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El señor MONTES ( Presidente ).-
Corresponde conocer, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley que modifica el artículo 2º de la ley Nº 19.386, que establece normas para la enajenación de bienes comunes provenientes de la reforma agraria.
Diputado informante de la Comisión de Agricultura , Silvicultura y Pesca es el señor José Antonio Galilea.
Antecedentes:
-Proyecto del Senado, boletín Nº 2189-01, sesión 28ª, en 18 de agosto de 1998. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Informe de la Comisión de Agricultura, sesión 1ª, en 5 de octubre de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 24.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor José Antonio Galilea.
El señor GALILEA (don José Antonio) .-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Agricultura, informo este proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica el artículo 2º de la ley Nº 19.386, que establece normas para la enajenación de bienes comunes provenientes de la reforma agraria.
El artículo 1º de la mencionada ley consigna normas especiales de procedimiento para la enajenación de los bienes comunes de predios provenientes de la reforma agraria.
El artículo 2º declara indivisibles aquellos retazos de terreno de los bienes comunes inmuebles destinados en forma permanente a actividades asistenciales, deportivas, recreativas, religiosas, y permite su cesión, a título gratuito, a personas jurídicas sin fines de lucro, siempre que se mantenga su destino de origen.
El artículo 4º de la ley Nº 19.532, que creó el régimen de jornada escolar completa diurna, dispone el otorgamiento, a sostenedores de establecimientos educacionales, de un aporte suplementario destinado a la construcción de nuevos establecimientos, a la adquisición o arriendo de inmuebles construidos, a la habilitación, adecuación y ampliación de locales existentes, o a la adquisición de equipamiento y mobiliario. El aporte no podrá ser utilizado para la adquisición o el arriendo de terrenos.
La idea matriz de esta iniciativa es permitir la cesión, a título gratuito, de retazos de terrenos pertenecientes a bienes comunes derivados del proceso de reforma agraria, a sostenedores de establecimientos educacionales rurales, con el fin de dar cumplimiento a los propósitos de la ley Nº 19.532, con la limitación de que dichos sostenedores deberán cumplir con la obligación de mantener esa afectación.
Dado que no me voy a referir en esta oportunidad a los fundamentos del proyecto, sólo he explicitado las ideas matrices, y entraré de inmediato a lo que fue la tramitación de esta iniciativa en el Senado.
Durante su estudio, el Ejecutivo hizo presente que, por razones de técnica legislativa, resultaba más apropiado modificar el inciso tercero de la letra a) del artículo 1º de la ley Nº 19.386, ya que esta norma contiene la regla general en materia de donaciones de bienes comunes o de retazos de los mismos.
El Ejecutivo sostiene que el artículo 2º que se propone modificar, se refiere sustancialmente a la prohibición de subdividir los retazos de bienes comunes destinados permanentemente a actividades asistenciales, deportivas, recreativas, religiosas, sociales o comunitarias.
Precisamente, el inciso segundo de dicha norma legal se refiere a las donaciones de estos retazos de bienes comunes y a la prohibición de que cambien su destino, por lo que dicha facultad de donar se refiere sólo a los inmuebles que actualmente tienen algunos de los destinos señalados, entre los que no están los educacionales.
En consecuencia, con el objeto de hacer compatible la modificación propuesta con la regla general que establece la ley, el Ejecutivo propone:
-Modificar el inciso tercero de la letra a) del artículo 1º de la ley Nº 19.386, agregando, a continuación de la expresión “sin fines de lucro.”, en punto seguido, la siguiente frase: “Igualmente, podrán ser cedidos a título gratuito a sostenedores de establecimientos educacionales rurales, con el objeto de dar cumplimiento a los fines establecidos en la ley Nº 19.532 y con la obligación de mantener ese destino”.
-Sustituir el inciso segundo del artículo 2º de la ley señalada, por el siguiente: “Estos inmuebles podrán ser cedidos a título gratuito a los organismos, entidades o personas señaladas en el inciso tercero de la letra a) del artículo 1º de esta ley, con la obligación de mantener su destino de origen”.
Esta proposición del Ejecutivo fue rechazada por la Comisión de Agricultura del Senado, por las siguientes consideraciones:
-Porque de la historia fidedigna del establecimiento de la ley Nº 19.386 se desprende la intención del legislador de interpretar en sentido amplio los conceptos contenidos en el artículo 2º, lo que consta en el informe evacuado por la Comisión de Agricultura del Senado, al señalar que el término “asistenciales” debe ser interpretado en “sentido lato, entendiendo comprendidas en él, por ejemplo, actividades relacionadas con la educación, la salud o la asistencia jurídica”.
-Porque el inciso segundo del artículo 2º se refiere a “cesiones a título gratuito” y no a “donaciones”, a que hace referencia el artículo 1º en su letra a), que constituyen instituciones jurídicamente distintas. En efecto, el Código Civil define la donación entre vivos como “un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta”.
-Por su parte, en el contexto de la norma, la cesión a título gratuito debe entenderse como un contrato de comodato o préstamo de uso, el que, según la definición legal, constituye “un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella y con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso”.
-Por último, de entenderse que se trata de una donación, se estaría vulnerando el artículo 62, Nº 1, de la Constitución Política de la República, que señala como normas de iniciativa exclusiva del Presidente de la República las que propongan “Imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes, y modificar su forma, proporcionalidad o progresión”. Esta vulneración se produciría, puesto que el artículo 4º de la ley Nº 19.386 señala que las enajenaciones de bienes comunes a título gratuito estarán exentas del trámite de insinuación y de los impuestos que graven tales actos.
En consecuencia, la Comisión de Agricultura del Senado aprobó el proyecto en los términos propuestos por su autor, el senador señor Rafael Moreno , con algunas modificaciones más bien formales.
La iniciativa propuesta por el Senado consta de un artículo único, mediante el cual agrega, en punto seguido, en el inciso segundo del artículo 2º de la ley Nº 19.386, una oración para permitir la cesión, a título gratuito, de bienes comunes provenientes del proceso de reforma agraria a sostenedores de establecimientos educacionales rurales, con el objeto de dar cumplimiento a los requisitos impuestos por la ley Nº 19.532 -como ya lo dije, fue la que extendió la jornada escolar diurna-, con la obligación de mantener su destino original.
Quiero dejar constancia de que el proyecto fue aprobado por la unanimidad de la Comisión de Agricultura, y contó con la asistencia de su autor, el senador señor Moreno ; que no hubo artículos o indicaciones rechazados por la Comisión, que no contiene normas de ley orgánica Constitucional o de quórum calificado y que ninguna de sus disposiciones son de competencia de la Comisión de Hacienda.
Por las razones expuestas, la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca recomienda a la Sala aprobar este proyecto de ley, a fin de terminar la tramitación de una iniciativa que, en su momento, la Cámara y el Senado conocieron, que excluyó de la finalidad del proceso de reforma agraria los fines educacionales, y dar solución a un problema detectado en numerosos sectores y zonas del país.
He dicho.
El señor HALES (Vicepresidente).-
En discusión el proyecto.
El señor NARANJO.-
Pido la palabra.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor NARANJO.-
Señor Presidente , haciendo un poco de historia, recordemos que la ley Nº 19.386 establece normas para la enajenación de los bienes comunes provenientes del proceso de reforma agraria, y que parlamentarios de la Concertación presentamos, hace algunos años, diversas iniciativas tendientes a clarificar dicha situación.
Sin duda, esta modificación al artículo 2º mejora en forma significativa la ley, puesto que abre la posibilidad de que estos bienes también puedan ser transferidos a establecimientos educacionales de los sectores rurales.
Por lo tanto, por compartirla plenamente, anunciamos nuestro respaldo a esta iniciativa.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Homero Gutiérrez.
El señor GUTIÉRREZ .-
Señor Presidente , sólo para anunciar que apoyaremos esta iniciativa, porque, en el fondo, involucra el tema educacional, al permitir que los terrenos que eran bienes comunes provenientes de la reforma agraria sean cedidos a los sostenedores de las escuelas instaladas en ellos, a fin de que se acojan a los beneficios que otorga la ley de jornada escolar completa.
De manera que se trata de un proyecto muy positivo que beneficia el desarrollo educacional en los sectores rurales, ya que permite que las escuelas obtengan recursos, se implementen y sean mejores.
En realidad, existía un vacío en la ley Nº 19.386, que establece normas para la enajenación de bienes comunes provenientes de la reforma agraria. Por esa razón, espero que la Sala lo apruebe en forma mayoritaria.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada María Antonieta Saa.
La señora SAA (doña María Antonieta) .-
Señor Presidente , sólo para anunciar que nuestra bancada votará favorablemente este proyecto, que resuelve en forma muy adecuada el destino de los bienes comunes que no estaban desarrollando una función social, Ahora, con la modificación, cumplirán dicha función, especialmente en lo educacional.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jarpa.
El señor JARPA.-
Señor Presidente, sólo para anunciar que adhiero a este proyecto.
Represento a una provincia en la cual el 40 por ciento de la población vive en los sectores rurales, en los cuales la reforma agraria hizo muchos pequeños propietarios. Esta iniciativa, que regula la posibilidad de ceder terrenos a los sostenedores de establecimientos educacionales rurales, es muy positiva para el proceso educativo de los escolares que viven en los sectores rurales de la provincia de Ñuble.
Por lo tanto, anuncio el voto favorable de la bancada radical-socialdemócrata.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor MONTES (Presidente).-
En votación en general el proyecto de ley que establece normas sobre enajenación de bienes comunes provenientes de la reforma agraria.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 82 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor MONTES (Presidente).-
Aprobado el proyecto en general.
No habiendo indicaciones, se daría por aprobado en particular con la misma votación.
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca, Allende (doña Isabel), Ascencio, Ávila, Bartolucci, Bertolino, Rozas (doña María), Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Correa, Delmastro, Dittborn, Elgueta, Encina, Errázuriz, Espina, García-Huidobro, Girardi, González (doña Rosa), Gutiérrez, Hales, Huenchumilla, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jiménez, Jocelyn-Holt, Krauss, Kuschel, Leal, Longton, Lorenzini, Martínez (don Rosauro), Melero, Molina, Monge, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Navarro, Ojeda, Olivares, Orpis, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo), Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Pareto, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Reyes, Riveros, Rocha, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sciaraffia (doña Antonella), Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tuma, Ulloa, Urrutia, Valenzuela, Van Rysselberghe, Vargas, Vega, Velasco, Vilches, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio).
-Se abstuvo el diputado señor Fossa.
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