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Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Bianchi, Ossandón, Prokurica y Walker (don Patricio), para modificar el artículo 28 de la ley N°20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, en lo relativo al acceso de los niños con discapacidad a los bienes nacionales de uso público.
La ley número 20.422 que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, marcó un hito en materia de los derechos de las personas con discapacidad en nuestro país.
Sin duda que todavía hay que avanzar mucho en diversas materias, tales como inclusión laboral y sobre todo en materia de las pensiones de invalidez a las que pueden acceder estas personas las que hoy en día resultan más que insuficientes.
Uno de los temas que nos preocupa es el perfeccionamiento de los derechos de los niños con discapacidad.
En la actualidad el artículo 9 de la ley establece en su inciso segundo que "asimismo, el Estado adoptará las acciones conducentes a asegurar a los niños con discapacidad el pleno goce y ejercicio de sus derechos, en especial el respeto a su dignidad, el derecho a ser parte de una familia y a mantener su fertilidad, en condiciones de igualdad con las demás personas".
Sin perjuicio de dicha noble declaración de principios, en el resto de la ley lamentablemente existen pocas acciones y medidas que reflejen en forma concreta cómo se asegura el pleno goce y ejercicio de los derechos de los niños con discapacidad.
Dentro de esto, la misma ley en su Título IV denominado "medidas para la igualdad de oportunidades" establece una serie de medidas concretas a favor de los discapacitados y que se ven reflejadas en medidas concretas que deben adoptarse por ejemplo en mecanismos de selección, acceso a los medios de telecomunicación y radiodifusión, vivienda, transporte público y estacionamientos.
Dentro de estas medidas concretas, en el artículo 28 de la ley se señala una serie de obligaciones respecto a todo edificio de uso público, así como en las obras que se ejecuten en el espacio público al interior de los límites urbanos.
Dentro de esta misma línea es que mediante este proyecto de ley queremos ampliar estos derechos de accesibilidad con especial preocupación respecto a los niños, de manera tal que todos los bienes nacionales de uso público deberán contar con las instalaciones que sean necesarias para que los niños con discapacidad puedan gozar de los derechos que la misma ley les asegura en el artículo 9.
De esta manera se pretende por ejemplo que en las plazas de acceso público deba contarse con instalaciones recreativas que les permitan divertirse con la misma habilidad que los otros niños, así como en todo bien nacional de uso público que exista en los distintos espacios de nuestro país.
Por las razones anteriores es que venimos en presentar el siguiente:
Proyecto de ley
Artículo Único: Incorpórese el siguiente inciso segundo en el artículo 28 de la ley 20.422:
"Asimismo el Estado promoverá para crear las condiciones de manera que en todos los bienes nacionales de uso público se pueda contar con las instalaciones que sean necesarias para que los niños con discapacidad puedan gozar de sus derechos en los términos establecidos en el inciso segundo del artículo 9 de esta ley.”.
(Fdo.): Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Manuel José Ossandón, Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.- Patricio Walker Prieto, Senador.
"