. . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Garc\u00EDa-Huidobro, \u00C1lvarez, Coloma, Krauss, Longueira, Prokurica, S\u00E1nchez, Ulloa, y de las diputadas se\u00F1oras P\u00E9rez, do\u00F1a Lily, y Guzm\u00E1n, do\u00F1a Mar\u00EDa P\u00EDa, que sustituye el procedimiento para el cobro judicial del derecho de aseo (bolet\u00EDn N\u00BA 2568-07) "^^ . . . " \nMoci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Garc\u00EDa-Huidobro , \u00C1lvarez , Coloma , Krauss , Longueira , Prokurica , S\u00E1nchez , Ulloa , Lily P\u00E9rez y Mar\u00EDa P\u00EDa Guzm\u00E1n. \nSustituye el procedimiento para el cobro judicial del derecho de aseo. (bolet\u00EDn N\u00BA 2568-07)\n \n \n\u201CConsiderando: \nQue la Ley de Rentas Municipales dispone que para el cobro judicial de las patentes, derechos y tasas municipales se han de aplicar las normas del juicio ejecutivo contenidas en el C\u00F3digo de Procedimiento Civil y adem\u00E1s dispone que lo anterior no obsta a las sanciones que correspondan ser aplicadas por el juez de polic\u00EDa local correspondiente. \nQue en la pr\u00E1ctica, la ley ha obligado a que en conjunto con el procedimiento de cobro, que en los hechos nunca se realiza por la v\u00EDa que el cuerpo legal indica, se hagan las denuncias al Juzgado de Polic\u00EDa Local , para los efectos de que \u00E9ste curse las multas que procedan, con lo cual el contribuyente sufre un doble gravamen, ya que, por una parte, se ve obligado a pagar la patente, derecho o tasa adeudada y adem\u00E1s se le impone una multa que, algunas veces, excede el monto de lo adeudado. Lo anterior, con la agravante de que precisamente por el no pago de la multa, procede que el tribunal arbitre las medidas corporales, como ser el arresto, la reclusi\u00F3n nocturna o la detenci\u00F3n, lo que implica en la pr\u00E1ctica la existencia de una prisi\u00F3n por deudas.\n \nEs por esta raz\u00F3n, que el proyecto aqu\u00ED planteado, cumple dos objetivos: \n1.\tElimina las medidas corporales por no pago de la multa. \n2.\tDa a los municipios la posibilidad de cobrar efectivamente los derechos adeudados, al disponer de un procedimiento expedito, simplificado, radicado en un Tribunal que conoce de la realidad social y econ\u00F3mica de los habitantes de la comuna y a un costo significativamente menor para la gesti\u00F3n municipal y para el propio contribuyente si es que es condenado en costas. \nEn base a las consideraciones precedentes, se somete a consideraci\u00F3n de esta honorable C\u00E1mara de Diputados el siguiente \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico.- Sustit\u00FAyese el art\u00EDculo 47 del T\u00EDtulo IX del decreto ley N\u00BA 3.063, ley de Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N\u00BA 2.385, de 1996 del Ministerio del Interior por los siguientes:\n \n\u201CArt\u00EDculo 47 A.- Para los efectos del cobro judicial de las patentes, derechos y tasas municipales, tendr\u00E1 m\u00E9rito ejecutivo el certificado que acredite la deuda emitido por el secretario municipal y suscrito, adem\u00E1s, por el tesorero municipal respectivo. Ser\u00E1 de cargo de la asesor\u00EDa jur\u00EDdica municipal el tramitar los respectivos procedimientos judiciales. En aquellas comunas que no existe esta unidad, el alcalde, con acuerdo del concejo, podr\u00E1 contratar la asesor\u00EDa de un abogado para este fin.\n \n\u201CArt\u00EDculo 47 B.- Ser\u00E1 Tribunal competente para conocer de las acciones a que d\u00E9 lugar lo dispuesto en el art\u00EDculo anterior el Juzgado de Polic\u00EDa Local respectivo. En aquellas comunas en que el juez no sea abogado, ser\u00E1 igualmente competente el Juzgado de Polic\u00EDa Local que corresponda cuando lo demandado no supere una cuant\u00EDa de dos unidades tributarias mensuales; en los dem\u00E1s casos, se aplicar\u00E1 lo dispuesto en el inciso final del art\u00EDculo 6\u00BA de la ley N\u00BA 15.231. En caso alguno, la municipalidad podr\u00E1 parcializar el cobro de lo adeudado, debiendo siempre contener el t\u00EDtulo respectivo el total que el contribuyente adeude a la fecha de la expedici\u00F3n del mismo, por una misma causa o tipo de patente, derecho o tasa.\n \n\u201CArt\u00EDculo 47 C.- El procedimiento se someter\u00E1 a las normas del juicio ejecutivo establecidas en el C\u00F3digo de Procedimiento Civil, con las siguientes modificaciones:\n \na.\tLa notificaci\u00F3n de las resoluciones se practicar\u00E1 por los funcionarios que se se\u00F1alan en el inciso 3\u00BA del art\u00EDculo 8\u00BA de la ley N\u00BA 18.287. Estos mismos funcionarios ser\u00E1n habilitados para practicar el embargo y las dem\u00E1s diligencias de la ejecuci\u00F3n. Los honorarios y/o derechos que deban percibir dichos funcionarios ser\u00E1n fijados por el juez y no podr\u00E1n exceder del 75% de los aranceles fijados para los receptores judiciales. Dichos pagos ser\u00E1n de cargo del deudor y se considerar\u00E1n en la liquidaci\u00F3n correspondiente. En caso de no cubrirse el total del cr\u00E9dito con lo subastado, se continuar\u00E1 con la ejecuci\u00F3n hasta que no existan bienes susceptibles de ser embargados y, en este caso, el juez har\u00E1, por resoluci\u00F3n fundada, la imputaci\u00F3n al pago de los saldos l\u00EDquidos que resultaren.\n \nb.\tLa oposici\u00F3n que se formule en estos juicios, s\u00F3lo ser\u00E1 admisible cuando se funde en alguna de las siguientes excepciones: \n1.\tInexistencia de la causa u obligaci\u00F3n; \n2.\tNo ser exigibles, total o parcialmente los derechos, patentes, o tasas o existir un error de hecho en el c\u00E1lculo de los mismos; \n3.\tEstar exento de la obligaci\u00F3n respectiva, y \n4.\tLos de los n\u00FAmeros 1, 3, 9, 11, 17 y 18 del art\u00EDculo 464 del C\u00F3digo de Procedimiento Civil. \nLas excepciones de los numerales 9 y 11 ser\u00E1n admisibles s\u00F3lo cuando se funden en un principio de prueba por escrito. \nLa prueba de las excepciones corresponder\u00E1 a quien las alega. \nc.\tEn el caso de cobro de derechos de aseo, el juez estar\u00E1 facultado para exigir al Conservador de Bienes Ra\u00EDces competente el env\u00EDo, por la v\u00EDa m\u00E1s r\u00E1pida y expedita que determine el Tribunal, de los antecedentes necesarios para proceder a trabar el embargo respectivo, asimismo \u00E9ste deber\u00E1 inscribir tales grav\u00E1menes sin m\u00E1s tr\u00E1mite, sin perjuicio de indicar el monto de sus derechos los cuales deber\u00E1n ser considerados por el Tribunal al fijar las costas de la ejecuci\u00F3n.\n \nd.\tEn los casos de los juicios de una cuant\u00EDa cuyo capital no sea superior a 10 UTM, cuando deba procederse a la subasta p\u00FAblica de los bienes embargados, podr\u00E1 actuar en calidad de martillero, el secretario municipal respectivo. \ne.\tEl juez podr\u00E1 requerir el auxilio de la fuerza p\u00FAblica, sin m\u00E1s tr\u00E1mite, bastando para tal fin la exhibici\u00F3n de la resoluci\u00F3n que as\u00ED lo ordena y el jefe de la unidad deber\u00E1 prestarla de inmediato. La no observancia de esta obligaci\u00F3n dar\u00E1 lugar a sanciones legales que correspondan. \n\u201CArt\u00EDculo 47 D.- La cobranza administrativa y judicial del impuesto territorial se regir\u00E1 por las normas contenidas en el T\u00EDtulo V del Libro III del C\u00F3digo Tributario\u201D.\n \n " . . . . . . .