-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/666192/seccion/entityC1HBPHVI
- bcnres:tieneTipoParticipacion = frbr:creator
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3251
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/835
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1336
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/445
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2398
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/732
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1175
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/86
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1795
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/71
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:Participacion
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3251
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/732
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2398
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1336
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/835
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/86
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1795
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1175
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/71
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/445
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/666192
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/666192/seccion/akn666192-ds71-ds12
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/666192/seccion/akn666192-ds71-ds12-p5891
- rdf:value = " Moción de los diputados señores Huenchumilla , Bertolino , Errázuriz , Hernández , Molina , Monge , Ojeda , Aníbal Pérez , Rocha y Fanny Pollarolo .
Modifica la ley General de Telecomunicaciones, en las disposiciones contenidas en la ley Nº 19.277, sobre vencimiento de concesiones de radiodifusión sonora. (boletín Nº 2551-15)
La ley Nº 18.168 y modificaciones rige el sistema de concesiones para el funcionamiento de la radiodifusión de libre recepción y encarga a la Subsecretaría de Telecomunicaciones la adjudicación de ellas por concurso público.
De acuerdo con el inciso tercero del art. 13 de la ley, la Subsecretaría debe llamar a concurso con 180 días hábiles de anticipación al vencimiento de las respectivas concesiones.
Diferentes leyes establecieron la existencia de concesiones por plazo indefinido, por plazos de diez años o de veinticinco como lo estipula la legislación actualmente vigente.
Esta diversidad creó una situación de multiplicidad inconveniente para que las radioemisoras y la Subsecretaría fueran adecuando condiciones tecnológicas, económicas y de política de telecomunicaciones que permitieran la renovación de las concesiones en forma de promover el perfeccionamiento de la radiotelefonía nacional y el resguardo de las medianas y pequeñas emisoras que aseguran el pluralismo informativo y la radio regional.
Para regularizar esta situación, se dictó la ley Nº 19.277 de 27 de enero de 1997, que prorrogó la vigencia de las concesiones existentes al 20 de enero de 1994, por el lapso que les faltara hasta completar diez años contados desde la fecha de la publicación de la ley.
En esta situación, el 8 de febrero de 2004 comenzarán a vencer un gran número de concesiones, especialmente de radios pequeñas y medianas, por lo que la Subsecretaría debería empezar a llamar a concursos de renovación desde mayo del año 2003.
Esto ha planteado a los radiodifusores de este tipo de concesiones, el grave problema de que en menos de tres años deberían estructurar un proyecto técnico cuyas características, en este momento, probablemente, se desconocen y cuyo costo tampoco es posible de calcular.
Para quienes disponen de mayores recursos, que aunque también tienen actualmente estas incógnitas, les es más fácil adquirir una rápida información de los centros internacionales de investigación, fabricación de equipos y adaptación a las nuevas tecnologías. Esto los colocará en el breve plazo que resta hasta el 2003 en una ventaja inalcanzable de parte de los pequeños y medianos radiodifusores, lo que abre espacio a una eliminación, por simple competencia, de la radio de las ciudades pequeñas y que tienen menores recursos. Entre estas últimas hay que considerar numerosas cadenas y alianzas estratégicas originadas en provincias y que sirven a las comunidades regionales.
Además, los recursos económicos para asumir el cambio tecnológico, que puede producirse más cerca que lejos, permitirán presentar proyectos técnicos mucho más avanzados a quienes tienen mayor capacidad de captar publicidad en las grandes ciudades, situación que es deficitaria para las emisoras de pequeñas ciudades. Esta situación de hecho causará el desplazamiento de radiodifusores que, pudiendo cumplir la función comunicacional de la radio en iguales o mejores condiciones por su localidad, no logran reunir a tiempo estos recursos.
Por lo tanto, de no producirse una ampliación de este plazo, las emisoras de las localidades medianas y pequeñas estarán condenadas a desaparecer por no poder hacer el nuevo proyecto técnico y la correspondiente inversión en nuevos equipos.
Como vivimos un tiempo de transición tecnológica que incluye un alto grado de incertidumbre en los países fabricantes de tecnología, por indefinición de una serie de parámetros que serán decisivos para las bases de los concursos a que deberá llamar la Subsecretaría, creemos que una elemental prudencia aconseja no precipitar un proceso de renovación de concesiones que debería empezar dentro de los próximos tres años. Es un tiempo demasiado breve para tener una absoluta claridad sobre cuáles sistemas y exigencias tecnológicas deberían orientar la nueva radiotelefonía en el país y en el extranjero y posibilitarla por sus costos.
En esta forma, es imperioso crear un espacio de tiempo que haga posible conocer las investigaciones, experiencias y condiciones de las nuevas tecnologías, para que sean aplicables en Chile de forma tal, que constituyan no un experimento, sino la base de un progreso definitivo de las comunicaciones en la nueva era.
Al mismo tiempo y en forma paralela, promover el estudio e investigación de ellas en el país por los sectores públicos y privados y difundir los nuevos conocimientos, de manera que los radiodifusores puedan ir preparándose, adecuándose y asumiendo las nuevas exigencias de la modernidad tecnológica, a las que serán inevitablemente sometidos, a fin de encararlas con la nueva mentalidad que esta era exige.
Así, autoridades y sector privado, en instancias de colaboración podrán programar un avance seguro que garantice a Chile incorporarse eficientemente al nuevo mundo de las comunicaciones.
Para ello, se propone prorrogar los plazos dispuesto en la ley Nº 19.277 por un lapso de 10 años, período considerado prudente para que la radiotelefonía, en todos sus niveles, asuma la nueva realidad.
Durante este período se irán conociendo las nuevas posibilidades que ofrece la tecnología digital u otras que aparezcan para mejorar la calidad de la radiotelefonía y así como la autoridad podrá ir incorporando nuevos aspectos a las bases de los concursos, la competencia obligará a los radiodifusores a ir asumiendo estos adelantos.
Una llamada masiva a concursos en el año 2003 para renovar concesiones, puede ser de nefastas consecuencias, no solamente, y principalmente, para la radiotelefonía de las ciudades menores, sino para el sano progreso de toda la radiodifusión del país.
A lo anterior debe agregarse que, paradójicamente, junto al otro éxito de la radio como medio comunicacional, debe constatarse en este momento una grave crisis económica causada por la desaparición del comercio local, principal fuente de sus ingresos publicitarios, por absorción que de él han hecho las cadenas nacionales de la banca y el comercio.
En consecuencia, sometemos a la consideración de la honorable Cámara de Diputados, la siguiente:
MOCIÓN
Artículo único.- Las concesiones de radiodifusión sonora vigentes al 1 de mayo de 2000 se renovarán automáticamente, por el solo ministerio de la ley y sin necesidad de declaración alguna, por un plazo de 10 años, a partir del 8 de febrero de 2004”.
"