"REGULACI\u00D3N DE TRABAJOS DE EMPRESAS CONTRATISTAS"^^ . . . . . . . . . . . . . " REGULACI\u00D3N DE TRABAJOS DE EMPRESAS CONTRATISTAS\n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nCorresponde ocuparse en el proyecto, en segundo tr\u00E1mite constitucional, que regula la ejecuci\u00F3n de trabajos por empresas contratistas en faenas que indica, con informe de la Comisi\u00F3n de Trabajo y Previsi\u00F3n Social y urgencia calificada de \"simple\".\n \n--Los antecedentes sobre el proyecto (98-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: \nProyecto de ley: \nEn segundo tr\u00E1mite, sesi\u00F3n 9\u00AA, en 19 de noviembre de 1999. \nInforme de Comisi\u00F3n: \nTrabajo, sesi\u00F3n 8\u00AA, en 4 de noviembre de 1999.\n \nEl se\u00F1or HOFFMANN ( Secretario subrogante ).- \nLa Comisi\u00F3n de Trabajo y Previsi\u00F3n Social, luego de detallar el debate habido en ella, consigna en el informe sus acuerdos, dejando testimonio de que la iniciativa fue aprobada en general por la unanimidad de sus miembros, Honorables se\u00F1ores Gazmuri, Parra, Prat, Ruiz y Urenda.\n \nEl informe a\u00F1ade que la Comisi\u00F3n, en la discusi\u00F3n particular del proyecto, resolvi\u00F3 -tambi\u00E9n por unanimidad- abocarse al estudio no del proyecto despachado por la C\u00E1mara de Diputados, sino de una indicaci\u00F3n presentada por el Ejecutivo que sustituye \u00EDntegramente el texto del art\u00EDculo \u00FAnico aprobado por dicha C\u00E1mara.\n \nDurante el an\u00E1lisis del articulado, la Comisi\u00F3n adopt\u00F3 diversos acuerdos que se consignan en el informe que obra en poder de Sus Se\u00F1or\u00EDas. \nCabe dejar constancia de que todos los acuerdos del \u00F3rgano t\u00E9cnico fueron adoptados por unanimidad. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nEn discusi\u00F3n general el proyecto.\n \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Ruiz. \n \nEl se\u00F1or RUIZ (don Jos\u00E9) .- \nSe\u00F1or Presidente, se\u00F1ores Senadores, la subcontrataci\u00F3n es un fen\u00F3meno que se ha dado crecientemente en los \u00FAltimos a\u00F1os, como una de las formas de flexibilizar la producci\u00F3n adoptadas por las empresas privadas y p\u00FAblicas para enfrentar las condiciones actuales del mercado, caracterizado por gran apertura al comercio internacional y una constante y veloz transformaci\u00F3n en las formas de producir y comerciar.\n \nSi bien este fen\u00F3meno tiene su explicaci\u00F3n, y en ciertos aspectos reviste algunos rasgos positivos, no es posible negar que ha causado tambi\u00E9n nefastas consecuencias en el \u00E1mbito laboral, llevando en numerosos casos a una precariedad en las condiciones de trabajo, a niveles preocupantes de inestabilidad e informalidad en el empleo y al debilitamiento de las organizaciones sindicales. \nEs claro, adem\u00E1s, que en nuestro pa\u00EDs la subcontrataci\u00F3n ha tenido que ver m\u00E1s con la b\u00FAsqueda de una reducci\u00F3n en los costos laborales por parte de las empresas, que con una modernizaci\u00F3n de los procesos productivos. \nExiste extendida conciencia acerca de la necesidad de que haya una legislaci\u00F3n que, reconociendo las virtudes de este fen\u00F3meno, lo regule adecuadamente, a fin de proteger y garantizar convenientes condiciones laborales a quienes trabajan para contratistas, junto con evitar que la \"tercerizaci\u00F3n\" sea simplemente un mecanismo fraudulento destinado a eludir el cumplimiento de obligaciones de las empresas con los trabajadores. \nUna tarea ineludible que debemos efectuar es enfrentar el tema de la subcontrataci\u00F3n y del suministro de personal por terceros con una visi\u00F3n m\u00E1s completa y sist\u00E9mica, puesto que hasta ahora s\u00F3lo se ha abordado parcialmente en nuestra legislaci\u00F3n y en distintos proyectos presentados al Congreso Nacional sobre la materia.\n \nEn ese contexto, nos corresponde conocer, discutir y eventualmente aprobar la iniciativa que hoy nos ocupa. \nSu texto, que s\u00F3lo aborda un par de aspectos de este complejo asunto, mejora en alguna medida la situaci\u00F3n de los trabajadores de empresas contratistas, en cuanto establece algunos mecanismos tendientes a garantizar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de \u00E9stas con relaci\u00F3n a sus trabajadores. \nPor una parte, el proyecto aclara lo dispuesto en el inciso tercero del art\u00EDculo 64 del C\u00F3digo del Trabajo, que faculta al trabajador para que solicite que se notifique la demanda \"a todos aquellos que puedan responder subsidiariamente de sus derechos\"; o sea, aqu\u00E9l puede demandarlos subsidiariamente. Es una aclaraci\u00F3n, por cuanto la jurisprudencia mayoritariamente ha entendido que existe la posibilidad de que el trabajador demande, en un mismo escrito, al empleador y a todos quienes tengan responsabilidad subsidiaria.\n \nEn lo tocante a la nueva norma -establece el derecho del due\u00F1o de la empresa, obra o faena, de ser informado acerca del monto y el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que correspondan a los contratistas respecto de sus trabajadores, junto con disponer igual derecho a los contratistas en cuanto a sus subcontratistas-, la estimo apropiada, ya que si se reconoce al trabajador la posibilidad de demandar subsidiariamente a la empresa due\u00F1a de las obras, \u00E9sta debe tener acceso a la informaci\u00F3n laboral de sus contratistas, y de este modo evitar la relaci\u00F3n con contratistas irresponsables. \nTambi\u00E9n me parece adecuada la norma que permite al due\u00F1o de la obra, empresa o faena, retener las obligaciones que tenga a favor del contratista por el monto correspondiente a su responsabilidad subsidiaria, cuando sea demandado en dicha calidad, o cuando el contratista no acredite oportunamente el cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales. Asimismo, es interesante la disposici\u00F3n que faculta al due\u00F1o de la obra, empresa o faena, o al contratista, en su caso, a pagar por subrogaci\u00F3n al trabajador o a la instituci\u00F3n previsional acreedora. \nNo obstante, estimo necesario que la Sala apruebe una indicaci\u00F3n en el sentido de que si el due\u00F1o de la obra retiene montos de dinero por incumplimiento laboral o previsional del contratista, no s\u00F3lo est\u00E1 facultado para pagar por subrogaci\u00F3n, sino que est\u00E1 obligado a ello. De lo contrario podr\u00EDa suceder que si el contratista no cumpliere con sus obligaciones laborales o previsionales y el due\u00F1o de la obra retuviera el monto del que es subsidiariamente responsable, \u00E9ste no pagara a los trabajadores ni a la instituci\u00F3n previsional acreedora de dichas sumas.\n \nPor lo tanto, solicito a la Sala aprobar por unanimidad la indicaci\u00F3n se\u00F1alada. Ella es claramente necesaria, y, lamentablemente, al discutir el proyecto en la Comisi\u00F3n no nos percatamos de la situaci\u00F3n descrita, que eventualmente podr\u00EDa presentarse.\n \nPor \u00FAltimo, considero de la mayor importancia establecer como un deber de la Direcci\u00F3n del Trabajo el poner en conocimiento del due\u00F1o de la obra, empresa o faena, las infracciones a la legislaci\u00F3n laboral o previsional que se constaten en las fiscalizaciones que se practiquen a sus contratistas o subcontratistas, as\u00ED como la obligaci\u00F3n que igualmente tendr\u00E1 para con los contratistas respecto de sus subcontratistas.\n \nCon la clara conciencia de que el proyecto constituye un avance parcial en esta materia, anuncio mi voto favorable a \u00E9l. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nTiene la palabra el Senador se\u00F1or Urenda.\n \n \nEl se\u00F1or URENDA.- \nSe\u00F1or Presidente, no quiero repetir lo expresado con bastante claridad por el se\u00F1or Senador que me antecedi\u00F3 en el uso de la palabra.\n \nHago presente que estamos ante un proyecto relativamente sencillo, pero que tiende a regular en mejor forma la situaci\u00F3n de los contratos y subcontratos de obras y, eventualmente, los derechos de los trabajadores. \nEl mundo moderno, con su especializaci\u00F3n y complejidad, requiere cada vez en mayor grado satisfacer la necesidad de las personas y, obviamente, de las empresas de recurrir a especialistas para la realizaci\u00F3n de determinados trabajos. Ante tal realidad, reconocida ya en el art\u00EDculo 64 del C\u00F3digo del Trabajo, se ha intentado aclarar algunas materias que la experiencia demostraba que eran plausibles de ser mejoradas o precisadas.\n \nLa primera de ellas -como se ha expresado ac\u00E1- se refiere a que, cuando demande a su empleador, el trabajador a quien se le adeudan remuneraciones de cualquier naturaleza o suma derivada de su trabajo, tenga la posibilidad no s\u00F3lo de notificar a quien tiene la responsabilidad subsidiaria, sino de demandarlo subsidiariamente, como medio de econom\u00EDa procesal, a objeto de resolver la materia en un solo juicio, y no en dos etapas. Cabe hacer presente que la jurisprudencia ya se inclinaba en el mismo sentido, pero la correcci\u00F3n del texto facilitar\u00E1 esa mec\u00E1nica que, a mi juicio, resulta adecuada. \nPor otra parte, se ha dicho ac\u00E1 que el due\u00F1o de la obra, o el contratista en su caso, o el contratista respecto a sus subcontratistas, tiene el derecho a requerir en cualquier momento la informaci\u00F3n acerca de c\u00F3mo se est\u00E1n cumpliendo las obligaciones con los trabajadores. Ello sirve para precaver una situaci\u00F3n posterior y permite que ese empleador pueda retener oportunamente, de aquellas sumas que le corresponden al subcontratista, el monto de que es responsable subsidiariamente para destinarlo al pago de los sueldos, imposiciones o derechos de los trabajadores. \nDentro del mismo concepto -lo que no se ha mencionado ac\u00E1- se dispone que el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales puede ser acreditado con certificado de la Inspecci\u00F3n del Trabajo. Pero a\u00FAn m\u00E1s, en la Comisi\u00F3n establecimos que la Direcci\u00F3n del Trabajo se halla obligada, en esos casos, a poner en conocimiento del due\u00F1o o contratista tal situaci\u00F3n, con el objeto de que adopte las medidas pertinentes. Como consecuencia de ello, se le otorga el derecho a retener y pagar por subrogaci\u00F3n.\n \nLamento que el se\u00F1or Senador que me antecedi\u00F3 en el uso de la palabra no haya presentado su indicaci\u00F3n en la Comisi\u00F3n, para haberla estudiado en su m\u00E9rito y con el debido detenimiento. \nA primera vista, ella resulta innecesaria. Porque si el due\u00F1o de la obra o el contratista, haya o no haya tomado las precauciones pertinentes, tiene la responsabilidad subsidiaria de pagar, es obvia su obligaci\u00F3n de hacerlo -y creo que no requerir\u00EDa de una disposici\u00F3n expresa si efect\u00FAa una retenci\u00F3n por esa circunstancia- con el s\u00F3lo prop\u00F3sito de pagar el beneficio, remuneraci\u00F3n o derecho incumplido hacia el trabajador. \nMe parece que, como ha sido aprobada la iniciativa, cumple con el objetivo de facilitar los tr\u00E1mites, de hacer m\u00E1s expedito el procedimiento y de mejorar los derechos de los trabajadores, y debiera ser acogida en forma un\u00E1nime, tal como ocurri\u00F3 en la Comisi\u00F3n, la cual la estudi\u00F3 con el debido detenimiento, introduci\u00E9ndole diversas modificaciones en su redacci\u00F3n para hacerla m\u00E1s clara y expedita. \nPor ello, creo que el texto propuesto a la Sala cumple con los objetivos fundamentales y, en consecuencia, debe ser aprobado en general y particular, seg\u00FAn recomienda la propia Comisi\u00F3n en su informe. \n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR, don Andr\u00E9s ( Presidente ).- \nSi le parece a la Sala, el proyecto se aprobar\u00E1 en general y, por no haberse renovado indicaciones, quedar\u00EDa aprobado tambi\u00E9n en particular.\n \nAcordado. \nQueda despachado el proyecto en este tr\u00E1mite. \n " . . . . . . . . .