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“Honorable Cámara:
La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación viene en informar, en cumplimiento del mandato entregado por la Corporación, el tema señalado en el epígrafe en conformidad a los siguientes antecedentes:
ORIGEN
La investigación encomendada a la Comisión encuentra su origen en el acuerdo Nº 369 de la Corporación, adoptado con fecha 7 de marzo del año en curso, por el que se le encomienda, ampliando el mandato contenido en el acuerdo Nº 352 relativo a la suscripción y ejecución de los créditos otorgados por el Fondo de Ayuda al Desarrollo, indagar sobre las irregularidades cometidas por ex altos funcionarios de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, durante el período 1981 a 1989.
FUNDAMENTOS
La investigación encomendada se basa, de acuerdo a los considerandos, en la comisión de diversas irregularidades, faltas a la ética pública y a la probidad en que habrían incurrido, durante el período 1981-1989, distintos ex altos funcionarios de la División de Educación Superior, especialmente durante el proceso de acreditación, tramitación, aprobación y reconocimiento de las nuevas instituciones de educación superior, que se formaban en ese período al amparo de la legislación educacional establecida entre los años 1980 y 1981.
Las irregularidades habrían consistido en que en el período señalado, funcionarios de alto rango del Ministerio, con poder de decisión, habrían formado numerosas empresas y sociedades comerciales del giro educacional, específicamente en áreas de la educación superior relacionadas con las materias cuya administración, tutela, fiscalización, supervisión, vigilancia y auditoría, les correspondía conforme a las disposiciones de la ley orgánica constitucional de enseñanza.
En tales condiciones, haciendo uso de dependencias y recursos públicos, valiéndose de información reservada y de los contactos e influencias que sus investiduras les proporcionaban, habrían obtenido que distintas entidades de educación superior en formación, contrataran los servicios remunerados de las empresas y sociedades que integraban, como condición para la agilización de los trámites conducentes a su posterior aprobación o reconocimiento. Igualmente, en dicho período, estos funcionarios, con el mismo objeto señalado, habrían exigido pagos y hasta contrataciones permanentes bajo formas tales como contratos de trabajo o prestaciones de servicios a honorarios.
Todas estas irregularidades habrían sido denunciadas a la Contraloría General de la República
Señalan, a continuación, los considerandos, que los ex funcionarios involucrados en estos hechos serían los señores René Salamé Martín , Subsecretario y luego Ministro de Educación ; Rubén Covarrubias Giordano , Director de Educación Superior entre el 16 de enero de 1982 y el 29 de febrero de 1988; Erich Villaseñor Maldonado , asesor de la División de Educación Superior y del Ministro de Educación ; Félix Viveros Díaz , asesor del Ministerio de Educación y miembro del Consejo de Rectores, y Eduardo Castro Stone , abogado de la División de Educación Superior y asesor del Ministro de Educación , con desempeño en cargos del área educacional entre abril de 1976 y octubre de 1981 y, por último, la señora María Isabel Concha Varas , Subdirectora de Educación Superior, con desempeño en cargos del área entre agosto de 1976 y junio de 1988.
Más adelante, especifican las formas que habrían adoptado estas irregularidades, señalando que en lo que se refiere a la creación de empresas comerciales con giro relacionado con la educación superior, las más importantes serían las siguientes:
1) la Sociedad de Planificación, Administración y Desarrollo Ltda, PAD Ltda., formada en 1984, cuyo objeto sería elaborar proyectos, preparar asesorías y realizar consultorías en el campo de la administración y del desarrollo socioeconómico, tanto de carácter legal, contable y financiero, como académico, administrativo y de comunicaciones. Figuran como sus socios los señores Viveros Díaz , Covarrubias y su cónyuge;
2) la sociedad Administradora del Crédito Educativo S.A., ACE S.A. constituida en 1988, siendo su objeto prestar asesorías para el control, concesión, administración, otorgamiento y cobranza de créditos de instituciones comerciales, financieras, gremiales o educacionales. Son sus socios los señores Viveros Díaz , Covarrubias y la sociedad PAD Ltda.;
3) la sociedad Viveros y Cía Ltda , Reyco Ltda. , formada en 1984, siendo su objetivo social la prestación de servicios de publicidad, promociones, eventos y similares. Figuran como sus socios los señores Viveros Díaz y Félix Viveros Patrito ;
4) Kartel S.A., Kartel Ltda . o Kartel Publicidad, constituida a fines de 1989 y cuyo giro es la publicidad, promoción, difusión, estudios de mercado, organización de eventos, etc. Esta entidad está formada por el señor Viveros Díaz y su cónyuge señora Tatiana Asenjo .
5) La Universidad Mayor, constituida en diciembre de 1987, figurando entre sus constituyentes los señores Covarrubias y Villaseñor y en su directiva las mismas personas nombradas más los señores Salamé y Castro y la señora María Isabel Concha .
Por último, en lo que se refiere a la contratación de servicios prestados por estas empresas a entidades de educación privada y pública, en sus etapas de acreditación o desarrollo, respectivamente, citan, por la vía ejemplar, contratos con la Universidad de Tarapacá; con el Instituto Profesional de Chillán y con el Instituto Profesional Alemán de Valparaíso (Kartel Publicidad y PAD Ltda); asesorías entre la Universidad Iberoamericana y PAD Ltda ; mandato para cobranzas entre la Universidad de Santiago y ACE S.A.; contrato de edición y distribución gratuita de un “Directorio de la Educación Superior en Chile” entre el Ministerio de Educación y Kartel Publicidad.
Terminan los considerandos señalando que todas estas irregularidades han sido denunciadas a la Contraloría General de la República, específicamente a la División de Auditoría Interna, presidida entonces por el actual Subcontralor señor Reyes Riveros , sin que hasta la fecha se hayan efectuado investigaciones serias ni aplicado sanciones.
ACTUACIONES DE LA COMISIÓN
La Comisión destinó al estudio de estas materias un total de tres sesiones, durante las cuales recibió el parecer de las siguientes personas:
-Don Jorge Reyes Riveros , Subcontralor General de la República .
-Don Marcelo Freyhoffer Ibarra , fiscalizador de la Contraloría General de la República.
-Don Patricio Osorio Medina , fiscalizador de la Contraloría General de la República.
-Don René Salamé Martín , Vicerrector Académico de la Universidad Mayor .
-Don Erich Villaseñor Maldonado , Vicerrector Económico y de Asuntos Administrativos de la Universidad Mayor.
- Don Gerardo Rocha Vera , Presidente de la Corporación Universidad Santo Tomás.
-Don Luis Catalán Olivares , abogado del señor Rocha .
-Don José Eugenio Middleton F., abogado del señor Rocha .
DOCUMENTOS RECIBIDOS POR LA COMISIÓN
Durante el transcurso de su investigación, la Comisión recibió la siguiente documentación:
A. DOCUMENTOS APORTADOS POR EL SEÑOR GERARDO ROCHA VERA.
Anexo 1
Tres cartas dirigidas a la señora Adriana Parada Cardemil , Jefe de la División de Auditoría Administrativa, Área Educación, de la Contraloría General de la República, de 9, 13 y 12 de julio de 1993 por el señor Patricio Cepeda Silva , Secretario General de la Corporación Santo Tomás , la señora Nora Schulz Dubreuil , Directora de Coordinación Académica Nacional de la misma Corporación y varias otras personas, al parecer funcionarios de la Corporación nombrada, respectivamente, en la que contestando una carta solicitando antecedentes sobre irregularidades en el Ministerio de Educación, dan cuenta de pagos ilegales a la funcionaria señora María Isabel Concha y contrataciones a honorarios de los funcionarios señores Rubén Covarrubias y Erich Villaseñor como medio para obtener la autorización y reconocimiento como centro de educación técnica de la entidad Centro Nacional de Estudios Paramédicos (Propam).
Anexo 2
Documentos emanados del señor Ramón González Lizama , Director de Administración y Finanzas de la Corporación Santo Tomás, por el que acompaña un listado de pagos en cheques efectuados a la señora María Isabel Concha desde enero a diciembre de 1987; un resumen de pagos hechos a los señores Erich Villaseñor y Rubén Covarrubias y la firma Kartel Publicidad y copia de seis boletas de honorarios emitidos por la señora Concha a la Corporación, todas del año 1987.
Anexo 3
a) Carta del señor Jaime Riesco Cornejo , Director Académico de la Corporación Santo Tomás, de 10 junio de 1985, por la que envía al señor Eugenio Cáceres Contreras , Presidente de la sociedad PAD , dos ejemplares del Convenio de Prestación de Servicios Profesionales y el Programa de Trabajo del proyecto de creación del Instituto Profesional Gastonia College.
b) Carta del señor Cáceres al señor Cornejo , de 4 junio de 1985 por el que remite el Convenio de Prestación de Servicios Profesionales relativo al proyecto de creación del Instituto Profesional Gastonia College y su programa de trabajo.
c) Contrato de consultoría de fecha 23 de enero de 1989, entre la sociedad PAD y el consultor señor Carlos Ernesto Thomas Garfias.
d) Invitación de la sociedad PAD a la Corporación Santo Tomás, de agosto de 1985, a participar en un seminario sobre “Educación Descentralizada: Utopía o Realidad”.
e) Carta de la periodista señora Mirna Concha , de julio de 1998, dirigida al señor Rocha , en que da cuenta de una entrevista suya con el señor Covarrubias a objeto de investigar las irregularidades denunciadas por el primero y que no llegó a concretarse.
f) Carta del señor Riesco, de noviembre de 1984, por la que remite al señor Cáceres, de la firma PAD, los antecedentes correspondientes al Instituto Profesional Gastonia College.
g) Carta del señor Cáceres , de la sociedad PAD, de enero de 1985, por la que envía a la Corporación Santo Tomás un documento que contiene el programa de trabajo a efectuar para alcanzar la constitución de un instituto profesional, a la vez que hace llegar un presupuesto del costo de los estudios y de las gestiones para la autorización de funcionamiento de dicho instituto.
h) Carta del señor Cáceres , de la sociedad PAD, de octubre de 1985, por la que acusa recibo del pago de la cuarta cuota del convenio sobre pretación de servicios profesionales por parte de la Corporación Santo Tomás, a la vez que hace presente una diferencia con motivo del pago del impuesto al valor agregado.
i) Carta del señor Cáceres , de la sociedad PAD, de agosto de 1984, por la que pide a la Corporación Santo Tomás los antecedentes legales y académicos, la relación de las gestiones realizadas y el monto de los recursos disponibles para la elaboración de un proyecto de creación de un instituto profesional y un centro de intercambio educacional y para el cálculo del costo de ese trabajo, añadiendo que creen factible el éxito de tales proyectos e instando a efectuar la presentación para obtener la autorización de funcionamiento del Instituto a la brevedad.
j) Carta del señor Cáceres , de la sociedad PAD, de mayo de 1986, por el que hace llegar a la Corporación Santo Tomás el listado de datos académicos, administrativos, jurídicos, etc., necesarios para la elaboración de las fases 3 y 4 determinadas en el Convenio de Prestación de Servicios Profesionales.
k) Carta del señor Cáceres , de septiembre de 1985, de la sociedad PAD, por la que hace llegar a la Corporación Santo Tomás la fase Nº 1 del proyecto de creación del Instituto Profesional Gastonia College.
l) Carta del señor Cáceres , de la sociedad PAD, de mayo de 1985 por la que envía a la Corporación Santo Tomás el borrador del Convenio de Prestación de Servicios Profesionales para la creación del Instituto Profesional Gastonia College, incluyendo parte del contrato mismo.
m) Una factura por servicios prestados por la sociedad PAD a la firma Viveros Ltda., de 5 de mayo de 1989 (ambas sociedades figuran con el mismo domicilio).
n) Siete facturas, dos de ellas nulas, por pago de inscripción en un seminario y cuotas por el convenio de prestación de servicios, otorgada por la sociedad PAD a la Corporación Santo Tomás (enero a junio de 1986).
Anexo 4
a) Copia del contrato de trabajo entre la Corporación Santo Tomás y el señor Erich Villaseñor Maldonado , de fecha 1 de septiembre de 1987.
b) Finiquito del contrato anterior de fecha 1 de febrero de 1988.
c) Listado de pagos efectuados por la Corporación Santo Tomás a los señores Villaseñor y Covarrubias Giordano .
d) Copia del contrato a honorarios de fecha 1 de diciembre de 1987 entre la Corporación Santo Tomás y el señor Rubén Covarrubias Giordano .
Anexo 5
Un oficio declaración del señor Víctor Hugo Muñoz Hidalgo , ex Director de Docencia y ex Director General Académico de la Universidad de Tarapacá y del Instituto Profesional de Chillán, respectivamente, por el que señala que las instituciones mencionadas contrataron los servicios de Kartel Publicidad para el diseño y producción de afiches para las respectivas campañas de admisión de ambas instituciones (años 1982 a 1984 y 1985 y 1986, respectivamente) y por su intermedio se contrataron espacios publicitarios en “El Mercurio”; en el año 1987 y 1988 se recibió en el Instituto Profesional de Chillán una oferta de servicios para el cobro de créditos universitarios por parte de la empresa ACE y en los años 1984 y 1986 una invitación de la empresa PAD a participar en un seminario sobre educación superior.
Anexo 6
Una declaración del señor Patricio Muñoz Navarro , integrante de la Junta Directiva del Instituto Profesional Alemán de Valparaíso, por la que dirigiéndose en julio de 1993 a la Jefe subrogante de la División de Auditoría Administrativa de la Contraloría General de la República, señala que para facilitar la autorización de funcionamiento de ese Instituto, se contrató la asesoría de diversas empresas en las que figuraban como socias personas que prestaban servicios como funcionarios públicos en el área de educación.
Anexo 7
a) Listado de las instituciones de educación superior a incluir en el Directorio sobre estas entidades.
b) Carta de aceptación del Ministerio de Educación a la propuesta de Kartel Publicidad para la confección de un Directorio de las Instituciones de Educación Superior y copia del convenio respectivo (año 1986).
c) Oficio circular del señor Covarrubias Giordano como Director de la División de Educación Superior del Ministerio , por el que anuncia una segunda educación gratuita del Directorio, esta vez para el año 1987.
Anexo 8
a) Copia de la escritura pública de mandato, de noviembre de 1988, otorgado por la Universidad de Santiago de Chile a la Administradora de Crédito Educativo A.C.E. para la cobranza judicial y extrajudicial del crédito fiscal universitario y crédito universitario.
b) Escritura privada, autorizada ante notario, de febrero de 1990, de modificación del mandato anterior.
Anexo 9
Copia de la escritura pública del acta de fundación y constitución de la Universidad Mayor (10 de febrero de 1988).
Anexo 10
a) Carta sin fecha de la oficina de contadores auditores Jeria y Asociados, dirigida al señor Rocha , en que haciendo referencia a una carta anterior, señalan que en la época de ocurrencia de los hechos hubo mérito para la realización de una investigación penal que determinara si tales hechos eran o no constitutivos de delito y que podría presumirse una relación concertada entre personas que se relacionan y se repiten en el suceder de los hechos que no parecería ser ajeno al perjuicio que reclama el destinatario.
b) Informe en derecho del profesor de Derecho Penal señor Juan Pablo Hermosilla por el que estima que la conducta de funcionarios públicos que condicionan la aprobación de una gestión determinada, a la contratación de los servicios de una empresa consultora de la cual son socios, se encuadra en la figura penal del cohecho propio pasivo, sancionada en el artículo 249 del Código Penal.
B. NUEVOS DOCUMENTOS APORTADOS POR EL SEÑOR ROCHA.
a) Documento de fecha 9 de marzo recién pasado por la que se hace una relación de los hechos denunciados y se adjunta una minuta contradiciendo lo aseverado por el Subcontralor General de la República en la sesión efectuada con fecha 2 de mayo en curso.
Anexo 9
a) Parte del acta de fundación de la Universidad Mayor (10 de febrero de 1988).
b) Copia del acta de matrimonio civil del señor Rubén Covarrubias Giordano y la señora Marta Sylvia Lyon Vildósola (19 de enero de 1985).
c) Relación de ministros de Educación del país en el período 1978-1990 y trayectoria del señor René Salamé Martín .
d) Certificado de fecha 6 de noviembre de 1982, expedido por el Jefe de la Sección Personal del Ministerio de Educación, señor Rubén Vivanco Mejías , en que señala los períodos y calidades en que sirvió en ese Ministerio el señor Covarrubias Giordano .
Anexo 10
Relación sin firma de la trayectoria de los señores René Salamé Martín , Mario Eduardo Castro Stone y señora María Isabel Concha Varas .
Anexo 11
Copia de diversas piezas de una querella criminal deducida en contra del señor Rocha, al parecer por el señor Covarrubias Giordano.
Anexo 12
a) Dos informativos acerca de las vinculaciones comerciales del señor Rubén Covarrubias Giordano, emanados de la empresa Dicom.
b) Extracto de la inscripción en el Registro de Comercio correspondiente al año 1983, de la escritura pública de constitución de la sociedad comercial “Asesoría y Servicios Coval Ltda .”.
c) Informativo acerca de las vinculaciones comerciales del señor Félix Eugenio Viveros Díaz , emanados de la empresa Dicom.
d) Extracto de la inscripción en el Registro de Comercio correspondiente al año 1988, de la escritura pública de constitución de la sociedad anónima cerrada “Favián S.A.”.
Anexo 13
Comunicación del señor José Gálmez de Pablo , Rector de la Universidad Iberoamericana de Ciencias y Tecnología (Unicit), dirigida a la señora Adriana Parada Cardemil , Jefa subrogante de la División de Auditoría Administrativa de la Contraloría General de la República, en que se refiere a la constitución de la Universidad, a su designación como Rector de la misma, a la participación de la empresa PAD en el proyecto que dio origen a la universidad y al hecho de no haberse requerido por funcionarios del Ministerio de Educación la contratación de servicios de determinadas personas para obtener la autorización de funcionamiento de la universidad.
Anexo 14
Comunicación del señor Rocha , como Presidente del Centro Interamericano de Educación y Cultura (Cidec), dirigida a la División de Auditoría Administrativa de la Contraloría General de la República, en la que señala que los ex funcionarios del Ministerio de Educación, señor Covarrubias Giordano y señora María Isabel Concha , presionaron a la entidad que preside para el cobro de ocho millones de pesos por los conceptos que indica.
Anexo 15
a) Declaración presentada ante los fiscalizadores de la Contraloría General de la República, señores José del Río Duque y Patricio Osorio Medina (4 de noviembre de 1993) por la señora Haydee Chaigneaux García , contadora, quien se refiere a su paso por las empresas Propam y Creduc, de propiedad del señor Rocha , en la que hace referencia a un documento preparado por esta última persona y a pagos efectuados a la señora Isabel Concha Varas .
b) Declaración de la señora María Isabel Concha Varas ante el fiscalizador señor José del Río Duque , en que se refiere a su renuncia al Ministerio de Educación y a su relación comercial con el señor Rocha (documento incompleto).
Anexo 16
a) Comunicación del señor Rocha , de 29 de julio de 1998, dirigida a la Jefa de la División de Auditoría Administrativa de la Contraloría General de la República por la que señala que el Instituto Santo Tomás, de su propiedad, sufrió presiones para la contratación de determinados servicios de parte de los señores Covarrubias , Villaseñor y señora María Isabel Concha , por un total de seis millones de pesos.
b) Documento remitido por la Jefa de la División de Auditoría Administrativa subrogante de la Contraloría, al señor Rocha referente a la Universidad Santo Tomás y a la concesión de un plazo.
Anexo 17
Comunicación del señor Rocha , en su calidad de Presidente del proyecto Instituto Profesional Gastonia College , en que señala haber recibido presiones de los señores Covarrubias y Villaseñor y señora Concha Varas para el pago de distintas prestaciones, entre las que se encuentra la suma de tres millones quinientos mil pesos para obtener la aprobación de dicho Instituto, señalando que ello no prosperó por no haber podido pagar desde la quinta cuota en adelante.
Anexo 18
a) Comunicación de la señora Alicia Romo Román , Rectora de la Universidad Gabriela Mistral, por la que señala no haber recibido presión de parte de funcionarios del Ministerio y que la tramitación de la autorización para el funcionamiento de esa Universidad fue absolutamente regular.
b) Presentación del señor Rocha a la Contraloría en que solicita una investigación sobre determinados hechos (20 de octubre de 1997) (documento incompleto). Acompaña documentos en que señala como funcionarios públicos involucrados a los señores Rubén Covarrubias Giordano , Erich Villaseñor , Eduardo Castro Stone , Eugenio Cáceres Contreras , René Salamé , Félix Viveros y señora María Isabel Concha y efectúa una relación de las sociedades formadas por estas personas.
c) Oficio de fiscalización de la Cámara, de 3 de junio de 1993, en que a petición del entonces diputado señor Elizalde , se solicita una investigación sobre las irregularidades cometidas en el Ministerio de Educación en lo referente a la entrega de autorizaciones para el funcionamiento de las instituciones de educación superior privadas. Se adjunta a este documento la intervención del diputado señor Elizalde solicitando la investigación y una carta de doña María Olga Rondanelli Hidalgo , Rectora de la Universidad de Las Condes, dirigida al fiscalizador de la Contraloría señor Patricio Osorio Medina , en que da cuenta de sugerencias de parte de las autoridades del Ministerio para la contratación, sin referirse a nadie en concreto, de servicios o asesorías a fin de dar lugar a la autorización de funcionamiento de esa Universidad.
d) Oficio de fiscalización de la Cámara, de 6 de agosto de 1992, en que a petición de los diputados Elizalde , Yungue, Joaquín Palma , Velasco , Araya , Bombal , Villouta , Guzmán Álvarez y Latorre , se solicita a la Contraloría hacerse cargo de las observaciones que formulan relacionadas con irregularidades cometidas por altos funcionarios del Ministerio de Educación. Se adjunta al documento la intervención del diputado señor Elizalde solicitando la investigación.
Anexo 19
a) Declaración del señor Carlos San Nicolo L. , Rector del Instituto Profesional Diego Portales, de 14 de julio de 1993, dirigida a la Jefa de la División de Auditoría Administrativa subrogante de la Contraloría, en que señala no saber de posibles presiones por haber asumido su cargo después de haberse obtenido la autorización. Agrega que las diligencias pertinentes las efectuó el señor Francisco Beltrán Herrera .
b) Declaración del señor José F. Donoso Barrios , ex Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Instituciones Privadas de Formación Superior (Conifos), de 29 de julio de 1993, en que se refiere a declaraciones del señor Óscar Vallino Marques , representante legal del Centro de Formación Técnica Vencap, en que reconoce haber efectuado pagos a ex funcionarios del Ministerio de Educación para obtener la aprobación de su carrera.
Anexo 20
a) Declaración jurada ante notario del señor José Alfredo Weinborn del Villar , de 2 de julio de 1997, ex socio de la firma Planificación, Administración y Desarrollo P.A.D. Ltda., en que se refiere al objeto de esa sociedad y al hecho de que don Rubén Covarrubias Giordano no pudo participar en la razón social por ser entonces alto funcionario del Ministerio de Educación, lo que sería incompatible con el objeto social, figurando en su lugar su novia la señora Marta Lyon Vildósola , la que no participó en las reuniones de directorio, haciéndolo siempre el señor Covarrubias .
b) Copia de la carátula de un impreso de la sociedad PAD, aludiendo a su objeto social.
c) Copia de la escritura pública de constitución de la sociedad PAD Ltda.
d) Copia del extracto de la escritura pública anterior, de 23 de marzo de 1984, inscrita en el Registro de Comercio, con las anotaciones marginales que dan cuenta de las modificaciones sufridas por la sociedad.
Anexo 21
a) Carta del Presidente de la Cámara de Diputados , señor José Antonio Viera-Gallo , de 9 de septiembre de 1992, dirigida al señor Rocha , anunciándole que los antecedentes que enviara se encuentran en poder de la Comisión de Educación, presidida por el diputado señor José Peña , para su estudio y consideración.
b) Carta del diputado señor Villouta , de agosto de 1992, dirigida al señor Rocha , agradeciendo los antecedentes enviados y señalando que hará lo posible por que se investigue tal situación.
c) Carta circular del señor Rocha, de 28 de julio de 1992, dirigida a todos los diputados, denunciando las irregularidades en el Ministerio de Educación.
d) Texto de las disposiciones del Código Penal que habrían sido infringidas por los funcionarios del Ministerio de Educación (arts. 228, 240, 246, 247).
Anexo 22
a) Comunicación del abogado señor Alfredo Etcheverry O., de 1 de abril de 1993, por la que informa al señor Rocha del fallo de la Corte de Apelaciones que confirma la sentencia de primera instancia en el sentido de rechazar la solicitud de someterlo a proceso como autor del delito de injurias en contra del señor Rubén Covarrubias G.
b) Escrito de “téngase presente” presentado por el abogado señor Etcheverry en defensa del señor Rocha , en el recurso de queja disciplinaria interpuesto por la parte del señor Covarrubias ante la negativa de someter a proceso al señor Rocha .
Anexo 23
a) Escrito del abogado señor Fernando Uribe-Etxeverría G. , en representación del señor Covarrubias en la querella por injurias deducida por éste en contra del señor Rocha , en que acompaña documentos refutando las alegaciones del señor Rocha acerca de acciones corruptas realizadas por el señor Covarrubias .
b) Cartas circulares de fecha 8 de abril de 1993, dirigidas por el señor Covarrubias al señor Carlos Mercado Sch. y Carlos Velasco Barraza , por el que les envía un certificado fuera de juicio emanado del 2º Juzgado del Crimen de Santiago , al parecer respecto del examen o pericia psiquiátrica ordenada por el tribunal al señor Rocha , durante la secuela del proceso por injurias seguido en contra de este último a instancias del señor Covarrubias .
c) Carta (repetida) de la periodista Mirna Concha , de 23 de julio de 1993, dirigida al señor Rocha por la que le informa de sus gestiones investigatorias ante el señor Covarrubias , en razón de las denuncias de irregularidades formuladas por el primero y ratificación de los términos de dicha carta por la periodista mencionada con fecha 6 de septiembre de 1993 ante el tribunal.
d) Escrito presentado por el abogado del señor Covarrubias durante el proceso por injurias en contra del señor Rocha , en que hace presente una serie de situaciones que afectarían a este último y que deberían considerarse al practicarle el examen psiquiátrico ordenado por el tribunal.
e) Escrito presentado en el mismo proceso por el abogado del señor Rocha , haciendo presente el mal uso que ha hecho el señor Covarrubias de la resolución que ordena practicar pericias psiquiátricas al primero, de la cual ha pedido sucesivas certificaciones y las ha distribuido entre distintas personas.
f) Conclusión del examen psiquiátrico practicado al señor Rocha por el doctor Gustavo Adolfo Murillo Baeza , perito de los tribunales (estima que hay pérdida parcial de juicio).
Anexo 24
Conclusiones de otro perito respecto de los exámenes practicados al señor Rocha (lo estima perfectamente normal).
Anexo 25
Oficio de la Presidenta del Consejo de Defensa del Estado , de 8 de mayo de 1997, por la que responde al diputado señor Ávila sobre el acuerdo adoptado por ese Consejo en su sesión de fecha 6 de julio de 1993, relativa a los hechos denunciados por la Cámara de Diputados por medio del ministro de Justicia , señalando que de conformidad a los antecedentes, no había mérito para iniciar acciones judiciales.
C. DOCUMENTOS APORTADOS POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
a) Minuta de la exposición ante la Comisión de los representantes de la Contraloría.
b) Informe de los fiscalizadores señores Marcelo Freyhoffer y Patricio Osorio por el que dan respuesta a distintas interrogantes planteadas en la Comisión, señalando que, efectivamente, el señor Covarrubias se desempeñó como Director de Educación sólo hasta el 17 de noviembre de 1987, asumiendo en esa fecha la señora Loreto Serrano Rivera ; que la Universidad Mayor fue creada el 10 de febrero de 1988, fecha en la que el señor Covarrubias no se desempeñaba ya como Director de Educación y, además, que la Universidad comenzó a funcionar sólo a partir del 4 de agosto de 1988.
Transcriben, además, en este informe, el texto de la consulta formulada a las instituciones de educación superior destinado a indagar la existencia de presiones o posibles sugerencias de funcionarios del Ministerio para facilitar la autorización de funcionamiento de la entidad.
Contiene los siguientes anexos:
1. Acta completa de la fundación y constitución de la Universidad Mayor (10 de febrero de 1988).
2. Certificado expedido por el señor Rubén Vivanco Mejías , Jefe de la Sección Personal del Ministerio de Educación, en el que señala que el señor Covarrubias se desempeñó como asesor del ministro entre el 16 de enero de 1982 y el 17 de noviembre de 1987, aun cuando continuó perteneciendo al Ministerio hasta el 29 de febrero de 1989.
3. Cuatro decretos de prórroga a contrata de los servicios del señor Covarrubias en el Ministerio de Educación (años 1982, 1986, 1987 y 1988).
4. Decreto de nombramiento de la señora Loreto Serrano Rivera en la Dirección de Educación Superior el 9 de noviembre de 1987.
5. Oficio de 25 de noviembre de 1987, dirigido por la señora Serrano en su calidad de Directora de la División de Educación Superior al Rector del Instituto Profesional de Providencia , contestando la consulta formulada por éste mediante oficio de 17 de noviembre de 1987, que se señala a continuación.
6. Oficio de 17 de noviembre de 1987 remitido por el Rector del Instituto Profesional de Providencia, dirigido al señor Covarrubias , formulándole una consulta sobre las facultades para celebrar un convenio de continuación de estudios con la Universidad Técnica Federico Santa María.
7. Oficio del ministro de Educación de 13 de mayo de 1988, dirigido al señor Covarrubias, por el que comunica que los estatutos de la Universidad Mayor, depositados con fecha 17 de febrero de 1988, están conforme con las disposiciones legales, sin perjuicio de algunas observaciones que deben corregirse y de la necesidad de que se aprueben sus programas de estudios antes de empezar a funcionar.
8. Certificado expedido con fecha 20 de febrero de 1988, por el que el Subsecretario de Educación señor Salamé , certifica que el acta de constitución y los estatutos de la Universidad Mayor fueron depositados e inscritos en el Libro de Registro de Universidades del Ministerio con fecha 17 de febrero de 1988.
9. Certificado expedido con fecha 4 de agosto de 1988 por el que el Subsecretario de Educación, señor Salamé certifica haberse suscrito un convenio de examinación entre la Universidad Mayor y la Universidad de Concepción para la carrera de ingeniería forestal, a partir del segundo semestre de 1988.
4. DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS POR EL SEÑOR SALAMÉ.
a) Recorte del diario “La Tercera de la Hora”, de 20 de noviembre de 1987, en el que se anuncia haber asumido el cargo de Directora de Educación Superior la señora Loreto Serrano Rivera , en reemplazo del señor Covarrubias .
b) Decretos Nºs 229 y 235, de 13 y 24 de noviembre de 1987, respectivamente, por los que se autoriza el funcionamiento y se aprueba el correspondiente reglamento del Instituto Profesional denominado “Instituto Superior de Artes y Ciencias de la Comunicación” (Iacc), y del Instituto Profesional Vipro.
SÍNTESIS DE LAS OPINIONES DE LAS PERSONAS INVITADAS A EXPONER
1. El señor Gerardo Rocha Vera, Presidente de la Corporación Universidad Santo Tomás.
Dijo que se trataba de una situación de la que fue testigo en el Ministerio de Educación, hechos irregulares ocurridos desde el año 1980 en adelante, situación que duró más de una década y que él comprobaba con los documentos que acompañaba a la Comisión. Precisó que se trataba de una situación que conoció desde que se dictaron las leyes sobre educación privada, de las que se mostró muy reconocido porque constituían la base de ese tipo de educación, pero hubo personas que no entendieron este adelanto y para aprobar el funcionamiento de los nuevos establecimientos, exigieron exacciones ilegales. Los funcionarios públicos que efectuaban tales prácticas eran un grupo de personas, las que siendo funcionarias del Ministerio de Educación, constituyeron un conjunto de seis o siete empresas en el área educacional, con fines de lucro, siendo sus objetivos realizar publicidad, importar muebles y material didáctico, tramitar autorizaciones para el funcionamiento de centros de formación técnica, institutos profesionales y universidades, teniendo para ello una especie de tarifario, cobrando, por ejemplo, para un proyecto de universidad ocho millones de pesos y para uno de centro de formación técnica, cuatro millones de la época.
Los servicios de estas empresas y sus tarifas eran ofrecidos abiertamente y él pensaba que se trataba de empresas consultoras serias que el mismo Ministerio se atrevía a recomendar. Por ejemplo, una de estas empresas publicitarias se llamaba Kartel , la que ofrecía efectuar publicidad e, incluso, editó un directorio de las instituciones de educación superior, texto en el que muchos establecimientos educacionales como Manpower por ejemplo, contrataban publicidad pagada. En el caso suyo, dijo haber contratado a la empresa Kartel para publicidad, a la firma PAD y otra que no recordaba para el trámite de autorizaciones. Añadió que la situación duró hasta que los representantes de las instituciones educacionales se percataron que los dueños de estas empresas publicitarias o gestoras, eran los mismos funcionarios del Ministerio a quienes correspondía supervisar y autorizar los proyectos educacionales y controlar su desarrollo. Lo anterior adquirió especial relevancia cuando a una persona que él conoce y que es el señor Francisco Beltrán, también dueño de establecimientos de educación superior como el Instituto Diego Portales y, sujeto, por tanto, a la supervisión de estas personas, le ofrecieron formar una sociedad para crear la Universidad Mayor. En tales condiciones, se formó la sociedad correspondiente teniendo un 60% de la propiedad el señor Beltrán y el 40% restante los funcionarios públicos señores Covarrubias y Villaseñor , quienes mantuvieron su calidad funcionaria hasta febrero y marzo de 1988, respectivamente. Todo esto se realizó en diciembre de 1987, aunque las conversaciones correspondientes habían comenzado mucho antes. Agregó que en los documentos que acompañaba constaba todo lo anterior.
Señaló, asimismo, que quienes se oponían a estas prácticas, como le sucedió a él frente a ciertas actividades que consideró deleznables, sufrían verdaderas persecuciones por la vía de las supervisiones. Explicó que estos funcionarios, cuando se creó el sistema de educación privada en el año 1980, contaron con un poder total para supervisar, controlar y autorizar, de tal manera que quienes se negaban a participar en este negocio paralelo, eran perseguidos tal como a él le sucedió cuando debió sufrir el cierre del Instituto Gastonia College, establecimiento que llegó a tener gran prestigio. A este respecto, señaló haber contratado a la empresa gestora PAD sin saber que estaba constituida por estas personas, pero dado lo elevado del costo, sólo pudo pagar hasta la quinta cuota, a consecuencias de lo cual lo cerraron.
Dijo haber creado varias instituciones educacionales tanto en Chile como en el extranjero, más fuera que dentro del país a raíz de los problemas que ha tenido por ser testigo de estas maniobras. Expresó que estas personas se querellaron en su contra y hasta solicitaron se le sometiera a peritajes psiquiátricos, pero gracias a los antecedentes que poseía, las resoluciones de la Corte de Apelaciones lo favorecieron en forma unánime y fue absuelto de responsabilidad en la querella por injurias y calumnias graves que finalizó recién hace dos años.
Agregó que lo más grave de todo esto, es que se investigan situaciones como las de las aulas tecnológicas adquiridas mediante los créditos del Fondo de Ayuda al Desarrollo, cuestión ocurrida en una oportunidad determinada, en cambio, la situación de corrupción que él denuncia, que se prolonga por una década, que significa una clara situación de abuso y que puede cuantificarse en varios millones de dólares, siempre ha estado tapada. Esto ha llegado a la Contraloría General de la República, entidad en que las investigaciones encabezadas personalmente por el señor Jorge Reyes han sido hechas de un modo tal que un alumno de primer año de auditoría no lo haría peor. Así por ejemplo, durante el transcurso de esta investigación, los fiscalizadores preguntaron a las entidades de educación superior privadas, si habían recibido alguna vez presiones indebidas de las autoridades del Ministerio de Educación. Ante el tenor de las consultas, ninguna institución podría haber respondido afirmativamente. Sin embargo, a ninguna de dichas instituciones le preguntaron si había contratado a las empresas de estos funcionarios, es decir, Kartel , PAD, ACE, entidad esta última que se dedicaba al cobro del crédito fiscal a los morosos. Tampoco verificaron estos contratos con las entidades públicas de educación, la mayoría de las cuales contrató a dichas empresas. Por tanto, la investigación no tuvo siquiera el rango de mínima. Dijo haber sido testigo de estas corruptelas, pero el señor Reyes , Jefe de Auditoría entonces, luego fiscal y hoy Subcontralor, nunca valorizó sus declaraciones y hasta lo trató mal, siendo que él, valerosamente, pretendía descubrir estas anomalías, cosa que otros colegas suyos no se atrevían a hacer por temor a las represalias. Agregó que la Contraloría emitió un total de tres informes sin llegar a nada.
Ante una consulta, señaló que los documentos probatorios que él posee y que puso a disposición de la Comisión, siempre han estado en poder del Consejo de Defensa del Estado, de la Contraloría, de esta Comisión, del Segundo Juzgado del Crimen que preside el magistrado señor Jorge Colvin y hasta de algún medio de comunicación que intentó investigar la situación, pero, a pesar de todo ello, en virtud del informe de la Contraloría que declaraba sin responsabilidad alguna a los funcionarios aludidos y a que existía toda una campaña paralela de desprestigio personal en su contra, la que ha incluido amenazas de muerte, intentos de forzamiento de chapas y la sumisión a un examen psiquiátrico, nunca ha podido ser aclarado. Estimó que los documentos que acompañó a la Comisión demostraban hechos irrefutables y simples, fáciles de aprehender, no complejos, de enorme gravedad porque demuestran la secuela de abusos durante toda una década y, sin embargo, no pueden aclararse como es debido, todo lo cual lo llevaba a pensar que detrás de todo esto debería haber una fuerza o influencia muy fuerte que impedía el debido análisis de esta situación.
Sostuvo, asimismo, no poder basarse en testimonios de otras empresas para fundar sus acusaciones, por cuanto el temor imponía silencio, pero perfectamente se podría, en el curso de una investigación, revisarse las contabilidades de las empresas formadas por los ex funcionarios implicados y conocer los negocios que hicieron.
Ante otra consulta en el sentido de por qué no recurrió a los tribunales si estimaba clara la concurrencia de delito en estos hechos, más aún si ya las posibles acciones civiles y penales se encontraban prescritas, señaló que estimó más lógico recurrir primero al organismo contralor por ser éste el custodio de la probidad administrativa en el país, pero, en todo caso, jamás pensó que la investigación llevada a cabo por dicha entidad sería tan deficiente y débil. Asimismo, sus asesores le habrían señalado que si se formula una denuncia ante la Contraloría para la investigación de un hecho determinado, automáticamente quedaría excluida la posibilidad de accionar ante los tribunales e igual cosa sucedería en sentido inverso.
2. El señor Jorge Reyes Riveros , Subcontralor General de la República.
Señaló que la denuncia formulada por el señor Rocha se habría fundado en que determinados funcionarios del Ministerio de Educación, habrían hecho objeto de presiones a particulares que tenían interés en abrir determinados establecimientos educacionales, solicitando para ello dádivas ilegítimas. Tal denuncia se basaría en hechos acaecidos bastantes años antes de que se iniciara la investigación, puesto que se trataría de situaciones producidas en los años 1988 y 1989 y la investigación se iniciaba en el año 1993, estando ya prescritas todas las acciones y sin contar, además, con las limitaciones que tiene la Contraloría, la que como no es un tribunal, no posee las atribuciones que éstos tienen y que les permiten, por ejemplo, citar a los encausados bajo apercibimiento, poder incautarse de documentación con el auxilio de la fuerza pública, incluso, tener acceso a las cuentas corrientes de las personas.
No obstante las limitaciones señaladas, se hicieron todos los esfuerzos posibles, dentro de los alcances del organismo, para investigar los hechos que se habían denunciado, por cuanto el denunciante había acompañado extensos listados de personas que sabían de los hechos y de aquello en que, exactamente, consistía la situación. Se hicieron las averiguaciones al respecto, se interrogó a las mismas personas que el denunciante mencionó y la mayor parte de ellas, casi la unanimidad, expresó exactamente lo contrario de lo que había dicho el denunciante. En realidad, nunca se pudieron acreditar las circunstancias denunciadas, puesto que no obstante interrogar a las instituciones particulares señaladas por el denunciante, ninguna de ellas manifestó haber sido objeto de presiones, salvo la señora Rondanelli que manifestó haber sido citada al Ministerio para hacerle presente la necesidad de introducir correcciones en su proyecto y que se le había sugerido que se asesorara con un particular para superar los defectos, pero la misma señora añadió que no se le indicó determinadamente a nadie y la cosa no pasó más allá.
Agregó que lo anterior fue todo lo que se pudo averiguar en las tres investigaciones que se hicieron, las que fueron muy acuciosas y completas. Igualmente, debido a que el denunciante manifestó desconfianza en algunos funcionarios, se designó a otros diferentes en cada una de las tres investigaciones y nunca se pudieron acreditar los hechos. Señaló que en materias como éstas, tal como sucede con todas, primero deben acreditarse los hechos, segundo debe tenerse una calificación jurídica de tales hechos y tercero, debe acreditarse la participación culpable en tales hechos, pero ninguna de estas circunstancia pudo demostrarse.
Ante una consulta, señaló que cuando llegan las peticiones de investigar, el Contralor las asigna a la oficina respectiva, en este caso, la de Auditoria Administrativa, oficina que estaba a su cargo durante la realización de las dos primeras investigaciones, y dentro de esta oficina se encargó el asunto al área especializada, en este caso la de educación a cargo hasta hoy del señor Jorge Aedo . Agregó que el trabajo se realiza en terreno y en esa forma se van determinando los hechos hasta la realización de un informe preliminar. Finalmente la jefatura de auditoría conoce de los hechos por medio de lo que el jefe del área especializada, en este caso el señor Aedo , establece. Por último, el informe se entrega al Contralor previa la aprobación que él debió prestar en ese entonces. Añadió que a él no le correspondió personalmente investigar en el Ministerio de Educación ni examinar papel por papel, cosa que no cabe realizar por cuanto sería una duplicidad del trabajo y no tendría objeto tener fiscalizadores.
En cuanto a si tuvo algún altercado personal con el señor Rocha , señaló que no.
En lo que respecta a la posible concurrencia de la figura delictiva de la negociación incompatible, prevista en el inciso tercero del artículo 240 del Código Penal, ya que en la época en que la Universidad Mayor obtuvo la autorización de funcionamiento en solo dos meses, el señor Covarrubias se desempeñaba a honorarios en el Ministerio, señaló que dicha figura presuponía la existencia de intervención, cuestión que no pudo acreditarse por cuanto la persona citada había dejado la jefatura de la Dirección de Educación Superior, circunstancia que le impedía intervenir y como contratado a honorarios no podía ejercer funciones directivas, luego no podía aprobar nada. Si en los hechos intervino, es cuestión que no pudo demostrarse.
3. El señor Marcelo Freyhoffer Ibarra , fiscalizador de la Contraloría General de la República.
Refiriéndose a la afirmación de que los hechos constitutivos de la denuncia no fueron investigados con seriedad, señaló que se han elaborado en total tres informes sobre la materia, todos ellos realizados por distintos funcionarios de la División de Auditoría, en los que ha quedado constancia que se han investigado acuciosa y exhaustivamente cada uno de los hechos denunciados por el señor Rocha , no encontrándose en ninguna de esas investigaciones antecedentes que ameritaran el inicio de acciones administrativas y penales, cuestión que fue corroborada por el Consejo de Defensa del Estado en oficio 2275, de 6 de julio de 1993, enviado por el Ministro de Justicia de entonces al Presidente de la Cámara de Diputados .
Agregó que las investigaciones practicadas por la Contraloría deben tener un sentido de objetividad, imparcialidad y apego a la legalidad vigente y en el caso en estudio, debe tenerse presente que el tiempo transcurrido entre los hechos denunciados y las investigaciones que se practicaron era extenso y que en dichos hechos participaron personas y entidades pertenecientes al sector privado, sector en el que la Contraloría carece de competencia, sin perjuicio, además, de que muchos de los funcionarios aludidos habían dejado ya, hacía bastante tiempo, de pertenecer a la administración pública.
Yendo al asunto mismo, señaló que con respecto a la sociedad PAD Ltda., era preciso puntualizar que a la fecha de su creación, la señora Marta Lyon Vildósola no tenía la calidad de cónyuge del señor Rubén Covarrubias y que esta misma sociedad no estableció vínculo comercial alguno con el Ministerio de Educación. Igual cosa cabe señala de la empresa ACE S.A., creada en el año 1988, cuando el señor Covarrubias había dejado de pertenecer al Ministerio de Educación. En el caso de la empresa Reyco o Viveros y Cía Ltda., entre cuyos socios figura el señor Félix Viveros Díaz , quien no fue funcionario del Ministerio de Educación, salvo una contratación a honorarios, tampoco tuvo vinculación comercial alguna con ese Ministerio y en el caso de Kartel Ltda., en ella no figura como socio el señor Covarrubias y fue la única empresa que en el período investigado, aparece con un convenio con el Ministerio de Educación para editar y publicar diez mil ejemplares de un directorio de educación superior de Chile, cuestión que no irrogó gasto alguno para el Ministerio puesto que todo el material fue donado a esa Secretaría de Estado, siendo la información proporcionada de carácter público, pudiendo cualquiera recurrir a ella. No hubo, por tanto, pago alguno efectuado por el Ministerio por este concepto.
En lo que se refiere a la Universidad Mayor, debe señalarse que fue constituida en diciembre de 1987 y el señor Covarrubias había dejado de pertenecer a la División de Educación Superior en noviembre de ese mismo año.
En lo que se refiere a la contratación de los servicios de Kartel y PAD por parte de instituciones de educación superior como la Universidad de Tarapacá en 1982, el Instituto Profesional de Chillán desde 1984 a 1986 y la Universidad de Santiago, cabe señalar que por tratarse de instituciones de carácter estatal, no requerían ningún tipo de reconocimiento o acreditación por parte del Ministerio de Educación; por lo demás, cómo iban a influir estos hechos siendo que se trataba de organismos educacionales estatales creados hace más de cincuenta años y con estatutos propios.
Se mandaron circulares a 106 instituciones privadas de educación superior, tales como las Universidades Andrés Bello y de Las Condes, consultándoles si habían sido presionadas para contratar empresas o asesorías o para pagar una determinada suma de dinero conducente a la obtención de la autorización de funcionamiento, recibiéndose la respuesta de 82 de ellas, vale decir, el 77%, manifestándose negativamente en dicho sentido. Asimismo, las personas mencionadas por el señor Rocha en su denuncia, es decir, el señor Mario Stock , la señora María Isabel Concha , el señor Erich Villaseñor , la señora Haydée Chaigneaux, las que interrogadas sobre el particular, no ratificaron las aseveraciones formuladas por el denunciante sino más bien fueron enfáticos en negar los hechos que él afirmara.
Terminó señalando que la Contraloría, en sus numerosas y extensas indagaciones comenzadas en 1993 y terminadas a lo menos en 1995, tanto a nivel público como privado, no logró acreditar a través de los medios que la ley le permite, la efectividad de los hechos denunciados.
4. El señor René Salamé Martín , Vicerrector Académico de la Universidad Mayor .
Partió agradeciendo el hecho de haberlos recibido sin la presencia del señor Rocha , por cuanto esta persona es la autora de los infundios que se les han imputado desde el año 1992 a la fecha, por lo que la comparecencia conjunta habría parecido un careo. Señaló tener la conciencia absoluta de que todas las imputaciones que se les han efectuado son falsedades, como lo demostraría el hecho de que la Contraloría haya efectuado una investigación de tales hechos en tres oportunidades y en ninguna de ellas pudo acreditar o dar por demostradas las situaciones en que se quiere comprometerlos. Igual cosa ocurrió con el Consejo de Defensa del Estado, recordando que el Ministro de Justicia de la época, señor Cumplido, envió un comunicado en tal sentido a la Cámara respondiendo a una solicitud del entonces Presidente de la Corporación , señor Viera-Gallo .
Por todo lo anterior, siendo muy poco lo que se puede agregar, señaló desmentir todas las acusaciones que se les han efectuado y tener el convencimiento de que sus actuaciones, mientras ocuparon cargos públicos, fueron enteramente honestas como lo demuestran, en su caso, sus acciones y la entrega que hizo de su cargo a su sucesor, el actual Jefe del Estado.
Ante una consulta, señala que se desempeñó como Subsecretario de Educación entre 1983 y 1987 y cuando se creó la Universidad Mayor él ya estaba en ese cargo, incluso, le correspondió firmar el decreto que aprobó el funcionamiento de esa Universidad, pero si bien el acta de constitución de la sociedad que fundó la Universidad Mayor se realizó el 23 de diciembre, ella fue depositada e inscrita en el registro que ordena llevar la ley orgánica constitucional de enseñanza el 17 de febrero de 1988, concediéndosele la autorización a los estatutos de la fundación de la Universidad el día 13 de mayo. Por último, el decreto que autorizó su funcionamiento es de junio del mismo año 1988. Es decir, en esta materia se han respetado todos los plazos que establecía la ley orgánica constitucional e, incluso, se llevó el cumplimiento al extremo mismo de ese plazo, por cuanto la ley establece que la División de Educación Superior del Ministerio tiene 90 días para aprobar, rechazar o hacer observaciones a los estatutos y la aprobación se efectuó exactamente tres días antes de que venciera el plazo. En ese entonces el señor Covarrubias había dejado ya de ser funcionario del Ministerio y, en realidad, es perfectamente legítimo que tratara de ganarse la vida en algo que él ya conocía. Además de lo anterior, el señor Covarrubias había dejado la Dirección de la División de Educación Superior con fecha 17 de noviembre de 1987, siendo reemplazado a partir de esa fecha por la señora Loreto Serrano Rivera como consta de un recorte de prensa que acompañó. Por tanto, cuando se aprobaron los estatutos de la Universidad el señor Covarrubias no era funcionario público.
En cuanto a si supo del cobro de comisiones o coimas, señaló que nunca, porque en caso contrario, se habría efectuado una investigación y los antecedentes estarían en el Ministerio.
En lo que se refiere a la publicación efectuada por la empresa Kartel , señaló que las referidas publicaciones las hacía el diario “El Mercurio” con un costo muy elevado para el Ministerio. En esa oportunidad se ofreció la empresa Kartel para producir la publicación, empresa de la que según tenía entendido, el señor Covarrubias nunca fue socio. Luego en un concurso abierto entre “El Mercurio” y la empresa citada, mediante resolución exenta que él mismo firmó, se optó por la proposición de Kartel en atención a la gran cantidad de ejemplares que donaba al Ministerio para su distribución gratuita. La medida obedeció únicamente al interés de informar al sistema. En todo caso, la publicación que esta entidad efectuó estuvo en conocimiento del Ministerio, dictándose la correspondiente resolución exenta y, hasta donde él entendía, las cosas obscuras no son objeto de resolución.
En lo que se refiere a las empresas con que se los quiere vincular, señaló que nunca ha existido relación alguna con ellas. En el caso particular del señor Covarrubias , como ya ha dicho, no tuvo ninguna participación en la empresa Kartel pero si la tuvo en la sociedad PAD siendo aún funcionario del Ministerio. En todo caso, cuando se unió a esta empresa estaba muy próximo a terminar sus labores en el Ministerio, por cuanto a petición del ministro entrante, había ya presentado su renuncia a la Dirección de la División de Educación Superior y, además, al incorporarse a la empresa, lo hizo con una participación muy baja, solamente un 5%. A mayor abundamiento, al ingresar a PAD el señor Covarrubias , ésta cambió de giro y todas las acciones que realizaba en el campo educacional las dirigió hacia otro ámbito, como por ejemplo el municipal. Un mes después de esto el señor Covarrubias dejaba la División de Educación Superior.
En cuanto a la otra empresa, la que tenía por objeto contribuir al cobro del crédito fiscal en las universidades, efectivamente participó el señor Covarrubias pero después de dejar el cargo en la División de Educación Superior, lo que le parecía lógico porque necesitaba buscar donde trabajar. Más aún, la claridad del actuar del señor Covarrubias se patentizó por el hecho de que perteneciendo él a la Junta Directiva de la Universidad de Santiago por designación de los profesores de ese plantel, desde el momento que constituyó esta empresa, procedió a renunciar a la citada Junta Directiva ante la eventualidad de que la Universidad contratara los servicios de esa empresa. Reconoció que podrían haberse “tejido” cosas, pero eso no sucedió.
Refiriéndose, en seguida, al hecho de que el señor Covarrubias , luego de dejar la Dirección de la División de Educación Superior, continuara en el Ministerio desempeñando un cargo a honorarios, reconoció que ello había sido efectivo, pero eso sería algo normal en la administración pública respecto de personas que han desempeñado cargos altos o de confianza, en cuanto a darles un par de meses a fin de que puedan ubicar otra situación. Pero, en todo caso, como consta del recorte de diario que acompañó, en esa misma fecha dejó el cargo de Director de la División de Educación Superior . Más aún, en los antecedentes se acompañan dos documentos separados por el lapso de una semana, firmado el primero por el señor Covarrubias y el segundo por la señora Serrano en el cargo que detentaba el primero, lo que acredita el relevo.
Ante la aseveración formulada en el sentido de que tras todo esto existen una serie de sutilezas que, efectivamente, permiten demostrar que el señor Covarrubias no era socio de la firma PAD sino que lo era la señora Marta Lyon , su entonces novia y posterior esposa, pero que si se aplica el sentido común, tendría necesariamente que llegarse a reconocer el interés del primero en la empresa, señaló que debía tenerse en cuenta la existencia de las tres investigaciones de la Contraloría y el hecho de que, por su parte, ellos también sentían que sobre la base de una serie de sutilezas, se pretendía tejer toda una filigrana en su contra para crear una situación ficticia, rechazada no sólo por la Contraloría sino que también por el Consejo de Defensa del Estado. De ahí la sensación de impotencia ante este asunto, porque ¿qué otra cosa podría hacerse para demostrar la limpieza de su proceder?
Finalmente, ante una última consulta, señaló que la Universidad Mayor había alcanzado la autonomía en el año 1996, pero la Universidad Santo Tomás aún se encontraba en la etapa de acreditación.
5. El señor Erich Villaseñor Maldonado , Vicerrector Administrativo y de Asuntos Económicos de la Universidad Mayor.
Señaló que la situación que los afecta, se viene difundiendo masivamente entre todas las autoridades del país y ellas corresponden a situaciones ya investigadas por la Contraloría en tres oportunidades. Dice no ser abogado, pero entiende que si los organismos que se da el Estado para el control de los funcionarios públicos en tres oportunidades señalan que no hay irregularidades y si ello, además, coincide con el parecer del Consejo de Defensa del Estado, quiere decir que no hay nada incorrecto, razón por lo que la insistencia en imputarles responsabilidad lo tiene realmente sorprendido y ello por la molestia que le ha significado en lo profesional y en lo personal esta situación. En efecto, si después de todas estas conclusiones a que han llegado las entidades fiscalizadoras del Estado, se persiste en la acusación y se los vuelve a citar sobre hechos ya investigados y que son sólo infundios que vienen desde el año 1992, tiene que causar especiales molestias porque carecen de base.
Insistió en su parecer que se trata de mentiras o infundios por cuanto la Universidad Mayor tiene autorizado su funcionamiento desde el 13 de mayo de 1988, sus estatutos fueron depositados en el Ministerio el 22 de febrero del mismo año, fechas que constituyen los hitos del funcionamiento universitario. Al efectuarse el depósito, el señor Covarrubias hacía ya largos meses que había dejado de ser funcionario público, puesto que perdió tal calidad a mediados del mes de noviembre de 1987. En realidad, lo que se hace es asociar una serie de fechas y efectuar mezclas entre ellas, surgiendo de todo esto el infundio.
En lo que se refiere a Kartel, esa empresa publicó efectivamente el directorio, pero el señor Covarrubias no era socio de tal empresa; lo que verdaderamente sucede, es que el señor Covarrubias y el señor Viveros eran socios en la empresa PAD, lo que da pie para una mezcla de nombres y señalar que el señor Covarrubias era socio también de Kartel, siendo que nunca lo fue. En todo caso, lo más grave es que se quiera mezclar en esto a la Universidad Mayor sobre la base de fechas que no son verdaderas, siendo que esta entidad no tiene nada que ver con la materia que investiga la Comisión.
Ante otra consulta, reconoce haber sido funcionario de la Corporación Santo Tomás a partir de julio o agosto de 1987 y hasta diciembre del mismo año. En cuanto a la razón de los ataques que se le formulan por parte del señor Rocha , dijo no querer referirse al tema.
6. El señor José Eugenio Middleton F. , abogado del señor Rocha.
Empezó señalando que como consecuencia de haber denunciado el señor Rocha las actuaciones de los funcionarios del Ministerio, en lugar de plantearse la posibilidad de que ello correspondiera o no a la realidad, recibió como respuesta una querella criminal, querella que duró años y que incluso por el hecho de haber denunciado actos de corrupción, se solicitó en su contra un examen psiquiátrico, se sacaron a relucir problemas personales suyos, propios de su vida privada, llegándose a extremos inauditos. En esa querella se pidió se sometiera a proceso al señor Rocha en ocho o nueve oportunidades y en todas ellas se denegó tal solicitud, a pesar de lo cual se continuó con el hostigamiento hasta tal extremo que al pedir el sobreseimiento definitivo del querellado, se vieron obligados a exponer la forma en que se había hecho uso y abuso de un proceso criminal en contra de un ciudadano.
Ante una consulta, señaló que el señor Rocha había sido sobreseido definitivamente en ese asunto y que, a su vez, había efectuado su denuncia acerca de estos actos ilícitos en el ámbito administrativo, a fin de que la Contraloría procediera a investigar. El señor Rocha confiaba que la investigación administrativa concluyera que sus denuncias eran reales, pero las tres investigaciones efectuadas por este órgano señalaron que las denuncias eran infundadas y, por lo mismo, no efectuó denuncia alguna a la Justicia.
Agregó que en estas materias, siempre se ha considerado a la insidia como lo más censurable o reprochable y si, por ejemplo, se presentara a la Comisión un documento falso, lo que ya es reprochable, para los efectos de que la Comisión emitiera una resolución y sancionara a una persona inocente, como le ocurrió al se��or Rocha durante los ocho años que le correspondió defenderlo, cree que se estaría ante una conducta incalificable.
Existe, lógicamente, la posibilidad de que la Contraloría hubiera efectuado una mala gestión al efectuar la investigación, pero resulta mucho más probable que se la haya inducido por medio del mecanismo indicado, a tomar una decisión errónea
CONCLUSIONES DE LA COMISIÓN
La Comisión luego de debatir largamente acerca de los diversos documentos acompañados y de las argumentaciones hechas valer durante su trabajo, procedió a pronunciarse sobre la materia investigadora en base a dos ponencias: una sustentada por el diputado señor Ulloa y la otra por el diputado señor Ávila , produciéndose al efecto un doble empate respecto de ambas ponencias.
Finalmente, de conformidad a lo establecido en el artículo 281, inciso décimo tercero del Reglamento de la Corporación, procedió, en tercera votación, a dirimir el empate, resultando acogida la proposición de conclusiones del diputado señor Ulloa por mayoría de votos (6 votos a favor, 5 en contra y 2 abstenciones). La proposición del diputado señor Ávila resultó desechada en atención a que producida la tercera votación, no logró quebrarse el empate (3 votos a favor, 3 votos en contra y 6 abstenciones).
En consecuencia, las conclusiones de la Comisión son las siguientes:
Luego de haber oído y recibido las denuncias de corrupción por parte del señor Gerardo Rocha y otras personas, funcionarios de la Corporación Santo Tomás, en contra de los distintos personeros del Ministerio de Educación, particularmente de la entonces División de Educación Superior, entre los años 1980 y 1990, que afectarían especialmente, entre otros, a los señores René Salamé Martín , Rubén Covarrubias Giordano , Erich Villaseñor Maldonado y a la señora María Isabel Concha Varas , la Comisión puede concluir que:
A. Ninguna de las “pruebas” presentadas tiene sustento en alguna de las tres investigaciones efectuadas por la Contraloría General de la República, porque de acuerdo a las indagaciones que efectuara esa entidad, ninguna persona o institución reconoció haber recibido presiones para contratar determinados servicios y, más aún, una de las personas consultadas -la señora Rondanelli - reconoció haber sido llamada para hacerle presente la necesidad de subsanar determinadas observaciones, pero sin que se le sugiriera recurrir a institución privada alguna.
B. De acuerdo a las investigaciones practicadas por la Contraloría, las personas mencionadas en el primer párrafo de estas conclusiones, mientras cumplieron funciones en la División de Educación Superior, en la Subsecretaría de Educación o, como en el caso del señor Salamé , en el cargo de ministro de Educación , no estuvieron vinculadas a las sociedades comerciales que se señalan en los antecedentes del mandato de la Comisión e, incluso, en el caso de la Universidad Mayor, ésta se habría constituido con posterioridad a la salida del señor Covarrubias de su cargo de Jefe de la División de Educación Superior , como lo demuestra el decreto de nombramiento en ese mismo cargo de la señora Loreto Serrano . En efecto, el nombramiento de esta última es de fecha 9 de noviembre de 1987, en circunstancias que la constitución de la Universidad se produce el 10 de febrero de 1988 y su aprobación como tal se efectúa faltando tan sólo tres días para el término del plazo que el mismo Ministerio tenía para ello.
C. Contrariamente a lo anterior, de los antecedentes si aparece perfectamente acreditado el hecho de que la señora Concha y los señores Covarrubias y Villaseñor , prestaron asesoría rentada al señor Rocha .
D. De todo lo señalado es posible desprender la existencia de una situación de desencuentro entre denunciante y denunciados que por no haber encontrado tanto la Contraloría General de la República como el Consejo de Defensa del Estado, méritos suficientes para proceder en contra de los últimos, cabe concluir que se está ante un problema suscitado entre particulares, respecto del que, tanto por encontrarse prescritas las posibles acciones a intentar como por razones de buen sentido político, no corresponde formular un juicio de valor.
Voto de minoría
Esta Comisión ha oído, revisado y recibido diversas pruebas, tanto del denunciante como de los denunciados, con la sola salvedad del señor Rubén Covarrubias Giordano quien no concurrió a las invitaciones pese a figurar como el principal imputado en los hechos que se investigan.
Haciendo una rápida reseña de las irregularidades investigadas y las probanzas producidas para acreditarlas, cabe dividir estas conclusiones en los siguientes capítulos:
A) Creación de la Universidad Mayor.
El día 22 de diciembre de 1987, de acuerdo a su acta de fundación y constitución, esta Universidad fue formada por los señores Rubén Covarrubias Giordano con un 20% de la propiedad, el señor Erich Villaseñor Maldonado con un 20% y el señor Francisco Beltrán Herrera con un 60%.
Sus primeras autoridades fueron el señor Covarrubias , quien hasta hoy detenta el cargo de Rector, habiéndose desempeñado en el Ministerio de Educación entre el 16 de enero de 1982 y el 29 de febrero de 1989; el señor Villaseñor como Vicerrector de Administración y Finanzas; el señor Salamé como Vicerrector Académico ; el señor Castro Stone como Secretario General y la señora María Isabel Concha como Directora General Académica .
De estos antecedentes cabe concluir que:
1º El señor René Salamé Martín es designado por la Junta Directiva de dicha casa de estudios como Vicerrector Académico , inmediatamente después de cesado en el cargo de ministro de Educación , afirmación que se comprueba con el acta de constitución de la Universidad; con la declaración del señor Salamé prestada ante la Comisión el 9 de mayo del presente año, en la que reconoce haber firmado el respectivo decreto, y con una fotografía de la época, en que figura con tal cargo, contenida en un recorte de diario (documentos acompañados a los antecedentes).
2º La Universidad Mayor fue creada y tuvo como primeras autoridades a un consorcio formado entre funcionarios activos del Ministerio de Educación o de su División de Educación Superior, como es el caso de los señores Salamé y Covarrubias; ex funcionarios del Ministerio o de la División señalada, como los señores Villaseñor y Castro Stone y la señora María Isabel Concha , y particulares dueños de instituciones de educación superior como el señor Francisco Beltrán Herrera , propietario del entonces Instituto Profesional Diego Portales, todo lo que se comprueba con el acta de constitución de la Universidad Mayor y un recorte de diario de la época (documentos acompañados a los antecedentes).
3º El señor René Salamé firmó, en su calidad de Subsecretario de Educación , el decreto que aprobó el funcionamiento de la Universidad Mayor, la misma que más tarde integraría, cuestión que se demuestra con las declaraciones del señor Salamé ante la Comisión el 9 de mayo del año en curso (página 26 del informe).
4º La Universidad Mayor batió el récord para obtener su aprobación; sus estatutos fueron depositados el 17 de febrero de 1988 y aprobados en junio del mismo año, es decir, su tramitación duró menos de cinco meses, según consta de las declaraciones del señor Salamé ante la Comisión el 9 de mayo recién pasado (página 26 del informe).
B) Creación de empresas lucrativas con giro en educación superior, relacionadas en su propiedad o gestión con quienes a la vez eran funcionarios del Ministerio de Educación o de la división de educación superior.
En esta situación se encuentran las siguientes sociedades:
1º PAD Ltda., Sociedad de Planificación, Administración y Desarrollo Limitada.
Creada en el año 1984, su objeto fue la elaboración de proyectos, prestar asesorías y realizar consultorías en el campo de la administración y del desarrollo socioeconómico, tanto de carácter legal, contable y financiero, como académico, administrativo y de comunicaciones.
En esta sociedad figuran como socios, entre otros, la señora Marta Lyon Vildósola (cónyuge del señor Covarrubias Giordano) , el señor Rubén Covarrubias Giordano (quien ingresó a la sociedad en 1986) y el señor Félix Viveros Díaz .
2º ACE S.A., Administradora del Crédito Educativo S.A.
Creada en 1988, tenía por objeto social prestar asesorías para el control, concesión, administración, otorgamiento y cobranza de créditos de instituciones comerciales, financieras, gremiales o educacionales. Entre otros, figuran como socios Félix Viveros Díaz , Rubén Covarrubias Giordano y la sociedad FAD Ltda. (representada por estas mismas personas).
3º Reyco Ltda . o Viveros y Cía. Ltda.
Creada en 1984, tenía como giro de sus actividades la prestación de servicios de publicidad, promociones, eventos y similares. En ella figuran como socios Félix Viveros Díaz y Félix Viveros Patrito .
4º Kartel S.A., o Kartel Limitada o Kartel Publicidad .
Creada a fines de 1989, tenía por giro la publicidad, promoción, difusión, computación, estudios de mercado, organización de eventos, etc. Figuran como socios Félix Viveros Díaz y su cónyuge Tatiana Asenjo Díaz .
5º Sociedad de Asesorías y Servicios Coval Limitada.
Creada en febrero de 1993, tenía como giro prestar servicios y asesorías profesionales en materias educacionales. Figura como socio, entre otros, Rubén Covarrubias Giordano .
La existencia de estas cinco sociedades se acredita con las correspondientes copias de las escrituras públicas de constitución y sus modificaciones; con los documentos de la sociedad Coval Ltda. , y el matrimonio de la señora Marta Lyon y el señor Rubén Covarrubias con el certificado correspondiente. (documentos acompañados a la Comisión con fecha 9 de mayo del año en curso, en los anexos Nº 20, Nº 12 y Nº 9, respectivamente).
C) Contratación de los servicios de estas empresa por parte de instituciones de educación superior privadas y públicas.
1º Desde 1986 la Corporación Santo Tomás contrató los servicios de PAD Ltda. (documentos acompañados a la Comisión en los anexos Nºs 2 y 3).
2º Desde 1982 la Universidad de Tarapacá contrató los servicios de Kartel Publicidad (documentos acompañados a la Comisión en el anexo Nº 5).
3º Desde 1985 el Instituto Profesional de Chillán contrató los servicios de Kartel Publicidad (documentos acompañados a la Comisión en el anexo Nº 5).
4º Desde 1984 el Instituto Profesional de Chillán recibió ofertas de ACE S.A. y PAD Ltda . documentos acompañados a la Comisión en el anexo Nº 5).
5º En agosto de 1986 y marzo de 1987 el Ministerio de Educación contrató los servicios de Kartel Publicidad para la edición y distribución de un “Directorio de la Educación Superior en Chile”. El señor René Salamé , ministro de Educación , firmó los respectivos convenios (documentos acompañados a la Comisión en el anexo Nº 7).
Posteriormente el señor Covarrubias dirigió a las instituciones que supervigilaba un instructivo eliminando cualquier competencia a esta publicación.
6º El 21 de noviembre de 1988 se celebró un mandato para la cobranza del crédito universitario entre la Universidad de Santiago y ACE S.A. (documento acompañado a la Comisión en el anexo Nº 8).
7º En 1988 el Instituto Profesional Alemán de Valparaíso contrató los servicios de PAD Ltda. y Kartel Publicidad (documentos acompañados a la Comisión en el anexo Nº 6).
D) La Corporación Santo Tomás contrató los servicios profesionales personales de estos funcionarios.
La Corporación Santo Tomás contrató los servicios profesionales de los señores Rubén Covarrubias Giordano y Erich Villaseñor Maldonado , para asesorar proyectos educacionales mientras eran funcionarios del Ministerio de Educación, lo que se compruebe con el contrato de prestación de servicios profesionales a honorarios del señor Covarrubias , celebrado con fecha 1 de diciembre de 1987; con el contrato de trabajo del señor Villaseñor de fecha 1 de septiembre de 1987 y con el finiquito del mismo, de fecha 1 de febrero de 1988 (documentos acompañados a la Comisión en el anexo Nº 4).
CONCLUSIONES FINALES
De los antecedentes reseñados y de la probanza analizada, cabe resumir estas conclusiones en los siguientes puntos:
1º Que la Universidad Mayor fue creada mientras el señor Covarrubias , uno de sus fundadores, era aún funcionario del Ministerio de Educación, circunstancia que se comprueba con el acta de constitución de la Universidad en la que consta su calidad de socio fundador, y con el certificado de fecha 5 de noviembre de 1992, emitido por la sección del personal del Ministerio de Educación en el que consta su calidad funcionaria a la fecha de la fundación (documentos acompañados a los antecedentes con fecha 2 de marzo del año en curso, en el anexo Nº 9).
2º Que las autoridades y funcionarios públicos pertenecientes al Ministerio de Educación entre los años 1976 y 1980, crearon sociedades comerciales, vinculadas a ellos en su propiedad o gestión y cuyo objeto social fue dirigido a relacionarse comercialmente con las instituciones de educación superior privadas que debían supervisar y aprobar, y con el propio Ministerio de Educación al cual pertenecían simultáneamente.
3º Que estas autoridades y funcionarios prestaron asesorías profesionales personales a instituciones de educación superior privadas, a las que debían supervisar y aprobar.
4º Que esta vinculación comercial y las asesorías personales prestadas, muchas veces disfrazadas de operaciones de apoyo a la Educación, permitieron a dichas personas obtener un lucro indebido con grave perjuicio al patrimonio fiscal, como también que otras operaciones comerciales efectuadas por estas mismas personas, no son más que apariencias destinadas a encubrir maquinaciones engañosas, actuaciones todas éstas que se encuentran reñidas con los principios éticos de probidad y transparencia sobre los que deben basar su labor los órganos y los integrantes del Estado.
5º Que si bien la Contraloría General de la República investigó tales hechos ilícitos bajo una errónea percepción de los mismos, ya sea por una mala gestión o porque el organismo contralor se dejó inducir a error, puede, no obstante, concluirse que tal investigación fue muy deficiente si se considera el cúmulo de antecedentes suministrados por los denunciantes y la falta de rigor y de diligencia de su parte.
Sala de la Comisión, a 4 de julio de 2000.
Se designó diputado informante al señor Jorge Ulloa Aguillón .
Acordado en sesiones de fechas 2 y 5 de mayo, 20 de junio y 4 de julio de 2000, con la asistencia de los diputados señorita María Antonieta Saa Díaz ( Presidenta ), señora María Victoria Ovalle Ovalle , señorita María Rozas Velásquez y señores Nelson Ávila Contreras , Sergio Correa de la Cerda, Maximiano Errázuriz , Eguiguren , Homero Gutiérrez Román , Gonzalo Ibáñez Santa María , Rosauro Martínez Labbé , Jorge Ulloa Aguillón , Felipe Valenzuela Herrera , Sergio Velasco de la Cerda y Edmundo Villouta Concha .
(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO , Secretario.
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