-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/665703/seccion/akn665703-ds2-ds4
- dc:title = "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^xsd:string
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/665703
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/665703/seccion/akn665703-ds2
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/665703/seccion/entity4LAB47A2
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdf:value = " PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS HERNANDO, ÁLVAREZ, CARVAJAL Y PACHECO, Y DE LOS DIPUTADOS SEÑORES ALVARADO, FUENTES, JARAMILLO, JARPA, RINCÓN Y ROBLES, QUE “MODIFICA LA LEY N°20.062, QUE REGULARIZA SITUACIÓN DE OCUPACIONES IRREGULARES EN BORDE COSTERO DE SECTORES QUE INDICA, E INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO LEY Nº 1.939, DE 1977, PARA DETERMINAR LUGARES Y PLAZO DE APLICACIÓN DEL BENEFICIO QUE CONTEMPLA”. (BOLETÍN N° 11022-20)
ANTECEDENTES DEL PROYECTO
La Ley N° 20.062, normativa que entró en vigencia el año 2005,regularizó la situación de ocupaciones irregulares en el borde costero de sectores que indica, e introduce modificaciones al Decreto Ley N° 1.939, de 1977.
Dicha normativa hizo excepción entre otras a lo dispuesto en el artículo 6° del DL N° 1939. Tal precepto dispone que, la condición jurídica de los terrenos de playa no permite la transferencia en dominio a particulares, en virtud de la prohibición contenida en el referido artículo. En efecto, como la administración de estos inmuebles pertenece a la Subsecretaría de Marina, ésta sólo puede otorgar concesiones a título oneroso.
La excepción anteriormente referida se tradujo en la posibilidad de que,”El Ministerio de Bienes Nacionales podrá, excepcionalmente, por el plazo que en esta ley se establece y previo informe favorable de la Comandancia en Jefe de la Armada, transferir en dominio a sus ocupantes, que sean personas naturales o jurídicas chilenas, los terrenos fiscales que se encuentran dentro de una faja de 80 metros de ancho, medidos desde la línea de más alta marea de la costa, situados en los siguientes sectores:
a) Caleta Huáscar, Comuna de Antofagasta, Provincia de Antofagasta, II Región de Antofagasta;
b) Playa El Panteón, Paso del Mar Junta Vecinal 22, Comuna de Tocopilla, Provincia de El Loa, II Región de Antofagasta
c) Localidad de Puerto Aldea, Comuna de Coquimbo, Provincia de Elqui, IV Región de Coquimbo;
d) Localidad de Pichicuy, Comuna de La Ligua, Provincia de Petorca, V Región de Valparaíso;
e) Localidad de San Juan Bautista, Isla Robinson Crusoe, Comuna de Juan Fernández, V Región de Valparaíso;
f) Caleta Pellines, Comuna de Constitución, Provincia de Talca, VII Región del Maule;
g) Localidad de Tumbes, Comuna de Talcahuano, Provincia de Concepción, VIII Región del BíoBío;
h) Localidad de Playa de Lota, Comuna de Lota, Provincia de Concepción, VIII Región del BíoBío;
i) Localidad de Puerto Sur, Puerto Norte y Puerto Inglés en la Isla Santa María, Comuna de Coronel, Provincia de Concepción, VIII Región del BíoBío;
j) Caleta Lo Rojas, Comuna de Coronel, Provincia de Concepción, VIII Región del BíoBío;
k) Caleta El Morro, Comuna de Talcahuano, Provincia de Concepción, VIII Región del BíoBío;
l) Caleta Lirquén, Comuna de Penco, Provincia de Concepción, VIII Región del BíoBío;
m) Caleta La Cata, Comuna de Penco, Provincia de Concepción, VIII Región del BíoBío;
n) Caleta Hornos Caleros, Comuna de Penco, Provincia de Concepción, VIII Región del BíoBío, y
ñ) Caleta Gente de Mar, Comuna de Penco, Provincia de Concepción, VIII Región del BíoBío.
No obstante, consideramos que la regulación actual no considera zonas que, emplazadas en el borde costero justifica un tratamiento distinto a la regla general expuesta en el DL N° 1939 sobre Normas de adquisición, administración y disposición de bienes del Estado.
Ejemplo de ello es balneario turístico de Hornitos ubicado en la segunda región de Chile a 90 km al norte de la ciudad de Antofagasta y a 36 km de Mejillones. Se caracteriza por sus finas arenas, agradable clima y bellos paisajes. De aguas temperadas, oleaje sereno y apto para el baño, Hornitos se encuentra enclavado en medio de acantilados rocosos costeros.
Este balneario turístico exige una regularización en la ocupación del borde costero que, emplazado en la región de Antofagasta, presenta una situación extremadamente irregular y precaria. Esto se traduce en la carencia de servicios básicos, es decir, agua potable y energía eléctrica.
Bajo esta premisa anteriormente expuesta, cualquier residente de esta zona y los lugares enunciados en el presente Proyecto de Ley carecen de condiciones mínimas de residencia y requisitos mínimos de humanidad.
Bajo esta lógica, la única solución posible es un proyecto de ley que solucione dichas irregularidades. Por ello, tengo el honor de presente a esta H. Cámara el presente proyecto de ley:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1:
Sustitúyanse en el artículo 1° inciso 1° de la leyN° 20.062 las letras enunciadas por las siguientes:
a) Sector Chanavayita, Comuna de Iquique, I Región de Tarapacá;
b) PlayaFolker Comuna de Iquique, IRegión de Tarapacá;
c) Playa San Marcos. Comuna de Iquique, I Región de Tarapacá;
d) Caleta Huáscar, Comuna de Antofagasta, II Región de Antofagasta
e) Playa El Panteón, Paso del Mar Junta Vecinal 22, Comuna de Tocopilla, II Región de Antofagasta;
f) Hornitos, Comuna de Mejillones, II Región de Antofagasta;
g) Juan López, Comuna de Antofagasta, II Región de Antofagasta;
h) Cifuncho, Comuna de Taltal, II Región de Antofagasta;
i) Quebrada Honda, Comuna de Tocopilla, II Región de Antofagasta;
j) Porto Fino, Comuna de Chañaral, III Región de Atacama;
k) Flamenco, Comuna de Chañara, III Región de Atacama;
l) Puerto Viejo. Comuna de Caldera, III Región de Atacama;
m) Localidad de Puerto Aldea, Comuna de Coquimbo, IV Región de Coquimbo;
n) Playa Changa (humedal El Culebrón) , Comuna de Coquimbo, IV Región de Coquimbo;
ñ) Localidad de Pichicuy, Comuna de La Ligua, Provincia de Petorca, V Región de Valparaíso;
o) Localidad de San Juan Bautista, Isla Robinson Crusoe, Comuna de Juan Fernández, V Región de Valparaíso
p) Caleta Pellines, Comuna de Constitución, VII Región del Maule
q) Localidad de Tumbes, Comuna de Talcahuano, VIII Región del BíoBío
r) Localidad de Playa de Lota, Comuna de Lota, VIII Región del BíoBío;
s) Localidad de Puerto Sur, Puerto Norte y Puerto Inglés en la Isla Santa María, Comuna de Coronel, VIII Región del BíoBío;
t) Caleta Lo Rojas, Comuna de Coronel, VIII Región del BíoBío
u) Caleta El Morro, Comuna de Talcahuano, VIII Región del BíoBío
v) Caleta Lirquén, Comuna de Penco, VIII Región del BíoBío;
w) Caleta La Cata, Comuna de Penco, VIII Región del BíoBío
x) Caleta Hornos Caleros, Comuna de Penco, Provincia de Concepción, VIII Región del BíoBío
Artículo 2:
Modifíquese la fecha señalada en el artículo 4° inciso segundo de la ley 20.062, “31 de diciembre de 2004”, por la siguiente: “31 de diciembre de 2015”.
"
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/11022-20
- rdfs:label = "PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS HERNANDO, ÁLVAREZ, CARVAJAL Y PACHECO, Y DE LOS DIPUTADOS SEÑORES ALVARADO, FUENTES, JARAMILLO, JARPA, RINCÓN Y ROBLES, QUE “MODIFICA LA LEY N°20.062, QUE REGULARIZA SITUACIÓN DE OCUPACIONES IRREGULARES EN BORDE COSTERO DE SECTORES QUE INDICA, E INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO LEY Nº 1.939, DE 1977, PARA DETERMINAR LUGARES Y PLAZO DE APLICACIÓN DEL BENEFICIO QUE CONTEMPLA”. (BOLETÍN N° 11022-20) "^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2718
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4509
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2797
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4539
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/627
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4534
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4525
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2228
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4544
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3562
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4544
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2718
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2228
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3562
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/627
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4539
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2797
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4525
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4509
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4534
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria