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El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona .
El señor CARMONA.-
Señor Presidente, comparto la motivación de fondo de este proyecto, porque se trata de fortalecer la institucionalidad formal de las organizaciones intermedias de la sociedad.
Cuando discutimos la descentralización y la elección directa y universal de la máxima autoridad regional, que debe aplicarse a la brevedad, en la elección de 2017, estamos acercando las autoridades y las decisiones a la base ciudadana. Si ese es nuestro pensamiento frente al tema de la descentralización y la elección de autoridades, en coherencia con ello tendremos la máxima preocupación para que los organismos intermedios se fortalezcan. Por eso le damos tanta importancia a este debate.
Sin embargo, los organismos intermedios, denominados concejos comunales, se relacionan naturalmente, desde el punto de vista de la estructura de poder del Estado de Chile, con el municipio, que es el órgano de poder a nivel de la comuna.
Es lamentable considerar la experiencia concreta, toda vez que el órgano intermedio puede elevarse en una suerte de fiscalizador de la labor municipal, pero las autoridades del municipio limitan, distorsionan, impiden y presionan a este órgano intermedio y no permiten una prestancia institucional, con la autonomía que se requiere, incluso al momento de su instalación formal.
Por ello, tengo serias dudas y comparto la reflexión de la comisión, no para no profundizar en cómo dar más solvencia a los organismos intermedios, sino para no dejarlos asociados al municipio, porque el municipio va “mojado” -como se dice vulgarmente respecto de qué tipo y de quiénes constituyen ese órgano intermedio.
Se pueden hacer otras cosas, que imaginaba que iba a ser parte del debate en la comisión. Por ejemplo, si hay muchos trámites o estos se duplican, se pueden instalar las ventanillas únicas, ya que no se puede hacer dos veces el mismo trámite; si hay mucho tiempo o se dilatan las resoluciones de los tribunales electorales regionales, pueden establecerse plazos máximos que obliguen al pronunciamiento. En definitiva, se puede reglamentar para lograr la máxima agilidad, la mejor diligencia, la mayor eficacia en los tiempos, para no afectar a estos órganos intermedios que son referencia para la ciudadanía.
Prefiero resguardar la autonomía y destacar el peso mayor de esta institucionalidad, ya que no se trata de cualquier organismo, sino de un tribunal, un ente reconocido que tiene el Estado de Chile para sancionar a las autoridades regionales que se gestan en procesos electorales.
Por eso, prefiero que convoquemos a un debate de mayor profundidad, para fortalecer estos órganos intermedios, no solo respecto de quienes sancionan su investidura, sino también de las competencias y contenidos que incluyan, por ejemplo, decisiones que, tomadas por estos órganos intermedios vinculadas a un tema comunal, sean vinculantes con las obligaciones de las autoridades municipales electas también por soberanía ciudadana.
He dicho.
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