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- rdf:value = " NORMATIVA SOBRE PROYECTOS MODIFICATORIOS DE DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES. Primer trámite constitucional.
El señor MONTES (Presidente).-
Corresponde conocer el proyecto, iniciado en moción, en primer trámite constitucional, que establece normas sobre despacho de proyectos de ley modificatorios de disposiciones vigentes.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Krauss.
Antecedentes:
-Moción, boletín Nº 2375-07, sesión 25ª, en 4 de agosto de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 6.
-Informe de la Comisión de Constitución, sesión 40ª, en 14 de septiembre de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 10.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor KRAUSS.-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, informo el proyecto de ley, originado en una moción suscrita por los diputados señores Cardemil , Coloma , Aldo Cornejo , Elgueta , María Pía Guzmán , Huenchumilla , Luksic , Riveros , Laura Soto y el diputado que habla, por el cual se dictan normas acerca de la tramitación y despacho de proyectos de ley que introduzcan modificaciones, sustituciones o reemplazos parciales a normativas vigentes.
Sobre esta materia, sólo haré referencia a las ideas esenciales. Tanto en las propuestas y trámites legislativos como en la publicación de esta clase de leyes no existe norma específica alguna, razón por la cual es común que se despachen estos proyectos en términos que resultan, lisa y llanamente, inentendibles para un simple lector, quien, para su adecuada comprensión, debe recurrir al texto modificado, el cual también adolece de imperfecciones o imprecisiones formales, por lo que es necesario hacer una especie de reenvío, en virtud de lo cual para entender la norma dictada por el legislador, prácticamente, es necesario colmatar los escritorios del analista.
Es usual que se dicten leyes que reemplazan palabras o signos ortográficos, cuyo alcance, dictado en esos términos, es imposible determinar si no se cotejan los textos modificados con los modificatorios, elementos que, por supuesto, no se encuentran al alcance de todos, y en muchos casos ni siquiera de los profesionales del derecho.
En el Diario Oficial se observan reiterados casos en los que el legislador, por ejemplo, ha dispuesto reemplazar la conjunción “y” por una coma (,), y ha agregado, también a título ejemplar, “sin perjuicio de los derechos constituidos”, norma que así transcrita, publicada y ordenada cumplir, es absolutamente inentendible; y no la comprende ni la perspicacia de un clarividente, pues, aunque el sentido de la ley es claro, su interpretación, lisa y llanamente, no tiene espacio.
Los autores de la moción en análisis hemos considerado que esta situación, real y de común ocurrencia, afecta a uno de los atributos esenciales que debe caracterizar a la ley, a la cual le asignamos, en el texto de la moción, con razón, el carácter de acto jurídico fundacional del estado de derecho.
Sólo si la ley es cierta, clara y precisa, resulta racionalmente admisible el principio de presunción de su conocimiento, principio esencial recogido en nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 8º del Código Civil, que no permite alegar ignorancia de la ley después que ha entrado en vigencia.
¿Qué conocimiento razonable puede tener el ciudadano que lee una norma dictada en la forma a que he hecho alusión? El principio de conocimiento de la ley fundamenta el hecho de que el error en materia de derecho constituye una presunción de mala fe. Pese a ello, alguien podría alegar en su defensa ignorancia de la ley por no entenderla cuando ha sido modificada en los términos señalados.
Este principio de conocimiento de la ley, como elemento sustentante del ordenamiento jurídico, se reitera no sólo en el Código Civil portada de nuestro sistema jurídico, sino también en materia de posesión y dominio, en los vicios de consentimiento, en el pago de lo debido, y se reitera también, en general, en todo nuestro ordenamiento civil y específicamente, como norma expresa, en los campos del derecho mercantil y penal.
Para que la majestad y el imperio de la ley sean aplicables, se requiere que ella sea entendible, que se baste a sí misma, que sea formalmente indubitable, que no se preste a especulaciones. Para alcanzar esos propósitos, el proyecto en informe dispone que en todas las etapas del proceso formador de la ley, desde su proposición ante el Congreso Nacional, sea como mensaje del Ejecutivo, en su condición de colegislador, o como moción de diputados o senadores, en el ejercicio de la facultad esencial radicada en el Parlamento, hasta su publicación, se contemple y establezca en cada uno de sus trámites el texto de la norma que, habida consideración de la modificación que se sugiere o que se apruebe, tenga eventualmente la ley modificada o reemplazada. Ese mismo texto eventual deberá ser incluido en los informes emitidos por las comisiones en ambas ramas, en los oficios de transcripción entre las cámaras, de origen y revisora, así como en los que la cámara de origen debe comunicar su despacho al Presidente de la República para su posterior promulgación o para el eventual veto.
Por último, en la publicación de la ley en el Diario Oficial, requisito para que la ley sea efectivamente conocida por todos, se consignará asimismo el nuevo texto de la norma modificada o sustituida.
La Comisión estimó que esta iniciativa, que es tremendamente simple, por tratarse de una cuestión relacionada con la tramitación interna de la ley, atendido lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política, debía incorporarse en la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional. Así lo hizo, ubicándola como un artículo nuevo el número 57, el último de los permanentes de nuestra ley orgánica.
El proyecto de ley en debate pretende, básicamente, un perfeccionamiento formal de la técnica legislativa. Con todo, esta mera modificación formal facilitará la relación entre el Poder Legislativo y la sociedad, de cuya confianza el Congreso Nacional y el Ejecutivo son depositarios.
La ley, entonces, mandará, prohibirá o permitirá, sin que nadie tenga dudas acerca de lo que mandata, prohíbe o licencia.
El proyecto en informe fue aprobado en general y en particular por la unanimidad de la Comisión, y esperamos que esta Sala adopte igual pronunciamiento.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Bartolucci.
El señor BARTOLUCCI.-
Señor Presidente, quiero solicitar que votemos el proyecto sin debate, porque creo que se explica por sí mismo. Felicito a los autores por su moción, especialmente al diputado Krauss , que hizo la redacción e invitó a los demás diputados a firmarlo. Como sus bondades y conveniencia se explican por sí solas, bien podríamos votarlo sin debate.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Elgueta.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente, aparte de lo expresado por el diputado señor Krauss , que es el autor del proyecto, quiero señalar que nos da placer hasta literario, ver que la ley se perfeccione, que se use el correcto léxico castellano y que para los profanos se aclare esa especie de criptografía que es actualmente el Diario Oficial, porque, de lo contrario, estaremos como en la época de los faraones, cuando sólo algunos conocían las cuatro operaciones y sabían leer y escribir: los sacerdotes egipcios.
La escritora Agatha Christie señalaba en una novela ambientada en la época de los faraones, que esa ignorancia del pueblo era conveniente porque si aprendía a leer y a escribir y sabía los secretos de las operaciones matemáticas, ya no iba a sembrar fanegas de trigo, sino que lo escribiría en un papiro solamente; es decir, iba a querer realizar sólo el trabajo intelectual.
Acá se trata de que la mayoría de los chilenos que están sujetos a esta presunción de conocimiento de la ley, verdaderamente la entiendan, y cuando se presenten los proyectos, al comparar el texto actual con el propuesto, todas las personas comprendan perfectamente las ideas y manifiesten su acuerdo o desacuerdo con lo que se propuso. De esta manera, se ahorrará también ese tedioso trabajo que a veces debe realizar la Contraloría General de la República, o el Presidente de la República a través de sus asesores, cuando le otorgamos la facultad para refundir las normas que en ocasiones consisten en meros puntos seguido o aparte, poner determinadas comas e insertar una palabra, para que un tiempo después tengamos el texto completo.
Me parece muy adecuado este proyecto, porque va a ordenar, aclarar y facilitar el conocimiento de la ley y el acceso a esta importante información legislativa hasta al más modesto de los ciudadanos.
Por ello, votaremos favorablemente este proyecto de ley que hemos impulsado con el diputado Krauss.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Bartolucci.
El señor BARTOLUCCI.-
Señor presidente, me adhiero a lo ya señalado respecto del proyecto, que tiene muchas bondades.
El señor MONTES (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
¿Habría acuerdo para votar el proyecto al final del Orden del Día?
Acordado.
Con posterioridad, el proyecto se despachó en los siguientes términos:
El señor MONTES (Presidente).-
Corresponde votar el proyecto que establece normas sobre despacho de proyectos de ley modificatorios de disposiciones vigentes, que contiene disposiciones de carácter orgánico constitucional.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 75 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MONTES (Presidente).-
Aprobado.
Si le parece a la Sala, se aprobará en particular con el mismo quórum por no haber sido objeto de indicaciones.
Aprobado.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Acuña, Aguiló , Álvarez-Salamanca , Allende ( doña Isabel) , Arratia , Ávila , Bartolucci , Bertolino , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Cardemil , Ceroni , Coloma , Cornejo (don Patricio) , Correa, Delmastro , Dittborn , Elgueta , Encina , Fossa , García (don René Manuel) , García (don José) , García-Huidobro , Girardi , González (doña Rosa), Gutiérrez , Guzmán (doña Pía), Hales , Hernández , Ibáñez , Jaramillo , Jarpa , Jiménez , Jocelyn-Holt , Krauss , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Longton , Luksic , Martínez ( don Rosauro) , Masferrer , Mesías , Molina , Montes, Mulet , Muñoz (doña Adriana) , Naranjo , Navarro , Ojeda , Olivares , Orpis , Ortiz , Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo) , Palma (don Andrés) , Palma (don Joaquín) , Paya, Pérez (don Aníbal) , Pollarolo ( doña Fanny) , Prochelle (doña Marina) , Prokurica , Reyes, Rojas, Salas, Sánchez , Sciaraffia ( doña Antonella) , Silva , Soto ( doña Laura) , Ulloa , Valenzuela , Van Rysselberghe , Vargas , Velasco , Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).
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