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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Corresponde ocuparse en el proyecto, en segundo trámite constitucional, que regula la ejecución de trabajos por empresas contratistas en faenas que indica, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y urgencia calificada de "simple".
--Los antecedentes sobre el proyecto (98-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 9ª, en 19 de noviembre de 1999.
Informe de Comisión:
Trabajo, sesión 8ª, en 4 de noviembre de 1999.
El señor HOFFMANN ( Secretario subrogante ).-
La Comisión de Trabajo y Previsión Social, luego de detallar el debate habido en ella, consigna en el informe sus acuerdos, dejando testimonio de que la iniciativa fue aprobada en general por la unanimidad de sus miembros, Honorables señores Gazmuri, Parra, Prat, Ruiz y Urenda.
El informe añade que la Comisión, en la discusión particular del proyecto, resolvió -también por unanimidad- abocarse al estudio no del proyecto despachado por la Cámara de Diputados, sino de una indicación presentada por el Ejecutivo que sustituye íntegramente el texto del artículo único aprobado por dicha Cámara.
Durante el análisis del articulado, la Comisión adoptó diversos acuerdos que se consignan en el informe que obra en poder de Sus Señorías.
Cabe dejar constancia de que todos los acuerdos del órgano técnico fueron adoptados por unanimidad.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión general el proyecto.
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz.
El señor RUIZ (don José) .-
Señor Presidente, señores Senadores, la subcontratación es un fenómeno que se ha dado crecientemente en los últimos años, como una de las formas de flexibilizar la producción adoptadas por las empresas privadas y públicas para enfrentar las condiciones actuales del mercado, caracterizado por gran apertura al comercio internacional y una constante y veloz transformación en las formas de producir y comerciar.
Si bien este fenómeno tiene su explicación, y en ciertos aspectos reviste algunos rasgos positivos, no es posible negar que ha causado también nefastas consecuencias en el ámbito laboral, llevando en numerosos casos a una precariedad en las condiciones de trabajo, a niveles preocupantes de inestabilidad e informalidad en el empleo y al debilitamiento de las organizaciones sindicales.
Es claro, además, que en nuestro país la subcontratación ha tenido que ver más con la búsqueda de una reducción en los costos laborales por parte de las empresas, que con una modernización de los procesos productivos.
Existe extendida conciencia acerca de la necesidad de que haya una legislación que, reconociendo las virtudes de este fenómeno, lo regule adecuadamente, a fin de proteger y garantizar convenientes condiciones laborales a quienes trabajan para contratistas, junto con evitar que la "tercerización" sea simplemente un mecanismo fraudulento destinado a eludir el cumplimiento de obligaciones de las empresas con los trabajadores.
Una tarea ineludible que debemos efectuar es enfrentar el tema de la subcontratación y del suministro de personal por terceros con una visión más completa y sistémica, puesto que hasta ahora sólo se ha abordado parcialmente en nuestra legislación y en distintos proyectos presentados al Congreso Nacional sobre la materia.
En ese contexto, nos corresponde conocer, discutir y eventualmente aprobar la iniciativa que hoy nos ocupa.
Su texto, que sólo aborda un par de aspectos de este complejo asunto, mejora en alguna medida la situación de los trabajadores de empresas contratistas, en cuanto establece algunos mecanismos tendientes a garantizar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de éstas con relación a sus trabajadores.
Por una parte, el proyecto aclara lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 64 del Código del Trabajo, que faculta al trabajador para que solicite que se notifique la demanda "a todos aquellos que puedan responder subsidiariamente de sus derechos"; o sea, aquél puede demandarlos subsidiariamente. Es una aclaración, por cuanto la jurisprudencia mayoritariamente ha entendido que existe la posibilidad de que el trabajador demande, en un mismo escrito, al empleador y a todos quienes tengan responsabilidad subsidiaria.
En lo tocante a la nueva norma -establece el derecho del dueño de la empresa, obra o faena, de ser informado acerca del monto y el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que correspondan a los contratistas respecto de sus trabajadores, junto con disponer igual derecho a los contratistas en cuanto a sus subcontratistas-, la estimo apropiada, ya que si se reconoce al trabajador la posibilidad de demandar subsidiariamente a la empresa dueña de las obras, ésta debe tener acceso a la información laboral de sus contratistas, y de este modo evitar la relación con contratistas irresponsables.
También me parece adecuada la norma que permite al dueño de la obra, empresa o faena, retener las obligaciones que tenga a favor del contratista por el monto correspondiente a su responsabilidad subsidiaria, cuando sea demandado en dicha calidad, o cuando el contratista no acredite oportunamente el cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales. Asimismo, es interesante la disposición que faculta al dueño de la obra, empresa o faena, o al contratista, en su caso, a pagar por subrogación al trabajador o a la institución previsional acreedora.
No obstante, estimo necesario que la Sala apruebe una indicación en el sentido de que si el dueño de la obra retiene montos de dinero por incumplimiento laboral o previsional del contratista, no sólo está facultado para pagar por subrogación, sino que está obligado a ello. De lo contrario podría suceder que si el contratista no cumpliere con sus obligaciones laborales o previsionales y el dueño de la obra retuviera el monto del que es subsidiariamente responsable, éste no pagara a los trabajadores ni a la institución previsional acreedora de dichas sumas.
Por lo tanto, solicito a la Sala aprobar por unanimidad la indicación señalada. Ella es claramente necesaria, y, lamentablemente, al discutir el proyecto en la Comisión no nos percatamos de la situación descrita, que eventualmente podría presentarse.
Por último, considero de la mayor importancia establecer como un deber de la Dirección del Trabajo el poner en conocimiento del dueño de la obra, empresa o faena, las infracciones a la legislación laboral o previsional que se constaten en las fiscalizaciones que se practiquen a sus contratistas o subcontratistas, así como la obligación que igualmente tendrá para con los contratistas respecto de sus subcontratistas.
Con la clara conciencia de que el proyecto constituye un avance parcial en esta materia, anuncio mi voto favorable a él.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Urenda.
El señor URENDA.-
Señor Presidente, no quiero repetir lo expresado con bastante claridad por el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra.
Hago presente que estamos ante un proyecto relativamente sencillo, pero que tiende a regular en mejor forma la situación de los contratos y subcontratos de obras y, eventualmente, los derechos de los trabajadores.
El mundo moderno, con su especialización y complejidad, requiere cada vez en mayor grado satisfacer la necesidad de las personas y, obviamente, de las empresas de recurrir a especialistas para la realización de determinados trabajos. Ante tal realidad, reconocida ya en el artículo 64 del Código del Trabajo, se ha intentado aclarar algunas materias que la experiencia demostraba que eran plausibles de ser mejoradas o precisadas.
La primera de ellas -como se ha expresado acá- se refiere a que, cuando demande a su empleador, el trabajador a quien se le adeudan remuneraciones de cualquier naturaleza o suma derivada de su trabajo, tenga la posibilidad no sólo de notificar a quien tiene la responsabilidad subsidiaria, sino de demandarlo subsidiariamente, como medio de economía procesal, a objeto de resolver la materia en un solo juicio, y no en dos etapas. Cabe hacer presente que la jurisprudencia ya se inclinaba en el mismo sentido, pero la corrección del texto facilitará esa mecánica que, a mi juicio, resulta adecuada.
Por otra parte, se ha dicho acá que el dueño de la obra, o el contratista en su caso, o el contratista respecto a sus subcontratistas, tiene el derecho a requerir en cualquier momento la información acerca de cómo se están cumpliendo las obligaciones con los trabajadores. Ello sirve para precaver una situación posterior y permite que ese empleador pueda retener oportunamente, de aquellas sumas que le corresponden al subcontratista, el monto de que es responsable subsidiariamente para destinarlo al pago de los sueldos, imposiciones o derechos de los trabajadores.
Dentro del mismo concepto -lo que no se ha mencionado acá- se dispone que el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales puede ser acreditado con certificado de la Inspección del Trabajo. Pero aún más, en la Comisión establecimos que la Dirección del Trabajo se halla obligada, en esos casos, a poner en conocimiento del dueño o contratista tal situación, con el objeto de que adopte las medidas pertinentes. Como consecuencia de ello, se le otorga el derecho a retener y pagar por subrogación.
Lamento que el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra no haya presentado su indicación en la Comisión, para haberla estudiado en su mérito y con el debido detenimiento.
A primera vista, ella resulta innecesaria. Porque si el dueño de la obra o el contratista, haya o no haya tomado las precauciones pertinentes, tiene la responsabilidad subsidiaria de pagar, es obvia su obligación de hacerlo -y creo que no requeriría de una disposición expresa si efectúa una retención por esa circunstancia- con el sólo propósito de pagar el beneficio, remuneración o derecho incumplido hacia el trabajador.
Me parece que, como ha sido aprobada la iniciativa, cumple con el objetivo de facilitar los trámites, de hacer más expedito el procedimiento y de mejorar los derechos de los trabajadores, y debiera ser acogida en forma unánime, tal como ocurrió en la Comisión, la cual la estudió con el debido detenimiento, introduciéndole diversas modificaciones en su redacción para hacerla más clara y expedita.
Por ello, creo que el texto propuesto a la Sala cumple con los objetivos fundamentales y, en consecuencia, debe ser aprobado en general y particular, según recomienda la propia Comisión en su informe.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, el proyecto se aprobará en general y, por no haberse renovado indicaciones, quedaría aprobado también en particular.
Acordado.
Queda despachado el proyecto en este trámite.
"
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