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- rdf:value = " El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra la diputada informante.
La señorita CICARDINI , doña Daniella (de pie).-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad , Ciudadanía y Regionalización, paso a informar sobre el proyecto de ley que modifica la ley N° 18.593, de los Tribunales Electorales Regionales, para eliminar una facultad de estos referida a la calificación de elecciones de grupos intermedios.
La iniciativa se originó en una moción de los diputados señores Rodrigo González , Pepe Auth , Iván Flores, Hugo Gutiérrez, Marco Antonio Núñez , José Miguel Ortiz , Roberto Poblete , Víctor Torres y de la señora Marcela Hernando , y se dispuso que su tratamiento se efectuara con urgencia calificada de simple.
Antes de entrar en materia, debo hacer presente que la idea matriz del proyecto es eliminar una norma legal que obliga a los tribunales electorales regionales a calificar las elecciones de los grupos intermedios, con derecho a participar en la designación de los cores y de los consejeros comunales de organizaciones de la sociedad civil; que su artículo único tiene carácter de ley simple y que el texto que se propone fue rechazado en general por la unanimidad de los diputados presentes, esto es, los señores Claudio Arriagada , Germán Becker , Bernardo Berger , Marcelo Chávez , Vlado Mirosevic , Celso Morales , Sergio Ojeda , David Sandoval y de quien habla.
En el preámbulo de la moción, sus autores señalan que la ley N° 16.880, de 1968, sobre Organizaciones Comunitarias, cristalizó la aspiración de permitir la participación de amplios sectores de la sociedad que carecían de una institucionalidad, a fin de crear una especie de canal de comunicación con las autoridades del Estado.
Agregan que tal ley impulsó la creación de miles de organizaciones comunitarias territoriales y funcionales a lo largo del país, impactando en el mejoramiento del entorno urbano y en la infraestructura básica de las poblaciones, como en el acceso a la capacitación, a la cultura, al deporte y a la recreación, transformándose las organizaciones territoriales y nacionales en un importante componente del tejido social.
Hacen presente que en 2011 se dictó la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, que constituyó un nuevo avance en la promoción y apoyo de las iniciativas asociativas de la sociedad civil por parte del Estado, reconociendo este el derecho de los ciudadanos a participar de sus políticas, planes, programas y acciones. A su vez, creó los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil como una instancia de representación ciudadana, de carácter consultivo a nivel local, cuyos integrantes son elegidos por las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, por las de interés público de la comuna y por las asociaciones gremiales, sindicales o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de las mismas.
Agregan que el artículo 35 de la referida ley reemplazó, en el número 1° del inciso primero del artículo 10 de la ley N° 18.593, de los Tribunales Electorales Regionales, la expresión “Consejos de Desarrollo Comunal” por “consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil”, con lo cual los TER asumieron la calificación de las elecciones de los grupos intermedios, con derecho a participar en la designación de los integrantes de los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil, lo que, en la práctica, ha dificultado la labor de estas, obligándolas a obtener certificados engorrosos y costosos, lo que constituye un retroceso en el desarrollo de la organización comunitaria y de la participación ciudadana.
Por otra parte, comentan que dicha norma además ha recargado de manera ostensible el trabajo de los tribunales electorales regionales, en la medida en que no siempre cuentan con los medios físicos y humanos necesarios para enfrentar el incremento de solicitudes de calificación, a lo que cabe agregar los costos económicos en que deben incurrir las organizaciones para poder efectuar dicha gestión, los que, en muchos casos, son dispendiosos.
Tales consideraciones los llevaron a plantear la necesidad de eliminar este burocrático trámite, toda vez que, a su juicio, se podría realizar idónea, eficaz y transparentemente en las secretarías municipales, sin perjuicio de que la eliminación de dicha norma legal siempre dejaría a salvo la posibilidad de impugnar las elecciones de los grupos intermedios mediante la correspondiente reclamación ante el tribunal electoral regional respectivo.
En cuanto a la normativa legal relacionada con el proyecto, ella está contenida in extenso en el informe que obra en poder de los señores diputados, por lo cual omitiré referirme a ella.
Durante la discusión del proyecto fueron escuchadas las siguientes personas: el diputado señor Rodrigo González , en su calidad de copatrocinante; la presidenta del Tribunal Electoral Regional de Valparaíso, el secretario ejecutivo de la Asociación Chilena de Municipalidades, el señor Pablo Moyano , funcionario de la División de Organizaciones Sociales (DOS Santiago); el señor Fernando Pérez , secretario de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Viña del Mar, y el entonces asesor de la Segpres señor Gabriel de la Fuente.
A instancia del diputado señor Germán Becker , la comisión acordó oficiar a todos los tribunales electorales, a fin de conocer la opinión que les merecía el proyecto en referencia, recibiéndose lo requerido de todos ellos, con excepción de los tribunales electorales de la regiones del Maule y de Aysén, coincidiendo todos ellos, como podrán advertir los señores diputados de la simple lectura de tales respuestas contenidas en las páginas 5, 6 y 7 del informe de la comisión, en desvirtuar cada una de las afirmaciones y fundamentos esgrimidos por los autores del proyecto, sugiriendo, por ende, no legislar sobre la materia en referencia.
Ello llevó a la comisión a proponer por asentimiento unánime a la Sala, según señalé, el rechazo de la iniciativa.
Cabe destacar que, por acuerdo de los Comités Parlamentarios de fecha 20 de diciembre de 2016, el referido proyecto fue remitido nuevamente a la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad , Ciudadanía y Regionalización para un nuevo informe, argumentándose que no se habían tenido todos los elementos a la vista al momento de la votación.
Con ocasión de ello, y a petición del diputado señor Rodrigo González , se recibió a la señora Sandra Vega , presidenta de la Asociación Regional de los Consejos Civiles de Valparaíso; al señor Juan Zúñiga , secretario de la Asociación Regional de Consejos Civiles de Valparaíso, y a la señora Elda Artiaga , presidenta de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Concón, quienes expusieron sus argumentos a favor de la iniciativa.
Sin embargo, la comisión, luego de un debate, no llegó al convencimiento de cambiar de parecer respecto de la iniciativa, ya que no se aportaron nuevos antecedentes al respecto.
He dicho.
"
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