. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " PROYECTO INICIADO EN MOCI\u00D3N DE LOS DIPUTADOS SE\u00D1ORES LAV\u00CDN, COLOMA,HERN\u00C1NDEZ,KORT, MORALES, NORAMBUENA Y SANDOVAL, Y DE LAS DIPUTADAS SE\u00D1ORAS HOFFMANN, MOLINA Y NOGUEIRA, QUE \u201CMODIFICA LA LEY N\u00B020.422, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES E INCLUSI\u00D3N SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, PARA EXIGIR LA MANTENCI\u00D3N Y ACTUALIZACI\u00D3N DE MECANISMOS E INFRAESTRUCTURA DE USO P\u00DABLICO, EN FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD\u201D. (BOLET\u00CDN N\u00B0 11085-31) \n \nI. IDEAS GENERALES. \n \nSin dudas la inclusi\u00F3n social de personas con discapacidad constituye una de los pilares sobre los que se fundamentan las pol\u00EDticas p\u00FAblicas del gobierno y, particularmente, de las carteras ministeriales competentes, como es el caso del Ministerio de Desarrollo Social. A trav\u00E9s de ellas se busca alcanzar una necesidad de orden general y que se encuentra vinculada a que las personas con alg\u00FAn grado de discapacidad puedan desarrollar sus capacidades en un marco de igualdad. \nLo anteriormente indicado, tiene su corolario constitucional en lo previsto en el art\u00EDculo 1\u00B0 inciso 4\u00B0 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica que en lo pertinente establece que \u201CEl Estado est\u00E1 al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien com\u00FAn, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realizaci\u00F3n espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garant\u00EDas que esta Constituci\u00F3n establece\u201D. Por su parte el inciso 5\u00B0 del texto pol\u00EDtico establece que \u201CEs deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protecci\u00F3n a la poblaci\u00F3n y a la familia, propender al fortalecimiento de \u00E9sta, promover la integraci\u00F3n arm\u00F3nica de todos los sectores de la Naci\u00F3n y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional\u201D. \nDe acuerdo a ambas prescripciones el estado y sus \u00F3rganos administrativos erigen su funcionamiento en virtud de dos principios fundamentales, a saber: el de servicio y protecci\u00F3n, orientados a la comunidad en general y a cada uno de los segmentos que la componen. \nEn este \u00E1mbito, especial importancia ha revestido a nivel nacional, el asunto referente a la discapacidad, tem\u00E1tica que ha alcanzado con el correr de las d\u00E9cadas una particular preocupaci\u00F3n de las personas y tambi\u00E9n del Estado, en torno al establecimiento de pol\u00EDticas p\u00FAblicas destinadas a promover la plena inclusi\u00F3n social de estas personas eliminando con ello, toda discriminaci\u00F3n fundada en la discapacidad. De acuerdo a ello, numerosas han sido las medidas adoptadas por la autoridad en torno a promover la igualdad de trato en beneficio de los discapacitados. En tal caso, el estado se ha obligado a promover la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y mejorar su calidad de vida, promover la autonom\u00EDa personal de las ellas, particularmente cuando se encuentran en situaci\u00F3n de dependencia, proporcionar informaci\u00F3n p\u00FAblica, permanente y actualizada sobre los planes conducentes a la prevenci\u00F3n de discapacidades y a fomentar la rehabilitaci\u00F3n en base comunitaria, as\u00ED como la creaci\u00F3n de centros p\u00FAblicos o privados de prevenci\u00F3n y rehabilitaci\u00F3n. \n \nII. CONSIDERANDO. \n \n1. Que, sin embargo la existencia de una institucionalidad consolidada, de normativas protectoras y promotoras de la inclusi\u00F3n de personas con discapacidad y, m\u00E1s a\u00FAn, con una creciente conciencia de inclusi\u00F3n de todos y cada uno de los chilenos independientemente de su condici\u00F3n o estado f\u00EDsico, todav\u00EDa persisten actos u omisiones de parte de entidades p\u00FAblicas o privadas en torno a desconocer u olvidar derechamente la importancia del reconocimiento pr\u00E1ctico de esta inclusi\u00F3n. \n2. Que, efectivamente, en muchos lugares de Chile la infraestructura destinada a promover la inclusi\u00F3n y facilitar los aspectos m\u00E1s pr\u00E1cticos de la vida diaria sencillamente se encuentra inutilizable, ocasionando con ello una merma en la capacidad de estas personas para desarrollar sus labores cotidianas. \n3. Que, no obstante existir disposiciones referidas a hacer responsables a aquellas personas que por actos u omisiones que lesionen o perturben los derechos de los discapacitados, no es menos cierto que la falta de mantenci\u00F3n de la infraestructura desplegada para facilitar los actos de ellos, se encuentra en una esfera de escasa regulaci\u00F3n y es por ello que es preciso llenar a trav\u00E9s de una norma directa que promueva una mantenci\u00F3n adecuada de estas obras. \n \nIII. CONTENIDO DEL PROYECTO. \n \nEl proyecto de ley que sometemos a consideraci\u00F3n de nuestra corporaci\u00F3n, introduce en la ley 20.422 sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusi\u00F3n Social de Personas con Discapacidad una normativa tendiente a promover la ejecuci\u00F3n de obras de mantenimiento de la infraestructura existente en beneficio de las personas con discapacidad, estableciendo de esta manera la necesidad de ocuparse continuamente del estado de conservaci\u00F3n y utilidad de estos implementos tan necesarios en el diario vivir. \n \nIV. PROYECTO DE LEY. \n \nArt\u00EDculo \u00DAnico: Incorp\u00F3rese un nuevo inciso 5\u00B0 en el art\u00EDculo 28 de la Ley 20. 422 sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusi\u00F3n Social del Personas con Discapacidad, pasando el actual inciso 5\u00B0 a ser 6\u00B0, de conformidad al siguiente tenor: \n\u201CEl cumplimiento de las medidas sobre igualdad de oportunidades establecidas en este art\u00EDculo implicar\u00E1 asimismo, la ejecuci\u00F3n de labores de mantenci\u00F3n y actualizaci\u00F3n de los mecanismos e infraestructura destinada al efecto. En caso de incumplimiento de estas labores, se aplicar\u00E1 la sanci\u00F3n prevista en el art\u00EDculo 58 de esta normativa\u201D. \n " . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . " Modifica la ley N\u00B020.422, que Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusi\u00F3n social de personas con discapacidad, para exigir la mantenci\u00F3n y actualizaci\u00F3n de mecanismos e infraestructura de uso p\u00FAblico, en favor de las personas con discapacidad\". (Bolet\u00EDn N\u00B0 11085-31) " . . .