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- rdf:value = " PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES MORANO, ARRIAGADA,BERGER, FLORES, GONZÁLEZ, OJEDA,ORTIZ Y TORRES, Y DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS CICARDINI Y TURRES, QUE “FACULTA A LAS MUNICIPALIDADES PARA DISPONER DE LOS VEHÍCULOS ABANDONADOS EN LA VÍA PÚBLICA O EN CORRALES MUNICIPALES”. (BOLETÍN N° 11089-06)
“Ley N° 18.290, Ley de Tránsito, imponen a los Municipios el deber de habilitar y mantener lugares para el depósito de aquellos vehículos que deben ser retirados de circulación por las causas que allí se indican.
En el mismo sentido, el artículo 161 de la ley, faculta a “Carabineros de Chile e Inspectores Fiscales o Municipales a retirar los vehículos abandonados o que se encuentren estacionados sin su conductor, contraviniendo las disposiciones de la ley, enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe habilitar y mantener la Municipalidad.
El costo del traslado, bodegaje y otros gastos en que incurriere la autoridad por estos motivos, serán de cargo del infractor quienes no podrá retirar el vehículo del lugar de almacenamiento sin el previo pago del mismo.
Lo anterior será sin perjuicio de la sanción que corresponda aplicar por la infracción.”.
Hemos visto como una importante cantidad de vehículos terminan en los diferentes corrales municipales del país, por las causas mencionadas en la norma, sin que nadie reclame su restitución generando una larga estadía de dichos vehículos en sus dependencias colapsando la capacidad de estos recinto. Muchos vehículos pasan años sin que sus dueños se hagan cargo de su retiro, quedando abandonados a sus suerte transformarse en chatarra dejando a las municipalidades imposibilitadas de actuar porque no tienen autorización para destinarlos a otros fines como ser derivados a vertederos.
Debido a esta situación, algunas municipalidades han decidido subastar autos, camionetas, station wagon, furgones, motos y camiones de diferentes marcas, años y modelos, algunos de éstos dados de baja por el municipio, otros abandonados en la vía pública o aparcada en el corral municipal por disposición de los tribunales, lo anterior respaldado sólo por ordenanzas dictadas en las diferentes municipalidades del país, sin que esto signifique un procedimiento normado y unificado para proceder sobre la materia.
Actualmente las municipalidades para liquidar en pública subasta, se respaldan en el numeral 3 del artículo 43 del Decreto 2.385 que fija texto Refundido y Sistematizado del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales el cual señala que:
“Son rentas varias de las municipalidades todos aquellos ingresos ordinarios de las mismas no especificados especialmente y entre otros (…)
3. Precio de las especies encontradas o decomisadas, o de animales aparecidos y no reclamados por sus dueños.
El plazo para reclamar las especies encontradas o los animales aparecidos será de un mes, contado desde la fecha en que hubieren llegado a poder de la municipalidad.”.
Por su parte, el artículo 44 de la misma ley dispone que;
“(…) los remates que deban realizarse para vender bienes en subasta pública, tales como los objetos perdidos o decomisados, los animales aparecidos u otros activos que corresponda liquidar, intervendrá como martillero el secretario municipal, tesorero municipal o martillero público que el municipio designe (…)”.
Por último, cabe considerar lo dispuesto por el inciso final del artículo 43 de la misma norma, que establece que;
“(…) si dentro de los seis meses siguientes a la fecha del remate el dueño de la especie perdida o del animal aparecido los reclamare, la municipalidad estará obligada a entregarle el valor que hubiere obtenido en el remate, deducidos los gastos ocasionados. (…)”
Al respecto, la Contraloría General de la República, ha reconocido la mencionada atribución para subastar vehículos abandonados por sus dueños, así lo ha expresado en el Dictamen 21.889 de 2004, en atención a la consulta realizada a dicha entidad respecto de la posibilidad de subastar vehículos abandonados por un municipio distinto de aquel en cuyo territorio se encontraron dichos vehículos, señalando que los municipios tienen facultades para proceder.
En este contexto y atendido el tenor de las normas antes citadas, es posible concluir que los vehículos abandonados deben ser retirados y depositados en los recintos municipales habilitados para tal efecto y que las entidades edilicias están facultadas para rematarlos en el evento de que sus dueños no los reclamaren, sin perjuicio de ello en necesario regular un procedimiento para uniformar dicha operación.
Por lo anteriormente expuesto, los diputados que suscribimos, venimos en presentar el siguiente Proyecto de Ley.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Las Municipalidades podrán disponer de todo vehículo abandonado en vía pública o que se encuentren por larga estadía depositados en los diferentes corrales del país, cuando éstos no hayan sido reclamados por sus dueños en el plazo que se indica:
1. Las Municipalidades podrán disponer de todo vehículo que no haya sido reclamado por su dueño en el plazo de 180 días contados desde que se ingresó a los corrales o desde que fue abandonado en la vía pública.
2. Que cumplido dicho plazo y el dueño del vehículo no concurre para su recuperación, habilitará a la municipalidad para que proceda con la subasta.
3. Para los efectos de proceder con la subasta la municipalidad respectiva publicará en un diario de mayor circulación de la región respectiva tres avisos por tres veces en días distintos dentro de un plazo de quince días entre avisos, sin perjuicio de otras publicaciones en medios digitales y páginas web municipales.
4. El aviso deberá contener individualización del vehículo, nombre del último dueño conocido, el nombre del martillero, lugar, fecha, hora y la suma en que se subastará cada vehículo. En el caso de publicaciones digitales fotos del mismo.
5. Del fruto de la subasta se descontarán todos los gastos ocasionados desde el ingreso a corrales municipales, hasta la costos asociados a multas de beneficio municipal u otros, incluyendo los costos de la subasta, el saldo, si lo hubiere por un plazo de seis meses quedará a disposición del último dueño, tras lo cual quedarán a beneficiomunicipal, y deberán ser usado preferentemente en programas seguridad vial y educación de tránsito.
6. Sí el dueño del vehículo lo reclamará luego de la subasta, deberá cancelar los remanentes adeudados por los conceptos mencionados en los numerales anteriores y tendrá derecho a recibir el saldo de precio si lo hubiere.
7. De tratarse de vehículos abandonados en la vía pública y que adeuden dos o más permisos de circulación serán considerados como chatarra, situación que facultará a la municipalidad respecto para su disposición final ya sea en vertederos o subasta pública.
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