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El señor SILBER (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahin .
El señor CHAHIN.-
Señor Presidente, tuve la suerte de participar en la génesis de la norma que se pretende modificar, primero como secretario regional ministerial de Gobierno de la Región de La Araucanía y luego como director de la División de Organizaciones Sociales.
Este proyecto no fue consecuencia de un esfuerzo antojadizo de algunos burócratas o técnicos; su virtud es que tuvo un proceso de consulta nacional en la que participaron más de 9.000 organizaciones sociales en todo el país, desde 2012 en adelante.
Las modificaciones introducidas por el proyecto fueron incorporadas a petición de las organizaciones, las que en aquel entonces buscaban fortalecer su autonomía desde el municipio. Muchas veces la intervención, el intento de cooptación o la discriminación les generaba una serie de dificultades. Por lo tanto, para fortalecer la autonomía y resguardar la legalidad del funcionamiento de las organizaciones se estableció que el otorgamiento de la personalidad jurídica no dependiera del secretario municipal, sino que se obtuviera de pleno derecho al cumplir con los estatutos en virtud de la ley. Por lo demás, la calificación es muy sencilla y ni siquiera requiere la comparecencia de las partes.
Al plantear que el TER solo actúe en caso de conflicto, tal como lo sugirió el diputado Pepe Auth , cabe preguntarse qué posibilidades reales de litigación tienen las organizaciones ante los TER por la vía de la reclamación.
Por ello, lo que busca la norma vigente es precisamente evitar la litigación, pues existe un control preventivo por la vía de la calificación en el TER. Es decir, cuando se envían los antecedentes al TER, este observa si la elección se realizó como corresponde. Si fue así, la elección es calificada. La idea –reitero es evitar la litigación. Sin perjuicio de ello, siempre existe la posibilidad de reclamar; esta no se limita, pero se disminuye enormemente cuando se efectúa un control preventivo a través de la calificación.
Sin embargo, con el presente proyecto se quiere entregar ese control a los municipios. Ello sería un retroceso desde el punto de vista de la autonomía de las organizaciones comunitarias, sean estas territoriales o funcionales, en relación con el municipio. Resulta contrario a lo que la ley vigente quiere hacer, cual es fortalecer dicha autonomía.
Me parece que la modificación a la ley vigente que se quiere hacer mediante el proyecto, a lo cual los tribunales electorales regionales se han opuesto categóricamente, realmente será un retroceso –reitero en términos de fortalecer la autonomía de las organizaciones respecto de aquella entidad con la que se vinculan permanentemente, cual es el municipio, que es donde existe el riesgo de la cooptación o de la manipulación. Si se establece que sea el municipio el que califique las elecciones de las organizaciones funcionales y territoriales, entraremos en una zona de riesgo enorme desde el punto de vista de un principio garantizado en la Constitución, cual es el de la autonomía de los cuerpos intermedios.
Reitero: la norma vigente fue producto de una lucha llevada a cabo por las organizaciones territoriales y funcionales en su momento. Es cierto que el trámite demora un poquito más. Pero dicha norma también acortó enormemente los plazos para constituir corporaciones, fundaciones o asociaciones voluntarias. Quizás, habría que celebrar algún tipo de convenio con los tribunales o con la División de Organizaciones Sociales para mejorar la eficiencia en el referido trámite. En algunos casos el trámite es muy rápido; en otros, quizás, se demore un poco más. Pero si se me da a elegir entre demorarme una o dos semanas, y tener el riesgo de atentar contra la autonomía de las organizaciones en el nivel local por involucrar a los municipios, entonces, no tengo por dónde perderme. Por ello, tal como lo hizo unánimemente la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad , Ciudadanía y Regionalización, votaré en contra la idea de legislar en esta materia.
He dicho.
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