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Antecedentes generales
Una importante distorsión a la manifestación de la voluntad ciudadana en materia electoral se produce con la renuncia a los cargos para los cuales la ciudadanía ha intervenido con su voto. En tal sentido, cada vez que un ciudadano que ha sido escogido para interpretar a la ciudadanía en un cargo de representación popular, ejerce la renuncia, deja a la voluntad mayoritaria de la circunscripción, distrito o comuna, sin la voz política que ella misma había escogido en las elecciones libres, competitivas, secretas e informadas que nuestro sistema político e institucional contempla.
En tal sentido, puede hablarse de la renuncia a un cargo de elección popular como un acto que deja una pérdida para la democracia representativa, que devalúa la participación y que desfigura la voluntad popular. Y para ello, la institucionalidad debe reaccionar a fin de suplir la vacancia con soluciones de una menor aptitud democrática y de menor envergadura política, como por ejemplo, entregando el cargo a quien detente la segunda mayoría, o a quien el partido del renunciado designe, o convocando a una nueva elección para el cargo específico. Las soluciones en el derecho comparado son muchas, sin embargo, pensamos que junto con dotar de una solución para el reemplazo en el cargo del renunciado, se debe avanzar de la misma forma en prevenir o desincentivar el que una persona haciendo una campaña para un determinado cargo de elección popular, y habiendo sido electo, cambie el rumbo y decida renunciar incluso antes de haber asumido el ejercicio del cargo.
Hoy, nos enfrentamos al hecho de que concejales recién electos en la elección municipal del 23 de octubre pasado, han anunciado su renuncia al concejo -sin siquiera haber asumido el cargo- para postular a otro cargo de elección popular en la elección parlamentaria del próximo año. Frente a esa contingencia indeseada, proponemos esta iniciativa que postula modificar el artículo 76, letra b) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, para sancionar con la pérdida de derecho a reembolso que da el párrafo II, del Título II de la ley 19.884 sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, a los candidatos.
Antecedentes jurídicos del proyecto de ley
En materia de renuncia al cargo de concejal, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, n° 18.695, en su artículo 76, letra b) , establece lo siguiente:
Artículo 76.- Los concejales cesarán en el ejercicio de sus cargos por las siguientes causales:…
b) Renuncia por motivos justificados, aceptada por el concejo. Con todo, la renuncia que fuere motivada por la postulación a otro cargo de elección popular no requerirá de acuerdo alguno;
Se aprecia acá, que la renuncia en general al cargo de concejal debe ser por motivos justificados, y requiere además la aceptación por parte del concejo. Con todo, para el caso en que la renuncia estuviera motivada por la postulación a otro cargo de elección popular, señala la ley que no se requiere acuerdo de parte del concejo, lo cual a todas luces deja la puerta abierta para que un concejal en ejercicio del cargo renuncie para optar a un cargo de representación popular.
No obstante lo dicho, el inciso primero dice que “Los concejales cesarán en el ejercicio de sus cargos”…, lo cual da a entender que la renuncia como causal de cesación en el cargo de concejal requiere del ejercicio del mismo, todo lo cual deja abierta una interrogante para el caso que la renuncia al ejercicio del cargo se haga antes del ejercicio mismo. Nos referimos acá a la renuncia efectuada por un concejal electo y que se hace después de la proclamación por parte del Servicio Electoral y antes de asunción del cargo mismo, es decir, antes de su ejercicio y por lo general motivada por la postulación a otro cargo de elección popular como puede ser el de diputado, senador o de gobernador regional.
Creemos que una situación de esta naturaleza debe ser corregida de forma tal, que el concejal electo por la ciudadanía responda al mandato popular que se le ha conferido, y que no por razones electorales y conveniencias subrepticias, renuncie al cargo sin costo alguno, con el objeto de optar a otro cargo de elección popular dejando sin cumplirse dicho mandato dado por la ciudadanía.
Por ello, y en virtud de los argumentos expuestos, proponemos a la Honorable Cámara de Diputados, el siguiente
PROYECTO DE LEY
-Sustitúyase el literal b) del artículo 76 de la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, quedando dicho literal de la siguiente forma:
b) Renuncia por motivos justificados, aceptada por el concejo. Con todo, la renuncia que fuere motivada por la postulación a otro cargo de elección popular no requerirá de acuerdo alguno. No obstante, la renuncia que efectuare el concejal electo y que aún no se encontrare en ejercicio del cargo, hará que pierda el derecho contemplado en el párrafo II del Título II de la ley n° 19.884 sobre transparencia, límite y control del gasto electoral”.
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