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El señor LEÓN ( Vicepresidente ).-
Conforme a lo acordado por los Comités, corresponde que la Sala se pronuncie, sin discusión, sobre los proyectos que figuran en segundo y tener lugar en el Orden del Día.
El primero es el proyecto, iniciado en mensaje, que modifica la ley orgánica constitucional de municipalidades en materias electorales.
Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior es el señor Víctor Reyes.
Antecedentes:
-Proyecto del Senado, boletín Nº 2556-06 (S), sesión 32ª, en 31 de agosto de 2000. Documentos de la Cuenta Nº 4.
-Informe de la Comisión de Gobierno Interior. Documentos de la Cuenta Nº 1, de esta sesión.
El señor LEÓN (Vicepresidente).-
Solicito el acuerdo de la Sala para despacharlo sin dar el informe.
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el diputado señor Víctor Reyes.
El señor REYES.-
Señor Presidente , en nombre de vuestra Comisión de Gobierno Interior, vengo en informar, muy brevemente, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, originado en mensaje, que modifica la ley orgánica constitucional de municipalidades en materias electorales.
Las modificaciones que plantea la iniciativa abordan las siguientes materias: primero, dar solución al vacío legal que significa la inexistencia de normas para proveer la vacante que pueda dejar un concejal electo como independiente; segundo, incorporar una disposición que simplifique el escrutinio que realizan las mesas receptoras de sufragios, y tercero, abreviar el procedimiento y facilitar la tramitación de las reclamaciones electorales y de las peticiones de rectificaciones en los comicios municipales.
Como consecuencia del análisis de esta iniciativa, vuestra Comisión ha concordado con el proyecto despachado por el Senado, por lo que ha aprobado las siguientes disposiciones contenidas en el artículo único de su texto:
En primer lugar, la que incorpora una norma al inciso segundo del artículo 78, que establece que si transcurrido el plazo de 10 días hábiles, contado desde la notificación del fallo del Tribunal Electoral Regional que declara la vacancia del cargo de concejal y no se hubiere presentado la terna de reemplazo por el respectivo partido político, dicho cargo no será proveído.
En segundo lugar, la que sustituye el inciso tercero del mismo artículo 78, que dispone que los concejales elegidos como independientes no serán reemplazados, a menos que hubieren postulado integrando pactos, en cuyo caso la terna de reemplazo será propuesta por el o los partidos que constituyeron el subpacto con el independiente o, en su defecto, por el pacto electoral que lo incluyó.
En tercer lugar, la que establece un artículo 115 bis, por el cual se dispone que las mesas receptoras de sufragios sólo consignarán en el acta de escrutinio, en los formularios del acta y en las minutas de resultados, las votaciones individuales obtenidas por cada candidato, los votos nulos y en blanco, dejándose constancia además del total de votos emitidos en la respectiva mesa.
Finalmente, la que agrega cuatro incisos nuevos: tercero, cuarto, quinto y sexto, al artículo 117, por los cuales se dispone que las reclamaciones de nulidad y las solicitudes de rectificación se interpondrán directamente ante el tribunal electoral regional correspondiente, dentro del plazo de seis días siguientes a la fecha de la elección; que dentro del plazo de dos días desde la presentación del respectivo reclamo, deberán rendirse las informaciones y contrainformaciones que se produzcan; que el tribunal dictará las sentencias que resuelvan las reclamaciones a más tardar al decimoquinto día, contado desde la fecha de la elección; que ellas serán susceptibles de apelación, recurso que deberá deducirse dentro del plazo de tercero día, contado desde la notificación de la sentencia, debiendo ser someramente fundado; que el plazo para comparecer en segunda instancia será de tres días; que la resolución que proclama a los concejales definitivamente electos no será susceptible de recurso alguno, y que en todo caso las instancias electorales deberán poner en conocimiento de la justicia del crimen todos los hechos o circunstancias fundantes de la reclamación que, a su juicio, revistieren características de delito.
Señor Presidente , las modificaciones a los aspectos electorales de la ley orgánica constitucional de Municipalidades, muy someramente reseñadas, fueron aprobadas unánimemente por el honorable Senado y con la misma votación se ratificaron en vuestra Comisión de Gobierno Interior, por lo que vengo en solicitar que sean despachadas por la Sala de la misma manera, con la constancia expresa del carácter orgánico constitucional de toda la iniciativa.
He dicho.
-Aplausos.
El señor LEÓN ( Vicepresidente ).-
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad el proyecto.
Aprobado.
"
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