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1.- Antecedentes:
1.- En el último tiempo y a través de diversos medios de comunicación social hemos tomado conocimiento de diversos episodios de discriminación que han involucrado a mujeres que se desempeñan laboralmente como trabajadoras de casa particular, en donde por razón de su situación y de manera absolutamente arbitraria e ilegal se les ha prohibido realizar cierta conducta o acción o utilizar ciertos servicios dentro de una determinada copropiedad inmobiliaria. Hechos que claramente no corresponden a los únicos, pero que gracias a la acción decidida de las personas que los han denunciado públicamente se ha podido alertar sobre estas graves situaciones que deben ser corregidas por el legislador.
2.- Estos hechos han dicho relación con que el [1] reglamento de un edificio de Ñuñoa prohíbe el uso de la piscina para las nanas y sus hijos, pese a cada residente tiene derecho a invitar a dos personas. En enero de 2012 un residente del condominio Algarrobal 2" ubicado en el sector de Chicureo interpuso un recurso de protección para dejar sin efecto un instructivo. El reglamento del lugar (...) señalaba que se prohibía a los empleados caminar por las veredas del recinto. La medida se aplicó porque según estipulaba el documento, este hecho facilitaba que se pudiera transferir información a personas ajenas al lugar y con esto incrementar los robos. Meses antes, en diciembre de 2011, ya se había destapado un hecho similar, cuando el Club de Golf Las Brisas de Chicureo envió una circular a sus socios donde se indica que las nanas debían utilizar siempre su uniforme "o tenida que las identifique como tales", cuando estuvieran al cuidado de niños. Además, se estableció que no podían acceder a las piscinas del recinto ni acompañar a menores que las quisieran utilizar. El reglamento indicaba que "los niños menores de ocho años solo pueden usar el club acompañados de padres o hermanos mayores y que en caso de utilizar espacios externos - juegos, jardines o canchas de tenis- la administración especifica que podrán ser acompañados por nanas o niñeras".
3.- Lo antes descrito, claramente, está en contra de la legislación nacional e internacional que busca erradicar todo tipo de discriminación tanto en general como en contra de las mujeres, pero que al parecer regulaciones internas, que tienden a reglar la convivencia entre particulares las han pasado por alto haciendo caso omiso a los estándares internacionales en este tipo de materias.
4.- Los Reglamentos de Copropiedad de las situaciones descritas en el numero dos anterior, tienen un denominador común, normas que regulan situaciones discriminatorias. En donde se podría inferir, que este es el típico reglamento de los edificios o copropiedades inmobiliarias en general. Por lo mismo, es imprescindible que la convivencia social, mi trato con el otro, con mi vecino se dé bajo ciertos estándares internacionalmente aceptados de respeto y armonía mutua, en donde las personas somos iguales en dignidad y derechos.
5.- Resulta importante que los Reglamentos de Copropiedad, tanto el que regula el artículo 28 como el 29 de la Ley Nº 19.537 tengan como parámetro en su construcción la observancia plena de las normas de la Ley N° 20.609 que Establece Medidas contra la Discriminación y el respeto de los derechos humanos asegurados en la Constitución, los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, y las leyes.
6.- Por tanto, el presente proyecto de ley busca establecer expresamente en la Ley N°
19.537 en sus artículo 28 y 29 relativos al establecimiento del Reglamento de Copropiedad que debe regular la convivencia que debe darse entre los propietarios de unidades reguladas por la normativa en cuestión, la erradicación de cualquier consideración basada en elementos contrarios a los regulados en leyes que buscan eliminar toda forma de discriminación arbitraria.
Es por estas razones aquí expuestas que se viene en sugerir el siguiente
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 19.537, SOBRE COPROPIEDAD INMOBILIARIA, PARA EVITAR QUE LOS REGLAMENTOS DE COPROPIEDAD, ESTIPULEN NORMAS DISCRIMINATORIAS.
ARTÍCULO ÚNICO: Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la Ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria:
1.- En el artículo 28:
a) Agregase un inciso final, nuevo, del siguiente tenor: "Con todo, el Reglamento de Copropiedad deberá observar plenamente las normas de la Ley N° 20.609 que Establece Medidas contra la Discriminación y el respeto de los derechos humanos asegurados en la Constitución, los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, y las leyes."
2.- En el artículo 29:
b) Agregase un inciso final, nuevo, del siguiente tenor: "Con todo, el Reglamento de
Copropiedad deberá observar plenamente las normas de la Ley N° 20.609 que Establece Medidas contra la Discriminación y el respeto de los derechos humanos asegurados en la Constitución, los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, y las leyes."
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.
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