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El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo González .
El señor GONZÁLEZ.-
Señor Presidente, lamentablemente este proyecto se agregó en forma sorpresiva a la tabla, lo que impide que los diputados que no pertenecen a la Comisión de Gobierno Interior tuviesen la posibilidad de estudiar todos los antecedentes. No es bueno discutir proyectos sobre tabla, sin que haya habido suficiente tiempo para su análisis.
El artículo 1° de la Constitución Política de la República establece: “El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos.”.
Lamentablemente, la ley Nº 20.500 hace peligrar la sustentación de ese principio fundamental establecido en la Constitución. En ese sentido, los grupos intermedios de la sociedad no deben tener ningún tipo de engorro o de dificultad que obstruya su posibilidad de existir.
El proyecto busca restituir una norma que existía anteriormente, permitiendo que la totalidad del tratamiento de la situación administrativa de los grupos intermedios sea realizada por los municipios, los cuales conocen la realidad de las organizaciones sociales, de los centros de madres, de los clubes deportivos y de las organizaciones comunitarias.
Allí debe quedar radicada la facultad de calificar la elección y la constitución de esas organizaciones, dándoles la mayor cantidad de facilidades para que ello ocurra. Se apela a la cercanía, evitando destinar recursos para su desplazamiento; se busca evitar que se les pidan dos o tres veces los mismos papeles.
En síntesis, se busca que se puedan constituir y desarrollar sus actividades con las mayores facilidades.
La constitución demora en los tribunales electorales regionales, en promedio, sesenta u ochenta días; pero, según testimonios de los dirigentes, los trámites pueden demorar un año o un año y medio.
Se les exigen nueve certificados distintos, que, por su alto costo, son difíciles de obtener por parte de las organizaciones. Además, desde las comunas más apartadas deben llevarlos a los tribunales electorales regionales, los que solo existen en las cabeceras de regiones. Así, las organizaciones sociales de comunas apartadas deben pagar altos costos y volver varias veces para constituir sus organizaciones.
Como resultado se han ido desmantelando organizaciones sociales porque no pueden funcionar adecuadamente.
El municipio perfectamente puede cumplir la función administrativa, dejando a los tribunales electorales regionales la función dirimente cuando exista un conflicto. No se trata de desconocer la función de los tribunales, sino de fortalecer la posibilidad de que, con facilidades y sin trámites engorrosos, las organizaciones constituyan sus personas jurídicas y puedan calificar a sus dirigentes.
El traspaso de la calificación de los dirigentes ha vuelto muy dificultosa esta situación. Existen cartas dirigidas a la presidenta de la Comisión de Gobierno Interior -fueron entregadas a la División de Organizaciones Sociales (DOS)de parte de la Federación Regional de Uniones Comunales del Adulto Mayor, de la Federación de Uniones Comunales de Juntas de Vecinos, de la Confederación Nacional de Uniones Comunales de Junta de Vecinos de Chile, de la Asociación Nacional de Consejos de Desarrollo Local (Ancosalud), y testimonios de uniones comunales de todo el país, que expresan que, no obstante ser muy necesaria la formalidad y la mayor seriedad en la constitución de las organizaciones sociales, el procedimiento torna muy difícil la constitución de las organizaciones y, en segundo lugar, está desmantelando la estructura de organismos sociales en el país.
Estimo que constituiría un grave error de la Cámara de Diputados no aprobar en general la idea de legislar. Queremos mejorar el funcionamiento de los municipios, claramente insuficiente, según los informes de los tribunales electorales regionales, en cuanto a su apoyo a las organizaciones para el conocimiento del sistema legal, como también para el cumplimiento de sus trámites. Los tribunales electorales regionales no deben cumplir funciones administrativas que resultan extraordinariamente complicadas tratándose de organizaciones a veces muy pequeñas y con detalles que en realidad es difícil que ellos cumplan.
En muchas ocasiones se les solicita, de nuevo, llevar a la notaría los estatutos de las organizaciones y entregar otra vez la lista de los socios. Además, hay que pagar los pasajes de los dirigentes para que vayan a hacer esos trámites. En general, se produce una serie de problemas que el Poder Legislativo debe tratar de resolver.
Abogo por que este proyecto pase a una segunda discusión en la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad , Ciudadanía y Regionalización y que en esa instancia introduzcamos las modificaciones necesarias y trabajemos con mucho rigor y seriedad en la búsqueda de la mejor solución posible, para que los tribunales electorales regionales, como organismos dirimentes, y las secretarías municipales cumplan con su función, de acuerdo al principio de descentralización y de que los problemas comunales se resuelvan en las comunas y no se lleven a instancias superiores. Debemos garantizar la plena trasparencia del funcionamiento de las organizaciones sociales y responder a su clamor.
En la comisión, el representante de la División de Organizaciones Sociales (DOS) y el de la Asociación Chilena de Municipalidades (AChM) fueron favorables a legislar sobre esta materia. Sin embargo, no hubo una participación de las instancias superiores de la DOS, ni del presidente de la AChM ni de las uniones comunales de juntas de vecinos, porque se presentaron complicaciones de carácter procedimental que impidieron la tramitación como corresponde, con la seriedad que amerita un proyecto como este.
Por lo tanto, si queremos tratar este tema con la seriedad que requiere, debiéramos apoyar la idea de legislar y pasar a una segunda discusión. Presentaremos indicaciones para que ello ocurra e invitaremos a la Asociación Chilena de Municipalidades y a las uniones comunales de juntas de vecinos para discutir el principio fundamental y sagrado en toda democracia, cual es que las organizaciones intermedias deben tener las mayores facilidades y apoyos para que puedan existir y funcionar, de manera que no debemos ponerles dificultades, engorros de tipo económico, más aun cuando la función que cumplen los dirigentes vecinales es voluntaria. Todos estamos conscientes de las dificultades que existen para la participación de los dirigentes, y si creamos aun más dificultades estaríamos haciendo un flaco favor a nuestra democracia y perderemos la posibilidad de fortalecer el tejido social y las organizaciones intermedias, que son la base fundamental de la sociedad.
Aunque la discusión en la comisión fue insuficiente, porque se necesitan más testimonios y un debate más de fondo para mejorar el sistema legal en esta materia, defiendo la idea de legislar sobre este proyecto y así desarrollar una segunda discusión sobre el mismo.
Por eso, como diputado suscribiente del proyecto, voy a votar a favor.
He dicho.
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