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- rdf:value = " PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS FERNÁNDEZ, RUBILAR Y SEPÚLVEDA, Y DE LOS DIPUTADOS SEÑORES ALVARADO,AUTH, BELLOLIO, POBLETE, ROCAFULL Y TEILLIER, QUE “MODIFICA LA LEY N° 20.422, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES E INCLUSIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, EN EL SENTIDO DE EXIGIR LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS DE ACCESIBILIDAD EN LAS BIBLIOTECAS DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIÓN SUPERIOR “. (BOLETÍN N° 11080-31)
Antecedentes
a) Teniendo presente que tanto la Igualdad ante la Ley y la Prohibición de Discrimina- ción, son dos derechos los cuales están consagrados en rango Constitucional, y sin embargo, frecuentemente se realizan acciones u omisiones que importan niveles inaceptables de dis- criminación y exclusión.
b) Que según se establece en el “Preámbulo”, de la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, que “Reconociendo que las Naciones Unidas, en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, han reconocido y proclamado que toda persona tiene los derechos y libertades enunciados en esos instrumentos, sin distinción de ninguna índole”
c) Las obligaciones que como Estado hemos adquirido en materia de discapacidad. Es así como la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad” nos hemos obligado a: “(…) asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a:
- a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean per- tinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención;
- b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad (…)”
d) Que el artículo 27° de la Ley 20.422 impone la obligación de inclusión y accesibilidad a las “bibliotecas de acceso público”, dejando fuera de dicha obligación a las bibliotecas pertenecientes a instituciones de educación superior, por no ser consideradas como de “acceso público”, a saber:
“Art. 27°.- Las bibliotecas de acceso público deberán contar con material, infraestructura y tecnologías accesibles destinadas a personas con discapacidad de causa sensorial, conside- rando facilidades, ajustes necesarios y prestación de servicios de apoyo para la atención de estos usuarios.”
e) Que esta norma excluye a las Bibliotecas de Establecimientos de Educación Superior, situación que puede significar un factor de discriminación y deexclusión para las personas con discapacidad que estudian alguna carrera en la educación superior.
f)En tal sentido, este Proyecto busca imponer las obligaciones señaladas en la ley, a todas las bibliotecas pertenecientes a establecimientos de la educación superior.
Por lo anterior, vengo en proponer y en presentar a ustedes el siguiente,
PROYECTO DE LEY
“Artículo Único: Agréguese un nuevo inciso segundo en el artículo 27° de la Ley 20.422 que “Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad”, publicada en el D.O. el 10 de febrero de 2010; en los siguientes términos:
“La misma obligación señalada en el inciso anterior, deberán observar las bibliotecas per- tenecientes a establecimientos de educación superior, aunque entre sus alumnos o usuarios no cuenten con personas con discapacidad. En tal sentido, cada establecimiento deberá tener en cada una de las carreras que imparta, los materiales, libros y computadores necesarios en formatos o software accesibles.”
"
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