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El señor MORA ( Vicepresidente ).-
El turno siguiente corresponde al Comité de la Unión Demócrata Independiente.
Tiene la palabra el honorable diputado señor Víctor Pérez.
El señor PÉREZ (don Víctor) .-
Señor Presidente, después de un largo debate, en diciembre de 1997 se publicó la ley Nº 19.542, que estableció las bases para un proceso de modernización del sector portuario estatal. En virtud de dicha ley, se crearon diez empresas portuarias estatales autónomas, en calidad de continuadoras legales de la Emporchi.
Pues bien, todos sabemos que el propósito de la normativa fue incrementar la competitividad de los puertos de nuestro país. Uno de los aspectos más discutidos y que debió abordar dicha ley fue la exigencia de adecuar la planta de trabajadores transferida desde la Emporchi a las necesidades de cada puerto, lo que obligó a jubilar a los trabajadores adscritos al INP y a finiquitar y compensar a los adscritos al nuevo sistema de administradoras de fondos de pensiones que no podían acogerse al beneficio de la jubilación. Todo ello está establecido en el acuerdo final suscrito, de 26 de agosto de 1997, por el Gobierno, la Empresa Portuaria de Chile y la Federación Nacional de Trabajadores Portuarios de Chile.
La indemnización contemplada para los trabajadores afiliados a las mencionadas administradoras se denominó bono de incentivo para la desvinculación laboral, calificada como indemnización legal por el Servicio de Impuestos Internos, por lo que correspondía aplicar los artículos 178 del Código del Trabajo y 17, número 13, de la ley de Impuesto a la Renta, según los cuales dicho beneficio no constituye renta para ningún efecto tributario. El Estado puso los fondos destinados al pago de las respectivas indemnizaciones a disposición de las nuevas empresas portuarias, las que recibieron la suma total por cada trabajador que se finiquitaba.
Lamentablemente, las empresas portuarias -en forma inexplicable y, tal vez, mal asesoradas- consideraron dichas indemnizaciones como rentas afectas al impuesto único de segunda categoría y procedieron a descontar de ellas el impuesto, que enteraron en arcas fiscales. De manera que los trabajadores finiquitados no sólo perdieron su principal fuente de ingresos -es decir, su trabajo-, sino que, además, sufrieron un tremendo perjuicio económico al ver disminuidas sustancialmente sus indemnizaciones. Incluso, algunas deducciones llegan a la cifra de 30 millones de pesos. Quiero informar a los estimados colegas que la suma por concepto de disminución de las indemnizaciones alcanza a un total de 3.254 millones de pesos; es decir, más de 6 millones de dólares.
En la actualidad, esta situación afecta a cerca de 1.200 trabajadores de la Empresa Portuaria de Chile y de las empresas portuarias de Valparaíso, Coquimbo, San Antonio , Talcahuano, San Vicente , Puerto Montt, Chacabuco y Puerto Austral, los cuales se han acercado a la diputada Lily Pérez y al que habla para ver la manera de resolver su problema.
Además, algunos de los trabajadores afectados perdieron definitivamente las cantidades retenidas, al vencer los plazos para solicitar la devolución de impuestos. Incluso, en algunos casos ha operado la compensación fiscal, dada la existencia de deudas de la Emporchi con el fisco. Los representantes de los trabajadores han concurrido a los tribunales tributarios, a los directores regionales y al director nacional del Servicio de Impuestos Internos , pero no han logrado ninguna solución. No obstante que dicho Servicio reconoce que las indemnizaciones no están afectas a ningún impuesto, tiene una interpretación antojadiza, en cuanto a que la devolución sólo procede a las empresas que enteraron el impuesto, es decir, a las empresas portuarias estatales. Todo esto reviste mayor gravedad, puesto que éstas jamás han manifestado a sus trabajadores su voluntad de solicitar las devoluciones, y en los casos en que lo han hecho, no han informado sobre los procedimientos seguidos. Hasta la fecha, la devolución no se ha materializado, y los trabajadores ven con preocupación que, debido a la existencia de deudas de la Emporchi con el fisco por cerca de 8 mil millones de pesos y a que las empresas autónomas son sus continuadoras legales, podría operar una compensación fiscal, caso en el cual perderían los dineros retenidos.
El Gobierno llama permanentemente al sector privado a cumplir con las obligaciones laborales, pero cuando ellas corresponden a empresas del Estado, parece olvidar sus recomendaciones.
En atención a las razones expuestas, solicito que se oficie al triministro de Economía, Minería y Energía, señor José De Gregorio , y al biministro de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, señor Carlos Cruz , transcribiéndoles el texto de mi intervención, a fin de que, en su calidad de personeros que participaron en todo el proceso de modernización de nuestros puertos, lleven a cabo todas las gestiones tendientes a que, en el más breve plazo, esos trabajadores reciban la totalidad de las indemnizaciones que les corresponden por ley y según un acuerdo suscrito por el Gobierno.
Pido que estos oficios sean enviados con la mayor urgencia posible, puesto que los plazos están a punto de vencer. Como los colegas recordarán, según el Código Tributario, el plazo para requerir devolución de impuestos o rectificar declaraciones es sólo de doce meses. Por lo tanto, se trata de una situación que está a punto de caducar; una vez vencidos los plazos, los trabajadores jamás tendrán la posibilidad de recuperar esos dineros, que alcanzan a más de 3.000 millones de pesos.
He dicho.
El señor MORA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría.
"
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