. " \nEl se\u00F1or VELASCO.- \n \n Se\u00F1or Presidente, tratar\u00E9 de hacer un resumen del informe complementario de la Comisi\u00F3n de Educaci\u00F3n, Cultura, Deportes y Recreaci\u00F3n, reca\u00EDdo en el proyecto sobre la tan anhelada, ansiada y requerida ley del Deporte. \nLa Comisi\u00F3n viene a emitir, en cumplimiento de lo acordado por la Corporaci\u00F3n en sesi\u00F3n 48\u00AA, de 9 de mayo reci\u00E9n pasado, un informe complementario del segundo, sobre la base de las indicaciones hechas llegar por su Excelencia el Presidente de la Rep\u00FAblica mediante oficio N\u00BA 375-341, de 2 de mayo del a\u00F1o en curso. \nDe conformidad con lo anterior y dado su car\u00E1cter complementario, este informe se basar\u00E1 en las menciones y constancias a que se refiere el art\u00EDculo 290 del Reglamento, actualizadas a las nuevas conclusiones a que arrib\u00F3 la Comisi\u00F3n luego del an\u00E1lisis de las indicaciones. \nl. De las disposiciones que no fueron objeto de indicaciones durante la discusi\u00F3n del primer informe en la Sala ni de modificaciones durante la elaboraci\u00F3n del segundo en la Comisi\u00F3n. \nDe este cap\u00EDtulo deben excluirse los art\u00EDculos 14, 18, 61, 67, 74 y 1\u00BA transitorio, todos objeto de indicaciones del Ejecutivo, las que fueron aprobadas por la Comisi\u00F3n. \nCabe se\u00F1alar que las menciones exigidas por el art\u00EDculo 290 del Reglamento de la Corporaci\u00F3n deben entenderse modificadas en la forma que se\u00F1ala el informe complementario a este segundo informe, el que se origin\u00F3 en el conjunto de 15 indicaciones formuladas por el Ejecutivo. \nCon el \u00E1nimo de no prolongar en demas\u00EDa mi exposici\u00F3n, me referir\u00E9 \u00FAnicamente a las modificaciones introducidas por la Comisi\u00F3n en el texto aprobado en el primer informe, como asimismo a las indicaciones del Ejecutivo que originaron el informe complementario, sin considerar aquellas que s\u00F3lo tienen car\u00E1cter formal. \nEn el art\u00EDculo 1\u00BA se acogi\u00F3 una indicaci\u00F3n del diputado se\u00F1or Ib\u00E1\u00F1ez para complementar la definici\u00F3n de deporte, considerando como tal las actividades orientadas al cuidado o recuperaci\u00F3n de la salud. \nEn el art\u00EDculo 2\u00BA, se estim\u00F3 de toda l\u00F3gica acoger la indicaci\u00F3n del diputado se\u00F1or Rojas para incluir a las personas discapacitadas entre aquellas que deber\u00E1n ser consideradas para los efectos de que el Estado efect\u00FAe acciones de promoci\u00F3n de las actividades deportivas conducentes a su mejor desarrollo f\u00EDsico y espiritual. \nEn el art\u00EDculo 6\u00BA se acogi\u00F3 una indicaci\u00F3n del se\u00F1or Ib\u00E1\u00F1ez para complementar la definici\u00F3n de deporte recreativo, condicionando las exigencias de estas pr\u00E1cticas al estado f\u00EDsico y a la edad de las personas. \nEn el art\u00EDculo 12, letra j), se acogi\u00F3 la indicaci\u00F3n del Ejecutivo para incluir dentro de la forma en que el Instituto Nacional de Deportes de Chile puede administrar los recintos e instalaciones que forman parte de su patrimonio, la de entregarlos en concesi\u00F3n. \nEn la letra n) del mismo art\u00EDculo se acogi\u00F3 una indicaci\u00F3n del Ejecutivo, complementada por otra del diputado se\u00F1or Espina, para precisar el tipo de premios que podr\u00E1n concederse a los deportistas destacados. \nEn el art\u00EDculo 15, letra k), se acogi\u00F3 una proposici\u00F3n del diputado se\u00F1or Letelier Morel para precisar que el consejero integrante del Consejo Nacional del Instituto, designado por la Federaci\u00F3n de F\u00FAtbol de Chile, debe ser miembro de la Asociaci\u00F3n Nacional de F\u00FAtbol Amateur, Anfa , por ser \u00E9sta la entidad m\u00E1s representativa de esa rama del deporte. \nEn el art\u00EDculo 16, que se\u00F1ala las funciones que corresponden al Consejo Nacional del Instituto, se acogi\u00F3 una indicaci\u00F3n del Ejecutivo para aprobar la participaci\u00F3n o integraci\u00F3n del Instituto en la formaci\u00F3n y constituci\u00F3n de corporaciones de derecho privado sin fines de lucro, que tengan por objeto central la creaci\u00F3n y desarrollo de centros de alto rendimiento deportivo y formaci\u00F3n de entrenadores. \nEn los art\u00EDculos 22 y 23, que se\u00F1alan las funciones que corresponden a las direcciones regionales de deportes y a los directores regionales, respectivamente, se traspas\u00F3, a proposici\u00F3n del Ejecutivo, la funci\u00F3n de administrar la respectiva cuota regional del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte desde las primeras a los segundos por parecer esto m\u00E1s apropiado. \nEn el art\u00EDculo 24, que se refiere a los consejos regionales de deportes y cuya funci\u00F3n principal es la de aprobar el proyecto de presupuesto que el director regional debe presentar al director nacional del Instituto, se acogi\u00F3 una indicaci\u00F3n del Ejecutivo destinada a suplir un vac\u00EDo en que se hab\u00EDa incurrido, estableciendo que si el consejo no aprobare el proyecto de presupuesto a m\u00E1s tardar el 30 de abril del a\u00F1o respectivo, regir\u00EDa el presentado por el director regional. \nEn el art\u00EDculo 25 se acogi\u00F3 una indicaci\u00F3n de los honorables diputados se\u00F1ores Ulloa y Valenzuela para agregar, entre los integrantes de los consejos regionales de deportes, a un representante de las instituciones de la Defensa Nacional con sede en la respectiva regi\u00F3n. \nEn el art\u00EDculo 32, que se\u00F1ala las normas b\u00E1sicas aplicables a las organizaciones deportivas y menciona las m\u00E1s importantes para los efectos de esta ley, los honorables diputados se\u00F1ores Dittborn , Orpis y Rojas presentaron una indicaci\u00F3n, acogida por unanimidad, para agregar, entre estas organizaciones, a los centros de rehabilitaci\u00F3n y prevenci\u00F3n de drogas, reconocidos por el Estado y sin fines de lucro, que incorporen en sus programas de rehabilitaci\u00F3n, en forma sistem\u00E1tica, actividades deportivas. \nMe parece interesante destacar lo anterior. \nEn el art\u00EDculo 43, que se refiere al destino que corresponde dar a los recursos del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, se acogi\u00F3 una indicaci\u00F3n del Ejecutivo a su letra e), a fin de incluir tambi\u00E9n entre estos fines el financiamiento de la adquisici\u00F3n de recintos deportivos. \nEl art\u00EDculo 45 dispone que la ley de Presupuestos determinar\u00E1 anualmente los recursos que se destinar\u00E1n al Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, debiendo la misma ley efectuar la distribuci\u00F3n de los recursos entre las regiones. \nSe\u00F1or Presidente, la parte final del inciso segundo, en cuanto se\u00F1ala que el resto de los recursos que no se distribuya entre las regiones se destinar\u00E1 al financiamiento de proyectos deportivos nacionales, correspondiendo su administraci\u00F3n a la direcci\u00F3n nacional, fue rechazado por la Comisi\u00F3n, por estimar que ello desarmonizaba con el esp\u00EDritu del proyecto, toda vez que permitir\u00EDa destinar todo o gran parte de los recursos del Fondo a proyectos deportivos de car\u00E1cter nacional, dejando nada o muy poco a las regiones, en circunstancias que el proyecto en cuesti\u00F3n tiene la particularidad de regionalizar el deporte y descentralizarlo de las capitales regionales. \nRespecto del art\u00EDculo 48, que se refiere a la necesidad de una evaluaci\u00F3n previa de los proyectos que postulen al financiamiento del Fondo y que tengan por objeto la realizaci\u00F3n en el pa\u00EDs de competiciones internacionales, la Comisi\u00F3n estim\u00F3 que se trataba de una disposici\u00F3n de car\u00E1cter general y no s\u00F3lo relacionada con el Fondo Nacional para el Fomento del Deporte. Por ello, acogi\u00F3 una indicaci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Lorenzini , Andr\u00E9s Palma y este informante para suprimir las expresiones \u201Cdirecto o concursable\u201D y para agregar el siguiente p\u00E1rrafo: \u201CIgual procedimiento ser\u00E1 aplicable a proyectos que postulen a financiamiento directo del Instituto\u201D. \nEl art\u00EDculo 50 dispone que los inmuebles adquiridos y las obras construidas o habilitadas con los recursos que establece el proyecto no podr\u00E1n enajenarse, salvo autorizaci\u00F3n previa del Instituto o reintegro de los recursos aportados. \nAn\u00E1lisis de las indicaciones del Ejecutivo. \nEl Ejecutivo present\u00F3 un total de quince indicaciones al texto aprobado por la Comisi\u00F3n en su segundo informe. \nEn esta rese\u00F1a me referir\u00E9 a las indicaciones acogidas y a las rechazadas, prescindiendo de aquellas de car\u00E1cter formal. \n1\u00BA La primera indicaci\u00F3n repon\u00EDa en el inciso segundo del art\u00EDculo 5\u00BA, que se refiere a los planes y programas de la educaci\u00F3n b\u00E1sica y media, la idea de destinar al deporte y educaci\u00F3n f\u00EDsica la cantidad de horas efectivas semanales determinadas en el marco curricular de los objetivos fundamentales y contenidos m\u00EDnimos para estos niveles de ense\u00F1anza, de acuerdo con la normativa vigente. \nLa Comisi\u00F3n estim\u00F3 que tal indicaci\u00F3n no armonizaba con la finalidad del proyecto, por cuanto no aseguraba la cantidad de horas necesarias para el efectivo desarrollo del deporte, situaci\u00F3n en la que Chile se sit\u00FAa muy por detr\u00E1s de los dem\u00E1s pa\u00EDses. \nEn consecuencia, procedi\u00F3 a rechazarla por 10 votos en contra y 1 abstenci\u00F3n. \nDebo se\u00F1alar que una indicaci\u00F3n, presentada en este art\u00EDculo, por varios diputados de la Comisi\u00F3n, es, a mi juicio, lo medular del proyecto en cuesti\u00F3n, toda vez que otorga la posibilidad de que el Instituto Nacional de Deportes establezca cuatro horas destinadas al deporte en la educaci\u00F3n preb\u00E1sica, b\u00E1sica y media, dos para educaci\u00F3n f\u00EDsica y dos para deporte. Repito, esto es la marca revolucionaria del proyecto que estamos tratando esta tarde. \n2\u00BA Asimismo, v\u00EDa indicaci\u00F3n, se busc\u00F3 modificar el inciso final de este art\u00EDculo, que establece que las instituciones de educaci\u00F3n superior deber\u00E1n fomentar y facilitar la pr\u00E1ctica del deporte por parte de sus alumnos, adem\u00E1s de crear becas de acceso para deportistas destacados, dando a esta \u00FAltima idea un car\u00E1cter voluntario. \nLa Comisi\u00F3n, estimando que, en los hechos, el ingreso a la educaci\u00F3n superior significa el fin de las pr\u00E1cticas deportivas, procedi\u00F3 a rechazar dicha indicaci\u00F3n por mayor\u00EDa de votos. \n3\u00BA En el art\u00EDculo 6\u00BA, que define lo que debe entenderse por deporte recreativo, el Ejecutivo present\u00F3 una indicaci\u00F3n para establecer que dentro de las actividades f\u00EDsicas insertas en este tipo de deporte, el Instituto Nacional de Deportes podr\u00E1 contemplar acciones destinadas a apoyar programas de rehabilitaci\u00F3n y prevenci\u00F3n de la drogadicci\u00F3n, como tambi\u00E9n contribuir t\u00E9cnica y financieramente en el dise\u00F1o de actividades deportivas consignadas en los programas de seguridad ciudadana que se impulsen a nivel local, regional o nacional. \nLa Comisi\u00F3n aprob\u00F3 la indicaci\u00F3n por unanimidad. \n4\u00BA En el art\u00EDculo 12, que se refiere a las funciones que corresponden al Instituto, entre las cuales se encuentra la de elaborar programas y planes para fomentar la pr\u00E1ctica deportiva entre diferentes personas, el Ejecutivo present\u00F3 una indicaci\u00F3n para agregar a las personas en proceso de rehabilitaci\u00F3n por drogadicci\u00F3n en instituciones especializadas, indicaci\u00F3n que se aprob\u00F3 por unanimidad. \n5\u00BA Asimismo, a\u00F1adi\u00F3 dos letras a este art\u00EDculo para agregar nuevas funciones al Instituto, destinadas a darle participaci\u00F3n mediante acciones deportivas en la realizaci\u00F3n de programas de seguridad ciudadana, desarrollados por los organismos de la Administraci\u00F3n del Estado, y para calificar los fines deportivos que deben tener los proyectos que presente el beneficiario sobre una donaci\u00F3n regulada por la ley en tramitaci\u00F3n. Cumpliendo tal requisito, la donaci\u00F3n da derecho al cr\u00E9dito que all\u00ED se establece. \nSe aprob\u00F3 por unanimidad. \n6. El art\u00EDculo 14 entrega al Instituto la supervigilancia de las organizaciones deportivas constituidas en conformidad a la ley. \nEl Ejecutivo present\u00F3 una indicaci\u00F3n para se\u00F1alar que el debido cumplimiento de los requisitos que el proyecto establece habilitar\u00E1 a la organizaci\u00F3n deportiva respectiva para acceder a los beneficios de la ley. \nSe aprob\u00F3 por unanimidad. \n7. El inciso segundo del art\u00EDculo 14 entrega al Instituto la fiscalizaci\u00F3n sobre uso y destino de los recursos que transfiera o aporte. \nEl Ejecutivo present\u00F3 una indicaci\u00F3n complementaria que faculta al Instituto para exigir la restituci\u00F3n de tales recursos cuando la organizaci\u00F3n beneficiaria les hubiere dado usos distintos de aquellos para los que fueron destinados. \nSe aprob\u00F3 por mayor\u00EDa de votos. \n8. Los art\u00EDculos 8\u00BA y 15 se\u00F1alan la composici\u00F3n del Consejo Nacional. \nEl Ejecutivo formul\u00F3 una indicaci\u00F3n para agregar un consejero, designado por el Jefe de Estado, perteneciente a la Confederaci\u00F3n Deportiva de la Defensa Nacional, a propuesta del Ministerio de Defensa Nacional. \nSe aprob\u00F3 por unanimidad, como tambi\u00E9n la adecuaci\u00F3n propuesta al inciso tercero para la renovaci\u00F3n de estos consejeros. \n9. Las dos modificaciones propuestas por el Ejecutivo al art\u00EDculo 18 s\u00F3lo son adecuaciones al aumento del n\u00FAmero de consejeros. Por lo tanto, se aprobaron por unanimidad. \n10. El inciso tercero del art\u00EDculo 32 define lo que se entiende por organizaciones deportivas y enumera, por la v\u00EDa ejemplar, las que se entienden como tales. \nEl Ejecutivo present\u00F3 una indicaci\u00F3n para suprimir de esta enumeraci\u00F3n a los centros de rehabilitaci\u00F3n y prevenci\u00F3n de drogas, por estimar que no se trata de una organizaci\u00F3n deportiva. \nLa Comisi\u00F3n rechaz\u00F3 la indicaci\u00F3n, insistiendo en que parec\u00EDa l\u00F3gico y necesario que tales centros pudieran beneficiarse con las ventajas del proyecto de ley, ya que, adem\u00E1s de la obra que realizan, tambi\u00E9n utilizan el deporte. \n11. El art\u00EDculo 45 dispone que la ley de Presupuestos deber\u00E1 determinar cada a\u00F1o los recursos que se destinar\u00E1n al fondo del fomento para el deporte. \nEl Ejecutivo repuso, por la v\u00EDa de la indicaci\u00F3n, la idea de que la parte restante de los recursos del fondo que no se destinara a regiones, se asignar\u00EDa a proyectos deportivos nacionales, correspondiendo su administraci\u00F3n a la direcci\u00F3n nacional del Instituto. \nLa Comisi\u00F3n, fund\u00E1ndose en los mismos argumentos anteriores, es decir, en que con esta disposici\u00F3n pod\u00EDa destinarse la totalidad de los recursos a proyectos nacionales, sin dejar nada o casi nada para las regiones, procedi\u00F3 a rechazar la indicaci\u00F3n en comento. \nPor \u00FAltimo, en la Comisi\u00F3n existen algunas discrepancias sobre los art\u00EDculos 10, 32, 49, 63 y 64. Los miembros de la Comisi\u00F3n de Educaci\u00F3n que participaron, constante y permanentemente, como la diputada se\u00F1ora Mar\u00EDa Antonieta Saa , presidenta de la Comisi\u00F3n, y los diputados se\u00F1ores \u00C1vila , Correa, Guti\u00E9rrez , Ib\u00E1\u00F1ez, se\u00F1ora Mar\u00EDa Victoria Ovalle , se\u00F1ores Ulloa , Valenzuela y Villouta , como tambi\u00E9n los reemplazantes, diputada se\u00F1ora Rozas y se\u00F1ores Err\u00E1zuriz y Rosauro Mart\u00EDnez , que asistieron indistintamente, trabajamos con ah\u00EDnco, tes\u00F3n y mucha preocupaci\u00F3n respecto de este importante proyecto, tan anhelado y esperado. \nTambi\u00E9n debo destacar el gran aporte del diputado se\u00F1or Waldo Mora , quien, con su especialidad, perfeccion\u00F3 notoriamente el proyecto. \nEs todo cuanto puedo informar. \n \n " . . . . . . . . . . . .