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El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Corresponde conocer el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto que regula el derecho de visita a los hijos sometidos a tuición de uno de los padres.
Tiene la palabra el diputado señor Elgueta.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente, el proyecto ha sido perfeccionado por la Comisión Mixta. La idea original fue agilizar el trámite en los tribunales de menores con el objeto de que el padre o madre que no tiene el cuidado personal del hijo cuente con un procedimiento expedito y ágil que le permita ejercer el derecho de visita establecido en el artículo 229 del Código Civil, modificado por la ley sobre filiación, Nº 19.585. Dicho artículo, en su inciso segundo, señala que en el caso de que hubiere discrepancia, el juez decidirá lo que estimare conveniente para el hijo y que “se suspenderá o restringirá el uso de este derecho cuando manifiestamente perjudique el bienestar del hijo, lo que declarará el tribunal fundadamente”.
La Comisión Mixta reguló este derecho atribuyendo la competencia a los jueces de menores. Asimismo, el padre o madre podrá pedir al tribunal que modifique la regulación establecida si fuere perjudicial para el bienestar del menor.
A la vez, mediante resolución judicial, el progenitor que no tiene el cuidado del menor podrá solicitar la recuperación del tiempo no utilizado, y se establecen medidas sobre el incumplimiento en que el padre o la madre pudiere incurrir.
Asimismo, se consideró necesario escuchar la opinión del menor, con el objeto de que el fallo sea más útil y conveniente a los intereses del niño, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 bis.
Por último, el proyecto redactado por la Comisión Mixta sustituye el inciso cuarto del artículo 49 de la ley Nº 16.618, de menores, por el siguiente: “Regulado el derecho a que se refiere el artículo 229 del Código Civil por sentencia judicial o avenimiento aprobado por el tribunal, se requerirá también la autorización del padre o madre a cuyo favor se estableció.”.
Para entender este precepto hay que leer la totalidad del artículo 49 -incluso el artículo 48-, que se refiere a aquellos casos en que la persona que tenga a su cargo el cuidado del menor salga con él del país, situación en la cual se requiere autorización judicial; porque es natural que si se ha establecido el derecho de visita en favor del padre o de la madre, ésta o aquél debe conocer el hecho de la salida del menor al extranjero.
Por esa razón, se modifica el inciso cuarto del artículo 49, quedando su redacción tal como aparece en el informe.
En consecuencia, desde mi punto de vista, el informe de la Comisión Mixta merece ser aprobado sin objeciones.
He dicho.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, la concisa y breve, pero interpretativa relación del relator nos hace pensar que una de las situaciones más críticas por las que pasa un ser humano es la ruptura de la relación de pareja, porque lleva a la disgregación de la familia, fruto en parte de lo que somos: seres humanos, y de la falta de sentido de compasión. Vivimos una situación de desregulación perniciosa del quiebre matrimonial y de la ruptura de las parejas no casadas, hecho que afecta de manera directa a la mujer, al hombre y a sus hijos, quienes forman el núcleo más importante de la sociedad humana.
En Chile, ocurrida la separación de los padres -dice el relator-, uno de ellos tendrá el cuidado personal del o de los menores; por regla general, la tuición es compartida. El punto central es cómo regular efectivamente la mantención de la relación parental entre el padre o la madre y sus hijos, cuando están privados de su cuidado.
Esta materia no es sencilla, porque no se trata de un asunto material, sino de un sentimiento. Los valores de la justicia, la piedad, la compasión, el resguardo de los derechos, el interés superior de los niños y el pragmatismo, deben orientar las decisiones de los legisladores, de los jueces y de otros operadores del sistema jurídico.
¿Quién de nosotros no ha sufrido en forma directa o muy cercana este trauma familiar? Insisto, no es un tema fácil. Normalmente las madres tratan de supeditar el acceso del padre a los menores al pago oportuno de las pensiones alimenticias, las que se transforman en una suerte de verdadera moneda de cambio del contacto personal entre padres e hijos. Aun cuando no lo establece la ley, sabemos que así opera el sistema.
Con el avance de la sociedad y de la cultura de las naciones, hoy los padres están más conscientes de la necesidad de continuar con la relación afectiva de sus hijos menores. La paternidad, entonces, se ejerce de manera más integral.
Hace unas décadas lo común era que el padre o madre que abandonaba el hogar se olvidara de sus hijos, sin demandar el derecho a verlos y a relacionarse con ellos. Afortunadamente, en la práctica esto ha ido cambiando, aun cuando no las leyes que regulan la materia.
Hoy se necesitan leyes que reconozcan que las relaciones filiales son recíprocas e involucran a ambos progenitores, a lo cual no ha ayudado nuestra cultura judicial. En muchos casos, aún subsiste una suerte de gran prejuicio judicial, pues el padre es sancionado por abandonar el hogar o por la ruptura matrimonial.
El objetivo no es considerar el ser en este mal estado en que nuestra justicia aún lo sitúa. Por eso el proyecto que nos ocupa pretende establecer definitivamente que, salvo el interés superior del niño y la presencia, por ende, de causas graves justificantes, los progenitores tienen el derecho y la obligación de seguir vinculados a sus hijos, pese al término de la vida en común, que en un momento fue lo más anhelado por la pareja, que ilusionó sus vidas y los hizo creer en la felicidad.
Las proposiciones de la Comisión, en lo sustancial, mantienen el contenido del proyecto aprobado por la Cámara, aun cuando le introducen cambios formales importantes, como es la ubicación de las nuevas normas que garantizan los derechos de los padres y de los menores a la relación filial.
Al abordar esta materia se salvaguardan los derechos de los padres -hombres y mujeres-, porque están de por medio sus hijos; se crean las condiciones jurídicas para aminorar los impactos de las rupturas familiares y se generan mejores condiciones para una vida emocional sana y plena de ambas partes de la relación filial.
Por ello, anuncio mi voto afirmativo a la iniciativa, sin perjuicio de expresar mi interés en escuchar los puntos de vista que sobre esta materia propugnan los colegas de la Comisión de Familia, quienes, por supuesto, tienen un mayor nivel de conocimiento y experiencia al respecto.
Nadie puede ser indiferente a la aprobación del proyecto, porque no está lejano -a lo mejor muy cerca de cada uno de nosotros- el dolor del cual también formamos parte como legisladores. Con la aprobación de tan importante proyecto, también se aprueba algo de humanidad.
He dicho.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Solicito la autorización para que ingrese a la Sala el subsecretario de Justicia, señor Jaime Arellano , por cuanto no fue posible contar con la asistencia del ministro en esta sesión.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado señor Silva.
El señor SILVA.-
Señor Presidente, con el diputado señor Paya presentamos hace algún tiempo esta moción, cuya finalidad, como señalaba el diputado señor Elgueta, es agilizar el trámite del derecho a visita; incluso, nuestra pretensión era cambiar su nombre, lo cual fue recogido y aprobado por el Congreso Nacional. Es más, muchos de los artículos del proyecto original fueron recogidos por dicha ley. Tal vez, la modificación más importante aprobada por la Comisión Mixta es la que recoge el sentido original del proyecto, incorporado en la letra c) del artículo 48 bis.
En un principio, estuvimos en contra de las modificaciones introducidas por el Senado, porque establecían un procedimiento un poco engorroso para resolver la situación después de presentada la demanda. Sin embargo, se acogió la proposición efectuada al interior de la Comisión Mixta, contenida en la letra c) del artículo 48 bis, que dice: “c) Si al evacuar el traslado el demandado acepta llanamente las peticiones del demandante o no contradice en forma sustancial y pertinente los hechos sobre que versa el juicio, o vence el plazo sin que hubiere sido contestada la demanda, el tribunal resolverá de plano, con el mérito de los antecedentes, la petición del interesado”. Esto tiene relación con las letras a) y b), que establecen que se dará traslado a la parte demandada por un plazo de cinco días desde el momento en que es notificada, y que las notificaciones se regirán por lo dispuesto en el artículo 35, respectivamente. Es decir, se agiliza un procedimiento que, como se ha señalado, perjudicaba a los niños de nuestro país.
Más que resolver un conflicto generado entre los padres, el proyecto pone como centro la preocupación por los derechos del niño, idea recogida de la Declaración Universal de los Derechos del Niño, y que se tuvo presente durante la elaboración de la iniciativa y en las posteriores modificaciones aprobadas por la Comisión Mixta.
Quiero solicitar a los colegas que aprueben a la brevedad la proposición de dicha Comisión, puesto que se trata de un proyecto que ha tenido un largo trámite y son muchas las personas que están esperando que se convierta en ley, a fin de utilizar este derecho y restablecer las relaciones rotas entre muchos padres e hijos de nuestro país.
He dicho.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Solicito la venia de la Sala para dejar pendiente la votación de este proyecto.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció de la siguiente manera sobre la proposición de la Comisión Mixta:
El señor LEÓN (Vicepresidente).-
A continuación, corresponde votar la proposición de la Comisión Mixta sobre el proyecto de ley, iniciado en moción, que regula el derecho de visita a los hijos sometidos a tuición de uno de los padres.
El proyecto contiene disposiciones de ley orgánica constitucional.
En realidad, los diputados que han intervenido lo han hecho a favor de la proposición.
Por lo tanto, si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobada.
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