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El señor URENDA.-
Señor Presidente, no quiero repetir lo expresado con bastante claridad por el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra.
Hago presente que estamos ante un proyecto relativamente sencillo, pero que tiende a regular en mejor forma la situación de los contratos y subcontratos de obras y, eventualmente, los derechos de los trabajadores.
El mundo moderno, con su especialización y complejidad, requiere cada vez en mayor grado satisfacer la necesidad de las personas y, obviamente, de las empresas de recurrir a especialistas para la realización de determinados trabajos. Ante tal realidad, reconocida ya en el artículo 64 del Código del Trabajo, se ha intentado aclarar algunas materias que la experiencia demostraba que eran plausibles de ser mejoradas o precisadas.
La primera de ellas -como se ha expresado acá- se refiere a que, cuando demande a su empleador, el trabajador a quien se le adeudan remuneraciones de cualquier naturaleza o suma derivada de su trabajo, tenga la posibilidad no sólo de notificar a quien tiene la responsabilidad subsidiaria, sino de demandarlo subsidiariamente, como medio de economía procesal, a objeto de resolver la materia en un solo juicio, y no en dos etapas. Cabe hacer presente que la jurisprudencia ya se inclinaba en el mismo sentido, pero la corrección del texto facilitará esa mecánica que, a mi juicio, resulta adecuada.
Por otra parte, se ha dicho acá que el dueño de la obra, o el contratista en su caso, o el contratista respecto a sus subcontratistas, tiene el derecho a requerir en cualquier momento la información acerca de cómo se están cumpliendo las obligaciones con los trabajadores. Ello sirve para precaver una situación posterior y permite que ese empleador pueda retener oportunamente, de aquellas sumas que le corresponden al subcontratista, el monto de que es responsable subsidiariamente para destinarlo al pago de los sueldos, imposiciones o derechos de los trabajadores.
Dentro del mismo concepto -lo que no se ha mencionado acá- se dispone que el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales puede ser acreditado con certificado de la Inspección del Trabajo. Pero aún más, en la Comisión establecimos que la Dirección del Trabajo se halla obligada, en esos casos, a poner en conocimiento del dueño o contratista tal situación, con el objeto de que adopte las medidas pertinentes. Como consecuencia de ello, se le otorga el derecho a retener y pagar por subrogación.
Lamento que el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra no haya presentado su indicación en la Comisión, para haberla estudiado en su mérito y con el debido detenimiento.
A primera vista, ella resulta innecesaria. Porque si el dueño de la obra o el contratista, haya o no haya tomado las precauciones pertinentes, tiene la responsabilidad subsidiaria de pagar, es obvia su obligación de hacerlo -y creo que no requeriría de una disposición expresa si efectúa una retención por esa circunstancia- con el sólo propósito de pagar el beneficio, remuneración o derecho incumplido hacia el trabajador.
Me parece que, como ha sido aprobada la iniciativa, cumple con el objetivo de facilitar los trámites, de hacer más expedito el procedimiento y de mejorar los derechos de los trabajadores, y debiera ser acogida en forma unánime, tal como ocurrió en la Comisión, la cual la estudió con el debido detenimiento, introduciéndole diversas modificaciones en su redacción para hacerla más clara y expedita.
Por ello, creo que el texto propuesto a la Sala cumple con los objetivos fundamentales y, en consecuencia, debe ser aprobado en general y particular, según recomienda la propia Comisión en su informe.
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