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El señor VELASCO.-
Señor Presidente, trataré de hacer un resumen del informe complementario de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, recaído en el proyecto sobre la tan anhelada, ansiada y requerida ley del Deporte.
La Comisión viene a emitir, en cumplimiento de lo acordado por la Corporación en sesión 48ª, de 9 de mayo recién pasado, un informe complementario del segundo, sobre la base de las indicaciones hechas llegar por su Excelencia el Presidente de la República mediante oficio Nº 375-341, de 2 de mayo del año en curso.
De conformidad con lo anterior y dado su carácter complementario, este informe se basará en las menciones y constancias a que se refiere el artículo 290 del Reglamento, actualizadas a las nuevas conclusiones a que arribó la Comisión luego del análisis de las indicaciones.
l. De las disposiciones que no fueron objeto de indicaciones durante la discusión del primer informe en la Sala ni de modificaciones durante la elaboración del segundo en la Comisión.
De este capítulo deben excluirse los artículos 14, 18, 61, 67, 74 y 1º transitorio, todos objeto de indicaciones del Ejecutivo, las que fueron aprobadas por la Comisión.
Cabe señalar que las menciones exigidas por el artículo 290 del Reglamento de la Corporación deben entenderse modificadas en la forma que señala el informe complementario a este segundo informe, el que se originó en el conjunto de 15 indicaciones formuladas por el Ejecutivo.
Con el ánimo de no prolongar en demasía mi exposición, me referiré únicamente a las modificaciones introducidas por la Comisión en el texto aprobado en el primer informe, como asimismo a las indicaciones del Ejecutivo que originaron el informe complementario, sin considerar aquellas que sólo tienen carácter formal.
En el artículo 1º se acogió una indicación del diputado señor Ibáñez para complementar la definición de deporte, considerando como tal las actividades orientadas al cuidado o recuperación de la salud.
En el artículo 2º, se estimó de toda lógica acoger la indicación del diputado señor Rojas para incluir a las personas discapacitadas entre aquellas que deberán ser consideradas para los efectos de que el Estado efectúe acciones de promoción de las actividades deportivas conducentes a su mejor desarrollo físico y espiritual.
En el artículo 6º se acogió una indicación del señor Ibáñez para complementar la definición de deporte recreativo, condicionando las exigencias de estas prácticas al estado físico y a la edad de las personas.
En el artículo 12, letra j), se acogió la indicación del Ejecutivo para incluir dentro de la forma en que el Instituto Nacional de Deportes de Chile puede administrar los recintos e instalaciones que forman parte de su patrimonio, la de entregarlos en concesión.
En la letra n) del mismo artículo se acogió una indicación del Ejecutivo, complementada por otra del diputado señor Espina, para precisar el tipo de premios que podrán concederse a los deportistas destacados.
En el artículo 15, letra k), se acogió una proposición del diputado señor Letelier Morel para precisar que el consejero integrante del Consejo Nacional del Instituto, designado por la Federación de Fútbol de Chile, debe ser miembro de la Asociación Nacional de Fútbol Amateur, Anfa , por ser ésta la entidad más representativa de esa rama del deporte.
En el artículo 16, que señala las funciones que corresponden al Consejo Nacional del Instituto, se acogió una indicación del Ejecutivo para aprobar la participación o integración del Instituto en la formación y constitución de corporaciones de derecho privado sin fines de lucro, que tengan por objeto central la creación y desarrollo de centros de alto rendimiento deportivo y formación de entrenadores.
En los artículos 22 y 23, que señalan las funciones que corresponden a las direcciones regionales de deportes y a los directores regionales, respectivamente, se traspasó, a proposición del Ejecutivo, la función de administrar la respectiva cuota regional del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte desde las primeras a los segundos por parecer esto más apropiado.
En el artículo 24, que se refiere a los consejos regionales de deportes y cuya función principal es la de aprobar el proyecto de presupuesto que el director regional debe presentar al director nacional del Instituto, se acogió una indicación del Ejecutivo destinada a suplir un vacío en que se había incurrido, estableciendo que si el consejo no aprobare el proyecto de presupuesto a más tardar el 30 de abril del año respectivo, regiría el presentado por el director regional.
En el artículo 25 se acogió una indicación de los honorables diputados señores Ulloa y Valenzuela para agregar, entre los integrantes de los consejos regionales de deportes, a un representante de las instituciones de la Defensa Nacional con sede en la respectiva región.
En el artículo 32, que señala las normas básicas aplicables a las organizaciones deportivas y menciona las más importantes para los efectos de esta ley, los honorables diputados señores Dittborn , Orpis y Rojas presentaron una indicación, acogida por unanimidad, para agregar, entre estas organizaciones, a los centros de rehabilitación y prevención de drogas, reconocidos por el Estado y sin fines de lucro, que incorporen en sus programas de rehabilitación, en forma sistemática, actividades deportivas.
Me parece interesante destacar lo anterior.
En el artículo 43, que se refiere al destino que corresponde dar a los recursos del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, se acogió una indicación del Ejecutivo a su letra e), a fin de incluir también entre estos fines el financiamiento de la adquisición de recintos deportivos.
El artículo 45 dispone que la ley de Presupuestos determinará anualmente los recursos que se destinarán al Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, debiendo la misma ley efectuar la distribución de los recursos entre las regiones.
Señor Presidente, la parte final del inciso segundo, en cuanto señala que el resto de los recursos que no se distribuya entre las regiones se destinará al financiamiento de proyectos deportivos nacionales, correspondiendo su administración a la dirección nacional, fue rechazado por la Comisión, por estimar que ello desarmonizaba con el espíritu del proyecto, toda vez que permitiría destinar todo o gran parte de los recursos del Fondo a proyectos deportivos de carácter nacional, dejando nada o muy poco a las regiones, en circunstancias que el proyecto en cuestión tiene la particularidad de regionalizar el deporte y descentralizarlo de las capitales regionales.
Respecto del artículo 48, que se refiere a la necesidad de una evaluación previa de los proyectos que postulen al financiamiento del Fondo y que tengan por objeto la realización en el país de competiciones internacionales, la Comisión estimó que se trataba de una disposición de carácter general y no sólo relacionada con el Fondo Nacional para el Fomento del Deporte. Por ello, acogió una indicación de los diputados señores Lorenzini , Andrés Palma y este informante para suprimir las expresiones “directo o concursable” y para agregar el siguiente párrafo: “Igual procedimiento será aplicable a proyectos que postulen a financiamiento directo del Instituto”.
El artículo 50 dispone que los inmuebles adquiridos y las obras construidas o habilitadas con los recursos que establece el proyecto no podrán enajenarse, salvo autorización previa del Instituto o reintegro de los recursos aportados.
Análisis de las indicaciones del Ejecutivo.
El Ejecutivo presentó un total de quince indicaciones al texto aprobado por la Comisión en su segundo informe.
En esta reseña me referiré a las indicaciones acogidas y a las rechazadas, prescindiendo de aquellas de carácter formal.
1º La primera indicación reponía en el inciso segundo del artículo 5º, que se refiere a los planes y programas de la educación básica y media, la idea de destinar al deporte y educación física la cantidad de horas efectivas semanales determinadas en el marco curricular de los objetivos fundamentales y contenidos mínimos para estos niveles de enseñanza, de acuerdo con la normativa vigente.
La Comisión estimó que tal indicación no armonizaba con la finalidad del proyecto, por cuanto no aseguraba la cantidad de horas necesarias para el efectivo desarrollo del deporte, situación en la que Chile se sitúa muy por detrás de los demás países.
En consecuencia, procedió a rechazarla por 10 votos en contra y 1 abstención.
Debo señalar que una indicación, presentada en este artículo, por varios diputados de la Comisión, es, a mi juicio, lo medular del proyecto en cuestión, toda vez que otorga la posibilidad de que el Instituto Nacional de Deportes establezca cuatro horas destinadas al deporte en la educación prebásica, básica y media, dos para educación física y dos para deporte. Repito, esto es la marca revolucionaria del proyecto que estamos tratando esta tarde.
2º Asimismo, vía indicación, se buscó modificar el inciso final de este artículo, que establece que las instituciones de educación superior deberán fomentar y facilitar la práctica del deporte por parte de sus alumnos, además de crear becas de acceso para deportistas destacados, dando a esta última idea un carácter voluntario.
La Comisión, estimando que, en los hechos, el ingreso a la educación superior significa el fin de las prácticas deportivas, procedió a rechazar dicha indicación por mayoría de votos.
3º En el artículo 6º, que define lo que debe entenderse por deporte recreativo, el Ejecutivo presentó una indicación para establecer que dentro de las actividades físicas insertas en este tipo de deporte, el Instituto Nacional de Deportes podrá contemplar acciones destinadas a apoyar programas de rehabilitación y prevención de la drogadicción, como también contribuir técnica y financieramente en el diseño de actividades deportivas consignadas en los programas de seguridad ciudadana que se impulsen a nivel local, regional o nacional.
La Comisión aprobó la indicación por unanimidad.
4º En el artículo 12, que se refiere a las funciones que corresponden al Instituto, entre las cuales se encuentra la de elaborar programas y planes para fomentar la práctica deportiva entre diferentes personas, el Ejecutivo presentó una indicación para agregar a las personas en proceso de rehabilitación por drogadicción en instituciones especializadas, indicación que se aprobó por unanimidad.
5º Asimismo, añadió dos letras a este artículo para agregar nuevas funciones al Instituto, destinadas a darle participación mediante acciones deportivas en la realización de programas de seguridad ciudadana, desarrollados por los organismos de la Administración del Estado, y para calificar los fines deportivos que deben tener los proyectos que presente el beneficiario sobre una donación regulada por la ley en tramitación. Cumpliendo tal requisito, la donación da derecho al crédito que allí se establece.
Se aprobó por unanimidad.
6. El artículo 14 entrega al Instituto la supervigilancia de las organizaciones deportivas constituidas en conformidad a la ley.
El Ejecutivo presentó una indicación para señalar que el debido cumplimiento de los requisitos que el proyecto establece habilitará a la organización deportiva respectiva para acceder a los beneficios de la ley.
Se aprobó por unanimidad.
7. El inciso segundo del artículo 14 entrega al Instituto la fiscalización sobre uso y destino de los recursos que transfiera o aporte.
El Ejecutivo presentó una indicación complementaria que faculta al Instituto para exigir la restitución de tales recursos cuando la organización beneficiaria les hubiere dado usos distintos de aquellos para los que fueron destinados.
Se aprobó por mayoría de votos.
8. Los artículos 8º y 15 señalan la composición del Consejo Nacional.
El Ejecutivo formuló una indicación para agregar un consejero, designado por el Jefe de Estado, perteneciente a la Confederación Deportiva de la Defensa Nacional, a propuesta del Ministerio de Defensa Nacional.
Se aprobó por unanimidad, como también la adecuación propuesta al inciso tercero para la renovación de estos consejeros.
9. Las dos modificaciones propuestas por el Ejecutivo al artículo 18 sólo son adecuaciones al aumento del número de consejeros. Por lo tanto, se aprobaron por unanimidad.
10. El inciso tercero del artículo 32 define lo que se entiende por organizaciones deportivas y enumera, por la vía ejemplar, las que se entienden como tales.
El Ejecutivo presentó una indicación para suprimir de esta enumeración a los centros de rehabilitación y prevención de drogas, por estimar que no se trata de una organización deportiva.
La Comisión rechazó la indicación, insistiendo en que parecía lógico y necesario que tales centros pudieran beneficiarse con las ventajas del proyecto de ley, ya que, además de la obra que realizan, también utilizan el deporte.
11. El artículo 45 dispone que la ley de Presupuestos deberá determinar cada año los recursos que se destinarán al fondo del fomento para el deporte.
El Ejecutivo repuso, por la vía de la indicación, la idea de que la parte restante de los recursos del fondo que no se destinara a regiones, se asignaría a proyectos deportivos nacionales, correspondiendo su administración a la dirección nacional del Instituto.
La Comisión, fundándose en los mismos argumentos anteriores, es decir, en que con esta disposición podía destinarse la totalidad de los recursos a proyectos nacionales, sin dejar nada o casi nada para las regiones, procedió a rechazar la indicación en comento.
Por último, en la Comisión existen algunas discrepancias sobre los artículos 10, 32, 49, 63 y 64. Los miembros de la Comisión de Educación que participaron, constante y permanentemente, como la diputada señora María Antonieta Saa , presidenta de la Comisión, y los diputados señores Ávila , Correa, Gutiérrez , Ibáñez, señora María Victoria Ovalle , señores Ulloa , Valenzuela y Villouta , como también los reemplazantes, diputada señora Rozas y señores Errázuriz y Rosauro Martínez , que asistieron indistintamente, trabajamos con ahínco, tesón y mucha preocupación respecto de este importante proyecto, tan anhelado y esperado.
También debo destacar el gran aporte del diputado señor Waldo Mora , quien, con su especialidad, perfeccionó notoriamente el proyecto.
Es todo cuanto puedo informar.
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