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Modifica la ley Nº 19.169, que establece normas sobre otorgamiento de premios nacionales. (boletín Nº 2582-04)
El reciente otorgamiento de los Premios Nacionales con que se ha pretendido reconocer la obra de aquellos compatriotas que en distintas áreas de la cultura nacional se han destacado por su excelencia y creatividad, ha dado lugar a debates polémicos y cuestionamientos públicos impropios respecto de definiciones que debieran ser la manifestación unánime de un juicio compartido por nuestra comunidad. Los Premios Nacionales debieran ser, en escala nacional, el testimonio que el país entrega de los méritos de sus mejores artistas, creadores o investigadores, reconocimiento que implica la exaltación y promoción de valores científicos, culturales y humanísticos que, siendo universales, a través de la obra de los premiados han adquirido carta de ciudadanía entre nosotros.
No se trata sólo del surgimiento de apreciaciones críticas acerca de la obra que acreditan los galardonados. Un análisis de esta especie parece consustancial a esta clase de pronunciamientos. Las observaciones apuntan, además, a la forma y procedimiento con que los Premios Nacionales son conferidos, definidos por jurados integrados por personas respetables y de antecedentes éticos intachables, pero cuyos pronunciamientos no traducen adecuadamente la sensibilidad social en que distinciones de esta especie debieran sustentarse.
La verdad es que la composición de los jurados encargados de otorgar los Premios Nacionales a que se refiere la ley Nº 19.169 tiende a establecer una especie de autogeneración de los distinguidos al disponer que en ellos participa “el último galardonado con el respectivo Premio Nacional”. Inevitablemente esta presencia resta independencia a los pronunciamientos, pues incorpora a ellos a quien, por la naturaleza de los hechos, debe sentir reconocimientos y guardar reconcomios en función de la forma con que se le haya discernido su Premio, cuyos detalles, más allá de la confidencialidad de las deliberaciones que provee la ley, fatalmente terminan por ser de conocimiento y divulgación públicas. Con ello se lesiona insensiblemente a los premiados, cuyos merecimientos, que ciertamente los tienen, terminan siendo objeto de discusiones inconvenientes.
Por otra parte, la actual normativa asigna un rol preponderante al Rector de la Universidad de Chile, el cual integra, al igual que el ministro de Educación , la totalidad de los jurados. Sin perjuicio de que la práctica indica que esta autoridad académica usualmente delega en terceros de su libre nominación estas responsabilidades, no parecen existir razones para mantener esta referencia de privilegio hacia una Universidad que en la actualidad comparte merecimientos con otros centros universitarios, realidad que no existía cuando originalmente se establecieron estos premios, en la década del cuarenta del siglo recién pasado.
Las inconveniencias en la composición de los jurados son mayores aún en algunas áreas específicas, como es el caso de las artes musicales, en la cual el origen de sus integrantes ha llevado a distinguir sucesivamente a creadores o intérpretes meritorios pero todos provenientes exclusivamente de una variedad musical y de una procedencia académica, ignorando otras vertientes tanto autorales como de interpretación. En este caso, como en el de otras especialidades, se ha cerrado el circuito en torno a reconocer sólo manifestaciones artísticas y culturales que provienen de las instancias académicas, sin tener en cuenta que, paralelamente a ellas, existen numerosos ámbitos en que se realizan importantes trabajos culturales que merecen el calificado reconocimiento ciudadano que debieran constituir estos premios.
Asimismo, es conveniente reconocer que las características de la sociedad contemporánea determinan que, entre los antecedentes que conduzcan a la distinción de los premiados, debe encontrarse el aporte que a la difusión y el conocimiento de su especialidad cultural ellos hayan podido realizar. Una obra llevada a cabo en ambientes cerradamente académicos, por importante que fuere, carece de repercusión si no es suficientemente conocida y no sirve de sustento a la socialización de las distintas manifestaciones de la cultura nacional.
En mérito de esta consideraciones -que no tienen sino el propósito de recoger en términos propositivos críticas y observaciones que el legislador debiera atender oportunamente- propiciamos modificar la composición de los jurados que otorga los Premios Nacionales, sistematizando su integración.
Parece obvio que la responsabilidad de presidir estos jurados debiera mantenerse en el ministro de Educación , principal autoridad política y administrativa del sector, el cual podría delegar sus funciones en el Subsecretario de la cartera. Consideramos, en seguida, que todos los jurados debieran tener una composición homogénea, superando el mosaico de integrantes que actualmente existe. Para tales efectos sugerimos que en cada uno de los jurados exista un representante de la Cámara de Diputados y otro del Senado, elegidos por cada una de las ramas del Congreso Nacional por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, de entre un listado que, en la oportunidad que corresponda, le proponga el Presidente de la República . Dicha propuesta deberá contar con, a lo menos, tres nombres de personalidades de relevante trayectoria, conocimiento y experiencia en el campo sobre el cual deberán discernir. Esta integración, generada en órganos de la institucionalidad democrática, garantiza que por su intermedio el juicio de la opinión pública tenga un canal de expresión en los pronunciamientos sobre estas importantes distinciones.
Entendiendo que es conveniente recoger las opiniones que en cada una de las áreas pueda tener el mundo académico se propone que los jurados sean integrados, además, por un representante designado por el Consejo de Rectores de entre los académicos que en las universidades del país que componen ese Consejo impartan licenciatura o un nivel semejante en el área o especialidad respectiva. Con ello esta importante visión superior de la cultura tendrá espacio en el otorgamiento de los Premios Nacionales de que se trata.
Asimismo, se considera importante sean conocidas en estas deliberaciones las apreciaciones de quienes hayan sido distinguidos anteriormente con estos premios, sin que necesariamente ello se haga, por las razones mencionadas, a través del más reciente galardonado. Para tal efecto el Instituto de Chile deberá efectuar la nominación que corresponda.
Entendiendo que pueden existir razones justificadas para promover el otorgamiento de alguno de estos premios en ocasiones distintas de las fechas de alternancia que establece la ley se sugiere que el Presidente de la República pueda disponer que cualquiera de ellos sea discernido en fechas distintas de las establecidas en la ley.
Es evidente que en la tramitación del proyecto que se propone se podrán mejorar, perfeccionar o sustituir sus disposiciones. En todo caso, el debate parlamentario conducirá a superar las observaciones que con creciente y preocupante presión se formulan en torno al otorgamiento de distinciones que debieran resumir el reconocimiento que los chilenos tienen de la obra y de la trayectoria de aquellos de sus compatriotas que destacadamente han consagrado su vida al servicio de la cultura.
En mérito de las consideraciones expuestas proponemos la aprobación y despacho del siguiente
PROYECTO DE LEY
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.169, de 26 de septiembre de 1992, que establece normas sobre otorgamiento de Premios Nacionales:
1. Agrégase a la frase final del inciso primero del artículo 1º, luego de las expresiones “al desarrollo” las siguientes: “y a la difusión y conocimiento”.
2. Reemplázase el artículo 9 por el siguiente:
“Artículo 9.- Los premios antes referidos se otorgarán por jurados que serán presididos por el ministro de Educación o, en su reemplazo, por el subsecretario de esa cartera, e integrados por las siguientes personas:
A. Por un representante de la Cámara de Diputados y un representante del Senado, elegidos por cada una de esas ramas del Congreso Nacional por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, de entre una lista propuesta por el Presidente de la República compuesta por, a lo menos, tres personalidades de relevante trayectoria, conocimiento y experiencia en el campo sobre el cual deberán discernir. Tales representantes durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelegidos. La propuesta respectiva será enviada por el Presidente de la República antes del 31 de marzo del año que corresponda y la Cámara o el Senado deberán pronunciarse sobre ella antes del 30 de junio del mismo año.
En caso que el representante durante el lapso de su mandato, por cualquier motivo, no pudiere ejercer el cargo, será reemplazado, sucesivamente, por quienes hayan obtenido la votación inmediata.
B. Por un representante designado por el Consejo de Rectores de entre los académicos que en las Universidades del país que integran ese Consejo impartan licenciatura o nivel semejante en el área o especialidad respectiva.
C. Una de las personas que hubieren obtenido el Premio Nacional en la respectiva especialidad de que se trata, designado por el Instituto de Chile.
Los representantes a que se refieren las letras B y C precedentes durarán dos años en sus funciones y, en caso que no pudieren desempeñar el cargo, serán sustituidos, según correspondiere, por el Consejo de Rectores o el Instituto de Chile por el lapso que faltare para el cumplimiento del respectivo mandato. Si la designación o sustitución no fueren efectuadas en tiempo oportuno ella será realizada por el ministro de Educación .
3. Para agregar el siguiente inciso nuevo al artículo 12:
“El Presidente de la República por decreto fundado podrá disponer que Premios Nacionales de cualquiera de las especialidades establecidas en el artículo 1º de esta ley sea discernido extraordinariamente sin considerar las fechas y alternancias establecidas en el inciso anterior”.
4. Reemplázase el artículo 1º transitorio por el siguiente:
“Artículo 1º.- Las designaciones de miembros integrantes de los distintos jurados de Premios Nacionales se efectuarán sucesivamente los años en que corresponda discernirlos de acuerdo con la alternancia establecida en el artículo 12 de esta ley”.
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