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El señor MONTES (Presidente).-
Corresponde conocer las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto que regula el derecho a visita a los hijos sometidos a tuición de uno de los padres.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín Nº 1551-18, sesión 31ª, en 17 de agosto de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 7.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Maximiano Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente, el proyecto que nos ocupa, referido al derecho de visita a los hijos sometidos a tuición de uno de los padres, vuelve a la Cámara de Diputados para que nos pronunciemos sobre las modificaciones del Senado.
El Senado suprimió el artículo 1º aprobado por la Cámara, que modificaba el artículo 227 del Código Civil e incorporó esa materia, con algunos cambios, en la ley de Menores. Lo que habíamos aprobado decía en su inciso final: “Este derecho (de visita) sólo podrá suspenderse por resolución judicial fundada cuando su ejercicio suponga peligro para la integridad física, psíquica o moral del hijo”.
La redacción de la Cámara de Diputados limitaba la suspensión de las visitas exclusivamente a la circunstancia de existir peligro para la integridad física, psíquica o moral del hijo. Pero cabe preguntarse, ¿qué sucede en otros casos, como, por ejemplo, si el padre está permanentemente de viaje y el niño no lo puede ver? ¿No podría la madre en tal caso pedir la suspensión de las visitas aun cuando no existiera peligro para la integridad física, psíquica o moral del hijo? En los términos en que está redactada la norma aprobada por la Cámara, ello no sería posible.
En la parte final del inciso primero de la redacción propuesta por el Senado, que modifica el artículo 48 de la ley de Menores, se emplea una expresión más amplia. Dice: “Asimismo podrá pedir al tribunal que modifique la regulación (de las visitas) que se haya establecido de común acuerdo o por resolución judicial, si fuere perjudicial para el bienestar del menor”.
La legislación moderna, inspirada seguramente en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, emplea el término “interés superior del menor”. En la propuesta del Senado se habla de “bienestar del menor”. En todo caso, es mejor hablar de bienestar del menor que restringir el término a la suspensión de las visitas sólo por peligro para la integridad física, psíquica o moral del hijo.
De lo expuesto se desprende que es mejor la modificación del Senado que el texto aprobado por la Cámara. De ahí que nuestra propuesta sea aprobar, en el artículo 1º, la supresión propuesta por el Senado al texto modificatorio del Código Civil y acoger la enmienda de la ley de Menores.
En otro orden de materias, se encuentra la modificación introducida por el Senado al artículo 48 de la ley de Menores. La Cámara aprueba un texto y el Senado lo sustituye. No comparto ninguno de los dos criterios en un aspecto. En el texto aprobado por esta Corporación se propone que el derecho de visita sea ejercido por los ascendientes o hermanos del menor, debiendo éstos ser individualizados. En el del Senado, por su parte, se dice que el juez podrá conferir derecho de visitar al menor a los parientes que el juez “individualice”. En otras palabras, en ambos casos se exige la individualización de los parientes que tendrían derecho de visita.
Tengo la impresión de que habría sido mucho más lógico decir que podrán ver al menor quienes vivan en la casa de quien tiene derecho de visita. Pongo el ejemplo de un matrimonio que está separado y tiene dos hijos; uno vive con la madre y el otro, con el padre. Si se da derecho de visita al padre, ¿por qué, para que el hijo que vive con la madre pueda ver al hermano que vive con el padre, se requiere que aquél sea individualizado en la correspondiente visita? Mucho más lógico sería decir, simplemente, que tendrán derecho de visita el padre y quienes vivan en la casa de quien tiene el correspondiente derecho.
Quizás ésta sea una fórmula de solución en este punto. En consecuencia, si rechazamos la proposición del Senado para modificar el artículo 48 e insistimos en el texto de la Cámara, podríamos resolver el problema en una Comisión Mixta, señalando que tendrán derecho a ver al menor aquellos que vivan en la casa de quien tiene derecho de visita.
Por las razones expuestas, estoy de acuerdo con el Senado en la primera modificación propuesta.
Sin embargo, no comparto el criterio propuesto tanto por la Cámara de Diputados como por el Senado, respecto de la segunda modificación, aun cuando pienso que se debe insistir en el predicamento establecido por esta Corporación, con el objeto de que la comisión mixta apruebe la disposición en los términos señalados.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Elgueta, cuya intervención sobre el tema quedó interrumpida en la sesión anterior.
El señor ELGUETA.-
Efectivamente, mi intervención quedó interrumpida por haber llegado la hora de término del Orden del Día.
Señor Presidente, lo importante es que el mal llamado “derecho de visita”, hoy derecho de relacionarse, de comunicarse personal y directamente con los hijos, es una norma que data desde la vigencia de nuestro Código Civil. Incluso, la Convención del Niño, tratado internacional ratificado por Chile, habla precisamente del derecho de comunicarse, de relacionarse en forma directa con los hijos, en especial en aquellos casos en que los padres están separados.
Concuerdo plenamente con el Senado en la modificación propuesta al artículo 1º, porque en la nueva ley sobre filiación se reemplazó el derecho establecido en el artículo 227 del Código Civil, hoy artículo 229, que señala que “el padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo no será privado del derecho ni quedará exento del deber, que consiste en mantener con él una relación directa y regular, la que ejercerá con la frecuencia y libertad acordada con quien lo tiene a su cargo o, en su defecto, con la que el juez estime conveniente para el hijo.
“Se suspenderá o restringirá el ejercicio de este derecho cuando manifiestamente perjudique el bienestar del hijo, lo que declarará el tribunal fundadamente”.
Al dictarse la ley Nº 19.585, sobre filiación, se modificó nuestro Código Civil, reemplazando el antiguo derecho de visita en los términos que he mencionado.
En el resto de las normas aprobadas por el Senado, no obstante que contienen algunos principios que parecieran justos, me parece que no corresponden a la idea que tuvo su autor diputado señor Silva , cuando presentó el proyecto.
Según lo estudiado por la Comisión de Familia, la idea fue que, ante la invocación de uno de los padres que se encuentre separado y que no tenga contacto directo y personal con sus hijos, esta situación se pudiera resolver en forma rápida y sumaria.
En consecuencia, esta Cámara estableció que en caso de desacuerdo entre los padres y a petición de cualquiera de los interesados, se podía impetrar al juez este derecho, el cual debe resolver de plano con el solo mérito de los antecedentes expuestos.
Respecto de este punto, el Senado propone establecer un juicio especial, en el cual, provisionalmente, se puede aceptar que el padre o madre separado que no tenga la tuición o el cuidado personal del hijo puede comunicarse con él directa y personalmente. Sin embargo, en su esencia, la idea del proyecto era que, existiendo este derecho, el juez pueda resolver rápidamente, de acuerdo con el mérito de los antecedentes expuestos. Si un padre no tiene contacto con sus hijos, no puede esperar que se lleve a cabo el procedimiento que aprobó el Senado. Incluso, modifica las normas sobre los incidentes que, como cuestión accesoria del pleito, son mucho más rápidos que el procedimiento incidental que se propone, porque en éste el plazo del traslado para responder se amplía a cinco días y después se tiene que llevar a cabo una audiencia con el hijo o con los parientes, lo que puede demorar demasiado.
Tampoco se señala un lapso en virtud del cual se pueda poner término al litigio entre la persona que tiene el cuidado personal del niño y la que está reclamando este contacto directo o el llamado derecho de visita.
Por eso, este proyecto debe ir a Comisión Mixta, a fin de que efectivamente se contemple de plano esta resolución, ya que no es nada más que el reconocimiento de un derecho.
Considero también como un avance, aun cuando sujeto al procedimiento incidental, lo propuesto por el Senado en el inciso segundo del artículo 48, en cuanto a que “si se sometiere a decisión judicial la determinación de la persona a quien corresponderá ejercer el cuidado personal del menor, y no se debatiere la forma en la que éste se relacionará con el padre o madre que quede privado de su cuidado personal, la resolución se pronunciará de oficio sobre este punto, con el mérito de los antecedentes que consten en el proceso”.
En consecuencia, el derecho de visita o el derecho de contactarse directa y personalmente se va a resolver para las calendas griegas, lo cual es contrario al propósito del proyecto. La disposición más fundamental de esta Cámara fue, precisamente, la que le daba fuerza al proyecto.
Las asociaciones de padres separados que no tienen contacto con sus hijos adujeron que suelen pasar semanas, meses y años antes que el juez de menores resuelva sobre el derecho de visita. Por eso, esta Cámara precisó que el juez debe resolver esto de plano, con el solo mérito de los antecedentes que le expongan. Después se verá si verdaderamente hay oposición, y allí vendrá un procedimiento incidental para debatir cómo se va a regular y qué le conviene más al menor; pero este derecho tal como se consagra en el Código Civil modificado existe antes de ser reclamado en el tribunal.
En consecuencia, nosotros vamos a aprobar el artículo 1º, porque aquí ya se reformó la ley de filiación, y rechazaremos el resto del procedimiento incidental en los términos propuestos por el Senado, porque altera sustancialmente el propósito del proyecto.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Silva.
El señor SILVA.-
Señor Presidente, a mi juicio, las modificaciones introducidas por el Senado a este proyecto, originado en moción de la cual somos coautores con el diputado señor Paya, generan algunas demoras en los juicios.
La supresión del artículo 1º del proyecto aprobado por la Cámara parece lógica, puesto que la materia contenida en él está incorporada en la ley de filiación. Dicha disposición cambiaba el concepto de visita, al establecer que ambos padres tienen derecho a mantener relaciones personales y contacto directo, de modo regular, con el hijo separado de uno o de ambos. Pero este concepto tiene relación con el procedimiento que acaba de explicar el diputado señor Elgueta. Ése fue el fundamento principal que tuvimos en cuenta al presentar esta moción: la necesaria agilización de los procesos. Por eso, nosotros consideramos que el denominado derecho de visita debía ser otorgado de plano por el juez, a menos que el menor estuviera en alguna de las situaciones que allí se señalaban.
A mi juicio, el procedimiento que propone el Senado hace mucho más engorroso el sistema y no resuelve el problema central que se nos planteó y que originó esta moción: el bien superior del niño, que más allá de la situación en que se encuentren los padres, requiere mantener una relación afectiva permanente con ambos.
Desde esa perspectiva, llamo a los colegas a rechazar las modificaciones introducidas por el Senado, a fin de resolver el problema en Comisión Mixta.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Darío Paya.
El señor PAYA.-
Señor Presidente, quiero agregar un antecedente a los argumentos dados por los diputados señores Elgueta y Silva , tendientes a rechazar las modificaciones del Senado.
Nuestra intención original iba, incluso, mucho más allá de lo aprobado por la Cámara. ¿Por qué? Porque el problema que detectamos es que en muchos casos la lentitud propia del trabajo de los tribunales de justicia se transforma en una causal de rompimiento de los vínculos existentes entre padres e hijos, lo que genera gravísimos problemas familiares y dolor humano y personal.
Digo esto, porque cuando un padre separado de sus hijos pedía que se reconociera su derecho a visitarlos, el tribunal tardaba la eternidad que suelen tardar la mayoría de las cosas en este país, y sólo después de un año o de un año y medio determinaba que tenía tal derecho. Entonces, ¿de qué se trata? De que nuestras leyes reconozcan este derecho en términos generales o potenciales, si se quiere. Pero para que este derecho se concrete y sea una realidad, un juez debe determinar en qué consiste. La ley dispone que el padre tendrá derecho de visita, pero el juez debe fijar cuántos días a la semana, las condiciones, el lugar y las horas; mientras el juez no lo determine, en la práctica, tal derecho no existe, es una ilusión. Resulta absolutamente irritante que mientras el tribunal se toma su tiempo pueden ser varios meses para resolver, el derecho de visita no pueda ser ejercido, lo que genera al interior de la familia ya destruida toda clase de lamentables episodios, chantajes, en fin, toda una tragedia, simplemente porque los tribunales demoran uno o dos años en resolver.
Entonces, ¿cuál era nuestra intención? Que la ley estableciera en forma básica o elemental, pero específica, en qué consiste el ejercicio del derecho de visita; una norma general que fijara un día a la semana, cuatro horas todos los domingos, seis horas a la semana, etcétera; una disposición que, salvo que existiera una causal especial que justificara privar a los padres de estar en contacto con sus hijos, entrara a regir desde el mismo momento en que acontece la separación. Ahora, si alguien quisiera revertir la norma general, tendría que solicitar la intervención de un juez, a través de un proceso judicial rápido y sumario.
Por desgracia, ese propósito no se logró en la Cámara, lo que, como lo dije cuando despachamos la iniciativa, no nos dejó satisfechos. Entiendo que hay tradiciones jurídicas cuyo único mérito es su antigüedad; pero cuando uno observa sus consecuencias prácticas, se da cuenta de que producen dolor y sufrimiento sin sentido. Creo que no cuesta mucho dejar volar la imaginación y modificar la forma en que, tradicionalmente, se hacen las cosas, sobre todo cuando está de por medio la relación entre hijos y padres.
Las modificaciones del Senado disminuyen aún más la posibilidad de que el derecho de visita se materialice o se ejerza en forma efectiva. Lo que está en discusión no es que, debido a que existe tendencia a la violencia o algún otro hecho anormal, deberíamos pensar en cómo limitar las relaciones entre los padres separados y sus hijos. Lo que el proyecto aborda es el problema que se genera con los padres que tienen relaciones absolutamente normales con sus hijos, cuya única culpa es haber roto el vínculo matrimonial, y que hoy deben esperar meses y años para ejercer su derecho de visita. Como no está regulado por la ley, mientras el juez no lo haga efectivo, ese derecho prácticamente no existe.
De manera que si bien la iniciativa original no me dejaba satisfecho del todo, es evidente que con las modificaciones del Senado quedó peor.
Por esa razón voy a votar en contra de ellas para ver la posibilidad de mejorar la iniciativa en Comisión Mixta.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Cerrado el debate.
El señor ROCHA.-
Señor Presidente, ¿no existe la posibilidad de hacer uso de la palabra?
El señor MONTES (Presidente).-
No hay más inscritos, señor diputado.
El señor ROCHA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor ROCHA.-
Señor Presidente, la primera reflexión que sugiere el estudio de las modificaciones es que, en realidad, no existe una comprensión acabada y clara de la materia.
Aquí estamos hablando de menores, de seres frágiles y delicados que no pueden estar expuestos a las ritualidades de juicios que, a veces, pueden eternizarse. En realidad, llama la atención la falta de comprensión del Senado sobre el alcance de esta iniciativa. Al leer el artículo que se refiere a las normas procesales que deben regir para este caso, podemos comprobar que no se comprende en absoluto la materia que se está tratando. Basta con leer, por ejemplo, lo relativo al pliego de absolución de posiciones documento en el cual están contenidas las preguntas o posiciones, como se les llama que debe contestar la otra parte, respecto del cual se establece un plazo que resulta curioso: debe entregarse al tribunal al momento de iniciarse la audiencia. Ello implica que, de no cumplirse exactamente con esa exigencia procesal, podría originarse un incidente que dilataría el juicio. Cada uno de los trámites pormenorizados por el Senado, indiscutiblemente, hacen pensar que el asunto se está tratando como una cuestión de derecho común y no de una relativa a menores, la que insisto exige un tratamiento absolutamente diferente y, por supuesto, mucho más delicado, como decía.
En consecuencia, procedería rechazar el criterio del Senado, a fin de que una Comisión Mixta resuelva definitivamente este problema, que, como lo he dicho, parece que no fue entendido cabalmente por el Senado.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Alejandro Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, en verdad, estamos frente no sólo a modificaciones del Senado, sino, en la práctica, a un nuevo proyecto de ley, en el cual se pasa por alto el espíritu de lo aprobado por la Cámara.
El proyecto establecía condiciones para evitar las arbitrariedades que aquí se han mencionado. Expresamente se ha señalado cómo esas arbitrariedades se dan en muchos casos, algunos extraordinariamente dramáticos, en donde la oposición de uno de los progenitores ha impedido la visita o el encuentro del otro con sus hijos, generando condiciones realmente increíbles e inconcebibles en las relaciones familiares, aun cuando los cónyuges se encuentren separados.
La bancada socialista rechazará las modificaciones del Senado para restablecer tanto el espíritu de lo sancionado por la Cámara de Diputados, como el sentido correcto que, en su análisis previo, le dieron los autores del proyecto.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Se sugiere realizar dos votaciones: votar en primer lugar el artículo 1º y, en segundo lugar, el resto de las modificaciones.
¿Habría acuerdo para proceder de esta manera?
Acordado.
En votación la modificación del Senado al artículo 1º, que lo suprime.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 56 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
El señor MONTES (Presidente).-
Aprobada.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló, Alvarado, Allende (doña Isabel), Ávila, Bartolucci, Bustos, Caminondo, Ceroni, Elgueta, Encina, Errázuriz, Fossa, Galilea (don José Antonio), García (don José), Girardi, González (doña Rosa), Gutiérrez, Hernández, Ibáñez, Jaramillo, Jeame Barrueto, Krauss, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Longton, Luksic, Martínez (don Rosauro), Masferrer, Monge, Montes, Mora, Moreira, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma (don Osvaldo), Paya, Pérez (don José), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Reyes, Rincón, Riveros, Rojas, Salas, Silva, Ulloa, Urrutia, Valenzuela, Van Rysselberghe, Velasco, Venegas, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).
Votó por la negativa el diputado señor Orpis.
El señor MONTES (Presidente).-
En votación el resto de las modificaciones.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 0 voto; por la negativa, 51 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor MONTES (Presidente).-
Rechazadas.
Despachado el proyecto.
Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aguiló, Alvarado, Allende (doña Isabel), Bartolucci, Bustos, Ceroni, Elgueta, Encina, Errázuriz, Fossa, García (don José), Girardi, González (doña Rosa), Gutiérrez, Jeame Barrueto, Krauss, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Longton , Luksic , Martínez (don Rosauro), Masferrer, Monge, Montes, Mora, Moreira, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Orpis, Ortiz, Paya, Pérez (don José), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Reyes, Rincón, Riveros, Rocha , Rojas, Salas, Silva, Ulloa, Urrutia, Van Rysselberghe, Velasco, Venegas, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).
Se abstuvieron los diputados señores:
Ibáñez y Palma (don Osvaldo).
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