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El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 18.593, de los Tribunales Electorales Regionales, para eliminar una facultad de estos referida a la calificación de elecciones de grupos intermedios.
Diputada informante de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad , Ciudadanía y Regionalización es la señorita Daniella Cicardini .
Antecedentes:
-Moción, sesión 55ª de la legislatura 363ª, en 5 de agosto de 2015. Documentos de la Cuenta N° 11.
-Informe de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad , Ciudadanía y Regionalización, sesión 108ª de la presente legislatura, en 13 de diciembre de 2016. Documentos de la Cuenta N° 10.
El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra la diputada informante.
La señorita CICARDINI , doña Daniella (de pie).-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad , Ciudadanía y Regionalización, paso a informar sobre el proyecto de ley que modifica la ley N° 18.593, de los Tribunales Electorales Regionales, para eliminar una facultad de estos referida a la calificación de elecciones de grupos intermedios.
La iniciativa se originó en una moción de los diputados señores Rodrigo González , Pepe Auth , Iván Flores, Hugo Gutiérrez, Marco Antonio Núñez , José Miguel Ortiz , Roberto Poblete , Víctor Torres y de la señora Marcela Hernando , y se dispuso que su tratamiento se efectuara con urgencia calificada de simple.
Antes de entrar en materia, debo hacer presente que la idea matriz del proyecto es eliminar una norma legal que obliga a los tribunales electorales regionales a calificar las elecciones de los grupos intermedios, con derecho a participar en la designación de los cores y de los consejeros comunales de organizaciones de la sociedad civil; que su artículo único tiene carácter de ley simple y que el texto que se propone fue rechazado en general por la unanimidad de los diputados presentes, esto es, los señores Claudio Arriagada , Germán Becker , Bernardo Berger , Marcelo Chávez , Vlado Mirosevic , Celso Morales , Sergio Ojeda , David Sandoval y de quien habla.
En el preámbulo de la moción, sus autores señalan que la ley N° 16.880, de 1968, sobre Organizaciones Comunitarias, cristalizó la aspiración de permitir la participación de amplios sectores de la sociedad que carecían de una institucionalidad, a fin de crear una especie de canal de comunicación con las autoridades del Estado.
Agregan que tal ley impulsó la creación de miles de organizaciones comunitarias territoriales y funcionales a lo largo del país, impactando en el mejoramiento del entorno urbano y en la infraestructura básica de las poblaciones, como en el acceso a la capacitación, a la cultura, al deporte y a la recreación, transformándose las organizaciones territoriales y nacionales en un importante componente del tejido social.
Hacen presente que en 2011 se dictó la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, que constituyó un nuevo avance en la promoción y apoyo de las iniciativas asociativas de la sociedad civil por parte del Estado, reconociendo este el derecho de los ciudadanos a participar de sus políticas, planes, programas y acciones. A su vez, creó los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil como una instancia de representación ciudadana, de carácter consultivo a nivel local, cuyos integrantes son elegidos por las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, por las de interés público de la comuna y por las asociaciones gremiales, sindicales o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de las mismas.
Agregan que el artículo 35 de la referida ley reemplazó, en el número 1° del inciso primero del artículo 10 de la ley N° 18.593, de los Tribunales Electorales Regionales, la expresión “Consejos de Desarrollo Comunal” por “consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil”, con lo cual los TER asumieron la calificación de las elecciones de los grupos intermedios, con derecho a participar en la designación de los integrantes de los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil, lo que, en la práctica, ha dificultado la labor de estas, obligándolas a obtener certificados engorrosos y costosos, lo que constituye un retroceso en el desarrollo de la organización comunitaria y de la participación ciudadana.
Por otra parte, comentan que dicha norma además ha recargado de manera ostensible el trabajo de los tribunales electorales regionales, en la medida en que no siempre cuentan con los medios físicos y humanos necesarios para enfrentar el incremento de solicitudes de calificación, a lo que cabe agregar los costos económicos en que deben incurrir las organizaciones para poder efectuar dicha gestión, los que, en muchos casos, son dispendiosos.
Tales consideraciones los llevaron a plantear la necesidad de eliminar este burocrático trámite, toda vez que, a su juicio, se podría realizar idónea, eficaz y transparentemente en las secretarías municipales, sin perjuicio de que la eliminación de dicha norma legal siempre dejaría a salvo la posibilidad de impugnar las elecciones de los grupos intermedios mediante la correspondiente reclamación ante el tribunal electoral regional respectivo.
En cuanto a la normativa legal relacionada con el proyecto, ella está contenida in extenso en el informe que obra en poder de los señores diputados, por lo cual omitiré referirme a ella.
Durante la discusión del proyecto fueron escuchadas las siguientes personas: el diputado señor Rodrigo González , en su calidad de copatrocinante; la presidenta del Tribunal Electoral Regional de Valparaíso, el secretario ejecutivo de la Asociación Chilena de Municipalidades, el señor Pablo Moyano , funcionario de la División de Organizaciones Sociales (DOS Santiago); el señor Fernando Pérez , secretario de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Viña del Mar, y el entonces asesor de la Segpres señor Gabriel de la Fuente.
A instancia del diputado señor Germán Becker , la comisión acordó oficiar a todos los tribunales electorales, a fin de conocer la opinión que les merecía el proyecto en referencia, recibiéndose lo requerido de todos ellos, con excepción de los tribunales electorales de la regiones del Maule y de Aysén, coincidiendo todos ellos, como podrán advertir los señores diputados de la simple lectura de tales respuestas contenidas en las páginas 5, 6 y 7 del informe de la comisión, en desvirtuar cada una de las afirmaciones y fundamentos esgrimidos por los autores del proyecto, sugiriendo, por ende, no legislar sobre la materia en referencia.
Ello llevó a la comisión a proponer por asentimiento unánime a la Sala, según señalé, el rechazo de la iniciativa.
Cabe destacar que, por acuerdo de los Comités Parlamentarios de fecha 20 de diciembre de 2016, el referido proyecto fue remitido nuevamente a la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad , Ciudadanía y Regionalización para un nuevo informe, argumentándose que no se habían tenido todos los elementos a la vista al momento de la votación.
Con ocasión de ello, y a petición del diputado señor Rodrigo González , se recibió a la señora Sandra Vega , presidenta de la Asociación Regional de los Consejos Civiles de Valparaíso; al señor Juan Zúñiga , secretario de la Asociación Regional de Consejos Civiles de Valparaíso, y a la señora Elda Artiaga , presidenta de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Concón, quienes expusieron sus argumentos a favor de la iniciativa.
Sin embargo, la comisión, luego de un debate, no llegó al convencimiento de cambiar de parecer respecto de la iniciativa, ya que no se aportaron nuevos antecedentes al respecto.
He dicho.
El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-
En discusión el proyecto de ley. Tiene la palabra el diputado señor David Sandoval .
El señor SANDOVAL.-
Señor Presidente, efectivamente, el proyecto se analizó por segunda vez en la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad , Ciudadanía y Regionalización, situación que fue observada por los miembros de la comisión, en atención a que ya habíamos realizado los análisis, convocado a las personas que correspondía y manifestado un pronunciamiento formal sobre el proyecto.
En consecuencia, no entendimos cuál fue la razón de la Mesa para insistir en que la comisión volviera a analizar un proyecto que había tramitado. ¿Acaso existían dudas respecto de la calidad del trabajo técnico de los miembros de la comisión? Es una situación que amerita una revisión, debido a decisiones similares que se puedan adoptar en el futuro.
En lo sustantivo, el proyecto volvió a ser rechazado por todos los miembros de la comisión. Se planteó como antecedente que se buscaba terminar con esta suerte de revisión que realizan los tribunales electorales regionales respecto de los procesos de conformación de las organizaciones.
La ley N° 20.500 estableció un mecanismo nuevo para la participación de las comunidades. En consecuencia, es tremendamente importante que se construyan todas las instancias de participación necesarias para asegurar que las comunidades sean actores fundamentales en las decisiones que se tomen en el ámbito territorial, local, regional, comunal o en el espacio que sea.
La promoción y facilitación de la participación de la comunidad es un ejercicio que debemos promover a todas luces y a todo evento. Sin la participación de la comunidad en sus diferentes instancias, sin duda que se produce un fuerte debilitamiento de la propia democracia, razón por la cual hay que propiciarla.
La discusión que se planteó respecto del proyecto es si era procedente la instancia de participación de los tribunales electorales regionales en la conformación de la estructura de las directivas. Todos coincidimos en que era procedente. Es más, los propios tribunales electorales regionales manifestaron prácticamente en forma unánime que estimaban que era absolutamente inconveniente terminar con la facultad que tiene esa instancia para realizar la calificación de las elecciones de las organizaciones intermedias.
Las razones esgrimidas para hacerlo nos parecieron razonables. Hay muchas organizaciones civiles que carecen de asamblea, que no tienen actualizados sus libros ni sus registros. Son directivas que muchas veces tienen una larga permanencia y nunca se sabe quiénes participan en sus elecciones. Por tanto, se desdibuja el objetivo de la representatividad y de la participación.
El proyecto de ley plantea traspasar desde el tribunal electoral a las secretarías municipales la facultad de calificar las elecciones de las organizaciones intermedias, convirtiéndolo todo en un acto meramente administrativo. Ello producirá una tendencia que es necesario evitar, reducir e impedir desde todo punto de vista.
Queremos organizaciones comunitarias fuertes, representativas, empoderadas y con toda la fuerza necesaria para hacer eficiente su labor. No queremos organizaciones de papel, en las que el presidente tiene el timbre de la institución y el libro de la asamblea, en las que la representatividad no se ejerce como es el objetivo de la ley Nº 20.500, que propicia la creación de estas organizaciones.
La Comisión de Gobierno Interior, por unanimidad, rechazó el proyecto, porque si bien consideramos que es fundamental promover la participación, esta debe ser eficiente y efectiva.
Quienes hemos sido alcaldes muchas veces interactuamos con representantes de la comunidad que ejercen eternamente el cargo de presidente de su organización, sin que sepamos cómo se avala su proceso de elección. Hay que resolver ese tema.
Los representantes de los tribunales electorales regionales que asistieron a la comisión manifestaron que se requería perfeccionar la norma actual para facilitar los procedimientos y reducir los costos en que tengan que incurrir las organizaciones. Hay un espacio grande para perfeccionar la normativa vigente; pero no se justifica eliminar una facultad de los tribunales electorales regionales, que lo han hecho bien.
Hay que profundizar la participación de las organizaciones; necesitamos organizaciones fuertes en todas las instancias. A mi juicio, en este proyecto no se resuelve el problema de fondo, sino que solo se resta una facultad, dejándose en la nebulosa la existencia de muchas organizaciones de papel, en las que no hay una profunda, eficiente y eficaz participación de la comunidad.
Por lo tanto, nuestra bancada va a apoyar la resolución de la Comisión de Gobierno Interior, por lo que rechazaremos el proyecto.
He dicho.
El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo González .
El señor GONZÁLEZ.-
Señor Presidente, lamentablemente este proyecto se agregó en forma sorpresiva a la tabla, lo que impide que los diputados que no pertenecen a la Comisión de Gobierno Interior tuviesen la posibilidad de estudiar todos los antecedentes. No es bueno discutir proyectos sobre tabla, sin que haya habido suficiente tiempo para su análisis.
El artículo 1° de la Constitución Política de la República establece: “El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos.”.
Lamentablemente, la ley Nº 20.500 hace peligrar la sustentación de ese principio fundamental establecido en la Constitución. En ese sentido, los grupos intermedios de la sociedad no deben tener ningún tipo de engorro o de dificultad que obstruya su posibilidad de existir.
El proyecto busca restituir una norma que existía anteriormente, permitiendo que la totalidad del tratamiento de la situación administrativa de los grupos intermedios sea realizada por los municipios, los cuales conocen la realidad de las organizaciones sociales, de los centros de madres, de los clubes deportivos y de las organizaciones comunitarias.
Allí debe quedar radicada la facultad de calificar la elección y la constitución de esas organizaciones, dándoles la mayor cantidad de facilidades para que ello ocurra. Se apela a la cercanía, evitando destinar recursos para su desplazamiento; se busca evitar que se les pidan dos o tres veces los mismos papeles.
En síntesis, se busca que se puedan constituir y desarrollar sus actividades con las mayores facilidades.
La constitución demora en los tribunales electorales regionales, en promedio, sesenta u ochenta días; pero, según testimonios de los dirigentes, los trámites pueden demorar un año o un año y medio.
Se les exigen nueve certificados distintos, que, por su alto costo, son difíciles de obtener por parte de las organizaciones. Además, desde las comunas más apartadas deben llevarlos a los tribunales electorales regionales, los que solo existen en las cabeceras de regiones. Así, las organizaciones sociales de comunas apartadas deben pagar altos costos y volver varias veces para constituir sus organizaciones.
Como resultado se han ido desmantelando organizaciones sociales porque no pueden funcionar adecuadamente.
El municipio perfectamente puede cumplir la función administrativa, dejando a los tribunales electorales regionales la función dirimente cuando exista un conflicto. No se trata de desconocer la función de los tribunales, sino de fortalecer la posibilidad de que, con facilidades y sin trámites engorrosos, las organizaciones constituyan sus personas jurídicas y puedan calificar a sus dirigentes.
El traspaso de la calificación de los dirigentes ha vuelto muy dificultosa esta situación. Existen cartas dirigidas a la presidenta de la Comisión de Gobierno Interior -fueron entregadas a la División de Organizaciones Sociales (DOS)de parte de la Federación Regional de Uniones Comunales del Adulto Mayor, de la Federación de Uniones Comunales de Juntas de Vecinos, de la Confederación Nacional de Uniones Comunales de Junta de Vecinos de Chile, de la Asociación Nacional de Consejos de Desarrollo Local (Ancosalud), y testimonios de uniones comunales de todo el país, que expresan que, no obstante ser muy necesaria la formalidad y la mayor seriedad en la constitución de las organizaciones sociales, el procedimiento torna muy difícil la constitución de las organizaciones y, en segundo lugar, está desmantelando la estructura de organismos sociales en el país.
Estimo que constituiría un grave error de la Cámara de Diputados no aprobar en general la idea de legislar. Queremos mejorar el funcionamiento de los municipios, claramente insuficiente, según los informes de los tribunales electorales regionales, en cuanto a su apoyo a las organizaciones para el conocimiento del sistema legal, como también para el cumplimiento de sus trámites. Los tribunales electorales regionales no deben cumplir funciones administrativas que resultan extraordinariamente complicadas tratándose de organizaciones a veces muy pequeñas y con detalles que en realidad es difícil que ellos cumplan.
En muchas ocasiones se les solicita, de nuevo, llevar a la notaría los estatutos de las organizaciones y entregar otra vez la lista de los socios. Además, hay que pagar los pasajes de los dirigentes para que vayan a hacer esos trámites. En general, se produce una serie de problemas que el Poder Legislativo debe tratar de resolver.
Abogo por que este proyecto pase a una segunda discusión en la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad , Ciudadanía y Regionalización y que en esa instancia introduzcamos las modificaciones necesarias y trabajemos con mucho rigor y seriedad en la búsqueda de la mejor solución posible, para que los tribunales electorales regionales, como organismos dirimentes, y las secretarías municipales cumplan con su función, de acuerdo al principio de descentralización y de que los problemas comunales se resuelvan en las comunas y no se lleven a instancias superiores. Debemos garantizar la plena trasparencia del funcionamiento de las organizaciones sociales y responder a su clamor.
En la comisión, el representante de la División de Organizaciones Sociales (DOS) y el de la Asociación Chilena de Municipalidades (AChM) fueron favorables a legislar sobre esta materia. Sin embargo, no hubo una participación de las instancias superiores de la DOS, ni del presidente de la AChM ni de las uniones comunales de juntas de vecinos, porque se presentaron complicaciones de carácter procedimental que impidieron la tramitación como corresponde, con la seriedad que amerita un proyecto como este.
Por lo tanto, si queremos tratar este tema con la seriedad que requiere, debiéramos apoyar la idea de legislar y pasar a una segunda discusión. Presentaremos indicaciones para que ello ocurra e invitaremos a la Asociación Chilena de Municipalidades y a las uniones comunales de juntas de vecinos para discutir el principio fundamental y sagrado en toda democracia, cual es que las organizaciones intermedias deben tener las mayores facilidades y apoyos para que puedan existir y funcionar, de manera que no debemos ponerles dificultades, engorros de tipo económico, más aun cuando la función que cumplen los dirigentes vecinales es voluntaria. Todos estamos conscientes de las dificultades que existen para la participación de los dirigentes, y si creamos aun más dificultades estaríamos haciendo un flaco favor a nuestra democracia y perderemos la posibilidad de fortalecer el tejido social y las organizaciones intermedias, que son la base fundamental de la sociedad.
Aunque la discusión en la comisión fue insuficiente, porque se necesitan más testimonios y un debate más de fondo para mejorar el sistema legal en esta materia, defiendo la idea de legislar sobre este proyecto y así desarrollar una segunda discusión sobre el mismo.
Por eso, como diputado suscribiente del proyecto, voy a votar a favor.
He dicho.
El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona .
El señor CARMONA.-
Señor Presidente, comparto la motivación de fondo de este proyecto, porque se trata de fortalecer la institucionalidad formal de las organizaciones intermedias de la sociedad.
Cuando discutimos la descentralización y la elección directa y universal de la máxima autoridad regional, que debe aplicarse a la brevedad, en la elección de 2017, estamos acercando las autoridades y las decisiones a la base ciudadana. Si ese es nuestro pensamiento frente al tema de la descentralización y la elección de autoridades, en coherencia con ello tendremos la máxima preocupación para que los organismos intermedios se fortalezcan. Por eso le damos tanta importancia a este debate.
Sin embargo, los organismos intermedios, denominados concejos comunales, se relacionan naturalmente, desde el punto de vista de la estructura de poder del Estado de Chile, con el municipio, que es el órgano de poder a nivel de la comuna.
Es lamentable considerar la experiencia concreta, toda vez que el órgano intermedio puede elevarse en una suerte de fiscalizador de la labor municipal, pero las autoridades del municipio limitan, distorsionan, impiden y presionan a este órgano intermedio y no permiten una prestancia institucional, con la autonomía que se requiere, incluso al momento de su instalación formal.
Por ello, tengo serias dudas y comparto la reflexión de la comisión, no para no profundizar en cómo dar más solvencia a los organismos intermedios, sino para no dejarlos asociados al municipio, porque el municipio va “mojado” -como se dice vulgarmente respecto de qué tipo y de quiénes constituyen ese órgano intermedio.
Se pueden hacer otras cosas, que imaginaba que iba a ser parte del debate en la comisión. Por ejemplo, si hay muchos trámites o estos se duplican, se pueden instalar las ventanillas únicas, ya que no se puede hacer dos veces el mismo trámite; si hay mucho tiempo o se dilatan las resoluciones de los tribunales electorales regionales, pueden establecerse plazos máximos que obliguen al pronunciamiento. En definitiva, se puede reglamentar para lograr la máxima agilidad, la mejor diligencia, la mayor eficacia en los tiempos, para no afectar a estos órganos intermedios que son referencia para la ciudadanía.
Prefiero resguardar la autonomía y destacar el peso mayor de esta institucionalidad, ya que no se trata de cualquier organismo, sino de un tribunal, un ente reconocido que tiene el Estado de Chile para sancionar a las autoridades regionales que se gestan en procesos electorales.
Por eso, prefiero que convoquemos a un debate de mayor profundidad, para fortalecer estos órganos intermedios, no solo respecto de quienes sancionan su investidura, sino también de las competencias y contenidos que incluyan, por ejemplo, decisiones que, tomadas por estos órganos intermedios vinculadas a un tema comunal, sean vinculantes con las obligaciones de las autoridades municipales electas también por soberanía ciudadana.
He dicho.
El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Morano .
El señor MORANO.-
Señor Presidente, no hay día que un dirigente social no se me acerque para preguntarme cómo constituir legalmente su organización, porque generalmente los tribunales no están disponibles. Si eso ocurre en la ciudad de Punta Arenas, imagínese en Timaukel, comuna ubicada a ocho horas de Punta Arenas, por tierra, luego de cruzar en barcaza; o en isla Navarino, ubicada a 24 horas de Punta Arenas, vía navegación; o en Puerto Edén, ubicado a un día y medio de Punta Arenas.
No me cabe duda de que debemos hacer todos los esfuerzos posibles para que las organizaciones sociales cuenten con la mejor estructura al momento de elegir su representante; pero también hay que tener claro que dentro de nuestro territorio nacional hay organizaciones a las que, por sus propias características, les es muy difícil contar oportunamente con la acción del tribunal electoral regional (TER).
Actualmente, cuando alguien quiere constituir un Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil (Cosoc), los secretarios municipales piden traer un certificado que respalde que se encuentra válidamente inscrito. La lógica debiera ser al revés, porque el secretario municipal, por esencia, es ministro de fe en aquello que guarda relación con la comuna y con el municipio. Sin embargo, muchos de ellos optan por lo simple al pedir dicho certificado. Si el interesado no lo entrega, no puede ser parte de esa organización comunitaria, derecho que la propia ley resguarda.
Es necesario que este proyecto sea discutido en detalle, que se hagan las adecuaciones necesarias que resguarden la formalidad que, a la hora de la elección, debe tener una organización social. La idea es no presentar innumerables documentos notariales que certifiquen algo que puede corroborar el propio secretario municipal, no pedir una y otra vez el estatuto de la sociedad o de la organización cada vez que hay elecciones, pues el ministro de fe debería tenerlos guardadas en sus archivos. Es como si a nosotros, cuando nos inscribimos como candidatos a diputados, nos pidieran una copia de la Constitución Política de la República ante notario.
Es extraña la forma en que se está actuando. Si queremos impulsar las organizaciones sociales, debemos facilitar la forma en que estas se constituyen, sin abandonar la formalidad necesaria para que ello ocurra.
He dicho.
El señor SILBER (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth .
El señor AUTH.-
Señor Presidente, suscribí un proyecto del diputado Rodrigo González para responder a la inquietud de un conjunto muy numeroso de organizaciones comunitarias de organismos intermedios de las comunas que represento. En efecto, constituye una dificultad la modificación que se introdujo cuando se aprobó la ley que perfeccionó el asociativismo local, cuando se trasladó la calificación de las elecciones de los organismos intermedios hacia los TER. Eso ha generado una serie de efectos inesperados en la tramitación, relacionados con la validez y con la actualización de las organizaciones comunitarias.
No estoy suscribiendo la idea de que el TER deba desaparecer en su relación con los organismos intermedios, sino que sea la segunda instancia en la eventualidad de que exista alguna reclamación respecto de una elección específica. De otro modo, estaríamos imponiendo una carga de índole financiera y física a las organizaciones comunitarias, porque en la mayoría de las comunas de Chile el TER está ubicado en la capital de la región.
Cabe señalar que dicho tribunal tiene, además, otras funciones. Hay miles de organizaciones comunitarias y esperamos que sean muchas más. Dejar al TER como único organismo de primera instancia para validar la constitución efectiva de una organización es un exceso que deberíamos corregir a través de esta modificación, porque, en la práctica, si no hay renovación de su directiva, no hay vigencia de la organización comunitaria.
Sugiero, entonces, que dejemos al TER como segunda instancia de validación. La ley general así lo establece para eventuales reclamaciones respecto de la transparencia o de la corrección de la renovación de las directivas regionales.
Suscribo la idea impulsada por el diputado Rodrigo González , en el sentido de que la primera instancia vuelva a ubicarse a nivel local, es decir, en la municipalidad, y reservar los TER para los casos conflictivos. De otro modo, habrá una tramitación excesiva. Lo que queremos -es el espíritu de la ley N° 20.500es facilitar, masificar y fortalecer las organizaciones intermedias y no generarles problemas.
He dicho.
El señor SILBER (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahin .
El señor CHAHIN.-
Señor Presidente, tuve la suerte de participar en la génesis de la norma que se pretende modificar, primero como secretario regional ministerial de Gobierno de la Región de La Araucanía y luego como director de la División de Organizaciones Sociales.
Este proyecto no fue consecuencia de un esfuerzo antojadizo de algunos burócratas o técnicos; su virtud es que tuvo un proceso de consulta nacional en la que participaron más de 9.000 organizaciones sociales en todo el país, desde 2012 en adelante.
Las modificaciones introducidas por el proyecto fueron incorporadas a petición de las organizaciones, las que en aquel entonces buscaban fortalecer su autonomía desde el municipio. Muchas veces la intervención, el intento de cooptación o la discriminación les generaba una serie de dificultades. Por lo tanto, para fortalecer la autonomía y resguardar la legalidad del funcionamiento de las organizaciones se estableció que el otorgamiento de la personalidad jurídica no dependiera del secretario municipal, sino que se obtuviera de pleno derecho al cumplir con los estatutos en virtud de la ley. Por lo demás, la calificación es muy sencilla y ni siquiera requiere la comparecencia de las partes.
Al plantear que el TER solo actúe en caso de conflicto, tal como lo sugirió el diputado Pepe Auth , cabe preguntarse qué posibilidades reales de litigación tienen las organizaciones ante los TER por la vía de la reclamación.
Por ello, lo que busca la norma vigente es precisamente evitar la litigación, pues existe un control preventivo por la vía de la calificación en el TER. Es decir, cuando se envían los antecedentes al TER, este observa si la elección se realizó como corresponde. Si fue así, la elección es calificada. La idea –reitero es evitar la litigación. Sin perjuicio de ello, siempre existe la posibilidad de reclamar; esta no se limita, pero se disminuye enormemente cuando se efectúa un control preventivo a través de la calificación.
Sin embargo, con el presente proyecto se quiere entregar ese control a los municipios. Ello sería un retroceso desde el punto de vista de la autonomía de las organizaciones comunitarias, sean estas territoriales o funcionales, en relación con el municipio. Resulta contrario a lo que la ley vigente quiere hacer, cual es fortalecer dicha autonomía.
Me parece que la modificación a la ley vigente que se quiere hacer mediante el proyecto, a lo cual los tribunales electorales regionales se han opuesto categóricamente, realmente será un retroceso –reitero en términos de fortalecer la autonomía de las organizaciones respecto de aquella entidad con la que se vinculan permanentemente, cual es el municipio, que es donde existe el riesgo de la cooptación o de la manipulación. Si se establece que sea el municipio el que califique las elecciones de las organizaciones funcionales y territoriales, entraremos en una zona de riesgo enorme desde el punto de vista de un principio garantizado en la Constitución, cual es el de la autonomía de los cuerpos intermedios.
Reitero: la norma vigente fue producto de una lucha llevada a cabo por las organizaciones territoriales y funcionales en su momento. Es cierto que el trámite demora un poquito más. Pero dicha norma también acortó enormemente los plazos para constituir corporaciones, fundaciones o asociaciones voluntarias. Quizás, habría que celebrar algún tipo de convenio con los tribunales o con la División de Organizaciones Sociales para mejorar la eficiencia en el referido trámite. En algunos casos el trámite es muy rápido; en otros, quizás, se demore un poco más. Pero si se me da a elegir entre demorarme una o dos semanas, y tener el riesgo de atentar contra la autonomía de las organizaciones en el nivel local por involucrar a los municipios, entonces, no tengo por dónde perderme. Por ello, tal como lo hizo unánimemente la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad , Ciudadanía y Regionalización, votaré en contra la idea de legislar en esta materia.
He dicho.
El señor SILBER (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Daniel Melo .
El señor MELO.-
Señor Presidente, he seguido con mucha atención el debate y quisiera transmitir a la Sala la realidad práctica y concreta que viven las organizaciones sociales, funcionales y territoriales, de mi distrito.
Lo que uno ve en la cotidianidad son trabas al proceso de constitución de las organizaciones; existe un exceso de burocratización. Además, debido a que no están regularizadas, muchas organizaciones no pueden acceder a financiamiento, a fondos concursables y a otros beneficios.
Por lo tanto, estimo que el proyecto tiene una visión correcta, toda vez que vuelve a vincular a las organizaciones comunitarias con los municipios y termina con la barrera de entrada que generó la ley Nº 20.500, que, sin duda, como bien señaló el diputado Fuad Chahin , fue muy loable en cuanto a sus objetivos de fortalecer la autonomía de las organizaciones, pero que en la práctica ha provocado una traba concreta, desde el punto de vista del funcionamiento del TER, para la calificación y la regularización de las organizaciones.
Por consiguiente, es indispensable que votemos favorablemente esta iniciativa, pues las organizaciones ven a los municipios como la primera instancia del Estado. El proyecto tiene un buen sentido, ya que permite que las organizaciones se constituyan con mucha más facilidad.
He dicho.
El señor SILBER (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Jorge Ulloa .
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, tenemos que reconocer que la modificación hecha en su momento a la ley efectivamente retarda la nominación de los dirigentes de las organizaciones intermedias. Sin embargo, creo que es preferible un retardo que un conjunto de dificultades que muchas veces, incluso, viene de los propios municipios, cuando el interés del funcionario municipal se ve involucrado por cuestiones personales, políticas o de otro tipo.
Estimo que los argumentos entregados en la Sala chocan básicamente contra los de una comisión especializada de la Cámara que por unanimidad -reitero: por unanimidad rechazó el proyecto. No podemos desconocer el trabajo que la comisión hizo durante un tiempo mayor que el que hemos tenido ahora en la Sala para discutir el proyecto.
Por esa razón, y porque efectivamente se dieron innumerables argumentos en la comisión, que las señoras diputadas y los señores diputados pueden leer en el informe, lo conveniente es no aprobar la modificación legal planteada en el proyecto.
He dicho.
El señor SILBER (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Felipe Letelier .
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, quiero intervenir solo para efectos de la historia fidedigna de este proyecto, que es muy importante.
Estamos hablando de una iniciativa que dice relación con uno de los actores más importantes de nuestra sociedad: las organizaciones comunitarias de nuestro país, territoriales y funcionales, que han hecho un trabajo que prácticamente le ha ahorrado, durante el siglo recién pasado y en lo que va corrido de este, cientos de millones de dólares al Estado. Los dirigentes sociales son quienes hacen el trabajo que muchas veces la burocracia se demora en hacer o que, simplemente, no hace.
El proyecto apunta especialmente a dos instancias burocráticas que, en ocasiones, son espantosas. La primera son los municipios. Cuando los dirigentes de una organización concurren a una municipalidad, se encuentran con que les dicen: “Venga mañana”, “venga el lunes”, “no está el funcionario”, “no está el timbre”, “no reúne las condiciones”, etcétera. Es impresionante que nos demos el lujo de tramitar a esos actores que entregan gratuitamente su tiempo en nombre de la comunidad, del barrio o de la organización social deportiva funcional que representan, y decirles: “Vengan otra vez”. ¡Ellos dejan de hacer cosas personales o familiares por el bien de la comunidad y de la institución que representan!
Por lo tanto, está muy bien que se modifique la ley Nº 18.593 de los Tribunales Electorales Regionales para eliminar una facultad de estos referida a la calificación de elecciones de grupos intermedios.
Si las organizaciones ya dan el primer paso en el municipio con problemas, el segundo paso obviamente tiene que facilitar el trámite para esas instituciones.
Para la historia de este proyecto, es importante que la Cámara de Diputados de Chile demuestre que los diputados efectivamente estamos claros y convencidos de apoyar a las organizaciones comunitarias, funcionales, deportivas, intermedias, o como queramos llamarles.
Por lo tanto, anuncio que votaré a favor este proyecto.
He dicho.
El señor SILBER (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:
El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-
Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 18.593, sobre los tribunales electorales regionales, para eliminar una facultad de estos referida a la calificación de elecciones de grupos intermedios.
Hago presente a la Sala que su artículo único trata materias propias de ley simple o común, y que la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad , Ciudadanía y Regionalización propone rechazar la idea de legislar.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos; por la negativa, 49 votos. Hubo 8 abstenciones.
El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-
Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Auth Stewart, Pepe ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Cicardini Milla, Daniella ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Vallejo Dowling , Camila .
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cornejo González, Aldo ; Edwards Silva, Rojo ; Espinosa Monardes, Marcos ; Flores García, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe , Sergio; Paulsen Kehr, Diego ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Silber Romo, Gabriel ; Squella Ovalle, Arturo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto , Germán .
-Se abstuvieron los diputados señores:
Aguiló Melo, Sergio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espejo Yaksic, Sergio ; Fernández Allende, Maya ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Lorenzini Basso, Pablo ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime .
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