. . . . . . . . . . . . " Informe de la Comisi\u00F3n de Educaci\u00F3n, Cultura, Deportes y Recreaci\u00F3n en cumplimiento del mandato entregado por la Corporaci\u00F3n para investigar las irregularidades cometidas por ex altos funcionarios de la Divisi\u00F3n de Educaci\u00F3n Superior del Ministerio del ramo durante el per\u00EDodo 1981 a 1989.\n \n\u201CHonorable C\u00E1mara:\n \n \nLa Comisi\u00F3n de Educaci\u00F3n, Cultura, Deportes y Recreaci\u00F3n viene en informar, en cumplimiento del mandato entregado por la Corporaci\u00F3n, el tema se\u00F1alado en el ep\u00EDgrafe en conformidad a los siguientes antecedentes:\n \n \nORIGEN \n \nLa investigaci\u00F3n encomendada a la Comisi\u00F3n encuentra su origen en el acuerdo N\u00BA 369 de la Corporaci\u00F3n, adoptado con fecha 7 de marzo del a\u00F1o en curso, por el que se le encomienda, ampliando el mandato contenido en el acuerdo N\u00BA 352 relativo a la suscripci\u00F3n y ejecuci\u00F3n de los cr\u00E9ditos otorgados por el Fondo de Ayuda al Desarrollo, indagar sobre las irregularidades cometidas por ex altos funcionarios de la Divisi\u00F3n de Educaci\u00F3n Superior del Ministerio de Educaci\u00F3n, durante el per\u00EDodo 1981 a 1989.\n \n \nFUNDAMENTOS \n \nLa investigaci\u00F3n encomendada se basa, de acuerdo a los considerandos, en la comisi\u00F3n de diversas irregularidades, faltas a la \u00E9tica p\u00FAblica y a la probidad en que habr\u00EDan incurrido, durante el per\u00EDodo 1981-1989, distintos ex altos funcionarios de la Divisi\u00F3n de Educaci\u00F3n Superior, especialmente durante el proceso de acreditaci\u00F3n, tramitaci\u00F3n, aprobaci\u00F3n y reconocimiento de las nuevas instituciones de educaci\u00F3n superior, que se formaban en ese per\u00EDodo al amparo de la legislaci\u00F3n educacional establecida entre los a\u00F1os 1980 y 1981.\n \nLas irregularidades habr\u00EDan consistido en que en el per\u00EDodo se\u00F1alado, funcionarios de alto rango del Ministerio, con poder de decisi\u00F3n, habr\u00EDan formado numerosas empresas y sociedades comerciales del giro educacional, espec\u00EDficamente en \u00E1reas de la educaci\u00F3n superior relacionadas con las materias cuya administraci\u00F3n, tutela, fiscalizaci\u00F3n, supervisi\u00F3n, vigilancia y auditor\u00EDa, les correspond\u00EDa conforme a las disposiciones de la ley org\u00E1nica constitucional de ense\u00F1anza.\n \nEn tales condiciones, haciendo uso de dependencias y recursos p\u00FAblicos, vali\u00E9ndose de informaci\u00F3n reservada y de los contactos e influencias que sus investiduras les proporcionaban, habr\u00EDan obtenido que distintas entidades de educaci\u00F3n superior en formaci\u00F3n, contrataran los servicios remunerados de las empresas y sociedades que integraban, como condici\u00F3n para la agilizaci\u00F3n de los tr\u00E1mites conducentes a su posterior aprobaci\u00F3n o reconocimiento. Igualmente, en dicho per\u00EDodo, estos funcionarios, con el mismo objeto se\u00F1alado, habr\u00EDan exigido pagos y hasta contrataciones permanentes bajo formas tales como contratos de trabajo o prestaciones de servicios a honorarios. \nTodas estas irregularidades habr\u00EDan sido denunciadas a la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica\n \nSe\u00F1alan, a continuaci\u00F3n, los considerandos, que los ex funcionarios involucrados en estos hechos ser\u00EDan los se\u00F1ores Ren\u00E9 Salam\u00E9 Mart\u00EDn , Subsecretario y luego Ministro de Educaci\u00F3n ; Rub\u00E9n Covarrubias Giordano , Director de Educaci\u00F3n Superior entre el 16 de enero de 1982 y el 29 de febrero de 1988; Erich Villase\u00F1or Maldonado , asesor de la Divisi\u00F3n de Educaci\u00F3n Superior y del Ministro de Educaci\u00F3n ; F\u00E9lix Viveros D\u00EDaz , asesor del Ministerio de Educaci\u00F3n y miembro del Consejo de Rectores, y Eduardo Castro Stone , abogado de la Divisi\u00F3n de Educaci\u00F3n Superior y asesor del Ministro de Educaci\u00F3n , con desempe\u00F1o en cargos del \u00E1rea educacional entre abril de 1976 y octubre de 1981 y, por \u00FAltimo, la se\u00F1ora Mar\u00EDa Isabel Concha Varas , Subdirectora de Educaci\u00F3n Superior, con desempe\u00F1o en cargos del \u00E1rea entre agosto de 1976 y junio de 1988.\n \nM\u00E1s adelante, especifican las formas que habr\u00EDan adoptado estas irregularidades, se\u00F1alando que en lo que se refiere a la creaci\u00F3n de empresas comerciales con giro relacionado con la educaci\u00F3n superior, las m\u00E1s importantes ser\u00EDan las siguientes: \n1)\tla Sociedad de Planificaci\u00F3n, Administraci\u00F3n y Desarrollo Ltda, PAD Ltda., formada en 1984, cuyo objeto ser\u00EDa elaborar proyectos, preparar asesor\u00EDas y realizar consultor\u00EDas en el campo de la administraci\u00F3n y del desarrollo socioecon\u00F3mico, tanto de car\u00E1cter legal, contable y financiero, como acad\u00E9mico, administrativo y de comunicaciones. Figuran como sus socios los se\u00F1ores Viveros D\u00EDaz , Covarrubias y su c\u00F3nyuge;\n \n2)\tla sociedad Administradora del Cr\u00E9dito Educativo S.A., ACE S.A. constituida en 1988, siendo su objeto prestar asesor\u00EDas para el control, concesi\u00F3n, administraci\u00F3n, otorgamiento y cobranza de cr\u00E9ditos de instituciones comerciales, financieras, gremiales o educacionales. Son sus socios los se\u00F1ores Viveros D\u00EDaz , Covarrubias y la sociedad PAD Ltda.;\n \n3)\tla sociedad Viveros y C\u00EDa Ltda , Reyco Ltda. , formada en 1984, siendo su objetivo social la prestaci\u00F3n de servicios de publicidad, promociones, eventos y similares. Figuran como sus socios los se\u00F1ores Viveros D\u00EDaz y F\u00E9lix Viveros Patrito ;\n \n4)\tKartel S.A., Kartel Ltda . o Kartel Publicidad, constituida a fines de 1989 y cuyo giro es la publicidad, promoci\u00F3n, difusi\u00F3n, estudios de mercado, organizaci\u00F3n de eventos, etc. Esta entidad est\u00E1 formada por el se\u00F1or Viveros D\u00EDaz y su c\u00F3nyuge se\u00F1ora Tatiana Asenjo .\n \n5)\tLa Universidad Mayor, constituida en diciembre de 1987, figurando entre sus constituyentes los se\u00F1ores Covarrubias y Villase\u00F1or y en su directiva las mismas personas nombradas m\u00E1s los se\u00F1ores Salam\u00E9 y Castro y la se\u00F1ora Mar\u00EDa Isabel Concha .\n \nPor \u00FAltimo, en lo que se refiere a la contrataci\u00F3n de servicios prestados por estas empresas a entidades de educaci\u00F3n privada y p\u00FAblica, en sus etapas de acreditaci\u00F3n o desarrollo, respectivamente, citan, por la v\u00EDa ejemplar, contratos con la Universidad de Tarapac\u00E1; con el Instituto Profesional de Chill\u00E1n y con el Instituto Profesional Alem\u00E1n de Valpara\u00EDso (Kartel Publicidad y PAD Ltda); asesor\u00EDas entre la Universidad Iberoamericana y PAD Ltda ; mandato para cobranzas entre la Universidad de Santiago y ACE S.A.; contrato de edici\u00F3n y distribuci\u00F3n gratuita de un \u201CDirectorio de la Educaci\u00F3n Superior en Chile\u201D entre el Ministerio de Educaci\u00F3n y Kartel Publicidad.\n \nTerminan los considerandos se\u00F1alando que todas estas irregularidades han sido denunciadas a la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, espec\u00EDficamente a la Divisi\u00F3n de Auditor\u00EDa Interna, presidida entonces por el actual Subcontralor se\u00F1or Reyes Riveros , sin que hasta la fecha se hayan efectuado investigaciones serias ni aplicado sanciones.\n \n \nACTUACIONES DE LA COMISI\u00D3N \n \nLa Comisi\u00F3n destin\u00F3 al estudio de estas materias un total de tres sesiones, durante las cuales recibi\u00F3 el parecer de las siguientes personas: \n-Don Jorge Reyes Riveros , Subcontralor General de la Rep\u00FAblica .\n \n-Don Marcelo Freyhoffer Ibarra , fiscalizador de la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica.\n \n-Don Patricio Osorio Medina , fiscalizador de la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica.\n \n-Don Ren\u00E9 Salam\u00E9 Mart\u00EDn , Vicerrector Acad\u00E9mico de la Universidad Mayor .\n \n-Don Erich Villase\u00F1or Maldonado , Vicerrector Econ\u00F3mico y de Asuntos Administrativos de la Universidad Mayor.\n \n- Don Gerardo Rocha Vera , Presidente de la Corporaci\u00F3n Universidad Santo Tom\u00E1s.\n \n-Don Luis Catal\u00E1n Olivares , abogado del se\u00F1or Rocha .\n \n-Don Jos\u00E9 Eugenio Middleton F., abogado del se\u00F1or Rocha .\n \n \nDOCUMENTOS RECIBIDOS POR LA COMISI\u00D3N \n \nDurante el transcurso de su investigaci\u00F3n, la Comisi\u00F3n recibi\u00F3 la siguiente documentaci\u00F3n: \n \nA.\tDOCUMENTOS APORTADOS POR EL SE\u00D1OR GERARDO ROCHA VERA. \n \nAnexo 1 \nTres cartas dirigidas a la se\u00F1ora Adriana Parada Cardemil , Jefe de la Divisi\u00F3n de Auditor\u00EDa Administrativa, \u00C1rea Educaci\u00F3n, de la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, de 9, 13 y 12 de julio de 1993 por el se\u00F1or Patricio Cepeda Silva , Secretario General de la Corporaci\u00F3n Santo Tom\u00E1s , la se\u00F1ora Nora Schulz Dubreuil , Directora de Coordinaci\u00F3n Acad\u00E9mica Nacional de la misma Corporaci\u00F3n y varias otras personas, al parecer funcionarios de la Corporaci\u00F3n nombrada, respectivamente, en la que contestando una carta solicitando antecedentes sobre irregularidades en el Ministerio de Educaci\u00F3n, dan cuenta de pagos ilegales a la funcionaria se\u00F1ora Mar\u00EDa Isabel Concha y contrataciones a honorarios de los funcionarios se\u00F1ores Rub\u00E9n Covarrubias y Erich Villase\u00F1or como medio para obtener la autorizaci\u00F3n y reconocimiento como centro de educaci\u00F3n t\u00E9cnica de la entidad Centro Nacional de Estudios Param\u00E9dicos (Propam).\n \n \nAnexo 2 \nDocumentos emanados del se\u00F1or Ram\u00F3n Gonz\u00E1lez Lizama , Director de Administraci\u00F3n y Finanzas de la Corporaci\u00F3n Santo Tom\u00E1s, por el que acompa\u00F1a un listado de pagos en cheques efectuados a la se\u00F1ora Mar\u00EDa Isabel Concha desde enero a diciembre de 1987; un resumen de pagos hechos a los se\u00F1ores Erich Villase\u00F1or y Rub\u00E9n Covarrubias y la firma Kartel Publicidad y copia de seis boletas de honorarios emitidos por la se\u00F1ora Concha a la Corporaci\u00F3n, todas del a\u00F1o 1987.\n \n \nAnexo 3 \na)\tCarta del se\u00F1or Jaime Riesco Cornejo , Director Acad\u00E9mico de la Corporaci\u00F3n Santo Tom\u00E1s, de 10 junio de 1985, por la que env\u00EDa al se\u00F1or Eugenio C\u00E1ceres Contreras , Presidente de la sociedad PAD , dos ejemplares del Convenio de Prestaci\u00F3n de Servicios Profesionales y el Programa de Trabajo del proyecto de creaci\u00F3n del Instituto Profesional Gastonia College.\n \nb)\tCarta del se\u00F1or C\u00E1ceres al se\u00F1or Cornejo , de 4 junio de 1985 por el que remite el Convenio de Prestaci\u00F3n de Servicios Profesionales relativo al proyecto de creaci\u00F3n del Instituto Profesional Gastonia College y su programa de trabajo.\n \nc)\tContrato de consultor\u00EDa de fecha 23 de enero de 1989, entre la sociedad PAD y el consultor se\u00F1or Carlos Ernesto Thomas Garfias. \nd)\tInvitaci\u00F3n de la sociedad PAD a la Corporaci\u00F3n Santo Tom\u00E1s, de agosto de 1985, a participar en un seminario sobre \u201CEducaci\u00F3n Descentralizada: Utop\u00EDa o Realidad\u201D.\n \ne)\tCarta de la periodista se\u00F1ora Mirna Concha , de julio de 1998, dirigida al se\u00F1or Rocha , en que da cuenta de una entrevista suya con el se\u00F1or Covarrubias a objeto de investigar las irregularidades denunciadas por el primero y que no lleg\u00F3 a concretarse.\n \nf)\tCarta del se\u00F1or Riesco, de noviembre de 1984, por la que remite al se\u00F1or C\u00E1ceres, de la firma PAD, los antecedentes correspondientes al Instituto Profesional Gastonia College. \ng)\tCarta del se\u00F1or C\u00E1ceres , de la sociedad PAD, de enero de 1985, por la que env\u00EDa a la Corporaci\u00F3n Santo Tom\u00E1s un documento que contiene el programa de trabajo a efectuar para alcanzar la constituci\u00F3n de un instituto profesional, a la vez que hace llegar un presupuesto del costo de los estudios y de las gestiones para la autorizaci\u00F3n de funcionamiento de dicho instituto.\n \nh)\tCarta del se\u00F1or C\u00E1ceres , de la sociedad PAD, de octubre de 1985, por la que acusa recibo del pago de la cuarta cuota del convenio sobre pretaci\u00F3n de servicios profesionales por parte de la Corporaci\u00F3n Santo Tom\u00E1s, a la vez que hace presente una diferencia con motivo del pago del impuesto al valor agregado.\n \ni)\tCarta del se\u00F1or C\u00E1ceres , de la sociedad PAD, de agosto de 1984, por la que pide a la Corporaci\u00F3n Santo Tom\u00E1s los antecedentes legales y acad\u00E9micos, la relaci\u00F3n de las gestiones realizadas y el monto de los recursos disponibles para la elaboraci\u00F3n de un proyecto de creaci\u00F3n de un instituto profesional y un centro de intercambio educacional y para el c\u00E1lculo del costo de ese trabajo, a\u00F1adiendo que creen factible el \u00E9xito de tales proyectos e instando a efectuar la presentaci\u00F3n para obtener la autorizaci\u00F3n de funcionamiento del Instituto a la brevedad.\n \nj)\tCarta del se\u00F1or C\u00E1ceres , de la sociedad PAD, de mayo de 1986, por el que hace llegar a la Corporaci\u00F3n Santo Tom\u00E1s el listado de datos acad\u00E9micos, administrativos, jur\u00EDdicos, etc., necesarios para la elaboraci\u00F3n de las fases 3 y 4 determinadas en el Convenio de Prestaci\u00F3n de Servicios Profesionales.\n \nk)\tCarta del se\u00F1or C\u00E1ceres , de septiembre de 1985, de la sociedad PAD, por la que hace llegar a la Corporaci\u00F3n Santo Tom\u00E1s la fase N\u00BA 1 del proyecto de creaci\u00F3n del Instituto Profesional Gastonia College.\n \nl)\tCarta del se\u00F1or C\u00E1ceres , de la sociedad PAD, de mayo de 1985 por la que env\u00EDa a la Corporaci\u00F3n Santo Tom\u00E1s el borrador del Convenio de Prestaci\u00F3n de Servicios Profesionales para la creaci\u00F3n del Instituto Profesional Gastonia College, incluyendo parte del contrato mismo.\n \nm)\tUna factura por servicios prestados por la sociedad PAD a la firma Viveros Ltda., de 5 de mayo de 1989 (ambas sociedades figuran con el mismo domicilio).\n \nn)\tSiete facturas, dos de ellas nulas, por pago de inscripci\u00F3n en un seminario y cuotas por el convenio de prestaci\u00F3n de servicios, otorgada por la sociedad PAD a la Corporaci\u00F3n Santo Tom\u00E1s (enero a junio de 1986).\n \nAnexo 4 \na)\tCopia del contrato de trabajo entre la Corporaci\u00F3n Santo Tom\u00E1s y el se\u00F1or Erich Villase\u00F1or Maldonado , de fecha 1 de septiembre de 1987.\n \nb)\tFiniquito del contrato anterior de fecha 1 de febrero de 1988.\n \nc)\tListado de pagos efectuados por la Corporaci\u00F3n Santo Tom\u00E1s a los se\u00F1ores Villase\u00F1or y Covarrubias Giordano .\n \nd)\tCopia del contrato a honorarios de fecha 1 de diciembre de 1987 entre la Corporaci\u00F3n Santo Tom\u00E1s y el se\u00F1or Rub\u00E9n Covarrubias Giordano .\n \n \nAnexo 5 \nUn oficio declaraci\u00F3n del se\u00F1or V\u00EDctor Hugo Mu\u00F1oz Hidalgo , ex Director de Docencia y ex Director General Acad\u00E9mico de la Universidad de Tarapac\u00E1 y del Instituto Profesional de Chill\u00E1n, respectivamente, por el que se\u00F1ala que las instituciones mencionadas contrataron los servicios de Kartel Publicidad para el dise\u00F1o y producci\u00F3n de afiches para las respectivas campa\u00F1as de admisi\u00F3n de ambas instituciones (a\u00F1os 1982 a 1984 y 1985 y 1986, respectivamente) y por su intermedio se contrataron espacios publicitarios en \u201CEl Mercurio\u201D; en el a\u00F1o 1987 y 1988 se recibi\u00F3 en el Instituto Profesional de Chill\u00E1n una oferta de servicios para el cobro de cr\u00E9ditos universitarios por parte de la empresa ACE y en los a\u00F1os 1984 y 1986 una invitaci\u00F3n de la empresa PAD a participar en un seminario sobre educaci\u00F3n superior.\n \n \nAnexo 6 \nUna declaraci\u00F3n del se\u00F1or Patricio Mu\u00F1oz Navarro , integrante de la Junta Directiva del Instituto Profesional Alem\u00E1n de Valpara\u00EDso, por la que dirigi\u00E9ndose en julio de 1993 a la Jefe subrogante de la Divisi\u00F3n de Auditor\u00EDa Administrativa de la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, se\u00F1ala que para facilitar la autorizaci\u00F3n de funcionamiento de ese Instituto, se contrat\u00F3 la asesor\u00EDa de diversas empresas en las que figuraban como socias personas que prestaban servicios como funcionarios p\u00FAblicos en el \u00E1rea de educaci\u00F3n.\n \n \nAnexo 7 \na)\tListado de las instituciones de educaci\u00F3n superior a incluir en el Directorio sobre estas entidades. \nb)\tCarta de aceptaci\u00F3n del Ministerio de Educaci\u00F3n a la propuesta de Kartel Publicidad para la confecci\u00F3n de un Directorio de las Instituciones de Educaci\u00F3n Superior y copia del convenio respectivo (a\u00F1o 1986).\n \nc)\tOficio circular del se\u00F1or Covarrubias Giordano como Director de la Divisi\u00F3n de Educaci\u00F3n Superior del Ministerio , por el que anuncia una segunda educaci\u00F3n gratuita del Directorio, esta vez para el a\u00F1o 1987.\n \n \nAnexo 8 \na)\tCopia de la escritura p\u00FAblica de mandato, de noviembre de 1988, otorgado por la Universidad de Santiago de Chile a la Administradora de Cr\u00E9dito Educativo A.C.E. para la cobranza judicial y extrajudicial del cr\u00E9dito fiscal universitario y cr\u00E9dito universitario.\n \nb)\tEscritura privada, autorizada ante notario, de febrero de 1990, de modificaci\u00F3n del mandato anterior.\n \n \nAnexo 9 \nCopia de la escritura p\u00FAblica del acta de fundaci\u00F3n y constituci\u00F3n de la Universidad Mayor (10 de febrero de 1988). \n \nAnexo 10\n \na)\tCarta sin fecha de la oficina de contadores auditores Jeria y Asociados, dirigida al se\u00F1or Rocha , en que haciendo referencia a una carta anterior, se\u00F1alan que en la \u00E9poca de ocurrencia de los hechos hubo m\u00E9rito para la realizaci\u00F3n de una investigaci\u00F3n penal que determinara si tales hechos eran o no constitutivos de delito y que podr\u00EDa presumirse una relaci\u00F3n concertada entre personas que se relacionan y se repiten en el suceder de los hechos que no parecer\u00EDa ser ajeno al perjuicio que reclama el destinatario.\n \nb)\tInforme en derecho del profesor de Derecho Penal se\u00F1or Juan Pablo Hermosilla por el que estima que la conducta de funcionarios p\u00FAblicos que condicionan la aprobaci\u00F3n de una gesti\u00F3n determinada, a la contrataci\u00F3n de los servicios de una empresa consultora de la cual son socios, se encuadra en la figura penal del cohecho propio pasivo, sancionada en el art\u00EDculo 249 del C\u00F3digo Penal.\n \n \nB.\tNUEVOS DOCUMENTOS APORTADOS POR EL SE\u00D1OR ROCHA. \n \na)\tDocumento de fecha 9 de marzo reci\u00E9n pasado por la que se hace una relaci\u00F3n de los hechos denunciados y se adjunta una minuta contradiciendo lo aseverado por el Subcontralor General de la Rep\u00FAblica en la sesi\u00F3n efectuada con fecha 2 de mayo en curso.\n \n \nAnexo 9 \na)\tParte del acta de fundaci\u00F3n de la Universidad Mayor (10 de febrero de 1988). \nb)\tCopia del acta de matrimonio civil del se\u00F1or Rub\u00E9n Covarrubias Giordano y la se\u00F1ora Marta Sylvia Lyon Vild\u00F3sola (19 de enero de 1985).\n \nc)\tRelaci\u00F3n de ministros de Educaci\u00F3n del pa\u00EDs en el per\u00EDodo 1978-1990 y trayectoria del se\u00F1or Ren\u00E9 Salam\u00E9 Mart\u00EDn .\n \nd)\tCertificado de fecha 6 de noviembre de 1982, expedido por el Jefe de la Secci\u00F3n Personal del Ministerio de Educaci\u00F3n, se\u00F1or Rub\u00E9n Vivanco Mej\u00EDas , en que se\u00F1ala los per\u00EDodos y calidades en que sirvi\u00F3 en ese Ministerio el se\u00F1or Covarrubias Giordano .\n \n \nAnexo 10\n \nRelaci\u00F3n sin firma de la trayectoria de los se\u00F1ores Ren\u00E9 Salam\u00E9 Mart\u00EDn , Mario Eduardo Castro Stone y se\u00F1ora Mar\u00EDa Isabel Concha Varas .\n \n \nAnexo 11\n \nCopia de diversas piezas de una querella criminal deducida en contra del se\u00F1or Rocha, al parecer por el se\u00F1or Covarrubias Giordano. \n \nAnexo 12\n \na)\tDos informativos acerca de las vinculaciones comerciales del se\u00F1or Rub\u00E9n Covarrubias Giordano, emanados de la empresa Dicom. \nb)\tExtracto de la inscripci\u00F3n en el Registro de Comercio correspondiente al a\u00F1o 1983, de la escritura p\u00FAblica de constituci\u00F3n de la sociedad comercial \u201CAsesor\u00EDa y Servicios Coval Ltda .\u201D.\n \nc)\tInformativo acerca de las vinculaciones comerciales del se\u00F1or F\u00E9lix Eugenio Viveros D\u00EDaz , emanados de la empresa Dicom.\n \nd)\tExtracto de la inscripci\u00F3n en el Registro de Comercio correspondiente al a\u00F1o 1988, de la escritura p\u00FAblica de constituci\u00F3n de la sociedad an\u00F3nima cerrada \u201CFavi\u00E1n S.A.\u201D.\n \n \nAnexo 13\n \nComunicaci\u00F3n del se\u00F1or Jos\u00E9 G\u00E1lmez de Pablo , Rector de la Universidad Iberoamericana de Ciencias y Tecnolog\u00EDa (Unicit), dirigida a la se\u00F1ora Adriana Parada Cardemil , Jefa subrogante de la Divisi\u00F3n de Auditor\u00EDa Administrativa de la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, en que se refiere a la constituci\u00F3n de la Universidad, a su designaci\u00F3n como Rector de la misma, a la participaci\u00F3n de la empresa PAD en el proyecto que dio origen a la universidad y al hecho de no haberse requerido por funcionarios del Ministerio de Educaci\u00F3n la contrataci\u00F3n de servicios de determinadas personas para obtener la autorizaci\u00F3n de funcionamiento de la universidad.\n \n \nAnexo 14\n \nComunicaci\u00F3n del se\u00F1or Rocha , como Presidente del Centro Interamericano de Educaci\u00F3n y Cultura (Cidec), dirigida a la Divisi\u00F3n de Auditor\u00EDa Administrativa de la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, en la que se\u00F1ala que los ex funcionarios del Ministerio de Educaci\u00F3n, se\u00F1or Covarrubias Giordano y se\u00F1ora Mar\u00EDa Isabel Concha , presionaron a la entidad que preside para el cobro de ocho millones de pesos por los conceptos que indica.\n \n \nAnexo 15\n \na)\tDeclaraci\u00F3n presentada ante los fiscalizadores de la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, se\u00F1ores Jos\u00E9 del R\u00EDo Duque y Patricio Osorio Medina (4 de noviembre de 1993) por la se\u00F1ora Haydee Chaigneaux Garc\u00EDa , contadora, quien se refiere a su paso por las empresas Propam y Creduc, de propiedad del se\u00F1or Rocha , en la que hace referencia a un documento preparado por esta \u00FAltima persona y a pagos efectuados a la se\u00F1ora Isabel Concha Varas .\n \nb)\tDeclaraci\u00F3n de la se\u00F1ora Mar\u00EDa Isabel Concha Varas ante el fiscalizador se\u00F1or Jos\u00E9 del R\u00EDo Duque , en que se refiere a su renuncia al Ministerio de Educaci\u00F3n y a su relaci\u00F3n comercial con el se\u00F1or Rocha (documento incompleto).\n \n \nAnexo 16\n \na)\tComunicaci\u00F3n del se\u00F1or Rocha , de 29 de julio de 1998, dirigida a la Jefa de la Divisi\u00F3n de Auditor\u00EDa Administrativa de la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica por la que se\u00F1ala que el Instituto Santo Tom\u00E1s, de su propiedad, sufri\u00F3 presiones para la contrataci\u00F3n de determinados servicios de parte de los se\u00F1ores Covarrubias , Villase\u00F1or y se\u00F1ora Mar\u00EDa Isabel Concha , por un total de seis millones de pesos.\n \nb)\tDocumento remitido por la Jefa de la Divisi\u00F3n de Auditor\u00EDa Administrativa subrogante de la Contralor\u00EDa, al se\u00F1or Rocha referente a la Universidad Santo Tom\u00E1s y a la concesi\u00F3n de un plazo.\n \n \nAnexo 17\n \nComunicaci\u00F3n del se\u00F1or Rocha , en su calidad de Presidente del proyecto Instituto Profesional Gastonia College , en que se\u00F1ala haber recibido presiones de los se\u00F1ores Covarrubias y Villase\u00F1or y se\u00F1ora Concha Varas para el pago de distintas prestaciones, entre las que se encuentra la suma de tres millones quinientos mil pesos para obtener la aprobaci\u00F3n de dicho Instituto, se\u00F1alando que ello no prosper\u00F3 por no haber podido pagar desde la quinta cuota en adelante.\n \n \nAnexo 18\n \na)\tComunicaci\u00F3n de la se\u00F1ora Alicia Romo Rom\u00E1n , Rectora de la Universidad Gabriela Mistral, por la que se\u00F1ala no haber recibido presi\u00F3n de parte de funcionarios del Ministerio y que la tramitaci\u00F3n de la autorizaci\u00F3n para el funcionamiento de esa Universidad fue absolutamente regular.\n \nb)\tPresentaci\u00F3n del se\u00F1or Rocha a la Contralor\u00EDa en que solicita una investigaci\u00F3n sobre determinados hechos (20 de octubre de 1997) (documento incompleto). Acompa\u00F1a documentos en que se\u00F1ala como funcionarios p\u00FAblicos involucrados a los se\u00F1ores Rub\u00E9n Covarrubias Giordano , Erich Villase\u00F1or , Eduardo Castro Stone , Eugenio C\u00E1ceres Contreras , Ren\u00E9 Salam\u00E9 , F\u00E9lix Viveros y se\u00F1ora Mar\u00EDa Isabel Concha y efect\u00FAa una relaci\u00F3n de las sociedades formadas por estas personas.\n \nc)\tOficio de fiscalizaci\u00F3n de la C\u00E1mara, de 3 de junio de 1993, en que a petici\u00F3n del entonces diputado se\u00F1or Elizalde , se solicita una investigaci\u00F3n sobre las irregularidades cometidas en el Ministerio de Educaci\u00F3n en lo referente a la entrega de autorizaciones para el funcionamiento de las instituciones de educaci\u00F3n superior privadas. Se adjunta a este documento la intervenci\u00F3n del diputado se\u00F1or Elizalde solicitando la investigaci\u00F3n y una carta de do\u00F1a Mar\u00EDa Olga Rondanelli Hidalgo , Rectora de la Universidad de Las Condes, dirigida al fiscalizador de la Contralor\u00EDa se\u00F1or Patricio Osorio Medina , en que da cuenta de sugerencias de parte de las autoridades del Ministerio para la contrataci\u00F3n, sin referirse a nadie en concreto, de servicios o asesor\u00EDas a fin de dar lugar a la autorizaci\u00F3n de funcionamiento de esa Universidad.\n \nd)\tOficio de fiscalizaci\u00F3n de la C\u00E1mara, de 6 de agosto de 1992, en que a petici\u00F3n de los diputados Elizalde , Yungue, Joaqu\u00EDn Palma , Velasco , Araya , Bombal , Villouta , Guzm\u00E1n \u00C1lvarez y Latorre , se solicita a la Contralor\u00EDa hacerse cargo de las observaciones que formulan relacionadas con irregularidades cometidas por altos funcionarios del Ministerio de Educaci\u00F3n. Se adjunta al documento la intervenci\u00F3n del diputado se\u00F1or Elizalde solicitando la investigaci\u00F3n.\n \n \nAnexo 19\n \na)\tDeclaraci\u00F3n del se\u00F1or Carlos San Nicolo L. , Rector del Instituto Profesional Diego Portales, de 14 de julio de 1993, dirigida a la Jefa de la Divisi\u00F3n de Auditor\u00EDa Administrativa subrogante de la Contralor\u00EDa, en que se\u00F1ala no saber de posibles presiones por haber asumido su cargo despu\u00E9s de haberse obtenido la autorizaci\u00F3n. Agrega que las diligencias pertinentes las efectu\u00F3 el se\u00F1or Francisco Beltr\u00E1n Herrera .\n \nb)\tDeclaraci\u00F3n del se\u00F1or Jos\u00E9 F. Donoso Barrios , ex Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Instituciones Privadas de Formaci\u00F3n Superior (Conifos), de 29 de julio de 1993, en que se refiere a declaraciones del se\u00F1or \u00D3scar Vallino Marques , representante legal del Centro de Formaci\u00F3n T\u00E9cnica Vencap, en que reconoce haber efectuado pagos a ex funcionarios del Ministerio de Educaci\u00F3n para obtener la aprobaci\u00F3n de su carrera.\n \n \nAnexo 20\n \na)\tDeclaraci\u00F3n jurada ante notario del se\u00F1or Jos\u00E9 Alfredo Weinborn del Villar , de 2 de julio de 1997, ex socio de la firma Planificaci\u00F3n, Administraci\u00F3n y Desarrollo P.A.D. Ltda., en que se refiere al objeto de esa sociedad y al hecho de que don Rub\u00E9n Covarrubias Giordano no pudo participar en la raz\u00F3n social por ser entonces alto funcionario del Ministerio de Educaci\u00F3n, lo que ser\u00EDa incompatible con el objeto social, figurando en su lugar su novia la se\u00F1ora Marta Lyon Vild\u00F3sola , la que no particip\u00F3 en las reuniones de directorio, haci\u00E9ndolo siempre el se\u00F1or Covarrubias .\n \nb)\tCopia de la car\u00E1tula de un impreso de la sociedad PAD, aludiendo a su objeto social. \nc)\tCopia de la escritura p\u00FAblica de constituci\u00F3n de la sociedad PAD Ltda. \nd)\tCopia del extracto de la escritura p\u00FAblica anterior, de 23 de marzo de 1984, inscrita en el Registro de Comercio, con las anotaciones marginales que dan cuenta de las modificaciones sufridas por la sociedad. \n \nAnexo 21\n \na)\tCarta del Presidente de la C\u00E1mara de Diputados , se\u00F1or Jos\u00E9 Antonio Viera-Gallo , de 9 de septiembre de 1992, dirigida al se\u00F1or Rocha , anunci\u00E1ndole que los antecedentes que enviara se encuentran en poder de la Comisi\u00F3n de Educaci\u00F3n, presidida por el diputado se\u00F1or Jos\u00E9 Pe\u00F1a , para su estudio y consideraci\u00F3n.\n \nb)\tCarta del diputado se\u00F1or Villouta , de agosto de 1992, dirigida al se\u00F1or Rocha , agradeciendo los antecedentes enviados y se\u00F1alando que har\u00E1 lo posible por que se investigue tal situaci\u00F3n.\n \nc)\tCarta circular del se\u00F1or Rocha, de 28 de julio de 1992, dirigida a todos los diputados, denunciando las irregularidades en el Ministerio de Educaci\u00F3n. \nd)\tTexto de las disposiciones del C\u00F3digo Penal que habr\u00EDan sido infringidas por los funcionarios del Ministerio de Educaci\u00F3n (arts. 228, 240, 246, 247). \n \nAnexo 22\n \na)\tComunicaci\u00F3n del abogado se\u00F1or Alfredo Etcheverry O., de 1 de abril de 1993, por la que informa al se\u00F1or Rocha del fallo de la Corte de Apelaciones que confirma la sentencia de primera instancia en el sentido de rechazar la solicitud de someterlo a proceso como autor del delito de injurias en contra del se\u00F1or Rub\u00E9n Covarrubias G. \n \nb)\tEscrito de \u201Ct\u00E9ngase presente\u201D presentado por el abogado se\u00F1or Etcheverry en defensa del se\u00F1or Rocha , en el recurso de queja disciplinaria interpuesto por la parte del se\u00F1or Covarrubias ante la negativa de someter a proceso al se\u00F1or Rocha .\n \n \nAnexo 23\n \na)\tEscrito del abogado se\u00F1or Fernando Uribe-Etxeverr\u00EDa G. , en representaci\u00F3n del se\u00F1or Covarrubias en la querella por injurias deducida por \u00E9ste en contra del se\u00F1or Rocha , en que acompa\u00F1a documentos refutando las alegaciones del se\u00F1or Rocha acerca de acciones corruptas realizadas por el se\u00F1or Covarrubias .\n \nb)\tCartas circulares de fecha 8 de abril de 1993, dirigidas por el se\u00F1or Covarrubias al se\u00F1or Carlos Mercado Sch. y Carlos Velasco Barraza , por el que les env\u00EDa un certificado fuera de juicio emanado del 2\u00BA Juzgado del Crimen de Santiago , al parecer respecto del examen o pericia psiqui\u00E1trica ordenada por el tribunal al se\u00F1or Rocha , durante la secuela del proceso por injurias seguido en contra de este \u00FAltimo a instancias del se\u00F1or Covarrubias .\n \nc)\tCarta (repetida) de la periodista Mirna Concha , de 23 de julio de 1993, dirigida al se\u00F1or Rocha por la que le informa de sus gestiones investigatorias ante el se\u00F1or Covarrubias , en raz\u00F3n de las denuncias de irregularidades formuladas por el primero y ratificaci\u00F3n de los t\u00E9rminos de dicha carta por la periodista mencionada con fecha 6 de septiembre de 1993 ante el tribunal.\n \nd)\tEscrito presentado por el abogado del se\u00F1or Covarrubias durante el proceso por injurias en contra del se\u00F1or Rocha , en que hace presente una serie de situaciones que afectar\u00EDan a este \u00FAltimo y que deber\u00EDan considerarse al practicarle el examen psiqui\u00E1trico ordenado por el tribunal.\n \ne)\tEscrito presentado en el mismo proceso por el abogado del se\u00F1or Rocha , haciendo presente el mal uso que ha hecho el se\u00F1or Covarrubias de la resoluci\u00F3n que ordena practicar pericias psiqui\u00E1tricas al primero, de la cual ha pedido sucesivas certificaciones y las ha distribuido entre distintas personas.\n \nf)\tConclusi\u00F3n del examen psiqui\u00E1trico practicado al se\u00F1or Rocha por el doctor Gustavo Adolfo Murillo Baeza , perito de los tribunales (estima que hay p\u00E9rdida parcial de juicio).\n \n \nAnexo 24\n \nConclusiones de otro perito respecto de los ex\u00E1menes practicados al se\u00F1or Rocha (lo estima perfectamente normal). \n \nAnexo 25\n \nOficio de la Presidenta del Consejo de Defensa del Estado , de 8 de mayo de 1997, por la que responde al diputado se\u00F1or \u00C1vila sobre el acuerdo adoptado por ese Consejo en su sesi\u00F3n de fecha 6 de julio de 1993, relativa a los hechos denunciados por la C\u00E1mara de Diputados por medio del ministro de Justicia , se\u00F1alando que de conformidad a los antecedentes, no hab\u00EDa m\u00E9rito para iniciar acciones judiciales.\n \n \nC.\tDOCUMENTOS APORTADOS POR LA CONTRALOR\u00CDA GENERAL DE LA REP\u00DABLICA. \n \na)\tMinuta de la exposici\u00F3n ante la Comisi\u00F3n de los representantes de la Contralor\u00EDa. \nb)\tInforme de los fiscalizadores se\u00F1ores Marcelo Freyhoffer y Patricio Osorio por el que dan respuesta a distintas interrogantes planteadas en la Comisi\u00F3n, se\u00F1alando que, efectivamente, el se\u00F1or Covarrubias se desempe\u00F1\u00F3 como Director de Educaci\u00F3n s\u00F3lo hasta el 17 de noviembre de 1987, asumiendo en esa fecha la se\u00F1ora Loreto Serrano Rivera ; que la Universidad Mayor fue creada el 10 de febrero de 1988, fecha en la que el se\u00F1or Covarrubias no se desempe\u00F1aba ya como Director de Educaci\u00F3n y, adem\u00E1s, que la Universidad comenz\u00F3 a funcionar s\u00F3lo a partir del 4 de agosto de 1988.\n \nTranscriben, adem\u00E1s, en este informe, el texto de la consulta formulada a las instituciones de educaci\u00F3n superior destinado a indagar la existencia de presiones o posibles sugerencias de funcionarios del Ministerio para facilitar la autorizaci\u00F3n de funcionamiento de la entidad. \n \nContiene los siguientes anexos: \n1.\tActa completa de la fundaci\u00F3n y constituci\u00F3n de la Universidad Mayor (10 de febrero de 1988). \n2.\tCertificado expedido por el se\u00F1or Rub\u00E9n Vivanco Mej\u00EDas , Jefe de la Secci\u00F3n Personal del Ministerio de Educaci\u00F3n, en el que se\u00F1ala que el se\u00F1or Covarrubias se desempe\u00F1\u00F3 como asesor del ministro entre el 16 de enero de 1982 y el 17 de noviembre de 1987, aun cuando continu\u00F3 perteneciendo al Ministerio hasta el 29 de febrero de 1989.\n \n3.\tCuatro decretos de pr\u00F3rroga a contrata de los servicios del se\u00F1or Covarrubias en el Ministerio de Educaci\u00F3n (a\u00F1os 1982, 1986, 1987 y 1988).\n \n4.\tDecreto de nombramiento de la se\u00F1ora Loreto Serrano Rivera en la Direcci\u00F3n de Educaci\u00F3n Superior el 9 de noviembre de 1987. \n5.\tOficio de 25 de noviembre de 1987, dirigido por la se\u00F1ora Serrano en su calidad de Directora de la Divisi\u00F3n de Educaci\u00F3n Superior al Rector del Instituto Profesional de Providencia , contestando la consulta formulada por \u00E9ste mediante oficio de 17 de noviembre de 1987, que se se\u00F1ala a continuaci\u00F3n.\n \n6.\tOficio de 17 de noviembre de 1987 remitido por el Rector del Instituto Profesional de Providencia, dirigido al se\u00F1or Covarrubias , formul\u00E1ndole una consulta sobre las facultades para celebrar un convenio de continuaci\u00F3n de estudios con la Universidad T\u00E9cnica Federico Santa Mar\u00EDa.\n \n7.\tOficio del ministro de Educaci\u00F3n de 13 de mayo de 1988, dirigido al se\u00F1or Covarrubias, por el que comunica que los estatutos de la Universidad Mayor, depositados con fecha 17 de febrero de 1988, est\u00E1n conforme con las disposiciones legales, sin perjuicio de algunas observaciones que deben corregirse y de la necesidad de que se aprueben sus programas de estudios antes de empezar a funcionar. \n8.\tCertificado expedido con fecha 20 de febrero de 1988, por el que el Subsecretario de Educaci\u00F3n se\u00F1or Salam\u00E9 , certifica que el acta de constituci\u00F3n y los estatutos de la Universidad Mayor fueron depositados e inscritos en el Libro de Registro de Universidades del Ministerio con fecha 17 de febrero de 1988.\n \n9.\tCertificado expedido con fecha 4 de agosto de 1988 por el que el Subsecretario de Educaci\u00F3n, se\u00F1or Salam\u00E9 certifica haberse suscrito un convenio de examinaci\u00F3n entre la Universidad Mayor y la Universidad de Concepci\u00F3n para la carrera de ingenier\u00EDa forestal, a partir del segundo semestre de 1988.\n \n \n4.\tDOCUMENTOS ACOMPA\u00D1ADOS POR EL SE\u00D1OR SALAM\u00C9. \n \na)\tRecorte del diario \u201CLa Tercera de la Hora\u201D, de 20 de noviembre de 1987, en el que se anuncia haber asumido el cargo de Directora de Educaci\u00F3n Superior la se\u00F1ora Loreto Serrano Rivera , en reemplazo del se\u00F1or Covarrubias .\n \nb)\tDecretos N\u00BAs 229 y 235, de 13 y 24 de noviembre de 1987, respectivamente, por los que se autoriza el funcionamiento y se aprueba el correspondiente reglamento del Instituto Profesional denominado \u201CInstituto Superior de Artes y Ciencias de la Comunicaci\u00F3n\u201D (Iacc), y del Instituto Profesional Vipro.\n \n \nS\u00CDNTESIS DE LAS OPINIONES DE LAS PERSONAS INVITADAS A EXPONER \n \n1.\tEl se\u00F1or Gerardo Rocha Vera, Presidente de la Corporaci\u00F3n Universidad Santo Tom\u00E1s. \nDijo que se trataba de una situaci\u00F3n de la que fue testigo en el Ministerio de Educaci\u00F3n, hechos irregulares ocurridos desde el a\u00F1o 1980 en adelante, situaci\u00F3n que dur\u00F3 m\u00E1s de una d\u00E9cada y que \u00E9l comprobaba con los documentos que acompa\u00F1aba a la Comisi\u00F3n. Precis\u00F3 que se trataba de una situaci\u00F3n que conoci\u00F3 desde que se dictaron las leyes sobre educaci\u00F3n privada, de las que se mostr\u00F3 muy reconocido porque constitu\u00EDan la base de ese tipo de educaci\u00F3n, pero hubo personas que no entendieron este adelanto y para aprobar el funcionamiento de los nuevos establecimientos, exigieron exacciones ilegales. Los funcionarios p\u00FAblicos que efectuaban tales pr\u00E1cticas eran un grupo de personas, las que siendo funcionarias del Ministerio de Educaci\u00F3n, constituyeron un conjunto de seis o siete empresas en el \u00E1rea educacional, con fines de lucro, siendo sus objetivos realizar publicidad, importar muebles y material did\u00E1ctico, tramitar autorizaciones para el funcionamiento de centros de formaci\u00F3n t\u00E9cnica, institutos profesionales y universidades, teniendo para ello una especie de tarifario, cobrando, por ejemplo, para un proyecto de universidad ocho millones de pesos y para uno de centro de formaci\u00F3n t\u00E9cnica, cuatro millones de la \u00E9poca.\n \nLos servicios de estas empresas y sus tarifas eran ofrecidos abiertamente y \u00E9l pensaba que se trataba de empresas consultoras serias que el mismo Ministerio se atrev\u00EDa a recomendar. Por ejemplo, una de estas empresas publicitarias se llamaba Kartel , la que ofrec\u00EDa efectuar publicidad e, incluso, edit\u00F3 un directorio de las instituciones de educaci\u00F3n superior, texto en el que muchos establecimientos educacionales como Manpower por ejemplo, contrataban publicidad pagada. En el caso suyo, dijo haber contratado a la empresa Kartel para publicidad, a la firma PAD y otra que no recordaba para el tr\u00E1mite de autorizaciones. A\u00F1adi\u00F3 que la situaci\u00F3n dur\u00F3 hasta que los representantes de las instituciones educacionales se percataron que los due\u00F1os de estas empresas publicitarias o gestoras, eran los mismos funcionarios del Ministerio a quienes correspond\u00EDa supervisar y autorizar los proyectos educacionales y controlar su desarrollo. Lo anterior adquiri\u00F3 especial relevancia cuando a una persona que \u00E9l conoce y que es el se\u00F1or Francisco Beltr\u00E1n, tambi\u00E9n due\u00F1o de establecimientos de educaci\u00F3n superior como el Instituto Diego Portales y, sujeto, por tanto, a la supervisi\u00F3n de estas personas, le ofrecieron formar una sociedad para crear la Universidad Mayor. En tales condiciones, se form\u00F3 la sociedad correspondiente teniendo un 60% de la propiedad el se\u00F1or Beltr\u00E1n y el 40% restante los funcionarios p\u00FAblicos se\u00F1ores Covarrubias y Villase\u00F1or , quienes mantuvieron su calidad funcionaria hasta febrero y marzo de 1988, respectivamente. Todo esto se realiz\u00F3 en diciembre de 1987, aunque las conversaciones correspondientes hab\u00EDan comenzado mucho antes. Agreg\u00F3 que en los documentos que acompa\u00F1aba constaba todo lo anterior.\n \nSe\u00F1al\u00F3, asimismo, que quienes se opon\u00EDan a estas pr\u00E1cticas, como le sucedi\u00F3 a \u00E9l frente a ciertas actividades que consider\u00F3 deleznables, sufr\u00EDan verdaderas persecuciones por la v\u00EDa de las supervisiones. Explic\u00F3 que estos funcionarios, cuando se cre\u00F3 el sistema de educaci\u00F3n privada en el a\u00F1o 1980, contaron con un poder total para supervisar, controlar y autorizar, de tal manera que quienes se negaban a participar en este negocio paralelo, eran perseguidos tal como a \u00E9l le sucedi\u00F3 cuando debi\u00F3 sufrir el cierre del Instituto Gastonia College, establecimiento que lleg\u00F3 a tener gran prestigio. A este respecto, se\u00F1al\u00F3 haber contratado a la empresa gestora PAD sin saber que estaba constituida por estas personas, pero dado lo elevado del costo, s\u00F3lo pudo pagar hasta la quinta cuota, a consecuencias de lo cual lo cerraron.\n \nDijo haber creado varias instituciones educacionales tanto en Chile como en el extranjero, m\u00E1s fuera que dentro del pa\u00EDs a ra\u00EDz de los problemas que ha tenido por ser testigo de estas maniobras. Expres\u00F3 que estas personas se querellaron en su contra y hasta solicitaron se le sometiera a peritajes psiqui\u00E1tricos, pero gracias a los antecedentes que pose\u00EDa, las resoluciones de la Corte de Apelaciones lo favorecieron en forma un\u00E1nime y fue absuelto de responsabilidad en la querella por injurias y calumnias graves que finaliz\u00F3 reci\u00E9n hace dos a\u00F1os.\n \nAgreg\u00F3 que lo m\u00E1s grave de todo esto, es que se investigan situaciones como las de las aulas tecnol\u00F3gicas adquiridas mediante los cr\u00E9ditos del Fondo de Ayuda al Desarrollo, cuesti\u00F3n ocurrida en una oportunidad determinada, en cambio, la situaci\u00F3n de corrupci\u00F3n que \u00E9l denuncia, que se prolonga por una d\u00E9cada, que significa una clara situaci\u00F3n de abuso y que puede cuantificarse en varios millones de d\u00F3lares, siempre ha estado tapada. Esto ha llegado a la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, entidad en que las investigaciones encabezadas personalmente por el se\u00F1or Jorge Reyes han sido hechas de un modo tal que un alumno de primer a\u00F1o de auditor\u00EDa no lo har\u00EDa peor. As\u00ED por ejemplo, durante el transcurso de esta investigaci\u00F3n, los fiscalizadores preguntaron a las entidades de educaci\u00F3n superior privadas, si hab\u00EDan recibido alguna vez presiones indebidas de las autoridades del Ministerio de Educaci\u00F3n. Ante el tenor de las consultas, ninguna instituci\u00F3n podr\u00EDa haber respondido afirmativamente. Sin embargo, a ninguna de dichas instituciones le preguntaron si hab\u00EDa contratado a las empresas de estos funcionarios, es decir, Kartel , PAD, ACE, entidad esta \u00FAltima que se dedicaba al cobro del cr\u00E9dito fiscal a los morosos. Tampoco verificaron estos contratos con las entidades p\u00FAblicas de educaci\u00F3n, la mayor\u00EDa de las cuales contrat\u00F3 a dichas empresas. Por tanto, la investigaci\u00F3n no tuvo siquiera el rango de m\u00EDnima. Dijo haber sido testigo de estas corruptelas, pero el se\u00F1or Reyes , Jefe de Auditor\u00EDa entonces, luego fiscal y hoy Subcontralor, nunca valoriz\u00F3 sus declaraciones y hasta lo trat\u00F3 mal, siendo que \u00E9l, valerosamente, pretend\u00EDa descubrir estas anomal\u00EDas, cosa que otros colegas suyos no se atrev\u00EDan a hacer por temor a las represalias. Agreg\u00F3 que la Contralor\u00EDa emiti\u00F3 un total de tres informes sin llegar a nada.\n \nAnte una consulta, se\u00F1al\u00F3 que los documentos probatorios que \u00E9l posee y que puso a disposici\u00F3n de la Comisi\u00F3n, siempre han estado en poder del Consejo de Defensa del Estado, de la Contralor\u00EDa, de esta Comisi\u00F3n, del Segundo Juzgado del Crimen que preside el magistrado se\u00F1or Jorge Colvin y hasta de alg\u00FAn medio de comunicaci\u00F3n que intent\u00F3 investigar la situaci\u00F3n, pero, a pesar de todo ello, en virtud del informe de la Contralor\u00EDa que declaraba sin responsabilidad alguna a los funcionarios aludidos y a que exist\u00EDa toda una campa\u00F1a paralela de desprestigio personal en su contra, la que ha incluido amenazas de muerte, intentos de forzamiento de chapas y la sumisi\u00F3n a un examen psiqui\u00E1trico, nunca ha podido ser aclarado. Estim\u00F3 que los documentos que acompa\u00F1\u00F3 a la Comisi\u00F3n demostraban hechos irrefutables y simples, f\u00E1ciles de aprehender, no complejos, de enorme gravedad porque demuestran la secuela de abusos durante toda una d\u00E9cada y, sin embargo, no pueden aclararse como es debido, todo lo cual lo llevaba a pensar que detr\u00E1s de todo esto deber\u00EDa haber una fuerza o influencia muy fuerte que imped\u00EDa el debido an\u00E1lisis de esta situaci\u00F3n.\n \nSostuvo, asimismo, no poder basarse en testimonios de otras empresas para fundar sus acusaciones, por cuanto el temor impon\u00EDa silencio, pero perfectamente se podr\u00EDa, en el curso de una investigaci\u00F3n, revisarse las contabilidades de las empresas formadas por los ex funcionarios implicados y conocer los negocios que hicieron. \nAnte otra consulta en el sentido de por qu\u00E9 no recurri\u00F3 a los tribunales si estimaba clara la concurrencia de delito en estos hechos, m\u00E1s a\u00FAn si ya las posibles acciones civiles y penales se encontraban prescritas, se\u00F1al\u00F3 que estim\u00F3 m\u00E1s l\u00F3gico recurrir primero al organismo contralor por ser \u00E9ste el custodio de la probidad administrativa en el pa\u00EDs, pero, en todo caso, jam\u00E1s pens\u00F3 que la investigaci\u00F3n llevada a cabo por dicha entidad ser\u00EDa tan deficiente y d\u00E9bil. Asimismo, sus asesores le habr\u00EDan se\u00F1alado que si se formula una denuncia ante la Contralor\u00EDa para la investigaci\u00F3n de un hecho determinado, autom\u00E1ticamente quedar\u00EDa excluida la posibilidad de accionar ante los tribunales e igual cosa suceder\u00EDa en sentido inverso. \n \n2.\tEl se\u00F1or Jorge Reyes Riveros , Subcontralor General de la Rep\u00FAblica.\n \nSe\u00F1al\u00F3 que la denuncia formulada por el se\u00F1or Rocha se habr\u00EDa fundado en que determinados funcionarios del Ministerio de Educaci\u00F3n, habr\u00EDan hecho objeto de presiones a particulares que ten\u00EDan inter\u00E9s en abrir determinados establecimientos educacionales, solicitando para ello d\u00E1divas ileg\u00EDtimas. Tal denuncia se basar\u00EDa en hechos acaecidos bastantes a\u00F1os antes de que se iniciara la investigaci\u00F3n, puesto que se tratar\u00EDa de situaciones producidas en los a\u00F1os 1988 y 1989 y la investigaci\u00F3n se iniciaba en el a\u00F1o 1993, estando ya prescritas todas las acciones y sin contar, adem\u00E1s, con las limitaciones que tiene la Contralor\u00EDa, la que como no es un tribunal, no posee las atribuciones que \u00E9stos tienen y que les permiten, por ejemplo, citar a los encausados bajo apercibimiento, poder incautarse de documentaci\u00F3n con el auxilio de la fuerza p\u00FAblica, incluso, tener acceso a las cuentas corrientes de las personas.\n \nNo obstante las limitaciones se\u00F1aladas, se hicieron todos los esfuerzos posibles, dentro de los alcances del organismo, para investigar los hechos que se hab\u00EDan denunciado, por cuanto el denunciante hab\u00EDa acompa\u00F1ado extensos listados de personas que sab\u00EDan de los hechos y de aquello en que, exactamente, consist\u00EDa la situaci\u00F3n. Se hicieron las averiguaciones al respecto, se interrog\u00F3 a las mismas personas que el denunciante mencion\u00F3 y la mayor parte de ellas, casi la unanimidad, expres\u00F3 exactamente lo contrario de lo que hab\u00EDa dicho el denunciante. En realidad, nunca se pudieron acreditar las circunstancias denunciadas, puesto que no obstante interrogar a las instituciones particulares se\u00F1aladas por el denunciante, ninguna de ellas manifest\u00F3 haber sido objeto de presiones, salvo la se\u00F1ora Rondanelli que manifest\u00F3 haber sido citada al Ministerio para hacerle presente la necesidad de introducir correcciones en su proyecto y que se le hab\u00EDa sugerido que se asesorara con un particular para superar los defectos, pero la misma se\u00F1ora a\u00F1adi\u00F3 que no se le indic\u00F3 determinadamente a nadie y la cosa no pas\u00F3 m\u00E1s all\u00E1.\n \nAgreg\u00F3 que lo anterior fue todo lo que se pudo averiguar en las tres investigaciones que se hicieron, las que fueron muy acuciosas y completas. Igualmente, debido a que el denunciante manifest\u00F3 desconfianza en algunos funcionarios, se design\u00F3 a otros diferentes en cada una de las tres investigaciones y nunca se pudieron acreditar los hechos. Se\u00F1al\u00F3 que en materias como \u00E9stas, tal como sucede con todas, primero deben acreditarse los hechos, segundo debe tenerse una calificaci\u00F3n jur\u00EDdica de tales hechos y tercero, debe acreditarse la participaci\u00F3n culpable en tales hechos, pero ninguna de estas circunstancia pudo demostrarse. \nAnte una consulta, se\u00F1al\u00F3 que cuando llegan las peticiones de investigar, el Contralor las asigna a la oficina respectiva, en este caso, la de Auditoria Administrativa, oficina que estaba a su cargo durante la realizaci\u00F3n de las dos primeras investigaciones, y dentro de esta oficina se encarg\u00F3 el asunto al \u00E1rea especializada, en este caso la de educaci\u00F3n a cargo hasta hoy del se\u00F1or Jorge Aedo . Agreg\u00F3 que el trabajo se realiza en terreno y en esa forma se van determinando los hechos hasta la realizaci\u00F3n de un informe preliminar. Finalmente la jefatura de auditor\u00EDa conoce de los hechos por medio de lo que el jefe del \u00E1rea especializada, en este caso el se\u00F1or Aedo , establece. Por \u00FAltimo, el informe se entrega al Contralor previa la aprobaci\u00F3n que \u00E9l debi\u00F3 prestar en ese entonces. A\u00F1adi\u00F3 que a \u00E9l no le correspondi\u00F3 personalmente investigar en el Ministerio de Educaci\u00F3n ni examinar papel por papel, cosa que no cabe realizar por cuanto ser\u00EDa una duplicidad del trabajo y no tendr\u00EDa objeto tener fiscalizadores.\n \nEn cuanto a si tuvo alg\u00FAn altercado personal con el se\u00F1or Rocha , se\u00F1al\u00F3 que no.\n \nEn lo que respecta a la posible concurrencia de la figura delictiva de la negociaci\u00F3n incompatible, prevista en el inciso tercero del art\u00EDculo 240 del C\u00F3digo Penal, ya que en la \u00E9poca en que la Universidad Mayor obtuvo la autorizaci\u00F3n de funcionamiento en solo dos meses, el se\u00F1or Covarrubias se desempe\u00F1aba a honorarios en el Ministerio, se\u00F1al\u00F3 que dicha figura presupon\u00EDa la existencia de intervenci\u00F3n, cuesti\u00F3n que no pudo acreditarse por cuanto la persona citada hab\u00EDa dejado la jefatura de la Direcci\u00F3n de Educaci\u00F3n Superior, circunstancia que le imped\u00EDa intervenir y como contratado a honorarios no pod\u00EDa ejercer funciones directivas, luego no pod\u00EDa aprobar nada. Si en los hechos intervino, es cuesti\u00F3n que no pudo demostrarse.\n \n \n3.\tEl se\u00F1or Marcelo Freyhoffer Ibarra , fiscalizador de la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica.\n \nRefiri\u00E9ndose a la afirmaci\u00F3n de que los hechos constitutivos de la denuncia no fueron investigados con seriedad, se\u00F1al\u00F3 que se han elaborado en total tres informes sobre la materia, todos ellos realizados por distintos funcionarios de la Divisi\u00F3n de Auditor\u00EDa, en los que ha quedado constancia que se han investigado acuciosa y exhaustivamente cada uno de los hechos denunciados por el se\u00F1or Rocha , no encontr\u00E1ndose en ninguna de esas investigaciones antecedentes que ameritaran el inicio de acciones administrativas y penales, cuesti\u00F3n que fue corroborada por el Consejo de Defensa del Estado en oficio 2275, de 6 de julio de 1993, enviado por el Ministro de Justicia de entonces al Presidente de la C\u00E1mara de Diputados .\n \nAgreg\u00F3 que las investigaciones practicadas por la Contralor\u00EDa deben tener un sentido de objetividad, imparcialidad y apego a la legalidad vigente y en el caso en estudio, debe tenerse presente que el tiempo transcurrido entre los hechos denunciados y las investigaciones que se practicaron era extenso y que en dichos hechos participaron personas y entidades pertenecientes al sector privado, sector en el que la Contralor\u00EDa carece de competencia, sin perjuicio, adem\u00E1s, de que muchos de los funcionarios aludidos hab\u00EDan dejado ya, hac\u00EDa bastante tiempo, de pertenecer a la administraci\u00F3n p\u00FAblica.\n \nYendo al asunto mismo, se\u00F1al\u00F3 que con respecto a la sociedad PAD Ltda., era preciso puntualizar que a la fecha de su creaci\u00F3n, la se\u00F1ora Marta Lyon Vild\u00F3sola no ten\u00EDa la calidad de c\u00F3nyuge del se\u00F1or Rub\u00E9n Covarrubias y que esta misma sociedad no estableci\u00F3 v\u00EDnculo comercial alguno con el Ministerio de Educaci\u00F3n. Igual cosa cabe se\u00F1ala de la empresa ACE S.A., creada en el a\u00F1o 1988, cuando el se\u00F1or Covarrubias hab\u00EDa dejado de pertenecer al Ministerio de Educaci\u00F3n. En el caso de la empresa Reyco o Viveros y C\u00EDa Ltda., entre cuyos socios figura el se\u00F1or F\u00E9lix Viveros D\u00EDaz , quien no fue funcionario del Ministerio de Educaci\u00F3n, salvo una contrataci\u00F3n a honorarios, tampoco tuvo vinculaci\u00F3n comercial alguna con ese Ministerio y en el caso de Kartel Ltda., en ella no figura como socio el se\u00F1or Covarrubias y fue la \u00FAnica empresa que en el per\u00EDodo investigado, aparece con un convenio con el Ministerio de Educaci\u00F3n para editar y publicar diez mil ejemplares de un directorio de educaci\u00F3n superior de Chile, cuesti\u00F3n que no irrog\u00F3 gasto alguno para el Ministerio puesto que todo el material fue donado a esa Secretar\u00EDa de Estado, siendo la informaci\u00F3n proporcionada de car\u00E1cter p\u00FAblico, pudiendo cualquiera recurrir a ella. No hubo, por tanto, pago alguno efectuado por el Ministerio por este concepto.\n \nEn lo que se refiere a la Universidad Mayor, debe se\u00F1alarse que fue constituida en diciembre de 1987 y el se\u00F1or Covarrubias hab\u00EDa dejado de pertenecer a la Divisi\u00F3n de Educaci\u00F3n Superior en noviembre de ese mismo a\u00F1o.\n \nEn lo que se refiere a la contrataci\u00F3n de los servicios de Kartel y PAD por parte de instituciones de educaci\u00F3n superior como la Universidad de Tarapac\u00E1 en 1982, el Instituto Profesional de Chill\u00E1n desde 1984 a 1986 y la Universidad de Santiago, cabe se\u00F1alar que por tratarse de instituciones de car\u00E1cter estatal, no requer\u00EDan ning\u00FAn tipo de reconocimiento o acreditaci\u00F3n por parte del Ministerio de Educaci\u00F3n; por lo dem\u00E1s, c\u00F3mo iban a influir estos hechos siendo que se trataba de organismos educacionales estatales creados hace m\u00E1s de cincuenta a\u00F1os y con estatutos propios.\n \nSe mandaron circulares a 106 instituciones privadas de educaci\u00F3n superior, tales como las Universidades Andr\u00E9s Bello y de Las Condes, consult\u00E1ndoles si hab\u00EDan sido presionadas para contratar empresas o asesor\u00EDas o para pagar una determinada suma de dinero conducente a la obtenci\u00F3n de la autorizaci\u00F3n de funcionamiento, recibi\u00E9ndose la respuesta de 82 de ellas, vale decir, el 77%, manifest\u00E1ndose negativamente en dicho sentido. Asimismo, las personas mencionadas por el se\u00F1or Rocha en su denuncia, es decir, el se\u00F1or Mario Stock , la se\u00F1ora Mar\u00EDa Isabel Concha , el se\u00F1or Erich Villase\u00F1or , la se\u00F1ora Hayd\u00E9e Chaigneaux, las que interrogadas sobre el particular, no ratificaron las aseveraciones formuladas por el denunciante sino m\u00E1s bien fueron enf\u00E1ticos en negar los hechos que \u00E9l afirmara.\n \nTermin\u00F3 se\u00F1alando que la Contralor\u00EDa, en sus numerosas y extensas indagaciones comenzadas en 1993 y terminadas a lo menos en 1995, tanto a nivel p\u00FAblico como privado, no logr\u00F3 acreditar a trav\u00E9s de los medios que la ley le permite, la efectividad de los hechos denunciados.\n \n \n4.\tEl se\u00F1or Ren\u00E9 Salam\u00E9 Mart\u00EDn , Vicerrector Acad\u00E9mico de la Universidad Mayor .\n \nParti\u00F3 agradeciendo el hecho de haberlos recibido sin la presencia del se\u00F1or Rocha , por cuanto esta persona es la autora de los infundios que se les han imputado desde el a\u00F1o 1992 a la fecha, por lo que la comparecencia conjunta habr\u00EDa parecido un careo. Se\u00F1al\u00F3 tener la conciencia absoluta de que todas las imputaciones que se les han efectuado son falsedades, como lo demostrar\u00EDa el hecho de que la Contralor\u00EDa haya efectuado una investigaci\u00F3n de tales hechos en tres oportunidades y en ninguna de ellas pudo acreditar o dar por demostradas las situaciones en que se quiere comprometerlos. Igual cosa ocurri\u00F3 con el Consejo de Defensa del Estado, recordando que el Ministro de Justicia de la \u00E9poca, se\u00F1or Cumplido, envi\u00F3 un comunicado en tal sentido a la C\u00E1mara respondiendo a una solicitud del entonces Presidente de la Corporaci\u00F3n , se\u00F1or Viera-Gallo .\n \nPor todo lo anterior, siendo muy poco lo que se puede agregar, se\u00F1al\u00F3 desmentir todas las acusaciones que se les han efectuado y tener el convencimiento de que sus actuaciones, mientras ocuparon cargos p\u00FAblicos, fueron enteramente honestas como lo demuestran, en su caso, sus acciones y la entrega que hizo de su cargo a su sucesor, el actual Jefe del Estado. \nAnte una consulta, se\u00F1ala que se desempe\u00F1\u00F3 como Subsecretario de Educaci\u00F3n entre 1983 y 1987 y cuando se cre\u00F3 la Universidad Mayor \u00E9l ya estaba en ese cargo, incluso, le correspondi\u00F3 firmar el decreto que aprob\u00F3 el funcionamiento de esa Universidad, pero si bien el acta de constituci\u00F3n de la sociedad que fund\u00F3 la Universidad Mayor se realiz\u00F3 el 23 de diciembre, ella fue depositada e inscrita en el registro que ordena llevar la ley org\u00E1nica constitucional de ense\u00F1anza el 17 de febrero de 1988, concedi\u00E9ndosele la autorizaci\u00F3n a los estatutos de la fundaci\u00F3n de la Universidad el d\u00EDa 13 de mayo. Por \u00FAltimo, el decreto que autoriz\u00F3 su funcionamiento es de junio del mismo a\u00F1o 1988. Es decir, en esta materia se han respetado todos los plazos que establec\u00EDa la ley org\u00E1nica constitucional e, incluso, se llev\u00F3 el cumplimiento al extremo mismo de ese plazo, por cuanto la ley establece que la Divisi\u00F3n de Educaci\u00F3n Superior del Ministerio tiene 90 d\u00EDas para aprobar, rechazar o hacer observaciones a los estatutos y la aprobaci\u00F3n se efectu\u00F3 exactamente tres d\u00EDas antes de que venciera el plazo. En ese entonces el se\u00F1or Covarrubias hab\u00EDa dejado ya de ser funcionario del Ministerio y, en realidad, es perfectamente leg\u00EDtimo que tratara de ganarse la vida en algo que \u00E9l ya conoc\u00EDa. Adem\u00E1s de lo anterior, el se\u00F1or Covarrubias hab\u00EDa dejado la Direcci\u00F3n de la Divisi\u00F3n de Educaci\u00F3n Superior con fecha 17 de noviembre de 1987, siendo reemplazado a partir de esa fecha por la se\u00F1ora Loreto Serrano Rivera como consta de un recorte de prensa que acompa\u00F1\u00F3. Por tanto, cuando se aprobaron los estatutos de la Universidad el se\u00F1or Covarrubias no era funcionario p\u00FAblico.\n \nEn cuanto a si supo del cobro de comisiones o coimas, se\u00F1al\u00F3 que nunca, porque en caso contrario, se habr\u00EDa efectuado una investigaci\u00F3n y los antecedentes estar\u00EDan en el Ministerio.\n \nEn lo que se refiere a la publicaci\u00F3n efectuada por la empresa Kartel , se\u00F1al\u00F3 que las referidas publicaciones las hac\u00EDa el diario \u201CEl Mercurio\u201D con un costo muy elevado para el Ministerio. En esa oportunidad se ofreci\u00F3 la empresa Kartel para producir la publicaci\u00F3n, empresa de la que seg\u00FAn ten\u00EDa entendido, el se\u00F1or Covarrubias nunca fue socio. Luego en un concurso abierto entre \u201CEl Mercurio\u201D y la empresa citada, mediante resoluci\u00F3n exenta que \u00E9l mismo firm\u00F3, se opt\u00F3 por la proposici\u00F3n de Kartel en atenci\u00F3n a la gran cantidad de ejemplares que donaba al Ministerio para su distribuci\u00F3n gratuita. La medida obedeci\u00F3 \u00FAnicamente al inter\u00E9s de informar al sistema. En todo caso, la publicaci\u00F3n que esta entidad efectu\u00F3 estuvo en conocimiento del Ministerio, dict\u00E1ndose la correspondiente resoluci\u00F3n exenta y, hasta donde \u00E9l entend\u00EDa, las cosas obscuras no son objeto de resoluci\u00F3n.\n \nEn lo que se refiere a las empresas con que se los quiere vincular, se\u00F1al\u00F3 que nunca ha existido relaci\u00F3n alguna con ellas. En el caso particular del se\u00F1or Covarrubias , como ya ha dicho, no tuvo ninguna participaci\u00F3n en la empresa Kartel pero si la tuvo en la sociedad PAD siendo a\u00FAn funcionario del Ministerio. En todo caso, cuando se uni\u00F3 a esta empresa estaba muy pr\u00F3ximo a terminar sus labores en el Ministerio, por cuanto a petici\u00F3n del ministro entrante, hab\u00EDa ya presentado su renuncia a la Direcci\u00F3n de la Divisi\u00F3n de Educaci\u00F3n Superior y, adem\u00E1s, al incorporarse a la empresa, lo hizo con una participaci\u00F3n muy baja, solamente un 5%. A mayor abundamiento, al ingresar a PAD el se\u00F1or Covarrubias , \u00E9sta cambi\u00F3 de giro y todas las acciones que realizaba en el campo educacional las dirigi\u00F3 hacia otro \u00E1mbito, como por ejemplo el municipal. Un mes despu\u00E9s de esto el se\u00F1or Covarrubias dejaba la Divisi\u00F3n de Educaci\u00F3n Superior.\n \nEn cuanto a la otra empresa, la que ten\u00EDa por objeto contribuir al cobro del cr\u00E9dito fiscal en las universidades, efectivamente particip\u00F3 el se\u00F1or Covarrubias pero despu\u00E9s de dejar el cargo en la Divisi\u00F3n de Educaci\u00F3n Superior, lo que le parec\u00EDa l\u00F3gico porque necesitaba buscar donde trabajar. M\u00E1s a\u00FAn, la claridad del actuar del se\u00F1or Covarrubias se patentiz\u00F3 por el hecho de que perteneciendo \u00E9l a la Junta Directiva de la Universidad de Santiago por designaci\u00F3n de los profesores de ese plantel, desde el momento que constituy\u00F3 esta empresa, procedi\u00F3 a renunciar a la citada Junta Directiva ante la eventualidad de que la Universidad contratara los servicios de esa empresa. Reconoci\u00F3 que podr\u00EDan haberse \u201Ctejido\u201D cosas, pero eso no sucedi\u00F3.\n \nRefiri\u00E9ndose, en seguida, al hecho de que el se\u00F1or Covarrubias , luego de dejar la Direcci\u00F3n de la Divisi\u00F3n de Educaci\u00F3n Superior, continuara en el Ministerio desempe\u00F1ando un cargo a honorarios, reconoci\u00F3 que ello hab\u00EDa sido efectivo, pero eso ser\u00EDa algo normal en la administraci\u00F3n p\u00FAblica respecto de personas que han desempe\u00F1ado cargos altos o de confianza, en cuanto a darles un par de meses a fin de que puedan ubicar otra situaci\u00F3n. Pero, en todo caso, como consta del recorte de diario que acompa\u00F1\u00F3, en esa misma fecha dej\u00F3 el cargo de Director de la Divisi\u00F3n de Educaci\u00F3n Superior . M\u00E1s a\u00FAn, en los antecedentes se acompa\u00F1an dos documentos separados por el lapso de una semana, firmado el primero por el se\u00F1or Covarrubias y el segundo por la se\u00F1ora Serrano en el cargo que detentaba el primero, lo que acredita el relevo.\n \nAnte la aseveraci\u00F3n formulada en el sentido de que tras todo esto existen una serie de sutilezas que, efectivamente, permiten demostrar que el se\u00F1or Covarrubias no era socio de la firma PAD sino que lo era la se\u00F1ora Marta Lyon , su entonces novia y posterior esposa, pero que si se aplica el sentido com\u00FAn, tendr\u00EDa necesariamente que llegarse a reconocer el inter\u00E9s del primero en la empresa, se\u00F1al\u00F3 que deb\u00EDa tenerse en cuenta la existencia de las tres investigaciones de la Contralor\u00EDa y el hecho de que, por su parte, ellos tambi\u00E9n sent\u00EDan que sobre la base de una serie de sutilezas, se pretend\u00EDa tejer toda una filigrana en su contra para crear una situaci\u00F3n ficticia, rechazada no s\u00F3lo por la Contralor\u00EDa sino que tambi\u00E9n por el Consejo de Defensa del Estado. De ah\u00ED la sensaci\u00F3n de impotencia ante este asunto, porque \u00BFqu\u00E9 otra cosa podr\u00EDa hacerse para demostrar la limpieza de su proceder?\n \nFinalmente, ante una \u00FAltima consulta, se\u00F1al\u00F3 que la Universidad Mayor hab\u00EDa alcanzado la autonom\u00EDa en el a\u00F1o 1996, pero la Universidad Santo Tom\u00E1s a\u00FAn se encontraba en la etapa de acreditaci\u00F3n.\n \n \n5.\tEl se\u00F1or Erich Villase\u00F1or Maldonado , Vicerrector Administrativo y de Asuntos Econ\u00F3micos de la Universidad Mayor.\n \nSe\u00F1al\u00F3 que la situaci\u00F3n que los afecta, se viene difundiendo masivamente entre todas las autoridades del pa\u00EDs y ellas corresponden a situaciones ya investigadas por la Contralor\u00EDa en tres oportunidades. Dice no ser abogado, pero entiende que si los organismos que se da el Estado para el control de los funcionarios p\u00FAblicos en tres oportunidades se\u00F1alan que no hay irregularidades y si ello, adem\u00E1s, coincide con el parecer del Consejo de Defensa del Estado, quiere decir que no hay nada incorrecto, raz\u00F3n por lo que la insistencia en imputarles responsabilidad lo tiene realmente sorprendido y ello por la molestia que le ha significado en lo profesional y en lo personal esta situaci\u00F3n. En efecto, si despu\u00E9s de todas estas conclusiones a que han llegado las entidades fiscalizadoras del Estado, se persiste en la acusaci\u00F3n y se los vuelve a citar sobre hechos ya investigados y que son s\u00F3lo infundios que vienen desde el a\u00F1o 1992, tiene que causar especiales molestias porque carecen de base.\n \nInsisti\u00F3 en su parecer que se trata de mentiras o infundios por cuanto la Universidad Mayor tiene autorizado su funcionamiento desde el 13 de mayo de 1988, sus estatutos fueron depositados en el Ministerio el 22 de febrero del mismo a\u00F1o, fechas que constituyen los hitos del funcionamiento universitario. Al efectuarse el dep\u00F3sito, el se\u00F1or Covarrubias hac\u00EDa ya largos meses que hab\u00EDa dejado de ser funcionario p\u00FAblico, puesto que perdi\u00F3 tal calidad a mediados del mes de noviembre de 1987. En realidad, lo que se hace es asociar una serie de fechas y efectuar mezclas entre ellas, surgiendo de todo esto el infundio.\n \nEn lo que se refiere a Kartel, esa empresa public\u00F3 efectivamente el directorio, pero el se\u00F1or Covarrubias no era socio de tal empresa; lo que verdaderamente sucede, es que el se\u00F1or Covarrubias y el se\u00F1or Viveros eran socios en la empresa PAD, lo que da pie para una mezcla de nombres y se\u00F1alar que el se\u00F1or Covarrubias era socio tambi\u00E9n de Kartel, siendo que nunca lo fue. En todo caso, lo m\u00E1s grave es que se quiera mezclar en esto a la Universidad Mayor sobre la base de fechas que no son verdaderas, siendo que esta entidad no tiene nada que ver con la materia que investiga la Comisi\u00F3n.\n \nAnte otra consulta, reconoce haber sido funcionario de la Corporaci\u00F3n Santo Tom\u00E1s a partir de julio o agosto de 1987 y hasta diciembre del mismo a\u00F1o. En cuanto a la raz\u00F3n de los ataques que se le formulan por parte del se\u00F1or Rocha , dijo no querer referirse al tema.\n \n \n6.\tEl se\u00F1or Jos\u00E9 Eugenio Middleton F. , abogado del se\u00F1or Rocha.\n \nEmpez\u00F3 se\u00F1alando que como consecuencia de haber denunciado el se\u00F1or Rocha las actuaciones de los funcionarios del Ministerio, en lugar de plantearse la posibilidad de que ello correspondiera o no a la realidad, recibi\u00F3 como respuesta una querella criminal, querella que dur\u00F3 a\u00F1os y que incluso por el hecho de haber denunciado actos de corrupci\u00F3n, se solicit\u00F3 en su contra un examen psiqui\u00E1trico, se sacaron a relucir problemas personales suyos, propios de su vida privada, lleg\u00E1ndose a extremos inauditos. En esa querella se pidi\u00F3 se sometiera a proceso al se\u00F1or Rocha en ocho o nueve oportunidades y en todas ellas se deneg\u00F3 tal solicitud, a pesar de lo cual se continu\u00F3 con el hostigamiento hasta tal extremo que al pedir el sobreseimiento definitivo del querellado, se vieron obligados a exponer la forma en que se hab\u00EDa hecho uso y abuso de un proceso criminal en contra de un ciudadano.\n \nAnte una consulta, se\u00F1al\u00F3 que el se\u00F1or Rocha hab\u00EDa sido sobreseido definitivamente en ese asunto y que, a su vez, hab\u00EDa efectuado su denuncia acerca de estos actos il\u00EDcitos en el \u00E1mbito administrativo, a fin de que la Contralor\u00EDa procediera a investigar. El se\u00F1or Rocha confiaba que la investigaci\u00F3n administrativa concluyera que sus denuncias eran reales, pero las tres investigaciones efectuadas por este \u00F3rgano se\u00F1alaron que las denuncias eran infundadas y, por lo mismo, no efectu\u00F3 denuncia alguna a la Justicia.\n \nAgreg\u00F3 que en estas materias, siempre se ha considerado a la insidia como lo m\u00E1s censurable o reprochable y si, por ejemplo, se presentara a la Comisi\u00F3n un documento falso, lo que ya es reprochable, para los efectos de que la Comisi\u00F3n emitiera una resoluci\u00F3n y sancionara a una persona inocente, como le ocurri\u00F3 al se\u00F1or Rocha durante los ocho a\u00F1os que le correspondi\u00F3 defenderlo, cree que se estar\u00EDa ante una conducta incalificable.\n \nExiste, l\u00F3gicamente, la posibilidad de que la Contralor\u00EDa hubiera efectuado una mala gesti\u00F3n al efectuar la investigaci\u00F3n, pero resulta mucho m\u00E1s probable que se la haya inducido por medio del mecanismo indicado, a tomar una decisi\u00F3n err\u00F3nea \n \nCONCLUSIONES DE LA COMISI\u00D3N \n \nLa Comisi\u00F3n luego de debatir largamente acerca de los diversos documentos acompa\u00F1ados y de las argumentaciones hechas valer durante su trabajo, procedi\u00F3 a pronunciarse sobre la materia investigadora en base a dos ponencias: una sustentada por el diputado se\u00F1or Ulloa y la otra por el diputado se\u00F1or \u00C1vila , produci\u00E9ndose al efecto un doble empate respecto de ambas ponencias.\n \nFinalmente, de conformidad a lo establecido en el art\u00EDculo 281, inciso d\u00E9cimo tercero del Reglamento de la Corporaci\u00F3n, procedi\u00F3, en tercera votaci\u00F3n, a dirimir el empate, resultando acogida la proposici\u00F3n de conclusiones del diputado se\u00F1or Ulloa por mayor\u00EDa de votos (6 votos a favor, 5 en contra y 2 abstenciones). La proposici\u00F3n del diputado se\u00F1or \u00C1vila result\u00F3 desechada en atenci\u00F3n a que producida la tercera votaci\u00F3n, no logr\u00F3 quebrarse el empate (3 votos a favor, 3 votos en contra y 6 abstenciones).\n \nEn consecuencia, las conclusiones de la Comisi\u00F3n son las siguientes: \nLuego de haber o\u00EDdo y recibido las denuncias de corrupci\u00F3n por parte del se\u00F1or Gerardo Rocha y otras personas, funcionarios de la Corporaci\u00F3n Santo Tom\u00E1s, en contra de los distintos personeros del Ministerio de Educaci\u00F3n, particularmente de la entonces Divisi\u00F3n de Educaci\u00F3n Superior, entre los a\u00F1os 1980 y 1990, que afectar\u00EDan especialmente, entre otros, a los se\u00F1ores Ren\u00E9 Salam\u00E9 Mart\u00EDn , Rub\u00E9n Covarrubias Giordano , Erich Villase\u00F1or Maldonado y a la se\u00F1ora Mar\u00EDa Isabel Concha Varas , la Comisi\u00F3n puede concluir que:\n \nA.\tNinguna de las \u201Cpruebas\u201D presentadas tiene sustento en alguna de las tres investigaciones efectuadas por la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, porque de acuerdo a las indagaciones que efectuara esa entidad, ninguna persona o instituci\u00F3n reconoci\u00F3 haber recibido presiones para contratar determinados servicios y, m\u00E1s a\u00FAn, una de las personas consultadas -la se\u00F1ora Rondanelli - reconoci\u00F3 haber sido llamada para hacerle presente la necesidad de subsanar determinadas observaciones, pero sin que se le sugiriera recurrir a instituci\u00F3n privada alguna.\n \nB.\tDe acuerdo a las investigaciones practicadas por la Contralor\u00EDa, las personas mencionadas en el primer p\u00E1rrafo de estas conclusiones, mientras cumplieron funciones en la Divisi\u00F3n de Educaci\u00F3n Superior, en la Subsecretar\u00EDa de Educaci\u00F3n o, como en el caso del se\u00F1or Salam\u00E9 , en el cargo de ministro de Educaci\u00F3n , no estuvieron vinculadas a las sociedades comerciales que se se\u00F1alan en los antecedentes del mandato de la Comisi\u00F3n e, incluso, en el caso de la Universidad Mayor, \u00E9sta se habr\u00EDa constituido con posterioridad a la salida del se\u00F1or Covarrubias de su cargo de Jefe de la Divisi\u00F3n de Educaci\u00F3n Superior , como lo demuestra el decreto de nombramiento en ese mismo cargo de la se\u00F1ora Loreto Serrano . En efecto, el nombramiento de esta \u00FAltima es de fecha 9 de noviembre de 1987, en circunstancias que la constituci\u00F3n de la Universidad se produce el 10 de febrero de 1988 y su aprobaci\u00F3n como tal se efect\u00FAa faltando tan s\u00F3lo tres d\u00EDas para el t\u00E9rmino del plazo que el mismo Ministerio ten\u00EDa para ello.\n \nC.\tContrariamente a lo anterior, de los antecedentes si aparece perfectamente acreditado el hecho de que la se\u00F1ora Concha y los se\u00F1ores Covarrubias y Villase\u00F1or , prestaron asesor\u00EDa rentada al se\u00F1or Rocha .\n \nD.\tDe todo lo se\u00F1alado es posible desprender la existencia de una situaci\u00F3n de desencuentro entre denunciante y denunciados que por no haber encontrado tanto la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica como el Consejo de Defensa del Estado, m\u00E9ritos suficientes para proceder en contra de los \u00FAltimos, cabe concluir que se est\u00E1 ante un problema suscitado entre particulares, respecto del que, tanto por encontrarse prescritas las posibles acciones a intentar como por razones de buen sentido pol\u00EDtico, no corresponde formular un juicio de valor.\n \n \nVoto de minor\u00EDa \nEsta Comisi\u00F3n ha o\u00EDdo, revisado y recibido diversas pruebas, tanto del denunciante como de los denunciados, con la sola salvedad del se\u00F1or Rub\u00E9n Covarrubias Giordano quien no concurri\u00F3 a las invitaciones pese a figurar como el principal imputado en los hechos que se investigan.\n \nHaciendo una r\u00E1pida rese\u00F1a de las irregularidades investigadas y las probanzas producidas para acreditarlas, cabe dividir estas conclusiones en los siguientes cap\u00EDtulos: \n \nA)\tCreaci\u00F3n de la Universidad Mayor.\n \nEl d\u00EDa 22 de diciembre de 1987, de acuerdo a su acta de fundaci\u00F3n y constituci\u00F3n, esta Universidad fue formada por los se\u00F1ores Rub\u00E9n Covarrubias Giordano con un 20% de la propiedad, el se\u00F1or Erich Villase\u00F1or Maldonado con un 20% y el se\u00F1or Francisco Beltr\u00E1n Herrera con un 60%.\n \nSus primeras autoridades fueron el se\u00F1or Covarrubias , quien hasta hoy detenta el cargo de Rector, habi\u00E9ndose desempe\u00F1ado en el Ministerio de Educaci\u00F3n entre el 16 de enero de 1982 y el 29 de febrero de 1989; el se\u00F1or Villase\u00F1or como Vicerrector de Administraci\u00F3n y Finanzas; el se\u00F1or Salam\u00E9 como Vicerrector Acad\u00E9mico ; el se\u00F1or Castro Stone como Secretario General y la se\u00F1ora Mar\u00EDa Isabel Concha como Directora General Acad\u00E9mica .\n \nDe estos antecedentes cabe concluir que: \n1\u00BA\tEl se\u00F1or Ren\u00E9 Salam\u00E9 Mart\u00EDn es designado por la Junta Directiva de dicha casa de estudios como Vicerrector Acad\u00E9mico , inmediatamente despu\u00E9s de cesado en el cargo de ministro de Educaci\u00F3n , afirmaci\u00F3n que se comprueba con el acta de constituci\u00F3n de la Universidad; con la declaraci\u00F3n del se\u00F1or Salam\u00E9 prestada ante la Comisi\u00F3n el 9 de mayo del presente a\u00F1o, en la que reconoce haber firmado el respectivo decreto, y con una fotograf\u00EDa de la \u00E9poca, en que figura con tal cargo, contenida en un recorte de diario (documentos acompa\u00F1ados a los antecedentes).\n \n2\u00BA\tLa Universidad Mayor fue creada y tuvo como primeras autoridades a un consorcio formado entre funcionarios activos del Ministerio de Educaci\u00F3n o de su Divisi\u00F3n de Educaci\u00F3n Superior, como es el caso de los se\u00F1ores Salam\u00E9 y Covarrubias; ex funcionarios del Ministerio o de la Divisi\u00F3n se\u00F1alada, como los se\u00F1ores Villase\u00F1or y Castro Stone y la se\u00F1ora Mar\u00EDa Isabel Concha , y particulares due\u00F1os de instituciones de educaci\u00F3n superior como el se\u00F1or Francisco Beltr\u00E1n Herrera , propietario del entonces Instituto Profesional Diego Portales, todo lo que se comprueba con el acta de constituci\u00F3n de la Universidad Mayor y un recorte de diario de la \u00E9poca (documentos acompa\u00F1ados a los antecedentes).\n \n3\u00BA\tEl se\u00F1or Ren\u00E9 Salam\u00E9 firm\u00F3, en su calidad de Subsecretario de Educaci\u00F3n , el decreto que aprob\u00F3 el funcionamiento de la Universidad Mayor, la misma que m\u00E1s tarde integrar\u00EDa, cuesti\u00F3n que se demuestra con las declaraciones del se\u00F1or Salam\u00E9 ante la Comisi\u00F3n el 9 de mayo del a\u00F1o en curso (p\u00E1gina 26 del informe).\n \n4\u00BA\tLa Universidad Mayor bati\u00F3 el r\u00E9cord para obtener su aprobaci\u00F3n; sus estatutos fueron depositados el 17 de febrero de 1988 y aprobados en junio del mismo a\u00F1o, es decir, su tramitaci\u00F3n dur\u00F3 menos de cinco meses, seg\u00FAn consta de las declaraciones del se\u00F1or Salam\u00E9 ante la Comisi\u00F3n el 9 de mayo reci\u00E9n pasado (p\u00E1gina 26 del informe).\n \n \nB)\tCreaci\u00F3n de empresas lucrativas con giro en educaci\u00F3n superior, relacionadas en su propiedad o gesti\u00F3n con quienes a la vez eran funcionarios del Ministerio de Educaci\u00F3n o de la divisi\u00F3n de educaci\u00F3n superior.\n \nEn esta situaci\u00F3n se encuentran las siguientes sociedades: \n1\u00BA\tPAD Ltda., Sociedad de Planificaci\u00F3n, Administraci\u00F3n y Desarrollo Limitada.\n \nCreada en el a\u00F1o 1984, su objeto fue la elaboraci\u00F3n de proyectos, prestar asesor\u00EDas y realizar consultor\u00EDas en el campo de la administraci\u00F3n y del desarrollo socioecon\u00F3mico, tanto de car\u00E1cter legal, contable y financiero, como acad\u00E9mico, administrativo y de comunicaciones.\n \nEn esta sociedad figuran como socios, entre otros, la se\u00F1ora Marta Lyon Vild\u00F3sola (c\u00F3nyuge del se\u00F1or Covarrubias Giordano) , el se\u00F1or Rub\u00E9n Covarrubias Giordano (quien ingres\u00F3 a la sociedad en 1986) y el se\u00F1or F\u00E9lix Viveros D\u00EDaz .\n \n2\u00BA\tACE S.A., Administradora del Cr\u00E9dito Educativo S.A.\n \nCreada en 1988, ten\u00EDa por objeto social prestar asesor\u00EDas para el control, concesi\u00F3n, administraci\u00F3n, otorgamiento y cobranza de cr\u00E9ditos de instituciones comerciales, financieras, gremiales o educacionales. Entre otros, figuran como socios F\u00E9lix Viveros D\u00EDaz , Rub\u00E9n Covarrubias Giordano y la sociedad FAD Ltda. (representada por estas mismas personas).\n \n3\u00BA\t Reyco Ltda . o Viveros y C\u00EDa. Ltda.\n \nCreada en 1984, ten\u00EDa como giro de sus actividades la prestaci\u00F3n de servicios de publicidad, promociones, eventos y similares. En ella figuran como socios F\u00E9lix Viveros D\u00EDaz y F\u00E9lix Viveros Patrito .\n \n4\u00BA\tKartel S.A., o Kartel Limitada o Kartel Publicidad .\n \nCreada a fines de 1989, ten\u00EDa por giro la publicidad, promoci\u00F3n, difusi\u00F3n, computaci\u00F3n, estudios de mercado, organizaci\u00F3n de eventos, etc. Figuran como socios F\u00E9lix Viveros D\u00EDaz y su c\u00F3nyuge Tatiana Asenjo D\u00EDaz .\n \n5\u00BA\tSociedad de Asesor\u00EDas y Servicios Coval Limitada.\n \nCreada en febrero de 1993, ten\u00EDa como giro prestar servicios y asesor\u00EDas profesionales en materias educacionales. Figura como socio, entre otros, Rub\u00E9n Covarrubias Giordano .\n \nLa existencia de estas cinco sociedades se acredita con las correspondientes copias de las escrituras p\u00FAblicas de constituci\u00F3n y sus modificaciones; con los documentos de la sociedad Coval Ltda. , y el matrimonio de la se\u00F1ora Marta Lyon y el se\u00F1or Rub\u00E9n Covarrubias con el certificado correspondiente. (documentos acompa\u00F1ados a la Comisi\u00F3n con fecha 9 de mayo del a\u00F1o en curso, en los anexos N\u00BA 20, N\u00BA 12 y N\u00BA 9, respectivamente).\n \n \nC)\tContrataci\u00F3n de los servicios de estas empresa por parte de instituciones de educaci\u00F3n superior privadas y p\u00FAblicas. \n1\u00BA\tDesde 1986 la Corporaci\u00F3n Santo Tom\u00E1s contrat\u00F3 los servicios de PAD Ltda. (documentos acompa\u00F1ados a la Comisi\u00F3n en los anexos N\u00BAs 2 y 3).\n \n2\u00BA\tDesde 1982 la Universidad de Tarapac\u00E1 contrat\u00F3 los servicios de Kartel Publicidad (documentos acompa\u00F1ados a la Comisi\u00F3n en el anexo N\u00BA 5).\n \n3\u00BA\tDesde 1985 el Instituto Profesional de Chill\u00E1n contrat\u00F3 los servicios de Kartel Publicidad (documentos acompa\u00F1ados a la Comisi\u00F3n en el anexo N\u00BA 5).\n \n4\u00BA\tDesde 1984 el Instituto Profesional de Chill\u00E1n recibi\u00F3 ofertas de ACE S.A. y PAD Ltda . documentos acompa\u00F1ados a la Comisi\u00F3n en el anexo N\u00BA 5).\n \n5\u00BA\tEn agosto de 1986 y marzo de 1987 el Ministerio de Educaci\u00F3n contrat\u00F3 los servicios de Kartel Publicidad para la edici\u00F3n y distribuci\u00F3n de un \u201CDirectorio de la Educaci\u00F3n Superior en Chile\u201D. El se\u00F1or Ren\u00E9 Salam\u00E9 , ministro de Educaci\u00F3n , firm\u00F3 los respectivos convenios (documentos acompa\u00F1ados a la Comisi\u00F3n en el anexo N\u00BA 7).\n \nPosteriormente el se\u00F1or Covarrubias dirigi\u00F3 a las instituciones que supervigilaba un instructivo eliminando cualquier competencia a esta publicaci\u00F3n.\n \n6\u00BA\tEl 21 de noviembre de 1988 se celebr\u00F3 un mandato para la cobranza del cr\u00E9dito universitario entre la Universidad de Santiago y ACE S.A. (documento acompa\u00F1ado a la Comisi\u00F3n en el anexo N\u00BA 8).\n \n7\u00BA\tEn 1988 el Instituto Profesional Alem\u00E1n de Valpara\u00EDso contrat\u00F3 los servicios de PAD Ltda. y Kartel Publicidad (documentos acompa\u00F1ados a la Comisi\u00F3n en el anexo N\u00BA 6).\n \nD)\tLa Corporaci\u00F3n Santo Tom\u00E1s contrat\u00F3 los servicios profesionales personales de estos funcionarios.\n \nLa Corporaci\u00F3n Santo Tom\u00E1s contrat\u00F3 los servicios profesionales de los se\u00F1ores Rub\u00E9n Covarrubias Giordano y Erich Villase\u00F1or Maldonado , para asesorar proyectos educacionales mientras eran funcionarios del Ministerio de Educaci\u00F3n, lo que se compruebe con el contrato de prestaci\u00F3n de servicios profesionales a honorarios del se\u00F1or Covarrubias , celebrado con fecha 1 de diciembre de 1987; con el contrato de trabajo del se\u00F1or Villase\u00F1or de fecha 1 de septiembre de 1987 y con el finiquito del mismo, de fecha 1 de febrero de 1988 (documentos acompa\u00F1ados a la Comisi\u00F3n en el anexo N\u00BA 4).\n \n \nCONCLUSIONES FINALES \n \nDe los antecedentes rese\u00F1ados y de la probanza analizada, cabe resumir estas conclusiones en los siguientes puntos: \n1\u00BA\tQue la Universidad Mayor fue creada mientras el se\u00F1or Covarrubias , uno de sus fundadores, era a\u00FAn funcionario del Ministerio de Educaci\u00F3n, circunstancia que se comprueba con el acta de constituci\u00F3n de la Universidad en la que consta su calidad de socio fundador, y con el certificado de fecha 5 de noviembre de 1992, emitido por la secci\u00F3n del personal del Ministerio de Educaci\u00F3n en el que consta su calidad funcionaria a la fecha de la fundaci\u00F3n (documentos acompa\u00F1ados a los antecedentes con fecha 2 de marzo del a\u00F1o en curso, en el anexo N\u00BA 9).\n \n2\u00BA\tQue las autoridades y funcionarios p\u00FAblicos pertenecientes al Ministerio de Educaci\u00F3n entre los a\u00F1os 1976 y 1980, crearon sociedades comerciales, vinculadas a ellos en su propiedad o gesti\u00F3n y cuyo objeto social fue dirigido a relacionarse comercialmente con las instituciones de educaci\u00F3n superior privadas que deb\u00EDan supervisar y aprobar, y con el propio Ministerio de Educaci\u00F3n al cual pertenec\u00EDan simult\u00E1neamente.\n \n3\u00BA\tQue estas autoridades y funcionarios prestaron asesor\u00EDas profesionales personales a instituciones de educaci\u00F3n superior privadas, a las que deb\u00EDan supervisar y aprobar. \n4\u00BA\tQue esta vinculaci\u00F3n comercial y las asesor\u00EDas personales prestadas, muchas veces disfrazadas de operaciones de apoyo a la Educaci\u00F3n, permitieron a dichas personas obtener un lucro indebido con grave perjuicio al patrimonio fiscal, como tambi\u00E9n que otras operaciones comerciales efectuadas por estas mismas personas, no son m\u00E1s que apariencias destinadas a encubrir maquinaciones enga\u00F1osas, actuaciones todas \u00E9stas que se encuentran re\u00F1idas con los principios \u00E9ticos de probidad y transparencia sobre los que deben basar su labor los \u00F3rganos y los integrantes del Estado.\n \n5\u00BA\tQue si bien la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica investig\u00F3 tales hechos il\u00EDcitos bajo una err\u00F3nea percepci\u00F3n de los mismos, ya sea por una mala gesti\u00F3n o porque el organismo contralor se dej\u00F3 inducir a error, puede, no obstante, concluirse que tal investigaci\u00F3n fue muy deficiente si se considera el c\u00FAmulo de antecedentes suministrados por los denunciantes y la falta de rigor y de diligencia de su parte.\n \n \nSala de la Comisi\u00F3n, a 4 de julio de 2000. \n \nSe design\u00F3 diputado informante al se\u00F1or Jorge Ulloa Aguill\u00F3n .\n \n \nAcordado en sesiones de fechas 2 y 5 de mayo, 20 de junio y 4 de julio de 2000, con la asistencia de los diputados se\u00F1orita Mar\u00EDa Antonieta Saa D\u00EDaz ( Presidenta ), se\u00F1ora Mar\u00EDa Victoria Ovalle Ovalle , se\u00F1orita Mar\u00EDa Rozas Vel\u00E1squez y se\u00F1ores Nelson \u00C1vila Contreras , Sergio Correa de la Cerda, Maximiano Err\u00E1zuriz , Eguiguren , Homero Guti\u00E9rrez Rom\u00E1n , Gonzalo Ib\u00E1\u00F1ez Santa Mar\u00EDa , Rosauro Mart\u00EDnez Labb\u00E9 , Jorge Ulloa Aguill\u00F3n , Felipe Valenzuela Herrera , Sergio Velasco de la Cerda y Edmundo Villouta Concha . \n \n(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO , Secretario.\n \n " . . . "Informe de la Comisi\u00F3n de Educaci\u00F3n, Cultura, Deportes y Recreaci\u00F3n en cumplimiento del mandato entregado por la Corporaci\u00F3n para investigar las irregularidades cometidas por ex altos funcionarios de la Divisi\u00F3n de Educaci\u00F3n Superior del Ministerio del ramo durante el per\u00EDodo 1981 a 1989."^^ . . . . . . . . .