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- rdf:value = " Informe de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación en cumplimiento del mandato entregado por la Corporación para investigar las presuntas irregularidades cometidas por el Ministerio de Educación en la suscripción y ejecución de los contratos suscritos en el marco de los créditos del fondo de ayuda al desarrollo (FAD).
“Honorable Cámara:
La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación en cumplimiento del mandato entregado por esta Cámara, viene en informar sobre el tema señalado en el epígrafe de conformidad a los siguientes antecedentes:
1. Origen.
El mandato en virtud del que se realiza esta investigación, arranca su origen del acuerdo Nº 352 de la Corporación, adoptado con fecha 18 de enero del año en curso, por el que se encomienda a la Comisión investigar las presuntas irregularidades en que habría incurrido el Ministerio de Educación en la suscripción y ejecución de los contratos suscritos en el marco de los créditos del Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).
2. Fundamentos.
Los considerandos del acuerdo empiezan efectuando una breve reseña de los acontecimientos que dan origen a esta investigación, señalando que durante 1990 el Gobierno gestionó con el de España, por medio del Ministerio de Educación, la concesión de un crédito para educación técnica basándose en un convenio con ese país, aprobado mediante decreto Nº 898, del Ministerio de Hacienda, de 1990.
Para los efectos anteriores, la mencionada Secretaría de Estado suscribió tres contratos con la empresa estatal española “Fomento de Comercio Exterior S.A.” (Focoex) siendo el primero para la adquisición de equipamiento educativo y asistencia técnica, el segundo para el suministro, montaje y demostración de equipamiento educativo para liceos técnicos profesionales, y el tercero para el equipamiento educativo del Centro Educacional de Alta Tecnología del Biobío.
Agregan los considerandos que los contratos se financiaron con el mencionado crédito, el que tuvo el carácter de “amarrado”, es decir, la adquisición de los bienes y servicios debía necesariamente efectuarse en el país otorgante, salvo un pequeño porcentaje nacional.
La empresa española Focoex S.A., con el fin de maximizar la utilización del crédito y también la parte donada que comprendía, subcontrató las adquisiciones que debían hacerse en España, las que quedaron bajo la fiscalización de las autoridades de ese país.
Añaden que toda la información sobre este asunto estuvo desde el comienzo a disposición de los inspectores que la Contraloría General de la República mantiene permanentemente en el Ministerio de Educación y que, luego, al conocer el Consejo de Defensa del Estado el informe preparado por el órgano contralor, estimó, por la unanimidad de sus consejeros, que no había base para deducir acciones civiles o penales, pero que si la Contraloría estimaba haber mérito para accionar, pusiera ella misma los antececentes en conocimiento de los tribunales. Como nada de eso ocurrió, estiman que no era procedente denunciar o entablar juicio alguno.
Finalmente, los patrocinantes del proyecto de acuerdo sostuvieron no ser partidarios de formar una comisión investigadora para analizar este asunto, por cuanto ella carecería de verdaderos fundamentos y obedecería, más bien, a afanes políticos como lo demostraría el hecho de haber transcurrido cuatro años desde el pronunciamiento comentado del Consejo de Defensa del Estado, sin que nadie persistiera en las acusaciones que sobre este tema se han efectuado.
No obstante lo señalado, declaran su disposición a investigar estos hechos como una forma de despejar cualquier duda acerca de la legalidad de los procedimientos empleados.
3. Actuaciones de la Comisión.
La Comisión dedicó un total de ocho sesiones para el análisis de este asunto, durante las cuales recibió la opinión de las siguientes personas:
-Doña Mariana Aylwin Oyarzún , ministra de Educación .
-Don Arturo Aylwin Azócar , Contralor General de la República .
-Don Raúl Allard Neumann , Gobernador Provincial de Valparaíso , ex Subsecretario de Educación .
-Don Jorge Reyes Riveros , Subcontralor General de la República .
-Don Luis Bates Hidalgo , abogado, ex Presidente del Consejo de Defensa del Estado .
-Don Jorge Baeza Asenjo , Jefe del Departamento de Defensa Estatal del Consejo de Defensa del Estado .
-Doña Sylvia Morales Gana, abogada procuradora fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado
- Don Hernán Llanos González , Jefe de la División de Auditoría de la Contraloría General de la República .
-Don Jorge Aedo , Jefe de la Subdivisión de Educación y Salud de la Contraloría General de la República.
-Don Marcelo Freyhoffer Ibarra , fiscalizador de la Contraloría General de la República.
-Don José del Río Duque, fiscalizador de la Contraloría General de la República.
-Don Juan Vilches Jiménez , Jefe del Departamento Legal del Ministerio de Educación .
- Doña Perla Fontecilla Fontecilla , abogada del Ministerio de Educación.
-Don Luis Oyarzún Leiva , ex asesor del Ministerio de Educación y ex coordinador Oficina de Proyectos Chile-España.
4. Documentos recibidos.
Durante el transcurso de su análisis la Comisión recibió la siguiente documentación:
A. Contraloría General de la República.
1. Relación cronológica de los hechos relacionados con la auditoría crédito FAD.
2. Oficio Nº 15799, de 24 de mayo de 1995 por el que se remite copia al Ministerio de Educación del informe Nº 73, de 1995, practicado por la División de Auditoría Administrativa, sobre las operaciones llevadas a cabo por ese Ministerio con cargo a los recursos del crédito FAD.
3. Oficio Nº 16810, de 1 de junio de 1995 por el que se remite el mismo informe al Consejo de Defensa del Estado.
4. Oficio Nº 30, de 24 de julio de 1995, por el que el ministro de Educación remite a la Contraloría su respuesta al informe de auditoría Nº 73, de 1995.
5. Oficio Nº 30925, de 2 de octubre de 1995, por el que se remite copia al Ministerio de Educación del informe Nº 171, de 1995, conteniendo el análisis que realiza la División de Auditoría Administrativa respecto de la respuesta del Ministerio a su informe Nº 73.
6. Oficio Nº 30799, de 2 de octubre de 1995, por el que se remite el mismo informe al Consejo de Defensa del Estado.
7. Oficio Nº 36960, de 20 de noviembre de 1995, por el que la Contraloría solicita al Consejo de Defensa del Estado , en atención a sus dos informes emitidos respecto de la materia analizada, conocer las resoluciones adoptadas por éste al respecto.
8. Oficio Nº 1882, de 26 de noviembre de 1995, por el que el ministro de Educación contesta el segundo informe de auditoría de la Contraloría (análisis de la Contraloría de la primera respuesta del Ministerio).
9. Oficio Nº 11988, de 5 de diciembre de 1995, por el que el Consejo de Defensa del Estado comunica a la Contraloría que en atención a los antecedentes que ha recibido, se encuentra en situación de adoptar a la brevedad una resolución que le comunicará oportunamente.
10. Oficio Nº 3777, de 31 de enero de 1996, por el que la Contraloría remite al Ministerio de Educación, copia del informe Nº 22, de 1996, por el que la División de Auditoría Administrativa se pronuncia sobre las observaciones formuladas por el Ministerio a su segundo informe de auditoría.
11. Oficio Nº 3778, de 31 de enero de 1996, por el que la Contraloría remite copia del mismo informe Nº 22, de 1996, al Consejo de Defensa del Estado.
12. Oficio Nº 3779, de 31 de enero de 1996, por el que la Contraloría remite a la Oficina de Informaciones de la Corporación copia de los informes Nº 73, de 1995; 171, de 1995, y 22, de 1996 relativos a la investigación en el Ministerio de Educación, y los informes 99, de 1995, y 115, de 1995, relativos a las investigaciones practicadas en la Dirección General de Deportes y Recreación y en el Hospital de la Fuerza Aérea de Chile, respectivamente, también beneficiarios del crédito FAD.
13. Oficio Nº 8996, de 14 de marzo de 1996, por el que la Contraloría hace presente al Ministerio de Educación que, contrariamente a lo que afirma, se consideraron en su último informe sobre la materia en investigación, los antecedentes acompañados por el Ministerio en un anexo complementario.
14. Oficio Nº 12666, de 18 de abril de 1996, por el que la Contraloría comunica a la Oficina de Informaciones de la Corporación, todas las decisiones que ha adoptado respecto de la materia investigada.
15. Oficio Nº 6415, de 17 de julio de 1996, por el que el Consejo de Defensa del Estado comunica a la Contraloría su decisión sobre los antecedentes recibidos, señalando que éstos le han parecido insuficientes “para establecer la existencia de ilícitos civiles o penales sin que existan hechos nuevos substanciales sino sólo repetición de argumentos” los que no son bastantes para modificar el acuerdo adoptado con fecha 17 de enero de 1996.
Estima, no obstante, que la Contraloría debería instruir un sumario administrativo para establecer hechos bastantes que le permitan discernir si hay mérito para una denuncia directa a la jurisdicción criminal y al Consejo revisar sus pronunciamientos sobre posibles responsabilidades civiles y penales.
16. Oficio Nº 26051, de 14 de agosto de 1996, por el que la Contraloría hace saber al Consejo de Defensa del Estado que no ha estimado procedente la instrucción de un sumario administrativo por cuanto “la persona que aparece interviniendo directamente en las operaciones financiadas con fondos del préstamo aludido no revestía la calidad de funcionario público, sin perjuicio de mencionar, además, que éstas se cursaron con prescindencia de las instancias regulares de esa Secretaría de Estado, todo lo cual quedó debidamente acreditado en los informes que se emitieron al efecto.”.
17. Oficio Nº 7455, de 20 de agosto de 1996, por el que el Consejo de Defensa del Estado remite a la Contraloría su decisión adoptada sobre la materia en investigación, acordada en su sesión de fecha 17 de enero de 1996.
18. Informe Nº 73, de 1995 practicado por la División de Auditoría Administrativa al Ministerio de Educación con motivo de las operaciones llevadas a cabo por ese Ministerio en relación con los créditos FAD.
Contiene los siguientes anexos:
a) Convenio de Crédito entre el Instituto de Crédito Oficial del Reino de España y la Tesorería General de la República de Chile.
b) Decreto Nº 898, de 15 de noviembre de 1990 por el que se autoriza la contratación de línea de crédito externa con el Instituto de Crédito Oficial del Reino de España.
c) Oficio Nº 139/144, de 31 de enero de 1991 por el que el ministro de Hacienda subrogante entrega instrucciones e indica el procedimiento al Tesorero General de la República para la ejecución del programa a financiar mediante el crédito FAD.
d) Copia del contrato de equipamiento educativo y asistencia técnica entre el Ministerio de Educación de la República de Chile y Fomento de Comercio Exterior S.A. del Reino de España.
d-1) Anexo I al contrato con el listado de bienes y servicios por importar.
d-2) Anexo II al contrato con las normas sobre capacitación tecnológica.
d-3) Anexo III al contrato conteniendo las normas sobre montaje de los equipos y los servicios técnicos que entregará la empresa Fomento de Comercio Exterior S.A.
d-4) Anexo IV al contrato conteniendo las especificaciones técnicas del mismo. (repetido en parte)
d-5) Anexo V al contrato por el que se fija la paridad peseta-dólar americano.
e) Copia del contrato de suministro de equipamiento educativo para liceos técnico-profesionales entre el Ministerio de Educación de la República de Chile y Fomento de Comercio Exterior S.A. del Reino de España.
e-1) Anexo conteniendo el listado del material didáctico para el desarrollo del programa de emergencia para la educación técnico-profesional.
f) Documento de expresión de conformidad entre las partes del contrato en cuanto a condicionar la entrada en vigor del mismo a la aprobación que le otorgue el Ministerio de Hacienda.
g) Copia del contrato de suministro y montaje de equipamiento educativo y capacitación de profesores, entre el Ministerio de Educación de la República de Chile y Fomento de Comercio Exterior S.A. del Reino de España.
g-1) Anexo I al contrato conteniendo un cuadro resumen de precios por talleres.
g-2) Anexo II al contrato señalando el equipamiento para los distintos talleres con indicación de los valores unitarios.
h) Certificado otorgado por el señor Rubén Vivanco Mejías , Jefe de la sección de Personal del Ministerio de Educación, de noviembre de 1994, por el que señala que el señor Luis Oyarzún Leiva no es funcionario público, no se encuentra contratado ni tampoco percibe honorarios de parte del Ministerio.
i) Contrato a suma alzada, de fecha 20 de mayo de 1993, para labores de tipo ocasional, otorgado por el Ministerio de Educación en favor de don Luis Oyarzún Leiva.
j) Copia de 15 cartas enviadas por don Luis Oyarzún Leiva a la Jefatura de Finanzas de la Tesorería General de la República (señores Jorge López Miranda y Sergio Yáñez ) y 3 cartas dirigidas por don Ricardo Lagos Escobar a la misma Jefatura, en que dan cuenta de la recepción de documentos relacionados con seis embarques de materiales enviados desde España; disponen dar la orden de pago pertinente al Instituto de Crédito Oficial de España (ICO); dan cuenta del cumplimiento de las cláusulas contractuales por parte de Focoex y acompañan un calendario de pagos a esa empresa.
k) Nota de don Luis Oyarzún L., de 16 de octubre de 1992, por la que entrega una orden de pago por un total de $ 33.490.180.-, con cargo a la cuenta de gastos locales, a la empresa Focoex S.A.; nota de esta última de igual fecha, por la que solicita se emita la orden de pago y acompaña la correspondiente factura.
l) Nota del señor Luis Oyarzún L. , de 12 de agosto de 1992, por la que comunica a la empresa Focoex S.A. la aceptación por parte del Ministerio de la substitución de una garantía por parte de la empresa Bello e Hijos Ltda., encargada del transporte de los bienes que son objeto del contrato de Equipamiento Educativo y Asistencia Técnica.
m) Cuenta del señor Modesto Quezada Tobar , de 19 de octubre de 1994, dirigida al señor Luis Oyarzún L., por la que efectúa una relación de los elementos llegados al país en los seis embarques, en cumplimiento del contrato de Equipamiento Educativo y Asistencia Técnica.
n) Actas de entrega en destino final correspondientes a cinco embarques de elementos correspondientes al contrato de equipamiento educativo y capacitación de profesores, suscritas por el señor Oyarzún por el Ministerio, por la señora Carolina Núñez por Focoex y por un representante del Centro Educacional de Alta Tecnología (Ceat). Las actas comprenden, a su vez, las actas de recepción, con el listado de los elementos y las observaciones que en algunos casos merecen a los encargados de la recepción. Suscriben estas actas la señora Núñez por Focoex ; el representante del Ceat y el señor Modesto Quezada por el Ministerio.
ñ) Carta del ministro de Educación , señor Lagos, al ministro de Hacienda , señor Foxley , en que da cuenta de las distintas cotizaciones efectuadas para la adquisición de los elementos relativos a los dos proyectos a financiar con el crédito FAD, con indicación de los casos en que no hubo proposiciones alternativas a las de la empresa Focoex.
Comprende 5 anexos con las proposiciones y los informes técnicos relativos a ambos proyectos, emanados de la División de Educación General, firmado por el señor Eduardo Pérez , y por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, firmado por los señores Gabriel de Pujadas y Humberto Alday .
o) Carta del ministro señor Lagos dirigida al señor Pablo García Cuesta , delegado de la empresa Sisteduc, de España, señalando las razones por las que se prefirió las proposiciones de Focoex S.A. para la provisión de los equipamientos necesarios para los programas de educación técnico-profesional.
p) Declaración prestada por el señor Humberto Alday Aguirre , coordinador académico del proyecto “Iniciación a la vida del trabajo y creatividad”, ante el fiscalizador de la Contraloría señor Marcelo Freyhoffer Ibarra.
q) Declaración del señor Eduardo Pérez Parodi , funcionario del Ministerio de Educación, prestada ante el fiscalizador de la Contraloría señor Marcelo Freyhoffer I.
r) Cotizaciones presentadas por la empresa Maestranza Royal S.A., de taladros, tornos y otros equipos, al fiscalizador señor Freyhoffer, incluyendo un catálogo.
s) Cotizaciones presentadas por la empresa ACO al mismo fiscalizador.
t) Listado de precios comparados por bienes adquiridos.
u) Comprobaciones efectuadas con respecto a la donación.
v) Cotizaciones presentadas por la firma Alecop .
w) Proposición económica y catálogos de la empresa Desarrollo Industrial de Sistemas y Tecnología Educativa S.A. Distesa .
x) Carta de la firma Focoex al ministro señor Lagos en que da cuenta de la presentación hecha por la firma Alecop para los proyectos de aulas tecnológicas y equipamiento de liceos técnico-profesionales, señalando que respecto del primer caso no hay posibilidades de presentar una oferta alternativa y, en el segundo, que se están recibiendo otras ofertas sobre las que se informará oportunamente.
y) Contrato de suministro de 208 muebles metálicos para almacenamiento del piecerío y operadores correspondientes al aula tecnológica Galileo 2000 entre la empresa Focoex y el Ministerio de Educación, visado por el señor Oyarzún en representación de este último.
z) Contrato de servicios entre el Ministerio de Educación, representado por la firma Focoex, y la empresa Consultoría Técnica Transportes JCM y Cía Ltda, representada por el señor Modesto Quezada Tobar (coordinación, supervisión y dirección de los servicios de recepción, clasificación y distribución hasta cada uno de los destinos finales de los elementos y equipos de origen español, provenientes del contrato de equipamiento educativo y asistencia técnica, visado por el señor Oyarzún en representación del Ministerio.
aa) Contrato de Transportes entre el Ministerio de Educación, representado por la firma Focoex y la empresa Bello e Hijo Ltda., representada por el señor Héctos Rivas Beltrán (servicios de recepción, clasificación y distribución hasta cada uno de los destinos finales de los elementos de origen español, provenientes del contrato de equipamiento educativo y asistencia ténica). (incluye el listado de elementos y equipos comprendidos en los cinco embarques).
bb) Declaración prestada ante el fiscalizador señor Freyhoffer por el señor Modesto Quezada Tobar , gerente de la Consultora Técnica Transportes J.C.M. Ltda.
cc) Declaración prestada ante el fiscalizador señor Freyhoffer por el señor Luis Oyarzún .
dd) Once facturas emitidas por la empresa Focoex S.A. referidas al contrato de equipamiento educativo.
19. Informe Nº 171, de 1995 practicado por la División de Auditoría Administrativa al Ministerio de Educación. En este informe se hace cargo de las observaciones formuladas por el Ministerio respecto del primer informe de auditoría, es decir, el Nº 73, de 1995.
Contiene los siguientes anexos:
a) Oficio Nº 30, de 20 de julio de 1995, por el que el ministro de Educación formula observaciones al informe de auditoría Nº 73, de 1995. (repetido)
b) Carta del señor Pascual Pérez Muñoz , Director Ejecutivo de Focoex , mediante la que remite antecedentes al Ministerio para contestar las observaciones formuladas por el fiscalizador señor Freyhoffer en su primer informe de auditoría.
c) Carta del señor José Luis Lamas Carril , representante de Focoex, dirigida al ministro de Educación , en que se refiere al presupuesto para gastos locales del contrato sobre equipamiento educativo y asistencia técnica.
d) Observaciones y aclaraciones al informe de la Contraloría General de la República sobre el contrato de adquisición de 208 aulas tecnológicas, formuladas por la empresa Focoex.
d-1) Anexo I a las observaciones. Análisis comparativo de ofertas.
d-2) Anexo II a las observaciones. Publicidad correspondiente a septiembre de 1990 de la empresa Distesa .
d-3) Anexo III a las observaciones. Publirreportaje insertado en octubre de 1990.
d-4) Anexo IV a las observaciones. Informe sobre las actividades de Alecop en la educación tecnológica. Listado de centros e instituciones con material de su proyecto Galileo 2000.
d-5) Anexo V a las observaciones. Presentación de la firma Distesa .
e) Análisis de la Contraloría respecto del crédito contratado con la empresa Focoex para equipamiento del Hospital de la Fuerza Aérea de Chile.
f) Acta de entrega y recepción por parte de la Municipalidad de Iquique de los bienes comprendidos en el contrato de arrendamiento celebrado con la empresa Leasing Santiago.
g) Formulario de ofertas de equipamiento de aulas tecnológicas recibido por la Municipalidad de Iquique.
h) Cuadro comparativo de aulas tecnológicas de Alecop, según precios de la empresa.
i) Relación de contenido de materiales que componen un aula tecnológica.
j) Formulario de ofertas de diversas herramientas para aulas tecnológicas. Listado de precios de diversos artículos.
l) Copia de cuatro facturas extendidas por la empresa Focoex S.A. al Ministerio de Educación, por material didáctico para el desarrollo del programa de emergencia para la educación técnico-profesional y de 42 aulas de educación tecnológica Galileo 2000 para educación básica.
20. Informe Nº 22, del año 1996 practicado por la División de Auditoría Administrativa de la Contraloría al Ministerio de Educación.
En este informe la Contraloría se hace cargo de las observaciones formuladas por el Ministerio de Educación a sus dos informes anteriores, es decir, los Nºs 73 y 171, de 1995.
Contiene los siguientes anexos:
a) Oficio Nº 1882, de 28 de noviembre de 1995 por el que el ministro de Educación contesta el segundo informe de la Contraloría (repetido).
b) Comunicación de fecha 27 de mayo de 1992, por la que el Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación informa al señor Luis Oyarzún que el contrato con la empresa Focoex debe aprobarse por decreto supremo, sometido al trámite de toma de razón.
c) Carta del ministro de Educación , señor Lagos, al ministro de Hacienda , señor Foxley , en que da cuenta de las distintas cotizaciones efectuadas para la adquisición de los elementos relativos a los dos proyectos a financiar con el crédito FAD, con indicación de los casos en que no hubo proposiciones alternativas a las de la empresa Focoex (repetido).
d) Conclusiones de las visitas a las escuelas por parte de los fiscalizadores de la Contraloría.
e) Declaración prestada ante los fiscalizadores señores Freyhoffer y Del Río por parte del profesor de ciencias naturales de la escuela “Finlandia”, comuna de Pudahuel, señor Luis Henríquez Silva .
f) Declaración prestada ante los fiscalizadores señores Freyhoffer y Del Río por parte del profesor encargado de aulas tecnológicas de la escuela Carlos Condell , comuna de Estación Central, señor Juan Espinoza García .
g) Declaración prestada ante el fiscalizador señor Freyhoffer por parte del profesor encargado del aula tecnológica Galileo 2000 , de la escuela Melvin Jones , comuna de Pudahuel, señor José Vallejo Ibáñez .
h) Constancia dejada por los fiscalizadores señores Freyhoffer y Del Río acerca de las dimensiones y capacidad de utilización de las aulas tecnológicas Galileo 2000 , sobre la base de visitas a las escuelas Finlandia, Carlos Condell y Melvin Jones .
i) Inventario de los elementos constitutivos de las aulas tecnológicas de la escuela “ Carlos Condell ”, con constancia de su estado de conservación.
j) Memorándum dirigido por el señor Modesto Quezada Tobar , asesor del proyecto de las aulas tecnológicas Chile-España, dirigido a los profesores de la escuela “Finlandia” por el que imparte instrucciones para la desconsolidación y verificación de los bultos que contienen el aula y formula recomendaciones para el caso de no estar operativas las salas para su funcionamiento.
k) Acta de recepción preliminar en destino final de un set de aula tecnológica Galileo 2000, en la escuela “Finlandia”.
B. Consejo de Defensa del Estado.
En esta relación se consignan únicamente los documentos no repetidos.
21. Oficio Nº 07/51 por el cual el ministro de Educación complementa su oficio Nº 07/1882, de 28 de noviembre de 1995, en que respondía a las observaciones formuladas por la Contraloría en su primer informe, es decir, el Nº 73, de 1995.
22. Oficio Nº 12.695, de 28 de diciembre de 1995, por el que el Consejo de Defensa del Estado comunica a la Contraloría haber recibido el informe complementario anterior, razón por la que podrá emitir un pronunciamiento a la brevedad.
23. Oficio Nº 01093, de 30 de enero de 1996, por el que el Consejo de Defensa del Estado reitera a la Contraloría su criterio acerca de que de los antecedentes recibidos no deduce “ilícitos civiles o penales, sin perjuicio de los injustos administrativos que eventualmente estimare concurrentes la Contraloría...”.
24. Informe acerca del crédito del Gobierno español al Ministerio de Educación, preparado por el abogado del Consejo de Defensa del Estado señor Guillermo Ruiz Pulido .
25. Informe acerca de la misma materia señalada, preparado por el abogado del Consejo de Defensa del Estado, señor José Pablo Vergara Bezanilla.
26. Oficio Nº 7.291 de los diputados señora María Angélica Cristi y Cristián Leay por el que solicitan al Consejo de Defensa del Estado informar acerca de la asignación de los recursos provenientes de un empréstito contratado por el Estado de Chile con el Instituto de Crédito Oficial del Reino de España.
27. Oficio Nº 111/96 de los diputados señora Cristi y señor Leay por el que piden al Presidente del Consejo de Defensa del Estado un informe con las decisiones que ha adoptado y las acciones que ha ejecutado para determinar y hacer efectivas las responsabilidades por la aplicación de los créditos FAD.
28. Oficio Nº 12047, de 12 de abril de 1996, por el que la Contraloría solicita al Consejo de Defensa del Estado darle a conocer sus resoluciones en lo relativo a la investigación del crédito español, para los efectos de poder contestar los requerimientos de la Cámara de Diputados.
29. Oficio Nº 6416, de 17 de julio de 1996, por el que el Consejo de Defensa del Estado responde el oficio de los diputados Cristi y Leay, señalando que los antecedentes acompañados no resultan suficientes para configurar ilícitos civiles o penales y que los nuevos antecedentes acompañados sólo son repetición de argumentos anteriores, todo ello sin perjuicio de ser procedente la instrucción de un sumario administrativo por parte de la Contraloría.
30. Anexo 1.
a) Oficio Nº 139/144, de 31 de enero de 1991, del ministro de Hacienda subrogante por el que imparte instrucciones al Tesorero General de la República sobre contabilización y aplicación de los recursos del crédito.
b) Procedimiento de utilización del crédito.
c) Documento sobre operatoria del crédito español para importaciones del sector privado, suscrito por el Gerente de Finanzas de Corfo y por el Subdirector General de Financiación a la Exportación.
31. Anexo 2.
a) Programa de Emergencia para la Modernización de la Educación Técnico-Profesional que se imparte en establecimientos municipalizados. Cronograma de actividades y Costos actualizados.
b) Programación de acciones para el período 1990-1992.
c) Proyecto Iniciación a la vida del Trabajo y Creatividad.
d) Organización del Proyecto.
e) Cronograma de actividades, Rubros y Gastos Recurrentes.
f) Calendario de actividades años 1990-1992-1993.
32. Anexo 3.
a) Oficio Nº 186, de 16 de enero de 1991, por el que el ministro de Educación solicita al ministro de Hacienda se le indique el procedimiento presupuestario a seguir para operar con el crédito FAD, como también pide analizar la posibilidad de aplicar dicho crédito para la compra de materiales para la Junta Nacional de Jardines Infantiles y el Programa de las 900 Escuelas.
b) Oficio Nº 187, de 16 de enero de 1991, por el que el ministro de Educación solicita al ministro de Planificación y Cooperación estudiar la posibilidad de apoyar la autorización para gestionar la aplicación del crédito FAD al Programa de las 900 Escuelas y para la compra de materiales para la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
c) Oficio Nº 104/96, de 25 de enero de 1991, por el que el ministro de Hacienda comunica al de Educación haber solicitado al ministro de Planificación una evaluación técnico-económica de los proyectos mencionados en la letra anterior, como requisito previo a la autorización de financiamiento.
d) Oficio Nº 000345, de 31 de enero de 1991, por el que el ministro de Educación solicita al de Hacienda oficializar la operación del crédito FAD y le informe sobre los procedimientos por aplicar para el pago de los impuestos de importación.
e) Informe técnico favorable emitido por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, respecto del proyecto de las aulas tecnológicas Galileo 2000.
f) Acta de la reunión celebrada por el Comité de Proyectos el 27 de marzo de 1991, en que se acuerda dar prioridad a los proyectos “Iniciación a la Vida del Trabajo y Creatividad” y “Modernización de establecimientos técnico-profesionales municipalizados”.
g) Minuta informativa de la reunión de la División de Planificación y Presupuesto y el Case, en que se acuerda aumentar el presupuesto del Ministerio para el financiamiento de los proyectos en la parte no cubierta por el crédito FAD. Nómina de los proyectos que postulan a un financiamiento bilateral. Acta de la reunión del Comité de Proyectos de 19 de abril de 1991, en que se señala estar en proceso final la concreción del crédito FAD.
h) Cuadro del flujo de gastos para el período 1991-1992 no previstos en el presupuesto relativos a los proyectos por financiar con el crédito FAD, observaciones al mismo del señor Luis Oyarzún Leiva y comunicación al Director de Presupuestos .
i) Comunicaciones de la Agencia de Cooperación Internacional y de la empresa Focoex al Ministerio de Educación solicitando la ejecución de normas de procedimiento para la concreción del crédito.
j) Oficios del ministro señor Lagos al ministro de Hacienda y al Tesorero General de la República por el que solicita al primero efectuar los trámites necesarios para oficializar el crédito por nueve millones de dólares del Gobierno español y el estado de situación del mismo, y al segundo el envío al Instituto de Crédito Oficial de España (ICO) la solicitud de imputación de las operaciones a financiar con el crédito.
k) Documento sobre las funciones del Comité de Proyectos del Ministerio de Educación.
l) Minuta informativa sobre la situación del crédito FAD, preparado por la División de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación.
m) Acta de la reunión de fecha 26 de junio de 1991 del Comité de Proyectos del Ministerio de Educación que incluye el Informe sobre Proyecto Nacional de Educación Ambiental y un informe sobre el funcionamiento del Comité.
n) Acuse de recibo por parte de la empresa Focoex de la conformidad expresada por el Ministerio de Educación con la entrada en vigor desde el 13 de mayo de 1992 del Contrato de Equipamiento Educativo y Asistencia Técnica.
34. Anexo 4.
a) Informe del señor Luis Oyarzún acerca del procedimiento convenido entre el Ministerio de Educación y Focoex sobre ejecución y supervisión de las actividades relacionadas con el cumplimiento de los contratos de Equipamiento Educativo y Asistencia Técnica.
b) Informe del Subsecretario de Educación acerca del papel que correspondió jugar al señor Oyarzún en el contrato con Focoex; origen de su nombramiento y procedencia de sus honorarios.
c) Nota del ministro señor Lagos por la que comunica a la empresa Focoex la designación del señor Oyarzún como representante del Ministerio para todos los asuntos relacionados con el cumplimiento de los contratos y respuesta de la empresa española señalando sus representantes en Santiago para el mismo objeto.
35. Anexo 5.
a) Oficio Nº 819/822 por el que el ministro de Hacienda señala los requisitos que deben cumplirse -licitación y evaluación de precios- para dar lugar a la gestión del crédito.
b) Dos notas de la empresa Focoex al ministro de Educación , de 26 de julio de 1991, por la que señala que en cumplimiento a lo exigido por el Ministerio de Hacienda cotizarán en otras empresas los valores de los bienes comprendidos en el contrato a financiar con el crédito FAD, y que como ya ha transcurrido la prórroga de 60 días para que el contrato se hiciera efectivo, la necesidad de solicitar nuevas cotizaciones hará imposible mantener la validez de los precios fijados.
c) Equipamientos para las especialidades de mecánica de máquinas, electricidad industrial y mecánica de combustión interna y automotriz. Cantidades, valores unitarios y precio total.
d) Reseña o perfil de la empresa Focoex S.A.
e) Oficio Nº 137/125, de 21 de enero de 1992, por el cual el ministro de Hacienda comunica al de Educación que se ha autorizado a la Tesorería para remitir a España la solicitud de imputación por el contrato de equipamiento educacional, a la vez que solicita se le envíen los antecedentes relativos a los proveedores nacionales.
f) Oficio de la Dirección de Presupuestos a la Tesorería General de la República por el que la autoriza a dar curso a la solicitud de imputación referida en el número anterior.
g) Intercambio de notas entre el Jefe de la Sección de Equipamiento del Ministerio de Educación y la empresa Focoex, en que esta última solicita a la primera asesoría para la selección de proveedores y para la evaluación técnico-económica de los muebles metálicos a adquirir, y respuesta del Jefe de la Sección mencionada, precisando las materias sobre que esa asesoría podría recaer.
h) Carta de Focoex dirigida al Jefe de Gabinete del ministro de Educación, por la que envía su respuesta a las observaciones formuladas por los fiscalizadores de la Contraloría respecto a los contratos con el Ministerio.
i) Carta de 8 de julio de 1991 del ministro de Educación a la empresa Focoex por la que le comunica la necesidad de que se envíen otras cotizaciones para dar curso a la operación del crédito por parte del país, según petición del Ministerio de Hacienda.
j) Carta respuesta de Focoex por la que envía copia de distintas ofertas y un cuadro resumen comparativo y explicativo.
36. Anexo 6.
a) Presupuesto de gastos locales del contrato de asistencia técnica y equipamiento educativo, suscrito entre el Ministerio de Educación y la empresa Focoex, firmado por el ministro señor Lagos.
b) Acta de recepción definitiva en destino final del Liceo Politécnico A-1, de Aisén.
c) Listado de establecimientos favorecidos vía préstamo y donación española, y nómina de escuelas favorecidas con aula tecnológica.
d) Carta de Focoex al ministro de Educación, de 31 de mayo de 1995, en la que se pronuncia, considerándolo insuficiente, sobre el presupuesto de gastos para el desarrollo final del proyecto de equipamiento educativo y asistencia técnica.
C. Ministerio de Educación.
Se consignan únicamente los documentos no repetidos.
37. Oficio del ministro de Educación subrogante, por el que junto con acusar recibo del último informe de la Contraloría, el 22 del año 1996, hace presente que en él no se han considerado las aclaraciones formuladas por el Ministerio en su oficio complementario 7/51, de 18 de diciembre de 1995.
38. Declaración pública formulada por el Ministerio de Educación, de 14 de febrero de 1996, en el que refiriéndose al tema del crédito FAD, señala estar esperando el informe final de la Contraloría y estar dispuesto a proporcionar todos los antecedentes que se le soliciten.
39. Nueva declaración pública del Ministerio de Educación, de fecha 16 de noviembre de 1999, en que refuta las versiones de los diputados señora Lily Pérez y señor Víctor Pérez , transcribiendo, además, su anterior declaración.
40. Comunicado del Consejo de Defensa del Estado, de 6 de enero de 2000, en que junto con reseñar brevemente el asunto en análisis, señala que la decisión adoptada en cuanto a que de los antecedentes recibidos no se desprende mérito para el ejercicio de alguna acción civil o penal, fue adoptada por la unanimidad de los integrantes del Consejo.
41. Oficio Nº 258, de 29 de febrero de 2000 por el que el ministro de Educación señor Arellano , contestando la petición formulada por esta Comisión en el sentido de remitir los antecedentes relacionados con la investigación sobre el crédito FAD, ofrece toda su cooperación, explica la situación y puntualiza la inexistencia de cualquier irregularidad.
42. Texto del oficio remitido por la Comisión, de fecha 26 de enero de 2000.
43. Minuta explicativa elaborada por el Ministerio con un resumen de todo lo relacionado con el tema en investigación.
44. Oficio del Subsecretario de Educación , señor Weinstein , de fecha 19 de abril de 2000, en que señala que el señor Oyarzún no tiene actualmente vínculo de ninguna especie con el Ministerio ni tampoco lo une relación de parentesco con la señora ministra Mariana Aylwin .
D. Antecedentes proporcionados por los diputados señora Lily Pérez San Martín y señor Víctor Pérez Varela .
No contienen documentos nuevos o distintos a los ya acompañados. (Se trata de los informes de la Contraloría, las respuestas del Ministerio y algunos anexos, todos los que ya figuran en esta relación).
E. Otros documentos.
Oficio del señor Patricio Rojas Saavedra por el que señala no tener ni haber tenido relación alguna con la empresa española Eductrade, de tal manera que no se encuentra en condiciones de señalar la relación laboral del señor Oyarzún con esa empresa.
5. Síntesis de las opiniones de las personas invitadas a exponer.
1. El señor Arturo Aylwin Azócar , Contralor General de la República .
Inició su intervención haciendo una rápida reseña del asunto que se investigaba, señalando que se trataba de un convenio de crédito celebrado entre España y Chile, aprobado mediante decreto supremo, debidamente tramitado por la Contraloría, ascendente a 42 millones de dólares y que tenía por objeto colaborar con el gobierno chileno en la ejecución de una serie de programas. Su cláusula segunda daba al convenio el carácter de “amarrado”, por cuanto se señalaba que el monto se destinaría a financiar la totalidad del valor de las exportaciones de bienes y servicios españoles. No podía, en consecuencia, Chile utilizar este crédito para efectuar adquisiciones en terceros países.
Agregó que el mismo convenio establecía como órgano ejecutor por parte de Chile, a la Tesorería General de la República y en esa virtud se celebraron tres contratos relativos a implementación en el ámbito educacional, en el transcurso de los años 1990, 1991 y 1993.
La realización de sucesivas inspecciones practicadas por la Contraloría, permitió detectar algunas irregularidades, las que fueron representadas en varios informes de auditoría emitidos en el año 1995 y comienzos de 1996.
Estas irregularidades consistirían en lo siguiente:
1º No haberse dictado los actos formales para la aprobación de los contratos. El Ministerio debió, dados los montos involucrados, haber dictado un decreto sometido al trámite de toma de razón, cuestión que, en su momento, recomendó el Departamento Jurídico del mismo Ministerio.
2º La ejecución de los contratos se efectuó sin la intervención de los organismos regulares del Ministerio, estableciéndose una implementación especial para ello, encargándose de todas las operaciones inherentes a la importación de los elementos, una persona que no era funcionario público ni tenía ligazón alguna con el Ministerio. Esta persona sería el señor Oyarzún .
3º y 4º La no justificación de algunos gastos locales y el abultamiento de los precios, los que no correspondían a los valores del mercado.
Todo lo anterior se incluyó en los informes mencionados, los que fueron refrendados por el Contralor de la época, en razón de lo cual tienen el carácter de documentos oficiales y, además, fueron remitidos a la Cámara en abril de 1996.
Sostuvo en seguida que el organismo contralor estimó improcedente la instrucción de un sumario administrativo, atendido al hecho de que la persona encargada de las gestiones no tenía el carácter de funcionario público, requisito indispensable para ello de acuerdo al Estatuto Administrativo. Asimismo, al momento en que pudo instruirse el sumario, las otras personas involucradas en los hechos ya habían perdido la calidad de funcionarios.
En tales condiciones se enviaron los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado, el que en julio de 1996 informó que por la unanimidad de sus integrantes había concluido que no había méritos para entablar acciones civiles o penales, pero que la Contraloría podría continuar su accionar por medio de una investigación sumaria administrativa. La Contraloría insistió en su posición de no haber mérito para un sumario pero sí para eventuales acciones penales o civiles.
Añadió que sobre esta materia siempre existió en la Contraloría la idea de que había habido un exceso de confianza en la empresa estatal Focoex S.A., la que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Gobierno español, se trataba de una entidad de gran prestigio, sin embargo, esta empresa no realizó directamente la adquisición de los elementos en España sino que encomendó el trámite de seleccionar a los proveedores, a una empresa intermediaria, también española, llamada Eductrade. No obstante, en definitiva, quien proporcionó los elementos fue la empresa Alecop S.A., sin perjuicio de lo cual el Ministerio se entendió únicamente con Focoex S.A.
Insistió en que parecía evidente que en este caso se habían producido fallas administrativas tanto en el Ministerio de Educación, de un modo remarcable en su Subsecretaría, como en la Tesorería, especialmente por el hecho de que esta última era la ejecutora. Recordó que el ministro señor Lagos, al firmar los dos primeros contratos, afirmó que éstos podrían ejecutarse una vez que se dictaran los correspondientes decretos y se tomara razón de ellos por la Contraloría. Recordó, asimismo, que en ese entonces el Ministerio carecía de controles internos y que lo que sucedió en esa época pudo haber ocurrido en cualquier Ministerio, por lo que dijo tener la certeza de que en estos asuntos no hubo participación activa alguna de la superioridad de esa Cartera de Estado.
Manifestó, asimismo, dudas acerca de la actuación de la propia Contraloría, puesto que no estaba muy seguro de que en esa oportunidad no correspondiera disponer un sumario administrativo.
Añadió que con los criterios que se manejaban en esos días, lo más seguro es que si se hubieran dictado los correspondientes decretos, se habría tomado razón de ellos y eso porque en ese tiempo no se aplicaban los actuales criterios de auditoría que llevan a la comparación de precios, verificaciones, etc., lo que habría permitido recibir toda la documentación debidamente acreditada.
Finalmente, terminó su exposición señalando que, especialmente en virtud de las indagaciones efectuadas por sus inspectores, concluía que la empresa Focoex S.A. exageró los precios incurriendo en una especie de engaño a la parte chilena, lo que, por lo demás, guardaría relación con antecedentes que se conocen acerca de esta empresa, en el sentido de haber obrado de igual forma en otras oportunidades con resultados similares, lo que incluso ha hecho que haya sido objeto de un informe por parte del Tribunal de Cuentas de España.
Ante diferentes consultas planteadas por los diputados, afirmó que los informes de auditoría de la Contraloría, especialmente sus conclusiones, nunca han sido aceptados por el Ministerio, el que estima que dichos informes consideran en forma aislada los diversos hechos que han sucedido.
Insistió en que la empresa Focoex efectuó operaciones engañosas en perjuicio de Chile, aprovechando la situación coyuntural para proveer los elementos de trabajo a precios manifiestamente exagerados. El mismo hecho de que, contractualmente, las diferencias entre las partes debían resolverse conforme a la legislación hispana, dificultó aún más la posibilidad de intentar un resarcimiento. La operación en estudio contrastó con las realizadas, en base al mismo crédito, con otros organismos fiscales, las que no presentaron ninguna dificultad por cuanto se verificó el monto de los precios en España.
Refiriéndose al papel que cupo al señor Oyarzún , señaló que no tenía calidad funcionaria y que el Ministerio justificaba su presencia en el hecho de tratarse de una operación especial. Esta persona cumplía la condición de coordinador del programa y no percibía remuneración alguna por parte del Ministerio, de tal manera que sus ingresos provenían de los gastos operacionales.
A su juicio, no hubo en esta operación fraude o dolo, por cuanto de haber tenido la Contraloría certeza de su ocurrencia, habría formulado la inmediata denuncia a la justicia y al Consejo de Defensa del Estado, el que, por lo demás, estimó no haber mérito para intentar acciones civiles o penales.
Reconoció la intervención de algunos órganos de control del Ministerio, tal como lo demuestran una serie de documentos y oficios que ponen de relieve la circunstancia de que se informaba al ministro de la marcha del proyecto, pero en la parte ejecutiva, los órganos administrativos regulares no actuaron, seguramente por la percepción que tiene de haber existido una confianza ilimitada en la entidad española.
Reconoció que de haberse aplicado los actuales criterios de auditoría, seguramente se habría instruido sumario no obstante no ser funcionario público el señor Oyarzún , por ello cree que, también, el organismo contralor erró en este aspecto. Sostuvo no creer en la posibilidad de que hoy pudiera repetirse esta situación, por cuanto, especialmente en atención a la envergadura del crédito, se habría hecho necesariamente un seguimiento que habría evitado los cobros excesivos de la empresa española.
En cuanto al papel que cupo a la Tesorería General de la República como unidad ejecutora, señala que ésta, en atención a la no participación de los órganos de control del Ministerio, dio curso a las operaciones sin detectar el hecho de no ser funcionario público el señor Oyarzún , lo que no necesariamente quiere decir que este último haya actuado dolosamente, sino que, únicamente, lo hizo al margen del procedimiento administrativo normal. Recordó que para el Estatuto Administrativo las personas contratadas a honorarios no son funcionarios públicos y la persona citada actuó durante un tiempo sin siquiera tener un vínculo contractual con el Ministerio.
Terminó señalando que la responsabilidad ejecutora que cupo a la Tesorería, no podría significar que algunos organismos del Ministerio, simplemente, no tuvieran nada que decir, razón por la que cree que se incurrió en una especie de confabulación de silencios y en un cúmulo de errores, del que no estaría exenta la misma Contraloría.
2. La señora Mariana Aylwin Oyarzún , ministra de Educación .
Señaló que el tema en estudio había sido investigado por la Contraloría desde 1995 y en todo este tiempo no instruyó sumario administrativo alguno ni procedió a perseguir la responsabilidad civil o penal de algún funcionario o de alguna persona vinculada con la materia. Incluso, en el año 1997, dicho organismo había señalado no ser prudente intentar alguna acción. El mismo Consejo de Defensa del Estado , luego de estudiar a fondo los antecedentes, estimó no haber ilícitos que justificaran la interposición de acciones. Recalcó que tanto estas resoluciones como los informes del Ministerio y de la Contraloría estaban desde 1996 en conocimiento de la Corporación.
Precisó que todas las observaciones formuladas por los fiscalizadores de la Contraloría habían sido oportunamente contestadas por el Ministerio, así como también se habían puesto a su disposición la totalidad de los antecedentes solicitados. Añadió que los antecedentes que dieron origen al informe del fiscalizador visitador, consisten en una relación de los hechos que éste averiguó, pero que no contiene conclusiones ni tampoco un pronunciamiento oficial del entonces Contralor.
En lo que se refiere a la participación del señor Oyarzún , cree que se ha magnificado su actuación, por cuanto, por ejemplo, todos los trámites ante la Agencia Española de Cooperación estuvieron a cargo de la Oficina de Relaciones Internacionales del Ministerio y el Jefe de la División de Planificación y Presupuestos presidió el comité de proyectos, el que evaluaba e informaba al ministro acerca del estado de avance de los mismos. También el subsecretario de la época, señor Allard , participó activamente junto al gerente de la Fundación Andes en la consecución del crédito para el Centro de Alta Tecnología del Biobío. Lo anterior demuestra que la participación del señor Oyarzún fue de coordinación, labor complementaria de las anteriores y realizada en estrecha colaboración con los organismos regulares del Ministerio.
Asimismo, la labor del señor Oyarzún era conocida por la Contraloría, toda vez que por oficio del subsecretario señor Allard se dan a conocer al ministro señor Arrate las funciones de esta persona y el hecho de que será retribuido con cargo a los gastos locales del proyecto.
En lo que respecta a los sobreprecios detectados por los fiscalizadores, cabe señalar que el informe remitido por el ministro señor Molina al Contralor demuestra no haber correspondencia entre las verificaciones efectuadas por los funcionarios de la Contraloría, porque se habrían comparado cosas distintas tanto en tamaño como en calidad, no pudiendo asemejarse la propuesta aceptada por el Ministerio en 1990 con aquella a la que hacen referencia los fiscalizadores. Estimó que el informe de la Contraloría habría producido una distorsión en la materia.
Por todo lo anterior, no creía que hubiera habido irreguralidades en estas negociaciones tanto de parte del Estado como del Ministerio.
Por último, ante la consulta que se le hiciera acerca de las actuales actividades del señor Oyarzún , dijo entender que trabaja en un convenio suscrito entre el Ministerio y el de Agricultura sobre educación técnico-profesional agrícola.
3. El señor Hernán Llanos González , Jefe de la División de Auditoría de la Contraloría General de la República .
Refiriéndose a los tres informes emitidos por la Contraloría, señaló que los principales hechos detectados en el primero fueron: la falta de toma de razón de los decretos que autorizaron los respectivos contratos suscritos por el Ministerio de Educación; el sobreprecio pagado en la adquisición de 208 aulas tecnológicas, y la utilización de ciertos gastos, llamados locales, en la adquisición de elementos desde España y pago a algunos proveedores locales.
Añadió que en el primer informe se concluyó que las operaciones efectuadas por el Ministerio no se ajustaron a las normas mínimas que regulan tales operaciones, especialmente en lo que dice relación con las funciones cumplidas por don Luis Oyarzún , quien actuó en representación de esa Cartera sin tener vinculación formal alguna con ella. Asimismo, en lo que se refiere a las adquisiciones mismas, éstas se habrían efectuado sin realizar estudios ni cotizar precios de otros oferentes.
En lo referente al sobreprecio, señaló que éste ascendió a la suma de cuatro millones doscientos ochenta y seis mil dólares y que todas las negociaciones se llevaron a cabo con total prescindencia de los órganos administrativos del Ministerio.
En cuanto al contenido del segundo informe emitido por la Contraloría, precisó que en él se señala que las observaciones de la Contraloría no fueron desvirtuadas por los argumentos del Ministerio, de tal manera que se concluyó que no existirían nuevos antecedentes que permitieran rectificar el parecer del órgano contralor.
En el tercer informe, se ratificó lo afirmado en los dos anteriores, en el sentido de que las operaciones se efectuaron sin la tramitación de los decretos correspondientes, que la actuación del señor Oyarzún se efectuó sin la existencia de un vínculo de responsabilidad con el Ministerio y que existió un sobreprecio de, más o menos, cuatro millones de dólares, según verificaciones efectuadas directamente por los fiscalizadores en España.
Ante consultas formuladas en el seno de la Comisión, señaló que la labor desempeñada por el señor Oyarzún con respecto al asunto que se investiga, consistió en:
-su intervención por cuenta del Ministerio en todas las negociaciones previas a la firma de los contratos;
-su visación, en calidad de coordinador del proyecto y representante del Ministerio, de todos los pagos vinculados con el crédito y su información a la Tesorería General acerca de la recepción conforme de los elementos adquiridos;
-su autorización, en representación del Ministerio, de los convenios celebrados para la prestación de diversos servicios, como asesorías y transporte, pagados con cargo a los gastos locales, y
-su manejo de toda la documentación referente a las operaciones realizadas.
Refiriéndose en seguida a la labor actual del señor Oyarzún , señaló que se desconocía, pero que, en todo caso, antes de la celebración de estos contratos, se había desempeñado como Director de Educación Técnico-Prefesional en el Ministerio.
Afirmó que los informes de la Contraloría no fueron secretos y que, tal vez, esa interpretación se debió a que cuando se los envió a esta Corporación, se los despachó con el membrete de “reservado” sin tener tal calidad.
Por último, señaló que jamás la Contraloría habría afirmado que la forma de actuar que se investiga, sería algo habitual en el Ministerio de Educación.
4. El señor Raúl Allard Neumann , Gobernador Provincial de Valparaíso , ex Subsecretario de Educación (período marzo de 1990 mayo de 1993).
Empezó señalando conocer y compartir plenamente las respuestas formuladas por los distintos ministros de Educación a la Contraloría, es decir, los señores Sergio Molina ; Jaime Pérez de Arce (subrogante) y José Pablo Arellano y, por lo mismo, en su opinión no hubo irregularidad alguna en lo relativo a la ejecución de estos créditos.
Recordó, asimismo, el hecho de que la Contraloría desestimó la posibilidad de instruir un sumario administrativo y la declaración del Consejo de Defensa del Estado en el sentido de no haber mérito para interponer alguna acción civil o penal.
Sostuvo que precisamente por el hecho de no haber instruido un sumario la Contraloría, fue posible que el fiscalizador señor Freyhoffer efectuara sus investigaciones sin ceñirse a las reglas del debido proceso, puesto que esta persona entrevistó e interrogó a quienes él mismo determinó, en circunstancias que correspondía que tales diligencias las llevara a cabo con los superiores responsables respectivos como lo eran el mismo, el ministro señor Lagos o los señores Gastón Gilbert , Jefe de la División de Educación General y Héctor Urrutia , Jefe de la Unidad Técnico-Profesional.
Describió en seguida los proyectos correspondientes al área de educación, es decir, el de “Iniciación a la vida del trabajo y creatividad” que comprendía 206 aulas tecnológicas; el de equipamiento complementario para 28 liceos industriales y el realizado conjuntamente con la Fundación Andes destinado al Centro de Estudios de Alta Tecnología del Biobío , señalando las cantidades destinadas a cada uno, las sumas invertidas en financiar gastos locales y los dos millones de dólares donados. Agregó que el convenio con España fue aprobado mediante decreto Nº 898, del Ministerio de Hacienda, de 1990 y tenía el carácter de ligado, es decir, solamente se podían adquirir los elementos en España.
Sostuvo que los proyectos eran necesarios desde un punto de vista pedagógico toda vez que el equipamiento existente se encontraba obsoleto.
Añadió que al Ministerio correspondió encargarse de la parte técnica, corriendo la administración del programa por cuenta de la Tesorería General conforme al procedimiento fijado por el Ministerio de Hacienda. Manifestó creer que este mecanismo explicaría las observaciones de la Contraloría y la falta de un sumario administrativo.
En lo que respecta a su actuación, señaló no haber tenido contacto directo con la parte española ni haber gestionado las tratativas que llevaron al convenio, pero sí le correspondió como Subsecretario la supervisión de la División de Planificación y Presupuesto, la que tuvo a su cargo las conversaciones que originaron los dos primeros convenios y a cuyo jefe, el señor Pedro Henríquez , correspondió presidir el comité de proyectos y contactarse con el Ministerio de Hacienda y la Tesorería para fijar las formas administrativas que tendrían los proyectos.
También le correspondió, en relación al proyecto de modernización de la educación técnico profesional y al de equipamiento de 28 liceos, la supervisión de la División de Educación General y, en ésta, la Jefatura de la Unidad Técnico Profesional, cuyos responsables, los señores Gastón Gilbert y Héctor Urrutia , respectivamente, fueron quienes determinaron los 28 liceos, el tipo de materiales a utilizar y conocieron los inventarios y las distintas propuestas españolas.
En el caso de las aulas tecnológicas, la gestión correspondió al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas de Lo Barnechea, a cargo del señor Gabriel de Pujadas quien le informaba sobre la marcha del proyecto.
En lo que se refiere a la operatoria del convenio, señaló que el Ministerio firmó diversos contratos comerciales, pero que ni directa o indirectamente, fondo alguno entró al mismo.
En cuanto a la personería del señor Oyarzún , señaló que fue nombrado por el ministro señor Lagos como su representante ante la firma Focoex S.A., en Santiago, la que por medio de distintas empresas proveedoras españolas que subcontrataba, proveía al país de los elementos ofrecidos. La designación del señor Oyarzún se oficializó por carta del ministro y sus funciones se relacionaban con la supervisión del cumplimiento de los contratos suscritos con Focoex, correspondiéndole, especialmente, tramitar los permisos de importación; el pago de aranceles y desaduanamientos; el traslado de los equipos a las escuelas y liceos de destino, y otros aspectos orientados a acelerar la ejecución.
Los honorarios del señor Oyarzún se pagaban con cargo a los fondos para gastos locales del convenio, el que en su presupuesto contemplaba hasta un 10% del monto del crédito y de la donación para financiar gastos que se realizaran en el país, tales como transportes de equipos, honorarios de agentes de aduana y otros.
La relación del señor Oyarzún con el Ministerio no se formalizó por medio de un contrato por cuanto este mismo sostuvo no ser necesario, ya que le parecía perfectamente lícito que se le pagara con cargo a los gastos locales, cuestión que estimó correcta aun cuando tiempo más tarde firmó con el mismo un contrato a honorarios como asesor del Ministerio.
Con respecto al valor de los bienes adquiridos en España, señaló que el fiscalizador señor Freyhoffer efectuó una investigación directamente en ese país, cuatro años después de ocurridos los hechos. Para ello recurrió a consultas efectuadas a empresas que competían con Alecop, que fue la proveedora de las aulas tecnológicas. Las diferencias de precios que detectó no corresponderían a la realidad por cuanto los considerados en la oferta aceptada por el país regían únicamente para esa época y, como es costumbre en el comercio, no podrían haberse mantenido por más de 60 ó 90 días. Además de lo anterior, las aulas comparadas eran también diferentes por cuanto las adquiridas por el Ministerio de Educación tenían capacidad para 30 alumnos y las cotejadas por el fiscalizador sólo para 12 a 18. Igual cosa podría decirse del resto del mobiliario y del material de enseñanza técnico-profesional.
Terminó su exposición señalando que no existía un verdadero sobre precio, por cuanto los modelos comparados no sólo eran diferentes y con precios establecidos en épocas distintas, sino que además las ofertas consultadas por el fiscalizador no comprendían servicios tales como el embalaje, flete, seguro marítimo, montaje, documentaciones de cobro, asesoría técnica ni certificación de calidad.
Ante una consulta, señaló que de acuerdo a la ley orgánica del Ministerio, el jefe superior del servicio es el ministro , por lo que fue el señor Lagos quien comunicó a la empresa Focoex la designación del señor Oyarzún y pidió a esa empresa otras cotizaciones respecto de las ofertas de la firma Alecop . La respuesta a esta petición recomendando los productos de Alecop fue puesta por el ministro en conocimiento de los distintos organismos del Ministerio, que fueron realmente los que adoptaron la decisión final de compra. Ninguna decisión tuvo aquí el señor Oyarzún a quien correspondían funciones muy concretas relativas a la administración del proyecto.
Dijo que, en realidad, podía parecer excepcional que parte de la ejecución de un proyecto fuera encargada a alguien externo del servicio, pero, no obstante ello, toda la parte técnica estuvo a cargo de distintas unidades del Ministerio.
En cuanto a la razón de por qué no se había dictado un decreto aprobatorio de los convenios, no obstante la opinión de la Jefatura del Departamento Legal del Ministerio, señaló que ello había sido para evitar la doble imputación del gasto que significaban, por cuanto los recursos quedaban a disposición de la Tesorería y los pagos se cursaban previa su visación, por lo que al dictar el Ministerio un decreto y tener que señalar, por tanto, la fuente de los recursos, se habría producido esa doble imputación, figurando ésta en la contabilidad de la Tesorería y también en la del Ministerio.
Asimismo, ante otra consulta, precisó que durante el transcurso de la operación no se recibieron observaciones ni críticas, salvo en 1993 de parte de los inspectores de la Contraloría sobre cuestiones de carácter metodológico, pero que nada tenían que ver con las funciones del señor Oyarzún .
Agregó que si los inspectores hubieran detectado algún vicio, perfectamente la Contraloría pudo haber formulado la denuncia ante los tribunales del crimen e, incluso, según cual fuera la naturaleza de lo observado, haber abierto un sumario en contra de las principales autoridades del Ministerio, por cuanto en el año 1995 todas estaban en el servicio público, incluso él como Jefe de la División de Educación Superior.
5. El señor Luis Bates Hidalgo, ex Presidente del Consejo de Defensa del Estado.
Hizo presente que conoció de este caso particular, como tantos otros de connotación publica, durante su desempeño como Presidente del Consejo de Defensa el Estado, materia que fue analizada con extrema acuciosidad y diligencia.
Recordó que, efectivamente, recibió de la Contraloría General de la República un oficio mediante el cual se remitían al Consejo de Defensa del Estado los antecedentes pertinentes, a fin de que resolviera la procedencia de acciones judiciales. La información acompañada al oficio daba cuenta de la investigación realizada por el fiscalizador señor Marcelo Freyhoffer , funcionario que incluso había efectuado un viaje a España. Esta indagación, fundamentalmente, había sido realizada mediante la comparación de precios.
Hizo constar que el Consejo de Defensa del Estado no tiene facultades legales para investigar, salvo de conformidad a la ley Nº 19.366, sobre lavado de dinero. Dicha atribución sólo recae en la Contraloría General de República. Por tanto, el Consejo, de conformidad con los antecedentes tenidos a la vista, resuelve sólo sobre la procedencia o improcedencia de acciones de tipo judicial.
En la especie, no obstante haberse formado su propia convicción, solicitó la opinión versada de los abogados señores José Pablo Vergara Bezanilla , connotado civilista, y Guillermo Ruiz Pulido , destacado penalista y abogado integrante de la Corte de Apelaciones de Santiago. Ambas opiniones fueron coincidentes con la suya, hecho que le permitió llevar el tema al seno del Consejo. La materia fue conocida por éste en dos o tres sesiones, oportunidades en que se analizaron la totalidad de los antecedentes enviados por la Contraloría General de la República y se adoptó, por la unanimidad de sus miembros, la determinación de que no había bases para deducir acción judicial alguna. Sobre el particular, observa que dos o tres conclusiones de los informes del señor Freyhoffer fueron examinadas pormenorizadamante. Son las que tenían igual número de respuestas controvertidas de parte del Ministerio de Educación.
Llamó la atención acerca de que a veces se produce confusión respecto del tipo de responsabilidad. Se trata de si se está frente a un tipo de responsabilidad política, administrativa o judicial. El estudio de los antecedentes llevó al Consejo a la convicción de que en la especie podría haber infracciones de tipo administrativo. Lo anterior le fue comunicado al Contralor General de la República de la época, don Osvaldo Iturriaga , en el sentido de que probablemente habría ilícitos administrativos, pero no civiles o penales y que, en consecuencia, se sugería que la Contraloría General de la República incoara un sumario administrativo.
En consecuencia, al Consejo le pareció razonable sugerir la instrucción de un sumario administrativo, al objeto de que pudieran comparecer todos los funcionarios públicos que, directa o indirectamente, conocieran de los hechos. En razón de lo anterior, no parecía una excusa válida que la Contraloría haya afirmado que no se instruyó sumario por haber participado del proyecto una persona -don Luis Oyarzún - que no poseía la calidad de funcionario público.
Si el sumario hubiera sido instruido y de él hubieren aparecido hechos que revistieran el carácter de delito, la Contraloría hubiera podido hacer dos cosas, a saber: denunciar el hecho directamente a la justicia del crimen, lo que acontece usualmente, o bien enviar los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado , a fin de que los estudiara y resolviera si ejercía o no ejercía alguna acción judicial.
Destacó que, en el oficio enviado al Consejo por la Contraloría General de la República, se afirmaba que en la especie había ilícitos penales, esto es, defraudación al Estado, usurpación de funciones públicas y estafa común. Sobre el particular, dejó establecido que el derecho penal se regula mediante principios de universal aceptación. Entre estos, se encuentra el denominado principio de la tipicicidad, esto es, que, para que un hecho sea constitutivo de delito, se requiere que esté encuadrado dentro de algún tipo penal.
Ahora bien, durante su presidencia en el Consejo de Defensa del Estado, su política fue no llevar a la justicia asuntos que no tenían una base razonable de resultados exitosos. Dicho de otro modo, no compartía la idea de llevar a la justicia situaciones que pudieran no encuadrarse dentro de ciertos tipos penales y que solo constituían asuntos de orden testimonial o simbólico. En el caso que comentaba, los hechos no se ajustaban a los componentes de los delitos señalados por la Contraloría General de la República. Así, por ejemplo, en el caso de la usurpación de funciones públicas, se llegó a la conclusión de que faltaba el elemento propio de ese delito, esto es, el que se refiere al fingimiento, toda vez que en el caso hubo transparencia en todo momento y en todo sentido. Tanto es así que el nombre del señor Luis Oyarzún aparece en múltiples oficios emanados del ministro de Educación . Lo mismo ocurre en lo relativo al delito de defraudación al Estado, caso en el cual el Consejo estimó que no estaba acreditado el perjuicio en términos serios y consistentes.
Para el Consejo, el sumario administrativo era esencial, máxime si se trataba de un tema que debió haberse investigado desde que el Presidente de la República dictó el decreto al aprobar los convenios internacionales. Sobre el particular, citó parte de las conclusiones del informe elaborado por el penalista señor Guillermo Ruiz Pulido , según el cual “sin una previa investigación completa de los antecedentes llevados a cabo por medio de un sumario administrativo que establezca hechos como lo señala la ley orgánica de la Contraloría, no parece prudente efectuar una denuncia al juzgado del crimen correspondiente”.
A continuación, efectuó una síntesis de las opiniones que se formó sobre el tema. Son las siguientes.
Por una parte, se decía por el fiscalizador señor Freyhoffer que había incumplimiento de las instrucciones del Ministerio de Hacienda y, por otra, que los contratos suscritos no habían tenido la correspondiente sanción administrativa de la Contraloría. En su opinión, esas figuras son clásicas infracciones de tipo administrativo. No es responsabilidad del Consejo establecer ni aplicar sanciones por hechos o ilícitos de carácter administrativo.
Asimismo, según la fiscalización de la Contraloría General de la República, se afirmaba que en las negociaciones no habían intervenido las unidades técnicas del Ministerio de Educación. En un informe del ministro de Educación de la época, don Sergio Molina , se controvierte ese hecho al argumentarse que sí hubo intervención de organismos técnicos de esa Secretaría de Estado. Sobre el particular, como respecto a otras argumentaciones esgrimidas por el Ministerio de Educación, citó parte de las conclusiones del informe del penalista señor Guillermo Ruiz Pulido , según el cual “las afirmaciones del Ministerio de Educación, en cuanto a explicaciones a lo señalado por el fiscalizador, aparecen razonables”.
En lo relativo al sobreprecio, se efectuó una larga explicación por parte de la autoridad del Ministerio de la época, señalando que, por un lado, las cosas que se habían comparado no eran las adecuadas y, por otro, que en los precios no se habían considerado todos los servicios, esto es, el flete, los traslados, la capacitación, etcétera.
Asimismo, llamó la atención acerca de que no se investigó ni al Ministerio de Hacienda ni a la Tesorería General de la República , en circunstancias que fueron esos organismos los que administraron los fondos. Parecía esencial extender a ellos la investigación, lo cual no se hizo.
En lo referente a la conversión cambiaria, a fin de determinar valores, también había temas discutibles.
En su opinión, en cuanto a la fiscalización propiamente tal, se habrían tomado declaraciones al margen de las técnicas de interrogatorio, invocándose por el fiscalizador señor Marcelo Freyhoffer conversaciones privadas como elemento de cargo. Sobre el particular, citó parte de las conclusiones del informe elaborado por el abogado penalista señor Guillermo Ruiz Pulido , quien afirma que “la investigación del fiscalizador es no idónea para sentar hechos. Sólo lo es un sumario administrativo, el que actualmente no ha sido llevado a cabo. El fiscalizador y su investigación unipersonal desde un punto de vista procesal penal importa un testimonio de apreciaciones subjetivas respecto de una muestra incompleta, por lo que sólo tendría un valor indiciario, insuficiente para fundar una acción penal en los términos serios y responsables en que tradicionalmente ha procedido el Consejo”.
Del mismo modo, hizo presente que en la especie el Consejo, mediante un oficio de fecha 17 de junio de 1996, informó en detalle a la Cámara de Diputados, a petición de la diputada señora María Angélica Cristi y del diputado señor Cristián Leay .
Advirtió que no cabía duda de que en este caso pasó algo, razón por la cual era necesario distinguir entre responsabilidad administrativa, política, judicial, civil o penal. Lo que pasó verdaderamente, tal como se señala en los oficios del Consejo, es que, para deducir una acción criminal, las pruebas eran insuficientes, de allí que se le pidió a la Contraloría hacer un sumario administrativo. Si de las pruebas que se hubieran recabado hubieran surgido antecedentes, el Consejo no hubiera tenido inconveniente en efectuar una denuncia criminal.
En cuanto al diagnóstico efectuado por el señor Jorge Reyes , Subcontralor General de la República , respecto a los hechos establecidos por la Contraloría General de la República en el caso en debate, señaló que, obviamente, en la especie existen hechos irregulares, lo que debió haberse determinado mediante un sumario administrativo, a fin de establecer la responsabilidad de tipo administrativo correspondiente.
En detalle, respecto a la razón por la cual en la especie no se llamó a propuesta pública, señaló que no existía obligación legal de hacerlo necesariamente. Tampoco se podía hacer una licitación internacional, toda vez que los convenios eran ligados. En efecto, únicamente se podían adquirir mercancías de origen español, asunto que aparece explicado mediante un oficio del ministro de Educación de la época, don Ricardo Lagos Escobar . A su vez, en lo referente a la notable diferencia de precios, señaló que ese hecho se encontraba controvertido, habida consideración de los informes emanados del Ministerio de Educación.
6. El señor Jorge Reyes Riveros , Subcontralor General de la República .
Confirmó lo que en su oportunidad expresó el Contralor General de la República, don Arturo Aylwin , como también lo manifestado por los fiscalizadores señores Marcelo Freyhoffer y José del Río.
Desde el punto de vista de la Contraloría General de la República, en cuanto a la razón que se tuvo para no instruir sumario administrativo, señaló que la decisión fue adoptada por el Contralor de la época, don Osvaldo Iturriaga , quien tuvo presente que el principal responsable en los hechos no tenía ninguna vinculación con la Administración. Sin perjuicio de lo anterior, siempre se pensó que, además, existían responsabilidades de orden patrimonial y penal. Sobre el punto, remitidos los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado, éste fue claro en orden a que no había mérito para hacer efectiva ni la responsabilidad penal ni la patrimonial.
Hizo constar que, en la actualidad, la Contraloría General de la República no cuenta con especialistas en derecho penal, razón por la cual, continuamente, consulta al Consejo de Defensa del Estado sobre la materia.
A la luz del debate, señaló que la situación le resultaba semejante a una comedia de equivocaciones, toda vez que, en verdad, los oficios de respuesta del Consejo de Defensa del Estado a la Contraloría General de la República, no contenían los fundamentos dados durante la sesión. Si se hubieran tenido a la vista esos fundamentos, entre ellos el informe del abogado señor Guillermo Ruiz Pulido , probablemente la decisión del Contralor de la época hubiera sido distinta.
Ante una consulta acerca de si hubo presiones políticas por parte de autoridades de la época en que acontecieron los hechos, respondió negativamente. La Contraloría General no acepta presiones. Tampoco las hubo en este caso.
Respecto a si es usual que funcionarios de la Contraloría General de la República viajen fuera del país, tal como ocurrió en la especie, indicó que ello es efectivo. En este caso, fue él quien adoptó la decisión de enviar a dos funcionarios a Madrid, España, a fin de que determinaran el valor de las denominadas aulas tecnológicas.
Destacó que los únicos órganos que en Chile pueden determinar la ilicitud de un hecho son los tribunales de justicia. Por tanto, ni la Contraloría General de la República ni el Consejo de Defensa del Estado pueden establecerla. La Contraloría General sólo puede fijar hechos, aparentemente irregulares, los que pudieran revestir el carácter de delito, lo mismo que el Consejo de Defensa del Estado. Se preguntó, en seguida, qué podría pasar en esas situaciones. En realidad, agregó, no existe un procedimiento absoluto, porque tratándose de un hecho ilícito conocido podría denunciarse su ocurrencia a la justicia del crimen e iniciarse simultáneamente el sumario respectivo. No obstante, no existe un orden preestablecido.
Finalmente, advirtió que, como consecuencia de todo lo indagado, para la Contraloría la investigación estaría agotada y los hechos se encontrarían establecidos en su virtud. En síntesis, en primer lugar, se estableció que un particular había asumido funciones públicas, contrariando disposiciones de orden constitucional, particularmente el artículo 5º de la Carta Fundamental. En segundo lugar, se estableció que no se había llamado a propuesta pública, vulnerándose también una norma de índole constitucional, a saber, aquella relativa a la igualdad de oportunidades en materia económica. En tercer lugar, se estableció que no se había cumplido con el mandato del Ministerio de Hacienda en virtud del cual se ordenaba efectuar una participación masiva en el hecho. En cuarto lugar, se constató que no se redujo la operación a decreto ni se tomó razón de éste. Y, por último, se estableció que había una diferencia desorbitante en los precios, lo que fue rebatido de manera ligera por el Ministerio de Educación. Dicho de otro modo, para la Contraloría General de la República, desde una perspectiva administrativa, los hechos estarían plenamente establecidos.
7. El señor Luis Oyarzún Leiva , ex coordinador del proyecto Chile-España.
Explicó que en 1990 él venía reincorporándose a las actividades profesionales en el país, luego de haber estado dos años en la República Dominicana en calidad de coordinador de una misión del Banco Interamericano de Desarrollo y de la Organización de Estados Americanos, sobre modernización de la educación técnico-profesional.
En el Ministerio de Educación, en una primera etapa, efectuó asesorías para la concreción de proyectos posteriormente financiados por la donación española y otro destinado a la formación de un centro de alta tecnología en la Octava Región, el que se efectuó en conjunto con la Fundación Andes.
En el caso de los créditos otorgados por el Fondo de Ayuda al Desarrollo, el ministro señor Lagos le pidió se hiciera cargo de organizar una oficina de enlace, dedicada a gestionar la importación y distribución de los equipos y posterior capacitación del personal, labor esta última que correspondería concretar a la parte española. La gran cantidad de recursos que esta operación significaba, exigía hacer oportunamente los trámites para importar y desaduanar las mercaderías, transportarlas luego a un almacén de distribución, verificar en qué estado se encontraban y, finalmente, reembalarlas y enviarlas a su destino final de acuerdo a la distribución fijada por el Ministerio.
Asimismo, también correspondió a esta oficina colaborar en la selección del grupo de profesores, 8 ó 9, que fueron a capacitarse a España con relación al proyecto de las aulas tecnológicas, quienes, al regresar, se encargaron de la capacitación de todos aquellos maestros que habían recibido las aulas contempladas en el proyecto.
La distribución se hizo por medio de una empresa de transportes de la que era dueño el señor Modesto Quezada, ex funcionario del Ministerio, recomendado por él en virtud de las excelentes referencias que tenía, y que a mediados de la década de 1960 había efectuado una labor similar. El transporte mismo no lo realizó esta empresa sino que se responsabilizó de que los equipos llegaran oportunamente a su destino final, lo que se cumplió satisfactoriamente de acuerdo a las actas de recepción y entrega de los equipos que en cada caso se levantaban.
Precisó que la oficina que él organizó, jamás tuvo intervención en las estructuras internas del Ministerio, siendo los responsables de ellas quienes manejaban técnica y operativamente los proyectos. Señaló que solicitaba las informaciones que necesitaba a nombre del ministro con el sólo objeto de agilizar las respuestas y poder cumplir dentro de los plazos establecidos.
En realidad, el servicio que prestó la oficina de enlace organizada por él, fue la expresión de una externalización que, a su juicio y en atención a los resultados logrados, correspondió a una decisión exitosa y, en lo que se refiere al financiamiento, fue la misma parte española la que solicitó se financiara con cargo a los gastos locales, los que eran administrados por esa misma parte.
En lo que se refiere a su actuación en estas diligencias, puso especial énfasis en señalar que siempre había obrado abiertamente y con pleno conocimiento de las autoridades superiores del Ministerio y de todos sus demás niveles. En cuanto a sus honorarios, señaló que habían ascendido a veintidós millones de pesos en dos años, lo que arroja un monto mensual de poco más de novecientos mil pesos, cantidad similar a lo que entonces percibía un asesor del ministro .
Aclaró, asimismo, no haber tomado decisión alguna acerca de los artículos que se compraron ni le correspondió administrar proyecto alguno ni evaluar las propuestas, sin perjuicio de solicitar a los jefes de unidades la preparación de informes técnicos acerca de las proposiciones de Focoex, para ser presentados al ministro a fin de que éste decidiera. Por lo demás, las decisiones del ministro , de acuerdo al procedimiento fijado por el Ministerio de Hacienda, tenían que contar con la aprobación del titular de esta última Cartera para que se les diera curso.
Explicó, en seguida, qué se entendía por gastos locales, señalando que era aquella parte del crédito que las autoridades económicas españolas, vale decir, el Instituto de Crédito Oficial, autorizaban para que se aplicara en actividades distintas de la adquisición de bienes de origen español. Esta parte quedó establecida en un presupuesto fijado de antemano, en razón de haber sido la parte española quien solicitara la externalización de los servicios relacionados con el proceso de distribución de los equipos. Agregó que se trató de que estos gastos fueran proporcionales a los montos de las operaciones a ejecutar, ascendiendo los de carácter administrativo a un 4% del crédito y el adicional, destinado al pago de bienes adquiridos en el mercado nacional tales como aceite para trabajos de demostración de las máquinas, labores de nivelación de pisos, etc., a un 1%.
Ante una consulta acerca de las razones de por qué sus honorarios habrían sido pagados por un proveedor, sostuvo que los gastos locales formaban parte del crédito y, en definitiva, quien los solventaba era el país, pero mientras duró la implementación del programa fueron administrados por la oficina que la parte española mantenía en Chile, de acuerdo al presupuesto fijado de antemano. En el caso suyo, como su asesoría se relacionaba con la empresa que organizó el proceso, se estimó adecuado que esto se concretara por medio de un contrato único con la empresa. De ahí que se le pagara al señor Quezada y éste efectuara en seguida la distribución.
En lo relativo al procedimiento de pago a los proveedores españoles, explicó que cuando se recibía cada embarque, la oficina de enlace confirmaba la fecha de entrega a las autoridades respectivas, en especial a los directores de los establecimientos educacionales. Efectuada la entrega, se verificaba la conformidad del contenido y se levantaba un acta de entrega y recepción, las que se enviaban luego a los encargados de los programas y si no había objeción, se notificaba al Departamento de Crédito Externo de la Tesorería General de la República el recibo conforme del embarque. Hecho lo anterior, la Tesorería comunicaba la conformidad al Instituto Oficial de Crédito de España quien procedía a pagar al proveedor.
Precisó que desde que se reincorporó al Ministerio de Educación nunca lo hizo como funcionario, prestando asesoría a distintos ministros de la Cartera.
Finalmente, señaló que, a lo mejor, el camino utilizado en este caso no fue el más adecuado, pero él contribuyó a un tema concreto y el trabajo realizado arroja un resultado que no ha sido objetado.
8. El señor Marcelo Freyhoffer Ibarra , y el señor José del Río Duque , fiscalizadores de la Contraloría General de la República.
El señor Freyhoffer señaló que el decreto Nº 898, de 30 de octubre de 1990, autorizó la contratación de una línea de crédito con el Instituto de Crédito Oficial español hasta por un total de cuarenta y dos millones de dólares, más intereses y comisiones, a seis años de plazo y con tres y medio de gracia. Para la aplicación de tales recursos el Ministerio de Hacienda instruyó a los diversos organismos públicos que se beneficiarían con el crédito, acerca de la necesidad de llamar a licitación la que, al menos, debería incluir a proveedores de los países que tuvieran préstamos aprobados, incluyendo la alternativa nacional e importada.
El Ministerio de Educación, antes de entrar en vigor el crédito -23 de octubre de 1990- y sin licitación alguna, contrató con la empresa estatal española Fomento de Comercio Exterior (Focoex S.A.), un contrato de equipamiento educativo y asistencia técnica por nueve millones de dólares, ocho de los cuales corresponderían a bienes y servicios importados desde España y uno a bienes y servicios de origen local. Más tarde, el 13 de diciembre de 1991, firmó otro contrato con la misma empresa para la compra de equipamiento educativo para liceos técnicos profesionales hasta por dos millones de dólares, donados por la Agencia Española de Cooperación Internacional y, finalmente, el 2 de diciembre de 1993, firmó, siempre con la misma empresa, un nuevo contrato para el equipamiento educativo del Centro Educacional de Alta Tecnología del Biobío por dos millones, cincuenta y tres mil doscientos seis dólares.
Ninguno de estos contratos se formalizó mediante el correspondiente acto administrativo y en consecuencia no fueron sometidos al trámite de la toma de razón.
La empresa española Focoex S.A. subcontrató a su connacional Eductrade, la que procedió a seleccionar en España a los proveedores, adquiriéndose a la empresa vasca Alecop las 208 aulas tecnológicas previstas en el correspondiente contrato.
En tales negociaciones no intervino ninguna de las estructuras existentes en el Ministerio, como son Finanzas, Adquisiciones y Equipamiento sino que todo se encomendó a un particular, el señor Luis Oyarzún , quien no tenía vínculo contractual alguno con ese Ministerio. Esta persona, en su calidad de coordinador, efectuó el visado de todos los pagos e informó a la Tesorería General de la recepción conforme de los bienes; autorizó los convenios por diversos servicios tales como asesorías, transportes y otros con cargo a los gastos locales, recibiendo de un proveedor, en pago de sus servicios un total de cincuenta y siete mil dólares, sin que exista más constancia de esto último que su propia declaración y la de quien le hizo el pago.
Agregó que para verificar los precios cobrados por los distintos artículos, se efectuaron indagaciones tanto en Chile como en España con los mismos proveedores de tales artículos y de la misma marca, resultando que en lo relativo al material para el programa de educación técnico profesional, luego de cotizarse tornos, taladros de columna y soldadoras, se habría pagado un sobre precio de 422.716 dólares, es decir, un 120,71% sobre el valor real; en lo que respecta a los bienes adquiridos con cargo a la donación, sobre un valor asignado de 814.498 dólares, el valor comercial de estos mismos no superó los 373.094 dólares, y, por último, en lo que dice relación con las 208 aulas tecnológicas, la misma firma fabricante -Alecop- las ofreció en el año 1993 al Ministerio de Educación y Ciencia de España en 15.353 dólares cada una, en circunstancias que el Ministerio de Educación de Chile, las había adquirido en 33.921 dólares. La diferencia existente por aula fue de 18.567 dólares, sin perjuicio de que las ofrecidas al Ministerio español contaban con 18 elementos contra sólo 6 de la vendida a Chile. El sobreprecio total en este caso, habría alcanzado a 3.861.944 dólares.
Añadió, en seguida, que en lo relativo a los llamados gastos locales, para lo cual se presupuestó un millón de dólares, se abrió una cuenta corriente en el país, contra la cual giró la empresa española con la aprobación del señor Oyarzún . Este mismo prestó su asentimiento a la contratación que efectuó dicha empresa para labores de asesoría y supervisión, del particular señor Modesto Quezada , a quien pagó un total de 100.237.948 pesos. Ante la observación de que dicha remuneración parecía excesiva en atención a la labor realizada, el señor Quezada manifestó haber entregado al señor Oyarzún 57.000 dólares, sin haber más constancia de ello que los dichos de uno y otro.
Agregó, asimismo, que con el objeto de conocer las aulas, se concurrió a los establecimientos, en los que se pudo verificar que las herramientas eran de mala calidad, sin marca de procedencia y, en muchos casos, ya inutilizadas, según declaraciones de los propios profesores.
El señor Del Río, a este mismo respecto, señaló que se habían medido las mesas, las que arrojaron medio metro cuadrado de superficie menos que la señalada, de tal manera que las aulas eran sólo para veinte alumnos y no treinta como se señaló en el Ministerio, cuestión que la misma empresa Alecop reconoció.
Finalmente, el señor Freyhoffer resumió sus observaciones, señalando que el Ministerio de Educación, sin llamar a licitación ni efectuar cotizaciones, adquirió material educativo a la empresa Focoex S.A. por 13.053.000 dólares; que suscribió el primer contrato antes de que se lo autorizara por decreto supremo; para la realización de las adquisiciones no intervinieron los organismos internos que posee el Ministerio sino que se encomendó el trabajo a un particular sin vínculo contractual alguno con esa Secretaría de Estado, quien autorizó todos los pagos; los actos administrativos aprobatorios de los contratos no se sometieron al trámite de la toma de razón, y, por último, se pagó un sobreprecio de, a lo menos, 3.861.944 dólares.
Ante las consultas de los parlamentarios, el señor Freyhoffer precisó que en sus investigaciones la Contraloría no siempre deja constancia de las conversaciones sostenidas con los entrevistados, pero que, en todo caso, conversó con los señores Urrutia , Jefe de la Unidad Técnico-Profesional del Ministerio, con el señor Oyarzún , con el señor Juan Vilches , pero no se entrevistó al entonces Subsecretario señor Allard porque éste manifestó por escrito que no había tenido participación alguna en el manejo del crédito FAD.
Asimismo, precisó que las investigaciones que efectúa la Contraloría se realizan siempre con posterioridad a la producción de un determinado hecho y que las comparaciones de precios para determinar el sobrevalor pagado, se realizaron sobre la base de moneda dura o estable, sin perjuicio, además, que la inflación europea no sobrepasa anualmente el 2%.
En cuanto a las razones de la tardanza en investigar, precisó que el proceso había comenzado en 1990 pero que concluyó en 1995 y que los informes respectivos, a petición de algunos diputados, fueron enviados a la Cámara en este último año.
En lo que se refiere al curso dado por la Tesorería a pagos visados por un particular, señaló que el ministro señor Lagos había informado que la persona autorizada para estos menesteres era el señor Oyarzún , cuestión que la Tesorería aceptó sin efectuar más averiguaciones.
Por último, en cuanto a por qué no se habría instruido un sumario en su oportunidad, señaló que cuando hay sospechas o posibilidades de que se haya cometido un delito o se haya incurrido en un ilícito civil, se remiten los antecedentes antes de efectuar el sumario al Consejo de Defensa del Estado. Igualmente, una vez finalizado un sumario, la Contraloría se limita a proponer medidas y no a aplicarlas y como en este caso resultaba improcedente proponer medidas en contra de un particular, el Contralor habría optado por no sumariar.
9. El señor Juan Vilches Jiménez , Jefe del Departamento Legal del Ministerio de Educación .
Señaló que, efectivamente, el Departamento Legal del Ministerio de Educación que dirige, indicó a la Subsecretaría la necesidad de dictar los correspondientes decretos supremos aprobatorios de los contratos con la empresa Focoex S.A., pero ésta no estimó pertinente hacerlo en atención a que el decreto Nº 898, que aprobaba el convenio con el Instituto de Crédito Oficial de España, designaba a la Tesorería General de la República como administradora del proyecto y, en consecuencia, si se hubieran dictado los decretos y tomado razón de ellos, se habría producido una duplicidad de actos.
En lo que se refiere a la no participación de los organismos internos del Ministerio en la ejecución de los créditos, señaló que en los antecedentes acompañados pueden encontrarse informes, entre otras personas, de los señores Gabriel de Pujadas, Director entonces del Centro de Perfeccionamiento , Experimentación e Investigaciones Pedagógicas de Lo Barnechea y del señor Gastón Gilbert , quien ocupaba la Jefatura de la División de Educación General , que se refieren específicamente a esos convenios, como también informes técnicos que avalan las adquisiciones.
En lo relativo al pago de sobreprecios, señaló que en los antecedentes figuran las peticiones formuladas por el Ministerio a Focoex en el sentido de cotizar otras ofertas en España antes de tomar la decisión de adquirir los materiales, incluso, hay un oficio de la empresa española, de fecha 12 de septiembre de 1991, que señala que el tipo de material que requiere Chile no está a disposición sino en las empresas recomendadas por ellos.
Refiriéndose al sobreprecio de las aulas tecnológicas, señaló que la comparación no correspondía por cuanto las enviadas a Chile eran para 30 alumnos y las cotizadas por los fiscalizadores sólo para 12 ó 18. Asimismo, las fuentes consultadas por éstos en España fueron exclusivamente empresas competidoras de Focoex S.A. sin cotizar precio u oferta alguna con esta última, de tal manera que la referencia no sería real.
En lo que respecta al señor Oyarzún , efectivamente, aprovechando su experiencia en educación técnica profesional, incluso de carácter internacional, se le encomendó la supervisión de los contratos que ejecutaba la Tesorería General, desarrollando su actividad en el Ministerio en forma clara, visible y notoria.
Ante una consulta acerca de las funciones del señor Oyarzún y sus vínculos con él, señaló conocerlo desde los tiempos en que trabajaba en la Universidad de Chile ya que dicha persona formaba parte del grupo de colaboradores de don Juan Gómez Millas , el que al ser nombrado ministro de Educación lo llevó como Jefe de la Dirección de Educación Técnico Profesional.
En cuanto a las funciones específicas del señor Oyarzún , dice haberlas conocido con precisión sólo a partir de los informes de la Contraloría en el año 1995, por cuanto antes de esa fecha, tal como sucedía con el resto del personal del Ministerio, creía que era un asesor más en virtud de las comunicaciones que firmadas por él llegaban al Departamento Legal. Precisó que dicho Departamento nada tiene que ver con los nombramientos de personal y como este señor entró al Ministerio en 1990, es decir, en el mismo momento en que él lo hizo, siempre creyó que prestaba alguna asesoría dada su notoria presencia en la sede del Ministerio, sin preocuparse de investigar si tenía o no algún nombramiento.
Por último, dadas las consultas que formulaba desde el momento en que se empezaron a analizar los convenios del crédito español, pensó que estaba a cargo del proyecto, lo que no era de extrañar dada su trayectoria como especialista en materias técnico profesionales e, incluso, su experiencia internacional en la materia.
10. La señora Sylvia Morales Gana, abogada procuradora fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado.
Hizo presente que en la época en que el Consejo de Defensa del Estado conoció del tema, ella, en calidad de consejera subrogante, asistió a lo menos a una de las sesiones en que éste se debatió.
Puntualizó que la función que le correspondió al Consejo, a petición de la Contraloría General de la República, fue establecer si era posible ejercer una acción civil o una penal. Desde el punto de vista de la acción civil, se analizó la relación que había entre el Gobierno de Chile y el de España, como también, en lo interno, la probable responsabilidad funcionaria.
En primer lugar, se determinó que no era posible establecer la existencia de perjuicios de conformidad a los antecedentes con que se contaba y, además, se confirmó que todas las acciones civiles se encontraban prescritas. Por otro lado, la responsabilidad civil que pudo haberse hecho efectiva estaba muy marcada por los términos del decreto que autorizó la contratación del crédito español y por el contrato que celebraron el Ministerio de Hacienda y la Tesorería General de la República con el Gobierno español, instrumento en el cual se estableció que éste se iba a regir por las leyes españolas y con sujeción a los tribunales peninsulares, y que, en caso de determinados conflictos, éstos serían resueltos por la Cámara de Comercio de París. Asimismo, en la misma línea argumental, se consideró que no parecía útil efectuar ningún análisis en lo relativo a la eventual lesión enorme que pudiera haber existido en la especie, máxime si dicho vicio del consentimiento no existe como acción respecto de los contratos de compraventa de bienes muebles, que era, justamente, el tipo de bienes sobre que había recaído la relación contractual. Por tanto, al tener en cuenta que no existía ningún antecedente que permitiera establecer que hubo perjuicio, no parecía razonable incoar una acción civil.
Sobre la comparación de precios efectuada por el órgano contralor, se concluyó que ella se había realizado en base a valores de bienes en épocas distintas y sin comprender que lo que se había comprado con cargo al crédito era toda una asesoría destinada a la instalación de las aulas tecnológicas. De tal manera que se estimó que no había un estudio técnico y económico que permitiera llegar a la conclusión de que había perjuicio. Por el contrario, el informe emitido por el Ministerio de Educación era lo suficientemente fundado para descartarlo.
En lo referente al ejercicio de la acción penal, se desestimó la posibilidad de tipificar el hecho como delito de usurpación de funciones, figura regulada en el artículo 213 del Código del ramo, según lo señaló el Presidente del Consejo durante el curso del debate. Tampoco se consideró que se daban los presupuestos para calificarlo de estafa o fraude, según fueran las personas que hubieran intervenido, porque ello implica un perjuicio, además de suponer el dolo, lo que en la especie no se daba.
Agregó que el artículo 139 de la ley orgánica de la Contraloría General de la República -el decreto 2421, del Ministerio de Hacienda, de 10 de julio de 1964 - le permite a ese órgano denunciar la comisión de un delito sin comprometer la responsabilidad del Estado, siendo atribución del tribunal respectivo la dictación de un auto cabeza de proceso y continuar la investigación ponderando la gravedad de los hechos. En cambio, el Consejo de Defensa del Estado se encuentra en una situación distinta, toda vez que de conformidad a su ley orgánica -el decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Hacienda, de 1993-, si se hace parte, pasa a convertirse en querellante y, por tanto, compromete la responsabilidad del Estado. De lo anterior se desprende que el Consejo debe ser particularmente cuidadoso en el ejercicio de las acciones penales.
Agregó, a modo de complemento, que la secuencia normal dentro del proceso de sumario administrativo, es que el fiscalizador que lo instruye haga la denuncia tan pronto como tome conocimiento del mismo, sin que ello comprometa la responsabilidad del Estado, a fin de que los tribunales determinen si corresponde investigar el hecho. En cambio, si es el Consejo quien, a petición de la Contraloría, plantea ante los tribunales la ocurrencia de un hecho delictivo, pasa a ser querellante y no mero denunciante, con la consecuencia ya señalada respecto del Estado.
Recordó que el segundo oficio remitido por el Consejo a la Contraloría General fue complementado mediante el oficio Nº 7415, de julio de 1996, documento en el que se señala que “con todo, el Consejo estima que en la especie sería procedente la instrucción de los correspondientes sumarios administrativos que el señor Contralor puede disponer en ambas situaciones, en conformidad a los artículos 134 y siguientes de la ley orgánica que rige a ese órgano de control, como forma de establecer hechos bastantes que permitan, por una parte, a la Contraloría General de la República determinar si hay mérito para formular denuncia directa a la jurisdicción criminal y, por otra, a este Consejo revisar su pronunciamiento sobre eventuales responsabilidades civiles y penales de personas debidamente identificadas y oídas.”.
11. El señor Jorge Baeza Asenjo, abogado del Consejo de Defensa del Estado.
Hizo presente que tanto él como la abogada señora Morales concurrieron con su voto, en calidad de consejeros subrogantes, a la decisión que unánimemente adoptó el Consejo de Defensa del Estado sobre la materia.
Añadió que el Consejo prestó gran atención al tema. Así es como el Presidente del Consejo de entonces, señor Luis Bates , se preocupó personal y acuciosamente del estudio de los antecedentes, oportunidad en que consultó a los abogados especialistas señores Guillermo Ruiz Pulido y José Pablo Vergara Bezanilla , el primero en materia penal y el segundo en temas civiles, emitiendo ambos sendos informes los que fueron conocidos por el pleno del Consejo.
Con el mérito de los antecedentes de que se disponía, el Consejo estimó que no correspondía formular ni acciones penales ni acciones civiles indemnizatorias. No obstante lo anterior, se estimó que parecía recomendable que el organismo contralor, si así le parecía, iniciara una investigación de tipo administrativo, máxime si se considera que el sumario administrativo es un verdadero juicio, muy parecido al juicio criminal en cuanto a su tramitación.
Agregó que mediante el sumario, y de conformidad al mérito de su resultado, se podría llegar a estimar que resultaba procedente incoar una acción civil o una penal, o ambas, o también que se estaba sólo frente a una ilicitud de índole administrativa, o, del mismo modo, absolver.
6. Conclusiones de la Comisión.
La Comisión luego de un largo debate acerca de los testimonios recibidos y del análisis de la documentación acompañada, no logró alcanzar consenso sobre el asunto investigado, produciéndose una confrontación entre la proposición de conclusiones sustentada por los diputados señora Lily Pérez San Martín y señor Víctor Pérez Varela y la sostenida por la diputada señorita María Antonieta Saa Díaz , las que sometidas a votación, arrojaron un doble empate que no pudo ser dirimido en la tercera votación reglamentaria, por cuanto la apoyada por los dos diputados de Oposición resultó expresamente rechazada por mayoría de votos (6 votos a favor y 7 en contra) y la de la señorita Saa no logró quebrar la paridad (3 votos a favor, 3 en contra y 6 abstenciones), resultando, asimismo, rechazada.
No existen, en consecuencia, conclusiones de la Comisión sobre la cuestión investigada.
No obstante lo anterior, se convino en insertar ambas proposiciones para someterlas al parecer de la Sala.
PROPOSICIÓN DE LA DIPUTADA SEÑORITA MARÍA ANTONIETA SAA DÍAZ
La Comisión escuchó al señor Contralor General de la República , a Fiscalizadores de ese Organismo, a otros Jefes de la Contraloría, a la ministra de Educación , al Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación, al ex Subsecretario y ex Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación y actual Gobernador de Valparaíso , Raúl Allard , al señor Luis Oyarzún Leiva , al ex Presidente del Consejo de Defensa del Estado señor Luis Bates .
De los antecedentes que obran en poder de la Comisión investigadora y de las declaraciones de las personas señaladas es posible determinar lo siguiente:
1) Que entre los años 1990 y 1992 el Ministerio de Educación suscribió tres contratos comerciales con la Agencia Estatal Española Fomento de Comercio Exterior S.A., Focoex, haciendo uso del convenio suscrito entre los Gobiernos de la República de Chile y el Reino de España el 12 de marzo de 1990, por intermedio de un crédito de hasta 42 millones de dólares en las condiciones más favorables que ofreciera el Fondo de Ayuda al Desarrollo, (FAD).
El primer convenio, suscrito el 23 de octubre de 1990, tuvo por objeto el suministro, montaje, demostración, mantenimiento y capacitación de equipamiento educativo de iniciación tecnológica para educación básica y material didáctico para el desarrollo del Programa de Emergencia para la Educación Técnico Profesional del Ministerio de Educación de Chile, por un monto de US$ 9.000.000.
El segundo convenio, suscrito el 13 de diciembre de 1991, tuvo por objeto el suministro, montaje de los equipos que lo requieran y demostración de uso del equipamiento educativo para Liceos Técnico Profesionales para el desarrollo del Programa de Emergencia del Ministerio de Educación de Chile. Este contrato de un monto de 200 millones de pesetas se abonó por medio de una donación de igual monto concedido por la Agencia Española de Cooperación Internacional, Aeci, al Gobierno de Chile.
El tercer convenio, suscrito el 2 de diciembre de 1993, tuvo por objeto el suministro de equipamiento educativo para el Centro Educacional de Alta Tecnología de la Región del Biobío, su montaje, la demostración de buen funcionamiento y el mantenimiento del mismo durante su período de garantía y la capacitación del personal docente y técnico que estaría a cargo de los equipos, por un monto de US$ 2.053.206.
2) Que los tres contratos indicados fueron suscritos, los dos primeros por el ex ministro, señor Ricardo Lagos Escobar y el tercero por el ex ministro señor Jorge Arrate Mac Niven y por el representante de Focoex, en cada caso.
3) Que en los años 1995 y 1996 la Contraloría General de la República envió al Ministerio de Educación, tres informes elaborados por sus fiscalizadores destacados en el Ministerio, señores Marcelo Freyhoffer Ibarra y José del Río Duque , en los cuales se hacían distintas observaciones con relación a los convenios indicados en el punto 1, las cuales fueron oportuna y totalmente respondidas por el Ministerio.
4) Que las observaciones principales planteadas por los fiscalizadores y plasmadas en los oficios de la Contraloría son las siguientes:
a. Que los convenios ya individualizados no fueron formalizados con el correspondiente acto administrativo a través del Ministerio;
b. Que los organismos regulares del Ministerio no intervinieron en la etapa de materialización de las adquisiciones, recepción y distribución de los productos y servicios y posterior aprobación de los pagos respectivos y que todo ello se canalizó a través de un particular que actuó como representante de ese Ministerio sin tener capacidad legal para ello. Dicha persona es don Luis Oyarzún Leiva .
c. Que se habrían detectado sobreprecios en las adquisiciones realizadas en España, y
d. Gastos locales, en cuanto a su monto y forma de gastos y la participación de los señores Quezada y Oyarzún.
5) Que frente a dichas observaciones, ha sido posible determinar que lo aseverado por la Contraloría General de la República, fue ampliamente contradicho por el Ministerio de Educación, el cual sostuvo al respecto:
Al punto a): Que los tres contratos suscritos no fueron aprobados por decreto, por cuanto esa Secretaría de Estado estimó que no debía proceder en tal forma, no obstante la posición manifestada por el Jefe del Departamento Jurídico , señor Juan Vilches Jiménez , por cuanto su operación y ejecución recaía en la Tesorería General de la República, Organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, el cual le había dado instrucciones precisas para su control. Además, porque ninguna suma de dinero ingresó al presupuesto del Ministerio, lo que habría significado, de haberse dictado los decretos respectivos, una doble contabilización y porque no habría existido una partida presupuestaria al cual imputarlos.
Al punto b): Que los organismos regulares del Ministerio, el Centro de Perfeccionamiento e Investigaciones Pedagógicas, Cpeip y la División de Educación General, encargados de la ejecución de los Programas “Iniciación a la Vida del Trabajo” y “Equipamiento de los Liceos Técnico Profesionales”, ambos financiados en su mayor parte con recursos provenientes de la Reforma Tributaria del año 1990 y en ciertos aspectos con fondos provenientes del Crédito FAD y la Donación, tuvieron activa participación y la responsabilidad total de su operación y ejecución, a cuyos Jefes, señores Gabriel de Pujadas y Gastón Gilbert (Q.E.P.D.) les correspondió la coordinación de ambos Programas, como consta en los antecedentes aportados por el Ministerio en sus respuestas a la Contraloría, donde aparecen sendos informes emitidos por ellos. Aparte de las personas citadas diversos otros funcionarios del Centro mencionado y de la Unidad Técnico Profesional de la División de Educación General, emitieron diversas opiniones y documentos sobre tales proyectos. Por mencionar algunos es posible citar a los señores Alday , Pérez y Urrutia , como igualmente a los responsables de la División de Planificación y Presupuesto, (enlace oficial con el Ministerio de Hacienda) y de la Oficina de Relaciones Internacionales.
Al punto c): Que no existió el sobreprecio señalado, puesto que la comparación de precios sobre determinados equipamientos efectuada por los fiscalizadores en España, no fue técnicamente elaborada, ya que fue realizada sobre elementos diferentes a los que había adquirido el Ministerio y por no haber considerado el diferente momento de la adquisición, los primeros en 1990-1991 y los cotizados por ellos en 1995, en la misma y en otras Empresas, o sea 4 ó 5 años después. En efecto, el señor Raúl Allard , sostiene que si se hubiere efectuado una comparación correcta (cotización en España para una aula similar a la adquirida por Chile), la conclusión es que la propuesta hecha a Chile es mucho más beneficiosa, tal como se señaló en el oficio Nº030, de 20 de julio de 1995, dirigido por el Ministerio de Educación a la Contraloría, en el que se ha determinado que si el aula ofertada al Ministerio de Educación de España hubiera sido equivalente al aula chilena, su costo habría sido 5,5% superior al precio del aula chilena, y
Al punto d): Que los gastos locales derivados de la ejecución del proyecto financiado por el Crédito FAD, se administraron por la parte española como se precisó durante la negociación con ella, y no por el Ministerio, el cual se limitó a acordar en conjunto un presupuesto, ya que era de su responsabilidad entregar los bienes adquiridos en su destino final (establecimiento beneficiario) y el proveedor español debía dejarlos funcionando adecuadamente, y proporcionar capacitación al profesorado, en el caso de las aulas tecnológicas. Que los pagos efectuados al señor Luis Oyarzún Leiva , dentro de los gastos locales, por un monto total de US$ 57.000, se justificaban plenamente por su labor de delegado del Ministerio ante Focoex y parte española, con el fin de colaborar en asuntos que interesaban al Ministerio. Además porque Oyarzún no recibió ningún honorario de parte del Ministerio para este propósito.
6) Que consta a la Comisión, por la documentación aportada y las declaraciones de las personas que concurrieron ante ella, que todos los antecedentes de los cuales dispuso la Contraloría General y que expresó en los informes Nºs 15799 y 30925, de 24 de mayo y 2 de octubre de 1995, respectivamente, y en el informe Nº 3777, de 31 de enero de 1996, fueron oportunamente puestos en conocimiento del Consejo de Defensa del Estado.
7) Que consta asimismo a la Comisión, que las respuestas del Ministerio de Educación a esos informes, que se materializaron en los oficios Nºs 30, 07/1882 y 07/50, de 20 de julio, 28 de noviembre y 18 de diciembre, respectivamente, todos de 1995, y Nº 07/178, de 1 de febrero de 1996, también fueron puestas en conocimiento del Consejo de Defensa del Estado.
8) Que con fecha 31 de enero de 1996, la Contraloría General remitió a la Cámara de Diputados, mediante oficio Nº 3779 todos los informes que había emitido al respecto, los cuales, de acuerdo a las declaraciones emitidas ante esta Comisión por los señores Arturo Aylwin Azócar , Contralor General de la República y Hernán Llanos , este último Jefe de la División de Auditoría de la Contraloría , no tuvieron nunca el carácter de secretos.
Que una de las preguntas más recurrentes formuladas dentro de la Comisión fue por qué la Contraloría General no ordenó la instrucción de un sumario si estimaba que se habían cometido irregularidades en la aplicación del crédito FAD. Requerido el señor Contralor, manifestó que tal decisión debió haberla tomado su antecesor señor Osvaldo Iturriaga Ruiz, si lo hubiere considerado pertinente, lo que no hizo. Agregó que piensa que la razón que tuvo para actuar así, fue por estimar que don Luis Oyarzún no era funcionario del Ministerio al no tener vínculo contractual de ninguna naturaleza.
Por su parte, el Ministerio ha reconocido que no existió vínculo contractual entre el Ministerio y el señor Oyarzún, que tuviera relación con el crédito FAD, por cuanto estimó que ello era innecesario, por las mismas razones que tuvo para no aprobar los convenios por decreto, no obstante lo cual el señor Oyarzún , de reconocido prestigio nacional e internacional en materias técnico profesionales, que asesoraba al Ministerio en forma ad honórem, actuó como delegado del Ministerio ante la parte española de forma pública y transparente, sometiendo toda su actuación a las autoridades internas responsables de los Programas.
Llama la atención de esta Comisión lo aseverado por el señor Contralor, por cuanto la ley señala que frente a hechos que pueden tener la apariencia de un crimen o delito, la Contraloría General no haya efectuado la denuncia correspondiente, por una parte o, en el aspecto administrativo, si los hechos investigados hubieren sido susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, no haya ordenado la instrucción de una investigación sumaria o sumario administrativo si ello fuere de mayor gravedad.
En este contexto, aparece más atendible la opinión manifestada ante esta Comisión por el señor Raúl Allard , ex Subsecretario de Educación en la época de celebración de estos convenios y actual Gobernador de Valparaíso , en el sentido que la razón por la cual la Contraloría no ordenó la instrucción de un sumario, fundamentalmente se debió a que el Programa era administrado por la Tesorería General de la República conforme al Decreto Supremo Nº 898, de 1990, publicado en el Diario Oficial de l de diciembre de ese año, porque no había mérito para ello.
Al no tomar ni una ni otra medida el Organismo al cual la ley le otorga la máxima facultad fiscalizadora, resulta innegable para la Comisión deducir, más allá de lo afirmado por el actual señor Contralor, que la Contraloría, que realizó una larga y exhaustiva investigación entre 1994 y 1995, debió estimar que no hubo mérito para ello, como lo reafirmó posteriormente en 1997 al Consejo de Defensa del Estado .
10) Que al tenor de los antecedentes que obran en poder de esta Comisión y de las declaraciones de las personas que concurrieron a nuestras citaciones, ha quedado plenamente demostrado que el Consejo de Defensa del Estado, que es el Organismo que por ley vela y defiende los intereses del Estado, tuvo pleno acceso a toda la documentación referida a los hechos que motivan la investigación presente, y que, por la unanimidad de sus integrantes, manifestó al señor Contralor General de la República : “Teniendo en consideración los antecedentes de hecho y de derecho recibidos, en sesión del miércoles 17 de enero último este Consejo resolvió, por la unanimidad de sus integrantes, que del estado de la investigación practicada e informada a este Servicio, tales antecedentes no conforman ilícitos civiles o penales...”, lo que sin lugar a dudas demuestra que se formó una plena convicción de la legalidad de lo actuado por el Ministerio de Educación. Y ante la sugerencia del Consejo de Defensa del Estado, en cuanto a que la Contraloría podría estimar concurrentes injustos administrativos, de acuerdo a la ley y procedimientos legales y regulares pertinentes, el señor Contralor General resolvió, de manera indubitable, que no había lugar para continuar con algún procedimiento, limitándose a enviar todos los antecedentes a la Cámara de Diputados, en Enero de 1996, y que ante un oficio posterior del Consejo de Defensa del Estado respecto a la instrucción de un sumario administrativo por los hechos materia de esta investigación, de julio de 1997, el Jefe de la Unidad de Auditoría de la Contraloría le respondió explícitamente que “Atendidos los antecedentes, el Órgano Contralor no estimó procedente la instrucción de sumario administrativo.”. Luego de esta contundente respuesta de la Contraloría, el Consejo de Defensa del Estado ha vuelto a declarar públicamente que ha quedado absolutamente claro que ese Organismo, en este asunto, por acuerdo unánime de sus miembros, no ejerció acciones civiles ni penales porque, de los antecedentes recibidos no se desprendía mérito para hacerlo. (Declaración Pública de 6 de enero de 2000.)
11) Que frente a las distintas posiciones sostenidas por la Contraloría y el Ministerio en lo relativo a la no aprobación de los contratos comerciales por decreto supremo, la Comisión se ha formado la convicción que las razones que tuvo el Ministerio para actuar como lo hizo, obedecieron a circunstancias verdaderamente atendibles y justificables, por cuanto recién comenzaban a operar los mecanismos regulares del Estado, luego de 17 años de operaciones sin control de legalidad, con personal nuevo y sin una experiencia mayor en manejo de créditos externos, como era esta situación ya que el Crédito FAD fue el producto de un acuerdo de dos Gobiernos democráticos, firmado el día 12 de marzo de 1990. Es razonable también la posición del Ministerio en cuanto a que haber aprobado tales convenios por decreto de esa Secretaría, habría significado una doble contabilización y un engorro administrativo de proporciones desde el momento que no ingresó suma alguna al presupuesto del Ministerio y no había una partida donde imputar los gastos que demandarían esos convenios. Es conveniente señalar en este punto que los fiscalizadores y Jefes de la Contraloría que concurrieron a esta Comisión, declararon que lo ocurrido con estos convenios fue un hecho aislado en el Ministerio de Educación, pero a su vez, la Comisión estima que lo que señaló el Jefe del Departamento Jurídico de esa Secretaría de Estado debió ser la posición correcta, aun cuando para ello hubiere sido necesario una mayor coordinación respecto de la operación de los mismos, entre ese Ministerio y el de Hacienda, de manera de evitar todos los equívocos e interpretaciones que se produjeron. Es importante sostener que el señor Contralor manifestó a la Comisión que “tiene la impresión de que si efectivamente se hubieren dictado los decretos correspondientes y hubieran ido al trámite de toma de razón, con los criterios que se manejaban en la época, con seguridad hubieran sido tramitados”.
12) Respecto de la actuación que en los hechos materia de esta investigación cupo a don Luis Oyarzún Leiva , uno de los principales aspectos controvertidos entre la Contraloría y el Ministerio, ha quedado demostrado que el señor Oyarzún actuó como delegado o coordinador de los convenios suscritos entre el Ministerio y Focoex como representante de la Secretaría de Estado, sin que lo ligara una designación, en algún cargo de planta o de contrata o a través de un contrato de honorarios, salvo entre los meses de mayo a septiembre de 1993, en que sí fue contratado a honorarios. Igualmente ha quedado muy claro para la Comisión que las labores o funciones que realizó el señor Oyarzún , fueron complementarias de las que realizaban las instancias regulares del Ministerio. Es indudable que la Contraloría maximiza la importancia de lo hecho por el señor Oyarzún , al revés de lo afirmado por el Ministerio y resta importancia a las labores realizadas por las instancias regulares de esa Secretaría de Estado, que ésta resalta.
El Ministerio de Educación dio a conocer a la Contraloría en sus respuestas, y así lo manifestó por escrito y personalmente a esta Comisión, una serie de actividades relacionadas con estos créditos que fueron realizadas por las instancias regulares del Ministerio:
a) ubicación administrativa y técnica de los proyectos, en el Centro de Perfeccionamiento e Investigaciones Pedagógicas, Cpeip, y en las Divisiones de Educación General y de Planificación y Presupuestos;
b) informes de los ex Directores del Cpeip , señores René Reyes y Gabriel de Pujadas, que fueron enviados a la Contraloría, en los cuales se señalan tanto los fundamentos, objetivos y resultados obtenidos por el Programa de Iniciación a la Vida del Trabajo, en cuanto al uso de las aulas tecnológicas a las unidades didácticas elaboradas por los profesores que las manejaban y las instalaciones y reparaciones asumidas por las municipalidades, como todas las actividades y reuniones realizadas por el Centro con los representantes de Focoex y la empresa proveedora Alecop . En el último informe se dan detallados análisis de los estudios relativos a los propósitos del proyecto elaborado en Chile, recomendándose aceptar la oferta de Focoex debidamente especificada en cuatro anexos, sobre bienes y servicios, capacitación, montaje y servicios técnicos y, especificaciones técnicas, en todo lo cual participó el Coordinador Académico del proyecto, profesor Humberto Alday Aguirre;
c) Instructivo del Jefe de la División de Educación General , señor Gastón Gilbert , dirigido a autoridades educacionales y municipales del país, relativo al avance de los embarques del material para la instalación definitiva de los equipos en los 28 Liceos Técnico Profesionales. También el Ministerio dio a conocer a la Contraloría un informe del encargado de la Unidad Técnico Profesional de la División mencionada, señor Héctor Urrutia , en el cual se detallan diversas actividades relacionadas con las necesidades de equipos de los establecimientos y recepción de listados de ofertas de equipos de Focoex, señalando que con estos antecedentes se requiere la firma de los acuerdos binacionales para su materialización. El Ministerio, a su vez, demostró que todos los trámites tendientes a la materialización de los contratos relativos a operaciones derivadas del crédito FAD, ante la Agencia Española de Cooperación Internacional, Aeci y ante la Secretaría Ejecutiva del Comité Asesor de Créditos Externos, Cace, se efectuaron a través de la Oficina de Relaciones Internacionales y de la División de Planificación y Presupuestos del Ministerio, dirigidas por los señores Ricardo Hevia y Pedro Henríquez . Este último funcionario presidió, además, el Comité de Proyectos del Ministerio que evaluaba e informaba al ministro sobre el avance de éstos y de todos los proyectos de cooperación internacional, tal como fue señalado a la Contraloría por el Ministerio. El tercer proyecto, relativo al crédito para el Centro de Alta Tecnología de Biobío, Ceat , fue supervisado por una Comisión presidida por el Subsecretario, participando activamente la Fundación Andes.
Asimismo, existe numerosa documentación intercambiada entre el Ministerio, (a través de la División de Planificación y Presupuesto, División de Educación General, Cpeip), y el Ministerio de Hacienda y la Tesorería General de la República, como igualmente con el Coordinador de los Proyectos y con Focoex.
De la documentación, los antecedentes y las declaraciones conocidos por la Comisión, aparece en forma nítida que las instancias regulares del Ministerio participaron activamente en todos los trámites relacionados con la determinación, la evaluación y la selección de los diversos materiales, y no sólo en sus aspectos académicos y técnicos.
Queda igualmente claro para la Comisión, que las labores realizadas por el señor Oyarzún fueron complementarias de las anteriores y que toda su labor se desarrolló en estrecha coordinación con las distintas oficinas ministeriales. Si bien no existe ningún decreto de nombramiento a contrata o a honorarios, para este propósito, consta entre los antecedentes que el ministro de la época, señor Ricardo Lagos comunicó al Director de Focoex la designación del señor Oyarzún como Coordinador de la Oficina encargada de los proyectos derivados del crédito FAD y que sería el representante en la oficina instalada por Focoex en Santiago de Chile, para todos los asuntos relacionados con el cumplimiento de los contratos suscritos por ambas instituciones. Constan asimismo entre los antecedentes conocidos por esta Comisión, diversas comunicaciones intercambiadas entre el ex subsecretario señor Allard y el señor Oyarzún , en las cuales daban a conocer al señor ministro , variados aspectos relativos al desempeño y funciones del mismo, sus remuneraciones, que eran pagadas por los gastos locales del proyecto, y sobre la marcha, operación y ejecución de los convenios, lo que demuestra que aún cuando esta persona no tenía un nombramiento oficial como funcionario del Ministerio, su actuación era pública y su situación estaba regulada, constando en papeles oficiales.
En este sentido, el Contralor manifestó a la Comisión que “no significa que el señor Oyarzún haya actuado dolosamente, sino, simplemente, que actuó al margen del procedimiento administrativo normal”.
Queda muy claro asimismo para la Comisión, que la administración de los préstamos y su contabilización correspondía a la Tesorería General de la República , y que conforme a las cláusulas contractuales los gastos locales eran administrados por la parte española en Chile, quedando así muy enmarcada la acción del Ministerio, la que era realizada por sus distintas reparticiones y por las complementarias que efectuaba el Señor Oyarzún .
13) En relación con el tema del sobreprecio en las adquisiciones efectuadas por el Ministerio de Educación en España (aulas tecnológicas y equipamiento para 28 establecimientos técnicos profesionales), las posiciones de los fiscalizadores de la Contraloría y del Ministerio difieren radicalmente. Tanto aquellos como el Ministerio han sostenido, durante todo el intercambio de documentos que se ha suscitado entre ellos en los diferentes informes y respuestas de los años 1995 y 1996, como ante esta Comisión, que habiendo la Contraloría detectado sobreprecios, éstos no existirían, de acuerdo a lo sostenido por el Ministerio por haberse comparado elementos diferentes o efectuado cotizaciones en épocas distintas y fuera de contexto.
Teniendo carácter de “ligado” el crédito FAD, o sea que obligaba a quienes lo utilizaban a efectuar las adquisiciones en España, de acuerdo a las exigencias del Instituto de Crédito Oficial de España, ICO, Focoex S.A. procedió a seleccionar a los proveedores y a enviar al Ministerio de Educación las ofertas respectivas, ya que por razones presupuestarias, Chile no estaba en condiciones de efectuar por sí mismo el estudio de mercado.
De todos los antecedentes estudiados y analizados por la Comisión, ha quedado demostrado que Focoex S.A. seleccionó a la única Empresa que en 1990 estaba en condiciones de fabricar las aulas tecnológicas de acuerdo a las especificaciones que había elaborado en Chile el equipo técnico del Ministerio de Educación asignado al proyecto. La Empresa seleccionada fue Alecop. No obstante, tanto por iniciativa propia como por petición del Ministerio de Hacienda, se solicitó a Focoex S.A. que efectuara cotizaciones en otras Empresas, aparte de pedir que evaluaran la oferta de una Empresa Distesa que por sí misma había concurrido al Ministerio, ofreciendo un prototipo de aula. Luego de la numerosa correspondencia tendiente a obtener otras cotizaciones, como consta en los documentos anexos a los informes y respuestas, Focoex S.A. manifestó al Ministerio que la única Empresa que satisfacía los requisitos exigidos por el Cpeip, era Alecop S.A. Una vez que llegó la oferta, recomendada por Focoex S.A. ésta fue evaluada y aceptada por los equipos técnicos del Ministerio, como consta en la documentación pertinente.
Los fiscalizadores de Contraloría que concurrieron a España, sólo obtuvieron -respecto de aulas tecnológicas- cotizaciones de la misma empresa proveedora, Alecop , 4 ó 5 años después que ésta la había fabricado para Chile. El argumento que era la misma aula la que se ofertó para el Ministerio de Educación de España no fue comprobado, ya que las características de la chilena diferían notoriamente de aquella, la que, como dijo Alecop, habría, además, resultado de un costo superior a la chilena.
Características similares tuvo la comparación que se hizo respecto de los equipos adquiridos para los Liceos Industriales, como se desprende de las afirmaciones del Ministerio, quien ha señalado reiteradamente que los materiales que adquirió difieren con los cotizados posteriormente por los señores fiscalizadores, cuatro o cinco años después.
CONCLUSIONES
Del análisis de todos los antecedentes que la Comisión tuvo a la vista, los que fueron remitidos por la Contraloría General de la República o aportados por el Ministerio de Educación, la Comisión ha llegado a la convicción que no se produjeron ilícitos civiles o penales tal como lo señaló reiteradamente, a través de varios años, el Consejo de Defensa del Estado.
1. En relación con las posibles irregularidades administrativas que pudieren haber tenido lugar, esta Comisión estima que ha quedado demostrado que la eventual omisión en la dictación de los decretos correspondientes a los contratos firmados se debió a que el Ministerio de Educación lo estimó innecesario por cuanto la operación y ejecución de dichos contratos recayó en la Tesorería General de la República, institución dependiente del Ministerio de Hacienda y porque ninguna suma de dinero del préstamo o de la donación recibidos ingresó al Ministerio de Educación.
A este respecto, el actual Contralor General de la República , don Arturo Aylwin Azócar , declaró ante la Comisión que no le cabía duda alguna que de haber sido enviados a la toma de razón, los decretos que se hubiesen podido dictar, habrían sido aprobados por el organismo contralor, de acuerdo a los criterios que se manejaban en esa época.
2. En relación a la ejecución del crédito y la donación españoles, la Comisión concluye que los organismos regulares del Ministerio intervinieron en todos los procesos a que dieron lugar, dentro del ámbito de sus atribuciones sin poder intervenir en procesos específicos, en razón del “carácter ligado” del crédito FAD (obligación de quienes lo utilizaran a efectuar las adquisiciones en España de acuerdo a las exigencias del Instituto de Crédito Oficial de España, ICO). Por tal razón, la agencia estatal española -Fomento de Comercio Exterior S.A. -seleccionó los proveedores y envió las ofertas al Ministerio de Educación, el cual debió aceptarlas, por cuanto dicha institución española, ante el requerimiento del Ministerio chileno de efectuar otras cotizaciones, respondió que las más convenientes para las adquisiciones que debían efectuarse eran las que habían remitido a Chile. Todo lo cual consta en los documentos enviados por la Contraloría y por el Ministerio.
3. En relación con la actuación que le cupo a don Luis Oyarzún Leiva , ha quedado demostrado en la Comisión que él realizó actuaciones variadas, complementarias de aquellas que oficialmente efectuaron los organismos regulares del Ministerio y de la Tesorería General de la República.
El hecho de no tener una designación o contrato de parte del Ministerio de Educación para la realización de dichas actividades se debió a las circunstancias que conforme al Convenio no percibía suma alguna por concepto de remuneración por parte del Ministerio, avalando su actuación la designación como representante del Ministerio de parte del propio ministro como consta en los antecedentes.
Conviene agregar al respecto que el señor Oyarzún explicó a la Comisión en forma detallada y precisa el ámbito de su actuación en la aplicación de este crédito y donación y que el propio Contralor manifestó en la Comisión la rectitud con que había actuado el señor Oyarzún al expresar que: “no significa que el señor Oyarzún haya actuado dolosamente sino, simplemente, que actuó al margen del procedimiento administrativo normal”.
4. En relación a los presuntos sobreprecios que se habrían producido en las adquisiciones realizadas en España, tanto en las aulas tecnológicas como del equipamiento para los liceos técnico profesionales, la Comisión encuentra plenamente sustentables las reiteradas afirmaciones efectuadas por el Ministerio en sus distintas respuestas a las observaciones de la Contraloría formuladas en 1995, como en el Informe enviado a esta Comisión el 29 de febrero del presente año, como asimismo, las declaraciones efectuadas ante la Comisión por la ministra de Educación Mariana Aylwin , el ex Subsecretario y actual Gobernador de Valparaíso , don Raúl Allard , el propio señor Luis Oyarzún y del ex Jefe del Departamento Jurídico, don Juan Vilches Jiménez , en el sentido de desestimar las observaciones de existencia de sobreprecios en las adquisiciones efectuadas en ambos proyectos, por cuanto las conclusiones a las que llegaron los fiscalizadores de la Contraloría, señores Freyhoffer y Del Río obedecieron a estudios realizados 4 años después de efectuadas las adquisiciones y porque no se cotizaron o compararon elemento similares a los que fueron adquiridos en su oportunidad, esta Comisión se ha formado la convicción, que de manera alguna ha quedado demostrada la existencia de esos sobreprecios que pudieren perjudicar al Fisco Chileno, conclusión ésta que no hace sino conformar la explícita y reiterada opinión, tanto del Consejo de Defensa del Estado como de la propia Contraloría General de la República que teniendo todos los antecedentes a la vista determinaron que no había lugar a formular ninguna denuncia o querella ante los tribunales de justicia o a instruir un sumario en su caso.
PROPOSICIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORA LILY PÉREZ SAN MARTÍN Y SEÑOR VÍCTOR PÉREZ VARELA
I.- Que con motivo de la aprobación por la Cámara de Diputados del proyecto de acuerdo Nº 352 y 369, se mandató a la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación de esta Corporación a fin de que investigara “las presuntas irregularidades cometidas por el Ministerio de Educación, en la subscripción y ejecución de los contratos suscritos en el marco de los créditos del Fondo de Ayuda al Desarrollo”.
II.- Que, la referida Comisión destinó al cumplimiento de este mandato las sesiones Nº 77, 78, 79, 81 y 83 de los días 14 y 21 de marzo y 04, 11 y 18 de abril del año en curso, respectivamente.
III.- Que analizados por la Comisión los antecedentes que dan origen a la denuncia, los documentos acompañados durante la investigación de la Comisión y los testimonios recibidos por las personas invitadas a ella, en opinión de los diputados que suscribimos este informe, han quedado categóricamente establecidos los siguientes hechos:
1. Que mediante decreto supremo Nº 898 del Ministerio de Hacienda del 30 de octubre de 1990, se autorizó la contratación con el Instituto de Crédito Oficial del Reino de España de una línea de crédito hasta por la suma de U$ 42.000.000 más intereses y comisiones, pagaderos a un plazo de 6 años y con un período de gracia de 3,5 años.
2. Que la referida línea de crédito se destinó a financiar un programa de bienes de capital y servicios procedentes de España, administrada por la Tesorería General de la República, a través de un procedimiento fijado por el propio Ministerio de Hacienda. Este crédito fue calificado en la Comisión por el Contralor General de la República, señor Arturo Aylwin Azócar , como un “crédito amarrado”. (sesión Nº 78, 21 de marzo de 2000).
3. Que, el Ministerio de Educación (en adelante Mineduc ) se vio favorecido con U$ 11.053.026 de la línea de crédito otorgado con motivo del préstamo F.A.D.
4. Que, en el marco de este programa el Mineduc suscribió básicamente tres contratos:
4.1. El primer contrato, suscrito con fecha 23 de octubre de 1990, en representación de esa cartera, por el entonces ministro señor Ricardo Lagos Escobar y la empresa estatal española de Fomento de Comercio Exterior $ .A. (Focoex) para el “equipamiento educativo y asistencia técnica”. El monto de este contrato ascendió a la suma de U$ 9.000.000 que sería cubierto en su totalidad con fondos provenientes del crédito FAD.
4.2. El segundo contrato, suscrito con fecha 13 de diciembre de 1991. en representación del Mineduc por el ministro señor Ricardo Lagos Escobar y también con la empresa española de Fomento de Comercio Exterior S.A. (Focoex). El objeto de este contrato fue el “suministro, montaje y demostración de equipamiento educativo para liceos técnico profesionales”. El monto de este contrato ascendió a la suma de U$ 2.000.000 que serían cubiertos en su totalidad con dineros por igual suma donados por la Agencia Española de Cooperación Internacional.
4.3. Un tercer contrato, suscrito por el Mineduc representado por el entonces ministro Jorge Arrate Mac Niven y la misma empresa española de Fomento del Comercio Exterior S.A. (Focoex). El objeto de este contrato fue el “equipamiento educativo para el Centro Educacional de Alta Tecnología del Biobío”. El monto de este contrato fue de U$ 2.053.206 que serían cubiertos con cargo al crédito FAD.
5. Que, la empresa española Focoex subcontrató a la firma española Eductrade S.A., la que seleccionó en España a los proveedores de los distintos bienes. Así es como las 208 aulas tecnológicas fueron adquiridas a la empresa Alecop .
6. Que, como lo señalara el propio Contralor señor Aylwin en la Comisión, a raíz de algunas inspecciones efectuadas por la Contraloría General de la República, se detectaron algunas irregularidades, lo cual fue representado en sucesivos informes de auditoría elaborados en 1995 y a comienzos de 1996”. (Sesión Nº 78, 21 de marzo de 2000).
7. Que los informes a que se refiere el Contralor son los Informes 73/95 (11.05.95),171/95 (28.09.95) y 22/96 (30.01.96). Todos ellos, según el señor Aylwin “fueron aprobados por el Contralor de la época don Osvaldo Iturriaga , revistiendo, por tanto, el carácter de documentos oficiales de la Contraloría General de la República”. (Sesión Nº 78, 21 de marzo de 2000). Queda desvirtuada de esta forma la afirmación efectuada, en orden a que estos informes no tendrían validez al no ser oficiales de la Contraloría. De esta manera, ha quedado claro en la Comisión que las irregularidades denunciadas en esos informes, constituyen un pronunciamiento oficial de la Contraloría General de la República.
8. Que, los informes aludidos detectaron en la ejecución de estos contratos por parte del Ministerio de Educación, en la época en que su ministro era el señor Ricardo Lagos Escobar , las siguientes irregularidades:
8.1. Los contratos celebrados no fueron sometidos a los controles de constitucionalidad exigidos por la ley.
8.1.1. Que del estudio de los antecedentes acompañados a la Comisión y las declaraciones de las distintas autoridades que concurrieron a ella, quedó establecida la indudable existencia de una grave irregularidad en esta materia. Ni las declaraciones prestadas a la Comisión, ni las respuestas del Ministerio, ni los antecedentes que obran en nuestro poder, logran desvirtuar la conclusión final de la Contraloría en este punto.
8.1.2 Que esa conclusión es que ninguno de los tres contratos suscritos, fueron formalizados con el correspondiente acto administrativo y por consiguiente, “no fueron sometidos a control preventivo de constitucionalidad y legalidad por parte de esta Contraloría General en el trámite de toma de razón, como era menester conforme al ordenamiento jurídico”. (página 02 del Informe 73/95).
8.1.3. Que en opinión de la Contraloría, dicha obligación “emana de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica Constitucional Nº 10.336 de esta Contraloría y en la Resolución 600 de 1977, de este Organismo Contralor, sobre exención de toma de razón, vigente a esa época, obligación que debió concretar el Ministerio de Educación, por cuanto éste administró y aplicó los recursos y, además, suscribió los convenios con Focoex”. (Informe 171/95, del 28 de septiembre de 1995).
8.1.4. Que el propio órgano contralor agrega que “la toma de razón es un acto previo al cual están afectos todos los actos administrativos, salvo que una ley expresa los exima de dicha obligación, o bien el Contralor General, en uso de las facultades que le confiere la ley 10.336, deje exentos del control previo de legalidad determinados actos por considerarlos no esenciales”. (Informe 22/96, del 30 de enero de 1996).
8.1.5. Que incluso en el primer contrato suscrito por el Ministerio de Educación con la empresa española Fomento de Comercio Exterior S.A. (Focoex S.A.) con fecha 23 de octubre de 1990, en la cláusula referente a la entrado en vigor, se señala que dicho contrato surtirá plenos efectos cuando se cumplan las condiciones que se detallan y entre ellas se incluye la de los puntos 19.1.2. y 19.1.3. (página 17) que textualmente consignan: “Que el decreto que lo apruebe en la República de Chile haya sido firmado y que el decreto supremo y el contrato hayan sido totalmente tramitados por la Contraloría General de la República de Chile”, cláusula que aparece incumplida por parte del Ministerio de Educación.
8.1.6. Que esta irregularidad queda confirmada por lo expresado ante la Comisión por el propio Contralor General de la República , señor Aylwin , al señalar que no se dictaron “los actos formales para la aprobación de los contratos”. A continuación agrega que “dado el monto involucrado, el Ministerio de Educación debió haber dictado un decreto, sometido al trámite de toma de razón”. Incluso agrega que “hay un informe del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación que plantea lo mismo”. (Sesión Nº 78, 21 de marzo de 2000).
8.1.7. Que el informe a que se refiere el señor Aylwin es la Minuta 07/212 del 27 de mayo de 1992, dirigida al señor Luis Oyarzún Leiva por el Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación, señor Juan Vilches , en la cual le expresa que el contrato con Focoex S.A. debe ser aprobado por Decreto Supremo y sometido al trámite de toma de razón, de lo cual también se informó al Subsecretario de la cartera. (Documento contenido en el Anexo 2 A del Informe 22/96 de la Contraloría de fecha 30 de enero de 1996).
8.1.8. Que lo anterior ha sido confirmado por el propio señor Vilches en su declaración ante la Comisión. El señor Vilches manifestó que “tal como lo señaló el Contralor, existe un informe jurídico de la unidad que dirige, fechado en 1995, mediante el cual se le indicó a la Subsecretaría respectiva la necesidad de dictar los decretos supremos aprobatorios”.
8.1.9. En relación a las irregularidades detectadas, la ministro de Educación , señora Mariana Aylwin , se limita a señalar en la Comisión que mantendría “la posición que sobre la materia ha sostenido el Mineduc. (Sesión Nº78, 21 de marzo de 2000). La posición a que se refiere la señora ministro está contenida fundamentalmente en las respuestas de ese Ministerio a los informes de la Contraloría (resolución 030 del 20 de julio de 1995 y Circular 007 de 28 de noviembre de 1995, ninguna de las cuales en opinión de la Contraloría logra desvirtuar la conclusión final del organismo contralor.
8.1.10. Que en consecuencia, concluida la investigación de la Comisión en relación a la irregularidad denunciada en este punto, no se ha logrado en nuestra opinión desvirtuar la conclusión final a que arriba el máximo órgano contralor en sus sucesivos informes.
9.2. En las negociaciones de los contratos no intervino ninguna instancia de la estructura del Ministerio de Educación.
9.2.1. Que en los sucesivos informes emitidos por la Contraloría y que sirven de base a la denuncia de irregularidades en la ejecución de estos contratos, ha quedado establecido que en las negociaciones “no intervino ninguna de las unidades que la estructura del Mineduc contempla para llevar a efecto dichas operaciones, como son las secciones de Equipamiento y Adquisiciones...”. La denuncia de la Contraloría es clara y contundente “...estas negociaciones se llevaron a efecto con prescindencia absoluta de las instancias administrativas del Ministerio de Educación”. (página 03 y 09 del Informe 73/95 del 11 de mayo de 1995). En relación a las críticas del Ministerio, en el sentido de que la Contraloría no habría solicitado la opinión de otros funcionarios de esa sección y del Subsecretario señor Allard , los fiscalizadores expresaron en la Comisión que no todas las entrevistas fueron transcritas y que consultado el señor Allard manifestó por la vía de un documento que “no había tenido ninguna participación en el manejo del crédito”.
9.2.2. Que este proceder irregular está confirmado por las declaraciones prestadas por los funcionarios interrogados por la Contraloría, pertenecientes a la División de Educación General y Centro de Perfeccionamiento e Investigación Pedagógica del Ministerio, quienes manifestaron haberse pronunciado sólo respecto de materias técnico pedagógicas en base a informes solicitados por el señor Oyarzún y “no haber tenido participación alguna en materia de adquisiciones”.
9.2.3. Que la Contraloría, en su Informe 171/95 se hace cargo de lo aseverado por el Ministerio en su respuesta en el sentido de que si habrían participado funcionarios competentes del Ministerio de Educación en las negociaciones, en estrecha colaboración con el señor Oyarzún . La Contraloría insiste en la existencia de una irregularidad en el procedimiento, dejando expresa constancia que los funcionarios de la División de Educación General y del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, a que alude el Ministerio, expresaron claramente que su intervención “sólo se limitó a pronunciarse respecto de materias técnico pedagógicas, sin haber tenido ninguna participación en el proceso de adquisiciones”, lo que fue también ratificado por el ex director de dicho Centro señor Gabriel de Pujadas Hermosilla, en conversación sostenida con el infrascrito. Además los funcionarios consultados manifestaron que todos los informes referidos les fueron solicitados por el señor Oyarzún” .
9.2.4. Que la Contraloría concluye que su denuncia tiene atingencia, fundamentalmente, en lo relativo a “la no intervención de las dependencias pertinentes del Ministerio, en especial de la Sección Equipamiento, en la etapa de la materialización de las adquisiciones, recepción y distribución de los productos y servicios y posterior aprobación de los pagos respectivos y que todo ello se haya canalizado a través de un particular que actuó, como representante de esa Secretaría de Estado, sin tener capacidad legal para ello”. (Informe 171/95 del 28 de septiembre de 1995).
9.2.5. Que las declaraciones prestadas por los propios funcionarios de la sección aludida por el Ministerio de Educación, en especial los señores Humberto Alday (“no tuve participación en el proceso de adquisiciones de las aulas tecnológicas mediante el crédito del Gobierno Español, ya que la decisión fue tomada en el nivel central del Ministerio”) y Eduardo Pérez (“debía haber dispuesto de todos los antecedentes de los distintos proveedores. El señor Oyarzún me manifestó que el informe debía emitirlo respecto de la información proporcionada lo que efectivamente ocurrió”) permiten aclarar suficientemente este punto.
9.2.6. Que el Informe 22/96 del órgano contralor se hace cargo de lo sostenido por el Ministerio de Educación justificando la no intervención de sus instancias administrativas debido a la carencia de infraestructura. La Contraloría es categórica en su Informe Final en relación a este punto: “si no contaba con la dotación suficiente, existen mecanismos legales que permiten a los Servicios Públicos la contratación de personal idóneo para tales efectos, sin que lo anterior implique apartarse de las instancias regulares, tal como ha ocurrido en la implementación de otros programas por parte de la Secretaría de Estado mencionada”.
9.2.7. Que el proceder de la Secretaria de Estado fue irregular, queda demostrado en la forma en que el mismo Ministerio actúa el año 1991, cuando se adquieren 200 aulas conformadas con material de procedencia nacional, denominadas “asociadas”. En esa oportunidad la sección Equipamiento y el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (Cpeip) tuvieron a su cargo “todo el proceso correspondiente a la compra, desde la elaboración de las bases para los llamados a propuestas públicas y privadas, hasta la adjudicación y el control de la distribución y de la recepción de los bienes adquiridos y el posterior pago de los mismos”. A juicio de la Contraloría “se trataba de una labor de similares características a la analizada, que se cumplió adecuadamente por esas dependencias y a un costo considerablemente menor que el pagado en esta oportunidad”. El Ministerio no ha explicado razonablemente a la Comisión por qué razón en esta oportunidad se actuó de otra manera, utilizando un procedimiento que contravenía expresamente la legalidad.
9.2.8. Que queda establecido que el único requerimiento efectuado a la Sección Equipamiento del Ministerio (tal como se indica en el propio Oficio respuesta del Ministerio) fue el de proporcionar nombres de proveedores de muebles metálicos que se adquirieron en el país, todo a pedido de Luis Oyarzún. A la fecha de ese requerimiento “ya se había recibido más del 50% de los bienes comprados en España”.
9.3. Principales funciones de estos contratos fueron asignadas a un particular sin vínculo contractual alguno con el Ministerio de Educación.
9.3.1. Que el Informe 73/95 de la Contraloría, ratificado por el Informe 171/95, constató que las principales funciones de estos contratos fueron “asignadas al particular señor Luis Oyarzún Leiva , quien desde 1990 y hasta la fecha ocupa dependencias del Ministerio de Educación, los servicios de secretaría y otros elementos como teléfonos y material de oficina, sin tener ninguna vinculación contractual con dicha secretaría de Estado, salvo entre los meses de mayo y septiembre de 1993, período durante el cual registra un convenio a honorarios”. (Informe 73/95 del 11 de mayo de 1995).
9.3.2. Que el propio señor Oyarzún confirma lo anterior, al señalar en su declaración ante el órgano contralor que “durante mi permanencia como asesor siempre he tenido facilidades de trabajo en cuanto a oficina, material, secretaria, etc”. (documento incluido en el Anexo 13 del Informe 73/95). Asimismo ha confirmado que: “no he recibido nunca honorarios del Ministerio ni tengo boletas de servicios”.
9.3.3. Que dentro de las funciones asignadas, la Contraloría confirmó que “el señor Oyarzún realizó las siguientes tareas, entre los años 1991 y 1994: a) intervención por cuenta del Ministerio, en todas las negociaciones previas a la firma de los contratos, b)visación, en calidad de coordinador del proyecto y como personero del Ministerio de Educación, de todos los pagos involucrados en dicho préstamo informando a la Tesorería General la recepción conforme de los bienes, c) autorización como representante de dicha secretaría de Estado, de los convenios por diversos servicios como asesoría, transporte, etc., con cargo al ítem gastos locales y d) manejo de la documentación referente a todas las operaciones realizadas”. (página 04 del Informe 73/95 del 11 de mayo de 1995). El ministro de la época señor Ricardo Lagos informó a la Tesorería que la persona autorizada para visar los pagos era el señor Oyarzún . Sin embargo, la Tesorería en ningún momento representó la irregularidad que significaba el hecho de que fuera un particular el que visara los pagos.
9.3.4. Que resulta sorprendente que “tales intervenciones las materializó el señor Oyarzún durante el lapso en que ni siquiera estaba contratado a honorarios, lo cual vulnera normas elementales que rigen el funcionamiento administrativo de los entes públicos.” (página 04 del Informe 73/95 de la Contraloría). Quedó acreditado en la investigación que el señor Oyarzún prestó además asesorías al Ministerio a honorarios desde mayo a septiembre de 1993, en labores distintas a las del proyecto.
9.3.5. Que aún más, en todas los cartas que aparecen por él firmadas figura como “asesor del ministro de Educación ” y menciona que “actúa por instrucciones de Ricardo Lagos Escobar”. En relación a este punto, Oyarzún manifestó que las funciones que cumplía “le fueron asignadas en forma verbal por el ex ministro señor Ricardo Lagos , labores que, según sus dichos, han sido ratificadas por las sucesivas autoridades ministeriales.” (página 04 del Informe 73/95 de la Contraloría).
9.3.6. Que la conclusión, no desvirtuada, a que llega la Contraloría en su primer informe es que “ ...fue posible determinar actuaciones que no se ajustaron a las normas mínimas que regulan esta clase de negociaciones, fundamentalmente, en lo que dice relación con las funciones cumplidas por don Luis Oyarzún Leiva , quien actuó como representante del Ministerio de Educación, sin tener ninguna vinculaci��n formal con dicha secretaría de Estado”. (Informe 73/95 del 11 de mayo de 1995).
9.3.7 Que está acreditado que quien nombró a este particular fue el ministro de la época señor Ricardo Lagos . Este hecho lo confirma el propio señor Oyarzún (“La invitación original fue del ministro señor Ricardo Lagos , lo que ha sido confirmado por los sucesivos ministros de Educación ”. “El ex ministro Lagos me nominó como coordinador del proyecto financiado con la cooperación bilateral de España”) y el subsecretario de la época, señor Raúl Allard . (“El entonces ministro don Ricardo Lagos , por medio de un oficio, nombró al señor Luis Oyarzún como su representante ante la oficina de Focoex S.A. en Chile”, “El ex ministro Ricardo Lagos designó a Oyarzún como representante del Mineduc en la oficina del proyecto Chile-España que funciona en Santiago”.).
9.3.8. Que fue el propio ministro de Educación señor Lagos quien mediante Oficio Nº 001870 del 05 de Agosto de 1992, dirigido a Focoex le notificó a la empresa española la designación del señor Oyarzún como coordinador del Proyecto F.A.D. y, además como su representante ante la Oficina que debía instalar dicha firma en Santiago, “sin haber dictado para ello los instrumentos legales que formalizaran tal calidad”. Además las actuaciones del señor 0yarzún sobrepasaron las tareas propias de un coordinador ...”.
9.3.9. Que de las declaraciones del señor Oyarzún se deduce con facilidad que la relación con el ministro señor Lagos era directa y que lo mantenía permanentemente informado de la ejecución del contrato. (“Mi labor principal es asesorar al ministro en asuntos de educación para el trabajo y temas de cooperación técnica internacional”, “De las tareas que desarrollo en cuanto a su resultado informo directamente al ministro .”) Incluso en una carta enviada por el señor Oyarzún a la Tesorería en el mes de agosto de 1992 indica expresamente que actúa por instrucciones del señor ministro de Educación don Ricardo Lagos Escobar ”. En otras ocasiones habla de “asesor del ministro de Educación ” o “coordinador del proyecto”. (Anexo 8 del Informe 73/95).
9.3.10. Que está completamente acreditado que los honorarios del señor Oyarzún fueron pagados por un proveedor, el señor Modesto Quezada , a quien el propio señor Oyarzún recomienda contratar, con cargo al ítem gastos locales del proyecto. (“Sobre el señor Modesto Quezada debo manifestar que yo propuse al ministro su contratación, puesto que lo conocía del tiempo que fui Director de Educación Profesional y él funcionario de mi dependencia”).
9.3.11. Que “la presencia del señor Oyarzún en el Mineduc fue clara, visible y notoria” ( Juan Vilches , Jefe de la División Jurídica .), no sólo porque ocupaba dependencias del mismo y tenía a su cargo funciones de relevancia respecto de contratos por un valor de U$ 11.000.000, sino porque además su presencia fue confirmada por los sucesivos ministros de la Cartera. El propio Subsecretario de Educación de la época, mediante memorándum, informó al entonces recién asumido ministro Arrate sobre el señor Oyarzún y las funciones que éste cumplía en el Ministerio. Incluso, y según lo informado por el propio Subsecretario días después, el señor Oyarzún envía al ministro un documento donde detalla sus labores. Parece al menos curioso que ni al señor Allard , ni al señor Arrate , les haya causado sorpresa que se asignara como representante del Mineduc en la administración de un proyecto por un monto superior a los U$ 11 millones de dólares, a un particular que no tenía vínculos con el Ministerio.
9.3.12. Que precisamente la ausencia de vínculos con el Ministerio permitió al señor Oyarzún actuar con un amplio grado de libertad y escaso sentido de la responsabilidad. En los informes del órgano contralor y durante el transcurso de la investigación se señal�� que fue justamente esta circunstancia la que impidió la iniciación de un sumario administrativo con ocasión de estas irregularidades.
9.3.13. Que resulta más grave aún, que el señor Oyarzún haya concurrido indebidamente con su firma como representante de la secretaría de Estado aludida en la mayoría de los actos relativos a la operación del crédito FAD”, pues “el señor Oyarzún se desempeñó como Director de la Enseñanza Profesional y Técnica del Ministerio de Educación, lo que a juicio de la Contraloría “presupone que el señor Oyarzún estaba en condiciones de saber que para desempeñar las funciones que le fueron asignadas, debía tener la vinculación jurídica que lo habilitara para tales efectos..”(Informe 22/96 del 30 de enero de 1996).
9.3.14. Que esta condición le otorgó además ciertas ventajas durante el transcurso de la investigación. La Contraloría señala la necesidad que hubo de solicitarle al señor Oyarzún para la revisión de las operaciones, la documentación, antecedentes, informes y detalles de los egresos respectivos “con las dificultades y limitaciones consiguientes, por tratarse de una persona que no tenía obligaciones funcionarias de horarios ni de asistencia, ya que la información aludida no se encontraba disponible en ninguna otra dependencia del Ministerio”. (Informe 22/96 del 30 de enero de 1996).
9.3.15. Que parece increíble que la actual ministra de Educación , señora Mariana Aylwin , consultada sobre el actual vínculo contractual del señor Oyarzún con el Ministerio haya señalado desconocerla y que en todo caso entiende que trabaja en un convenio suscrito entre el Mineduc y el Ministerio de Agricultura sobre educación técnico profesional agrícola.
9.3.16. Que de todo lo expuesto, ha quedado comprobada la existencia de la irregularidad detectada por la Contraloría, pues según lo expresado en forma unánime por los asistentes a la Comisión, el señor Oyarzún no tenía vínculo formal con el Ministerio, fue nombrado directamente por el ministro señor Lagos a quien reportaba de su gestión y representó a esa Secretaria de Estado en la mayor parte de las operaciones del crédito FAD, por cierto en las de mayor importancia, como la visación de los pagos. Quedó establecido también que sus honorarios fueron pagados por un proveedor, el señor Modesto Quezada por cargo a los gastos locales del proyecto.
9.4. Adquisiciones efectuadas con motivo de los contratos no estuvieron precedidas de estudios de precios ni cotizaciones.
9.4.1. Que el Ministerio de Educación con fecha 23 de octubre de 1990, y sin que existan antecedentes de un llamado a licitación previa, firmó un contrato por 9 millones de dólares con la empresa Focoex para el suministro del material y equipamiento. El referido contrato fue firmado incluso antes de la dictación del D.S. Nº 898 de Hacienda del 30 de octubre de ese año que formalizaba legalmente la contratación del crédito.
9.4.2. Que el Informe de la Contraloría es categórico al señalar que “las adquisiciones se efectuaron sin realizar estudios de precios ni cotizaciones de otros oferentes”. “No existen antecedentes en ese Ministerio (de Educación) que indiquen que otras firmas hayan presentado ofertas” (página 05 y 09 del Informe 73/95 de la Contraloría). Esta conclusión no ha sido desvirtuada en la investigación efectuada por la Comisión.
9.4.3. Que el Ministerio de Hacienda mediante Ordinario 1391 del 31 de enero de 1991 impartió instrucciones respecto de la contabilización y aplicación de los recursos, a todos los organismos públicos que iban a hacer uso de los fondos del préstamo, indicándose expresamente que debían incluir al menos “llamados a proveedores de los países que tengan préstamos aprobados, incluyendo la alternativa nacional e importada”. Sin embargo, el Mineduc en forma previa a la entrada en vigor (23/10/90) y por supuesto sin llamar a licitación suscribió los contratos con Focoex.
9.4.4. Que el órgano contralor adem��s indicó que “...el Ministerio de Hacienda por Ordinario Nº 819/822 de 1991, solicitó al Ministerio de Educación nuevos antecedentes con respecto a las compras cursadas en una primera etapa, en especial en lo que se refiere a las cotizaciones efectuadas”. Incluso en ese oficio se establece categóricamente que debe 1lamarse a licitación incluyendo alternativa nacional e importado y efectuar una evaluación precio y calidad aceptable”. (página 04, Informe 73/95).
9.4.5. Que “en respuesta a dicho documento, el ministro de Educación , por oficio Nº3.171 de 30 de diciembre de 1991, informó que de acuerdo con las indicaciones recibidas “no fue posible ubicar en España otro fabricante que estuviera en condiciones de presentar una oferta alternativa a la de Alecop. (Informe 73/95, página 4). Por su parte, y en relación a lo señalado por Focoex en el sentido de que “Alecop era la única empresa española que disponía de un proyecto global e integrado, con un tratamiento curricular completo y con experiencia comprobada a nivel nacional e internacional”, tampoco es efectivo pues Distesa tiene 25 años de experiencia y es “la primera empresa española que diseña, fabrica y distribuye material didáctico para todos los niveles educativos” (páginas 04 y 06, Informe 171/95).
9.4.6. Que ha quedado demostrado de la investigación llevada a cabo por la Contraloría en España que eso no es efectivo y que existían alternativas de aulas tecnológicas. La Contraloría en esa investigación constató que la empresa Distesa , que posee un mayor prestigio dentro y fuera de España ofrecía las mismas aulas a U$ 14 mil dólares menos que las vendidas por Eductrade S.A., contando con más elementos que las adquiridas por el Ministerio de Educación. Consta asimismo, que los representantes de Distesa manifestaron no haber sido consultados ni invitados a participar en la propuesta del Mineduc de Chile.
9.4.7. Que la fiscalización efectuada por la Contraloría incluyó visitas a las escuelas para determinar los materiales, su calidad y el funcionamiento de las aulas. El fiscalizador de la Contraloría constató que las herramientas no tenían marca de procedencia y de ellos no quedan vestigios, pues se han destrozado. Además fue posible constatar que las aulas compradas tenían 2,5 metros cuadrados menos de lo que se pagó por ellas.
9.4.8. Que a mayor abundamiento, en Chile también existen proveedores que no fueron consultados para efectos de comparar precios. Uno de ellos la empresa Tecno Aircal Ltda., uno de cuyos ejecutivos informó que desde marzo de 1991 venden material didáctico al Ministerio de Educación, con lo que desmiente lo afirmado por el Ministerio en cuanto a que su equipo técnico “no tuvo conocimiento de que dicho producto estuviera disponible en el mercado local”. (Anexo 04 del Informe 171/95).
9.4.9. Que en opinión del órgano contralor los descargos del Ministerio “no constituían impedimento para que el Ministerio de Educación en resguardo del patrimonio e interés fiscal, hubiese practicado verificaciones tanto en el país como en España, o bien, con otros fabricantes del equipo que se requería, para evaluar calidad y precios de mercado, tal como procedió otro de los beneficiarios del crédito español, de lo cual se dejó constancia en el Informe 171 de 1995 de la Contraloría”.
9.4.10. Que ninguna de las conclusiones a que arribó la investigación realizada por la Contraloría General de la República pudo ser desvirtuada con las declaraciones y antecedentes allegados a la investigación, por lo que esta denuncia quedó plenamente confirmada.
9.5. El Ministerio pagó con motivo de esas adquisiciones sobreprecios por US$ 4.286.505.-
9.5.1. Que, el Ministerio en forma previa a que entrara en vigor el préstamo FAD, se había comprometido con Focoex mediante la firma de un contrato para la adquisición de las aulas tecnológicas, lo que junto a la irregularidad indicada en el punto precedente “contribuyó en forma decisiva a que el Ministerio pagara sobreprecios ascendentes, a lo menos a U$ 4.286.505 equivalentes a $ 1.740.321.030, tomando como referencia $ 406 por dólar” (página 09 del Informe 73/95 de la Contraloría).
9.5.2. Que existen en los informes un conjunto de comparaciones de precios que acreditan los sobreprecios pagados. Esta comparación se vio dificultada por cuanto Focoex no indicó precios unitarios, sino que un monto total. Es extraño pues tanto Alecop como Eductrade, efectúan normalmente en España cotizaciones con precios para cada uno de los rubros.
9.5.3. Que la Contraloría detectó que el mismo fabricante (Alecop), mediante oferta Nº 3966/93 ofreció el año 1993 a la Junta Provincial de Madrid del Ministerio de Educación y Cultura de España un aula con mayor número de elementos que las vendidas al Ministerio de Educación (Aula Galileo, 2.000) en U$ 15.345,40. “De lo anterior se concluye que en la negociación descrita ha existido un sobreprecio de, a lo menos, U$ 3.836.789,20, considerando que la diferencia por aula fue de U$ 18.575,91” (página 07, Informe 73/95). Hay que destacar además que según lo informado a la Comisión por los fiscalizadores de la Contraloría, las aulas de Alecop tenía 18 elementos y la ofrecida en Chile, sólo 6. (Sesión 81, 11 de abril de 2000).
9.5.4. Que lo anterior no considera que producto de este sobreprecio, el Ministerio con recursos de su propio presupuesto, acrecentó en forma indebida, los derechos de internación y el Impuesto al Valor Agregado. ($ 848.973.000 para las aulas tecnológicas y $ 106.529.000 para el equipamiento de liceos técnicos).
9.5.5. Que incluso en España, Distesa , empresa española con experiencia en el rubro, ofreció un aula tecnológica por un valor inferior en U$ 14.098,31 a las adquiridas por el Ministerio y con taburetes, armarios y equipos de apoyo docente de los que carece el aula entregada en Chile por Eductrade. (página 07 del Informe 73/95)
9.5.6. Que en relación a lo manifestado por el Ministerio y por la empresa Focoex de que las aulas no resultarían comparables, la Contraloría es clara: “resultan perfectamente comparables” y el “análisis efectuado y los antecedentes que se acompañan ratifican la existencia de recargos desmedidos en la mencionada operación”. (página 08 del Informe 171/95)
9.5.7. Que incluso, la Contraloría deja constancia que al efectuar esta comparación ha “considerado el precio más favorable para las pretensiones del Ministerio, cual fue el valor del aula tecnológica ofertada por el mismo fabricante al Ministerio de Educación y Ciencia de España, por cuanto si se empleara para dicho estudio comparativo los precios unitarios de cada componente, la diferencia resultaría aún mayor”.
9.5.8. Que durante el transcurso de 1a investigación no se ha podido desvirtuar con nuevos antecedentes la denuncia de pago de sobreprecios por parte del Ministerio de Educación, los que causaron una pérdida al Estado Chileno de más de U$ 4 millones de dólares.
9.6 Un solo Proveedor cobró en Chile más de $ 100.000.000 por sus servicios, de los cuales, una parte importante se entregaron al señor Luis Oyarzún Leiva .
9.6.1. Que como consta de manera fehaciente en los antecedentes que tuvo a la vista la Comisión, la empresa Focoex, a proposición del señor Luis Oyarzún (“Yo propuse al ministro su contratación, puesto que lo conocía...”. Declaración de Oyarzún a la Contraloría) contrató los servicios del señor Modesto Quezada Tobar , pactándose por ellos un valor de $ 100.237.948. (“El señor Oyarzún me llamó para preguntarme si me interesaba el trabajo”. Declaración de Quezada a la Contraloría).
9.6.2. Que la Contraloría en relación a este punto ha manifestado que “la contratación del señor Quezada se hizo a proposición del señor Luis Oyarzún quien, arrogándose indebidamente la representación del Ministerio de Educación otorgó visto bueno al contrato respectivo suscrito por esta persona y Focoex, sin que existan antecedentes que se hubieran solicitado cotizaciones alternativas por tales servicios, habida consideración al monto del contrato, el que ascendió a la cantidad de $ 100.237.948”.
9.6.3. Que el órgano contralor también ha concluido en sus sucesivos informes que “los servicios cancelados al señor Quezada corresponden a aquellos que regularmente realiza el Ministerio, puesto que cuenta con la infraestructura suficiente para ello, toda vez que se trataba en lo fundamental, de recepcionar los bienes, supervisar su traslado y entregarlos en los establecimientos educacionales elegidos para ellos.”.
9.6.4. Que no obstante haberse sufragado estas tareas con fondos del Ministerio “ninguno de sus funcionarios fiscalizó ni certificó la correcta ejecución de los servicios prestados por el señor Quezada , ya que ellos sólo se pagaron con la sola visación del señor Oyarzún , quien como tantas veces se ha expresado, carecía de toda vinculación con esa secretaría de Estado.”.
9.6.5. Que esta falta de fiscalización se traduce en que la labor del señor Quezada tampoco fue cumplida, pues “de 46 escuelas de la Región Metropolitana que tienen aula tecnológica, 25 de ellas no funcionaba adecuadamente a esa fecha, por carecer de instalaciones eléctricas respectivas”. Es más, según se pudo concluir de la investigación, la labor de verificación del contenido y del estado en que éste llegaba fue realizado exclusivamente por los profesores de las distintas escuelas. El Ministerio en relación a este punto se ha limitado a sostener que lo sostenido por la contraloría “no se condice con la información que en esa época recibió la autoridad ministerial sobre la marcha de este programa”.
9.6.6. Que más grave aún resulta que, según se ha podido establecer, de los antecedentes que obran en poder de la Comisión, de los Informes de la Contraloría y de la confesión del propio señor Quezada , del total de los honorarios pagados “había tenido que entregar al señor Oyarzún un monto equivalente a U$ 57. 000.-” (más de $ 22 millones de la época).
9.6.7. Que del monto pagado, la única constancia es el reconocimiento de ambas personas, por cuanto no existe contrato, ni boleta de servicios que avalen la entrega de dicha suma.
9.6.8. Que esta suma no considera los gastos de almacenaje y transporte, el que fue pagado aparte a la empresa “Bello e Hijos Limitada” ($ 71.563.679) sin que tampoco existan antecedentes que se hayan solicitado valores alternativos.
9.6.9. Que en consecuencia, resulta extremadamente grave que la misma persona que arrogándose indebidamente la representación del Ministerio propone la contratación del señor Quezada , reciba después una parte importante de los honorarios pactados. A juicio de la Contraloría esto explica que los montos acordados con el señor Quezada estuvieran sobreestimados en relación a la jerarquía de los servicios prestados, toda vez que parte de ellos debían ser entregados al particular que sin vinculo contractual alguno con el señor Quezada .
9.7. Saldo sin antecedentes en la Cuenta de Gastos Locales.
9.7.1. Que para los gastos locales se abrió un contrato en Chile a nombre de “Delegación de Fomento Comercio Exterior”. Los giros eran hechos por Focoex con la aprobación de Oyarzún, quien eligió proveedores sin licitación o cotización alguna.
9.7.2. Que finalmente y a la fecha de los Informes, la Contraloría detectó que de lo asignado para los gastos en el país, existía un saldo de $ 170.655.204, “respecto del cual el señor Oyarzún no proporcionó antecedentes, no obstante habérselos solicitado”. (página 08 del Informe 73/95 de la Contraloría).
9.7.3. Que en relación a la respuesta del Ministerio en el sentido de que “no correspondía solicitar la justificación de gastos todavía no efectuados” la Contraloría señala que “era plenamente lícito requerir a Focoex, que administró estos fondos públicos, una rendición de cuentas con los documentos respaldatorios pertinentes, los que también comprenden un certificado bancario y una cartola de saldo de la cuenta corriente”.
10. Que de todo lo expuesto la Contraloría concluye en sus informes que:
10.1. Que del “examen practicado a las operaciones cursadas con cargo al préstamo FAD, fue posible determinar actuaciones que no se ajustaron a las normas mínimas que regulan esta clase de negociaciones, fundamentalmente en lo que dice relación con las funciones cumplidas por don Luis Oyarzún Leiva , quien actuó como representante del Ministerio de Educación, sin tener ninguna vinculación formal con dicha Secretaría de Estado. Además, las adquisiciones se efectuaron sin realizar estudios de precios ni cotizaciones de otros oferentes, lo que contribuyó en forma decisiva a que el Ministerio pagara sobreprecios ascendentes, a lo menos, a U$ 4.286,505. equivalentes a $ 1.740.321.030, tomando como referencia $ 406 por dólar.
Sobre este punto, hay que dejar establecido que todas estas negociaciones se llevaron a efecto con prescindencia absoluta de las instancias administrativas del Ministerio de Educación”. (Informe 73/95 del 11 de mayo de 1995).
10.2. Que en respuesta a las explicaciones dadas por el Ministerio a las irregularidades detectadas en el primer informe, la Contraloría señala que “teniendo en consideración los antecedentes allegados por el Ministerio y el análisis practicado sobre cada uno de ellos, el infrascrito estima que no se han desvirtuado ninguno de los hechos establecidos en la investigación practicada, que, en lo principal, dicen relación con sobreprecios en las adquisiciones de equipamiento con cargo a los recursos del crédito FAD que alcanzaron, a lo menos, a la suma de US$ 4.286.505.- con la omisión de instancias administrativas y el uso de procedimientos ajenos al ordenamiento jurídico vigente.” (Informe 171/95 del 28 de septiembre de 1975).
10.3. “Conforme al análisis efectuado respecto de cada uno de los argumentos de la respuesta otorgada por el Ministerio de Educación a las observaciones que le mereciera la investigación practicada por esta Contraloría General sobre las operaciones llevadas a cabo por esa Secretaría de Estado, con cargo a parte de los recursos obtenidos de un préstamo español, denominado Crédito FAD., es posible concluir que los antecedentes aportados en esta oportunidad no han logrado desvirtuar las conclusiones del informe elaborado sobre la materia. En consecuencia, se confirman las irregularidades determinadas en la revisión aludida y se ratifica que se pagaron sobreprecios desmedidos con la autorización del Ministerio de Educación, los cuales alcanzaron, a lo menos a U$ 3.861.944.- en el caso de las aulas tecnológicas y a U$ 422.716 en lo referente al equipamiento para la enseñanza técnico profesional. Los hechos expuestos a través del presente informe ponen de manifiesto el quebrantamiento de las normas constitucionales, legales y reglamentarias que se refieren, por una parte, a las condiciones exigidas para la validez y eficacia de los actos administrativos y, en otros aspectos, a las exigencias jurídicas que deben investir las personas que ejercen funciones públicas, debiendo hacerse presente que, en el caso que se analiza, se advierte el agravante de que, bajo un procedimiento irregular, se comprometieron fondos estatales de un monto significativo”. (Informe 22/96 del 30 de enero de 1996).
11. Que la Contraloría General de la República con fecha 01 de junio de 1995, dirigió un oficio al Consejo de Defensa del Estado mediante el cual le manifiesta que “atendido que los hechos investigados podrían llegar a constituir tipos penales, como los previstos en el artículo 213 del Código Penal, en cuanto sanciona la usurpación de funciones, en el artículo 239, de fraude al Fisco o alguna especie de estafa u otro engaño de los sancionados en los artículos 467 y siguientes del señalado cuerpo legal se envían estos antecedentes al Consejo de Defensa del Estado , a fin de que se determine lo que en derecho corresponda sobre el particular, solicitando conjuntamente que se sirva informar a esa entidad de control de las medidas que en definitiva se adopten. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades civiles que pudieran derivarse de los hechos expuestos.” La Contraloría manifestó que no instruyó sumario administrativo, pues de acuerdo al Estatuto Administrativo, sólo se pueden instruir sumarios de este tipo, a las personas que posean esa calidad.
12. Que el Consejo de Defensa del Estado por la unanimidad de sus miembros estimó que no era procedente iniciar acciones civiles ni penales y luego mediante Oficio 7415 de julio de 1996 señaló: “con todo el Consejo estima que a la fecha sería procedente la instrucción del correspondiente sumario administrativo que el señor Contralor puede disponer de conformidad a los artículos 134 y siguientes de la ley orgánica que rige a ese órgano de control como forma de establecer hechos bastantes que permitan por una parte a la Contraloría General de la República si hay méritos para formular denuncia directo a la jurisdicción criminal y, por otra, a este Consejo revisar su planteamiento sobre eventuales responsabilidades civiles y penales de personas debidamente identificadas y oídas.
13. Que sin perjuicio de lo anterior, el consejero señor Eduardo Urrejola ha formulado declaraciones en el diario “El Mercurio” (06/01/2000) manifestando que si tuviera que actuar como Presidente del Consejo estaría dispuesto a reabrir la investigación.
14. Que en opinión del Contralor General de la República, señor Arturo Aylwin , el Consejo de Defensa del Estado habría informado a la Contraloría que para iniciar la acción penal se requería de un sumario administrativo, sin embargo “no de forma suficientemente clara”. (Sesión 78). El ex Contralor General señor Osvaldo Iturriaga reconoció las irregularidades y manifestó que nunca entendió por qué el Consejo de Defensa del Estado de la época, bajo la presidencia de don Luis Bates no había actuado.
CONCLUSIÓN FINAL:
Del estudio de la denuncia efectuada, de los antecedentes acompañados y de los testimonios recibidos, la Comisión ha adquirido la convicción de que:
1. El Ministerio de Educación, en la ejecución del crédito, cometió un sinnúmero de irregularidades que provocaron la pérdida de más de U$ 4 millones al erario nacional.
Entre ellas, se pueden mencionar:
a) El Ministerio sin llamar a licitación, ni realizar cotizaciones adquirió con cargo al crédito español F.A.D., material educativo a la empresa española Focoex S.A. por U$ 13.053.000.
b) El mismo Ministerio firmó el primer contrato de adquisición de material educativo, incluso antes de dictarse el Decreto Supremo que formalizó legalmente la contratación del préstamo.
c) Los actos administrativos aprobatorios de los contratos no fueron sometidos al trámite de toma de razón ante el organismo fiscalizador, como procedía de conformidad a nuestro ordenamiento jurídico.
d) Como encargado de todo el proceso, el ministro de la época nombró a un particular, sin vínculo alguno con el Ministerio. Este particular, autorizó todos los pagos, tanto en España, como los correspondientes a gastos locales en nuestro país.
e) Producto de estas irregularidades administrativas, el Ministerio pagó sobreprecios desmedidos a la empresa española, por una cifra superior a los U$ 4.200.000, lo que constituye una pérdida significativa al Estado Chileno.
II. Como lo ha señalado el Contralor General de la República señor Arturo Aylwin , hubo una “confabulación de silencios” y un “cúmulo de errores”, lo que permitió la impunidad de los responsables y la actuación “engañosa” de la empresa estatal Focoex y de la subcontratista Eductrade, todo lo cual se tradujo en una pérdida patrimonial para el Estado chileno. El propio Contralor, calificó la actitud de las autoridades chilenas como de excesiva confianza” hacia la empresa española.
La actuación de estas empresas españolas ha sido cuestionada en otros países del continente americano, entre los que se menciona Uruguay , Nicaragua y Panamá . El motivo siempre es el mismo: sobreprecios y suculentas comisiones.
III. Se detectaron fallas administrativas en el Ministerio de Educación, en la Tesorería General de la República y en la propia Contraloría, pues, en opinión del Contralor señor Aylwin de los antecedentes que existían “con toda seguridad hubiera ordenado instruir un sumario administrativo”.
IV. El Consejo de Defensa del Estado desestimó el inicio de acciones civiles y penales contra los presuntos responsables, sin perjuicio de lo cual, algunos consejeros han manifestado su disposición a reabrir la investigación. Incluso el ex Contralor señor Osvaldo Iturriaga ha manifestado públicamente su extrañeza por la decisión del Consejo de no iniciar acciones de ningún tipo.
Considerando todo lo anterior, y debido a la constatación efectuada por esta Comisión de la existencia de graves irregularidades en la ejecución de estos contratos, se solicita al Consejo de Defensa del Estado , en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley, determine la procedencia de iniciar acciones civiles y penales contra los responsables de una confabulación que significó una pérdida para el Estado chileno de más de U$ 4.200.000.-
En opinión de la Comisión y de los antecedentes acompañados es imprescindible que el Consejo reestudie los antecedentes, pues existen motivos para pensar que se configura, al menos, el delito de fraude al Fisco tipificado en el artículo 239 del Código Penal, no sólo respecto de los funcionarios chilenos que pudieren estar implicados, sino también respecto de aquellos empleados de la empresa española que participaron en el contrato y conocieron de estas irregularidades.
Sala de la Comisión, a 4 de julio de 2000.
Se designó diputada informante a la señorita María Antonieta Saa Díaz .
Acordado en sesiones de fechas 14 y 21 de marzo; 4, 11 y 18 de abril; 9 de mayo; 20 de junio, y 4 de julio del año en curso con la asistencia de los diputados señoritas María Antonieta Saa Díaz ( Presidenta ), María Rozas Velásquez y señora María Victoria Ovalle Ovalle y señores Nelson Ávila Contreras , Sergio Correa de la Cerda, Maximiano Errázuriz Eguiguren , Homero Gutiérrez Román , Gonzalo Ibáñez Santa María , Rosauro Martínez Labbé , Jorge Ulloa Aguillón , Felipe Valenzuela Herrera , Sergio Velasco de la Cerda y Edmundo Villouta Concha .
En reemplazo de los diputados señores Rosauro Martínez Labbé , Jorge Ulloa Aguillón y Felipe Valenzuela Herrera , asistieron los diputados señora Lily Pérez San Martín y señores Víctor Pérez Varela y Juan Pablo Letelier Morel , respectivamente.
(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO , Secretario.
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