"REGULACI\u00D3N DEL DERECHO DE VISITA ESTABLECIDO EN LA LEY DE MENORES. Proposici\u00F3n de la Comisi\u00F3n Mixta. (Continuaci\u00F3n)."^^ . . . . . . . . . . . . . . . . " REGULACI\u00D3N DEL DERECHO DE VISITA ESTABLECIDO EN LA LEY DE MENORES. Proposici\u00F3n de la Comisi\u00F3n Mixta. (Continuaci\u00F3n). \nEl se\u00F1or JEAME BARRUETO (Presidente).- \n \nCorresponde conocer el informe de la Comisi\u00F3n Mixta reca\u00EDdo en el proyecto que regula el derecho de visita a los hijos sometidos a tuici\u00F3n de uno de los padres. \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Elgueta. \n \nEl se\u00F1or ELGUETA.- \n \nSe\u00F1or Presidente, el proyecto ha sido perfeccionado por la Comisi\u00F3n Mixta. La idea original fue agilizar el tr\u00E1mite en los tribunales de menores con el objeto de que el padre o madre que no tiene el cuidado personal del hijo cuente con un procedimiento expedito y \u00E1gil que le permita ejercer el derecho de visita establecido en el art\u00EDculo 229 del C\u00F3digo Civil, modificado por la ley sobre filiaci\u00F3n, N\u00BA 19.585. Dicho art\u00EDculo, en su inciso segundo, se\u00F1ala que en el caso de que hubiere discrepancia, el juez decidir\u00E1 lo que estimare conveniente para el hijo y que \u201Cse suspender\u00E1 o restringir\u00E1 el uso de este derecho cuando manifiestamente perjudique el bienestar del hijo, lo que declarar\u00E1 el tribunal fundadamente\u201D. \nLa Comisi\u00F3n Mixta regul\u00F3 este derecho atribuyendo la competencia a los jueces de menores. Asimismo, el padre o madre podr\u00E1 pedir al tribunal que modifique la regulaci\u00F3n establecida si fuere perjudicial para el bienestar del menor. \nA la vez, mediante resoluci\u00F3n judicial, el progenitor que no tiene el cuidado del menor podr\u00E1 solicitar la recuperaci\u00F3n del tiempo no utilizado, y se establecen medidas sobre el incumplimiento en que el padre o la madre pudiere incurrir. \nAsimismo, se consider\u00F3 necesario escuchar la opini\u00F3n del menor, con el objeto de que el fallo sea m\u00E1s \u00FAtil y conveniente a los intereses del ni\u00F1o, de acuerdo con lo establecido en el art\u00EDculo 48 bis. \nPor \u00FAltimo, el proyecto redactado por la Comisi\u00F3n Mixta sustituye el inciso cuarto del art\u00EDculo 49 de la ley N\u00BA 16.618, de menores, por el siguiente: \u201CRegulado el derecho a que se refiere el art\u00EDculo 229 del C\u00F3digo Civil por sentencia judicial o avenimiento aprobado por el tribunal, se requerir\u00E1 tambi\u00E9n la autorizaci\u00F3n del padre o madre a cuyo favor se estableci\u00F3.\u201D. \nPara entender este precepto hay que leer la totalidad del art\u00EDculo 49 -incluso el art\u00EDculo 48-, que se refiere a aquellos casos en que la persona que tenga a su cargo el cuidado del menor salga con \u00E9l del pa\u00EDs, situaci\u00F3n en la cual se requiere autorizaci\u00F3n judicial; porque es natural que si se ha establecido el derecho de visita en favor del padre o de la madre, \u00E9sta o aqu\u00E9l debe conocer el hecho de la salida del menor al extranjero. \nPor esa raz\u00F3n, se modifica el inciso cuarto del art\u00EDculo 49, quedando su redacci\u00F3n tal como aparece en el informe. \nEn consecuencia, desde mi punto de vista, el informe de la Comisi\u00F3n Mixta merece ser aprobado sin objeciones. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or JEAME BARRUETO (Presidente).- \n \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Enrique Jaramillo. \n \nEl se\u00F1or JARAMILLO.- \n \nSe\u00F1or Presidente, la concisa y breve, pero interpretativa relaci\u00F3n del relator nos hace pensar que una de las situaciones m\u00E1s cr\u00EDticas por las que pasa un ser humano es la ruptura de la relaci\u00F3n de pareja, porque lleva a la disgregaci\u00F3n de la familia, fruto en parte de lo que somos: seres humanos, y de la falta de sentido de compasi\u00F3n. Vivimos una situaci\u00F3n de desregulaci\u00F3n perniciosa del quiebre matrimonial y de la ruptura de las parejas no casadas, hecho que afecta de manera directa a la mujer, al hombre y a sus hijos, quienes forman el n\u00FAcleo m\u00E1s importante de la sociedad humana. \nEn Chile, ocurrida la separaci\u00F3n de los padres -dice el relator-, uno de ellos tendr\u00E1 el cuidado personal del o de los menores; por regla general, la tuici\u00F3n es compartida. El punto central es c\u00F3mo regular efectivamente la mantenci\u00F3n de la relaci\u00F3n parental entre el padre o la madre y sus hijos, cuando est\u00E1n privados de su cuidado. \nEsta materia no es sencilla, porque no se trata de un asunto material, sino de un sentimiento. Los valores de la justicia, la piedad, la compasi\u00F3n, el resguardo de los derechos, el inter\u00E9s superior de los ni\u00F1os y el pragmatismo, deben orientar las decisiones de los legisladores, de los jueces y de otros operadores del sistema jur\u00EDdico. \n\u00BFQui\u00E9n de nosotros no ha sufrido en forma directa o muy cercana este trauma familiar? Insisto, no es un tema f\u00E1cil. Normalmente las madres tratan de supeditar el acceso del padre a los menores al pago oportuno de las pensiones alimenticias, las que se transforman en una suerte de verdadera moneda de cambio del contacto personal entre padres e hijos. Aun cuando no lo establece la ley, sabemos que as\u00ED opera el sistema. \nCon el avance de la sociedad y de la cultura de las naciones, hoy los padres est\u00E1n m\u00E1s conscientes de la necesidad de continuar con la relaci\u00F3n afectiva de sus hijos menores. La paternidad, entonces, se ejerce de manera m\u00E1s integral. \nHace unas d\u00E9cadas lo com\u00FAn era que el padre o madre que abandonaba el hogar se olvidara de sus hijos, sin demandar el derecho a verlos y a relacionarse con ellos. Afortunadamente, en la pr\u00E1ctica esto ha ido cambiando, aun cuando no las leyes que regulan la materia. \nHoy se necesitan leyes que reconozcan que las relaciones filiales son rec\u00EDprocas e involucran a ambos progenitores, a lo cual no ha ayudado nuestra cultura judicial. En muchos casos, a\u00FAn subsiste una suerte de gran prejuicio judicial, pues el padre es sancionado por abandonar el hogar o por la ruptura matrimonial. \nEl objetivo no es considerar el ser en este mal estado en que nuestra justicia a\u00FAn lo sit\u00FAa. Por eso el proyecto que nos ocupa pretende establecer definitivamente que, salvo el inter\u00E9s superior del ni\u00F1o y la presencia, por ende, de causas graves justificantes, los progenitores tienen el derecho y la obligaci\u00F3n de seguir vinculados a sus hijos, pese al t\u00E9rmino de la vida en com\u00FAn, que en un momento fue lo m\u00E1s anhelado por la pareja, que ilusion\u00F3 sus vidas y los hizo creer en la felicidad. \nLas proposiciones de la Comisi\u00F3n, en lo sustancial, mantienen el contenido del proyecto aprobado por la C\u00E1mara, aun cuando le introducen cambios formales importantes, como es la ubicaci\u00F3n de las nuevas normas que garantizan los derechos de los padres y de los menores a la relaci\u00F3n filial. \nAl abordar esta materia se salvaguardan los derechos de los padres -hombres y mujeres-, porque est\u00E1n de por medio sus hijos; se crean las condiciones jur\u00EDdicas para aminorar los impactos de las rupturas familiares y se generan mejores condiciones para una vida emocional sana y plena de ambas partes de la relaci\u00F3n filial. \nPor ello, anuncio mi voto afirmativo a la iniciativa, sin perjuicio de expresar mi inter\u00E9s en escuchar los puntos de vista que sobre esta materia propugnan los colegas de la Comisi\u00F3n de Familia, quienes, por supuesto, tienen un mayor nivel de conocimiento y experiencia al respecto. \nNadie puede ser indiferente a la aprobaci\u00F3n del proyecto, porque no est\u00E1 lejano -a lo mejor muy cerca de cada uno de nosotros- el dolor del cual tambi\u00E9n formamos parte como legisladores. Con la aprobaci\u00F3n de tan importante proyecto, tambi\u00E9n se aprueba algo de humanidad. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or JEAME BARRUETO (Presidente).- \nSolicito la autorizaci\u00F3n para que ingrese a la Sala el subsecretario de Justicia, se\u00F1or Jaime Arellano , por cuanto no fue posible contar con la asistencia del ministro en esta sesi\u00F3n. \n\u00BFHabr\u00EDa acuerdo? \nAcordado. \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Silva. \nEl se\u00F1or SILVA.- \nSe\u00F1or Presidente, con el diputado se\u00F1or Paya presentamos hace alg\u00FAn tiempo esta moci\u00F3n, cuya finalidad, como se\u00F1alaba el diputado se\u00F1or Elgueta, es agilizar el tr\u00E1mite del derecho a visita; incluso, nuestra pretensi\u00F3n era cambiar su nombre, lo cual fue recogido y aprobado por el Congreso Nacional. Es m\u00E1s, muchos de los art\u00EDculos del proyecto original fueron recogidos por dicha ley. Tal vez, la modificaci\u00F3n m\u00E1s importante aprobada por la Comisi\u00F3n Mixta es la que recoge el sentido original del proyecto, incorporado en la letra c) del art\u00EDculo 48 bis. \nEn un principio, estuvimos en contra de las modificaciones introducidas por el Senado, porque establec\u00EDan un procedimiento un poco engorroso para resolver la situaci\u00F3n despu\u00E9s de presentada la demanda. Sin embargo, se acogi\u00F3 la proposici\u00F3n efectuada al interior de la Comisi\u00F3n Mixta, contenida en la letra c) del art\u00EDculo 48 bis, que dice: \u201Cc) Si al evacuar el traslado el demandado acepta llanamente las peticiones del demandante o no contradice en forma sustancial y pertinente los hechos sobre que versa el juicio, o vence el plazo sin que hubiere sido contestada la demanda, el tribunal resolver\u00E1 de plano, con el m\u00E9rito de los antecedentes, la petici\u00F3n del interesado\u201D. Esto tiene relaci\u00F3n con las letras a) y b), que establecen que se dar\u00E1 traslado a la parte demandada por un plazo de cinco d\u00EDas desde el momento en que es notificada, y que las notificaciones se regir\u00E1n por lo dispuesto en el art\u00EDculo 35, respectivamente. Es decir, se agiliza un procedimiento que, como se ha se\u00F1alado, perjudicaba a los ni\u00F1os de nuestro pa\u00EDs. \nM\u00E1s que resolver un conflicto generado entre los padres, el proyecto pone como centro la preocupaci\u00F3n por los derechos del ni\u00F1o, idea recogida de la Declaraci\u00F3n Universal de los Derechos del Ni\u00F1o, y que se tuvo presente durante la elaboraci\u00F3n de la iniciativa y en las posteriores modificaciones aprobadas por la Comisi\u00F3n Mixta. \nQuiero solicitar a los colegas que aprueben a la brevedad la proposici\u00F3n de dicha Comisi\u00F3n, puesto que se trata de un proyecto que ha tenido un largo tr\u00E1mite y son muchas las personas que est\u00E1n esperando que se convierta en ley, a fin de utilizar este derecho y restablecer las relaciones rotas entre muchos padres e hijos de nuestro pa\u00EDs. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or JEAME BARRUETO (Presidente).- \nSolicito la venia de la Sala para dejar pendiente la votaci\u00F3n de este proyecto. \n\u00BFHabr\u00EDa acuerdo? \nAcordado. \n-Con posterioridad, la Sala se pronunci\u00F3 de la siguiente manera sobre la proposici\u00F3n de la Comisi\u00F3n Mixta: \nEl se\u00F1or LE\u00D3N (Vicepresidente).- \nA continuaci\u00F3n, corresponde votar la proposici\u00F3n de la Comisi\u00F3n Mixta sobre el proyecto de ley, iniciado en moci\u00F3n, que regula el derecho de visita a los hijos sometidos a tuici\u00F3n de uno de los padres. \nEl proyecto contiene disposiciones de ley org\u00E1nica constitucional. \nEn realidad, los diputados que han intervenido lo han hecho a favor de la proposici\u00F3n. \nPor lo tanto, si le parece a la Sala, se aprobar\u00E1 por unanimidad. \nAprobada. \n \n " . . 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