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- rdf:value = " PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS FERNÁNDEZ; RUBILAR Y SEPÚLVEDA, Y DE LOS DIPUTADOS SEÑORES ALVARADO,AUTH, BELLOLIO, POBLETE, ROCAFULL Y TEILLIER, QUE “MODIFICA LA LEY N° 20.285, SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, CON OBJETO DE ESTABLECER EXIGENCIAS RELATIVAS AL USO DE FORMATOS ACCESIBLES EN FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD”. (BOLETÍN N° 11081-31)
Antecedentes:
1) Que, en el artículo 8° de la Constitución Política de la República, se establecen los Principios de Probidad y Transparencia. En lo relativo a la Publicidad y Transparencia, la Carta Fundamental establece lo siguiente: “Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen”
2) La prohibición de discriminación arbitraria que se consagra en el inciso segundo, del numeral 2° del artículo 19° de la Constitución Política de la República.
3) Que el rango constitucional que adquieren lo derechos que se establecen en los Trata- dos y Convenios suscritos y ratificados por Chile, en virtud de lo prevenido en el inciso se- gundo del artículo 5° de la Constitución Política de la República.
4) Que según se lee en el Preámbulo de la “Convención sobre los Derechos de las Perso- nas con Discapacidad”, en cuanto se valora la participación en la vida política de un país, a saber:
i.- “Reconociendo el valor de las contribuciones que realizan y pueden realizar las perso- nas con discapacidad al bienestar general y a la diversidad de sus comunidades, y que la promoción del pleno goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales por las personas con discapacidad y de su plena participación tendrán como resultado un mayor sen- tido de pertenencia de estas personas y avances significativos en el desarrollo económico, social y humano de la sociedad y en la erradicación de la pobreza”.
ii.- “Reconociendo la importancia de la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, a la salud y la educación y a la información y las comunicaciones, para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales”
5) Que en lo referido al acceso a la información pública, no podemos excluir a las personas con discapacidad, tanto en cuanto merecen su plena inclusión en todos los aspectos de la vida nacional en igualdad de condiciones, sin impedimentos por parte de Estado o sus órganos.
En razón de lo anterior vengo en presentar y en proponer a ustedes el siguiente
PROYECTO DE LEY
“Artículo Único: Agréguese un nuevo artículo 12° bis en la Ley 20.285 “Sobre Acceso a la Información Pública”, Publicada en el D.O. el 20 agosto de 2008; en los siguientes términos: “artículo 12° bis: Para garantizar el acceso a la información pública de las personas con discapacidad, cualquier persona podrá solicitar el envío de la información requerida a través de algún medio, tecnología o mecanismo que sea considerado como formato accesible o que permita su transformación a dicho formato.
La denegación del envío de la información requerida a través de algún tipo de formato accesible, será sancionado con las multas establecidas en el artículo 45 de esta ley”.”
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