. . . . . . . . " Informe de la Comisi\u00F3n de Educaci\u00F3n, Cultura, Deportes y Recreaci\u00F3n en cumplimiento del mandato entregado por la Corporaci\u00F3n para investigar las presuntas irregularidades cometidas por el Ministerio de Educaci\u00F3n en la suscripci\u00F3n y ejecuci\u00F3n de los contratos suscritos en el marco de los cr\u00E9ditos del fondo de ayuda al desarrollo (FAD).\n \n\u201CHonorable C\u00E1mara:\n \n \nLa Comisi\u00F3n de Educaci\u00F3n, Cultura, Deportes y Recreaci\u00F3n en cumplimiento del mandato entregado por esta C\u00E1mara, viene en informar sobre el tema se\u00F1alado en el ep\u00EDgrafe de conformidad a los siguientes antecedentes:\n \n \n1.\tOrigen. \nEl mandato en virtud del que se realiza esta investigaci\u00F3n, arranca su origen del acuerdo N\u00BA 352 de la Corporaci\u00F3n, adoptado con fecha 18 de enero del a\u00F1o en curso, por el que se encomienda a la Comisi\u00F3n investigar las presuntas irregularidades en que habr\u00EDa incurrido el Ministerio de Educaci\u00F3n en la suscripci\u00F3n y ejecuci\u00F3n de los contratos suscritos en el marco de los cr\u00E9ditos del Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).\n \n \n2.\tFundamentos. \nLos considerandos del acuerdo empiezan efectuando una breve rese\u00F1a de los acontecimientos que dan origen a esta investigaci\u00F3n, se\u00F1alando que durante 1990 el Gobierno gestion\u00F3 con el de Espa\u00F1a, por medio del Ministerio de Educaci\u00F3n, la concesi\u00F3n de un cr\u00E9dito para educaci\u00F3n t\u00E9cnica bas\u00E1ndose en un convenio con ese pa\u00EDs, aprobado mediante decreto N\u00BA 898, del Ministerio de Hacienda, de 1990.\n \nPara los efectos anteriores, la mencionada Secretar\u00EDa de Estado suscribi\u00F3 tres contratos con la empresa estatal espa\u00F1ola \u201CFomento de Comercio Exterior S.A.\u201D (Focoex) siendo el primero para la adquisici\u00F3n de equipamiento educativo y asistencia t\u00E9cnica, el segundo para el suministro, montaje y demostraci\u00F3n de equipamiento educativo para liceos t\u00E9cnicos profesionales, y el tercero para el equipamiento educativo del Centro Educacional de Alta Tecnolog\u00EDa del Biob\u00EDo.\n \nAgregan los considerandos que los contratos se financiaron con el mencionado cr\u00E9dito, el que tuvo el car\u00E1cter de \u201Camarrado\u201D, es decir, la adquisici\u00F3n de los bienes y servicios deb\u00EDa necesariamente efectuarse en el pa\u00EDs otorgante, salvo un peque\u00F1o porcentaje nacional. \nLa empresa espa\u00F1ola Focoex S.A., con el fin de maximizar la utilizaci\u00F3n del cr\u00E9dito y tambi\u00E9n la parte donada que comprend\u00EDa, subcontrat\u00F3 las adquisiciones que deb\u00EDan hacerse en Espa\u00F1a, las que quedaron bajo la fiscalizaci\u00F3n de las autoridades de ese pa\u00EDs.\n \nA\u00F1aden que toda la informaci\u00F3n sobre este asunto estuvo desde el comienzo a disposici\u00F3n de los inspectores que la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica mantiene permanentemente en el Ministerio de Educaci\u00F3n y que, luego, al conocer el Consejo de Defensa del Estado el informe preparado por el \u00F3rgano contralor, estim\u00F3, por la unanimidad de sus consejeros, que no hab\u00EDa base para deducir acciones civiles o penales, pero que si la Contralor\u00EDa estimaba haber m\u00E9rito para accionar, pusiera ella misma los antececentes en conocimiento de los tribunales. Como nada de eso ocurri\u00F3, estiman que no era procedente denunciar o entablar juicio alguno.\n \nFinalmente, los patrocinantes del proyecto de acuerdo sostuvieron no ser partidarios de formar una comisi\u00F3n investigadora para analizar este asunto, por cuanto ella carecer\u00EDa de verdaderos fundamentos y obedecer\u00EDa, m\u00E1s bien, a afanes pol\u00EDticos como lo demostrar\u00EDa el hecho de haber transcurrido cuatro a\u00F1os desde el pronunciamiento comentado del Consejo de Defensa del Estado, sin que nadie persistiera en las acusaciones que sobre este tema se han efectuado.\n \nNo obstante lo se\u00F1alado, declaran su disposici\u00F3n a investigar estos hechos como una forma de despejar cualquier duda acerca de la legalidad de los procedimientos empleados. \n \n3.\tActuaciones de la Comisi\u00F3n. \nLa Comisi\u00F3n dedic\u00F3 un total de ocho sesiones para el an\u00E1lisis de este asunto, durante las cuales recibi\u00F3 la opini\u00F3n de las siguientes personas: \n-Do\u00F1a Mariana Aylwin Oyarz\u00FAn , ministra de Educaci\u00F3n .\n \n-Don Arturo Aylwin Az\u00F3car , Contralor General de la Rep\u00FAblica .\n \n-Don Ra\u00FAl Allard Neumann , Gobernador Provincial de Valpara\u00EDso , ex Subsecretario de Educaci\u00F3n .\n \n-Don Jorge Reyes Riveros , Subcontralor General de la Rep\u00FAblica .\n \n-Don Luis Bates Hidalgo , abogado, ex Presidente del Consejo de Defensa del Estado .\n \n-Don Jorge Baeza Asenjo , Jefe del Departamento de Defensa Estatal del Consejo de Defensa del Estado .\n \n-Do\u00F1a Sylvia Morales Gana, abogada procuradora fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado \n- Don Hern\u00E1n Llanos Gonz\u00E1lez , Jefe de la Divisi\u00F3n de Auditor\u00EDa de la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica .\n \n-Don Jorge Aedo , Jefe de la Subdivisi\u00F3n de Educaci\u00F3n y Salud de la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica.\n \n-Don Marcelo Freyhoffer Ibarra , fiscalizador de la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica.\n \n-Don Jos\u00E9 del R\u00EDo Duque, fiscalizador de la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica.\n \n-Don Juan Vilches Jim\u00E9nez , Jefe del Departamento Legal del Ministerio de Educaci\u00F3n .\n \n- Do\u00F1a Perla Fontecilla Fontecilla , abogada del Ministerio de Educaci\u00F3n.\n \n-Don Luis Oyarz\u00FAn Leiva , ex asesor del Ministerio de Educaci\u00F3n y ex coordinador Oficina de Proyectos Chile-Espa\u00F1a.\n \n \n4.\tDocumentos recibidos. \nDurante el transcurso de su an\u00E1lisis la Comisi\u00F3n recibi\u00F3 la siguiente documentaci\u00F3n: \nA.\tContralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica. \n1.\tRelaci\u00F3n cronol\u00F3gica de los hechos relacionados con la auditor\u00EDa cr\u00E9dito FAD. \n2.\tOficio N\u00BA 15799, de 24 de mayo de 1995 por el que se remite copia al Ministerio de Educaci\u00F3n del informe N\u00BA 73, de 1995, practicado por la Divisi\u00F3n de Auditor\u00EDa Administrativa, sobre las operaciones llevadas a cabo por ese Ministerio con cargo a los recursos del cr\u00E9dito FAD.\n \n3.\tOficio N\u00BA 16810, de 1 de junio de 1995 por el que se remite el mismo informe al Consejo de Defensa del Estado. \n4.\tOficio N\u00BA 30, de 24 de julio de 1995, por el que el ministro de Educaci\u00F3n remite a la Contralor\u00EDa su respuesta al informe de auditor\u00EDa N\u00BA 73, de 1995.\n \n5.\tOficio N\u00BA 30925, de 2 de octubre de 1995, por el que se remite copia al Ministerio de Educaci\u00F3n del informe N\u00BA 171, de 1995, conteniendo el an\u00E1lisis que realiza la Divisi\u00F3n de Auditor\u00EDa Administrativa respecto de la respuesta del Ministerio a su informe N\u00BA 73.\n \n6.\tOficio N\u00BA 30799, de 2 de octubre de 1995, por el que se remite el mismo informe al Consejo de Defensa del Estado. \n7.\tOficio N\u00BA 36960, de 20 de noviembre de 1995, por el que la Contralor\u00EDa solicita al Consejo de Defensa del Estado , en atenci\u00F3n a sus dos informes emitidos respecto de la materia analizada, conocer las resoluciones adoptadas por \u00E9ste al respecto.\n \n8.\tOficio N\u00BA 1882, de 26 de noviembre de 1995, por el que el ministro de Educaci\u00F3n contesta el segundo informe de auditor\u00EDa de la Contralor\u00EDa (an\u00E1lisis de la Contralor\u00EDa de la primera respuesta del Ministerio).\n \n9.\tOficio N\u00BA 11988, de 5 de diciembre de 1995, por el que el Consejo de Defensa del Estado comunica a la Contralor\u00EDa que en atenci\u00F3n a los antecedentes que ha recibido, se encuentra en situaci\u00F3n de adoptar a la brevedad una resoluci\u00F3n que le comunicar\u00E1 oportunamente.\n \n10. Oficio N\u00BA 3777, de 31 de enero de 1996, por el que la Contralor\u00EDa remite al Ministerio de Educaci\u00F3n, copia del informe N\u00BA 22, de 1996, por el que la Divisi\u00F3n de Auditor\u00EDa Administrativa se pronuncia sobre las observaciones formuladas por el Ministerio a su segundo informe de auditor\u00EDa.\n \n11. Oficio N\u00BA 3778, de 31 de enero de 1996, por el que la Contralor\u00EDa remite copia del mismo informe N\u00BA 22, de 1996, al Consejo de Defensa del Estado. \n12. Oficio N\u00BA 3779, de 31 de enero de 1996, por el que la Contralor\u00EDa remite a la Oficina de Informaciones de la Corporaci\u00F3n copia de los informes N\u00BA 73, de 1995; 171, de 1995, y 22, de 1996 relativos a la investigaci\u00F3n en el Ministerio de Educaci\u00F3n, y los informes 99, de 1995, y 115, de 1995, relativos a las investigaciones practicadas en la Direcci\u00F3n General de Deportes y Recreaci\u00F3n y en el Hospital de la Fuerza A\u00E9rea de Chile, respectivamente, tambi\u00E9n beneficiarios del cr\u00E9dito FAD.\n \n13. Oficio N\u00BA 8996, de 14 de marzo de 1996, por el que la Contralor\u00EDa hace presente al Ministerio de Educaci\u00F3n que, contrariamente a lo que afirma, se consideraron en su \u00FAltimo informe sobre la materia en investigaci\u00F3n, los antecedentes acompa\u00F1ados por el Ministerio en un anexo complementario.\n \n14. Oficio N\u00BA 12666, de 18 de abril de 1996, por el que la Contralor\u00EDa comunica a la Oficina de Informaciones de la Corporaci\u00F3n, todas las decisiones que ha adoptado respecto de la materia investigada. \n15. Oficio N\u00BA 6415, de 17 de julio de 1996, por el que el Consejo de Defensa del Estado comunica a la Contralor\u00EDa su decisi\u00F3n sobre los antecedentes recibidos, se\u00F1alando que \u00E9stos le han parecido insuficientes \u201Cpara establecer la existencia de il\u00EDcitos civiles o penales sin que existan hechos nuevos substanciales sino s\u00F3lo repetici\u00F3n de argumentos\u201D los que no son bastantes para modificar el acuerdo adoptado con fecha 17 de enero de 1996.\n \nEstima, no obstante, que la Contralor\u00EDa deber\u00EDa instruir un sumario administrativo para establecer hechos bastantes que le permitan discernir si hay m\u00E9rito para una denuncia directa a la jurisdicci\u00F3n criminal y al Consejo revisar sus pronunciamientos sobre posibles responsabilidades civiles y penales. \n16. Oficio N\u00BA 26051, de 14 de agosto de 1996, por el que la Contralor\u00EDa hace saber al Consejo de Defensa del Estado que no ha estimado procedente la instrucci\u00F3n de un sumario administrativo por cuanto \u201Cla persona que aparece interviniendo directamente en las operaciones financiadas con fondos del pr\u00E9stamo aludido no revest\u00EDa la calidad de funcionario p\u00FAblico, sin perjuicio de mencionar, adem\u00E1s, que \u00E9stas se cursaron con prescindencia de las instancias regulares de esa Secretar\u00EDa de Estado, todo lo cual qued\u00F3 debidamente acreditado en los informes que se emitieron al efecto.\u201D.\n \n17. Oficio N\u00BA 7455, de 20 de agosto de 1996, por el que el Consejo de Defensa del Estado remite a la Contralor\u00EDa su decisi\u00F3n adoptada sobre la materia en investigaci\u00F3n, acordada en su sesi\u00F3n de fecha 17 de enero de 1996.\n \n18. Informe N\u00BA 73, de 1995 practicado por la Divisi\u00F3n de Auditor\u00EDa Administrativa al Ministerio de Educaci\u00F3n con motivo de las operaciones llevadas a cabo por ese Ministerio en relaci\u00F3n con los cr\u00E9ditos FAD.\n \nContiene los siguientes anexos: \na)\tConvenio de Cr\u00E9dito entre el Instituto de Cr\u00E9dito Oficial del Reino de Espa\u00F1a y la Tesorer\u00EDa General de la Rep\u00FAblica de Chile.\n \nb)\tDecreto N\u00BA 898, de 15 de noviembre de 1990 por el que se autoriza la contrataci\u00F3n de l\u00EDnea de cr\u00E9dito externa con el Instituto de Cr\u00E9dito Oficial del Reino de Espa\u00F1a.\n \nc)\tOficio N\u00BA 139/144, de 31 de enero de 1991 por el que el ministro de Hacienda subrogante entrega instrucciones e indica el procedimiento al Tesorero General de la Rep\u00FAblica para la ejecuci\u00F3n del programa a financiar mediante el cr\u00E9dito FAD.\n \nd)\tCopia del contrato de equipamiento educativo y asistencia t\u00E9cnica entre el Ministerio de Educaci\u00F3n de la Rep\u00FAblica de Chile y Fomento de Comercio Exterior S.A. del Reino de Espa\u00F1a.\n \nd-1) Anexo I al contrato con el listado de bienes y servicios por importar. \nd-2) Anexo II al contrato con las normas sobre capacitaci\u00F3n tecnol\u00F3gica. \nd-3) Anexo III al contrato conteniendo las normas sobre montaje de los equipos y los servicios t\u00E9cnicos que entregar\u00E1 la empresa Fomento de Comercio Exterior S.A. \nd-4) Anexo IV al contrato conteniendo las especificaciones t\u00E9cnicas del mismo. (repetido en parte) \nd-5) Anexo V al contrato por el que se fija la paridad peseta-d\u00F3lar americano. \ne)\tCopia del contrato de suministro de equipamiento educativo para liceos t\u00E9cnico-profesionales entre el Ministerio de Educaci\u00F3n de la Rep\u00FAblica de Chile y Fomento de Comercio Exterior S.A. del Reino de Espa\u00F1a.\n \ne-1) Anexo conteniendo el listado del material did\u00E1ctico para el desarrollo del programa de emergencia para la educaci\u00F3n t\u00E9cnico-profesional. \nf)\tDocumento de expresi\u00F3n de conformidad entre las partes del contrato en cuanto a condicionar la entrada en vigor del mismo a la aprobaci\u00F3n que le otorgue el Ministerio de Hacienda. \ng)\tCopia del contrato de suministro y montaje de equipamiento educativo y capacitaci\u00F3n de profesores, entre el Ministerio de Educaci\u00F3n de la Rep\u00FAblica de Chile y Fomento de Comercio Exterior S.A. del Reino de Espa\u00F1a.\n \ng-1) Anexo I al contrato conteniendo un cuadro resumen de precios por talleres. \ng-2) Anexo II al contrato se\u00F1alando el equipamiento para los distintos talleres con indicaci\u00F3n de los valores unitarios. \nh)\tCertificado otorgado por el se\u00F1or Rub\u00E9n Vivanco Mej\u00EDas , Jefe de la secci\u00F3n de Personal del Ministerio de Educaci\u00F3n, de noviembre de 1994, por el que se\u00F1ala que el se\u00F1or Luis Oyarz\u00FAn Leiva no es funcionario p\u00FAblico, no se encuentra contratado ni tampoco percibe honorarios de parte del Ministerio.\n \ni)\tContrato a suma alzada, de fecha 20 de mayo de 1993, para labores de tipo ocasional, otorgado por el Ministerio de Educaci\u00F3n en favor de don Luis Oyarz\u00FAn Leiva. \nj)\tCopia de 15 cartas enviadas por don Luis Oyarz\u00FAn Leiva a la Jefatura de Finanzas de la Tesorer\u00EDa General de la Rep\u00FAblica (se\u00F1ores Jorge L\u00F3pez Miranda y Sergio Y\u00E1\u00F1ez ) y 3 cartas dirigidas por don Ricardo Lagos Escobar a la misma Jefatura, en que dan cuenta de la recepci\u00F3n de documentos relacionados con seis embarques de materiales enviados desde Espa\u00F1a; disponen dar la orden de pago pertinente al Instituto de Cr\u00E9dito Oficial de Espa\u00F1a (ICO); dan cuenta del cumplimiento de las cl\u00E1usulas contractuales por parte de Focoex y acompa\u00F1an un calendario de pagos a esa empresa.\n \nk)\tNota de don Luis Oyarz\u00FAn L., de 16 de octubre de 1992, por la que entrega una orden de pago por un total de $ 33.490.180.-, con cargo a la cuenta de gastos locales, a la empresa Focoex S.A.; nota de esta \u00FAltima de igual fecha, por la que solicita se emita la orden de pago y acompa\u00F1a la correspondiente factura. \nl)\tNota del se\u00F1or Luis Oyarz\u00FAn L. , de 12 de agosto de 1992, por la que comunica a la empresa Focoex S.A. la aceptaci\u00F3n por parte del Ministerio de la substituci\u00F3n de una garant\u00EDa por parte de la empresa Bello e Hijos Ltda., encargada del transporte de los bienes que son objeto del contrato de Equipamiento Educativo y Asistencia T\u00E9cnica.\n \nm)\tCuenta del se\u00F1or Modesto Quezada Tobar , de 19 de octubre de 1994, dirigida al se\u00F1or Luis Oyarz\u00FAn L., por la que efect\u00FAa una relaci\u00F3n de los elementos llegados al pa\u00EDs en los seis embarques, en cumplimiento del contrato de Equipamiento Educativo y Asistencia T\u00E9cnica.\n \nn)\tActas de entrega en destino final correspondientes a cinco embarques de elementos correspondientes al contrato de equipamiento educativo y capacitaci\u00F3n de profesores, suscritas por el se\u00F1or Oyarz\u00FAn por el Ministerio, por la se\u00F1ora Carolina N\u00FA\u00F1ez por Focoex y por un representante del Centro Educacional de Alta Tecnolog\u00EDa (Ceat). Las actas comprenden, a su vez, las actas de recepci\u00F3n, con el listado de los elementos y las observaciones que en algunos casos merecen a los encargados de la recepci\u00F3n. Suscriben estas actas la se\u00F1ora N\u00FA\u00F1ez por Focoex ; el representante del Ceat y el se\u00F1or Modesto Quezada por el Ministerio.\n \n\u00F1)\tCarta del ministro de Educaci\u00F3n , se\u00F1or Lagos, al ministro de Hacienda , se\u00F1or Foxley , en que da cuenta de las distintas cotizaciones efectuadas para la adquisici\u00F3n de los elementos relativos a los dos proyectos a financiar con el cr\u00E9dito FAD, con indicaci\u00F3n de los casos en que no hubo proposiciones alternativas a las de la empresa Focoex.\n \nComprende 5 anexos con las proposiciones y los informes t\u00E9cnicos relativos a ambos proyectos, emanados de la Divisi\u00F3n de Educaci\u00F3n General, firmado por el se\u00F1or Eduardo P\u00E9rez , y por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentaci\u00F3n e Investigaciones Pedag\u00F3gicas, firmado por los se\u00F1ores Gabriel de Pujadas y Humberto Alday .\n \no)\tCarta del ministro se\u00F1or Lagos dirigida al se\u00F1or Pablo Garc\u00EDa Cuesta , delegado de la empresa Sisteduc, de Espa\u00F1a, se\u00F1alando las razones por las que se prefiri\u00F3 las proposiciones de Focoex S.A. para la provisi\u00F3n de los equipamientos necesarios para los programas de educaci\u00F3n t\u00E9cnico-profesional.\n \np)\tDeclaraci\u00F3n prestada por el se\u00F1or Humberto Alday Aguirre , coordinador acad\u00E9mico del proyecto \u201CIniciaci\u00F3n a la vida del trabajo y creatividad\u201D, ante el fiscalizador de la Contralor\u00EDa se\u00F1or Marcelo Freyhoffer Ibarra.\n \nq)\tDeclaraci\u00F3n del se\u00F1or Eduardo P\u00E9rez Parodi , funcionario del Ministerio de Educaci\u00F3n, prestada ante el fiscalizador de la Contralor\u00EDa se\u00F1or Marcelo Freyhoffer I. \n \nr)\tCotizaciones presentadas por la empresa Maestranza Royal S.A., de taladros, tornos y otros equipos, al fiscalizador se\u00F1or Freyhoffer, incluyendo un cat\u00E1logo.\n \ns)\tCotizaciones presentadas por la empresa ACO al mismo fiscalizador. \nt)\tListado de precios comparados por bienes adquiridos. \nu)\tComprobaciones efectuadas con respecto a la donaci\u00F3n. \nv)\tCotizaciones presentadas por la firma Alecop .\n \nw)\tProposici\u00F3n econ\u00F3mica y cat\u00E1logos de la empresa Desarrollo Industrial de Sistemas y Tecnolog\u00EDa Educativa S.A. Distesa .\n \nx)\tCarta de la firma Focoex al ministro se\u00F1or Lagos en que da cuenta de la presentaci\u00F3n hecha por la firma Alecop para los proyectos de aulas tecnol\u00F3gicas y equipamiento de liceos t\u00E9cnico-profesionales, se\u00F1alando que respecto del primer caso no hay posibilidades de presentar una oferta alternativa y, en el segundo, que se est\u00E1n recibiendo otras ofertas sobre las que se informar\u00E1 oportunamente.\n \ny)\tContrato de suministro de 208 muebles met\u00E1licos para almacenamiento del piecer\u00EDo y operadores correspondientes al aula tecnol\u00F3gica Galileo 2000 entre la empresa Focoex y el Ministerio de Educaci\u00F3n, visado por el se\u00F1or Oyarz\u00FAn en representaci\u00F3n de este \u00FAltimo.\n \nz)\tContrato de servicios entre el Ministerio de Educaci\u00F3n, representado por la firma Focoex, y la empresa Consultor\u00EDa T\u00E9cnica Transportes JCM y C\u00EDa Ltda, representada por el se\u00F1or Modesto Quezada Tobar (coordinaci\u00F3n, supervisi\u00F3n y direcci\u00F3n de los servicios de recepci\u00F3n, clasificaci\u00F3n y distribuci\u00F3n hasta cada uno de los destinos finales de los elementos y equipos de origen espa\u00F1ol, provenientes del contrato de equipamiento educativo y asistencia t\u00E9cnica, visado por el se\u00F1or Oyarz\u00FAn en representaci\u00F3n del Ministerio.\n \naa) Contrato de Transportes entre el Ministerio de Educaci\u00F3n, representado por la firma Focoex y la empresa Bello e Hijo Ltda., representada por el se\u00F1or H\u00E9ctos Rivas Beltr\u00E1n (servicios de recepci\u00F3n, clasificaci\u00F3n y distribuci\u00F3n hasta cada uno de los destinos finales de los elementos de origen espa\u00F1ol, provenientes del contrato de equipamiento educativo y asistencia t\u00E9nica). (incluye el listado de elementos y equipos comprendidos en los cinco embarques).\n \nbb) Declaraci\u00F3n prestada ante el fiscalizador se\u00F1or Freyhoffer por el se\u00F1or Modesto Quezada Tobar , gerente de la Consultora T\u00E9cnica Transportes J.C.M. Ltda.\n \ncc) Declaraci\u00F3n prestada ante el fiscalizador se\u00F1or Freyhoffer por el se\u00F1or Luis Oyarz\u00FAn .\n \ndd) Once facturas emitidas por la empresa Focoex S.A. referidas al contrato de equipamiento educativo. \n19. Informe N\u00BA 171, de 1995 practicado por la Divisi\u00F3n de Auditor\u00EDa Administrativa al Ministerio de Educaci\u00F3n. En este informe se hace cargo de las observaciones formuladas por el Ministerio respecto del primer informe de auditor\u00EDa, es decir, el N\u00BA 73, de 1995.\n \nContiene los siguientes anexos: \na)\tOficio N\u00BA 30, de 20 de julio de 1995, por el que el ministro de Educaci\u00F3n formula observaciones al informe de auditor\u00EDa N\u00BA 73, de 1995. (repetido)\n \nb)\tCarta del se\u00F1or Pascual P\u00E9rez Mu\u00F1oz , Director Ejecutivo de Focoex , mediante la que remite antecedentes al Ministerio para contestar las observaciones formuladas por el fiscalizador se\u00F1or Freyhoffer en su primer informe de auditor\u00EDa.\n \nc)\tCarta del se\u00F1or Jos\u00E9 Luis Lamas Carril , representante de Focoex, dirigida al ministro de Educaci\u00F3n , en que se refiere al presupuesto para gastos locales del contrato sobre equipamiento educativo y asistencia t\u00E9cnica.\n \nd)\tObservaciones y aclaraciones al informe de la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica sobre el contrato de adquisici\u00F3n de 208 aulas tecnol\u00F3gicas, formuladas por la empresa Focoex.\n \nd-1) Anexo I a las observaciones. An\u00E1lisis comparativo de ofertas. \nd-2) Anexo II a las observaciones. Publicidad correspondiente a septiembre de 1990 de la empresa Distesa .\n \nd-3) Anexo III a las observaciones. Publirreportaje insertado en octubre de 1990.\n \nd-4) Anexo IV a las observaciones. Informe sobre las actividades de Alecop en la educaci\u00F3n tecnol\u00F3gica. Listado de centros e instituciones con material de su proyecto Galileo 2000.\n \nd-5) Anexo V a las observaciones. Presentaci\u00F3n de la firma Distesa .\n \ne)\tAn\u00E1lisis de la Contralor\u00EDa respecto del cr\u00E9dito contratado con la empresa Focoex para equipamiento del Hospital de la Fuerza A\u00E9rea de Chile.\n \nf)\tActa de entrega y recepci\u00F3n por parte de la Municipalidad de Iquique de los bienes comprendidos en el contrato de arrendamiento celebrado con la empresa Leasing Santiago. \ng)\tFormulario de ofertas de equipamiento de aulas tecnol\u00F3gicas recibido por la Municipalidad de Iquique.\n \nh)\tCuadro comparativo de aulas tecnol\u00F3gicas de Alecop, seg\u00FAn precios de la empresa. \ni)\tRelaci\u00F3n de contenido de materiales que componen un aula tecnol\u00F3gica. \nj)\tFormulario de ofertas de diversas herramientas para aulas tecnol\u00F3gicas. Listado de precios de diversos art\u00EDculos. \nl)\tCopia de cuatro facturas extendidas por la empresa Focoex S.A. al Ministerio de Educaci\u00F3n, por material did\u00E1ctico para el desarrollo del programa de emergencia para la educaci\u00F3n t\u00E9cnico-profesional y de 42 aulas de educaci\u00F3n tecnol\u00F3gica Galileo 2000 para educaci\u00F3n b\u00E1sica.\n \n20. Informe N\u00BA 22, del a\u00F1o 1996 practicado por la Divisi\u00F3n de Auditor\u00EDa Administrativa de la Contralor\u00EDa al Ministerio de Educaci\u00F3n.\n \nEn este informe la Contralor\u00EDa se hace cargo de las observaciones formuladas por el Ministerio de Educaci\u00F3n a sus dos informes anteriores, es decir, los N\u00BAs 73 y 171, de 1995. \nContiene los siguientes anexos: \na)\tOficio N\u00BA 1882, de 28 de noviembre de 1995 por el que el ministro de Educaci\u00F3n contesta el segundo informe de la Contralor\u00EDa (repetido). \nb)\tComunicaci\u00F3n de fecha 27 de mayo de 1992, por la que el Jefe del Departamento Jur\u00EDdico del Ministerio de Educaci\u00F3n informa al se\u00F1or Luis Oyarz\u00FAn que el contrato con la empresa Focoex debe aprobarse por decreto supremo, sometido al tr\u00E1mite de toma de raz\u00F3n.\n \nc)\tCarta del ministro de Educaci\u00F3n , se\u00F1or Lagos, al ministro de Hacienda , se\u00F1or Foxley , en que da cuenta de las distintas cotizaciones efectuadas para la adquisici\u00F3n de los elementos relativos a los dos proyectos a financiar con el cr\u00E9dito FAD, con indicaci\u00F3n de los casos en que no hubo proposiciones alternativas a las de la empresa Focoex (repetido).\n \nd)\tConclusiones de las visitas a las escuelas por parte de los fiscalizadores de la Contralor\u00EDa. \ne)\tDeclaraci\u00F3n prestada ante los fiscalizadores se\u00F1ores Freyhoffer y Del R\u00EDo por parte del profesor de ciencias naturales de la escuela \u201CFinlandia\u201D, comuna de Pudahuel, se\u00F1or Luis Henr\u00EDquez Silva .\n \nf)\tDeclaraci\u00F3n prestada ante los fiscalizadores se\u00F1ores Freyhoffer y Del R\u00EDo por parte del profesor encargado de aulas tecnol\u00F3gicas de la escuela Carlos Condell , comuna de Estaci\u00F3n Central, se\u00F1or Juan Espinoza Garc\u00EDa .\n \ng)\tDeclaraci\u00F3n prestada ante el fiscalizador se\u00F1or Freyhoffer por parte del profesor encargado del aula tecnol\u00F3gica Galileo 2000 , de la escuela Melvin Jones , comuna de Pudahuel, se\u00F1or Jos\u00E9 Vallejo Ib\u00E1\u00F1ez .\n \nh)\tConstancia dejada por los fiscalizadores se\u00F1ores Freyhoffer y Del R\u00EDo acerca de las dimensiones y capacidad de utilizaci\u00F3n de las aulas tecnol\u00F3gicas Galileo 2000 , sobre la base de visitas a las escuelas Finlandia, Carlos Condell y Melvin Jones .\n \ni)\tInventario de los elementos constitutivos de las aulas tecnol\u00F3gicas de la escuela \u201C Carlos Condell \u201D, con constancia de su estado de conservaci\u00F3n.\n \nj)\tMemor\u00E1ndum dirigido por el se\u00F1or Modesto Quezada Tobar , asesor del proyecto de las aulas tecnol\u00F3gicas Chile-Espa\u00F1a, dirigido a los profesores de la escuela \u201CFinlandia\u201D por el que imparte instrucciones para la desconsolidaci\u00F3n y verificaci\u00F3n de los bultos que contienen el aula y formula recomendaciones para el caso de no estar operativas las salas para su funcionamiento.\n \nk)\tActa de recepci\u00F3n preliminar en destino final de un set de aula tecnol\u00F3gica Galileo 2000, en la escuela \u201CFinlandia\u201D.\n \n \nB.\tConsejo de Defensa del Estado.\n \nEn esta relaci\u00F3n se consignan \u00FAnicamente los documentos no repetidos. \n21. Oficio N\u00BA 07/51 por el cual el ministro de Educaci\u00F3n complementa su oficio N\u00BA 07/1882, de 28 de noviembre de 1995, en que respond\u00EDa a las observaciones formuladas por la Contralor\u00EDa en su primer informe, es decir, el N\u00BA 73, de 1995.\n \n22. Oficio N\u00BA 12.695, de 28 de diciembre de 1995, por el que el Consejo de Defensa del Estado comunica a la Contralor\u00EDa haber recibido el informe complementario anterior, raz\u00F3n por la que podr\u00E1 emitir un pronunciamiento a la brevedad.\n \n23. Oficio N\u00BA 01093, de 30 de enero de 1996, por el que el Consejo de Defensa del Estado reitera a la Contralor\u00EDa su criterio acerca de que de los antecedentes recibidos no deduce \u201Cil\u00EDcitos civiles o penales, sin perjuicio de los injustos administrativos que eventualmente estimare concurrentes la Contralor\u00EDa...\u201D.\n \n24. Informe acerca del cr\u00E9dito del Gobierno espa\u00F1ol al Ministerio de Educaci\u00F3n, preparado por el abogado del Consejo de Defensa del Estado se\u00F1or Guillermo Ruiz Pulido .\n \n25. Informe acerca de la misma materia se\u00F1alada, preparado por el abogado del Consejo de Defensa del Estado, se\u00F1or Jos\u00E9 Pablo Vergara Bezanilla. \n26. Oficio N\u00BA 7.291 de los diputados se\u00F1ora Mar\u00EDa Ang\u00E9lica Cristi y Cristi\u00E1n Leay por el que solicitan al Consejo de Defensa del Estado informar acerca de la asignaci\u00F3n de los recursos provenientes de un empr\u00E9stito contratado por el Estado de Chile con el Instituto de Cr\u00E9dito Oficial del Reino de Espa\u00F1a.\n \n27. Oficio N\u00BA 111/96 de los diputados se\u00F1ora Cristi y se\u00F1or Leay por el que piden al Presidente del Consejo de Defensa del Estado un informe con las decisiones que ha adoptado y las acciones que ha ejecutado para determinar y hacer efectivas las responsabilidades por la aplicaci\u00F3n de los cr\u00E9ditos FAD.\n \n28. Oficio N\u00BA 12047, de 12 de abril de 1996, por el que la Contralor\u00EDa solicita al Consejo de Defensa del Estado darle a conocer sus resoluciones en lo relativo a la investigaci\u00F3n del cr\u00E9dito espa\u00F1ol, para los efectos de poder contestar los requerimientos de la C\u00E1mara de Diputados.\n \n29. Oficio N\u00BA 6416, de 17 de julio de 1996, por el que el Consejo de Defensa del Estado responde el oficio de los diputados Cristi y Leay, se\u00F1alando que los antecedentes acompa\u00F1ados no resultan suficientes para configurar il\u00EDcitos civiles o penales y que los nuevos antecedentes acompa\u00F1ados s\u00F3lo son repetici\u00F3n de argumentos anteriores, todo ello sin perjuicio de ser procedente la instrucci\u00F3n de un sumario administrativo por parte de la Contralor\u00EDa.\n \n30. Anexo 1. \na)\tOficio N\u00BA 139/144, de 31 de enero de 1991, del ministro de Hacienda subrogante por el que imparte instrucciones al Tesorero General de la Rep\u00FAblica sobre contabilizaci\u00F3n y aplicaci\u00F3n de los recursos del cr\u00E9dito.\n \nb)\tProcedimiento de utilizaci\u00F3n del cr\u00E9dito. \nc)\tDocumento sobre operatoria del cr\u00E9dito espa\u00F1ol para importaciones del sector privado, suscrito por el Gerente de Finanzas de Corfo y por el Subdirector General de Financiaci\u00F3n a la Exportaci\u00F3n.\n \n31. Anexo 2. \na)\tPrograma de Emergencia para la Modernizaci\u00F3n de la Educaci\u00F3n T\u00E9cnico-Profesional que se imparte en establecimientos municipalizados. Cronograma de actividades y Costos actualizados. \nb)\tProgramaci\u00F3n de acciones para el per\u00EDodo 1990-1992. \nc)\tProyecto Iniciaci\u00F3n a la vida del Trabajo y Creatividad. \nd)\tOrganizaci\u00F3n del Proyecto. \ne)\tCronograma de actividades, Rubros y Gastos Recurrentes. \nf)\tCalendario de actividades a\u00F1os 1990-1992-1993. \n32. Anexo 3. \na)\tOficio N\u00BA 186, de 16 de enero de 1991, por el que el ministro de Educaci\u00F3n solicita al ministro de Hacienda se le indique el procedimiento presupuestario a seguir para operar con el cr\u00E9dito FAD, como tambi\u00E9n pide analizar la posibilidad de aplicar dicho cr\u00E9dito para la compra de materiales para la Junta Nacional de Jardines Infantiles y el Programa de las 900 Escuelas.\n \nb)\tOficio N\u00BA 187, de 16 de enero de 1991, por el que el ministro de Educaci\u00F3n solicita al ministro de Planificaci\u00F3n y Cooperaci\u00F3n estudiar la posibilidad de apoyar la autorizaci\u00F3n para gestionar la aplicaci\u00F3n del cr\u00E9dito FAD al Programa de las 900 Escuelas y para la compra de materiales para la Junta Nacional de Jardines Infantiles.\n \nc)\tOficio N\u00BA 104/96, de 25 de enero de 1991, por el que el ministro de Hacienda comunica al de Educaci\u00F3n haber solicitado al ministro de Planificaci\u00F3n una evaluaci\u00F3n t\u00E9cnico-econ\u00F3mica de los proyectos mencionados en la letra anterior, como requisito previo a la autorizaci\u00F3n de financiamiento.\n \nd)\tOficio N\u00BA 000345, de 31 de enero de 1991, por el que el ministro de Educaci\u00F3n solicita al de Hacienda oficializar la operaci\u00F3n del cr\u00E9dito FAD y le informe sobre los procedimientos por aplicar para el pago de los impuestos de importaci\u00F3n.\n \ne)\tInforme t\u00E9cnico favorable emitido por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentaci\u00F3n e Investigaciones Pedag\u00F3gicas, respecto del proyecto de las aulas tecnol\u00F3gicas Galileo 2000.\n \nf)\tActa de la reuni\u00F3n celebrada por el Comit\u00E9 de Proyectos el 27 de marzo de 1991, en que se acuerda dar prioridad a los proyectos \u201CIniciaci\u00F3n a la Vida del Trabajo y Creatividad\u201D y \u201CModernizaci\u00F3n de establecimientos t\u00E9cnico-profesionales municipalizados\u201D.\n \ng)\tMinuta informativa de la reuni\u00F3n de la Divisi\u00F3n de Planificaci\u00F3n y Presupuesto y el Case, en que se acuerda aumentar el presupuesto del Ministerio para el financiamiento de los proyectos en la parte no cubierta por el cr\u00E9dito FAD. N\u00F3mina de los proyectos que postulan a un financiamiento bilateral. Acta de la reuni\u00F3n del Comit\u00E9 de Proyectos de 19 de abril de 1991, en que se se\u00F1ala estar en proceso final la concreci\u00F3n del cr\u00E9dito FAD.\n \nh)\tCuadro del flujo de gastos para el per\u00EDodo 1991-1992 no previstos en el presupuesto relativos a los proyectos por financiar con el cr\u00E9dito FAD, observaciones al mismo del se\u00F1or Luis Oyarz\u00FAn Leiva y comunicaci\u00F3n al Director de Presupuestos .\n \ni)\tComunicaciones de la Agencia de Cooperaci\u00F3n Internacional y de la empresa Focoex al Ministerio de Educaci\u00F3n solicitando la ejecuci\u00F3n de normas de procedimiento para la concreci\u00F3n del cr\u00E9dito.\n \nj)\tOficios del ministro se\u00F1or Lagos al ministro de Hacienda y al Tesorero General de la Rep\u00FAblica por el que solicita al primero efectuar los tr\u00E1mites necesarios para oficializar el cr\u00E9dito por nueve millones de d\u00F3lares del Gobierno espa\u00F1ol y el estado de situaci\u00F3n del mismo, y al segundo el env\u00EDo al Instituto de Cr\u00E9dito Oficial de Espa\u00F1a (ICO) la solicitud de imputaci\u00F3n de las operaciones a financiar con el cr\u00E9dito.\n \nk)\tDocumento sobre las funciones del Comit\u00E9 de Proyectos del Ministerio de Educaci\u00F3n. \nl)\tMinuta informativa sobre la situaci\u00F3n del cr\u00E9dito FAD, preparado por la Divisi\u00F3n de Planificaci\u00F3n y Presupuesto del Ministerio de Educaci\u00F3n.\n \nm)\tActa de la reuni\u00F3n de fecha 26 de junio de 1991 del Comit\u00E9 de Proyectos del Ministerio de Educaci\u00F3n que incluye el Informe sobre Proyecto Nacional de Educaci\u00F3n Ambiental y un informe sobre el funcionamiento del Comit\u00E9.\n \nn)\tAcuse de recibo por parte de la empresa Focoex de la conformidad expresada por el Ministerio de Educaci\u00F3n con la entrada en vigor desde el 13 de mayo de 1992 del Contrato de Equipamiento Educativo y Asistencia T\u00E9cnica. \n34. Anexo 4. \na)\tInforme del se\u00F1or Luis Oyarz\u00FAn acerca del procedimiento convenido entre el Ministerio de Educaci\u00F3n y Focoex sobre ejecuci\u00F3n y supervisi\u00F3n de las actividades relacionadas con el cumplimiento de los contratos de Equipamiento Educativo y Asistencia T\u00E9cnica.\n \nb)\tInforme del Subsecretario de Educaci\u00F3n acerca del papel que correspondi\u00F3 jugar al se\u00F1or Oyarz\u00FAn en el contrato con Focoex; origen de su nombramiento y procedencia de sus honorarios.\n \nc)\tNota del ministro se\u00F1or Lagos por la que comunica a la empresa Focoex la designaci\u00F3n del se\u00F1or Oyarz\u00FAn como representante del Ministerio para todos los asuntos relacionados con el cumplimiento de los contratos y respuesta de la empresa espa\u00F1ola se\u00F1alando sus representantes en Santiago para el mismo objeto.\n \n35. Anexo 5. \na)\tOficio N\u00BA 819/822 por el que el ministro de Hacienda se\u00F1ala los requisitos que deben cumplirse -licitaci\u00F3n y evaluaci\u00F3n de precios- para dar lugar a la gesti\u00F3n del cr\u00E9dito.\n \nb)\tDos notas de la empresa Focoex al ministro de Educaci\u00F3n , de 26 de julio de 1991, por la que se\u00F1ala que en cumplimiento a lo exigido por el Ministerio de Hacienda cotizar\u00E1n en otras empresas los valores de los bienes comprendidos en el contrato a financiar con el cr\u00E9dito FAD, y que como ya ha transcurrido la pr\u00F3rroga de 60 d\u00EDas para que el contrato se hiciera efectivo, la necesidad de solicitar nuevas cotizaciones har\u00E1 imposible mantener la validez de los precios fijados.\n \nc)\tEquipamientos para las especialidades de mec\u00E1nica de m\u00E1quinas, electricidad industrial y mec\u00E1nica de combusti\u00F3n interna y automotriz. Cantidades, valores unitarios y precio total. \nd)\tRese\u00F1a o perfil de la empresa Focoex S.A. \n \ne)\tOficio N\u00BA 137/125, de 21 de enero de 1992, por el cual el ministro de Hacienda comunica al de Educaci\u00F3n que se ha autorizado a la Tesorer\u00EDa para remitir a Espa\u00F1a la solicitud de imputaci\u00F3n por el contrato de equipamiento educacional, a la vez que solicita se le env\u00EDen los antecedentes relativos a los proveedores nacionales.\n \nf)\tOficio de la Direcci\u00F3n de Presupuestos a la Tesorer\u00EDa General de la Rep\u00FAblica por el que la autoriza a dar curso a la solicitud de imputaci\u00F3n referida en el n\u00FAmero anterior.\n \ng)\tIntercambio de notas entre el Jefe de la Secci\u00F3n de Equipamiento del Ministerio de Educaci\u00F3n y la empresa Focoex, en que esta \u00FAltima solicita a la primera asesor\u00EDa para la selecci\u00F3n de proveedores y para la evaluaci\u00F3n t\u00E9cnico-econ\u00F3mica de los muebles met\u00E1licos a adquirir, y respuesta del Jefe de la Secci\u00F3n mencionada, precisando las materias sobre que esa asesor\u00EDa podr\u00EDa recaer.\n \nh)\tCarta de Focoex dirigida al Jefe de Gabinete del ministro de Educaci\u00F3n, por la que env\u00EDa su respuesta a las observaciones formuladas por los fiscalizadores de la Contralor\u00EDa respecto a los contratos con el Ministerio. \ni)\tCarta de 8 de julio de 1991 del ministro de Educaci\u00F3n a la empresa Focoex por la que le comunica la necesidad de que se env\u00EDen otras cotizaciones para dar curso a la operaci\u00F3n del cr\u00E9dito por parte del pa\u00EDs, seg\u00FAn petici\u00F3n del Ministerio de Hacienda.\n \nj)\tCarta respuesta de Focoex por la que env\u00EDa copia de distintas ofertas y un cuadro resumen comparativo y explicativo. \n36. Anexo 6. \na)\tPresupuesto de gastos locales del contrato de asistencia t\u00E9cnica y equipamiento educativo, suscrito entre el Ministerio de Educaci\u00F3n y la empresa Focoex, firmado por el ministro se\u00F1or Lagos. \nb)\tActa de recepci\u00F3n definitiva en destino final del Liceo Polit\u00E9cnico A-1, de Ais\u00E9n.\n \nc)\tListado de establecimientos favorecidos v\u00EDa pr\u00E9stamo y donaci\u00F3n espa\u00F1ola, y n\u00F3mina de escuelas favorecidas con aula tecnol\u00F3gica. \nd)\tCarta de Focoex al ministro de Educaci\u00F3n, de 31 de mayo de 1995, en la que se pronuncia, consider\u00E1ndolo insuficiente, sobre el presupuesto de gastos para el desarrollo final del proyecto de equipamiento educativo y asistencia t\u00E9cnica. \n \nC.\tMinisterio de Educaci\u00F3n.\n \nSe consignan \u00FAnicamente los documentos no repetidos. \n37. Oficio del ministro de Educaci\u00F3n subrogante, por el que junto con acusar recibo del \u00FAltimo informe de la Contralor\u00EDa, el 22 del a\u00F1o 1996, hace presente que en \u00E9l no se han considerado las aclaraciones formuladas por el Ministerio en su oficio complementario 7/51, de 18 de diciembre de 1995.\n \n38. Declaraci\u00F3n p\u00FAblica formulada por el Ministerio de Educaci\u00F3n, de 14 de febrero de 1996, en el que refiri\u00E9ndose al tema del cr\u00E9dito FAD, se\u00F1ala estar esperando el informe final de la Contralor\u00EDa y estar dispuesto a proporcionar todos los antecedentes que se le soliciten.\n \n39. Nueva declaraci\u00F3n p\u00FAblica del Ministerio de Educaci\u00F3n, de fecha 16 de noviembre de 1999, en que refuta las versiones de los diputados se\u00F1ora Lily P\u00E9rez y se\u00F1or V\u00EDctor P\u00E9rez , transcribiendo, adem\u00E1s, su anterior declaraci\u00F3n.\n \n40. Comunicado del Consejo de Defensa del Estado, de 6 de enero de 2000, en que junto con rese\u00F1ar brevemente el asunto en an\u00E1lisis, se\u00F1ala que la decisi\u00F3n adoptada en cuanto a que de los antecedentes recibidos no se desprende m\u00E9rito para el ejercicio de alguna acci\u00F3n civil o penal, fue adoptada por la unanimidad de los integrantes del Consejo.\n \n41. Oficio N\u00BA 258, de 29 de febrero de 2000 por el que el ministro de Educaci\u00F3n se\u00F1or Arellano , contestando la petici\u00F3n formulada por esta Comisi\u00F3n en el sentido de remitir los antecedentes relacionados con la investigaci\u00F3n sobre el cr\u00E9dito FAD, ofrece toda su cooperaci\u00F3n, explica la situaci\u00F3n y puntualiza la inexistencia de cualquier irregularidad.\n \n42. Texto del oficio remitido por la Comisi\u00F3n, de fecha 26 de enero de 2000. \n43. Minuta explicativa elaborada por el Ministerio con un resumen de todo lo relacionado con el tema en investigaci\u00F3n. \n44. Oficio del Subsecretario de Educaci\u00F3n , se\u00F1or Weinstein , de fecha 19 de abril de 2000, en que se\u00F1ala que el se\u00F1or Oyarz\u00FAn no tiene actualmente v\u00EDnculo de ninguna especie con el Ministerio ni tampoco lo une relaci\u00F3n de parentesco con la se\u00F1ora ministra Mariana Aylwin .\n \n \nD.\tAntecedentes proporcionados por los diputados se\u00F1ora Lily P\u00E9rez San Mart\u00EDn y se\u00F1or V\u00EDctor P\u00E9rez Varela .\n \nNo contienen documentos nuevos o distintos a los ya acompa\u00F1ados. (Se trata de los informes de la Contralor\u00EDa, las respuestas del Ministerio y algunos anexos, todos los que ya figuran en esta relaci\u00F3n). \n \nE.\tOtros documentos. \nOficio del se\u00F1or Patricio Rojas Saavedra por el que se\u00F1ala no tener ni haber tenido relaci\u00F3n alguna con la empresa espa\u00F1ola Eductrade, de tal manera que no se encuentra en condiciones de se\u00F1alar la relaci\u00F3n laboral del se\u00F1or Oyarz\u00FAn con esa empresa.\n \n \n5.\tS\u00EDntesis de las opiniones de las personas invitadas a exponer. \n \n1.\tEl se\u00F1or Arturo Aylwin Az\u00F3car , Contralor General de la Rep\u00FAblica .\n \nInici\u00F3 su intervenci\u00F3n haciendo una r\u00E1pida rese\u00F1a del asunto que se investigaba, se\u00F1alando que se trataba de un convenio de cr\u00E9dito celebrado entre Espa\u00F1a y Chile, aprobado mediante decreto supremo, debidamente tramitado por la Contralor\u00EDa, ascendente a 42 millones de d\u00F3lares y que ten\u00EDa por objeto colaborar con el gobierno chileno en la ejecuci\u00F3n de una serie de programas. Su cl\u00E1usula segunda daba al convenio el car\u00E1cter de \u201Camarrado\u201D, por cuanto se se\u00F1alaba que el monto se destinar\u00EDa a financiar la totalidad del valor de las exportaciones de bienes y servicios espa\u00F1oles. No pod\u00EDa, en consecuencia, Chile utilizar este cr\u00E9dito para efectuar adquisiciones en terceros pa\u00EDses.\n \nAgreg\u00F3 que el mismo convenio establec\u00EDa como \u00F3rgano ejecutor por parte de Chile, a la Tesorer\u00EDa General de la Rep\u00FAblica y en esa virtud se celebraron tres contratos relativos a implementaci\u00F3n en el \u00E1mbito educacional, en el transcurso de los a\u00F1os 1990, 1991 y 1993.\n \nLa realizaci\u00F3n de sucesivas inspecciones practicadas por la Contralor\u00EDa, permiti\u00F3 detectar algunas irregularidades, las que fueron representadas en varios informes de auditor\u00EDa emitidos en el a\u00F1o 1995 y comienzos de 1996.\n \nEstas irregularidades consistir\u00EDan en lo siguiente: \n1\u00BA\tNo haberse dictado los actos formales para la aprobaci\u00F3n de los contratos. El Ministerio debi\u00F3, dados los montos involucrados, haber dictado un decreto sometido al tr\u00E1mite de toma de raz\u00F3n, cuesti\u00F3n que, en su momento, recomend\u00F3 el Departamento Jur\u00EDdico del mismo Ministerio.\n \n2\u00BA\tLa ejecuci\u00F3n de los contratos se efectu\u00F3 sin la intervenci\u00F3n de los organismos regulares del Ministerio, estableci\u00E9ndose una implementaci\u00F3n especial para ello, encarg\u00E1ndose de todas las operaciones inherentes a la importaci\u00F3n de los elementos, una persona que no era funcionario p\u00FAblico ni ten\u00EDa ligaz\u00F3n alguna con el Ministerio. Esta persona ser\u00EDa el se\u00F1or Oyarz\u00FAn .\n \n3\u00BA\ty 4\u00BA La no justificaci\u00F3n de algunos gastos locales y el abultamiento de los precios, los que no correspond\u00EDan a los valores del mercado. \nTodo lo anterior se incluy\u00F3 en los informes mencionados, los que fueron refrendados por el Contralor de la \u00E9poca, en raz\u00F3n de lo cual tienen el car\u00E1cter de documentos oficiales y, adem\u00E1s, fueron remitidos a la C\u00E1mara en abril de 1996.\n \nSostuvo en seguida que el organismo contralor estim\u00F3 improcedente la instrucci\u00F3n de un sumario administrativo, atendido al hecho de que la persona encargada de las gestiones no ten\u00EDa el car\u00E1cter de funcionario p\u00FAblico, requisito indispensable para ello de acuerdo al Estatuto Administrativo. Asimismo, al momento en que pudo instruirse el sumario, las otras personas involucradas en los hechos ya hab\u00EDan perdido la calidad de funcionarios. \nEn tales condiciones se enviaron los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado, el que en julio de 1996 inform\u00F3 que por la unanimidad de sus integrantes hab\u00EDa concluido que no hab\u00EDa m\u00E9ritos para entablar acciones civiles o penales, pero que la Contralor\u00EDa podr\u00EDa continuar su accionar por medio de una investigaci\u00F3n sumaria administrativa. La Contralor\u00EDa insisti\u00F3 en su posici\u00F3n de no haber m\u00E9rito para un sumario pero s\u00ED para eventuales acciones penales o civiles.\n \nA\u00F1adi\u00F3 que sobre esta materia siempre existi\u00F3 en la Contralor\u00EDa la idea de que hab\u00EDa habido un exceso de confianza en la empresa estatal Focoex S.A., la que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Gobierno espa\u00F1ol, se trataba de una entidad de gran prestigio, sin embargo, esta empresa no realiz\u00F3 directamente la adquisici\u00F3n de los elementos en Espa\u00F1a sino que encomend\u00F3 el tr\u00E1mite de seleccionar a los proveedores, a una empresa intermediaria, tambi\u00E9n espa\u00F1ola, llamada Eductrade. No obstante, en definitiva, quien proporcion\u00F3 los elementos fue la empresa Alecop S.A., sin perjuicio de lo cual el Ministerio se entendi\u00F3 \u00FAnicamente con Focoex S.A.\n \nInsisti\u00F3 en que parec\u00EDa evidente que en este caso se hab\u00EDan producido fallas administrativas tanto en el Ministerio de Educaci\u00F3n, de un modo remarcable en su Subsecretar\u00EDa, como en la Tesorer\u00EDa, especialmente por el hecho de que esta \u00FAltima era la ejecutora. Record\u00F3 que el ministro se\u00F1or Lagos, al firmar los dos primeros contratos, afirm\u00F3 que \u00E9stos podr\u00EDan ejecutarse una vez que se dictaran los correspondientes decretos y se tomara raz\u00F3n de ellos por la Contralor\u00EDa. Record\u00F3, asimismo, que en ese entonces el Ministerio carec\u00EDa de controles internos y que lo que sucedi\u00F3 en esa \u00E9poca pudo haber ocurrido en cualquier Ministerio, por lo que dijo tener la certeza de que en estos asuntos no hubo participaci\u00F3n activa alguna de la superioridad de esa Cartera de Estado.\n \nManifest\u00F3, asimismo, dudas acerca de la actuaci\u00F3n de la propia Contralor\u00EDa, puesto que no estaba muy seguro de que en esa oportunidad no correspondiera disponer un sumario administrativo. \nA\u00F1adi\u00F3 que con los criterios que se manejaban en esos d\u00EDas, lo m\u00E1s seguro es que si se hubieran dictado los correspondientes decretos, se habr\u00EDa tomado raz\u00F3n de ellos y eso porque en ese tiempo no se aplicaban los actuales criterios de auditor\u00EDa que llevan a la comparaci\u00F3n de precios, verificaciones, etc., lo que habr\u00EDa permitido recibir toda la documentaci\u00F3n debidamente acreditada. \nFinalmente, termin\u00F3 su exposici\u00F3n se\u00F1alando que, especialmente en virtud de las indagaciones efectuadas por sus inspectores, conclu\u00EDa que la empresa Focoex S.A. exager\u00F3 los precios incurriendo en una especie de enga\u00F1o a la parte chilena, lo que, por lo dem\u00E1s, guardar\u00EDa relaci\u00F3n con antecedentes que se conocen acerca de esta empresa, en el sentido de haber obrado de igual forma en otras oportunidades con resultados similares, lo que incluso ha hecho que haya sido objeto de un informe por parte del Tribunal de Cuentas de Espa\u00F1a.\n \nAnte diferentes consultas planteadas por los diputados, afirm\u00F3 que los informes de auditor\u00EDa de la Contralor\u00EDa, especialmente sus conclusiones, nunca han sido aceptados por el Ministerio, el que estima que dichos informes consideran en forma aislada los diversos hechos que han sucedido. \nInsisti\u00F3 en que la empresa Focoex efectu\u00F3 operaciones enga\u00F1osas en perjuicio de Chile, aprovechando la situaci\u00F3n coyuntural para proveer los elementos de trabajo a precios manifiestamente exagerados. El mismo hecho de que, contractualmente, las diferencias entre las partes deb\u00EDan resolverse conforme a la legislaci\u00F3n hispana, dificult\u00F3 a\u00FAn m\u00E1s la posibilidad de intentar un resarcimiento. La operaci\u00F3n en estudio contrast\u00F3 con las realizadas, en base al mismo cr\u00E9dito, con otros organismos fiscales, las que no presentaron ninguna dificultad por cuanto se verific\u00F3 el monto de los precios en Espa\u00F1a.\n \nRefiri\u00E9ndose al papel que cupo al se\u00F1or Oyarz\u00FAn , se\u00F1al\u00F3 que no ten\u00EDa calidad funcionaria y que el Ministerio justificaba su presencia en el hecho de tratarse de una operaci\u00F3n especial. Esta persona cumpl\u00EDa la condici\u00F3n de coordinador del programa y no percib\u00EDa remuneraci\u00F3n alguna por parte del Ministerio, de tal manera que sus ingresos proven\u00EDan de los gastos operacionales.\n \nA su juicio, no hubo en esta operaci\u00F3n fraude o dolo, por cuanto de haber tenido la Contralor\u00EDa certeza de su ocurrencia, habr\u00EDa formulado la inmediata denuncia a la justicia y al Consejo de Defensa del Estado, el que, por lo dem\u00E1s, estim\u00F3 no haber m\u00E9rito para intentar acciones civiles o penales.\n \nReconoci\u00F3 la intervenci\u00F3n de algunos \u00F3rganos de control del Ministerio, tal como lo demuestran una serie de documentos y oficios que ponen de relieve la circunstancia de que se informaba al ministro de la marcha del proyecto, pero en la parte ejecutiva, los \u00F3rganos administrativos regulares no actuaron, seguramente por la percepci\u00F3n que tiene de haber existido una confianza ilimitada en la entidad espa\u00F1ola.\n \nReconoci\u00F3 que de haberse aplicado los actuales criterios de auditor\u00EDa, seguramente se habr\u00EDa instruido sumario no obstante no ser funcionario p\u00FAblico el se\u00F1or Oyarz\u00FAn , por ello cree que, tambi\u00E9n, el organismo contralor err\u00F3 en este aspecto. Sostuvo no creer en la posibilidad de que hoy pudiera repetirse esta situaci\u00F3n, por cuanto, especialmente en atenci\u00F3n a la envergadura del cr\u00E9dito, se habr\u00EDa hecho necesariamente un seguimiento que habr\u00EDa evitado los cobros excesivos de la empresa espa\u00F1ola.\n \nEn cuanto al papel que cupo a la Tesorer\u00EDa General de la Rep\u00FAblica como unidad ejecutora, se\u00F1ala que \u00E9sta, en atenci\u00F3n a la no participaci\u00F3n de los \u00F3rganos de control del Ministerio, dio curso a las operaciones sin detectar el hecho de no ser funcionario p\u00FAblico el se\u00F1or Oyarz\u00FAn , lo que no necesariamente quiere decir que este \u00FAltimo haya actuado dolosamente, sino que, \u00FAnicamente, lo hizo al margen del procedimiento administrativo normal. Record\u00F3 que para el Estatuto Administrativo las personas contratadas a honorarios no son funcionarios p\u00FAblicos y la persona citada actu\u00F3 durante un tiempo sin siquiera tener un v\u00EDnculo contractual con el Ministerio.\n \nTermin\u00F3 se\u00F1alando que la responsabilidad ejecutora que cupo a la Tesorer\u00EDa, no podr\u00EDa significar que algunos organismos del Ministerio, simplemente, no tuvieran nada que decir, raz\u00F3n por la que cree que se incurri\u00F3 en una especie de confabulaci\u00F3n de silencios y en un c\u00FAmulo de errores, del que no estar\u00EDa exenta la misma Contralor\u00EDa.\n \n \n2.\tLa se\u00F1ora Mariana Aylwin Oyarz\u00FAn , ministra de Educaci\u00F3n .\n \nSe\u00F1al\u00F3 que el tema en estudio hab\u00EDa sido investigado por la Contralor\u00EDa desde 1995 y en todo este tiempo no instruy\u00F3 sumario administrativo alguno ni procedi\u00F3 a perseguir la responsabilidad civil o penal de alg\u00FAn funcionario o de alguna persona vinculada con la materia. Incluso, en el a\u00F1o 1997, dicho organismo hab\u00EDa se\u00F1alado no ser prudente intentar alguna acci\u00F3n. El mismo Consejo de Defensa del Estado , luego de estudiar a fondo los antecedentes, estim\u00F3 no haber il\u00EDcitos que justificaran la interposici\u00F3n de acciones. Recalc\u00F3 que tanto estas resoluciones como los informes del Ministerio y de la Contralor\u00EDa estaban desde 1996 en conocimiento de la Corporaci\u00F3n.\n \nPrecis\u00F3 que todas las observaciones formuladas por los fiscalizadores de la Contralor\u00EDa hab\u00EDan sido oportunamente contestadas por el Ministerio, as\u00ED como tambi\u00E9n se hab\u00EDan puesto a su disposici\u00F3n la totalidad de los antecedentes solicitados. A\u00F1adi\u00F3 que los antecedentes que dieron origen al informe del fiscalizador visitador, consisten en una relaci\u00F3n de los hechos que \u00E9ste averigu\u00F3, pero que no contiene conclusiones ni tampoco un pronunciamiento oficial del entonces Contralor.\n \nEn lo que se refiere a la participaci\u00F3n del se\u00F1or Oyarz\u00FAn , cree que se ha magnificado su actuaci\u00F3n, por cuanto, por ejemplo, todos los tr\u00E1mites ante la Agencia Espa\u00F1ola de Cooperaci\u00F3n estuvieron a cargo de la Oficina de Relaciones Internacionales del Ministerio y el Jefe de la Divisi\u00F3n de Planificaci\u00F3n y Presupuestos presidi\u00F3 el comit\u00E9 de proyectos, el que evaluaba e informaba al ministro acerca del estado de avance de los mismos. Tambi\u00E9n el subsecretario de la \u00E9poca, se\u00F1or Allard , particip\u00F3 activamente junto al gerente de la Fundaci\u00F3n Andes en la consecuci\u00F3n del cr\u00E9dito para el Centro de Alta Tecnolog\u00EDa del Biob\u00EDo. Lo anterior demuestra que la participaci\u00F3n del se\u00F1or Oyarz\u00FAn fue de coordinaci\u00F3n, labor complementaria de las anteriores y realizada en estrecha colaboraci\u00F3n con los organismos regulares del Ministerio.\n \nAsimismo, la labor del se\u00F1or Oyarz\u00FAn era conocida por la Contralor\u00EDa, toda vez que por oficio del subsecretario se\u00F1or Allard se dan a conocer al ministro se\u00F1or Arrate las funciones de esta persona y el hecho de que ser\u00E1 retribuido con cargo a los gastos locales del proyecto.\n \nEn lo que respecta a los sobreprecios detectados por los fiscalizadores, cabe se\u00F1alar que el informe remitido por el ministro se\u00F1or Molina al Contralor demuestra no haber correspondencia entre las verificaciones efectuadas por los funcionarios de la Contralor\u00EDa, porque se habr\u00EDan comparado cosas distintas tanto en tama\u00F1o como en calidad, no pudiendo asemejarse la propuesta aceptada por el Ministerio en 1990 con aquella a la que hacen referencia los fiscalizadores. Estim\u00F3 que el informe de la Contralor\u00EDa habr\u00EDa producido una distorsi\u00F3n en la materia.\n \nPor todo lo anterior, no cre\u00EDa que hubiera habido irreguralidades en estas negociaciones tanto de parte del Estado como del Ministerio. \nPor \u00FAltimo, ante la consulta que se le hiciera acerca de las actuales actividades del se\u00F1or Oyarz\u00FAn , dijo entender que trabaja en un convenio suscrito entre el Ministerio y el de Agricultura sobre educaci\u00F3n t\u00E9cnico-profesional agr\u00EDcola.\n \n \n3.\tEl se\u00F1or Hern\u00E1n Llanos Gonz\u00E1lez , Jefe de la Divisi\u00F3n de Auditor\u00EDa de la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica .\n \nRefiri\u00E9ndose a los tres informes emitidos por la Contralor\u00EDa, se\u00F1al\u00F3 que los principales hechos detectados en el primero fueron: la falta de toma de raz\u00F3n de los decretos que autorizaron los respectivos contratos suscritos por el Ministerio de Educaci\u00F3n; el sobreprecio pagado en la adquisici\u00F3n de 208 aulas tecnol\u00F3gicas, y la utilizaci\u00F3n de ciertos gastos, llamados locales, en la adquisici\u00F3n de elementos desde Espa\u00F1a y pago a algunos proveedores locales.\n \nA\u00F1adi\u00F3 que en el primer informe se concluy\u00F3 que las operaciones efectuadas por el Ministerio no se ajustaron a las normas m\u00EDnimas que regulan tales operaciones, especialmente en lo que dice relaci\u00F3n con las funciones cumplidas por don Luis Oyarz\u00FAn , quien actu\u00F3 en representaci\u00F3n de esa Cartera sin tener vinculaci\u00F3n formal alguna con ella. Asimismo, en lo que se refiere a las adquisiciones mismas, \u00E9stas se habr\u00EDan efectuado sin realizar estudios ni cotizar precios de otros oferentes.\n \nEn lo referente al sobreprecio, se\u00F1al\u00F3 que \u00E9ste ascendi\u00F3 a la suma de cuatro millones doscientos ochenta y seis mil d\u00F3lares y que todas las negociaciones se llevaron a cabo con total prescindencia de los \u00F3rganos administrativos del Ministerio.\n \nEn cuanto al contenido del segundo informe emitido por la Contralor\u00EDa, precis\u00F3 que en \u00E9l se se\u00F1ala que las observaciones de la Contralor\u00EDa no fueron desvirtuadas por los argumentos del Ministerio, de tal manera que se concluy\u00F3 que no existir\u00EDan nuevos antecedentes que permitieran rectificar el parecer del \u00F3rgano contralor.\n \nEn el tercer informe, se ratific\u00F3 lo afirmado en los dos anteriores, en el sentido de que las operaciones se efectuaron sin la tramitaci\u00F3n de los decretos correspondientes, que la actuaci\u00F3n del se\u00F1or Oyarz\u00FAn se efectu\u00F3 sin la existencia de un v\u00EDnculo de responsabilidad con el Ministerio y que existi\u00F3 un sobreprecio de, m\u00E1s o menos, cuatro millones de d\u00F3lares, seg\u00FAn verificaciones efectuadas directamente por los fiscalizadores en Espa\u00F1a.\n \nAnte consultas formuladas en el seno de la Comisi\u00F3n, se\u00F1al\u00F3 que la labor desempe\u00F1ada por el se\u00F1or Oyarz\u00FAn con respecto al asunto que se investiga, consisti\u00F3 en:\n \n-su intervenci\u00F3n por cuenta del Ministerio en todas las negociaciones previas a la firma de los contratos; \n-su visaci\u00F3n, en calidad de coordinador del proyecto y representante del Ministerio, de todos los pagos vinculados con el cr\u00E9dito y su informaci\u00F3n a la Tesorer\u00EDa General acerca de la recepci\u00F3n conforme de los elementos adquiridos;\n \n-su autorizaci\u00F3n, en representaci\u00F3n del Ministerio, de los convenios celebrados para la prestaci\u00F3n de diversos servicios, como asesor\u00EDas y transporte, pagados con cargo a los gastos locales, y\n \n-su manejo de toda la documentaci\u00F3n referente a las operaciones realizadas. \nRefiri\u00E9ndose en seguida a la labor actual del se\u00F1or Oyarz\u00FAn , se\u00F1al\u00F3 que se desconoc\u00EDa, pero que, en todo caso, antes de la celebraci\u00F3n de estos contratos, se hab\u00EDa desempe\u00F1ado como Director de Educaci\u00F3n T\u00E9cnico-Prefesional en el Ministerio.\n \nAfirm\u00F3 que los informes de la Contralor\u00EDa no fueron secretos y que, tal vez, esa interpretaci\u00F3n se debi\u00F3 a que cuando se los envi\u00F3 a esta Corporaci\u00F3n, se los despach\u00F3 con el membrete de \u201Creservado\u201D sin tener tal calidad. \nPor \u00FAltimo, se\u00F1al\u00F3 que jam\u00E1s la Contralor\u00EDa habr\u00EDa afirmado que la forma de actuar que se investiga, ser\u00EDa algo habitual en el Ministerio de Educaci\u00F3n.\n \n \n4.\tEl se\u00F1or Ra\u00FAl Allard Neumann , Gobernador Provincial de Valpara\u00EDso , ex Subsecretario de Educaci\u00F3n (per\u00EDodo marzo de 1990 mayo de 1993).\n \nEmpez\u00F3 se\u00F1alando conocer y compartir plenamente las respuestas formuladas por los distintos ministros de Educaci\u00F3n a la Contralor\u00EDa, es decir, los se\u00F1ores Sergio Molina ; Jaime P\u00E9rez de Arce (subrogante) y Jos\u00E9 Pablo Arellano y, por lo mismo, en su opini\u00F3n no hubo irregularidad alguna en lo relativo a la ejecuci\u00F3n de estos cr\u00E9ditos.\n \nRecord\u00F3, asimismo, el hecho de que la Contralor\u00EDa desestim\u00F3 la posibilidad de instruir un sumario administrativo y la declaraci\u00F3n del Consejo de Defensa del Estado en el sentido de no haber m\u00E9rito para interponer alguna acci\u00F3n civil o penal.\n \nSostuvo que precisamente por el hecho de no haber instruido un sumario la Contralor\u00EDa, fue posible que el fiscalizador se\u00F1or Freyhoffer efectuara sus investigaciones sin ce\u00F1irse a las reglas del debido proceso, puesto que esta persona entrevist\u00F3 e interrog\u00F3 a quienes \u00E9l mismo determin\u00F3, en circunstancias que correspond\u00EDa que tales diligencias las llevara a cabo con los superiores responsables respectivos como lo eran el mismo, el ministro se\u00F1or Lagos o los se\u00F1ores Gast\u00F3n Gilbert , Jefe de la Divisi\u00F3n de Educaci\u00F3n General y H\u00E9ctor Urrutia , Jefe de la Unidad T\u00E9cnico-Profesional.\n \nDescribi\u00F3 en seguida los proyectos correspondientes al \u00E1rea de educaci\u00F3n, es decir, el de \u201CIniciaci\u00F3n a la vida del trabajo y creatividad\u201D que comprend\u00EDa 206 aulas tecnol\u00F3gicas; el de equipamiento complementario para 28 liceos industriales y el realizado conjuntamente con la Fundaci\u00F3n Andes destinado al Centro de Estudios de Alta Tecnolog\u00EDa del Biob\u00EDo , se\u00F1alando las cantidades destinadas a cada uno, las sumas invertidas en financiar gastos locales y los dos millones de d\u00F3lares donados. Agreg\u00F3 que el convenio con Espa\u00F1a fue aprobado mediante decreto N\u00BA 898, del Ministerio de Hacienda, de 1990 y ten\u00EDa el car\u00E1cter de ligado, es decir, solamente se pod\u00EDan adquirir los elementos en Espa\u00F1a.\n \nSostuvo que los proyectos eran necesarios desde un punto de vista pedag\u00F3gico toda vez que el equipamiento existente se encontraba obsoleto. \nA\u00F1adi\u00F3 que al Ministerio correspondi\u00F3 encargarse de la parte t\u00E9cnica, corriendo la administraci\u00F3n del programa por cuenta de la Tesorer\u00EDa General conforme al procedimiento fijado por el Ministerio de Hacienda. Manifest\u00F3 creer que este mecanismo explicar\u00EDa las observaciones de la Contralor\u00EDa y la falta de un sumario administrativo.\n \nEn lo que respecta a su actuaci\u00F3n, se\u00F1al\u00F3 no haber tenido contacto directo con la parte espa\u00F1ola ni haber gestionado las tratativas que llevaron al convenio, pero s\u00ED le correspondi\u00F3 como Subsecretario la supervisi\u00F3n de la Divisi\u00F3n de Planificaci\u00F3n y Presupuesto, la que tuvo a su cargo las conversaciones que originaron los dos primeros convenios y a cuyo jefe, el se\u00F1or Pedro Henr\u00EDquez , correspondi\u00F3 presidir el comit\u00E9 de proyectos y contactarse con el Ministerio de Hacienda y la Tesorer\u00EDa para fijar las formas administrativas que tendr\u00EDan los proyectos.\n \nTambi\u00E9n le correspondi\u00F3, en relaci\u00F3n al proyecto de modernizaci\u00F3n de la educaci\u00F3n t\u00E9cnico profesional y al de equipamiento de 28 liceos, la supervisi\u00F3n de la Divisi\u00F3n de Educaci\u00F3n General y, en \u00E9sta, la Jefatura de la Unidad T\u00E9cnico Profesional, cuyos responsables, los se\u00F1ores Gast\u00F3n Gilbert y H\u00E9ctor Urrutia , respectivamente, fueron quienes determinaron los 28 liceos, el tipo de materiales a utilizar y conocieron los inventarios y las distintas propuestas espa\u00F1olas.\n \nEn el caso de las aulas tecnol\u00F3gicas, la gesti\u00F3n correspondi\u00F3 al Centro de Perfeccionamiento, Experimentaci\u00F3n e Investigaciones Pedag\u00F3gicas de Lo Barnechea, a cargo del se\u00F1or Gabriel de Pujadas quien le informaba sobre la marcha del proyecto.\n \nEn lo que se refiere a la operatoria del convenio, se\u00F1al\u00F3 que el Ministerio firm\u00F3 diversos contratos comerciales, pero que ni directa o indirectamente, fondo alguno entr\u00F3 al mismo.\n \nEn cuanto a la personer\u00EDa del se\u00F1or Oyarz\u00FAn , se\u00F1al\u00F3 que fue nombrado por el ministro se\u00F1or Lagos como su representante ante la firma Focoex S.A., en Santiago, la que por medio de distintas empresas proveedoras espa\u00F1olas que subcontrataba, prove\u00EDa al pa\u00EDs de los elementos ofrecidos. La designaci\u00F3n del se\u00F1or Oyarz\u00FAn se oficializ\u00F3 por carta del ministro y sus funciones se relacionaban con la supervisi\u00F3n del cumplimiento de los contratos suscritos con Focoex, correspondi\u00E9ndole, especialmente, tramitar los permisos de importaci\u00F3n; el pago de aranceles y desaduanamientos; el traslado de los equipos a las escuelas y liceos de destino, y otros aspectos orientados a acelerar la ejecuci\u00F3n.\n \nLos honorarios del se\u00F1or Oyarz\u00FAn se pagaban con cargo a los fondos para gastos locales del convenio, el que en su presupuesto contemplaba hasta un 10% del monto del cr\u00E9dito y de la donaci\u00F3n para financiar gastos que se realizaran en el pa\u00EDs, tales como transportes de equipos, honorarios de agentes de aduana y otros.\n \nLa relaci\u00F3n del se\u00F1or Oyarz\u00FAn con el Ministerio no se formaliz\u00F3 por medio de un contrato por cuanto este mismo sostuvo no ser necesario, ya que le parec\u00EDa perfectamente l\u00EDcito que se le pagara con cargo a los gastos locales, cuesti\u00F3n que estim\u00F3 correcta aun cuando tiempo m\u00E1s tarde firm\u00F3 con el mismo un contrato a honorarios como asesor del Ministerio.\n \nCon respecto al valor de los bienes adquiridos en Espa\u00F1a, se\u00F1al\u00F3 que el fiscalizador se\u00F1or Freyhoffer efectu\u00F3 una investigaci\u00F3n directamente en ese pa\u00EDs, cuatro a\u00F1os despu\u00E9s de ocurridos los hechos. Para ello recurri\u00F3 a consultas efectuadas a empresas que compet\u00EDan con Alecop, que fue la proveedora de las aulas tecnol\u00F3gicas. Las diferencias de precios que detect\u00F3 no corresponder\u00EDan a la realidad por cuanto los considerados en la oferta aceptada por el pa\u00EDs reg\u00EDan \u00FAnicamente para esa \u00E9poca y, como es costumbre en el comercio, no podr\u00EDan haberse mantenido por m\u00E1s de 60 \u00F3 90 d\u00EDas. Adem\u00E1s de lo anterior, las aulas comparadas eran tambi\u00E9n diferentes por cuanto las adquiridas por el Ministerio de Educaci\u00F3n ten\u00EDan capacidad para 30 alumnos y las cotejadas por el fiscalizador s\u00F3lo para 12 a 18. Igual cosa podr\u00EDa decirse del resto del mobiliario y del material de ense\u00F1anza t\u00E9cnico-profesional.\n \nTermin\u00F3 su exposici\u00F3n se\u00F1alando que no exist\u00EDa un verdadero sobre precio, por cuanto los modelos comparados no s\u00F3lo eran diferentes y con precios establecidos en \u00E9pocas distintas, sino que adem\u00E1s las ofertas consultadas por el fiscalizador no comprend\u00EDan servicios tales como el embalaje, flete, seguro mar\u00EDtimo, montaje, documentaciones de cobro, asesor\u00EDa t\u00E9cnica ni certificaci\u00F3n de calidad. \nAnte una consulta, se\u00F1al\u00F3 que de acuerdo a la ley org\u00E1nica del Ministerio, el jefe superior del servicio es el ministro , por lo que fue el se\u00F1or Lagos quien comunic\u00F3 a la empresa Focoex la designaci\u00F3n del se\u00F1or Oyarz\u00FAn y pidi\u00F3 a esa empresa otras cotizaciones respecto de las ofertas de la firma Alecop . La respuesta a esta petici\u00F3n recomendando los productos de Alecop fue puesta por el ministro en conocimiento de los distintos organismos del Ministerio, que fueron realmente los que adoptaron la decisi\u00F3n final de compra. Ninguna decisi\u00F3n tuvo aqu\u00ED el se\u00F1or Oyarz\u00FAn a quien correspond\u00EDan funciones muy concretas relativas a la administraci\u00F3n del proyecto.\n \nDijo que, en realidad, pod\u00EDa parecer excepcional que parte de la ejecuci\u00F3n de un proyecto fuera encargada a alguien externo del servicio, pero, no obstante ello, toda la parte t\u00E9cnica estuvo a cargo de distintas unidades del Ministerio. \nEn cuanto a la raz\u00F3n de por qu\u00E9 no se hab\u00EDa dictado un decreto aprobatorio de los convenios, no obstante la opini\u00F3n de la Jefatura del Departamento Legal del Ministerio, se\u00F1al\u00F3 que ello hab\u00EDa sido para evitar la doble imputaci\u00F3n del gasto que significaban, por cuanto los recursos quedaban a disposici\u00F3n de la Tesorer\u00EDa y los pagos se cursaban previa su visaci\u00F3n, por lo que al dictar el Ministerio un decreto y tener que se\u00F1alar, por tanto, la fuente de los recursos, se habr\u00EDa producido esa doble imputaci\u00F3n, figurando \u00E9sta en la contabilidad de la Tesorer\u00EDa y tambi\u00E9n en la del Ministerio.\n \nAsimismo, ante otra consulta, precis\u00F3 que durante el transcurso de la operaci\u00F3n no se recibieron observaciones ni cr\u00EDticas, salvo en 1993 de parte de los inspectores de la Contralor\u00EDa sobre cuestiones de car\u00E1cter metodol\u00F3gico, pero que nada ten\u00EDan que ver con las funciones del se\u00F1or Oyarz\u00FAn .\n \nAgreg\u00F3 que si los inspectores hubieran detectado alg\u00FAn vicio, perfectamente la Contralor\u00EDa pudo haber formulado la denuncia ante los tribunales del crimen e, incluso, seg\u00FAn cual fuera la naturaleza de lo observado, haber abierto un sumario en contra de las principales autoridades del Ministerio, por cuanto en el a\u00F1o 1995 todas estaban en el servicio p\u00FAblico, incluso \u00E9l como Jefe de la Divisi\u00F3n de Educaci\u00F3n Superior.\n \n \n5.\tEl se\u00F1or Luis Bates Hidalgo, ex Presidente del Consejo de Defensa del Estado. \nHizo presente que conoci\u00F3 de este caso particular, como tantos otros de connotaci\u00F3n publica, durante su desempe\u00F1o como Presidente del Consejo de Defensa el Estado, materia que fue analizada con extrema acuciosidad y diligencia. \nRecord\u00F3 que, efectivamente, recibi\u00F3 de la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica un oficio mediante el cual se remit\u00EDan al Consejo de Defensa del Estado los antecedentes pertinentes, a fin de que resolviera la procedencia de acciones judiciales. La informaci\u00F3n acompa\u00F1ada al oficio daba cuenta de la investigaci\u00F3n realizada por el fiscalizador se\u00F1or Marcelo Freyhoffer , funcionario que incluso hab\u00EDa efectuado un viaje a Espa\u00F1a. Esta indagaci\u00F3n, fundamentalmente, hab\u00EDa sido realizada mediante la comparaci\u00F3n de precios.\n \nHizo constar que el Consejo de Defensa del Estado no tiene facultades legales para investigar, salvo de conformidad a la ley N\u00BA 19.366, sobre lavado de dinero. Dicha atribuci\u00F3n s\u00F3lo recae en la Contralor\u00EDa General de Rep\u00FAblica. Por tanto, el Consejo, de conformidad con los antecedentes tenidos a la vista, resuelve s\u00F3lo sobre la procedencia o improcedencia de acciones de tipo judicial.\n \nEn la especie, no obstante haberse formado su propia convicci\u00F3n, solicit\u00F3 la opini\u00F3n versada de los abogados se\u00F1ores Jos\u00E9 Pablo Vergara Bezanilla , connotado civilista, y Guillermo Ruiz Pulido , destacado penalista y abogado integrante de la Corte de Apelaciones de Santiago. Ambas opiniones fueron coincidentes con la suya, hecho que le permiti\u00F3 llevar el tema al seno del Consejo. La materia fue conocida por \u00E9ste en dos o tres sesiones, oportunidades en que se analizaron la totalidad de los antecedentes enviados por la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica y se adopt\u00F3, por la unanimidad de sus miembros, la determinaci\u00F3n de que no hab\u00EDa bases para deducir acci\u00F3n judicial alguna. Sobre el particular, observa que dos o tres conclusiones de los informes del se\u00F1or Freyhoffer fueron examinadas pormenorizadamante. Son las que ten\u00EDan igual n\u00FAmero de respuestas controvertidas de parte del Ministerio de Educaci\u00F3n.\n \nLlam\u00F3 la atenci\u00F3n acerca de que a veces se produce confusi\u00F3n respecto del tipo de responsabilidad. Se trata de si se est\u00E1 frente a un tipo de responsabilidad pol\u00EDtica, administrativa o judicial. El estudio de los antecedentes llev\u00F3 al Consejo a la convicci\u00F3n de que en la especie podr\u00EDa haber infracciones de tipo administrativo. Lo anterior le fue comunicado al Contralor General de la Rep\u00FAblica de la \u00E9poca, don Osvaldo Iturriaga , en el sentido de que probablemente habr\u00EDa il\u00EDcitos administrativos, pero no civiles o penales y que, en consecuencia, se suger\u00EDa que la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica incoara un sumario administrativo.\n \nEn consecuencia, al Consejo le pareci\u00F3 razonable sugerir la instrucci\u00F3n de un sumario administrativo, al objeto de que pudieran comparecer todos los funcionarios p\u00FAblicos que, directa o indirectamente, conocieran de los hechos. En raz\u00F3n de lo anterior, no parec\u00EDa una excusa v\u00E1lida que la Contralor\u00EDa haya afirmado que no se instruy\u00F3 sumario por haber participado del proyecto una persona -don Luis Oyarz\u00FAn - que no pose\u00EDa la calidad de funcionario p\u00FAblico.\n \nSi el sumario hubiera sido instruido y de \u00E9l hubieren aparecido hechos que revistieran el car\u00E1cter de delito, la Contralor\u00EDa hubiera podido hacer dos cosas, a saber: denunciar el hecho directamente a la justicia del crimen, lo que acontece usualmente, o bien enviar los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado , a fin de que los estudiara y resolviera si ejerc\u00EDa o no ejerc\u00EDa alguna acci\u00F3n judicial.\n \nDestac\u00F3 que, en el oficio enviado al Consejo por la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, se afirmaba que en la especie hab\u00EDa il\u00EDcitos penales, esto es, defraudaci\u00F3n al Estado, usurpaci\u00F3n de funciones p\u00FAblicas y estafa com\u00FAn. Sobre el particular, dej\u00F3 establecido que el derecho penal se regula mediante principios de universal aceptaci\u00F3n. Entre estos, se encuentra el denominado principio de la tipicicidad, esto es, que, para que un hecho sea constitutivo de delito, se requiere que est\u00E9 encuadrado dentro de alg\u00FAn tipo penal.\n \nAhora bien, durante su presidencia en el Consejo de Defensa del Estado, su pol\u00EDtica fue no llevar a la justicia asuntos que no ten\u00EDan una base razonable de resultados exitosos. Dicho de otro modo, no compart\u00EDa la idea de llevar a la justicia situaciones que pudieran no encuadrarse dentro de ciertos tipos penales y que solo constitu\u00EDan asuntos de orden testimonial o simb\u00F3lico. En el caso que comentaba, los hechos no se ajustaban a los componentes de los delitos se\u00F1alados por la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica. As\u00ED, por ejemplo, en el caso de la usurpaci\u00F3n de funciones p\u00FAblicas, se lleg\u00F3 a la conclusi\u00F3n de que faltaba el elemento propio de ese delito, esto es, el que se refiere al fingimiento, toda vez que en el caso hubo transparencia en todo momento y en todo sentido. Tanto es as\u00ED que el nombre del se\u00F1or Luis Oyarz\u00FAn aparece en m\u00FAltiples oficios emanados del ministro de Educaci\u00F3n . Lo mismo ocurre en lo relativo al delito de defraudaci\u00F3n al Estado, caso en el cual el Consejo estim\u00F3 que no estaba acreditado el perjuicio en t\u00E9rminos serios y consistentes.\n \nPara el Consejo, el sumario administrativo era esencial, m\u00E1xime si se trataba de un tema que debi\u00F3 haberse investigado desde que el Presidente de la Rep\u00FAblica dict\u00F3 el decreto al aprobar los convenios internacionales. Sobre el particular, cit\u00F3 parte de las conclusiones del informe elaborado por el penalista se\u00F1or Guillermo Ruiz Pulido , seg\u00FAn el cual \u201Csin una previa investigaci\u00F3n completa de los antecedentes llevados a cabo por medio de un sumario administrativo que establezca hechos como lo se\u00F1ala la ley org\u00E1nica de la Contralor\u00EDa, no parece prudente efectuar una denuncia al juzgado del crimen correspondiente\u201D.\n \nA continuaci\u00F3n, efectu\u00F3 una s\u00EDntesis de las opiniones que se form\u00F3 sobre el tema. Son las siguientes. \nPor una parte, se dec\u00EDa por el fiscalizador se\u00F1or Freyhoffer que hab\u00EDa incumplimiento de las instrucciones del Ministerio de Hacienda y, por otra, que los contratos suscritos no hab\u00EDan tenido la correspondiente sanci\u00F3n administrativa de la Contralor\u00EDa. En su opini\u00F3n, esas figuras son cl\u00E1sicas infracciones de tipo administrativo. No es responsabilidad del Consejo establecer ni aplicar sanciones por hechos o il\u00EDcitos de car\u00E1cter administrativo.\n \nAsimismo, seg\u00FAn la fiscalizaci\u00F3n de la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, se afirmaba que en las negociaciones no hab\u00EDan intervenido las unidades t\u00E9cnicas del Ministerio de Educaci\u00F3n. En un informe del ministro de Educaci\u00F3n de la \u00E9poca, don Sergio Molina , se controvierte ese hecho al argumentarse que s\u00ED hubo intervenci\u00F3n de organismos t\u00E9cnicos de esa Secretar\u00EDa de Estado. Sobre el particular, como respecto a otras argumentaciones esgrimidas por el Ministerio de Educaci\u00F3n, cit\u00F3 parte de las conclusiones del informe del penalista se\u00F1or Guillermo Ruiz Pulido , seg\u00FAn el cual \u201Clas afirmaciones del Ministerio de Educaci\u00F3n, en cuanto a explicaciones a lo se\u00F1alado por el fiscalizador, aparecen razonables\u201D.\n \nEn lo relativo al sobreprecio, se efectu\u00F3 una larga explicaci\u00F3n por parte de la autoridad del Ministerio de la \u00E9poca, se\u00F1alando que, por un lado, las cosas que se hab\u00EDan comparado no eran las adecuadas y, por otro, que en los precios no se hab\u00EDan considerado todos los servicios, esto es, el flete, los traslados, la capacitaci\u00F3n, etc\u00E9tera.\n \nAsimismo, llam\u00F3 la atenci\u00F3n acerca de que no se investig\u00F3 ni al Ministerio de Hacienda ni a la Tesorer\u00EDa General de la Rep\u00FAblica , en circunstancias que fueron esos organismos los que administraron los fondos. Parec\u00EDa esencial extender a ellos la investigaci\u00F3n, lo cual no se hizo.\n \nEn lo referente a la conversi\u00F3n cambiaria, a fin de determinar valores, tambi\u00E9n hab\u00EDa temas discutibles. \nEn su opini\u00F3n, en cuanto a la fiscalizaci\u00F3n propiamente tal, se habr\u00EDan tomado declaraciones al margen de las t\u00E9cnicas de interrogatorio, invoc\u00E1ndose por el fiscalizador se\u00F1or Marcelo Freyhoffer conversaciones privadas como elemento de cargo. Sobre el particular, cit\u00F3 parte de las conclusiones del informe elaborado por el abogado penalista se\u00F1or Guillermo Ruiz Pulido , quien afirma que \u201Cla investigaci\u00F3n del fiscalizador es no id\u00F3nea para sentar hechos. S\u00F3lo lo es un sumario administrativo, el que actualmente no ha sido llevado a cabo. El fiscalizador y su investigaci\u00F3n unipersonal desde un punto de vista procesal penal importa un testimonio de apreciaciones subjetivas respecto de una muestra incompleta, por lo que s\u00F3lo tendr\u00EDa un valor indiciario, insuficiente para fundar una acci\u00F3n penal en los t\u00E9rminos serios y responsables en que tradicionalmente ha procedido el Consejo\u201D.\n \nDel mismo modo, hizo presente que en la especie el Consejo, mediante un oficio de fecha 17 de junio de 1996, inform\u00F3 en detalle a la C\u00E1mara de Diputados, a petici\u00F3n de la diputada se\u00F1ora Mar\u00EDa Ang\u00E9lica Cristi y del diputado se\u00F1or Cristi\u00E1n Leay .\n \nAdvirti\u00F3 que no cab\u00EDa duda de que en este caso pas\u00F3 algo, raz\u00F3n por la cual era necesario distinguir entre responsabilidad administrativa, pol\u00EDtica, judicial, civil o penal. Lo que pas\u00F3 verdaderamente, tal como se se\u00F1ala en los oficios del Consejo, es que, para deducir una acci\u00F3n criminal, las pruebas eran insuficientes, de all\u00ED que se le pidi\u00F3 a la Contralor\u00EDa hacer un sumario administrativo. Si de las pruebas que se hubieran recabado hubieran surgido antecedentes, el Consejo no hubiera tenido inconveniente en efectuar una denuncia criminal. \nEn cuanto al diagn\u00F3stico efectuado por el se\u00F1or Jorge Reyes , Subcontralor General de la Rep\u00FAblica , respecto a los hechos establecidos por la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica en el caso en debate, se\u00F1al\u00F3 que, obviamente, en la especie existen hechos irregulares, lo que debi\u00F3 haberse determinado mediante un sumario administrativo, a fin de establecer la responsabilidad de tipo administrativo correspondiente.\n \nEn detalle, respecto a la raz\u00F3n por la cual en la especie no se llam\u00F3 a propuesta p\u00FAblica, se\u00F1al\u00F3 que no exist\u00EDa obligaci\u00F3n legal de hacerlo necesariamente. Tampoco se pod\u00EDa hacer una licitaci\u00F3n internacional, toda vez que los convenios eran ligados. En efecto, \u00FAnicamente se pod\u00EDan adquirir mercanc\u00EDas de origen espa\u00F1ol, asunto que aparece explicado mediante un oficio del ministro de Educaci\u00F3n de la \u00E9poca, don Ricardo Lagos Escobar . A su vez, en lo referente a la notable diferencia de precios, se\u00F1al\u00F3 que ese hecho se encontraba controvertido, habida consideraci\u00F3n de los informes emanados del Ministerio de Educaci\u00F3n.\n \n \n6.\tEl se\u00F1or Jorge Reyes Riveros , Subcontralor General de la Rep\u00FAblica .\n \nConfirm\u00F3 lo que en su oportunidad expres\u00F3 el Contralor General de la Rep\u00FAblica, don Arturo Aylwin , como tambi\u00E9n lo manifestado por los fiscalizadores se\u00F1ores Marcelo Freyhoffer y Jos\u00E9 del R\u00EDo.\n \nDesde el punto de vista de la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, en cuanto a la raz\u00F3n que se tuvo para no instruir sumario administrativo, se\u00F1al\u00F3 que la decisi\u00F3n fue adoptada por el Contralor de la \u00E9poca, don Osvaldo Iturriaga , quien tuvo presente que el principal responsable en los hechos no ten\u00EDa ninguna vinculaci\u00F3n con la Administraci\u00F3n. Sin perjuicio de lo anterior, siempre se pens\u00F3 que, adem\u00E1s, exist\u00EDan responsabilidades de orden patrimonial y penal. Sobre el punto, remitidos los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado, \u00E9ste fue claro en orden a que no hab\u00EDa m\u00E9rito para hacer efectiva ni la responsabilidad penal ni la patrimonial.\n \nHizo constar que, en la actualidad, la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica no cuenta con especialistas en derecho penal, raz\u00F3n por la cual, continuamente, consulta al Consejo de Defensa del Estado sobre la materia. \nA la luz del debate, se\u00F1al\u00F3 que la situaci\u00F3n le resultaba semejante a una comedia de equivocaciones, toda vez que, en verdad, los oficios de respuesta del Consejo de Defensa del Estado a la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, no conten\u00EDan los fundamentos dados durante la sesi\u00F3n. Si se hubieran tenido a la vista esos fundamentos, entre ellos el informe del abogado se\u00F1or Guillermo Ruiz Pulido , probablemente la decisi\u00F3n del Contralor de la \u00E9poca hubiera sido distinta.\n \nAnte una consulta acerca de si hubo presiones pol\u00EDticas por parte de autoridades de la \u00E9poca en que acontecieron los hechos, respondi\u00F3 negativamente. La Contralor\u00EDa General no acepta presiones. Tampoco las hubo en este caso. \nRespecto a si es usual que funcionarios de la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica viajen fuera del pa\u00EDs, tal como ocurri\u00F3 en la especie, indic\u00F3 que ello es efectivo. En este caso, fue \u00E9l quien adopt\u00F3 la decisi\u00F3n de enviar a dos funcionarios a Madrid, Espa\u00F1a, a fin de que determinaran el valor de las denominadas aulas tecnol\u00F3gicas.\n \nDestac\u00F3 que los \u00FAnicos \u00F3rganos que en Chile pueden determinar la ilicitud de un hecho son los tribunales de justicia. Por tanto, ni la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica ni el Consejo de Defensa del Estado pueden establecerla. La Contralor\u00EDa General s\u00F3lo puede fijar hechos, aparentemente irregulares, los que pudieran revestir el car\u00E1cter de delito, lo mismo que el Consejo de Defensa del Estado. Se pregunt\u00F3, en seguida, qu\u00E9 podr\u00EDa pasar en esas situaciones. En realidad, agreg\u00F3, no existe un procedimiento absoluto, porque trat\u00E1ndose de un hecho il\u00EDcito conocido podr\u00EDa denunciarse su ocurrencia a la justicia del crimen e iniciarse simult\u00E1neamente el sumario respectivo. No obstante, no existe un orden preestablecido.\n \nFinalmente, advirti\u00F3 que, como consecuencia de todo lo indagado, para la Contralor\u00EDa la investigaci\u00F3n estar\u00EDa agotada y los hechos se encontrar\u00EDan establecidos en su virtud. En s\u00EDntesis, en primer lugar, se estableci\u00F3 que un particular hab\u00EDa asumido funciones p\u00FAblicas, contrariando disposiciones de orden constitucional, particularmente el art\u00EDculo 5\u00BA de la Carta Fundamental. En segundo lugar, se estableci\u00F3 que no se hab\u00EDa llamado a propuesta p\u00FAblica, vulner\u00E1ndose tambi\u00E9n una norma de \u00EDndole constitucional, a saber, aquella relativa a la igualdad de oportunidades en materia econ\u00F3mica. En tercer lugar, se estableci\u00F3 que no se hab\u00EDa cumplido con el mandato del Ministerio de Hacienda en virtud del cual se ordenaba efectuar una participaci\u00F3n masiva en el hecho. En cuarto lugar, se constat\u00F3 que no se redujo la operaci\u00F3n a decreto ni se tom\u00F3 raz\u00F3n de \u00E9ste. Y, por \u00FAltimo, se estableci\u00F3 que hab\u00EDa una diferencia desorbitante en los precios, lo que fue rebatido de manera ligera por el Ministerio de Educaci\u00F3n. Dicho de otro modo, para la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, desde una perspectiva administrativa, los hechos estar\u00EDan plenamente establecidos.\n \n \n7.\tEl se\u00F1or Luis Oyarz\u00FAn Leiva , ex coordinador del proyecto Chile-Espa\u00F1a.\n \nExplic\u00F3 que en 1990 \u00E9l ven\u00EDa reincorpor\u00E1ndose a las actividades profesionales en el pa\u00EDs, luego de haber estado dos a\u00F1os en la Rep\u00FAblica Dominicana en calidad de coordinador de una misi\u00F3n del Banco Interamericano de Desarrollo y de la Organizaci\u00F3n de Estados Americanos, sobre modernizaci\u00F3n de la educaci\u00F3n t\u00E9cnico-profesional.\n \nEn el Ministerio de Educaci\u00F3n, en una primera etapa, efectu\u00F3 asesor\u00EDas para la concreci\u00F3n de proyectos posteriormente financiados por la donaci\u00F3n espa\u00F1ola y otro destinado a la formaci\u00F3n de un centro de alta tecnolog\u00EDa en la Octava Regi\u00F3n, el que se efectu\u00F3 en conjunto con la Fundaci\u00F3n Andes.\n \nEn el caso de los cr\u00E9ditos otorgados por el Fondo de Ayuda al Desarrollo, el ministro se\u00F1or Lagos le pidi\u00F3 se hiciera cargo de organizar una oficina de enlace, dedicada a gestionar la importaci\u00F3n y distribuci\u00F3n de los equipos y posterior capacitaci\u00F3n del personal, labor esta \u00FAltima que corresponder\u00EDa concretar a la parte espa\u00F1ola. La gran cantidad de recursos que esta operaci\u00F3n significaba, exig\u00EDa hacer oportunamente los tr\u00E1mites para importar y desaduanar las mercader\u00EDas, transportarlas luego a un almac\u00E9n de distribuci\u00F3n, verificar en qu\u00E9 estado se encontraban y, finalmente, reembalarlas y enviarlas a su destino final de acuerdo a la distribuci\u00F3n fijada por el Ministerio.\n \nAsimismo, tambi\u00E9n correspondi\u00F3 a esta oficina colaborar en la selecci\u00F3n del grupo de profesores, 8 \u00F3 9, que fueron a capacitarse a Espa\u00F1a con relaci\u00F3n al proyecto de las aulas tecnol\u00F3gicas, quienes, al regresar, se encargaron de la capacitaci\u00F3n de todos aquellos maestros que hab\u00EDan recibido las aulas contempladas en el proyecto.\n \nLa distribuci\u00F3n se hizo por medio de una empresa de transportes de la que era due\u00F1o el se\u00F1or Modesto Quezada, ex funcionario del Ministerio, recomendado por \u00E9l en virtud de las excelentes referencias que ten\u00EDa, y que a mediados de la d\u00E9cada de 1960 hab\u00EDa efectuado una labor similar. El transporte mismo no lo realiz\u00F3 esta empresa sino que se responsabiliz\u00F3 de que los equipos llegaran oportunamente a su destino final, lo que se cumpli\u00F3 satisfactoriamente de acuerdo a las actas de recepci\u00F3n y entrega de los equipos que en cada caso se levantaban.\n \nPrecis\u00F3 que la oficina que \u00E9l organiz\u00F3, jam\u00E1s tuvo intervenci\u00F3n en las estructuras internas del Ministerio, siendo los responsables de ellas quienes manejaban t\u00E9cnica y operativamente los proyectos. Se\u00F1al\u00F3 que solicitaba las informaciones que necesitaba a nombre del ministro con el s\u00F3lo objeto de agilizar las respuestas y poder cumplir dentro de los plazos establecidos.\n \nEn realidad, el servicio que prest\u00F3 la oficina de enlace organizada por \u00E9l, fue la expresi\u00F3n de una externalizaci\u00F3n que, a su juicio y en atenci\u00F3n a los resultados logrados, correspondi\u00F3 a una decisi\u00F3n exitosa y, en lo que se refiere al financiamiento, fue la misma parte espa\u00F1ola la que solicit\u00F3 se financiara con cargo a los gastos locales, los que eran administrados por esa misma parte. \nEn lo que se refiere a su actuaci\u00F3n en estas diligencias, puso especial \u00E9nfasis en se\u00F1alar que siempre hab\u00EDa obrado abiertamente y con pleno conocimiento de las autoridades superiores del Ministerio y de todos sus dem\u00E1s niveles. En cuanto a sus honorarios, se\u00F1al\u00F3 que hab\u00EDan ascendido a veintid\u00F3s millones de pesos en dos a\u00F1os, lo que arroja un monto mensual de poco m\u00E1s de novecientos mil pesos, cantidad similar a lo que entonces percib\u00EDa un asesor del ministro .\n \nAclar\u00F3, asimismo, no haber tomado decisi\u00F3n alguna acerca de los art\u00EDculos que se compraron ni le correspondi\u00F3 administrar proyecto alguno ni evaluar las propuestas, sin perjuicio de solicitar a los jefes de unidades la preparaci\u00F3n de informes t\u00E9cnicos acerca de las proposiciones de Focoex, para ser presentados al ministro a fin de que \u00E9ste decidiera. Por lo dem\u00E1s, las decisiones del ministro , de acuerdo al procedimiento fijado por el Ministerio de Hacienda, ten\u00EDan que contar con la aprobaci\u00F3n del titular de esta \u00FAltima Cartera para que se les diera curso.\n \nExplic\u00F3, en seguida, qu\u00E9 se entend\u00EDa por gastos locales, se\u00F1alando que era aquella parte del cr\u00E9dito que las autoridades econ\u00F3micas espa\u00F1olas, vale decir, el Instituto de Cr\u00E9dito Oficial, autorizaban para que se aplicara en actividades distintas de la adquisici\u00F3n de bienes de origen espa\u00F1ol. Esta parte qued\u00F3 establecida en un presupuesto fijado de antemano, en raz\u00F3n de haber sido la parte espa\u00F1ola quien solicitara la externalizaci\u00F3n de los servicios relacionados con el proceso de distribuci\u00F3n de los equipos. Agreg\u00F3 que se trat\u00F3 de que estos gastos fueran proporcionales a los montos de las operaciones a ejecutar, ascendiendo los de car\u00E1cter administrativo a un 4% del cr\u00E9dito y el adicional, destinado al pago de bienes adquiridos en el mercado nacional tales como aceite para trabajos de demostraci\u00F3n de las m\u00E1quinas, labores de nivelaci\u00F3n de pisos, etc., a un 1%.\n \nAnte una consulta acerca de las razones de por qu\u00E9 sus honorarios habr\u00EDan sido pagados por un proveedor, sostuvo que los gastos locales formaban parte del cr\u00E9dito y, en definitiva, quien los solventaba era el pa\u00EDs, pero mientras dur\u00F3 la implementaci\u00F3n del programa fueron administrados por la oficina que la parte espa\u00F1ola manten\u00EDa en Chile, de acuerdo al presupuesto fijado de antemano. En el caso suyo, como su asesor\u00EDa se relacionaba con la empresa que organiz\u00F3 el proceso, se estim\u00F3 adecuado que esto se concretara por medio de un contrato \u00FAnico con la empresa. De ah\u00ED que se le pagara al se\u00F1or Quezada y \u00E9ste efectuara en seguida la distribuci\u00F3n.\n \nEn lo relativo al procedimiento de pago a los proveedores espa\u00F1oles, explic\u00F3 que cuando se recib\u00EDa cada embarque, la oficina de enlace confirmaba la fecha de entrega a las autoridades respectivas, en especial a los directores de los establecimientos educacionales. Efectuada la entrega, se verificaba la conformidad del contenido y se levantaba un acta de entrega y recepci\u00F3n, las que se enviaban luego a los encargados de los programas y si no hab\u00EDa objeci\u00F3n, se notificaba al Departamento de Cr\u00E9dito Externo de la Tesorer\u00EDa General de la Rep\u00FAblica el recibo conforme del embarque. Hecho lo anterior, la Tesorer\u00EDa comunicaba la conformidad al Instituto Oficial de Cr\u00E9dito de Espa\u00F1a quien proced\u00EDa a pagar al proveedor.\n \nPrecis\u00F3 que desde que se reincorpor\u00F3 al Ministerio de Educaci\u00F3n nunca lo hizo como funcionario, prestando asesor\u00EDa a distintos ministros de la Cartera.\n \nFinalmente, se\u00F1al\u00F3 que, a lo mejor, el camino utilizado en este caso no fue el m\u00E1s adecuado, pero \u00E9l contribuy\u00F3 a un tema concreto y el trabajo realizado arroja un resultado que no ha sido objetado. \n \n8.\tEl se\u00F1or Marcelo Freyhoffer Ibarra , y el se\u00F1or Jos\u00E9 del R\u00EDo Duque , fiscalizadores de la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica.\n \nEl se\u00F1or Freyhoffer se\u00F1al\u00F3 que el decreto N\u00BA 898, de 30 de octubre de 1990, autoriz\u00F3 la contrataci\u00F3n de una l\u00EDnea de cr\u00E9dito con el Instituto de Cr\u00E9dito Oficial espa\u00F1ol hasta por un total de cuarenta y dos millones de d\u00F3lares, m\u00E1s intereses y comisiones, a seis a\u00F1os de plazo y con tres y medio de gracia. Para la aplicaci\u00F3n de tales recursos el Ministerio de Hacienda instruy\u00F3 a los diversos organismos p\u00FAblicos que se beneficiar\u00EDan con el cr\u00E9dito, acerca de la necesidad de llamar a licitaci\u00F3n la que, al menos, deber\u00EDa incluir a proveedores de los pa\u00EDses que tuvieran pr\u00E9stamos aprobados, incluyendo la alternativa nacional e importada.\n \nEl Ministerio de Educaci\u00F3n, antes de entrar en vigor el cr\u00E9dito -23 de octubre de 1990- y sin licitaci\u00F3n alguna, contrat\u00F3 con la empresa estatal espa\u00F1ola Fomento de Comercio Exterior (Focoex S.A.), un contrato de equipamiento educativo y asistencia t\u00E9cnica por nueve millones de d\u00F3lares, ocho de los cuales corresponder\u00EDan a bienes y servicios importados desde Espa\u00F1a y uno a bienes y servicios de origen local. M\u00E1s tarde, el 13 de diciembre de 1991, firm\u00F3 otro contrato con la misma empresa para la compra de equipamiento educativo para liceos t\u00E9cnicos profesionales hasta por dos millones de d\u00F3lares, donados por la Agencia Espa\u00F1ola de Cooperaci\u00F3n Internacional y, finalmente, el 2 de diciembre de 1993, firm\u00F3, siempre con la misma empresa, un nuevo contrato para el equipamiento educativo del Centro Educacional de Alta Tecnolog\u00EDa del Biob\u00EDo por dos millones, cincuenta y tres mil doscientos seis d\u00F3lares.\n \nNinguno de estos contratos se formaliz\u00F3 mediante el correspondiente acto administrativo y en consecuencia no fueron sometidos al tr\u00E1mite de la toma de raz\u00F3n. \nLa empresa espa\u00F1ola Focoex S.A. subcontrat\u00F3 a su connacional Eductrade, la que procedi\u00F3 a seleccionar en Espa\u00F1a a los proveedores, adquiri\u00E9ndose a la empresa vasca Alecop las 208 aulas tecnol\u00F3gicas previstas en el correspondiente contrato.\n \nEn tales negociaciones no intervino ninguna de las estructuras existentes en el Ministerio, como son Finanzas, Adquisiciones y Equipamiento sino que todo se encomend\u00F3 a un particular, el se\u00F1or Luis Oyarz\u00FAn , quien no ten\u00EDa v\u00EDnculo contractual alguno con ese Ministerio. Esta persona, en su calidad de coordinador, efectu\u00F3 el visado de todos los pagos e inform\u00F3 a la Tesorer\u00EDa General de la recepci\u00F3n conforme de los bienes; autoriz\u00F3 los convenios por diversos servicios tales como asesor\u00EDas, transportes y otros con cargo a los gastos locales, recibiendo de un proveedor, en pago de sus servicios un total de cincuenta y siete mil d\u00F3lares, sin que exista m\u00E1s constancia de esto \u00FAltimo que su propia declaraci\u00F3n y la de quien le hizo el pago.\n \nAgreg\u00F3 que para verificar los precios cobrados por los distintos art\u00EDculos, se efectuaron indagaciones tanto en Chile como en Espa\u00F1a con los mismos proveedores de tales art\u00EDculos y de la misma marca, resultando que en lo relativo al material para el programa de educaci\u00F3n t\u00E9cnico profesional, luego de cotizarse tornos, taladros de columna y soldadoras, se habr\u00EDa pagado un sobre precio de 422.716 d\u00F3lares, es decir, un 120,71% sobre el valor real; en lo que respecta a los bienes adquiridos con cargo a la donaci\u00F3n, sobre un valor asignado de 814.498 d\u00F3lares, el valor comercial de estos mismos no super\u00F3 los 373.094 d\u00F3lares, y, por \u00FAltimo, en lo que dice relaci\u00F3n con las 208 aulas tecnol\u00F3gicas, la misma firma fabricante -Alecop- las ofreci\u00F3 en el a\u00F1o 1993 al Ministerio de Educaci\u00F3n y Ciencia de Espa\u00F1a en 15.353 d\u00F3lares cada una, en circunstancias que el Ministerio de Educaci\u00F3n de Chile, las hab\u00EDa adquirido en 33.921 d\u00F3lares. La diferencia existente por aula fue de 18.567 d\u00F3lares, sin perjuicio de que las ofrecidas al Ministerio espa\u00F1ol contaban con 18 elementos contra s\u00F3lo 6 de la vendida a Chile. El sobreprecio total en este caso, habr\u00EDa alcanzado a 3.861.944 d\u00F3lares.\n \nA\u00F1adi\u00F3, en seguida, que en lo relativo a los llamados gastos locales, para lo cual se presupuest\u00F3 un mill\u00F3n de d\u00F3lares, se abri\u00F3 una cuenta corriente en el pa\u00EDs, contra la cual gir\u00F3 la empresa espa\u00F1ola con la aprobaci\u00F3n del se\u00F1or Oyarz\u00FAn . Este mismo prest\u00F3 su asentimiento a la contrataci\u00F3n que efectu\u00F3 dicha empresa para labores de asesor\u00EDa y supervisi\u00F3n, del particular se\u00F1or Modesto Quezada , a quien pag\u00F3 un total de 100.237.948 pesos. Ante la observaci\u00F3n de que dicha remuneraci\u00F3n parec\u00EDa excesiva en atenci\u00F3n a la labor realizada, el se\u00F1or Quezada manifest\u00F3 haber entregado al se\u00F1or Oyarz\u00FAn 57.000 d\u00F3lares, sin haber m\u00E1s constancia de ello que los dichos de uno y otro.\n \nAgreg\u00F3, asimismo, que con el objeto de conocer las aulas, se concurri\u00F3 a los establecimientos, en los que se pudo verificar que las herramientas eran de mala calidad, sin marca de procedencia y, en muchos casos, ya inutilizadas, seg\u00FAn declaraciones de los propios profesores. \nEl se\u00F1or Del R\u00EDo, a este mismo respecto, se\u00F1al\u00F3 que se hab\u00EDan medido las mesas, las que arrojaron medio metro cuadrado de superficie menos que la se\u00F1alada, de tal manera que las aulas eran s\u00F3lo para veinte alumnos y no treinta como se se\u00F1al\u00F3 en el Ministerio, cuesti\u00F3n que la misma empresa Alecop reconoci\u00F3.\n \nFinalmente, el se\u00F1or Freyhoffer resumi\u00F3 sus observaciones, se\u00F1alando que el Ministerio de Educaci\u00F3n, sin llamar a licitaci\u00F3n ni efectuar cotizaciones, adquiri\u00F3 material educativo a la empresa Focoex S.A. por 13.053.000 d\u00F3lares; que suscribi\u00F3 el primer contrato antes de que se lo autorizara por decreto supremo; para la realizaci\u00F3n de las adquisiciones no intervinieron los organismos internos que posee el Ministerio sino que se encomend\u00F3 el trabajo a un particular sin v\u00EDnculo contractual alguno con esa Secretar\u00EDa de Estado, quien autoriz\u00F3 todos los pagos; los actos administrativos aprobatorios de los contratos no se sometieron al tr\u00E1mite de la toma de raz\u00F3n, y, por \u00FAltimo, se pag\u00F3 un sobreprecio de, a lo menos, 3.861.944 d\u00F3lares.\n \nAnte las consultas de los parlamentarios, el se\u00F1or Freyhoffer precis\u00F3 que en sus investigaciones la Contralor\u00EDa no siempre deja constancia de las conversaciones sostenidas con los entrevistados, pero que, en todo caso, convers\u00F3 con los se\u00F1ores Urrutia , Jefe de la Unidad T\u00E9cnico-Profesional del Ministerio, con el se\u00F1or Oyarz\u00FAn , con el se\u00F1or Juan Vilches , pero no se entrevist\u00F3 al entonces Subsecretario se\u00F1or Allard porque \u00E9ste manifest\u00F3 por escrito que no hab\u00EDa tenido participaci\u00F3n alguna en el manejo del cr\u00E9dito FAD.\n \nAsimismo, precis\u00F3 que las investigaciones que efect\u00FAa la Contralor\u00EDa se realizan siempre con posterioridad a la producci\u00F3n de un determinado hecho y que las comparaciones de precios para determinar el sobrevalor pagado, se realizaron sobre la base de moneda dura o estable, sin perjuicio, adem\u00E1s, que la inflaci\u00F3n europea no sobrepasa anualmente el 2%. \nEn cuanto a las razones de la tardanza en investigar, precis\u00F3 que el proceso hab\u00EDa comenzado en 1990 pero que concluy\u00F3 en 1995 y que los informes respectivos, a petici\u00F3n de algunos diputados, fueron enviados a la C\u00E1mara en este \u00FAltimo a\u00F1o.\n \nEn lo que se refiere al curso dado por la Tesorer\u00EDa a pagos visados por un particular, se\u00F1al\u00F3 que el ministro se\u00F1or Lagos hab\u00EDa informado que la persona autorizada para estos menesteres era el se\u00F1or Oyarz\u00FAn , cuesti\u00F3n que la Tesorer\u00EDa acept\u00F3 sin efectuar m\u00E1s averiguaciones.\n \nPor \u00FAltimo, en cuanto a por qu\u00E9 no se habr\u00EDa instruido un sumario en su oportunidad, se\u00F1al\u00F3 que cuando hay sospechas o posibilidades de que se haya cometido un delito o se haya incurrido en un il\u00EDcito civil, se remiten los antecedentes antes de efectuar el sumario al Consejo de Defensa del Estado. Igualmente, una vez finalizado un sumario, la Contralor\u00EDa se limita a proponer medidas y no a aplicarlas y como en este caso resultaba improcedente proponer medidas en contra de un particular, el Contralor habr\u00EDa optado por no sumariar.\n \n \n9.\tEl se\u00F1or Juan Vilches Jim\u00E9nez , Jefe del Departamento Legal del Ministerio de Educaci\u00F3n .\n \nSe\u00F1al\u00F3 que, efectivamente, el Departamento Legal del Ministerio de Educaci\u00F3n que dirige, indic\u00F3 a la Subsecretar\u00EDa la necesidad de dictar los correspondientes decretos supremos aprobatorios de los contratos con la empresa Focoex S.A., pero \u00E9sta no estim\u00F3 pertinente hacerlo en atenci\u00F3n a que el decreto N\u00BA 898, que aprobaba el convenio con el Instituto de Cr\u00E9dito Oficial de Espa\u00F1a, designaba a la Tesorer\u00EDa General de la Rep\u00FAblica como administradora del proyecto y, en consecuencia, si se hubieran dictado los decretos y tomado raz\u00F3n de ellos, se habr\u00EDa producido una duplicidad de actos.\n \nEn lo que se refiere a la no participaci\u00F3n de los organismos internos del Ministerio en la ejecuci\u00F3n de los cr\u00E9ditos, se\u00F1al\u00F3 que en los antecedentes acompa\u00F1ados pueden encontrarse informes, entre otras personas, de los se\u00F1ores Gabriel de Pujadas, Director entonces del Centro de Perfeccionamiento , Experimentaci\u00F3n e Investigaciones Pedag\u00F3gicas de Lo Barnechea y del se\u00F1or Gast\u00F3n Gilbert , quien ocupaba la Jefatura de la Divisi\u00F3n de Educaci\u00F3n General , que se refieren espec\u00EDficamente a esos convenios, como tambi\u00E9n informes t\u00E9cnicos que avalan las adquisiciones.\n \nEn lo relativo al pago de sobreprecios, se\u00F1al\u00F3 que en los antecedentes figuran las peticiones formuladas por el Ministerio a Focoex en el sentido de cotizar otras ofertas en Espa\u00F1a antes de tomar la decisi\u00F3n de adquirir los materiales, incluso, hay un oficio de la empresa espa\u00F1ola, de fecha 12 de septiembre de 1991, que se\u00F1ala que el tipo de material que requiere Chile no est\u00E1 a disposici\u00F3n sino en las empresas recomendadas por ellos.\n \nRefiri\u00E9ndose al sobreprecio de las aulas tecnol\u00F3gicas, se\u00F1al\u00F3 que la comparaci\u00F3n no correspond\u00EDa por cuanto las enviadas a Chile eran para 30 alumnos y las cotizadas por los fiscalizadores s\u00F3lo para 12 \u00F3 18. Asimismo, las fuentes consultadas por \u00E9stos en Espa\u00F1a fueron exclusivamente empresas competidoras de Focoex S.A. sin cotizar precio u oferta alguna con esta \u00FAltima, de tal manera que la referencia no ser\u00EDa real.\n \nEn lo que respecta al se\u00F1or Oyarz\u00FAn , efectivamente, aprovechando su experiencia en educaci\u00F3n t\u00E9cnica profesional, incluso de car\u00E1cter internacional, se le encomend\u00F3 la supervisi\u00F3n de los contratos que ejecutaba la Tesorer\u00EDa General, desarrollando su actividad en el Ministerio en forma clara, visible y notoria.\n \nAnte una consulta acerca de las funciones del se\u00F1or Oyarz\u00FAn y sus v\u00EDnculos con \u00E9l, se\u00F1al\u00F3 conocerlo desde los tiempos en que trabajaba en la Universidad de Chile ya que dicha persona formaba parte del grupo de colaboradores de don Juan G\u00F3mez Millas , el que al ser nombrado ministro de Educaci\u00F3n lo llev\u00F3 como Jefe de la Direcci\u00F3n de Educaci\u00F3n T\u00E9cnico Profesional.\n \nEn cuanto a las funciones espec\u00EDficas del se\u00F1or Oyarz\u00FAn , dice haberlas conocido con precisi\u00F3n s\u00F3lo a partir de los informes de la Contralor\u00EDa en el a\u00F1o 1995, por cuanto antes de esa fecha, tal como suced\u00EDa con el resto del personal del Ministerio, cre\u00EDa que era un asesor m\u00E1s en virtud de las comunicaciones que firmadas por \u00E9l llegaban al Departamento Legal. Precis\u00F3 que dicho Departamento nada tiene que ver con los nombramientos de personal y como este se\u00F1or entr\u00F3 al Ministerio en 1990, es decir, en el mismo momento en que \u00E9l lo hizo, siempre crey\u00F3 que prestaba alguna asesor\u00EDa dada su notoria presencia en la sede del Ministerio, sin preocuparse de investigar si ten\u00EDa o no alg\u00FAn nombramiento.\n \nPor \u00FAltimo, dadas las consultas que formulaba desde el momento en que se empezaron a analizar los convenios del cr\u00E9dito espa\u00F1ol, pens\u00F3 que estaba a cargo del proyecto, lo que no era de extra\u00F1ar dada su trayectoria como especialista en materias t\u00E9cnico profesionales e, incluso, su experiencia internacional en la materia. \n \n10. La se\u00F1ora Sylvia Morales Gana, abogada procuradora fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado. \nHizo presente que en la \u00E9poca en que el Consejo de Defensa del Estado conoci\u00F3 del tema, ella, en calidad de consejera subrogante, asisti\u00F3 a lo menos a una de las sesiones en que \u00E9ste se debati\u00F3.\n \nPuntualiz\u00F3 que la funci\u00F3n que le correspondi\u00F3 al Consejo, a petici\u00F3n de la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, fue establecer si era posible ejercer una acci\u00F3n civil o una penal. Desde el punto de vista de la acci\u00F3n civil, se analiz\u00F3 la relaci\u00F3n que hab\u00EDa entre el Gobierno de Chile y el de Espa\u00F1a, como tambi\u00E9n, en lo interno, la probable responsabilidad funcionaria.\n \nEn primer lugar, se determin\u00F3 que no era posible establecer la existencia de perjuicios de conformidad a los antecedentes con que se contaba y, adem\u00E1s, se confirm\u00F3 que todas las acciones civiles se encontraban prescritas. Por otro lado, la responsabilidad civil que pudo haberse hecho efectiva estaba muy marcada por los t\u00E9rminos del decreto que autoriz\u00F3 la contrataci\u00F3n del cr\u00E9dito espa\u00F1ol y por el contrato que celebraron el Ministerio de Hacienda y la Tesorer\u00EDa General de la Rep\u00FAblica con el Gobierno espa\u00F1ol, instrumento en el cual se estableci\u00F3 que \u00E9ste se iba a regir por las leyes espa\u00F1olas y con sujeci\u00F3n a los tribunales peninsulares, y que, en caso de determinados conflictos, \u00E9stos ser\u00EDan resueltos por la C\u00E1mara de Comercio de Par\u00EDs. Asimismo, en la misma l\u00EDnea argumental, se consider\u00F3 que no parec\u00EDa \u00FAtil efectuar ning\u00FAn an\u00E1lisis en lo relativo a la eventual lesi\u00F3n enorme que pudiera haber existido en la especie, m\u00E1xime si dicho vicio del consentimiento no existe como acci\u00F3n respecto de los contratos de compraventa de bienes muebles, que era, justamente, el tipo de bienes sobre que hab\u00EDa reca\u00EDdo la relaci\u00F3n contractual. Por tanto, al tener en cuenta que no exist\u00EDa ning\u00FAn antecedente que permitiera establecer que hubo perjuicio, no parec\u00EDa razonable incoar una acci\u00F3n civil.\n \nSobre la comparaci\u00F3n de precios efectuada por el \u00F3rgano contralor, se concluy\u00F3 que ella se hab\u00EDa realizado en base a valores de bienes en \u00E9pocas distintas y sin comprender que lo que se hab\u00EDa comprado con cargo al cr\u00E9dito era toda una asesor\u00EDa destinada a la instalaci\u00F3n de las aulas tecnol\u00F3gicas. De tal manera que se estim\u00F3 que no hab\u00EDa un estudio t\u00E9cnico y econ\u00F3mico que permitiera llegar a la conclusi\u00F3n de que hab\u00EDa perjuicio. Por el contrario, el informe emitido por el Ministerio de Educaci\u00F3n era lo suficientemente fundado para descartarlo.\n \nEn lo referente al ejercicio de la acci\u00F3n penal, se desestim\u00F3 la posibilidad de tipificar el hecho como delito de usurpaci\u00F3n de funciones, figura regulada en el art\u00EDculo 213 del C\u00F3digo del ramo, seg\u00FAn lo se\u00F1al\u00F3 el Presidente del Consejo durante el curso del debate. Tampoco se consider\u00F3 que se daban los presupuestos para calificarlo de estafa o fraude, seg\u00FAn fueran las personas que hubieran intervenido, porque ello implica un perjuicio, adem\u00E1s de suponer el dolo, lo que en la especie no se daba.\n \nAgreg\u00F3 que el art\u00EDculo 139 de la ley org\u00E1nica de la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica -el decreto 2421, del Ministerio de Hacienda, de 10 de julio de 1964 - le permite a ese \u00F3rgano denunciar la comisi\u00F3n de un delito sin comprometer la responsabilidad del Estado, siendo atribuci\u00F3n del tribunal respectivo la dictaci\u00F3n de un auto cabeza de proceso y continuar la investigaci\u00F3n ponderando la gravedad de los hechos. En cambio, el Consejo de Defensa del Estado se encuentra en una situaci\u00F3n distinta, toda vez que de conformidad a su ley org\u00E1nica -el decreto con fuerza de ley N\u00BA 1, del Ministerio de Hacienda, de 1993-, si se hace parte, pasa a convertirse en querellante y, por tanto, compromete la responsabilidad del Estado. De lo anterior se desprende que el Consejo debe ser particularmente cuidadoso en el ejercicio de las acciones penales.\n \nAgreg\u00F3, a modo de complemento, que la secuencia normal dentro del proceso de sumario administrativo, es que el fiscalizador que lo instruye haga la denuncia tan pronto como tome conocimiento del mismo, sin que ello comprometa la responsabilidad del Estado, a fin de que los tribunales determinen si corresponde investigar el hecho. En cambio, si es el Consejo quien, a petici\u00F3n de la Contralor\u00EDa, plantea ante los tribunales la ocurrencia de un hecho delictivo, pasa a ser querellante y no mero denunciante, con la consecuencia ya se\u00F1alada respecto del Estado.\n \nRecord\u00F3 que el segundo oficio remitido por el Consejo a la Contralor\u00EDa General fue complementado mediante el oficio N\u00BA 7415, de julio de 1996, documento en el que se se\u00F1ala que \u201Ccon todo, el Consejo estima que en la especie ser\u00EDa procedente la instrucci\u00F3n de los correspondientes sumarios administrativos que el se\u00F1or Contralor puede disponer en ambas situaciones, en conformidad a los art\u00EDculos 134 y siguientes de la ley org\u00E1nica que rige a ese \u00F3rgano de control, como forma de establecer hechos bastantes que permitan, por una parte, a la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica determinar si hay m\u00E9rito para formular denuncia directa a la jurisdicci\u00F3n criminal y, por otra, a este Consejo revisar su pronunciamiento sobre eventuales responsabilidades civiles y penales de personas debidamente identificadas y o\u00EDdas.\u201D.\n \n \n11. El se\u00F1or Jorge Baeza Asenjo, abogado del Consejo de Defensa del Estado. \nHizo presente que tanto \u00E9l como la abogada se\u00F1ora Morales concurrieron con su voto, en calidad de consejeros subrogantes, a la decisi\u00F3n que un\u00E1nimemente adopt\u00F3 el Consejo de Defensa del Estado sobre la materia.\n \nA\u00F1adi\u00F3 que el Consejo prest\u00F3 gran atenci\u00F3n al tema. As\u00ED es como el Presidente del Consejo de entonces, se\u00F1or Luis Bates , se preocup\u00F3 personal y acuciosamente del estudio de los antecedentes, oportunidad en que consult\u00F3 a los abogados especialistas se\u00F1ores Guillermo Ruiz Pulido y Jos\u00E9 Pablo Vergara Bezanilla , el primero en materia penal y el segundo en temas civiles, emitiendo ambos sendos informes los que fueron conocidos por el pleno del Consejo.\n \nCon el m\u00E9rito de los antecedentes de que se dispon\u00EDa, el Consejo estim\u00F3 que no correspond\u00EDa formular ni acciones penales ni acciones civiles indemnizatorias. No obstante lo anterior, se estim\u00F3 que parec\u00EDa recomendable que el organismo contralor, si as\u00ED le parec\u00EDa, iniciara una investigaci\u00F3n de tipo administrativo, m\u00E1xime si se considera que el sumario administrativo es un verdadero juicio, muy parecido al juicio criminal en cuanto a su tramitaci\u00F3n. \nAgreg\u00F3 que mediante el sumario, y de conformidad al m\u00E9rito de su resultado, se podr\u00EDa llegar a estimar que resultaba procedente incoar una acci\u00F3n civil o una penal, o ambas, o tambi\u00E9n que se estaba s\u00F3lo frente a una ilicitud de \u00EDndole administrativa, o, del mismo modo, absolver. \n \n6.\tConclusiones de la Comisi\u00F3n. \nLa Comisi\u00F3n luego de un largo debate acerca de los testimonios recibidos y del an\u00E1lisis de la documentaci\u00F3n acompa\u00F1ada, no logr\u00F3 alcanzar consenso sobre el asunto investigado, produci\u00E9ndose una confrontaci\u00F3n entre la proposici\u00F3n de conclusiones sustentada por los diputados se\u00F1ora Lily P\u00E9rez San Mart\u00EDn y se\u00F1or V\u00EDctor P\u00E9rez Varela y la sostenida por la diputada se\u00F1orita Mar\u00EDa Antonieta Saa D\u00EDaz , las que sometidas a votaci\u00F3n, arrojaron un doble empate que no pudo ser dirimido en la tercera votaci\u00F3n reglamentaria, por cuanto la apoyada por los dos diputados de Oposici\u00F3n result\u00F3 expresamente rechazada por mayor\u00EDa de votos (6 votos a favor y 7 en contra) y la de la se\u00F1orita Saa no logr\u00F3 quebrar la paridad (3 votos a favor, 3 en contra y 6 abstenciones), resultando, asimismo, rechazada.\n \nNo existen, en consecuencia, conclusiones de la Comisi\u00F3n sobre la cuesti\u00F3n investigada. \nNo obstante lo anterior, se convino en insertar ambas proposiciones para someterlas al parecer de la Sala.\n \n \nPROPOSICI\u00D3N DE LA DIPUTADA SE\u00D1ORITA MAR\u00CDA ANTONIETA SAA D\u00CDAZ\n \n \nLa Comisi\u00F3n escuch\u00F3 al se\u00F1or Contralor General de la Rep\u00FAblica , a Fiscalizadores de ese Organismo, a otros Jefes de la Contralor\u00EDa, a la ministra de Educaci\u00F3n , al Jefe del Departamento Jur\u00EDdico del Ministerio de Educaci\u00F3n, al ex Subsecretario y ex Jefe de la Divisi\u00F3n de Educaci\u00F3n Superior del Ministerio de Educaci\u00F3n y actual Gobernador de Valpara\u00EDso , Ra\u00FAl Allard , al se\u00F1or Luis Oyarz\u00FAn Leiva , al ex Presidente del Consejo de Defensa del Estado se\u00F1or Luis Bates .\n \nDe los antecedentes que obran en poder de la Comisi\u00F3n investigadora y de las declaraciones de las personas se\u00F1aladas es posible determinar lo siguiente: \n1)\tQue entre los a\u00F1os 1990 y 1992 el Ministerio de Educaci\u00F3n suscribi\u00F3 tres contratos comerciales con la Agencia Estatal Espa\u00F1ola Fomento de Comercio Exterior S.A., Focoex, haciendo uso del convenio suscrito entre los Gobiernos de la Rep\u00FAblica de Chile y el Reino de Espa\u00F1a el 12 de marzo de 1990, por intermedio de un cr\u00E9dito de hasta 42 millones de d\u00F3lares en las condiciones m\u00E1s favorables que ofreciera el Fondo de Ayuda al Desarrollo, (FAD).\n \nEl primer convenio, suscrito el 23 de octubre de 1990, tuvo por objeto el suministro, montaje, demostraci\u00F3n, mantenimiento y capacitaci\u00F3n de equipamiento educativo de iniciaci\u00F3n tecnol\u00F3gica para educaci\u00F3n b\u00E1sica y material did\u00E1ctico para el desarrollo del Programa de Emergencia para la Educaci\u00F3n T\u00E9cnico Profesional del Ministerio de Educaci\u00F3n de Chile, por un monto de US$ 9.000.000.\n \nEl segundo convenio, suscrito el 13 de diciembre de 1991, tuvo por objeto el suministro, montaje de los equipos que lo requieran y demostraci\u00F3n de uso del equipamiento educativo para Liceos T\u00E9cnico Profesionales para el desarrollo del Programa de Emergencia del Ministerio de Educaci\u00F3n de Chile. Este contrato de un monto de 200 millones de pesetas se abon\u00F3 por medio de una donaci\u00F3n de igual monto concedido por la Agencia Espa\u00F1ola de Cooperaci\u00F3n Internacional, Aeci, al Gobierno de Chile.\n \nEl tercer convenio, suscrito el 2 de diciembre de 1993, tuvo por objeto el suministro de equipamiento educativo para el Centro Educacional de Alta Tecnolog\u00EDa de la Regi\u00F3n del Biob\u00EDo, su montaje, la demostraci\u00F3n de buen funcionamiento y el mantenimiento del mismo durante su per\u00EDodo de garant\u00EDa y la capacitaci\u00F3n del personal docente y t\u00E9cnico que estar\u00EDa a cargo de los equipos, por un monto de US$ 2.053.206.\n \n2)\tQue los tres contratos indicados fueron suscritos, los dos primeros por el ex ministro, se\u00F1or Ricardo Lagos Escobar y el tercero por el ex ministro se\u00F1or Jorge Arrate Mac Niven y por el representante de Focoex, en cada caso. \n3)\tQue en los a\u00F1os 1995 y 1996 la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica envi\u00F3 al Ministerio de Educaci\u00F3n, tres informes elaborados por sus fiscalizadores destacados en el Ministerio, se\u00F1ores Marcelo Freyhoffer Ibarra y Jos\u00E9 del R\u00EDo Duque , en los cuales se hac\u00EDan distintas observaciones con relaci\u00F3n a los convenios indicados en el punto 1, las cuales fueron oportuna y totalmente respondidas por el Ministerio.\n \n4)\tQue las observaciones principales planteadas por los fiscalizadores y plasmadas en los oficios de la Contralor\u00EDa son las siguientes: \na.\tQue los convenios ya individualizados no fueron formalizados con el correspondiente acto administrativo a trav\u00E9s del Ministerio;\n \nb.\tQue los organismos regulares del Ministerio no intervinieron en la etapa de materializaci\u00F3n de las adquisiciones, recepci\u00F3n y distribuci\u00F3n de los productos y servicios y posterior aprobaci\u00F3n de los pagos respectivos y que todo ello se canaliz\u00F3 a trav\u00E9s de un particular que actu\u00F3 como representante de ese Ministerio sin tener capacidad legal para ello. Dicha persona es don Luis Oyarz\u00FAn Leiva .\n \nc.\tQue se habr\u00EDan detectado sobreprecios en las adquisiciones realizadas en Espa\u00F1a, y \nd.\tGastos locales, en cuanto a su monto y forma de gastos y la participaci\u00F3n de los se\u00F1ores Quezada y Oyarz\u00FAn. \n5)\tQue frente a dichas observaciones, ha sido posible determinar que lo aseverado por la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, fue ampliamente contradicho por el Ministerio de Educaci\u00F3n, el cual sostuvo al respecto: \nAl punto a): Que los tres contratos suscritos no fueron aprobados por decreto, por cuanto esa Secretar\u00EDa de Estado estim\u00F3 que no deb\u00EDa proceder en tal forma, no obstante la posici\u00F3n manifestada por el Jefe del Departamento Jur\u00EDdico , se\u00F1or Juan Vilches Jim\u00E9nez , por cuanto su operaci\u00F3n y ejecuci\u00F3n reca\u00EDa en la Tesorer\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, Organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, el cual le hab\u00EDa dado instrucciones precisas para su control. Adem\u00E1s, porque ninguna suma de dinero ingres\u00F3 al presupuesto del Ministerio, lo que habr\u00EDa significado, de haberse dictado los decretos respectivos, una doble contabilizaci\u00F3n y porque no habr\u00EDa existido una partida presupuestaria al cual imputarlos.\n \nAl punto b): Que los organismos regulares del Ministerio, el Centro de Perfeccionamiento e Investigaciones Pedag\u00F3gicas, Cpeip y la Divisi\u00F3n de Educaci\u00F3n General, encargados de la ejecuci\u00F3n de los Programas \u201CIniciaci\u00F3n a la Vida del Trabajo\u201D y \u201CEquipamiento de los Liceos T\u00E9cnico Profesionales\u201D, ambos financiados en su mayor parte con recursos provenientes de la Reforma Tributaria del a\u00F1o 1990 y en ciertos aspectos con fondos provenientes del Cr\u00E9dito FAD y la Donaci\u00F3n, tuvieron activa participaci\u00F3n y la responsabilidad total de su operaci\u00F3n y ejecuci\u00F3n, a cuyos Jefes, se\u00F1ores Gabriel de Pujadas y Gast\u00F3n Gilbert (Q.E.P.D.) les correspondi\u00F3 la coordinaci\u00F3n de ambos Programas, como consta en los antecedentes aportados por el Ministerio en sus respuestas a la Contralor\u00EDa, donde aparecen sendos informes emitidos por ellos. Aparte de las personas citadas diversos otros funcionarios del Centro mencionado y de la Unidad T\u00E9cnico Profesional de la Divisi\u00F3n de Educaci\u00F3n General, emitieron diversas opiniones y documentos sobre tales proyectos. Por mencionar algunos es posible citar a los se\u00F1ores Alday , P\u00E9rez y Urrutia , como igualmente a los responsables de la Divisi\u00F3n de Planificaci\u00F3n y Presupuesto, (enlace oficial con el Ministerio de Hacienda) y de la Oficina de Relaciones Internacionales.\n \nAl punto c): Que no existi\u00F3 el sobreprecio se\u00F1alado, puesto que la comparaci\u00F3n de precios sobre determinados equipamientos efectuada por los fiscalizadores en Espa\u00F1a, no fue t\u00E9cnicamente elaborada, ya que fue realizada sobre elementos diferentes a los que hab\u00EDa adquirido el Ministerio y por no haber considerado el diferente momento de la adquisici\u00F3n, los primeros en 1990-1991 y los cotizados por ellos en 1995, en la misma y en otras Empresas, o sea 4 \u00F3 5 a\u00F1os despu\u00E9s. En efecto, el se\u00F1or Ra\u00FAl Allard , sostiene que si se hubiere efectuado una comparaci\u00F3n correcta (cotizaci\u00F3n en Espa\u00F1a para una aula similar a la adquirida por Chile), la conclusi\u00F3n es que la propuesta hecha a Chile es mucho m\u00E1s beneficiosa, tal como se se\u00F1al\u00F3 en el oficio N\u00BA030, de 20 de julio de 1995, dirigido por el Ministerio de Educaci\u00F3n a la Contralor\u00EDa, en el que se ha determinado que si el aula ofertada al Ministerio de Educaci\u00F3n de Espa\u00F1a hubiera sido equivalente al aula chilena, su costo habr\u00EDa sido 5,5% superior al precio del aula chilena, y\n \nAl punto d): Que los gastos locales derivados de la ejecuci\u00F3n del proyecto financiado por el Cr\u00E9dito FAD, se administraron por la parte espa\u00F1ola como se precis\u00F3 durante la negociaci\u00F3n con ella, y no por el Ministerio, el cual se limit\u00F3 a acordar en conjunto un presupuesto, ya que era de su responsabilidad entregar los bienes adquiridos en su destino final (establecimiento beneficiario) y el proveedor espa\u00F1ol deb\u00EDa dejarlos funcionando adecuadamente, y proporcionar capacitaci\u00F3n al profesorado, en el caso de las aulas tecnol\u00F3gicas. Que los pagos efectuados al se\u00F1or Luis Oyarz\u00FAn Leiva , dentro de los gastos locales, por un monto total de US$ 57.000, se justificaban plenamente por su labor de delegado del Ministerio ante Focoex y parte espa\u00F1ola, con el fin de colaborar en asuntos que interesaban al Ministerio. Adem\u00E1s porque Oyarz\u00FAn no recibi\u00F3 ning\u00FAn honorario de parte del Ministerio para este prop\u00F3sito.\n \n6)\tQue consta a la Comisi\u00F3n, por la documentaci\u00F3n aportada y las declaraciones de las personas que concurrieron ante ella, que todos los antecedentes de los cuales dispuso la Contralor\u00EDa General y que expres\u00F3 en los informes N\u00BAs 15799 y 30925, de 24 de mayo y 2 de octubre de 1995, respectivamente, y en el informe N\u00BA 3777, de 31 de enero de 1996, fueron oportunamente puestos en conocimiento del Consejo de Defensa del Estado.\n \n7)\tQue consta asimismo a la Comisi\u00F3n, que las respuestas del Ministerio de Educaci\u00F3n a esos informes, que se materializaron en los oficios N\u00BAs 30, 07/1882 y 07/50, de 20 de julio, 28 de noviembre y 18 de diciembre, respectivamente, todos de 1995, y N\u00BA 07/178, de 1 de febrero de 1996, tambi\u00E9n fueron puestas en conocimiento del Consejo de Defensa del Estado.\n \n8)\tQue con fecha 31 de enero de 1996, la Contralor\u00EDa General remiti\u00F3 a la C\u00E1mara de Diputados, mediante oficio N\u00BA 3779 todos los informes que hab\u00EDa emitido al respecto, los cuales, de acuerdo a las declaraciones emitidas ante esta Comisi\u00F3n por los se\u00F1ores Arturo Aylwin Az\u00F3car , Contralor General de la Rep\u00FAblica y Hern\u00E1n Llanos , este \u00FAltimo Jefe de la Divisi\u00F3n de Auditor\u00EDa de la Contralor\u00EDa , no tuvieron nunca el car\u00E1cter de secretos.\n \nQue una de las preguntas m\u00E1s recurrentes formuladas dentro de la Comisi\u00F3n fue por qu\u00E9 la Contralor\u00EDa General no orden\u00F3 la instrucci\u00F3n de un sumario si estimaba que se hab\u00EDan cometido irregularidades en la aplicaci\u00F3n del cr\u00E9dito FAD. Requerido el se\u00F1or Contralor, manifest\u00F3 que tal decisi\u00F3n debi\u00F3 haberla tomado su antecesor se\u00F1or Osvaldo Iturriaga Ruiz, si lo hubiere considerado pertinente, lo que no hizo. Agreg\u00F3 que piensa que la raz\u00F3n que tuvo para actuar as\u00ED, fue por estimar que don Luis Oyarz\u00FAn no era funcionario del Ministerio al no tener v\u00EDnculo contractual de ninguna naturaleza.\n \nPor su parte, el Ministerio ha reconocido que no existi\u00F3 v\u00EDnculo contractual entre el Ministerio y el se\u00F1or Oyarz\u00FAn, que tuviera relaci\u00F3n con el cr\u00E9dito FAD, por cuanto estim\u00F3 que ello era innecesario, por las mismas razones que tuvo para no aprobar los convenios por decreto, no obstante lo cual el se\u00F1or Oyarz\u00FAn , de reconocido prestigio nacional e internacional en materias t\u00E9cnico profesionales, que asesoraba al Ministerio en forma ad hon\u00F3rem, actu\u00F3 como delegado del Ministerio ante la parte espa\u00F1ola de forma p\u00FAblica y transparente, sometiendo toda su actuaci\u00F3n a las autoridades internas responsables de los Programas.\n \nLlama la atenci\u00F3n de esta Comisi\u00F3n lo aseverado por el se\u00F1or Contralor, por cuanto la ley se\u00F1ala que frente a hechos que pueden tener la apariencia de un crimen o delito, la Contralor\u00EDa General no haya efectuado la denuncia correspondiente, por una parte o, en el aspecto administrativo, si los hechos investigados hubieren sido susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, no haya ordenado la instrucci\u00F3n de una investigaci\u00F3n sumaria o sumario administrativo si ello fuere de mayor gravedad.\n \nEn este contexto, aparece m\u00E1s atendible la opini\u00F3n manifestada ante esta Comisi\u00F3n por el se\u00F1or Ra\u00FAl Allard , ex Subsecretario de Educaci\u00F3n en la \u00E9poca de celebraci\u00F3n de estos convenios y actual Gobernador de Valpara\u00EDso , en el sentido que la raz\u00F3n por la cual la Contralor\u00EDa no orden\u00F3 la instrucci\u00F3n de un sumario, fundamentalmente se debi\u00F3 a que el Programa era administrado por la Tesorer\u00EDa General de la Rep\u00FAblica conforme al Decreto Supremo N\u00BA 898, de 1990, publicado en el Diario Oficial de l de diciembre de ese a\u00F1o, porque no hab\u00EDa m\u00E9rito para ello.\n \nAl no tomar ni una ni otra medida el Organismo al cual la ley le otorga la m\u00E1xima facultad fiscalizadora, resulta innegable para la Comisi\u00F3n deducir, m\u00E1s all\u00E1 de lo afirmado por el actual se\u00F1or Contralor, que la Contralor\u00EDa, que realiz\u00F3 una larga y exhaustiva investigaci\u00F3n entre 1994 y 1995, debi\u00F3 estimar que no hubo m\u00E9rito para ello, como lo reafirm\u00F3 posteriormente en 1997 al Consejo de Defensa del Estado .\n \n10) Que al tenor de los antecedentes que obran en poder de esta Comisi\u00F3n y de las declaraciones de las personas que concurrieron a nuestras citaciones, ha quedado plenamente demostrado que el Consejo de Defensa del Estado, que es el Organismo que por ley vela y defiende los intereses del Estado, tuvo pleno acceso a toda la documentaci\u00F3n referida a los hechos que motivan la investigaci\u00F3n presente, y que, por la unanimidad de sus integrantes, manifest\u00F3 al se\u00F1or Contralor General de la Rep\u00FAblica : \u201CTeniendo en consideraci\u00F3n los antecedentes de hecho y de derecho recibidos, en sesi\u00F3n del mi\u00E9rcoles 17 de enero \u00FAltimo este Consejo resolvi\u00F3, por la unanimidad de sus integrantes, que del estado de la investigaci\u00F3n practicada e informada a este Servicio, tales antecedentes no conforman il\u00EDcitos civiles o penales...\u201D, lo que sin lugar a dudas demuestra que se form\u00F3 una plena convicci\u00F3n de la legalidad de lo actuado por el Ministerio de Educaci\u00F3n. Y ante la sugerencia del Consejo de Defensa del Estado, en cuanto a que la Contralor\u00EDa podr\u00EDa estimar concurrentes injustos administrativos, de acuerdo a la ley y procedimientos legales y regulares pertinentes, el se\u00F1or Contralor General resolvi\u00F3, de manera indubitable, que no hab\u00EDa lugar para continuar con alg\u00FAn procedimiento, limit\u00E1ndose a enviar todos los antecedentes a la C\u00E1mara de Diputados, en Enero de 1996, y que ante un oficio posterior del Consejo de Defensa del Estado respecto a la instrucci\u00F3n de un sumario administrativo por los hechos materia de esta investigaci\u00F3n, de julio de 1997, el Jefe de la Unidad de Auditor\u00EDa de la Contralor\u00EDa le respondi\u00F3 expl\u00EDcitamente que \u201CAtendidos los antecedentes, el \u00D3rgano Contralor no estim\u00F3 procedente la instrucci\u00F3n de sumario administrativo.\u201D. Luego de esta contundente respuesta de la Contralor\u00EDa, el Consejo de Defensa del Estado ha vuelto a declarar p\u00FAblicamente que ha quedado absolutamente claro que ese Organismo, en este asunto, por acuerdo un\u00E1nime de sus miembros, no ejerci\u00F3 acciones civiles ni penales porque, de los antecedentes recibidos no se desprend\u00EDa m\u00E9rito para hacerlo. (Declaraci\u00F3n P\u00FAblica de 6 de enero de 2000.)\n \n11) Que frente a las distintas posiciones sostenidas por la Contralor\u00EDa y el Ministerio en lo relativo a la no aprobaci\u00F3n de los contratos comerciales por decreto supremo, la Comisi\u00F3n se ha formado la convicci\u00F3n que las razones que tuvo el Ministerio para actuar como lo hizo, obedecieron a circunstancias verdaderamente atendibles y justificables, por cuanto reci\u00E9n comenzaban a operar los mecanismos regulares del Estado, luego de 17 a\u00F1os de operaciones sin control de legalidad, con personal nuevo y sin una experiencia mayor en manejo de cr\u00E9ditos externos, como era esta situaci\u00F3n ya que el Cr\u00E9dito FAD fue el producto de un acuerdo de dos Gobiernos democr\u00E1ticos, firmado el d\u00EDa 12 de marzo de 1990. Es razonable tambi\u00E9n la posici\u00F3n del Ministerio en cuanto a que haber aprobado tales convenios por decreto de esa Secretar\u00EDa, habr\u00EDa significado una doble contabilizaci\u00F3n y un engorro administrativo de proporciones desde el momento que no ingres\u00F3 suma alguna al presupuesto del Ministerio y no hab\u00EDa una partida donde imputar los gastos que demandar\u00EDan esos convenios. Es conveniente se\u00F1alar en este punto que los fiscalizadores y Jefes de la Contralor\u00EDa que concurrieron a esta Comisi\u00F3n, declararon que lo ocurrido con estos convenios fue un hecho aislado en el Ministerio de Educaci\u00F3n, pero a su vez, la Comisi\u00F3n estima que lo que se\u00F1al\u00F3 el Jefe del Departamento Jur\u00EDdico de esa Secretar\u00EDa de Estado debi\u00F3 ser la posici\u00F3n correcta, aun cuando para ello hubiere sido necesario una mayor coordinaci\u00F3n respecto de la operaci\u00F3n de los mismos, entre ese Ministerio y el de Hacienda, de manera de evitar todos los equ\u00EDvocos e interpretaciones que se produjeron. Es importante sostener que el se\u00F1or Contralor manifest\u00F3 a la Comisi\u00F3n que \u201Ctiene la impresi\u00F3n de que si efectivamente se hubieren dictado los decretos correspondientes y hubieran ido al tr\u00E1mite de toma de raz\u00F3n, con los criterios que se manejaban en la \u00E9poca, con seguridad hubieran sido tramitados\u201D.\n \n12) Respecto de la actuaci\u00F3n que en los hechos materia de esta investigaci\u00F3n cupo a don Luis Oyarz\u00FAn Leiva , uno de los principales aspectos controvertidos entre la Contralor\u00EDa y el Ministerio, ha quedado demostrado que el se\u00F1or Oyarz\u00FAn actu\u00F3 como delegado o coordinador de los convenios suscritos entre el Ministerio y Focoex como representante de la Secretar\u00EDa de Estado, sin que lo ligara una designaci\u00F3n, en alg\u00FAn cargo de planta o de contrata o a trav\u00E9s de un contrato de honorarios, salvo entre los meses de mayo a septiembre de 1993, en que s\u00ED fue contratado a honorarios. Igualmente ha quedado muy claro para la Comisi\u00F3n que las labores o funciones que realiz\u00F3 el se\u00F1or Oyarz\u00FAn , fueron complementarias de las que realizaban las instancias regulares del Ministerio. Es indudable que la Contralor\u00EDa maximiza la importancia de lo hecho por el se\u00F1or Oyarz\u00FAn , al rev\u00E9s de lo afirmado por el Ministerio y resta importancia a las labores realizadas por las instancias regulares de esa Secretar\u00EDa de Estado, que \u00E9sta resalta.\n \nEl Ministerio de Educaci\u00F3n dio a conocer a la Contralor\u00EDa en sus respuestas, y as\u00ED lo manifest\u00F3 por escrito y personalmente a esta Comisi\u00F3n, una serie de actividades relacionadas con estos cr\u00E9ditos que fueron realizadas por las instancias regulares del Ministerio:\n \na)\tubicaci\u00F3n administrativa y t\u00E9cnica de los proyectos, en el Centro de Perfeccionamiento e Investigaciones Pedag\u00F3gicas, Cpeip, y en las Divisiones de Educaci\u00F3n General y de Planificaci\u00F3n y Presupuestos;\n \nb)\tinformes de los ex Directores del Cpeip , se\u00F1ores Ren\u00E9 Reyes y Gabriel de Pujadas, que fueron enviados a la Contralor\u00EDa, en los cuales se se\u00F1alan tanto los fundamentos, objetivos y resultados obtenidos por el Programa de Iniciaci\u00F3n a la Vida del Trabajo, en cuanto al uso de las aulas tecnol\u00F3gicas a las unidades did\u00E1cticas elaboradas por los profesores que las manejaban y las instalaciones y reparaciones asumidas por las municipalidades, como todas las actividades y reuniones realizadas por el Centro con los representantes de Focoex y la empresa proveedora Alecop . En el \u00FAltimo informe se dan detallados an\u00E1lisis de los estudios relativos a los prop\u00F3sitos del proyecto elaborado en Chile, recomend\u00E1ndose aceptar la oferta de Focoex debidamente especificada en cuatro anexos, sobre bienes y servicios, capacitaci\u00F3n, montaje y servicios t\u00E9cnicos y, especificaciones t\u00E9cnicas, en todo lo cual particip\u00F3 el Coordinador Acad\u00E9mico del proyecto, profesor Humberto Alday Aguirre;\n \nc)\tInstructivo del Jefe de la Divisi\u00F3n de Educaci\u00F3n General , se\u00F1or Gast\u00F3n Gilbert , dirigido a autoridades educacionales y municipales del pa\u00EDs, relativo al avance de los embarques del material para la instalaci\u00F3n definitiva de los equipos en los 28 Liceos T\u00E9cnico Profesionales. Tambi\u00E9n el Ministerio dio a conocer a la Contralor\u00EDa un informe del encargado de la Unidad T\u00E9cnico Profesional de la Divisi\u00F3n mencionada, se\u00F1or H\u00E9ctor Urrutia , en el cual se detallan diversas actividades relacionadas con las necesidades de equipos de los establecimientos y recepci\u00F3n de listados de ofertas de equipos de Focoex, se\u00F1alando que con estos antecedentes se requiere la firma de los acuerdos binacionales para su materializaci\u00F3n. El Ministerio, a su vez, demostr\u00F3 que todos los tr\u00E1mites tendientes a la materializaci\u00F3n de los contratos relativos a operaciones derivadas del cr\u00E9dito FAD, ante la Agencia Espa\u00F1ola de Cooperaci\u00F3n Internacional, Aeci y ante la Secretar\u00EDa Ejecutiva del Comit\u00E9 Asesor de Cr\u00E9ditos Externos, Cace, se efectuaron a trav\u00E9s de la Oficina de Relaciones Internacionales y de la Divisi\u00F3n de Planificaci\u00F3n y Presupuestos del Ministerio, dirigidas por los se\u00F1ores Ricardo Hevia y Pedro Henr\u00EDquez . Este \u00FAltimo funcionario presidi\u00F3, adem\u00E1s, el Comit\u00E9 de Proyectos del Ministerio que evaluaba e informaba al ministro sobre el avance de \u00E9stos y de todos los proyectos de cooperaci\u00F3n internacional, tal como fue se\u00F1alado a la Contralor\u00EDa por el Ministerio. El tercer proyecto, relativo al cr\u00E9dito para el Centro de Alta Tecnolog\u00EDa de Biob\u00EDo, Ceat , fue supervisado por una Comisi\u00F3n presidida por el Subsecretario, participando activamente la Fundaci\u00F3n Andes.\n \nAsimismo, existe numerosa documentaci\u00F3n intercambiada entre el Ministerio, (a trav\u00E9s de la Divisi\u00F3n de Planificaci\u00F3n y Presupuesto, Divisi\u00F3n de Educaci\u00F3n General, Cpeip), y el Ministerio de Hacienda y la Tesorer\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, como igualmente con el Coordinador de los Proyectos y con Focoex.\n \nDe la documentaci\u00F3n, los antecedentes y las declaraciones conocidos por la Comisi\u00F3n, aparece en forma n\u00EDtida que las instancias regulares del Ministerio participaron activamente en todos los tr\u00E1mites relacionados con la determinaci\u00F3n, la evaluaci\u00F3n y la selecci\u00F3n de los diversos materiales, y no s\u00F3lo en sus aspectos acad\u00E9micos y t\u00E9cnicos.\n \nQueda igualmente claro para la Comisi\u00F3n, que las labores realizadas por el se\u00F1or Oyarz\u00FAn fueron complementarias de las anteriores y que toda su labor se desarroll\u00F3 en estrecha coordinaci\u00F3n con las distintas oficinas ministeriales. Si bien no existe ning\u00FAn decreto de nombramiento a contrata o a honorarios, para este prop\u00F3sito, consta entre los antecedentes que el ministro de la \u00E9poca, se\u00F1or Ricardo Lagos comunic\u00F3 al Director de Focoex la designaci\u00F3n del se\u00F1or Oyarz\u00FAn como Coordinador de la Oficina encargada de los proyectos derivados del cr\u00E9dito FAD y que ser\u00EDa el representante en la oficina instalada por Focoex en Santiago de Chile, para todos los asuntos relacionados con el cumplimiento de los contratos suscritos por ambas instituciones. Constan asimismo entre los antecedentes conocidos por esta Comisi\u00F3n, diversas comunicaciones intercambiadas entre el ex subsecretario se\u00F1or Allard y el se\u00F1or Oyarz\u00FAn , en las cuales daban a conocer al se\u00F1or ministro , variados aspectos relativos al desempe\u00F1o y funciones del mismo, sus remuneraciones, que eran pagadas por los gastos locales del proyecto, y sobre la marcha, operaci\u00F3n y ejecuci\u00F3n de los convenios, lo que demuestra que a\u00FAn cuando esta persona no ten\u00EDa un nombramiento oficial como funcionario del Ministerio, su actuaci\u00F3n era p\u00FAblica y su situaci\u00F3n estaba regulada, constando en papeles oficiales.\n \nEn este sentido, el Contralor manifest\u00F3 a la Comisi\u00F3n que \u201Cno significa que el se\u00F1or Oyarz\u00FAn haya actuado dolosamente, sino, simplemente, que actu\u00F3 al margen del procedimiento administrativo normal\u201D.\n \nQueda muy claro asimismo para la Comisi\u00F3n, que la administraci\u00F3n de los pr\u00E9stamos y su contabilizaci\u00F3n correspond\u00EDa a la Tesorer\u00EDa General de la Rep\u00FAblica , y que conforme a las cl\u00E1usulas contractuales los gastos locales eran administrados por la parte espa\u00F1ola en Chile, quedando as\u00ED muy enmarcada la acci\u00F3n del Ministerio, la que era realizada por sus distintas reparticiones y por las complementarias que efectuaba el Se\u00F1or Oyarz\u00FAn .\n \n13) En relaci\u00F3n con el tema del sobreprecio en las adquisiciones efectuadas por el Ministerio de Educaci\u00F3n en Espa\u00F1a (aulas tecnol\u00F3gicas y equipamiento para 28 establecimientos t\u00E9cnicos profesionales), las posiciones de los fiscalizadores de la Contralor\u00EDa y del Ministerio difieren radicalmente. Tanto aquellos como el Ministerio han sostenido, durante todo el intercambio de documentos que se ha suscitado entre ellos en los diferentes informes y respuestas de los a\u00F1os 1995 y 1996, como ante esta Comisi\u00F3n, que habiendo la Contralor\u00EDa detectado sobreprecios, \u00E9stos no existir\u00EDan, de acuerdo a lo sostenido por el Ministerio por haberse comparado elementos diferentes o efectuado cotizaciones en \u00E9pocas distintas y fuera de contexto.\n \nTeniendo car\u00E1cter de \u201Cligado\u201D el cr\u00E9dito FAD, o sea que obligaba a quienes lo utilizaban a efectuar las adquisiciones en Espa\u00F1a, de acuerdo a las exigencias del Instituto de Cr\u00E9dito Oficial de Espa\u00F1a, ICO, Focoex S.A. procedi\u00F3 a seleccionar a los proveedores y a enviar al Ministerio de Educaci\u00F3n las ofertas respectivas, ya que por razones presupuestarias, Chile no estaba en condiciones de efectuar por s\u00ED mismo el estudio de mercado.\n \nDe todos los antecedentes estudiados y analizados por la Comisi\u00F3n, ha quedado demostrado que Focoex S.A. seleccion\u00F3 a la \u00FAnica Empresa que en 1990 estaba en condiciones de fabricar las aulas tecnol\u00F3gicas de acuerdo a las especificaciones que hab\u00EDa elaborado en Chile el equipo t\u00E9cnico del Ministerio de Educaci\u00F3n asignado al proyecto. La Empresa seleccionada fue Alecop. No obstante, tanto por iniciativa propia como por petici\u00F3n del Ministerio de Hacienda, se solicit\u00F3 a Focoex S.A. que efectuara cotizaciones en otras Empresas, aparte de pedir que evaluaran la oferta de una Empresa Distesa que por s\u00ED misma hab\u00EDa concurrido al Ministerio, ofreciendo un prototipo de aula. Luego de la numerosa correspondencia tendiente a obtener otras cotizaciones, como consta en los documentos anexos a los informes y respuestas, Focoex S.A. manifest\u00F3 al Ministerio que la \u00FAnica Empresa que satisfac\u00EDa los requisitos exigidos por el Cpeip, era Alecop S.A. Una vez que lleg\u00F3 la oferta, recomendada por Focoex S.A. \u00E9sta fue evaluada y aceptada por los equipos t\u00E9cnicos del Ministerio, como consta en la documentaci\u00F3n pertinente.\n \nLos fiscalizadores de Contralor\u00EDa que concurrieron a Espa\u00F1a, s\u00F3lo obtuvieron -respecto de aulas tecnol\u00F3gicas- cotizaciones de la misma empresa proveedora, Alecop , 4 \u00F3 5 a\u00F1os despu\u00E9s que \u00E9sta la hab\u00EDa fabricado para Chile. El argumento que era la misma aula la que se ofert\u00F3 para el Ministerio de Educaci\u00F3n de Espa\u00F1a no fue comprobado, ya que las caracter\u00EDsticas de la chilena difer\u00EDan notoriamente de aquella, la que, como dijo Alecop, habr\u00EDa, adem\u00E1s, resultado de un costo superior a la chilena.\n \nCaracter\u00EDsticas similares tuvo la comparaci\u00F3n que se hizo respecto de los equipos adquiridos para los Liceos Industriales, como se desprende de las afirmaciones del Ministerio, quien ha se\u00F1alado reiteradamente que los materiales que adquiri\u00F3 difieren con los cotizados posteriormente por los se\u00F1ores fiscalizadores, cuatro o cinco a\u00F1os despu\u00E9s.\n \n \nCONCLUSIONES \n \nDel an\u00E1lisis de todos los antecedentes que la Comisi\u00F3n tuvo a la vista, los que fueron remitidos por la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica o aportados por el Ministerio de Educaci\u00F3n, la Comisi\u00F3n ha llegado a la convicci\u00F3n que no se produjeron il\u00EDcitos civiles o penales tal como lo se\u00F1al\u00F3 reiteradamente, a trav\u00E9s de varios a\u00F1os, el Consejo de Defensa del Estado.\n \n1.\tEn relaci\u00F3n con las posibles irregularidades administrativas que pudieren haber tenido lugar, esta Comisi\u00F3n estima que ha quedado demostrado que la eventual omisi\u00F3n en la dictaci\u00F3n de los decretos correspondientes a los contratos firmados se debi\u00F3 a que el Ministerio de Educaci\u00F3n lo estim\u00F3 innecesario por cuanto la operaci\u00F3n y ejecuci\u00F3n de dichos contratos recay\u00F3 en la Tesorer\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, instituci\u00F3n dependiente del Ministerio de Hacienda y porque ninguna suma de dinero del pr\u00E9stamo o de la donaci\u00F3n recibidos ingres\u00F3 al Ministerio de Educaci\u00F3n.\n \nA este respecto, el actual Contralor General de la Rep\u00FAblica , don Arturo Aylwin Az\u00F3car , declar\u00F3 ante la Comisi\u00F3n que no le cab\u00EDa duda alguna que de haber sido enviados a la toma de raz\u00F3n, los decretos que se hubiesen podido dictar, habr\u00EDan sido aprobados por el organismo contralor, de acuerdo a los criterios que se manejaban en esa \u00E9poca.\n \n2.\tEn relaci\u00F3n a la ejecuci\u00F3n del cr\u00E9dito y la donaci\u00F3n espa\u00F1oles, la Comisi\u00F3n concluye que los organismos regulares del Ministerio intervinieron en todos los procesos a que dieron lugar, dentro del \u00E1mbito de sus atribuciones sin poder intervenir en procesos espec\u00EDficos, en raz\u00F3n del \u201Ccar\u00E1cter ligado\u201D del cr\u00E9dito FAD (obligaci\u00F3n de quienes lo utilizaran a efectuar las adquisiciones en Espa\u00F1a de acuerdo a las exigencias del Instituto de Cr\u00E9dito Oficial de Espa\u00F1a, ICO). Por tal raz\u00F3n, la agencia estatal espa\u00F1ola -Fomento de Comercio Exterior S.A. -seleccion\u00F3 los proveedores y envi\u00F3 las ofertas al Ministerio de Educaci\u00F3n, el cual debi\u00F3 aceptarlas, por cuanto dicha instituci\u00F3n espa\u00F1ola, ante el requerimiento del Ministerio chileno de efectuar otras cotizaciones, respondi\u00F3 que las m\u00E1s convenientes para las adquisiciones que deb\u00EDan efectuarse eran las que hab\u00EDan remitido a Chile. Todo lo cual consta en los documentos enviados por la Contralor\u00EDa y por el Ministerio.\n \n3.\tEn relaci\u00F3n con la actuaci\u00F3n que le cupo a don Luis Oyarz\u00FAn Leiva , ha quedado demostrado en la Comisi\u00F3n que \u00E9l realiz\u00F3 actuaciones variadas, complementarias de aquellas que oficialmente efectuaron los organismos regulares del Ministerio y de la Tesorer\u00EDa General de la Rep\u00FAblica.\n \nEl hecho de no tener una designaci\u00F3n o contrato de parte del Ministerio de Educaci\u00F3n para la realizaci\u00F3n de dichas actividades se debi\u00F3 a las circunstancias que conforme al Convenio no percib\u00EDa suma alguna por concepto de remuneraci\u00F3n por parte del Ministerio, avalando su actuaci\u00F3n la designaci\u00F3n como representante del Ministerio de parte del propio ministro como consta en los antecedentes.\n \nConviene agregar al respecto que el se\u00F1or Oyarz\u00FAn explic\u00F3 a la Comisi\u00F3n en forma detallada y precisa el \u00E1mbito de su actuaci\u00F3n en la aplicaci\u00F3n de este cr\u00E9dito y donaci\u00F3n y que el propio Contralor manifest\u00F3 en la Comisi\u00F3n la rectitud con que hab\u00EDa actuado el se\u00F1or Oyarz\u00FAn al expresar que: \u201Cno significa que el se\u00F1or Oyarz\u00FAn haya actuado dolosamente sino, simplemente, que actu\u00F3 al margen del procedimiento administrativo normal\u201D.\n \n4.\tEn relaci\u00F3n a los presuntos sobreprecios que se habr\u00EDan producido en las adquisiciones realizadas en Espa\u00F1a, tanto en las aulas tecnol\u00F3gicas como del equipamiento para los liceos t\u00E9cnico profesionales, la Comisi\u00F3n encuentra plenamente sustentables las reiteradas afirmaciones efectuadas por el Ministerio en sus distintas respuestas a las observaciones de la Contralor\u00EDa formuladas en 1995, como en el Informe enviado a esta Comisi\u00F3n el 29 de febrero del presente a\u00F1o, como asimismo, las declaraciones efectuadas ante la Comisi\u00F3n por la ministra de Educaci\u00F3n Mariana Aylwin , el ex Subsecretario y actual Gobernador de Valpara\u00EDso , don Ra\u00FAl Allard , el propio se\u00F1or Luis Oyarz\u00FAn y del ex Jefe del Departamento Jur\u00EDdico, don Juan Vilches Jim\u00E9nez , en el sentido de desestimar las observaciones de existencia de sobreprecios en las adquisiciones efectuadas en ambos proyectos, por cuanto las conclusiones a las que llegaron los fiscalizadores de la Contralor\u00EDa, se\u00F1ores Freyhoffer y Del R\u00EDo obedecieron a estudios realizados 4 a\u00F1os despu\u00E9s de efectuadas las adquisiciones y porque no se cotizaron o compararon elemento similares a los que fueron adquiridos en su oportunidad, esta Comisi\u00F3n se ha formado la convicci\u00F3n, que de manera alguna ha quedado demostrada la existencia de esos sobreprecios que pudieren perjudicar al Fisco Chileno, conclusi\u00F3n \u00E9sta que no hace sino conformar la expl\u00EDcita y reiterada opini\u00F3n, tanto del Consejo de Defensa del Estado como de la propia Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica que teniendo todos los antecedentes a la vista determinaron que no hab\u00EDa lugar a formular ninguna denuncia o querella ante los tribunales de justicia o a instruir un sumario en su caso.\n \n \nPROPOSICI\u00D3N DE LOS DIPUTADOS SE\u00D1ORA LILY P\u00C9REZ SAN MART\u00CDN Y SE\u00D1OR V\u00CDCTOR P\u00C9REZ VARELA \n \nI.-\tQue con motivo de la aprobaci\u00F3n por la C\u00E1mara de Diputados del proyecto de acuerdo N\u00BA 352 y 369, se mandat\u00F3 a la Comisi\u00F3n de Educaci\u00F3n, Cultura, Deportes y Recreaci\u00F3n de esta Corporaci\u00F3n a fin de que investigara \u201Clas presuntas irregularidades cometidas por el Ministerio de Educaci\u00F3n, en la subscripci\u00F3n y ejecuci\u00F3n de los contratos suscritos en el marco de los cr\u00E9ditos del Fondo de Ayuda al Desarrollo\u201D.\n \n \nII.- Que, la referida Comisi\u00F3n destin\u00F3 al cumplimiento de este mandato las sesiones N\u00BA 77, 78, 79, 81 y 83 de los d\u00EDas 14 y 21 de marzo y 04, 11 y 18 de abril del a\u00F1o en curso, respectivamente.\n \n \nIII.- Que analizados por la Comisi\u00F3n los antecedentes que dan origen a la denuncia, los documentos acompa\u00F1ados durante la investigaci\u00F3n de la Comisi\u00F3n y los testimonios recibidos por las personas invitadas a ella, en opini\u00F3n de los diputados que suscribimos este informe, han quedado categ\u00F3ricamente establecidos los siguientes hechos: \n1.\tQue mediante decreto supremo N\u00BA 898 del Ministerio de Hacienda del 30 de octubre de 1990, se autoriz\u00F3 la contrataci\u00F3n con el Instituto de Cr\u00E9dito Oficial del Reino de Espa\u00F1a de una l\u00EDnea de cr\u00E9dito hasta por la suma de U$ 42.000.000 m\u00E1s intereses y comisiones, pagaderos a un plazo de 6 a\u00F1os y con un per\u00EDodo de gracia de 3,5 a\u00F1os.\n \n2.\tQue la referida l\u00EDnea de cr\u00E9dito se destin\u00F3 a financiar un programa de bienes de capital y servicios procedentes de Espa\u00F1a, administrada por la Tesorer\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, a trav\u00E9s de un procedimiento fijado por el propio Ministerio de Hacienda. Este cr\u00E9dito fue calificado en la Comisi\u00F3n por el Contralor General de la Rep\u00FAblica, se\u00F1or Arturo Aylwin Az\u00F3car , como un \u201Ccr\u00E9dito amarrado\u201D. (sesi\u00F3n N\u00BA 78, 21 de marzo de 2000).\n \n3.\tQue, el Ministerio de Educaci\u00F3n (en adelante Mineduc ) se vio favorecido con U$ 11.053.026 de la l\u00EDnea de cr\u00E9dito otorgado con motivo del pr\u00E9stamo F.A.D.\n \n4.\tQue, en el marco de este programa el Mineduc suscribi\u00F3 b\u00E1sicamente tres contratos: \n4.1. El primer contrato, suscrito con fecha 23 de octubre de 1990, en representaci\u00F3n de esa cartera, por el entonces ministro se\u00F1or Ricardo Lagos Escobar y la empresa estatal espa\u00F1ola de Fomento de Comercio Exterior $ .A. (Focoex) para el \u201Cequipamiento educativo y asistencia t\u00E9cnica\u201D. El monto de este contrato ascendi\u00F3 a la suma de U$ 9.000.000 que ser\u00EDa cubierto en su totalidad con fondos provenientes del cr\u00E9dito FAD.\n \n4.2. El segundo contrato, suscrito con fecha 13 de diciembre de 1991. en representaci\u00F3n del Mineduc por el ministro se\u00F1or Ricardo Lagos Escobar y tambi\u00E9n con la empresa espa\u00F1ola de Fomento de Comercio Exterior S.A. (Focoex). El objeto de este contrato fue el \u201Csuministro, montaje y demostraci\u00F3n de equipamiento educativo para liceos t\u00E9cnico profesionales\u201D. El monto de este contrato ascendi\u00F3 a la suma de U$ 2.000.000 que ser\u00EDan cubiertos en su totalidad con dineros por igual suma donados por la Agencia Espa\u00F1ola de Cooperaci\u00F3n Internacional.\n \n4.3. Un tercer contrato, suscrito por el Mineduc representado por el entonces ministro Jorge Arrate Mac Niven y la misma empresa espa\u00F1ola de Fomento del Comercio Exterior S.A. (Focoex). El objeto de este contrato fue el \u201Cequipamiento educativo para el Centro Educacional de Alta Tecnolog\u00EDa del Biob\u00EDo\u201D. El monto de este contrato fue de U$ 2.053.206 que ser\u00EDan cubiertos con cargo al cr\u00E9dito FAD.\n \n5.\tQue, la empresa espa\u00F1ola Focoex subcontrat\u00F3 a la firma espa\u00F1ola Eductrade S.A., la que seleccion\u00F3 en Espa\u00F1a a los proveedores de los distintos bienes. As\u00ED es como las 208 aulas tecnol\u00F3gicas fueron adquiridas a la empresa Alecop .\n \n6.\tQue, como lo se\u00F1alara el propio Contralor se\u00F1or Aylwin en la Comisi\u00F3n, a ra\u00EDz de algunas inspecciones efectuadas por la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, se detectaron algunas irregularidades, lo cual fue representado en sucesivos informes de auditor\u00EDa elaborados en 1995 y a comienzos de 1996\u201D. (Sesi\u00F3n N\u00BA 78, 21 de marzo de 2000).\n \n7.\tQue los informes a que se refiere el Contralor son los Informes 73/95 (11.05.95),171/95 (28.09.95) y 22/96 (30.01.96). Todos ellos, seg\u00FAn el se\u00F1or Aylwin \u201Cfueron aprobados por el Contralor de la \u00E9poca don Osvaldo Iturriaga , revistiendo, por tanto, el car\u00E1cter de documentos oficiales de la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica\u201D. (Sesi\u00F3n N\u00BA 78, 21 de marzo de 2000). Queda desvirtuada de esta forma la afirmaci\u00F3n efectuada, en orden a que estos informes no tendr\u00EDan validez al no ser oficiales de la Contralor\u00EDa. De esta manera, ha quedado claro en la Comisi\u00F3n que las irregularidades denunciadas en esos informes, constituyen un pronunciamiento oficial de la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica.\n \n8.\tQue, los informes aludidos detectaron en la ejecuci\u00F3n de estos contratos por parte del Ministerio de Educaci\u00F3n, en la \u00E9poca en que su ministro era el se\u00F1or Ricardo Lagos Escobar , las siguientes irregularidades:\n \n8.1. Los contratos celebrados no fueron sometidos a los controles de constitucionalidad exigidos por la ley. \n8.1.1. Que del estudio de los antecedentes acompa\u00F1ados a la Comisi\u00F3n y las declaraciones de las distintas autoridades que concurrieron a ella, qued\u00F3 establecida la indudable existencia de una grave irregularidad en esta materia. Ni las declaraciones prestadas a la Comisi\u00F3n, ni las respuestas del Ministerio, ni los antecedentes que obran en nuestro poder, logran desvirtuar la conclusi\u00F3n final de la Contralor\u00EDa en este punto.\n \n8.1.2 Que esa conclusi\u00F3n es que ninguno de los tres contratos suscritos, fueron formalizados con el correspondiente acto administrativo y por consiguiente, \u201Cno fueron sometidos a control preventivo de constitucionalidad y legalidad por parte de esta Contralor\u00EDa General en el tr\u00E1mite de toma de raz\u00F3n, como era menester conforme al ordenamiento jur\u00EDdico\u201D. (p\u00E1gina 02 del Informe 73/95).\n \n8.1.3. Que en opini\u00F3n de la Contralor\u00EDa, dicha obligaci\u00F3n \u201Cemana de las disposiciones contenidas en la Ley Org\u00E1nica Constitucional N\u00BA 10.336 de esta Contralor\u00EDa y en la Resoluci\u00F3n 600 de 1977, de este Organismo Contralor, sobre exenci\u00F3n de toma de raz\u00F3n, vigente a esa \u00E9poca, obligaci\u00F3n que debi\u00F3 concretar el Ministerio de Educaci\u00F3n, por cuanto \u00E9ste administr\u00F3 y aplic\u00F3 los recursos y, adem\u00E1s, suscribi\u00F3 los convenios con Focoex\u201D. (Informe 171/95, del 28 de septiembre de 1995).\n \n8.1.4. Que el propio \u00F3rgano contralor agrega que \u201Cla toma de raz\u00F3n es un acto previo al cual est\u00E1n afectos todos los actos administrativos, salvo que una ley expresa los exima de dicha obligaci\u00F3n, o bien el Contralor General, en uso de las facultades que le confiere la ley 10.336, deje exentos del control previo de legalidad determinados actos por considerarlos no esenciales\u201D. (Informe 22/96, del 30 de enero de 1996).\n \n8.1.5. Que incluso en el primer contrato suscrito por el Ministerio de Educaci\u00F3n con la empresa espa\u00F1ola Fomento de Comercio Exterior S.A. (Focoex S.A.) con fecha 23 de octubre de 1990, en la cl\u00E1usula referente a la entrado en vigor, se se\u00F1ala que dicho contrato surtir\u00E1 plenos efectos cuando se cumplan las condiciones que se detallan y entre ellas se incluye la de los puntos 19.1.2. y 19.1.3. (p\u00E1gina 17) que textualmente consignan: \u201CQue el decreto que lo apruebe en la Rep\u00FAblica de Chile haya sido firmado y que el decreto supremo y el contrato hayan sido totalmente tramitados por la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica de Chile\u201D, cl\u00E1usula que aparece incumplida por parte del Ministerio de Educaci\u00F3n.\n \n8.1.6. Que esta irregularidad queda confirmada por lo expresado ante la Comisi\u00F3n por el propio Contralor General de la Rep\u00FAblica , se\u00F1or Aylwin , al se\u00F1alar que no se dictaron \u201Clos actos formales para la aprobaci\u00F3n de los contratos\u201D. A continuaci\u00F3n agrega que \u201Cdado el monto involucrado, el Ministerio de Educaci\u00F3n debi\u00F3 haber dictado un decreto, sometido al tr\u00E1mite de toma de raz\u00F3n\u201D. Incluso agrega que \u201Chay un informe del Departamento Jur\u00EDdico del Ministerio de Educaci\u00F3n que plantea lo mismo\u201D. (Sesi\u00F3n N\u00BA 78, 21 de marzo de 2000).\n \n8.1.7. Que el informe a que se refiere el se\u00F1or Aylwin es la Minuta 07/212 del 27 de mayo de 1992, dirigida al se\u00F1or Luis Oyarz\u00FAn Leiva por el Jefe del Departamento Jur\u00EDdico del Ministerio de Educaci\u00F3n, se\u00F1or Juan Vilches , en la cual le expresa que el contrato con Focoex S.A. debe ser aprobado por Decreto Supremo y sometido al tr\u00E1mite de toma de raz\u00F3n, de lo cual tambi\u00E9n se inform\u00F3 al Subsecretario de la cartera. (Documento contenido en el Anexo 2 A del Informe 22/96 de la Contralor\u00EDa de fecha 30 de enero de 1996).\n \n8.1.8. Que lo anterior ha sido confirmado por el propio se\u00F1or Vilches en su declaraci\u00F3n ante la Comisi\u00F3n. El se\u00F1or Vilches manifest\u00F3 que \u201Ctal como lo se\u00F1al\u00F3 el Contralor, existe un informe jur\u00EDdico de la unidad que dirige, fechado en 1995, mediante el cual se le indic\u00F3 a la Subsecretar\u00EDa respectiva la necesidad de dictar los decretos supremos aprobatorios\u201D.\n \n8.1.9. En relaci\u00F3n a las irregularidades detectadas, la ministro de Educaci\u00F3n , se\u00F1ora Mariana Aylwin , se limita a se\u00F1alar en la Comisi\u00F3n que mantendr\u00EDa \u201Cla posici\u00F3n que sobre la materia ha sostenido el Mineduc. (Sesi\u00F3n N\u00BA78, 21 de marzo de 2000). La posici\u00F3n a que se refiere la se\u00F1ora ministro est\u00E1 contenida fundamentalmente en las respuestas de ese Ministerio a los informes de la Contralor\u00EDa (resoluci\u00F3n 030 del 20 de julio de 1995 y Circular 007 de 28 de noviembre de 1995, ninguna de las cuales en opini\u00F3n de la Contralor\u00EDa logra desvirtuar la conclusi\u00F3n final del organismo contralor.\n \n8.1.10. Que en consecuencia, concluida la investigaci\u00F3n de la Comisi\u00F3n en relaci\u00F3n a la irregularidad denunciada en este punto, no se ha logrado en nuestra opini\u00F3n desvirtuar la conclusi\u00F3n final a que arriba el m\u00E1ximo \u00F3rgano contralor en sus sucesivos informes. \n9.2. En las negociaciones de los contratos no intervino ninguna instancia de la estructura del Ministerio de Educaci\u00F3n. \n9.2.1. Que en los sucesivos informes emitidos por la Contralor\u00EDa y que sirven de base a la denuncia de irregularidades en la ejecuci\u00F3n de estos contratos, ha quedado establecido que en las negociaciones \u201Cno intervino ninguna de las unidades que la estructura del Mineduc contempla para llevar a efecto dichas operaciones, como son las secciones de Equipamiento y Adquisiciones...\u201D. La denuncia de la Contralor\u00EDa es clara y contundente \u201C...estas negociaciones se llevaron a efecto con prescindencia absoluta de las instancias administrativas del Ministerio de Educaci\u00F3n\u201D. (p\u00E1gina 03 y 09 del Informe 73/95 del 11 de mayo de 1995). En relaci\u00F3n a las cr\u00EDticas del Ministerio, en el sentido de que la Contralor\u00EDa no habr\u00EDa solicitado la opini\u00F3n de otros funcionarios de esa secci\u00F3n y del Subsecretario se\u00F1or Allard , los fiscalizadores expresaron en la Comisi\u00F3n que no todas las entrevistas fueron transcritas y que consultado el se\u00F1or Allard manifest\u00F3 por la v\u00EDa de un documento que \u201Cno hab\u00EDa tenido ninguna participaci\u00F3n en el manejo del cr\u00E9dito\u201D.\n \n9.2.2. Que este proceder irregular est\u00E1 confirmado por las declaraciones prestadas por los funcionarios interrogados por la Contralor\u00EDa, pertenecientes a la Divisi\u00F3n de Educaci\u00F3n General y Centro de Perfeccionamiento e Investigaci\u00F3n Pedag\u00F3gica del Ministerio, quienes manifestaron haberse pronunciado s\u00F3lo respecto de materias t\u00E9cnico pedag\u00F3gicas en base a informes solicitados por el se\u00F1or Oyarz\u00FAn y \u201Cno haber tenido participaci\u00F3n alguna en materia de adquisiciones\u201D.\n \n9.2.3. Que la Contralor\u00EDa, en su Informe 171/95 se hace cargo de lo aseverado por el Ministerio en su respuesta en el sentido de que si habr\u00EDan participado funcionarios competentes del Ministerio de Educaci\u00F3n en las negociaciones, en estrecha colaboraci\u00F3n con el se\u00F1or Oyarz\u00FAn . La Contralor\u00EDa insiste en la existencia de una irregularidad en el procedimiento, dejando expresa constancia que los funcionarios de la Divisi\u00F3n de Educaci\u00F3n General y del Centro de Perfeccionamiento, Experimentaci\u00F3n e Investigaciones Pedag\u00F3gicas, a que alude el Ministerio, expresaron claramente que su intervenci\u00F3n \u201Cs\u00F3lo se limit\u00F3 a pronunciarse respecto de materias t\u00E9cnico pedag\u00F3gicas, sin haber tenido ninguna participaci\u00F3n en el proceso de adquisiciones\u201D, lo que fue tambi\u00E9n ratificado por el ex director de dicho Centro se\u00F1or Gabriel de Pujadas Hermosilla, en conversaci\u00F3n sostenida con el infrascrito. Adem\u00E1s los funcionarios consultados manifestaron que todos los informes referidos les fueron solicitados por el se\u00F1or Oyarz\u00FAn\u201D .\n \n9.2.4. Que la Contralor\u00EDa concluye que su denuncia tiene atingencia, fundamentalmente, en lo relativo a \u201Cla no intervenci\u00F3n de las dependencias pertinentes del Ministerio, en especial de la Secci\u00F3n Equipamiento, en la etapa de la materializaci\u00F3n de las adquisiciones, recepci\u00F3n y distribuci\u00F3n de los productos y servicios y posterior aprobaci\u00F3n de los pagos respectivos y que todo ello se haya canalizado a trav\u00E9s de un particular que actu\u00F3, como representante de esa Secretar\u00EDa de Estado, sin tener capacidad legal para ello\u201D. (Informe 171/95 del 28 de septiembre de 1995).\n \n9.2.5. Que las declaraciones prestadas por los propios funcionarios de la secci\u00F3n aludida por el Ministerio de Educaci\u00F3n, en especial los se\u00F1ores Humberto Alday (\u201Cno tuve participaci\u00F3n en el proceso de adquisiciones de las aulas tecnol\u00F3gicas mediante el cr\u00E9dito del Gobierno Espa\u00F1ol, ya que la decisi\u00F3n fue tomada en el nivel central del Ministerio\u201D) y Eduardo P\u00E9rez (\u201Cdeb\u00EDa haber dispuesto de todos los antecedentes de los distintos proveedores. El se\u00F1or Oyarz\u00FAn me manifest\u00F3 que el informe deb\u00EDa emitirlo respecto de la informaci\u00F3n proporcionada lo que efectivamente ocurri\u00F3\u201D) permiten aclarar suficientemente este punto.\n \n9.2.6. Que el Informe 22/96 del \u00F3rgano contralor se hace cargo de lo sostenido por el Ministerio de Educaci\u00F3n justificando la no intervenci\u00F3n de sus instancias administrativas debido a la carencia de infraestructura. La Contralor\u00EDa es categ\u00F3rica en su Informe Final en relaci\u00F3n a este punto: \u201Csi no contaba con la dotaci\u00F3n suficiente, existen mecanismos legales que permiten a los Servicios P\u00FAblicos la contrataci\u00F3n de personal id\u00F3neo para tales efectos, sin que lo anterior implique apartarse de las instancias regulares, tal como ha ocurrido en la implementaci\u00F3n de otros programas por parte de la Secretar\u00EDa de Estado mencionada\u201D.\n \n9.2.7. Que el proceder de la Secretaria de Estado fue irregular, queda demostrado en la forma en que el mismo Ministerio act\u00FAa el a\u00F1o 1991, cuando se adquieren 200 aulas conformadas con material de procedencia nacional, denominadas \u201Casociadas\u201D. En esa oportunidad la secci\u00F3n Equipamiento y el Centro de Perfeccionamiento, Experimentaci\u00F3n e Investigaciones Pedag\u00F3gicas (Cpeip) tuvieron a su cargo \u201Ctodo el proceso correspondiente a la compra, desde la elaboraci\u00F3n de las bases para los llamados a propuestas p\u00FAblicas y privadas, hasta la adjudicaci\u00F3n y el control de la distribuci\u00F3n y de la recepci\u00F3n de los bienes adquiridos y el posterior pago de los mismos\u201D. A juicio de la Contralor\u00EDa \u201Cse trataba de una labor de similares caracter\u00EDsticas a la analizada, que se cumpli\u00F3 adecuadamente por esas dependencias y a un costo considerablemente menor que el pagado en esta oportunidad\u201D. El Ministerio no ha explicado razonablemente a la Comisi\u00F3n por qu\u00E9 raz\u00F3n en esta oportunidad se actu\u00F3 de otra manera, utilizando un procedimiento que contraven\u00EDa expresamente la legalidad.\n \n9.2.8. Que queda establecido que el \u00FAnico requerimiento efectuado a la Secci\u00F3n Equipamiento del Ministerio (tal como se indica en el propio Oficio respuesta del Ministerio) fue el de proporcionar nombres de proveedores de muebles met\u00E1licos que se adquirieron en el pa\u00EDs, todo a pedido de Luis Oyarz\u00FAn. A la fecha de ese requerimiento \u201Cya se hab\u00EDa recibido m\u00E1s del 50% de los bienes comprados en Espa\u00F1a\u201D.\n \n9.3. Principales funciones de estos contratos fueron asignadas a un particular sin v\u00EDnculo contractual alguno con el Ministerio de Educaci\u00F3n.\n \n9.3.1. Que el Informe 73/95 de la Contralor\u00EDa, ratificado por el Informe 171/95, constat\u00F3 que las principales funciones de estos contratos fueron \u201Casignadas al particular se\u00F1or Luis Oyarz\u00FAn Leiva , quien desde 1990 y hasta la fecha ocupa dependencias del Ministerio de Educaci\u00F3n, los servicios de secretar\u00EDa y otros elementos como tel\u00E9fonos y material de oficina, sin tener ninguna vinculaci\u00F3n contractual con dicha secretar\u00EDa de Estado, salvo entre los meses de mayo y septiembre de 1993, per\u00EDodo durante el cual registra un convenio a honorarios\u201D. (Informe 73/95 del 11 de mayo de 1995).\n \n9.3.2. Que el propio se\u00F1or Oyarz\u00FAn confirma lo anterior, al se\u00F1alar en su declaraci\u00F3n ante el \u00F3rgano contralor que \u201Cdurante mi permanencia como asesor siempre he tenido facilidades de trabajo en cuanto a oficina, material, secretaria, etc\u201D. (documento incluido en el Anexo 13 del Informe 73/95). Asimismo ha confirmado que: \u201Cno he recibido nunca honorarios del Ministerio ni tengo boletas de servicios\u201D.\n \n9.3.3. Que dentro de las funciones asignadas, la Contralor\u00EDa confirm\u00F3 que \u201Cel se\u00F1or Oyarz\u00FAn realiz\u00F3 las siguientes tareas, entre los a\u00F1os 1991 y 1994: a) intervenci\u00F3n por cuenta del Ministerio, en todas las negociaciones previas a la firma de los contratos, b)visaci\u00F3n, en calidad de coordinador del proyecto y como personero del Ministerio de Educaci\u00F3n, de todos los pagos involucrados en dicho pr\u00E9stamo informando a la Tesorer\u00EDa General la recepci\u00F3n conforme de los bienes, c) autorizaci\u00F3n como representante de dicha secretar\u00EDa de Estado, de los convenios por diversos servicios como asesor\u00EDa, transporte, etc., con cargo al \u00EDtem gastos locales y d) manejo de la documentaci\u00F3n referente a todas las operaciones realizadas\u201D. (p\u00E1gina 04 del Informe 73/95 del 11 de mayo de 1995). El ministro de la \u00E9poca se\u00F1or Ricardo Lagos inform\u00F3 a la Tesorer\u00EDa que la persona autorizada para visar los pagos era el se\u00F1or Oyarz\u00FAn . Sin embargo, la Tesorer\u00EDa en ning\u00FAn momento represent\u00F3 la irregularidad que significaba el hecho de que fuera un particular el que visara los pagos.\n \n9.3.4. Que resulta sorprendente que \u201Ctales intervenciones las materializ\u00F3 el se\u00F1or Oyarz\u00FAn durante el lapso en que ni siquiera estaba contratado a honorarios, lo cual vulnera normas elementales que rigen el funcionamiento administrativo de los entes p\u00FAblicos.\u201D (p\u00E1gina 04 del Informe 73/95 de la Contralor\u00EDa). Qued\u00F3 acreditado en la investigaci\u00F3n que el se\u00F1or Oyarz\u00FAn prest\u00F3 adem\u00E1s asesor\u00EDas al Ministerio a honorarios desde mayo a septiembre de 1993, en labores distintas a las del proyecto.\n \n9.3.5. Que a\u00FAn m\u00E1s, en todas los cartas que aparecen por \u00E9l firmadas figura como \u201Casesor del ministro de Educaci\u00F3n \u201D y menciona que \u201Cact\u00FAa por instrucciones de Ricardo Lagos Escobar\u201D. En relaci\u00F3n a este punto, Oyarz\u00FAn manifest\u00F3 que las funciones que cumpl\u00EDa \u201Cle fueron asignadas en forma verbal por el ex ministro se\u00F1or Ricardo Lagos , labores que, seg\u00FAn sus dichos, han sido ratificadas por las sucesivas autoridades ministeriales.\u201D (p\u00E1gina 04 del Informe 73/95 de la Contralor\u00EDa).\n \n9.3.6. Que la conclusi\u00F3n, no desvirtuada, a que llega la Contralor\u00EDa en su primer informe es que \u201C ...fue posible determinar actuaciones que no se ajustaron a las normas m\u00EDnimas que regulan esta clase de negociaciones, fundamentalmente, en lo que dice relaci\u00F3n con las funciones cumplidas por don Luis Oyarz\u00FAn Leiva , quien actu\u00F3 como representante del Ministerio de Educaci\u00F3n, sin tener ninguna vinculaci\u00F3n formal con dicha secretar\u00EDa de Estado\u201D. (Informe 73/95 del 11 de mayo de 1995).\n \n9.3.7 Que est\u00E1 acreditado que quien nombr\u00F3 a este particular fue el ministro de la \u00E9poca se\u00F1or Ricardo Lagos . Este hecho lo confirma el propio se\u00F1or Oyarz\u00FAn (\u201CLa invitaci\u00F3n original fue del ministro se\u00F1or Ricardo Lagos , lo que ha sido confirmado por los sucesivos ministros de Educaci\u00F3n \u201D. \u201CEl ex ministro Lagos me nomin\u00F3 como coordinador del proyecto financiado con la cooperaci\u00F3n bilateral de Espa\u00F1a\u201D) y el subsecretario de la \u00E9poca, se\u00F1or Ra\u00FAl Allard . (\u201CEl entonces ministro don Ricardo Lagos , por medio de un oficio, nombr\u00F3 al se\u00F1or Luis Oyarz\u00FAn como su representante ante la oficina de Focoex S.A. en Chile\u201D, \u201CEl ex ministro Ricardo Lagos design\u00F3 a Oyarz\u00FAn como representante del Mineduc en la oficina del proyecto Chile-Espa\u00F1a que funciona en Santiago\u201D.).\n \n9.3.8. Que fue el propio ministro de Educaci\u00F3n se\u00F1or Lagos quien mediante Oficio N\u00BA 001870 del 05 de Agosto de 1992, dirigido a Focoex le notific\u00F3 a la empresa espa\u00F1ola la designaci\u00F3n del se\u00F1or Oyarz\u00FAn como coordinador del Proyecto F.A.D. y, adem\u00E1s como su representante ante la Oficina que deb\u00EDa instalar dicha firma en Santiago, \u201Csin haber dictado para ello los instrumentos legales que formalizaran tal calidad\u201D. Adem\u00E1s las actuaciones del se\u00F1or 0yarz\u00FAn sobrepasaron las tareas propias de un coordinador ...\u201D.\n \n9.3.9. Que de las declaraciones del se\u00F1or Oyarz\u00FAn se deduce con facilidad que la relaci\u00F3n con el ministro se\u00F1or Lagos era directa y que lo manten\u00EDa permanentemente informado de la ejecuci\u00F3n del contrato. (\u201CMi labor principal es asesorar al ministro en asuntos de educaci\u00F3n para el trabajo y temas de cooperaci\u00F3n t\u00E9cnica internacional\u201D, \u201CDe las tareas que desarrollo en cuanto a su resultado informo directamente al ministro .\u201D) Incluso en una carta enviada por el se\u00F1or Oyarz\u00FAn a la Tesorer\u00EDa en el mes de agosto de 1992 indica expresamente que act\u00FAa por instrucciones del se\u00F1or ministro de Educaci\u00F3n don Ricardo Lagos Escobar \u201D. En otras ocasiones habla de \u201Casesor del ministro de Educaci\u00F3n \u201D o \u201Ccoordinador del proyecto\u201D. (Anexo 8 del Informe 73/95).\n \n9.3.10. Que est\u00E1 completamente acreditado que los honorarios del se\u00F1or Oyarz\u00FAn fueron pagados por un proveedor, el se\u00F1or Modesto Quezada , a quien el propio se\u00F1or Oyarz\u00FAn recomienda contratar, con cargo al \u00EDtem gastos locales del proyecto. (\u201CSobre el se\u00F1or Modesto Quezada debo manifestar que yo propuse al ministro su contrataci\u00F3n, puesto que lo conoc\u00EDa del tiempo que fui Director de Educaci\u00F3n Profesional y \u00E9l funcionario de mi dependencia\u201D).\n \n9.3.11. Que \u201Cla presencia del se\u00F1or Oyarz\u00FAn en el Mineduc fue clara, visible y notoria\u201D ( Juan Vilches , Jefe de la Divisi\u00F3n Jur\u00EDdica .), no s\u00F3lo porque ocupaba dependencias del mismo y ten\u00EDa a su cargo funciones de relevancia respecto de contratos por un valor de U$ 11.000.000, sino porque adem\u00E1s su presencia fue confirmada por los sucesivos ministros de la Cartera. El propio Subsecretario de Educaci\u00F3n de la \u00E9poca, mediante memor\u00E1ndum, inform\u00F3 al entonces reci\u00E9n asumido ministro Arrate sobre el se\u00F1or Oyarz\u00FAn y las funciones que \u00E9ste cumpl\u00EDa en el Ministerio. Incluso, y seg\u00FAn lo informado por el propio Subsecretario d\u00EDas despu\u00E9s, el se\u00F1or Oyarz\u00FAn env\u00EDa al ministro un documento donde detalla sus labores. Parece al menos curioso que ni al se\u00F1or Allard , ni al se\u00F1or Arrate , les haya causado sorpresa que se asignara como representante del Mineduc en la administraci\u00F3n de un proyecto por un monto superior a los U$ 11 millones de d\u00F3lares, a un particular que no ten\u00EDa v\u00EDnculos con el Ministerio.\n \n9.3.12. Que precisamente la ausencia de v\u00EDnculos con el Ministerio permiti\u00F3 al se\u00F1or Oyarz\u00FAn actuar con un amplio grado de libertad y escaso sentido de la responsabilidad. En los informes del \u00F3rgano contralor y durante el transcurso de la investigaci\u00F3n se se\u00F1al\u00F3 que fue justamente esta circunstancia la que impidi\u00F3 la iniciaci\u00F3n de un sumario administrativo con ocasi\u00F3n de estas irregularidades.\n \n9.3.13. Que resulta m\u00E1s grave a\u00FAn, que el se\u00F1or Oyarz\u00FAn haya concurrido indebidamente con su firma como representante de la secretar\u00EDa de Estado aludida en la mayor\u00EDa de los actos relativos a la operaci\u00F3n del cr\u00E9dito FAD\u201D, pues \u201Cel se\u00F1or Oyarz\u00FAn se desempe\u00F1\u00F3 como Director de la Ense\u00F1anza Profesional y T\u00E9cnica del Ministerio de Educaci\u00F3n, lo que a juicio de la Contralor\u00EDa \u201Cpresupone que el se\u00F1or Oyarz\u00FAn estaba en condiciones de saber que para desempe\u00F1ar las funciones que le fueron asignadas, deb\u00EDa tener la vinculaci\u00F3n jur\u00EDdica que lo habilitara para tales efectos..\u201D(Informe 22/96 del 30 de enero de 1996).\n \n9.3.14. Que esta condici\u00F3n le otorg\u00F3 adem\u00E1s ciertas ventajas durante el transcurso de la investigaci\u00F3n. La Contralor\u00EDa se\u00F1ala la necesidad que hubo de solicitarle al se\u00F1or Oyarz\u00FAn para la revisi\u00F3n de las operaciones, la documentaci\u00F3n, antecedentes, informes y detalles de los egresos respectivos \u201Ccon las dificultades y limitaciones consiguientes, por tratarse de una persona que no ten\u00EDa obligaciones funcionarias de horarios ni de asistencia, ya que la informaci\u00F3n aludida no se encontraba disponible en ninguna otra dependencia del Ministerio\u201D. (Informe 22/96 del 30 de enero de 1996).\n \n9.3.15. Que parece incre\u00EDble que la actual ministra de Educaci\u00F3n , se\u00F1ora Mariana Aylwin , consultada sobre el actual v\u00EDnculo contractual del se\u00F1or Oyarz\u00FAn con el Ministerio haya se\u00F1alado desconocerla y que en todo caso entiende que trabaja en un convenio suscrito entre el Mineduc y el Ministerio de Agricultura sobre educaci\u00F3n t\u00E9cnico profesional agr\u00EDcola.\n \n9.3.16. Que de todo lo expuesto, ha quedado comprobada la existencia de la irregularidad detectada por la Contralor\u00EDa, pues seg\u00FAn lo expresado en forma un\u00E1nime por los asistentes a la Comisi\u00F3n, el se\u00F1or Oyarz\u00FAn no ten\u00EDa v\u00EDnculo formal con el Ministerio, fue nombrado directamente por el ministro se\u00F1or Lagos a quien reportaba de su gesti\u00F3n y represent\u00F3 a esa Secretaria de Estado en la mayor parte de las operaciones del cr\u00E9dito FAD, por cierto en las de mayor importancia, como la visaci\u00F3n de los pagos. Qued\u00F3 establecido tambi\u00E9n que sus honorarios fueron pagados por un proveedor, el se\u00F1or Modesto Quezada por cargo a los gastos locales del proyecto.\n \n9.4. Adquisiciones efectuadas con motivo de los contratos no estuvieron precedidas de estudios de precios ni cotizaciones. \n9.4.1. Que el Ministerio de Educaci\u00F3n con fecha 23 de octubre de 1990, y sin que existan antecedentes de un llamado a licitaci\u00F3n previa, firm\u00F3 un contrato por 9 millones de d\u00F3lares con la empresa Focoex para el suministro del material y equipamiento. El referido contrato fue firmado incluso antes de la dictaci\u00F3n del D.S. N\u00BA 898 de Hacienda del 30 de octubre de ese a\u00F1o que formalizaba legalmente la contrataci\u00F3n del cr\u00E9dito.\n \n9.4.2. Que el Informe de la Contralor\u00EDa es categ\u00F3rico al se\u00F1alar que \u201Clas adquisiciones se efectuaron sin realizar estudios de precios ni cotizaciones de otros oferentes\u201D. \u201CNo existen antecedentes en ese Ministerio (de Educaci\u00F3n) que indiquen que otras firmas hayan presentado ofertas\u201D (p\u00E1gina 05 y 09 del Informe 73/95 de la Contralor\u00EDa). Esta conclusi\u00F3n no ha sido desvirtuada en la investigaci\u00F3n efectuada por la Comisi\u00F3n.\n \n9.4.3. Que el Ministerio de Hacienda mediante Ordinario 1391 del 31 de enero de 1991 imparti\u00F3 instrucciones respecto de la contabilizaci\u00F3n y aplicaci\u00F3n de los recursos, a todos los organismos p\u00FAblicos que iban a hacer uso de los fondos del pr\u00E9stamo, indic\u00E1ndose expresamente que deb\u00EDan incluir al menos \u201Cllamados a proveedores de los pa\u00EDses que tengan pr\u00E9stamos aprobados, incluyendo la alternativa nacional e importada\u201D. Sin embargo, el Mineduc en forma previa a la entrada en vigor (23/10/90) y por supuesto sin llamar a licitaci\u00F3n suscribi\u00F3 los contratos con Focoex.\n \n9.4.4. Que el \u00F3rgano contralor adem\u00E1s indic\u00F3 que \u201C...el Ministerio de Hacienda por Ordinario N\u00BA 819/822 de 1991, solicit\u00F3 al Ministerio de Educaci\u00F3n nuevos antecedentes con respecto a las compras cursadas en una primera etapa, en especial en lo que se refiere a las cotizaciones efectuadas\u201D. Incluso en ese oficio se establece categ\u00F3ricamente que debe 1lamarse a licitaci\u00F3n incluyendo alternativa nacional e importado y efectuar una evaluaci\u00F3n precio y calidad aceptable\u201D. (p\u00E1gina 04, Informe 73/95).\n \n9.4.5. Que \u201Cen respuesta a dicho documento, el ministro de Educaci\u00F3n , por oficio N\u00BA3.171 de 30 de diciembre de 1991, inform\u00F3 que de acuerdo con las indicaciones recibidas \u201Cno fue posible ubicar en Espa\u00F1a otro fabricante que estuviera en condiciones de presentar una oferta alternativa a la de Alecop. (Informe 73/95, p\u00E1gina 4). Por su parte, y en relaci\u00F3n a lo se\u00F1alado por Focoex en el sentido de que \u201CAlecop era la \u00FAnica empresa espa\u00F1ola que dispon\u00EDa de un proyecto global e integrado, con un tratamiento curricular completo y con experiencia comprobada a nivel nacional e internacional\u201D, tampoco es efectivo pues Distesa tiene 25 a\u00F1os de experiencia y es \u201Cla primera empresa espa\u00F1ola que dise\u00F1a, fabrica y distribuye material did\u00E1ctico para todos los niveles educativos\u201D (p\u00E1ginas 04 y 06, Informe 171/95).\n \n9.4.6. Que ha quedado demostrado de la investigaci\u00F3n llevada a cabo por la Contralor\u00EDa en Espa\u00F1a que eso no es efectivo y que exist\u00EDan alternativas de aulas tecnol\u00F3gicas. La Contralor\u00EDa en esa investigaci\u00F3n constat\u00F3 que la empresa Distesa , que posee un mayor prestigio dentro y fuera de Espa\u00F1a ofrec\u00EDa las mismas aulas a U$ 14 mil d\u00F3lares menos que las vendidas por Eductrade S.A., contando con m\u00E1s elementos que las adquiridas por el Ministerio de Educaci\u00F3n. Consta asimismo, que los representantes de Distesa manifestaron no haber sido consultados ni invitados a participar en la propuesta del Mineduc de Chile.\n \n9.4.7. Que la fiscalizaci\u00F3n efectuada por la Contralor\u00EDa incluy\u00F3 visitas a las escuelas para determinar los materiales, su calidad y el funcionamiento de las aulas. El fiscalizador de la Contralor\u00EDa constat\u00F3 que las herramientas no ten\u00EDan marca de procedencia y de ellos no quedan vestigios, pues se han destrozado. Adem\u00E1s fue posible constatar que las aulas compradas ten\u00EDan 2,5 metros cuadrados menos de lo que se pag\u00F3 por ellas. \n9.4.8. Que a mayor abundamiento, en Chile tambi\u00E9n existen proveedores que no fueron consultados para efectos de comparar precios. Uno de ellos la empresa Tecno Aircal Ltda., uno de cuyos ejecutivos inform\u00F3 que desde marzo de 1991 venden material did\u00E1ctico al Ministerio de Educaci\u00F3n, con lo que desmiente lo afirmado por el Ministerio en cuanto a que su equipo t\u00E9cnico \u201Cno tuvo conocimiento de que dicho producto estuviera disponible en el mercado local\u201D. (Anexo 04 del Informe 171/95).\n \n9.4.9. Que en opini\u00F3n del \u00F3rgano contralor los descargos del Ministerio \u201Cno constitu\u00EDan impedimento para que el Ministerio de Educaci\u00F3n en resguardo del patrimonio e inter\u00E9s fiscal, hubiese practicado verificaciones tanto en el pa\u00EDs como en Espa\u00F1a, o bien, con otros fabricantes del equipo que se requer\u00EDa, para evaluar calidad y precios de mercado, tal como procedi\u00F3 otro de los beneficiarios del cr\u00E9dito espa\u00F1ol, de lo cual se dej\u00F3 constancia en el Informe 171 de 1995 de la Contralor\u00EDa\u201D.\n \n9.4.10. Que ninguna de las conclusiones a que arrib\u00F3 la investigaci\u00F3n realizada por la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica pudo ser desvirtuada con las declaraciones y antecedentes allegados a la investigaci\u00F3n, por lo que esta denuncia qued\u00F3 plenamente confirmada.\n \n9.5. El Ministerio pag\u00F3 con motivo de esas adquisiciones sobreprecios por US$ 4.286.505.-\n \n9.5.1. Que, el Ministerio en forma previa a que entrara en vigor el pr\u00E9stamo FAD, se hab\u00EDa comprometido con Focoex mediante la firma de un contrato para la adquisici\u00F3n de las aulas tecnol\u00F3gicas, lo que junto a la irregularidad indicada en el punto precedente \u201Ccontribuy\u00F3 en forma decisiva a que el Ministerio pagara sobreprecios ascendentes, a lo menos a U$ 4.286.505 equivalentes a $ 1.740.321.030, tomando como referencia $ 406 por d\u00F3lar\u201D (p\u00E1gina 09 del Informe 73/95 de la Contralor\u00EDa).\n \n9.5.2. Que existen en los informes un conjunto de comparaciones de precios que acreditan los sobreprecios pagados. Esta comparaci\u00F3n se vio dificultada por cuanto Focoex no indic\u00F3 precios unitarios, sino que un monto total. Es extra\u00F1o pues tanto Alecop como Eductrade, efect\u00FAan normalmente en Espa\u00F1a cotizaciones con precios para cada uno de los rubros.\n \n9.5.3. Que la Contralor\u00EDa detect\u00F3 que el mismo fabricante (Alecop), mediante oferta N\u00BA 3966/93 ofreci\u00F3 el a\u00F1o 1993 a la Junta Provincial de Madrid del Ministerio de Educaci\u00F3n y Cultura de Espa\u00F1a un aula con mayor n\u00FAmero de elementos que las vendidas al Ministerio de Educaci\u00F3n (Aula Galileo, 2.000) en U$ 15.345,40. \u201CDe lo anterior se concluye que en la negociaci\u00F3n descrita ha existido un sobreprecio de, a lo menos, U$ 3.836.789,20, considerando que la diferencia por aula fue de U$ 18.575,91\u201D (p\u00E1gina 07, Informe 73/95). Hay que destacar adem\u00E1s que seg\u00FAn lo informado a la Comisi\u00F3n por los fiscalizadores de la Contralor\u00EDa, las aulas de Alecop ten\u00EDa 18 elementos y la ofrecida en Chile, s\u00F3lo 6. (Sesi\u00F3n 81, 11 de abril de 2000).\n \n9.5.4. Que lo anterior no considera que producto de este sobreprecio, el Ministerio con recursos de su propio presupuesto, acrecent\u00F3 en forma indebida, los derechos de internaci\u00F3n y el Impuesto al Valor Agregado. ($ 848.973.000 para las aulas tecnol\u00F3gicas y $ 106.529.000 para el equipamiento de liceos t\u00E9cnicos).\n \n9.5.5. Que incluso en Espa\u00F1a, Distesa , empresa espa\u00F1ola con experiencia en el rubro, ofreci\u00F3 un aula tecnol\u00F3gica por un valor inferior en U$ 14.098,31 a las adquiridas por el Ministerio y con taburetes, armarios y equipos de apoyo docente de los que carece el aula entregada en Chile por Eductrade. (p\u00E1gina 07 del Informe 73/95)\n \n9.5.6. Que en relaci\u00F3n a lo manifestado por el Ministerio y por la empresa Focoex de que las aulas no resultar\u00EDan comparables, la Contralor\u00EDa es clara: \u201Cresultan perfectamente comparables\u201D y el \u201Can\u00E1lisis efectuado y los antecedentes que se acompa\u00F1an ratifican la existencia de recargos desmedidos en la mencionada operaci\u00F3n\u201D. (p\u00E1gina 08 del Informe 171/95)\n \n9.5.7. Que incluso, la Contralor\u00EDa deja constancia que al efectuar esta comparaci\u00F3n ha \u201Cconsiderado el precio m\u00E1s favorable para las pretensiones del Ministerio, cual fue el valor del aula tecnol\u00F3gica ofertada por el mismo fabricante al Ministerio de Educaci\u00F3n y Ciencia de Espa\u00F1a, por cuanto si se empleara para dicho estudio comparativo los precios unitarios de cada componente, la diferencia resultar\u00EDa a\u00FAn mayor\u201D.\n \n9.5.8. Que durante el transcurso de 1a investigaci\u00F3n no se ha podido desvirtuar con nuevos antecedentes la denuncia de pago de sobreprecios por parte del Ministerio de Educaci\u00F3n, los que causaron una p\u00E9rdida al Estado Chileno de m\u00E1s de U$ 4 millones de d\u00F3lares.\n \n9.6 Un solo Proveedor cobr\u00F3 en Chile m\u00E1s de $ 100.000.000 por sus servicios, de los cuales, una parte importante se entregaron al se\u00F1or Luis Oyarz\u00FAn Leiva .\n \n9.6.1. Que como consta de manera fehaciente en los antecedentes que tuvo a la vista la Comisi\u00F3n, la empresa Focoex, a proposici\u00F3n del se\u00F1or Luis Oyarz\u00FAn (\u201CYo propuse al ministro su contrataci\u00F3n, puesto que lo conoc\u00EDa...\u201D. Declaraci\u00F3n de Oyarz\u00FAn a la Contralor\u00EDa) contrat\u00F3 los servicios del se\u00F1or Modesto Quezada Tobar , pact\u00E1ndose por ellos un valor de $ 100.237.948. (\u201CEl se\u00F1or Oyarz\u00FAn me llam\u00F3 para preguntarme si me interesaba el trabajo\u201D. Declaraci\u00F3n de Quezada a la Contralor\u00EDa).\n \n9.6.2. Que la Contralor\u00EDa en relaci\u00F3n a este punto ha manifestado que \u201Cla contrataci\u00F3n del se\u00F1or Quezada se hizo a proposici\u00F3n del se\u00F1or Luis Oyarz\u00FAn quien, arrog\u00E1ndose indebidamente la representaci\u00F3n del Ministerio de Educaci\u00F3n otorg\u00F3 visto bueno al contrato respectivo suscrito por esta persona y Focoex, sin que existan antecedentes que se hubieran solicitado cotizaciones alternativas por tales servicios, habida consideraci\u00F3n al monto del contrato, el que ascendi\u00F3 a la cantidad de $ 100.237.948\u201D.\n \n9.6.3. Que el \u00F3rgano contralor tambi\u00E9n ha concluido en sus sucesivos informes que \u201Clos servicios cancelados al se\u00F1or Quezada corresponden a aquellos que regularmente realiza el Ministerio, puesto que cuenta con la infraestructura suficiente para ello, toda vez que se trataba en lo fundamental, de recepcionar los bienes, supervisar su traslado y entregarlos en los establecimientos educacionales elegidos para ellos.\u201D.\n \n9.6.4. Que no obstante haberse sufragado estas tareas con fondos del Ministerio \u201Cninguno de sus funcionarios fiscaliz\u00F3 ni certific\u00F3 la correcta ejecuci\u00F3n de los servicios prestados por el se\u00F1or Quezada , ya que ellos s\u00F3lo se pagaron con la sola visaci\u00F3n del se\u00F1or Oyarz\u00FAn , quien como tantas veces se ha expresado, carec\u00EDa de toda vinculaci\u00F3n con esa secretar\u00EDa de Estado.\u201D.\n \n9.6.5. Que esta falta de fiscalizaci\u00F3n se traduce en que la labor del se\u00F1or Quezada tampoco fue cumplida, pues \u201Cde 46 escuelas de la Regi\u00F3n Metropolitana que tienen aula tecnol\u00F3gica, 25 de ellas no funcionaba adecuadamente a esa fecha, por carecer de instalaciones el\u00E9ctricas respectivas\u201D. Es m\u00E1s, seg\u00FAn se pudo concluir de la investigaci\u00F3n, la labor de verificaci\u00F3n del contenido y del estado en que \u00E9ste llegaba fue realizado exclusivamente por los profesores de las distintas escuelas. El Ministerio en relaci\u00F3n a este punto se ha limitado a sostener que lo sostenido por la contralor\u00EDa \u201Cno se condice con la informaci\u00F3n que en esa \u00E9poca recibi\u00F3 la autoridad ministerial sobre la marcha de este programa\u201D.\n \n9.6.6. Que m\u00E1s grave a\u00FAn resulta que, seg\u00FAn se ha podido establecer, de los antecedentes que obran en poder de la Comisi\u00F3n, de los Informes de la Contralor\u00EDa y de la confesi\u00F3n del propio se\u00F1or Quezada , del total de los honorarios pagados \u201Chab\u00EDa tenido que entregar al se\u00F1or Oyarz\u00FAn un monto equivalente a U$ 57. 000.-\u201D (m\u00E1s de $ 22 millones de la \u00E9poca).\n \n9.6.7. Que del monto pagado, la \u00FAnica constancia es el reconocimiento de ambas personas, por cuanto no existe contrato, ni boleta de servicios que avalen la entrega de dicha suma. \n9.6.8. Que esta suma no considera los gastos de almacenaje y transporte, el que fue pagado aparte a la empresa \u201CBello e Hijos Limitada\u201D ($ 71.563.679) sin que tampoco existan antecedentes que se hayan solicitado valores alternativos. \n9.6.9. Que en consecuencia, resulta extremadamente grave que la misma persona que arrog\u00E1ndose indebidamente la representaci\u00F3n del Ministerio propone la contrataci\u00F3n del se\u00F1or Quezada , reciba despu\u00E9s una parte importante de los honorarios pactados. A juicio de la Contralor\u00EDa esto explica que los montos acordados con el se\u00F1or Quezada estuvieran sobreestimados en relaci\u00F3n a la jerarqu\u00EDa de los servicios prestados, toda vez que parte de ellos deb\u00EDan ser entregados al particular que sin vinculo contractual alguno con el se\u00F1or Quezada .\n \n9.7. Saldo sin antecedentes en la Cuenta de Gastos Locales.\n \n9.7.1. Que para los gastos locales se abri\u00F3 un contrato en Chile a nombre de \u201CDelegaci\u00F3n de Fomento Comercio Exterior\u201D. Los giros eran hechos por Focoex con la aprobaci\u00F3n de Oyarz\u00FAn, quien eligi\u00F3 proveedores sin licitaci\u00F3n o cotizaci\u00F3n alguna.\n \n9.7.2. Que finalmente y a la fecha de los Informes, la Contralor\u00EDa detect\u00F3 que de lo asignado para los gastos en el pa\u00EDs, exist\u00EDa un saldo de $ 170.655.204, \u201Crespecto del cual el se\u00F1or Oyarz\u00FAn no proporcion\u00F3 antecedentes, no obstante hab\u00E9rselos solicitado\u201D. (p\u00E1gina 08 del Informe 73/95 de la Contralor\u00EDa).\n \n9.7.3. Que en relaci\u00F3n a la respuesta del Ministerio en el sentido de que \u201Cno correspond\u00EDa solicitar la justificaci\u00F3n de gastos todav\u00EDa no efectuados\u201D la Contralor\u00EDa se\u00F1ala que \u201Cera plenamente l\u00EDcito requerir a Focoex, que administr\u00F3 estos fondos p\u00FAblicos, una rendici\u00F3n de cuentas con los documentos respaldatorios pertinentes, los que tambi\u00E9n comprenden un certificado bancario y una cartola de saldo de la cuenta corriente\u201D.\n \n10. Que de todo lo expuesto la Contralor\u00EDa concluye en sus informes que: \n10.1. Que del \u201Cexamen practicado a las operaciones cursadas con cargo al pr\u00E9stamo FAD, fue posible determinar actuaciones que no se ajustaron a las normas m\u00EDnimas que regulan esta clase de negociaciones, fundamentalmente en lo que dice relaci\u00F3n con las funciones cumplidas por don Luis Oyarz\u00FAn Leiva , quien actu\u00F3 como representante del Ministerio de Educaci\u00F3n, sin tener ninguna vinculaci\u00F3n formal con dicha Secretar\u00EDa de Estado. Adem\u00E1s, las adquisiciones se efectuaron sin realizar estudios de precios ni cotizaciones de otros oferentes, lo que contribuy\u00F3 en forma decisiva a que el Ministerio pagara sobreprecios ascendentes, a lo menos, a U$ 4.286,505. equivalentes a $ 1.740.321.030, tomando como referencia $ 406 por d\u00F3lar.\n \nSobre este punto, hay que dejar establecido que todas estas negociaciones se llevaron a efecto con prescindencia absoluta de las instancias administrativas del Ministerio de Educaci\u00F3n\u201D. (Informe 73/95 del 11 de mayo de 1995). \n10.2. Que en respuesta a las explicaciones dadas por el Ministerio a las irregularidades detectadas en el primer informe, la Contralor\u00EDa se\u00F1ala que \u201Cteniendo en consideraci\u00F3n los antecedentes allegados por el Ministerio y el an\u00E1lisis practicado sobre cada uno de ellos, el infrascrito estima que no se han desvirtuado ninguno de los hechos establecidos en la investigaci\u00F3n practicada, que, en lo principal, dicen relaci\u00F3n con sobreprecios en las adquisiciones de equipamiento con cargo a los recursos del cr\u00E9dito FAD que alcanzaron, a lo menos, a la suma de US$ 4.286.505.- con la omisi\u00F3n de instancias administrativas y el uso de procedimientos ajenos al ordenamiento jur\u00EDdico vigente.\u201D (Informe 171/95 del 28 de septiembre de 1975).\n \n10.3. \u201CConforme al an\u00E1lisis efectuado respecto de cada uno de los argumentos de la respuesta otorgada por el Ministerio de Educaci\u00F3n a las observaciones que le mereciera la investigaci\u00F3n practicada por esta Contralor\u00EDa General sobre las operaciones llevadas a cabo por esa Secretar\u00EDa de Estado, con cargo a parte de los recursos obtenidos de un pr\u00E9stamo espa\u00F1ol, denominado Cr\u00E9dito FAD., es posible concluir que los antecedentes aportados en esta oportunidad no han logrado desvirtuar las conclusiones del informe elaborado sobre la materia. En consecuencia, se confirman las irregularidades determinadas en la revisi\u00F3n aludida y se ratifica que se pagaron sobreprecios desmedidos con la autorizaci\u00F3n del Ministerio de Educaci\u00F3n, los cuales alcanzaron, a lo menos a U$ 3.861.944.- en el caso de las aulas tecnol\u00F3gicas y a U$ 422.716 en lo referente al equipamiento para la ense\u00F1anza t\u00E9cnico profesional. Los hechos expuestos a trav\u00E9s del presente informe ponen de manifiesto el quebrantamiento de las normas constitucionales, legales y reglamentarias que se refieren, por una parte, a las condiciones exigidas para la validez y eficacia de los actos administrativos y, en otros aspectos, a las exigencias jur\u00EDdicas que deben investir las personas que ejercen funciones p\u00FAblicas, debiendo hacerse presente que, en el caso que se analiza, se advierte el agravante de que, bajo un procedimiento irregular, se comprometieron fondos estatales de un monto significativo\u201D. (Informe 22/96 del 30 de enero de 1996).\n \n11. Que la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica con fecha 01 de junio de 1995, dirigi\u00F3 un oficio al Consejo de Defensa del Estado mediante el cual le manifiesta que \u201Catendido que los hechos investigados podr\u00EDan llegar a constituir tipos penales, como los previstos en el art\u00EDculo 213 del C\u00F3digo Penal, en cuanto sanciona la usurpaci\u00F3n de funciones, en el art\u00EDculo 239, de fraude al Fisco o alguna especie de estafa u otro enga\u00F1o de los sancionados en los art\u00EDculos 467 y siguientes del se\u00F1alado cuerpo legal se env\u00EDan estos antecedentes al Consejo de Defensa del Estado , a fin de que se determine lo que en derecho corresponda sobre el particular, solicitando conjuntamente que se sirva informar a esa entidad de control de las medidas que en definitiva se adopten. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades civiles que pudieran derivarse de los hechos expuestos.\u201D La Contralor\u00EDa manifest\u00F3 que no instruy\u00F3 sumario administrativo, pues de acuerdo al Estatuto Administrativo, s\u00F3lo se pueden instruir sumarios de este tipo, a las personas que posean esa calidad.\n \n12. Que el Consejo de Defensa del Estado por la unanimidad de sus miembros estim\u00F3 que no era procedente iniciar acciones civiles ni penales y luego mediante Oficio 7415 de julio de 1996 se\u00F1al\u00F3: \u201Ccon todo el Consejo estima que a la fecha ser\u00EDa procedente la instrucci\u00F3n del correspondiente sumario administrativo que el se\u00F1or Contralor puede disponer de conformidad a los art\u00EDculos 134 y siguientes de la ley org\u00E1nica que rige a ese \u00F3rgano de control como forma de establecer hechos bastantes que permitan por una parte a la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica si hay m\u00E9ritos para formular denuncia directo a la jurisdicci\u00F3n criminal y, por otra, a este Consejo revisar su planteamiento sobre eventuales responsabilidades civiles y penales de personas debidamente identificadas y o\u00EDdas.\n \n13. Que sin perjuicio de lo anterior, el consejero se\u00F1or Eduardo Urrejola ha formulado declaraciones en el diario \u201CEl Mercurio\u201D (06/01/2000) manifestando que si tuviera que actuar como Presidente del Consejo estar\u00EDa dispuesto a reabrir la investigaci\u00F3n.\n \n14. Que en opini\u00F3n del Contralor General de la Rep\u00FAblica, se\u00F1or Arturo Aylwin , el Consejo de Defensa del Estado habr\u00EDa informado a la Contralor\u00EDa que para iniciar la acci\u00F3n penal se requer\u00EDa de un sumario administrativo, sin embargo \u201Cno de forma suficientemente clara\u201D. (Sesi\u00F3n 78). El ex Contralor General se\u00F1or Osvaldo Iturriaga reconoci\u00F3 las irregularidades y manifest\u00F3 que nunca entendi\u00F3 por qu\u00E9 el Consejo de Defensa del Estado de la \u00E9poca, bajo la presidencia de don Luis Bates no hab\u00EDa actuado.\n \n \nCONCLUSI\u00D3N FINAL: \n \nDel estudio de la denuncia efectuada, de los antecedentes acompa\u00F1ados y de los testimonios recibidos, la Comisi\u00F3n ha adquirido la convicci\u00F3n de que: \n1.\tEl Ministerio de Educaci\u00F3n, en la ejecuci\u00F3n del cr\u00E9dito, cometi\u00F3 un sinn\u00FAmero de irregularidades que provocaron la p\u00E9rdida de m\u00E1s de U$ 4 millones al erario nacional.\n \nEntre ellas, se pueden mencionar: \na)\tEl Ministerio sin llamar a licitaci\u00F3n, ni realizar cotizaciones adquiri\u00F3 con cargo al cr\u00E9dito espa\u00F1ol F.A.D., material educativo a la empresa espa\u00F1ola Focoex S.A. por U$ 13.053.000.\n \nb)\tEl mismo Ministerio firm\u00F3 el primer contrato de adquisici\u00F3n de material educativo, incluso antes de dictarse el Decreto Supremo que formaliz\u00F3 legalmente la contrataci\u00F3n del pr\u00E9stamo. \nc)\tLos actos administrativos aprobatorios de los contratos no fueron sometidos al tr\u00E1mite de toma de raz\u00F3n ante el organismo fiscalizador, como proced\u00EDa de conformidad a nuestro ordenamiento jur\u00EDdico. \nd)\tComo encargado de todo el proceso, el ministro de la \u00E9poca nombr\u00F3 a un particular, sin v\u00EDnculo alguno con el Ministerio. Este particular, autoriz\u00F3 todos los pagos, tanto en Espa\u00F1a, como los correspondientes a gastos locales en nuestro pa\u00EDs.\n \ne)\tProducto de estas irregularidades administrativas, el Ministerio pag\u00F3 sobreprecios desmedidos a la empresa espa\u00F1ola, por una cifra superior a los U$ 4.200.000, lo que constituye una p\u00E9rdida significativa al Estado Chileno.\n \nII. Como lo ha se\u00F1alado el Contralor General de la Rep\u00FAblica se\u00F1or Arturo Aylwin , hubo una \u201Cconfabulaci\u00F3n de silencios\u201D y un \u201Cc\u00FAmulo de errores\u201D, lo que permiti\u00F3 la impunidad de los responsables y la actuaci\u00F3n \u201Cenga\u00F1osa\u201D de la empresa estatal Focoex y de la subcontratista Eductrade, todo lo cual se tradujo en una p\u00E9rdida patrimonial para el Estado chileno. El propio Contralor, calific\u00F3 la actitud de las autoridades chilenas como de excesiva confianza\u201D hacia la empresa espa\u00F1ola.\n \nLa actuaci\u00F3n de estas empresas espa\u00F1olas ha sido cuestionada en otros pa\u00EDses del continente americano, entre los que se menciona Uruguay , Nicaragua y Panam\u00E1 . El motivo siempre es el mismo: sobreprecios y suculentas comisiones.\n \nIII. Se detectaron fallas administrativas en el Ministerio de Educaci\u00F3n, en la Tesorer\u00EDa General de la Rep\u00FAblica y en la propia Contralor\u00EDa, pues, en opini\u00F3n del Contralor se\u00F1or Aylwin de los antecedentes que exist\u00EDan \u201Ccon toda seguridad hubiera ordenado instruir un sumario administrativo\u201D.\n \nIV. El Consejo de Defensa del Estado desestim\u00F3 el inicio de acciones civiles y penales contra los presuntos responsables, sin perjuicio de lo cual, algunos consejeros han manifestado su disposici\u00F3n a reabrir la investigaci\u00F3n. Incluso el ex Contralor se\u00F1or Osvaldo Iturriaga ha manifestado p\u00FAblicamente su extra\u00F1eza por la decisi\u00F3n del Consejo de no iniciar acciones de ning\u00FAn tipo.\n \nConsiderando todo lo anterior, y debido a la constataci\u00F3n efectuada por esta Comisi\u00F3n de la existencia de graves irregularidades en la ejecuci\u00F3n de estos contratos, se solicita al Consejo de Defensa del Estado , en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley, determine la procedencia de iniciar acciones civiles y penales contra los responsables de una confabulaci\u00F3n que signific\u00F3 una p\u00E9rdida para el Estado chileno de m\u00E1s de U$ 4.200.000.-\n \nEn opini\u00F3n de la Comisi\u00F3n y de los antecedentes acompa\u00F1ados es imprescindible que el Consejo reestudie los antecedentes, pues existen motivos para pensar que se configura, al menos, el delito de fraude al Fisco tipificado en el art\u00EDculo 239 del C\u00F3digo Penal, no s\u00F3lo respecto de los funcionarios chilenos que pudieren estar implicados, sino tambi\u00E9n respecto de aquellos empleados de la empresa espa\u00F1ola que participaron en el contrato y conocieron de estas irregularidades.\n \n \nSala de la Comisi\u00F3n, a 4 de julio de 2000. \n \nSe design\u00F3 diputada informante a la se\u00F1orita Mar\u00EDa Antonieta Saa D\u00EDaz .\n \n \nAcordado en sesiones de fechas 14 y 21 de marzo; 4, 11 y 18 de abril; 9 de mayo; 20 de junio, y 4 de julio del a\u00F1o en curso con la asistencia de los diputados se\u00F1oritas Mar\u00EDa Antonieta Saa D\u00EDaz ( Presidenta ), Mar\u00EDa Rozas Vel\u00E1squez y se\u00F1ora Mar\u00EDa Victoria Ovalle Ovalle y se\u00F1ores Nelson \u00C1vila Contreras , Sergio Correa de la Cerda, Maximiano Err\u00E1zuriz Eguiguren , Homero Guti\u00E9rrez Rom\u00E1n , Gonzalo Ib\u00E1\u00F1ez Santa Mar\u00EDa , Rosauro Mart\u00EDnez Labb\u00E9 , Jorge Ulloa Aguill\u00F3n , Felipe Valenzuela Herrera , Sergio Velasco de la Cerda y Edmundo Villouta Concha . \nEn reemplazo de los diputados se\u00F1ores Rosauro Mart\u00EDnez Labb\u00E9 , Jorge Ulloa Aguill\u00F3n y Felipe Valenzuela Herrera , asistieron los diputados se\u00F1ora Lily P\u00E9rez San Mart\u00EDn y se\u00F1ores V\u00EDctor P\u00E9rez Varela y Juan Pablo Letelier Morel , respectivamente. \n \n(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO , Secretario.\n \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .