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- rdf:value = " PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES LAVÍN, COLOMA,HERNÁNDEZ,KORT, MORALES, NORAMBUENA Y SANDOVAL, Y DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS HOFFMANN, MOLINA Y NOGUEIRA, QUE “MODIFICA LA LEY N°20.422, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES E INCLUSIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, PARA EXIGIR LA MANTENCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE MECANISMOS E INFRAESTRUCTURA DE USO PÚBLICO, EN FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD”. (BOLETÍN N° 11085-31)
I. IDEAS GENERALES.
Sin dudas la inclusión social de personas con discapacidad constituye una de los pilares sobre los que se fundamentan las políticas públicas del gobierno y, particularmente, de las carteras ministeriales competentes, como es el caso del Ministerio de Desarrollo Social. A través de ellas se busca alcanzar una necesidad de orden general y que se encuentra vinculada a que las personas con algún grado de discapacidad puedan desarrollar sus capacidades en un marco de igualdad.
Lo anteriormente indicado, tiene su corolario constitucional en lo previsto en el artículo 1° inciso 4° de la Constitución Política que en lo pertinente establece que “El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece”. Por su parte el inciso 5° del texto político establece que “Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional”.
De acuerdo a ambas prescripciones el estado y sus órganos administrativos erigen su funcionamiento en virtud de dos principios fundamentales, a saber: el de servicio y protección, orientados a la comunidad en general y a cada uno de los segmentos que la componen.
En este ámbito, especial importancia ha revestido a nivel nacional, el asunto referente a la discapacidad, temática que ha alcanzado con el correr de las décadas una particular preocupación de las personas y también del Estado, en torno al establecimiento de políticas públicas destinadas a promover la plena inclusión social de estas personas eliminando con ello, toda discriminación fundada en la discapacidad. De acuerdo a ello, numerosas han sido las medidas adoptadas por la autoridad en torno a promover la igualdad de trato en beneficio de los discapacitados. En tal caso, el estado se ha obligado a promover la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y mejorar su calidad de vida, promover la autonomía personal de las ellas, particularmente cuando se encuentran en situación de dependencia, proporcionar información pública, permanente y actualizada sobre los planes conducentes a la prevención de discapacidades y a fomentar la rehabilitación en base comunitaria, así como la creación de centros públicos o privados de prevención y rehabilitación.
II. CONSIDERANDO.
1. Que, sin embargo la existencia de una institucionalidad consolidada, de normativas protectoras y promotoras de la inclusión de personas con discapacidad y, más aún, con una creciente conciencia de inclusión de todos y cada uno de los chilenos independientemente de su condición o estado físico, todavía persisten actos u omisiones de parte de entidades públicas o privadas en torno a desconocer u olvidar derechamente la importancia del reconocimiento práctico de esta inclusión.
2. Que, efectivamente, en muchos lugares de Chile la infraestructura destinada a promover la inclusión y facilitar los aspectos más prácticos de la vida diaria sencillamente se encuentra inutilizable, ocasionando con ello una merma en la capacidad de estas personas para desarrollar sus labores cotidianas.
3. Que, no obstante existir disposiciones referidas a hacer responsables a aquellas personas que por actos u omisiones que lesionen o perturben los derechos de los discapacitados, no es menos cierto que la falta de mantención de la infraestructura desplegada para facilitar los actos de ellos, se encuentra en una esfera de escasa regulación y es por ello que es preciso llenar a través de una norma directa que promueva una mantención adecuada de estas obras.
III. CONTENIDO DEL PROYECTO.
El proyecto de ley que sometemos a consideración de nuestra corporación, introduce en la ley 20.422 sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad una normativa tendiente a promover la ejecución de obras de mantenimiento de la infraestructura existente en beneficio de las personas con discapacidad, estableciendo de esta manera la necesidad de ocuparse continuamente del estado de conservación y utilidad de estos implementos tan necesarios en el diario vivir.
IV. PROYECTO DE LEY.
Artículo Único: Incorpórese un nuevo inciso 5° en el artículo 28 de la Ley 20. 422 sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social del Personas con Discapacidad, pasando el actual inciso 5° a ser 6°, de conformidad al siguiente tenor:
“El cumplimiento de las medidas sobre igualdad de oportunidades establecidas en este artículo implicará asimismo, la ejecución de labores de mantención y actualización de los mecanismos e infraestructura destinada al efecto. En caso de incumplimiento de estas labores, se aplicará la sanción prevista en el artículo 58 de esta normativa”.
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