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- rdf:value = " CONSTRUCCIÓN ILEGAL DE VIVIENDAS SOCIALES EN RANCAGUA. Oficios.
El señor LEÓN ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor Alejandro García-Huidobro.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-
Señor Presidente , quiero informar una situación absolutamente irregular e ilegal en la construcción de 360 viviendas por parte del Serviu de mi Región.
Efectivamente, en junio de 1999 y como consecuencia de los problemas causados por la crisis asiática y la urgente necesidad de generar fuentes de empleo, se definió, en conjunto con la Intendencia Regional, sobre la base de instrucciones del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, la construcción de viviendas sociales que darían solución a aproximadamente 360 familias y significarían un número importante de fuentes de empleo por un período de nueve meses.
El 29 de septiembre de 1999, el director del Serviu solicitó formalmente a la Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Sexta Región, basándose en el artículo 50 de la ley general de Urbanismo y Construcciones, la modificación del plan regulador comunal de Rancagua , en el sector La Gamboína.
La razón para modificar el señalado plan regulador obedece a que la actual zonificación, ZEX2, presenta restricciones en cuanto a su densidad, es decir, no acepta más de 250 habitantes por hectárea, lo cual, obviamente, no permite la construcción de viviendas para programas sociales. De hacerlo, debería tener esa cantidad de habitantes por hectárea.
La modificación establecida en el artículo 50 de la ley, crea la nueva zona ZR1-A, con los mismos usos de suelo y condiciones de edificación que el plan regulador de Rancagua vigente, pero aumenta la densidad a 850 habitantes por hectárea.
El 6 de octubre de 1999, la Seremi de Vivienda y Urbanismo informa a la municipalidad de Rancagua y espera respuesta a la modificación del plan regulador comunal.
Posteriormente, el decreto supremo que sancionaba la modificación pertinente fue remitido a la Contraloría General de la República para la correspondiente toma de razón. Sin embargo, los antecedentes fueron devueltos por el organismo contralor argumentando que faltaba la resolución de calificación ambiental de la mencionada modificación.
Cumpliendo por lo indicado por la Contraloría General de la República, la Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Sexta Región inició la confección y posterior tramitación de la declaración de impacto ambiental, referida a la modificación anteriormente planteada.
Con fecha 3 de abril de 2000, la Comisión Nacional del Medio Ambiente notifica la no admisión a tramitación de la declaración de impacto ambiental, y adjunta la resolución exenta de la Comisión Regional del Medio Ambiente en que justifica la no tramitación del mencionado documento, aduciendo que el titular que ha de solicitarla no sería el Seremi de Vivienda y Urbanismo, sino el Serviu de la Sexta Región. En definitiva, estamos frente a la construcción ilegal de viviendas sociales.
Para construir cualquier conjunto habitacional, incluidas viviendas sociales, se necesita un proyecto de loteo aprobado por la Dirección de Obras correspondiente, el permiso de construcción, aun cuando estén exentas del pago de patentes o de derechos municipales, y una evaluación ambiental.
Llama la atención el hecho de que sólo a fines de septiembre de 1999, vale decir, tres meses después de iniciada la construcción, se haya solicitado la modificación del plan regulador.
La zonificación de que estamos hablando representa restricciones en cuanto a la densidad poblacional, lo que no permite la construcción de viviendas para programas sociales en ese sector, porque serían alrededor de 250 habitantes por hectárea. Con la nueva petición, la zonificación aumenta a 850 habitantes por hectárea.
Cabe hacer presente que la modificación fue propiciada por la Seremi de Vivienda y Urbanismo, en circunstancias que cualquier enmienda debe ser solicitada por el municipio y aprobada por dicha Seremi. En ese sentido, la Contraloría General tiene razón al basarse en el artículo 10 de la ley Nº 19.300 y en la letra h) del artículo 3 de su reglamento.
La titularidad y el cambio de normas para salvar hechos consumados, son materias que deberán resolver los organismos correspondientes.
En resumen, me pregunto si un particular podría levantar una población de 360 viviendas sin obtener permiso alguno y saltándose el plan regulador comunal. Nadie puede construir sin los permisos correspondientes y, sobre todo, el Estado es el que debe dar el ejemplo.
Aquí se comete una ilegalidad y una irregularidad y, para arreglarlo, se pretende cambiar la norma. ¿Puede un particular hacer esto en Chile? Estamos frente a una arbitrariedad de la propia autoridad. Nadie puede saltarse la ley. Quien propone el plan regulador es la municipalidad, y quien lo aprueba, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Aquí parece ser al revés.
Cabe agregar que en ese sector no hay acceso pavimentado ni locomoción. Ya se construyó la población Villa Las Cumbres, cuyas viviendas se filtraron durante el último temporal.
Por lo tanto, pido que se oficie al ministro de Vivienda y Bienes Nacionales , a fin de que informe a la Cámara sobre la situación absolutamente irregular acontecida en mi comuna de Rancagua; al alcalde de la municipalidad de la misma comuna, con el objeto de que dé su opinión sobre la situación planteada, y a la Contraloría General de la República, a fin de que inicie una investigación, porque me interesaría saber si a la empresa se le pagó la construcción de las viviendas, que fue ejecutada en forma absolutamente ilegal. Incluso, quiero saber qué sucederá con las 360 familias que están esperando, con el subsidio habitacional aprobado, la entrega de las viviendas terminadas. Me gustaría que las autoridades me informaran sobre cuál será la solución definitiva, porque la única que existe es comprar más terrenos y llegar a los 250 habitantes por hectárea, de acuerdo con lo que establece el plano regulador de mi comuna.
He dicho.
El señor MORA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión del honorable diputado señor Víctor Pérez
"