. . . . . . . . . "MOCI\u00D3N DE LOS SENADORES SE\u00D1ORES BIANCHI, OSSAND\u00D3N, PROKURICA Y PATRICIO WALKER CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO PARA MODIFICAR EL ART\u00CDCULO 28 DE LA LEY N\u00B0 20.422, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES E INCLUSI\u00D3N SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, EN LO RELATIVO AL ACCESO DE LOS NI\u00D1OS CON DISCAPACIDAD A LOS BIENES NACIONALES DE USO P\u00DABLICO (11.002-11)"^^ . . . . . . . . . " MOCI\u00D3N DE LOS SENADORES SE\u00D1ORES BIANCHI, OSSAND\u00D3N, PROKURICA Y PATRICIO WALKER CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO PARA MODIFICAR EL ART\u00CDCULO 28 DE LA LEY N\u00B0 20.422, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES E INCLUSI\u00D3N SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, EN LO RELATIVO AL ACCESO DE LOS NI\u00D1OS CON DISCAPACIDAD A LOS BIENES NACIONALES DE USO P\u00DABLICO (11.002-11) \nProyecto de ley, iniciado en moci\u00F3n de los Honorables Senadores se\u00F1ores Bianchi, Ossand\u00F3n, Prokurica y Walker (don Patricio), para modificar el art\u00EDculo 28 de la ley N\u00B020.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusi\u00F3n social de personas con discapacidad, en lo relativo al acceso de los ni\u00F1os con discapacidad a los bienes nacionales de uso p\u00FAblico. \n \nLa ley n\u00FAmero 20.422 que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusi\u00F3n social de personas con discapacidad, marc\u00F3 un hito en materia de los derechos de las personas con discapacidad en nuestro pa\u00EDs. \n \nSin duda que todav\u00EDa hay que avanzar mucho en diversas materias, tales como inclusi\u00F3n laboral y sobre todo en materia de las pensiones de invalidez a las que pueden acceder estas personas las que hoy en d\u00EDa resultan m\u00E1s que insuficientes. \n \nUno de los temas que nos preocupa es el perfeccionamiento de los derechos de los ni\u00F1os con discapacidad. \n \nEn la actualidad el art\u00EDculo 9 de la ley establece en su inciso segundo que \"asimismo, el Estado adoptar\u00E1 las acciones conducentes a asegurar a los ni\u00F1os con discapacidad el pleno goce y ejercicio de sus derechos, en especial el respeto a su dignidad, el derecho a ser parte de una familia y a mantener su fertilidad, en condiciones de igualdad con las dem\u00E1s personas\". \n \nSin perjuicio de dicha noble declaraci\u00F3n de principios, en el resto de la ley lamentablemente existen pocas acciones y medidas que reflejen en forma concreta c\u00F3mo se asegura el pleno goce y ejercicio de los derechos de los ni\u00F1os con discapacidad. \n \nDentro de esto, la misma ley en su T\u00EDtulo IV denominado \"medidas para la igualdad de oportunidades\" establece una serie de medidas concretas a favor de los discapacitados y que se ven reflejadas en medidas concretas que deben adoptarse por ejemplo en mecanismos de selecci\u00F3n, acceso a los medios de telecomunicaci\u00F3n y radiodifusi\u00F3n, vivienda, transporte p\u00FAblico y estacionamientos. \n \nDentro de estas medidas concretas, en el art\u00EDculo 28 de la ley se se\u00F1ala una serie de obligaciones respecto a todo edificio de uso p\u00FAblico, as\u00ED como en las obras que se ejecuten en el espacio p\u00FAblico al interior de los l\u00EDmites urbanos. \n \nDentro de esta misma l\u00EDnea es que mediante este proyecto de ley queremos ampliar estos derechos de accesibilidad con especial preocupaci\u00F3n respecto a los ni\u00F1os, de manera tal que todos los bienes nacionales de uso p\u00FAblico deber\u00E1n contar con las instalaciones que sean necesarias para que los ni\u00F1os con discapacidad puedan gozar de los derechos que la misma ley les asegura en el art\u00EDculo 9. \n \nDe esta manera se pretende por ejemplo que en las plazas de acceso p\u00FAblico deba contarse con instalaciones recreativas que les permitan divertirse con la misma habilidad que los otros ni\u00F1os, as\u00ED como en todo bien nacional de uso p\u00FAblico que exista en los distintos espacios de nuestro pa\u00EDs. \n \nPor las razones anteriores es que venimos en presentar el siguiente: \n \nProyecto de ley \n \nArt\u00EDculo \u00DAnico: Incorp\u00F3rese el siguiente inciso segundo en el art\u00EDculo 28 de la ley 20.422: \n \n\"Asimismo el Estado promover\u00E1 para crear las condiciones de manera que en todos los bienes nacionales de uso p\u00FAblico se pueda contar con las instalaciones que sean necesarias para que los ni\u00F1os con discapacidad puedan gozar de sus derechos en los t\u00E9rminos establecidos en el inciso segundo del art\u00EDculo 9 de esta ley.\u201D. \n \n(Fdo.): Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Manuel Jos\u00E9 Ossand\u00F3n, Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.- Patricio Walker Prieto, Senador. \n " . . . .