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El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-
En segundo lugar, corresponde tratar el informe de la Comisión Especial Investigadora del cumplimiento del objeto de las destinaciones de inmuebles fiscales efectuadas por el Ministerio de Bienes Nacionales a las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública.
De conformidad con los acuerdos de Comités adoptados el martes 31 de marzo de 2015, se destinarán diez minutos para rendir el informe y luego un tiempo de debate de una hora, distribuida proporcionalmente entre las bancadas.
Diputado informante de la comisión investigadora es el señor Joaquín Tuma .
Antecedentes:
-Informe de la Comisión Especial Investigadora de cumplimiento del objeto de destinaciones de inmuebles fiscales efectuadas por el Ministerio de Bienes Nacionales a las Fuerzas armadas, de orden y Seguridad, sesión 96ª de la presente legislatura, en 15 de noviembre de 2016. Documentos de la Cuenta N° 8.
El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor TUMA (de pie).-
Señor Presidente, honorable Cámara:
Cumplo con informar acerca del cometido de la Comisión Especial Investigadora del cumplimiento del objeto de las destinaciones de inmuebles fiscales efectuadas por el Ministerio de Bienes Nacionales a las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública.
Antecedentes generales y competencia de la comisión investigadora al tenor del acuerdo de la Cámara que ordenó su creación
El mandato de la comisión se originó en una solicitud presentada por 58 diputadas y diputados, en conformidad con los artículos 52, N° 1, letra c), de la Carta Fundamental; 53 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y 313 del Reglamento de la Corporación, la cual fue aprobada por unanimidad en sesión de Sala celebrada el 11 de mayo de 2016.
En la referida petición, de fecha 10 de mayo de 2016, los parlamentarios exponen diversos argumentos para fundamentar su solicitud de creación de la comisión investigadora.
En primer lugar, se refieren al dictamen N° 031912, de 29 de abril de 2016, de la Contraloría General de la República, que establece la obligación del Ministerio de Bienes Nacionales de fiscalizar el cumplimiento del objeto de las destinaciones de los bienes fiscales y de ponerles término cuando ellos no son utilizados por el beneficiario.
Sobre el particular, se menciona la destinación de un bien fiscal al Comando de Ingenieros del Ejército de Chile, a través del decreto exento N° 132, de 1993, siendo aplicable en la especie la norma contenida en el inciso final del artículo 56 del decreto ley N° 1939, según el cual el servicio a cuyo favor se hace una destinación tiene el deber de emplear exclusivamente el bien de que se trate para el objeto que se solicitó, y si por cualquier motivo dejare de utilizarse para dicho fin, debe ponerlo de inmediato a disposición del Ministerio de Bienes Nacionales para que lo administre.
En relación con lo expuesto precedentemente, el Comando de Ingenieros del Ejército inició en enero de 2016 el proceso de licitación de un bien raíz fiscal localizado en la comuna de Victoria, Región de La Araucanía.
El decreto exento N° 132, de 23 de julio de 1993, del Ministerio de Bienes Nacionales, al cual se hizo referencia, destinó la propiedad en cuestión al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, para el funcionamiento del Batallón de Transporte N° 4, de Victoria.
Es importante destacar que dicho decreto estableció: “Si el servicio beneficiario no utilizare el inmueble en los fines señalados o si lo cediere, a cualquier título, se pondrá término inmediato a la presente destinación.”.
Ahora bien, los procesos de enajenación de bienes fiscales en muchas ocasiones colisionan con las necesidades y requerimientos de las comunidades, de otros organismos públicos o con proyectos de inversión pública, toda vez que gran parte de los terrenos del Estado se encuentran en áreas urbanas que presentan condiciones adecuadas para el emplazamiento de infraestructura pública.
Los antecedentes someramente expuestos motivaron a un grupo de diputadas y diputados a proponer la creación de esta comisión especial investigadora, cuyo mandato fue fiscalizar el cumplimiento del objeto de las destinaciones de inmuebles fiscales efectuadas por el Ministerio de Bienes Nacionales a las distintas ramas de la defensa nacional y a las instituciones relacionadas con el orden público y la seguridad pública interior para establecer si la administración de dichos bienes se ajusta a los objetivos de su destinación, conocer los procesos de enajenación que las referidas instituciones han efectuado de los bienes fiscales y establecer si dichas ventas se han ajustado a la legislación vigente, en particular a los criterios establecidos por la Contraloría General de la República.
La Sala otorgó a la comisión un plazo de 90 días para cumplir su cometido, el cual fue prorrogado por otros 15, en la sesión de 5 de octubre de 2016, y a contar del día 8 del mismo mes, por lo cual su mandato expiró el 27 de octubre.
La relación del trabajo desarrollado por la comisión investigadora en el cumplimiento de su cometido, incluyendo las exposiciones efectuadas por los invitados, se describen detalladamente en el respectivo informe.
Conclusión y proposiciones aprobadas por la comisión
Se deja constancia de que la conclusión y las proposiciones de la comisión fueron aprobadas por asentimiento unánime de los miembros que participaron en la votación y su texto es el siguiente:
Conclusión
El Ejército no incurrió en ilegalidades o vicios en el procedimiento de licitación, en enero de 2016, del predio ubicado en la comuna de Victoria, Región de La Araucanía. La controversia suscitada por esa enajenación en particular dice relación exclusivamente con diferencias en la interpretación administrativa de la ley por un cambio de criterio por parte de la Contraloría General de la República. Por ende, le compete al órgano contralor pronunciarse sobre el fondo de la cuestión debatida, y no le corresponde a la comisión investigadora atribuir responsabilidades políticas o administrativas a algún órgano del Estado.
Proposiciones
1) La comisión investigadora estima que es necesario que el Ministerio de Bienes Nacionales fortalezca su capacidad fiscalizadora para verificar en tiempo y forma el cumplimiento del objeto para el cual se destinan bienes fiscales.
2) En relación con lo expuesto precedentemente, si bien es atendible que por la cantidad de inmuebles fiscales destinados a las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública (alrededor de 5.000) resulte muy difícil ejercer una fiscalización caso por caso del cumplimiento del objeto para el cual fueron destinados, es evidente que una fiscalización aleatoria o de tipo muestral, como es la que se realiza actualmente, según se expuso en la comisión, es insuficiente y no permite dar cabal cumplimiento al mandato expresado en el artículo 56 del decreto ley N° 1.939.
Por tanto, debe avanzarse hacia un mecanismo de fiscalización más exhaustivo.
3) Por otra parte, y para facilitar la fiscalización del cumplimiento del objetivo al que son destinados los inmuebles fiscales a las instituciones de la defensa nacional y de la seguridad y el orden públicos, sería conveniente que en el respectivo decreto de destinación se indicara de la forma más precisa posible el fin que se asigna a cada inmueble.
4) Respecto al denominado patrimonio de afectación fiscal (PAF), regulado en la ley 18.712 y formado por los bienes y recursos que se asignan a los servicios de bienestar social de las Fuerzas Armadas, llama la atención que, no obstante ser administrado como un patrimonio propio, el Ministerio de Bienes Nacionales no tiene injerencia alguna en la declaración de los bienes que integran el PAF. Tampoco consta la enajenación de esos bienes en sus registros.
Por lo expuesto, se estima recomendable modificar la citada ley, a fin de que las instituciones de las Fuerzas Armadas y las de Orden y Seguridad deban informar al mencionado ministerio cada vez que un bien inmueble entregado en destinación sea declarado PAF o enajenado, por tratarse de un inmueble fiscal.
He dicho.
El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-
En discusión el informe. Tiene la palabra el diputado Osvaldo Urrutia .
El señor URRUTIA (don Osvaldo).-
Señor Presidente, para comenzar mi intervención deseo reiterar la principal conclusión a la que arribó esta comisión investigadora, de la que fui integrante. Dicha conclusión, que fue aprobada por la unanimidad de sus integrantes, señala que el Ejercito de Chile no incurrió en ilegalidades o vicios en el procedimiento licitatorio, sino que la controversia suscitada por el caso de los inmuebles ubicados en la comuna de Victoria se refiere exclusivamente a diferencias en la interpretación administrativa de la ley, por un cambio de criterio en la Contraloría General de la República.
Por lo anterior, la comisión considera que corresponde al organismo contralor pronunciarse sobre el fondo de la cuestión debatida y que a la propia comisión investigadora no le compete atribuir responsabilidades políticas o administrativas en ese caso.
Es importante recalcar lo anterior, debido a que en una investigación seria, en la que fueron recibidas, entre otras autoridades, el contralor general de la República, el ministro de Bienes Nacionales y el comandante en jefe del Ejército, se entregó una gran cantidad de antecedentes que permitieron concluir inequívocamente lo anterior.
Sin embargo, debemos lamentar la tergiversación que la prensa y ciertas personas han hecho sobre esta investigación, en un afán de poner nuevamente en tela de juicio al Ejército de Chile, sin fundamento alguno.
En efecto, algunos han sostenido que el Ejército es prácticamente una inmobiliaria que se dedica a lucrar indebidamente con la venta de inmuebles y que a través de una antojadiza declaración de bienes como patrimonio de afectación fiscal, se ha intentado actuar al margen de la ley.
Esas aseveraciones son absolutamente falsas, carecen de fundamento jurídico y tienen la clara intención de continuar enlodando a la institución.
Por lo anterior, estimo necesario hacer algunas precisiones y aclaraciones sobre el régimen jurídico de los bienes inmuebles de las Fuerzas Armadas:
Los bienes fiscales se someten a un régimen jurídico de derecho privado. No obstante, les resultan aplicables estatutos de derecho público, dentro de los cuales el decreto ley N° 1939, de 1977, que establece normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado, es el estatuto general que rige la materia.
Por su parte, los bienes inmuebles de las Fuerzas Armadas se encuentran sometidos al régimen general aplicable a los bienes fiscales; no obstante, existen distintos estatutos especiales que establecen normas sobre su adquisición, enajenación y administración.
Así, las Fuerzas Armadas se encuentran sujetas, en primer lugar, al mecanismo de destinación regido por el decreto ley N° 1939, ya mencionado. Adicionalmente, les son aplicables las normas de la ley N° 18.712, que aprueba el nuevo estatuto de los servicios de bienestar social de las Fuerzas Armadas, el cual establece los patrimonios de afectación fiscal, llamados PAF. Para conceptualizar esta institución, diremos que los PAF no configuran un patrimonio propio de estos organismos, sino que deben entenderse en el sentido de que aunque los bienes que lo componen sean de dominio del fisco, han sido configurados por el legislador con rasgos que, en el conjunto y en el detalle, les otorgan una fisonomía propia y diversa de aquel que por aplicación de las reglas generales le corresponde administrar al Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Bienes Nacionales, conforme a lo preceptuado en el artículo 1° del decreto ley N° 1939, ya citado.
Por otra parte, la declaración de los PAF se realiza por el solo ministerio de la ley y se materializa en un acto administrativo que solo tiene el carácter de declarativo, por lo cual no existe una varita mágica de las autoridades castrenses que tenga la virtud de dar ese carácter a algunos bienes, tal como burdamente algunos han intentado sostener.
El tercer régimen aplicable a los bienes inmuebles de estas instituciones se encuentra en el decreto ley N° 1113, de 1975, que fija las normas para la adquisición de bienes raíces por las Fuerzas Armadas. Conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de ese cuerpo legal, los funcionarios que indica la norma tendrán la representación del fisco para adquirir, a cualquier título, bienes raíces para sus instituciones y para enajenarlos.
Con ocasión del pronunciamiento de la Contraloría General de la República en el dictamen N° 31.912, de 29 de abril del año pasado, solicitado por el senador señor Tuma , se resolvió que el Ejército, en aplicación del decreto N° 1113, no contaba con facultades de administración de inmuebles, sino que le resultaba aplicable el estatuto general del decreto ley N° 1939, y la potestad se mantiene radicada en el Ministerio de Bienes Nacionales.
Sin perjuicio de lo anterior, corresponde destacar que fue el propio gobierno, al evacuar su informe concerniente al referido dictamen, el que señaló expresamente que al Ministerio de Bienes Nacionales no le correspondía pronunciarse sobre la impugnada licitación del Ejército, en atención a que el respectivo predio había sido adquirido en virtud del decreto ley N° 1113, por lo cual la institución castrense es el órgano competente para administrar dicho inmueble.
Adicionalmente, es imperativo expresar que la Contraloría tomó razón de las bases de licitación respectivas, sin efectuar reparo alguno en esa oportunidad.
En esta línea, la compraventa original de los referidos predios por parte del Ejército se efectuó mientras se encontraba plenamente vigente el decreto ley N° 1113. A mayor abundamiento, en la propia escritura pública de compraventa se hace expresa referencia a este cuerpo normativo especial y a la sujeción a sus disposiciones.
No obstante, con posterioridad a la referida compraventa el Ministerio de Bienes Nacionales dictó el decreto exento N° 132, de 1993, el cual dispuso la destinación del referido inmueble a un fin determinado. Sin perjuicio de lo expuesto, el carácter constitutivo o declarativo de este acto administrativo deberá ser determinado por la Contraloría General de la República.
Con todo, es importante señalar que la argumentación jurídica del Ejército encuentra fundamento en jurisprudencia administrativa de la propia Contraloría General de la República.
En consecuencia, por las consideraciones expresadas, anuncio que votaré a favor el informe, que es el resultado de un trabajo serio de la comisión, que escuchó a todos los actores involucrados y resolvió conforme a los contundentes antecedentes entregados por las instituciones involucradas que concurrieron invitadas a sus sesiones.
He dicho.
El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Claudio Arriagada .
El señor ARRIAGADA.-
Señor Presidente, también vamos respaldar las conclusiones de la comisión investigadora; sin embargo, considero importante señalar algunas cosas.
Si bien las instituciones armadas tienen definido su patrimonio y la forma como se va estructurando a través de los aportes fiscales, se requieren algunas modernizaciones, en especial respecto a los llamados PAF, pues paulatinamente hemos ido presenciado transformaciones de esa realidad.
En la Región Metropolitana, por ejemplo, hoy nos encontramos con un territorio altamente militarizado a causa de las transformaciones ocurridas en los últimos años. Por de pronto, la antigua industria armamentista del Ejército, Famae , que estaba en medio de la comuna de San Miguel, salió de esa comuna y desocupó los terrenos; pero estos continúan en manos Ejército, no obstante que a miles de familias que buscan vivir en ese sector de la ciudad se les dice que no hay terrenos para construir sus viviendas y que deben buscar alternativas en otros sectores.
Del mismo modo, en la zona norte de Santiago, la Fuerza Aérea es propietaria de miles de hectáreas, entre ellas las que ocupan el regimiento de artillería antiaérea y el aeródromo de Peldehue.
En este recuento también debemos incluir los terrenos del Ejército en San Bernardo y los del regimiento de alta montaña en Puente Alto -exbatallón de ferrocarrileros-, sin contar las instalaciones de las escuelas matrices.
Ya tuvimos una transformación en el Patrimonio de Afectación Fiscal, pero no me voy a referir a la especulación negativa que se ha dado respecto de esos cambios.
El regimiento Tacna , por ejemplo, era un antiguo destacamento ubicado en las calles Copiapó con Santa Rosa . Hoy es una institución inmobiliaria con edificios. Alguien deberá dar las razones de ese cambio y la explicación de cómo se ajusta a derecho.
La Fuerza Aérea ocupa un emplazamiento de cientos de hectáreas en la comuna de El Bosque, situación que se repite en otras tantas comunas de Santiago.
La modernización de las Fuerzas Armadas, que la ha llevado a prescindir de terrenos de muchas hectáreas emplazados en medio de las ciudades, ciertamente conlleva la promoción de un cambio para generar instituciones modernas y eficientes en la gestión de sus patrimonios.
En consecuencia, los terrenos que el país ha entregado a las Fuerzas Armadas, los cuales son patrimonio de todos los chilenos, pero que debe administrar el Ministerio de Bienes Nacionales, deben ser utilizados sin atisbos de mal uso.
En tal sentido, la lectura de las conclusiones de la investigación y las exposiciones de las distintas personas que asistieron a las sesiones de la comisión investigadora, me llevan a reafirmar la necesidad de actualizar las normas que rigen al Ministerio de Bienes Nacionales y dotarlo de nuevas atribuciones, para que preserve el patrimonio de todos los chilenos por sobre los intereses de particulares o de instituciones, por muy respetables que sean.
Por lo tanto, mi conclusión final es que debemos promover proyectos de ley que fortalezcan al Ministerio de Bienes Nacionales, para que nunca más tengamos que decir a un poblador que no hay dónde construir una población, en circunstancias de que extensos terrenos que se encuentran en manos de los militares no tienen un destino útil.
Anuncio que votaré favorablemente el informe.
He dicho.
El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Joaquín Tuma .
El señor TUMA.-
Señor Presidente, durante la discusión realizada en la comisión investigadora, recibimos información de situaciones que desconocíamos. Gracias a ello, hoy los chilenos podrán enterarse de hechos que estaban en las sombras.
Las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública cuentan con 7.649 propiedades, de las cuales 2.474 pertenecen al Ejército de Chile, 1.409, a la Armada de Chile; 1.140, a la Fuerza Aérea de Chile; 2.345, a Carabineros de Chile, y 281, a la Policía de Investigaciones de Chile.
La verdad es que no teníamos esa información.
Además, los diputados nos enteramos de algo que también desconocíamos, esto es, del significado de la sigla PAF: Patrimonio de Afectación Fiscal. Las Fuerzas Armadas tienen 2.440 propiedades destinadas fundamentalmente a sus servicios de bienestar.
Debo señalar que la comisión investigadora se creó a iniciativa del senador Eugenio Tuma , en momentos que se trataba de paralizar la licitación por cuenta del Comando de Ingenieros del Ejército de un terreno fiscal localizado en la comuna de Victoria, identificado como lote D-1, con una superficie de 58.000 metros cuadrados, aproximadamente, por un monto que ascendía a 30.524,51 UF, según la información publicada en El Austral, Diario de La Araucanía, en su edición del lunes 19 de enero de 2016.
La referida propiedad fiscal fue adquirida en representación del fisco por don Hernando Hormazábal Díaz , comandante del Comando de Ingenieros del Ejército, a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S.A., perteneciente al Estado de Chile, operación efectuada, curiosamente, el 9 de marzo de 1990, un día antes de terminar el gobierno militar.
Cabe señalar que mediante el decreto exento N° 132, del 23 de julio de 1993, el Ministerio de Bienes Nacionales destinó esa propiedad al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, para el funcionamiento del Batallón de Transporte N° 4 de Victoria, junto con otros lotes.
Posteriormente, a través del decreto exento N° 209, del 19 de febrero de 1998, se modifica el decreto N° 132, excluyéndose parte del lote D, permaneciendo vigente solamente la destinación correspondiente al lote D-l, objeto de la licitación convocada por el Comando de Ingenieros del Ejército.
El referido decreto N° 132 establece: “Si el servicio beneficiario no utilizare el inmueble en los fines señalados o si lo cediere, a cualquier título, se pondrá término inmediato a la presente destinación”, cláusula reiterada en el decreto exento N° 209, del 19 de febrero de 1998, precisando que la autoridad encargada de informar sobre el cumplimiento del uso efectivo del bien es la Secretaría Ministerial de Bienes Nacionales de Temuco.
En definitiva, ese terreno no se usó para el destino señalado, pues el Batallón N° 4 desapareció, no existe en Victoria.
Posteriormente, la Contraloría se pronunció al respecto, dando cuenta de una situación controvertida sobre el destino de ese bien raíz, que la comisión investigadora no alcanzó a tratar, pues se acabó el tiempo que le había otorgado el mandato de la Sala. Al respecto, determinó que el Ministerio de Bienes Nacionales debía informar sobre el destino del inmueble.
Sumado a lo anterior, la Contraloría General de la República emitió un nuevo pronunciamiento, que yo llamaría “doctrina Bermúdez ”, que representa un cambio sustantivo en el manejo de los bienes fiscales por parte de la Fuerzas Armadas.
Por lo tanto, debo señalar que, lamentablemente, la comisión investigadora no tuvo conocimiento del nuevo pronunciamiento como para haber solicitado mayor información.
Concuerdo plenamente con el diputado Arriagada en que debemos discutir una modificación a la ley respectiva, ya que esos bienes pertenecen al Estado de Chile, no a las Fuerzas Armadas, las que solo los administran.
Por consiguiente, hay sombras sobre la venta de muchos PAF, ya que el Estado de Chile desconoce el destino de esos dineros. Hemos visto que muchos regimientos han desaparecido del centro de las ciudades, como el regimiento Coraceros , de Viña del Mar, cuyas propiedades se vendieron en un valor muy significativo, pero se desconoce el nombre de los corredores que participaron en la operación, el monto de las comisiones, en fin. No hay información a disposición del Ministerio de Bienes Nacionales, a pesar de que es la institución que debe conocer sobre esa situación.
Por lo tanto, llamo a que reiniciemos la discusión en un período relativamente corto sobre el tratamiento que debe darse a las ventas de las propiedades fiscales, incluso al PAF, para saber qué va a ocurrir cuando las Fuerzas Armadas decidan vender esas 2.440 propiedades.
Es necesario que exista transparencia respecto de esas operaciones y se debe saber dónde están los dineros de esas ventas, que corresponden a sumas muy abultadas, pues se trata de terrenos ubicados en el centro de las ciudades.
Por eso, lamento que el mandato de la comisión haya expirado sin que se hubiese aplicado la nueva doctrina adoptada por el contralor general de la República, señor Jorge Bermúdez , a quien hago un reconocimiento, porque cambió absolutamente la normativa que existía al respecto.
He dicho.
El señor SILBER (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este informe en los siguientes términos:
El señor ANDRADE (Presidente).-
Corresponde votar el informe de la Comisión Especial Investigadora del cumplimiento del objeto de las destinaciones de inmuebles fiscales efectuadas por el Ministerio de Bienes Nacionales a las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 73 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo, Sergio ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Becker Alvear, Germán ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Campos Jara, Cristián ; Carmona Soto , Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Sandoval Plaza, David ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan , Joaquín ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .
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