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“Considerando
El Ministerio Público es un organismo autónomo y jerarquizado, encabezado por el Fiscal Nacional, y cuya función es dirigir de manera exclusiva la investigación de los hechos que son constitutivos de delitos, determinando la participación culpable o la inocencia del imputado, ejerciendo además la acción penal pública cuando corresponda, y adoptar las medidas de protección para las víctimas y los testigos.
En cada región del País existe una Fiscalía Regional, dirigida por un Fiscal Regional, designado al arbitrio del Fiscal Nacional, el que se desempeñará en este cargo por un periodo de ocho años, no pudiendo ser reelectos y a quien corresponde el ejercicio de las funciones y atribuciones del Ministerio Público en la región o en la extensión geográfica de la región que corresponda a la fiscalía regional a su cargo. Cabe mencionar que en la Región Metropolitana debido a su extensión territorial funcionan en la actualidad cuatro Fiscalías Regionales, según lo establece el artículo 28 de la Ley 19.640 Orgánica Constitucional del Ministerio Público.
Esta imposibilidad de reelección se estableció con el fin preciso de evitar que un grupo cerrado de personas se tomaran indefinidamente la dirección superior de una institución en la que radican tan importantes atribuciones.
El inciso tercero del Artículo 86 de la Constitución Política de la República señala: “Los fiscales regionales deberán tener a lo menos cinco años de título de abogado, haber cumplido 30 años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio; durarán ocho años en el ejercicio de sus funciones y no podrán ser designados como fiscales regionales por el período siguiente, lo que no obsta a que puedan ser nombrados en otro cargo del Ministerio Público.”
A su vez el inciso primero del artículo 3° de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público. “Los Fiscales Regionales durarán ocho años en el ejercicio de sus funciones y no podrán ser designados como tales por el período siguiente, lo que no obsta a que puedan ser nombrados en otro cargo del Ministerio Público.”
Sin embargo y debido a una errónea interpretación de estas normas, en virtud de la frase “lo que no obsta a que puedan ser nombrados en otro cargo del Ministerio Público”, en la actualidad se da el caso de que un Fiscal Regional antes de terminar su período, pueda postular y ser designado en el mismo cargo, pero en una región diferente, permitiendo de esta manera la designación ilimitada de la autoridad regional del Ministerio Público.
La situaci��n antes descrita, y claramente abusiva, ha dado pie a la cuestionable práctica de las “sillas musicales”, ya que en virtud de esta designación ilimitada, impide que exista una renovación efectiva en los cargos superiores de la fiscalía y el respeto a la carrera funcionaria, con nefastas consecuencias para el buen desarrollo del servicio.
De los antecedentes expuestos, resulta indudable la necesidad de avanzar en perfeccionar las normas de la ley orgánica del Ministerio Público y la Constitución Política de la Republica, con el objeto de impedir que se vuelvan a repetir estos abusos, garantizando una mayor transparencia y objetividad en la gestión de la Fiscalía, en beneficio de la credibilidad de la institución.
Por tanto,
Los Diputados abajo firmantes presentan el siguiente,
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:
ARTÍCULO ÚNICO: INCORPÓRESE EN EL INCISO TERCERO DEL ARTÍCULO 86 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA, ENTRE LA ÚLTIMA COMA Y LAFRASE FINAL: “en ninguna región del país,”
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