlo.
El banco tiene la posibilidad de efectuar transacciones con sus deudores bajo ciertas circunstancias. Legalmente, puede hacerlo. Lo que no puede hacer es condonar deudas; pero sí puede, en determinadas circunstancias, hacer algunas transacciones con los deudores, cuando ya no tienen más bienes que ejecutar.
Finalmente, en la Comisión se expresó que al respecto cada uno tiene que asumir su responsabilidad. Ahora, tampoco debiéramos hacer una ley tan amplia que permitiera que aquellas personas a las cuales les ha ido bien y están pagando algunos son profesionales, puedan omitir pagar los créditos.
El señor Sanfuentes respondió que ése es un peligro que potencialmente existe, por cuanto hay un porcentaje muy importante de deudores que están pagando su crédito. Pero si le dicen a una persona que está pagando su crédito: “Le vamos a sustituir la garantía que usted ha entregado por una garantía del Fogape”, esa persona no va a quedar tan urgida, ni con una voluntad tan firme de pagar su deuda, porque habrá una garantía que no es de ella, sino del Fogape. Esto, desde el punto de vista del Banco, no lo paga el deudor, lo paga el Fondo. Es decir, no va a ser el Banco el que sufrirá el perjuicio, sino el Fogape, que antes no tenía la responsabilidad de cubrir a esas personas. No cabe duda de que el deterioro se traduce en una reducción del Fondo de Garantía para el Pequeño Empresario. Por lo demás, hay estimaciones de que ese perjuicio ascendería a 17 millones de dólares, aproximadamente, que es un monto no despreciable, es decir, a 630.000 UF.
3.8. Exposición del asesor del ministro de Hacienda, señor Heinz Rudolph.
El señor Heinz Rudolph (asesor del ministro de Hacienda) informó que el día viernes 21 de enero de 2000, a las 11 de la mañana, hubo una reunión en el gabinete del ministro señor Insulza, en la cual estuvieron presentes todos los jefes de bancadas de la Cámara de Diputados y sus representantes. Se alcanzó un acuerdo político que aún no ha sido firmado. En dicho acuerdo se propone enviar un proyecto de ley separado del proyecto del Fogape, el que estaría destinado exclusivamente a solucionar el problema de los retornados.
En segundo lugar, el mecanismo de condonación para los retornados estaría basado en una reprogramación caso por caso, determinada por el Banco del Estado del Chile.
En tercer lugar, se permitiría al Banco del Estado de Chile diferir las pérdidas que se generaren a partir de esa condonación en un período aproximado de seis años.
En cuarto lugar, se solicita de esta Comisión que realice en el transcurso de esta sesión o de la próxima, una lista de requerimientos, a fin de que el Gobierno y el Banco del Estado de Chile puedan disponer de esos antecedentes para que esta Comisión pueda cumplir con su labor.
Por otro lado, existe un problema de reserva bancaria. El Banco del Estado de Chile no ha podido informar quiénes son los retornados, cuál es su deuda, por un problema de reserva bancaria. Por lo tanto, en el acuerdo se establece que aquellas personas que opten al beneficio tendrán que autorizar al Banco del Estado de Chile para que informe a la Cámara de Diputados acerca de su situación y del porcentaje de condonación que se está haciendo caso por caso.
Ésos son, finalmente, los puntos de acuerdo que se alcanzaron en dicha reunión.
3.9. Exposición del presidente de la Corporación de Retornados, señor Héctor Miranda.
El señor Héctor Miranda (Presidente de la Corporación de Retornados) expresó, en primer lugar, que después de un largo trámite y de todos los acontecimientos que les han afectado y que la mayoría conoce, específicamente del 21 de enero del presente año, se comenzó a trabajar con el ministro Insulza, quien dio un fuerte empujón a este problema, sobre puntos bastantes concretos en relación con la problemática que aquejaba a la gran mayoría de los retornados beneficiados con este programa.
Como Corporación y dentro de ese contexto, expusimos con mucha claridad a los señores ministros que, a nuestro entender, existían dos elementos importantes: Uno, el criterio para reparar, y el otro, el criterio para indemnizar.
Con los antecedentes que se entregaron inicialmente a la primera Comisión, más los que habíamos aportado al Gobierno, éste podía hacerse un sano juicio respecto de la situación y calificar el porqué de esta fórmula que planteamos como reparatoria e indemnizatoria. Al mismo tiempo, fuimos escuchando la argumentación del Gobierno respecto de las posibilidades reales que existían de lograr un acuerdo. Nosotros entendimos que había un conjunto de antecedentes económicos y políticos que hacían muy dificultoso resolver todas y cada una de las situaciones que en ese momento se habían planteado. Por lo tanto, paulatinamente arribamos a un principio básico de acuerdo, a un piso, como lo hemos llamado tanto el Gobierno como nosotros, que considera tres o cuatros elementos fundamentales y que son exclusivamente del ámbito reparatorio y no indemnizatorio.
Esos elementos son el problema de las personas rematadas, a las cuales se les han rematado los bienes que fueron aportados por terceros.
Respecto a las personas que están en mora y en cobranza judicial, también se logró proponer que el Legislativo resolviera por medio de un proyecto de ley que autorizara los fondos del Fogape para resolver el problema a los retornados, a fin de liberar las garantías intra y extraproyectos, es decir, las garantías compradas con dinero del proyecto y las aportadas por retornados o terceros.
En tercer lugar, se resolvió llevar adelante un proceso de renegociación con los casos que están al día y, a su vez, permitirles que tengan acceso a la liberación de sus garantías extraproyectos también con cargo a los fondos del Fogape.
Además, en virtud de que se produjeron un conjunto de daños muy particulares relacionados con vidas humanas, señalamos al Gobierno que nos parecía pertinente que hubiese una preocupación especial para aquellas personas y sus hijos. Dentro del acuerdo preliminar o marco, se estaría trabajando la posibilidad de que a estas personas se les otorgara una pensión de gracia y algunas becas “Presidente de la República” para los niños y jóvenes menores de dieciocho años.
En ese acuerdo establecimos que esto es insatisfactorio y no cumple con la totalidad de los dos criterios que hemos mencionado. Pero, a su vez, entendemos que el esfuerzo por parte del Gobierno y el ministro Insulza para lograr este acuerdo en esta primera etapa ha sido grande. Dijimos que estábamos dispuestos a que tuviese la puerta abierta para seguir conversando posteriormente, ya sea en un nuevo marco o dentro de la propia instancia que este acuerdo creara, cual es una comisión tripartita que estaría integrada por el Gobierno, el Banco del Estado y la Corporación de Retornados.
De conformidad con las características de esta comisión tripartita, nos parece relevante que se obligue a que las entidades que la integran cumplan con los acuerdos a que se llegue. Por lo tanto, nos parece que hay esfuerzo para seguir canalizando aquellos casos muy especiales que a lo mejor se verán afectados más que beneficiados, porque la solución no los abarcará como corresponde.
Con el objeto de no entorpecer la firma de este acuerdo, llegamos a la propuesta de que esta comisión analice cada uno de estos casos y proponga una solución adecuada que sea resuelta por las tres partes, considerando siempre el beneficio para el retornado y no saldar el crédito al Banco del Estado, como originalmente se había planteado en este programa. Es decir, a pesar de que este programa estaba planteado para la reinserción social y laboral de las personas, el criterio fundamental del Banco del Estado siempre fue mantenerlo como un crédito comercial, sin importar lo que ocurriera con las personas. Con este acuerdo y las características de la comisión, hemos logrado torcer un poco la mano del Banco del Estado, en función de que hay que preocuparse de las personas, porque este acuerdo tenía un espíritu inicial y que está siendo recogido nuevamente en este nuevo acuerdo con el Gobierno.
Entonces, lo que hay que hacer ahora es velar y solicitar el apoyo del Poder Legislativo para llegar a un feliz término respecto del tema del Fogape y de otras indicaciones, a las cuales lo más probable es que debamos recurrir, porque hay algunos elementos básicos que producen una situación desmedrada.
La gran mayoría de la gente que está en los casos 1 y 2, que corresponde a los rematados y a los que están en cobranza judicial, van a permanecer con el grave problema del boletín comercial, porque dejan de ser personas durante mucho tiempo y no tienen la posibilidad de trabajar. Hoy se discrimina a las personas en todos los trabajos y se les pide el informe comercial; si éste es negativo, sus posibilidades reales de optar a un trabajo son muy escasas.
Pensamos que es factible trabajar con el Poder Legislativo, con el objeto de hacer una indicación al proyecto de ley que permita mejorar aún más el acuerdo inicial, que, a nuestro juicio, otorga algunos beneficios básicos que van a permitir a estas personas restituir dignamente su derecho inicial como tales en este país, de modo que se deje de hablar definitivamente de los retornados.
En respuesta a una consulta, señaló que las personas fallecidas son cinco: tres suicidios y dos muertes por infarto. Además, hay tres casos de invalidez definitiva, es decir, de personas que están impedidas de realizar cualquier actividad laboral. Esos casos están incluidos en el acuerdo.
Consultado acerca de la situación en que quedó el juicio para declarar la invalidez del convenio original, respondió que sigue su trámite normal en los tribunales de justicia. En este momento, está en la segunda instancia. Estamos esperando que se fije la fecha de la vista de la causa en la Corte de Apelaciones. El Banco y el Consejo de Defensa del Estado han apelado y concurriremos a la apelación en la fecha que fije el tribunal. El juicio es un tema aparte; pero debe seguir sus instancias correspondientes, como son la apelación y el recurso de casación que van a interponer tanto el Consejo de Defensa del Estado como el Banco del Estado.
Está pendiente la nulidad del convenio, en espera del fallo de segunda instancia.
En la Comisión se señaló que si la nulidad del convenio quedara tramitada totalmente por el Poder Judicial, y el convenio es nulo, ¿cómo se podría cumplir este acuerdo, en circunstancias de que no se podría hacer uso, por ejemplo, de los fondos de garantía de Alemania?
El señor Miranda expresó finalmente lo siguiente: “No sé cuál es el alcance jurídico que puede tener eso. Entiendo que el fallo de primera instancia no está ejecutoriado. Por lo tanto, todo lo que se haga antes del fallo es absolutamente válido. A mi juicio, no tiene ninguna implicancia respecto del tema. No soy jurista”.
3.10. Exposición de los representantes de la Corporación de Retornados, señores Daniel Mondaca y Octavio Fuentes.
El señor Daniel Mondaca (Representante de la Corporación de Retornados) expresó sus agradecimientos a la Comisión por la disposición de sus miembros con quienes han estado en contacto en forma permanente.
El planteamiento señalado por la autoridad facilitaría, en forma extraordinaria, este proceso, el cual ya ha sido suficientemente engorroso.
Lamentablemente, estamos absolutamente limitados en cuanto a la entrega de estadísticas o cifras sobre los montos de los créditos adeudados, porque el Banco del Estado no nos ha proporcionado la información necesaria. Tanto es así, que ni siquiera nosotros tenemos claro cuánto es lo que hemos pagado de capital y cuánto es lo que hemos pagado de interés.
A modo de ejemplo, hay gente que ha pagado alrededor de cien millones de pesos, pero cuyo esfuerzo no ha servido de mucho, pues es como si hubieran puesto la plata en un barril sin fondo. Por lo tanto, no hay un resumen que podamos recopilar de nuestros asociados. El Banco del Estado dispone de todos los antecedentes. Sin embargo, les puedo asegurar que no es una cantidad extraordinariamente grande la deuda de las personas que están en mora, en cobranza judicial o que están quebradas.
El otro segmento importante de retornados, aquellos a quienes ya les remataron bienes propios o de familiares, llega aproximadamente a setenta personas. Al respecto, en el convenio que firmamos el año pasado con el Gobierno se señala que se va a pagar un monto en dinero equivalente a la tasación al momento del origen del crédito, pues, como está expresada en unidades de fomento, está reajustada al valor actual. Por lo tanto, dicha situación estaría cubierta.
A lo anterior debemos agregar la proposición de la comisión de las pensiones vitalicias para las viudas de los tres compañeros que se suicidaron. También se deben agregar quienes han debido someterse a operaciones al corazón para instalarles un bypass, como producto del estrés al cual estuvieron sometidos, los que también están incorporados en el grupo de personas que recibirían una pensión, y los niños de educación media y básica cuya situación amerita que reciban una beca presidencial. Con eso se estaría cubriendo aproximadamente al 90 por ciento de los involucrados.
Del mismo modo, también cuenta con nuestro completo apoyo el resto de deudores que está pagando, así como quienes pueden reprogramar, siempre y cuando no sea bajo condiciones leoninas.
En respuesta a una consulta, señaló que en ningún caso una entidad jurídica pudo optar al crédito de retornados.
En mi caso, acredité mi situación de exiliado retornado, luego me dieron un documento por el cual accedí al banco, éste estudió mi proyecto y la cantidad de plata que aporté para concretarlo, esto sólo para personas naturales, no jurídicas.
El señor Octavio Fuentes (representante de la Corporación de Retornados) manifestó: “nosotros queremos que las cosas sean claras y transparentes. En el programa de retornados, se puede comprobar que en él existía la posibilidad de participar con capital propio en una entidad jurídica existente. Ahora, no sabemos si se hizo o no, pero es efectivo que existía la opción; está en el programa. Pero el deudor siempre debía ser la persona natural.
El programa operaba de la siguiente manera: la persona natural pedía un préstamo, insertaba su capital en una empresa en la cual iba a ser socio mayoritario, es decir, existía la exigencia de que quien pidiera el préstamo debía tener más del 50 por ciento de la sociedad; luego se concretaba el préstamo”.
Ante la consulta de si se dio el caso de persona jurídica con dos o más retornados, respondió negativamente.
El señor Daniel Mondaca (representante de la Corporación de Retornados) expresó que, ante todo, la condonación debe ser conversada con la directiva de la Corporación, porque, a fin de cuentas, para quien fue rematado y aún tiene que pagar esto sólo le va a servir para pagar lo que debe. Pero, ¿qué pasa con el capital que puso, y ahora está en la calle o viviendo de allegado? ¿Hay reparación para esos casos?
La condonación suena interesante para los que están pagando un crédito y su empresa funciona regularmente. Pero, ¿qué pasa con el que está liquidado?
Pensamos que debe haber una suerte de reparación en el proyecto. De lo contrario, hay que ver una forma de compatibilizar esto con el proyecto Fogape.
El señor Octavio Fuentes (representante de la Corporación de Retornados) expresó que los que han sido rematados recibirán alguna forma de compensación del Gobierno de Alemania. Ahí ni siquiera el gobierno chileno va a poner algo. Para eso es necesario liberar el fondo de garantías que pusieron los alemanes. Con eso, el tema de los rematados, de acuerdo con el convenio que nosotros tenemos con el gobierno, queda resuelto.
Finalmente, en cuanto al tema de las becas, que explicó el señor Daniel Mondaca, queda resuelto por la vía del Ejecutivo.
4.Documentos recibidos.
4.1. Protocolo de acuerdo.
ACTA DE ACUERDO
Versión definitiva
En Santiago de Chile, con fecha... de septiembre de 1999, entre el Gobierno de Chile, representado por el ministro Secretario General de la Presidencia, señor José Miguel Insulza, el Banco del Estado de Chile, representado por su Presidente, señor Andrés Sanfuentes Vergara, y la Corporación de Retornados, representada por su presidente, el señor Héctor Miranda, se ha convenido el siguiente acuerdo para resolver los diversos problemas suscitados con motivo de la aplicación del Programa de Crédito a Retornados por parte del Banco del Estado de Chile.
El presente acuerdo representa un conjunto de medidas en la búsqueda de una solución, sin perjuicio de que las partes puedan establecer futuros beneficios para los deudores del programa de créditos a retornados.
1.A los beneficiarios y/o deudores del Banco del Estado de chile del Programa de Créditos a Retornados que aportaron garantías extraproyecto y que fueron liquidadas en subasta judicial, les será compensada una suma equivalente al valor de la tasación comercial (en moneda actual) del bien, vigente al momento de otorgarse el crédito.
Dicha compensación, se hará con cargo a un fondo no reembolsable que estará compuesto por aportes del DEG y, eventualmente, con recursos fiscales. En este último caso, el gobierno utilizará los procedimientos normativos correspondientes.
En ningún caso, la compensación económica a la cual aluden los párrafos precedentes podrá ser utilizada por el Bech, sin consentimiento del deudor, contra saldos de deudas y/o intereses devengados.
2.Respecto de los clientes que se encontraban en mora y/o en cobro judicial, antes del 30 de junio de 1999, se les ofrecerá la sustitución de las garantías extraproyecto (aportadas por terceros o por el deudor) y las intraproyecto (financiadas con el crédito).
Respecto de los casos descritos en el número 1 y 2 de este acuerdo, se les ofrecerá, además, la transacción de los saldos de sus deudas en un porcentaje por determinar, con el objeto de dar por terminada la cobranza judicial y facilitar la limpieza de los antecedentes comerciales que correspondan.
3.Respecto de los clientes que se encuentren al día en sus pagos, se les dará acceso a la renegociación de los créditos y a la sustitución de las garantías extraproyecto que hubieren aportado, con cargo al fondo de garantía que a continuación se señala.
4.Para la sustitución de las garantías a que se refieren los dos números precedentes, se utilizará el Fondo de Garantía del Pequeño Empresario (Fogape). Para lo anterior, el Gobierno presentará al Parlamento un proyecto de ley que permita incorporar estos créditos de retornados al Fondo de Garantía del Pequeño Empresario (Fogape).
5.Se condonarán todos los intereses penales devengados a la fecha.
6.El Gobierno de Chile, según los términos del anexo a este acuerdo, otorgará beneficios adicionales para las viudas e hijos menores de algunos deudores, consistentes en pensiones de gracia y becas de estudio, respectivamente.
7.Los deudores, por otra parte, se comprometen a pagar sus deudas conforme a los beneficios estipulados en el presente documento y de acuerdo con los términos de la renegociación que se acuerde con el Banco.
8.Con el objeto de dar seguimiento al presente acuerdo y resolver las diferencias que se susciten respecto de la implementación del mismo, se constituirá una comisión tripartita integrada por un representante del Gobierno, uno del Banco del Estado de Chile y uno de la Corporación de Retornados.
Jose Miguel Insulza, Hector Miranda, Mario Artigas, Alfonso Ugarte, Ramón Núñez, Andrés Sanfuentes, Manuel Pinto, Daniel Mondaca, Octavio Fuentes.
4.2. Protocolo complementario al acta de acuerdo.
a)Respecto de voluntad de las partes involucradas.
La Corporación de Retornados, sin perjuicio de considerar que el presente acuerdo no satisface por completo el criterio indemnizatorio por los daños causados, agradece y reconoce los esfuerzos del ministro José Miguel Insulza en la búsqueda de una solución a este problema.
El Banco del Estado de Chile concurre con su voluntad para el cabal cumplimiento de los términos del acta de acuerdo y el espíritu del mismo.
b)Respecto del perfeccionamiento definitivo.
El acuerdo se entenderá perfeccionado una vez que se publique la ley a la cual hace referencia el punto 4 del mismo, sin perjuicio de que la comisión tripartita pueda adelantar y prever las decisiones y acciones para su mejor implementación.
c) Respecto del funcionamiento de la comisión tripartita.
La comisión será integrada por un representante de las tres instituciones firmantes con poderes suficientes para obligar a la institución que representa. Se constituirá una vez que se envíe el proyecto de ley al parlamento (punto 4). Cada representante podrá hacerse asesorar por un especialista durante las sesiones, sin perjuicio de que no tendrá derecho a participar de la discusión.
Dicha instancia tendrá por objeto facilitar la implementación de los términos del acuerdo e informar a sus representados del avance de cada medida. Del mismo modo, esta comisión tendrá por objeto resolver los casos que conforme al espíritu del acuerdo requieran un análisis particular en la solución e implementación de la misma. Asimismo, procurará anticiparse a las dificultades que se susciten, cumpliendo fielmente el espíritu de lo acordado.
d)Respecto de los plazos.
El Gobierno se compromete a elaborar y enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley que autorice la sustitución de las garantías en los términos expresados en el punto 2 y 3 del acuerdo. Del mismo modo, el Gobierno hará todos los esfuerzos para la pronta aprobación del mismo en un plazo no superior a dos meses desde la firma de la presente acta de acuerdo.
Durante este plazo, se mantendrán suspendidos los remates judiciales para cumplir con el objetivo del acuerdo.
e)Respecto a los beneficios adicionales.
La Corporación de Retornados se compromete, en un plazo de una semana a contar de la firma del acuerdo, a entregar la nómina y antecedentes de las personas que serán beneficiadas en los términos expresados en el punto 6 del acta de acuerdo que, en todo caso, no podrá exceder de veinte personas.
f)Respecto de las garantías extraproyecto
Para los efectos del acta de acuerdo, en particular lo establecido en los puntos 1 y 3 del mismo, se considerarán bienes extraproyecto los siguientes:
1.Bienes raíces de uso habitacional, propiedad del deudor o de terceros, adquiridos con el producto del crédito.
2.Bienes raíces de uso no habitacional, propiedad del deudor o de terceros, adquiridos con el producto del crédito.
3.Otros bienes muebles de propiedad del deudor o de terceros, no adquiridos el producto del crédito.
José Miguel Insulza, Héctor Miranda, Mario Artigas, Alfonso Ugarte, Ramón Núñez, Andrés Sanfuentes, Manuel Pinto, Daniel Mondaca, Octavio Fuentes.
4.3. Proyecto de ley, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República, que otorga beneficios a los deudores del Banco del Estado de Chile que hayan obtenido créditos en el marco del programa de créditos para el establecimiento por cuenta propia de chilenos retornados, boletín Nº 246805.
I. FUNDAMENTO Y OBJETIVO DE LA INICIATIVA.
En uso de mis facultades constitucionales, someto a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto normalizar la situación de los deudores del Banco del Estado de Chile que obtuvieron créditos en el marco del Programa de Establecimiento por Cuenta Propia de Chilenos Retornados, financiados con recursos otorgados por el propio banco y los que se obtuvieron de un préstamo concedido por el Deutsche Ausgleichsbank, en virtud del Convenio de Cooperación Financiera celebrado entre los Gobiernos de Chile y Alemania, promulgado mediante decreto supremo N° 1.171, de 1993, del Ministerio de Relaciones Exteriores, aspectos que puntualmente pasan a explicarse.
1.Acta de Acuerdo entre el Gobierno de Chile, el Banco del Estado de Chile y la Corporación de Retornados.
A través de este proyecto de ley, que recoge los principales aspectos del acuerdo celebrado entre el Gobierno de Chile, el Banco del Estado de Chile y la Corporación de Retornados, suscrito en septiembre de 1999, se pretende dar una solución definitiva al problema de endeudamiento que afecta a los deudores que financiaron diversos proyectos de inversión, con recursos del Programa de Créditos para el Establecimiento por Cuenta Propia de Chilenos Retornados, en la medida de las posibilidades y disponibilidades de los recursos fiscales.
2.Situación de pago de los deudores del Programa.
Al 31 de octubre de 1999, casi el 70% de los deudores del Programa materia de la iniciativa legal que se somete a vuestra consideración mantiene una situación irregular en el servicio de sus deudas, en un espectro que exhibe créditos vencidos; otros, con altos niveles de morosidad; un conjunto no despreciable de obligaciones en cobro judicial y no pocos deudores que han visto castigadas sus obligaciones por haberse agotado los bienes con qué responder ante los altos niveles de endeudamiento.
3.Carencia de facultades legales eficaces para que el Banco del Estado de Chile normalice estas deudas.
Por su parte, el Banco del Estado de Chile no cuenta con los mecanismos legales que le permitan dar una rápida y adecuada solución a los deudores que integran esta cartera de créditos y se encuentra ejerciendo, sólo las acciones de cobro que le impone la actual normativa que lo rige.
4.Problemas sociales ocasionados.
Un significativo grupo de esta cartera de deudores, ha visto ejecutados sus bienes, muchos de ellos de carácter habitacional, y otro grupo no menor, actualmente se encuentra ad portas del remate de sus bienes. Asimismo, este tipo de medidas extremas a las que se han visto expuestos ha provocado nocivos efectos, frustración y deterioro en la integridad de los deudoresretornados con el consiguiente resultado en sus grupos familiares.
II. CONTENIDO DEL PROYECTO.
1.Identificación de los beneficiarios.
Los dos primeros artículos singularizan a los deudores del Banco del Estado de Chile que se verán beneficiados con la iniciativa legal al objeto de orientar los recursos, como, asimismo, definen la fuente de financiamiento que dio origen al Programa de Créditos para el Establecimiento por Cuenta Propia de Chilenos Retornados.
2.Beneficios y plazo para ejercer el derecho.
Los artículos siguientes fijan un plazo de noventa días para que los deudores puedan optar a los beneficios de ver remitido un porcentaje de sus deudas debidamente actualizadas, incluyendo costas, en una negociación caso por caso. Esta negociación permitirá además convenir con los deudores reprogramaciones, renegociaciones y transacciones a través del Banco del Estado de Chile, sin perjuicio de los pagos anticipados de sus obligaciones que eventualmente puedan concretar los deudores, que cuenten con las disponibilidades.
3.Información de los beneficiarios y el importe de las remisiones.
Con el objeto de informar desagregadamente y armonizar con las normas de la reserva de información bancaria a que se encuentra obligado el Banco del Estado de Chile, los deudores se obligan a dar su autorización para que el banco ponga a disposición de la Cámara de Diputados la información relativa a los volúmenes de las deudas y los montos remitidos.
4.Transferencia de fondos al Banco del Estado de Chile.
Igualmente, se establece el compromiso fiscal ante el Banco del Estado de Chile para restituir las sumas remitidas, en un plazo no superior a seis años.
5.Agilización de los procedimientos y omisión de los costos conservatorios para los deudores.
Con el fin de simplificar los procedimientos, hacer más expeditas las gestiones y reducir los gastos necesarios para materializar los beneficios que establece este proyecto de ley, se exime de la obligatoriedad de dar cumplimiento a ciertas solemnidades e inscripciones conservatorias, como, asimismo, de pagar los impuestos de Timbres y Estampillas.
En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, para ser tratado en la actual legislatura extraordinaria de sesiones del honorable Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1°. Podrán optar a los beneficios que establece la presente ley los deudores del Banco del Estado de Chile que hayan obtenido créditos en el marco del programa de créditos para el establecimiento por cuenta propia de chilenos retornados, cualquiera que haya sido el destino para el que hubiesen obtenido tales créditos.
Para los efectos de la aplicación de esta ley, el programa de créditos para el establecimiento por cuenta propia de chilenos retornados corresponde al establecido por el Banco del Estado de Chile con cargo a sus propios recursos y a los obtenidos de un préstamo con el Deutsche Ausgleichsbank el 12 de julio de 1991, según lo estableció el Convenio de Cooperación Financiera suscrito por los Gobiernos de Chile y Alemania el 26 de octubre de 1990, promulgado por decreto supremo N° 1.171, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y publicado en el Diario Oficial el 29 de noviembre de 1993.
Artículo 2°. Serán elegibles para obtener los beneficios que regula esta ley, los créditos mencionados en el artículo anterior, sea que se encuentren vigentes, en mora, vencidos, en cobro judicial o castigados, incluyendo los que hubieran sido o sean objeto de prórrogas, renovaciones, reprogramaciones, novaciones u otras modificaciones de las condiciones originales de las operaciones.
Artículo 3°. El derecho para optar a los beneficios de esta ley, deberá ejercerse dentro del plazo de noventa días hábiles contado desde la fecha de su publicación.
Artículo 4°. Los créditos a que se refiere esta ley podrán ser objeto de remisión de un porcentaje del saldo total de la deuda actualizada, incluidos capital, reajustes, intereses y costas, de acuerdo con negociación caso por caso basada en la capacidad de pago de los deudores, la evaluación de flujos que se realice y en los recursos disponibles para el Banco del Estado de Chile, pudiendo dicho banco convenir reprogramaciones, renegociaciones y transacciones con los deudores, conforme a los criterios, condiciones y procedimientos que establezca el reglamento de esta ley.
Artículo 5°. Las personas que se acojan a los beneficios de esta ley deberán autorizar al Banco del Estado de Chile para que informe a la Cámara de Diputados acerca del saldo de la deuda actualizada y del monto de la remisión con que se beneficien como requisito para su otorgamiento.
Artículo 6°. Por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, dictado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 del decreto ley N° 1.263, de 1975, se establecerá la oportunidad y forma en que se enterará el monto total de la transferencia que el Fisco aportará al Banco del Estado de Chile en virtud de lo preceptuado en esta ley.
Las transferencias que se produzcan en virtud del inciso anterior deberán ser efectuadas de manera que no produzcan pérdidas para el Banco del Estado de Chile y efectuadas en un plazo que no exceda de seis años, incluido un año de gracia, con cargo a los recursos que anualmente deberá consultar la respectiva ley de Presupuestos, provenientes de las utilidades del Banco del Estado de Chile.
Artículo 7°. Los documentos que sea necesario otorgar para dejar constancia de la remisión y demás convenios que autoriza el artículo 4° de esta ley, modificarán de pleno derecho el título del respectivo crédito en los términos correspondientes a la remisión, reprogramación, renegociación y transacciones de que se trate, sin que sea necesario dar cumplimiento a ninguna otra solemnidad, formalidad o inscripción. El título así modificado, en su caso, conservará su fuerza ejecutiva y su liquidez, como asimismo, todas sus garantías hasta el cumplimiento real e íntegro de la respectiva obligación.
Artículo 8°. Los actos y contratos necesarios para llevar a cabo las remisiones, renegociaciones y reprogramaciones, estarán exentos del impuesto de Timbres y Estampillas, establecido en el decreto ley N°3.475, de 1980.”.
5.Consideraciones que sirven de base a las conclusiones o a las proposiciones rechazadas por la Comisión.
No hubo conclusiones ni proposiciones rechazadas.
6.Conclusiones y proposiciones aprobadas por la Comisión.
6.1. Conclusiones de la Comisión especial investigadora del Programa de Créditos del Banco del Estado de Chile para Retornados.
1°En relación con el Programa de Créditos y con las actuaciones del Gobierno de Chile, del Banco del Estado y de la Fundación Faret.
A juicio de esta Comisión, que ha tenido a la vista el informe evacuado por la primera Comisión investigadora sobre la materia, es necesario insistir en lo relativo a las deficiencias de diseño y a las irregularidades en la implementación del programa crediticio por parte de las autoridades del Banco del Estado de la época.
Las deficiencias de diseño se refieren principalmente al hecho de que el programa original acordado con el Gobierno Alemán importaba implementar una línea de créditos de naturaleza comercial en circunstancias que el espíritu de todos los acuerdos era la función social de los mismos. En el fondo, el programa tenía inspiraciones humanitarias y de reparación a personas que habían sido víctimas de persecuciones políticas materializadas mediante el exilio de su Patria; pero, en cambio, en el momento de llegar a Chile, fueron tratados como sujetos de crédito normal, y las operaciones fueron realizadas con el normal ánimo de lucro de las operaciones del sistema financiero.
El Banco del Estado no resguardó el espíritu inicial del programa y, más aún, al momento de producirse una masiva crisis en los proyectos financiados, aceleró los procesos de cobro de los deudores, muchos de los cuales perdieron casi todo su patrimonio.
En cuanto a la Fundación Faret, esta organización fue administrada de manera poco transparente, existiendo serias dudas acerca de la licitud de sus actuaciones, principalmente en relación con la forma en que fueron administrados recursos públicos provenientes de Alemania y de Chile.
Asimismo, no puede dejar de mencionarse en este acápite el hecho de que la demanda de nulidad de derecho público interpuesta por un grupo de retornados en contra del acuerdo entre los Gobiernos de Alemania y Chile para implementar el programa haya sido acogida en todas sus partes por el 13 Juzgado de Letras en lo Civil de la ciudad de Santiago, el que establece que el convenio promulgado mediante el D.S. N° 1.171, del año 1993, del Ministerio de Relaciones Exteriores, es nulo por infringir las disposiciones constitucionales que obligan a someter a tramitación parlamentaria los tratados internacionales y declara que este fallo no obsta a que “las personas afectadas puedan hacer valer los derechos que les competen ante el tribunal respectivo y por las vías correspondientes”. (Considerando vigésimo octavo).
Este proceso, que sigue su marcha, se encuentra pendiente de su revisión judicial por parte de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, al haber recurrido el Fisco de Chile por la vía de la apelación.
2° En relación con el informe evacuado por el Departamento de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia.
Esta Comisión se ha formado el convencimiento de que, por las potestades legales asignadas a esa repartición pública y especialmente por la falta de recursos humanos, técnicos y materiales, no pudo en su oportunidad fiscalizar de manera preventiva ni tampoco a posteriori la actuación de la Fundación Faret. Más aún, esta Comisión investigadora no ha contado ni con los medios humanos ni materiales para auditar por alguna entidad independiente la memoria y el balance de la referida institución acompañados, en copia por la ex ministra de Justicia, doña María Soledad Alvear.
3°En relación con el informe evacuado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
El señor superintendente de Bancos e Instituciones Financieras, al momento de evacuar su informe, expresó que, como fruto de una auditoría externa a este programa crediticio especial del Banco del Estado de Chile, se pudo establecer que existieron deficiencias en el diseño del mismo, específicamente en lo referente a la evaluación de riesgos de los proyectos productivos financiados con los créditos.
Para esta Comisión, ese antecedente resulta fundamental, pues sirve para explicar parte importante de los proyectos fallidos del programa y, en consecuencia, la situación de morosidad masiva al interior del programa.
Sobre este punto, esta Comisión se ha formado la convicción de que existen elementos indiciarios de responsabilidades de los máximos ejecutivos del Banco del Estado de la época, las que deberán ser determinadas por las entidades competentes. Particularmente importante resulta establecer si, por actos u omisiones negligentes de estos ejecutivos, se ha ocasionado daño al patrimonio del Estado, atendida la naturaleza pública de la entidad bancaria.
4°En relación con el Protocolo de Acuerdo suscrito entre el Gobierno de Chile, representado por el ex ministro Secretario General de la Presidencia, don José Miguel Insulza Salinas, el Banco del Estado de Chile y la Corporación de Retornados, del mes de septiembre del año 1999, y con las iniciativas legislativas presentadas por el Ejecutivo para la resolución del problema de los deudores morosos y castigados del programa.
Esta Comisión al momento de constituirse, tuvo a la vista el Protocolo de Acuerdo suscrito entre el Gobierno y la Corporación de Retornados. Sobre la forma en que se ha dado cumplimiento a dicho acuerdo, esta Comisión se ha formado la convicción de que hasta la fecha no se le ha dado cumplimiento estricto, salvo en lo referente a la suspensión de los remates de los bienes embargados de los deudores en cobranza judicial.
En cuanto a las medidas legislativas impulsadas por el Ejecutivo y que se han traducido, primero, en la presentación de indicaciones al proyecto de ley sobre el Fondo de Garantía para las Pequeñas y Medianas Empresas (Fogape) y en el proyecto contenido en el Boletín N° 246805, pendiente en primer trámite constitucional y primero reglamentario en la Comisión de Hacienda de esta Corporación, se puede señalar lo siguiente:
La solución, que recurría al expediente del proyecto de ley sobre Fogape fue lamentablemente rechazada por la Directiva de la Corporación de Retornados, que estimó que no eran suficientes los beneficios en él establecidos para atender las necesidades de sus asociados. Específicamente, se reparaban las normas sobre compra de la cartera vencida. Dichas indicaciones eran ofrecidas como solución por el ministro de Hacienda de la época, don Manuel Marfán, a juicio de esta Comisión eran una medida viable y adecuada para solucionar el problema de los deudores morosos y reflejaban el interés de la Administración Frei de solucionar con prontitud el problema; pero, lamentablemente, no existió la flexibilidad suficiente de parte de la referida Corporación para entender las ventajas de la iniciativa.
En cuanto al segundo proyecto de ley, actualmente en tramitación, cabe hacer notar que la directiva de la referida Corporación no está satisfecha tampoco con su contenido, especialmente en lo atinente a los porcentajes de remisión parcial de las deudas previo pago de contado del saldo de las mismas.
Esta Comisión expresa su insatisfacción por la forma en que los ministerios Secretaría General de la Presidencia y Hacienda han abordado la materia, que fue asumida de manera tardía. La circunstancia de haber existido un cambio de Gobierno no exonera a las autoridades y funcionarios de dichas carteras de sus responsabilidades en la materia.
Más aún, esta Comisión acuerda expresar su rechazo a la falta de deferencia de las autoridades antedichas, que no colaboraron con el cometido de éste órgano fiscalizador y, además, no asumieron la necesidad de abordar esta materia con urgencia para que no se agudizara el problema social y humanitario envuelto en esta grave problemática.
6.2. Proposiciones.
En mérito de lo anterior, esta Comisión consulta las siguientes proposiciones:
a)Dado que la Comisión no tiene imperio para asegurar la concurrencia de los ministros ni para exigir los informes solicitados por la primera Comisión investigadora a las comisiones permanentes de Relaciones Exteriores y de Constitución, Legislación y Justicia, acuerda remitir todos los antecedentes acumulados, tanto en la primera Comisión investigadora como en la segunda, al tribunal del crimen competente, a la Controlaría General de la República y al Consejo de Defensa del estado, a fin de que se estudien los eventuales delitos en que se hubiere incurrido por parte de funcionarios públicos o privados, se persigan las responsabilidades administrativas y se proteja el interés fiscal, respectivamente.
Asimismo, se acuerda oficiar a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, para acompañarle copia de los informes en los mismos términos arriba señalados, con la finalidad de que sean agregados al proceso judicial vigente sobre nulidad de derecho público del convenio chileno alemán que dio origen al programa de créditos investigados por esta Comisión.
b)En relación con las actuaciones del Gobierno, se acuerda representar la forma en que las carteras concernidas han atendido esta materia y la escasa colaboración de las mismas para el buen cometido de esta Comisión.
c)Finalmente se acuerda hacer un llamado expreso al Ejecutivo, en la persona de su Excelencia el Presidente de la República, y a la Corporación de Retornados, en el sentido de invitarlos a flexibilizar posiciones para lograr un acuerdo que permita reparar de alguna manera los serios daños ocasionados en las personas y bienes de los usuarios de este programa especial de créditos del Banco del Estado de Chile.
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Acordado en sesiones celebradas los días 19 de julio y 2 de agosto de 2000, con la asistencia del señor Sanchez, don Leopoldo
(Presidente), y de los señores Ascencio, don Gabriel; Caminondo, don Carlos; Fossa, don Haroldo; Masferrer, don Juan; Valenzuela, don Felipe, y Vargas, don Alfonso.
Se designó diputado informante al señor Sánchez, don Leopoldo.
Sala de la Comisión, a 2 de agosto de 2000.
(Fdo.): HÉCTOR PIÑA DE LA FUENTE, Secretario de la Comisión”.
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