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- rdf:value = " PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES SANTANA, BERGER,EDWARDS, FUENZALIDA, GARCÍA,HERNÁNDEZ,RATHGEB Y RINCÓN, QUE “MODIFICA LA LEY N°18.490, QUE ESTABLECE SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES PERSONALES CAUSADOS POR CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, CON EL OBJETO DE FIJAR UN PLAZO PARA REALIZAR LA DENUNCIA ANTE CARABINEROS EN CASO DE SINIESTRO”. (BOLETÍN N° 11084-15)
ANTECEDENTES
1. La Ley Nº 18.490, que “establece seguro obligatorio de accidentes personales causados por circulación de vehículos motorizados”, regula -en su artículo 8º- las obligaciones que debe realizar el conductor o dueño de un vehículo, en caso de sufrir un choque, para hacer efectiva la póliza de dicho seguro obligatorio.
2. Señala dicho artículo 8º lo siguiente, en su único inciso:
“Artículo 8°.- En caso de siniestro, el conductor o propietario del vehículo asegurado o sus representantes estarán obligados a dar aviso escrito a la entidad aseguradora dentro de treinta días, contados desde que tenga noticia del accidente, salvo caso de impedimento debidamente justificado. Asimismo, deberá dejar inmediata constancia en la unidad de Carabineros de Chile más cercana, de todo accidente en que participe el vehículo asegurado, exhibiendo el certificado de seguro correspondiente.”
3. Cabe señalar que este artículo fue modificado hace algunos años, a partir de la Ley Nº 19.887, de 2003. Hasta antes de dicha ley, el conductor o dueño del automóvil tenía un plazo de cinco días para comunicarse con la compañía aseguradora para hacer valer el seguro. Entonces, el espíritu del legislador fue aumentar dicho plazo, pues se consideraba que cinco días para comunicarse con la compañía de seguros era un plazo demasiado breve, sobre todo si el siniestro se produce en un viaje, o si hay razones de fuerza mayor que impidan realizar el trámite dentro de ese período de tiempo.
4. Por este motivo, la mencionada ley 19.887 modificó el plazo para recurrir a la entidad aseguradora, aumentándo la de cinco a treinta días y, además,eliminó el que hasta entonces era el segundo inciso del artículo 8º, que señalaba lo siguiente:
“Con todo, deberá poner oportunamente en conocimiento de la compañía aseguradora todos los avisos, citaciones, cartas, notificaciones o cualesquiera otra comunicación que reciba o de que tome conocimiento en relación con un accidente en que hubiere participado el vehículo asegurado o con un hecho que pueda dar origen a alguna responsabilidad del asegurador.”
5. Consideramos que los cambios propuestos por el legislador en 2003 han apuntado en la dirección correcta, pues le otorgaba todo el peso de la prueba al conductor o propietario de un vehículo que ha sufrido un siniestro, para hacer valer el seguro obligatorio. Debiera ser responsabilidad de la compañía aseguradora adjuntar las notificaciones, avisos y citaciones que se practiquen, pues cuentan con personal y expertise para hacer eso, con éxito.
6. No obstante, queda aún algo por clarificar, del actual texto del artículo 8º de la ley Nº 18.490. Dice el texto que, además de dar aviso a la compañía aseguradora (en 30 días de plazo), quien ha sufrido un siniestro debe dar ”aviso inmediato” a Carabineros, pero no impone ningún plazo.
7. ¿Qué significa “inmediato”? El término es equívoco, y se puede prestar para malas interpretaciones. Por eso consideramos que la ley debe señalar un plazo explícito, el que a nuestro juicio no debe superar más de cinco días, salvo justificaciones.
8. Creemos que este cambio es necesario, ya que si la persona tiene un plazo de 30 días para recurrir a la compañía de seguros, se puede distraer, y se le puede olvidar cumplir con la otra exigencia, que es dejar la constancia en Carabineros de Chile. Y si pasan muchos días sin haber realizado este trámite, puede que las circunstancias del evento hayan cambiado, o que el afectado no recuerde con exactitud los hechos. Nos parece, por ello, que cinco días es un plazo más que prudente para asegurar el éxito de la gestión, tanto para el afectado por el siniestro, como para la entidad aseguradora.
En virtud de lo anterior, los Diputados que suscriben, venimos en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo único: modifícase el artículo 8º de la Ley Nº 18.490, agregando al final del inciso la frase “en un plazo de cinco días corridos, salvo caso de impedimento justificado”, después de la frase “exhibiendo el certificado de seguro correspondiente”.
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