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- rdf:value = " DICTAMEN DE LA CONTRALORÍA SOBRE DESEMPEÑO PARALELO DE DOS EMPLEOS PÚBLICOS POR EL JUEZ DE POLICÍA LOCAL DE CASABLANCA. Oficios.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier.
El señor LETELIER (don Felipe).-
Señor Presidente, mi intervención no tiene otro propósito que el de ejercer nuestras facultades constitucionales y legales para fiscalizar los actos de Estado y de Gobierno.
No me anima ninguna otra cosa; pero no puedo vivir en un país donde las instancias contraloras se demoran meses y meses en resolver situaciones que son aparentemente de fácil despacho.
Concretamente, en octubre del año pasado, en el ejercicio de las atribuciones que recién señalaba, solicité a la Contraloría General de la República un pronunciamiento sobre la juridicidad de la situación funcionaria del juez de policía local de Casablanca, Mario Cortés Cevasco , y repito que ésta es una situación estrictamente apegada a derecho y a las facultades que me otorga la Constitución.
Todos sabemos que este señor se desempeña paralelamente como oficial de justicia de Carabineros de Chile, o sea, es un hombre que está en la planta de esa institución, y como funcionario de la Ilustre Municipalidad de Casablanca, donde sirve el cargo de juez de policía local.
El dictamen en cuestión tardó en ser emitido más de siete meses, en parte por la escasa colaboración de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, entidad que, por razones que no entendemos, no respondía las solicitudes de antecedentes que le hiciera el órgano contralor.
En todo caso, la tardanza más grave se ha producido en el despacho del propio Contralor General, a quien en reiteradas oportunidades le solicitamos un pronunciamiento definitivo sobre la cuestión sometida a su conocimiento. Sin embargo, lo que causa molestia es la irregular forma en que nos enteramos del contenido de este dictamen: a través de una publicación del diario “La Tercera” del miércoles recién pasado. Es más, incluso la periodista redactora de la nota se da el lujo de señalar que la publicación se verifica antes de la notificación formal a las partes involucradas en el caso.
Se trata de la Contraloría General de la República, donde se supone que tendría que haber mucho más control, mayor rigurosidad.
Hechos de esta naturaleza no pueden suceder, pues en sí mismos constituyen una irregularidad administrativa y, por ende, son contrarios a la probidad pública que el órgano de control debe salvaguardar.
Entrando al fondo del asunto, debo manifestar mi desconcierto por la forma, ligera y poco estricta, con que la Contraloría lo resolvió. Esta entidad, siguiendo una línea analítica meramente formalista, ha declarado la supuesta compatibilidad de funciones, fundada en el tiempo que ocupa el referido empleado público en servir su trabajo en el ámbito municipal. Sin embargo, la Contraloría General no se pronuncia sobre la incompatibilidad material que constata el sano juicio de cualquier lego en relación con el desempeño de un cargo de naturaleza jurisdiccional cuando se es parte de la propia policía uniformada, entidad denunciante en la mayor parte de los procesos seguidos en esa clase de tribunales. En otras palabras, se trata de un funcionario de planta de Carabineros de Chile y, al mismo tiempo, de juez de policía local. Éste es el tema que he venido denunciando. Debo aclarar que esa actitud no se motiva en la situación que me involucra, por cuanto en ese caso sería fácil hablar de venganza o revancha. Con todo, sobre el particular diré cosas aún más graves.
En el plano de las relaciones funcionales y atendido lo dispuesto en el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales y de la norma estatutaria general de la Administración Pública, la Contraloría ha relativizado el valor de las disposiciones legales expresas referidas a la incompatibilidad de funciones y remuneraciones que afectan a los servidores del Estado. El artículo 83 de la ley Nº 18.883 es muy claro: “Todos los empleos a que se refiere el presente Estatuto serán incompatibles entre sí. Lo serán también con todo otro empleo o toda otra función que se preste al Estado, aun cuando los empleados o funcionarios de que se trate se encuentren regidos por normas distintas de las contenidas en este Estatuto”. ¿Qué más nítido que lo preceptuado en este artículo? No obstante y como legisladores, debemos dar explicaciones de lo que, al menos en esta disposición, resulta extremadamente claro.
Es largo seguir señalando este tipo de anomalías. Con todo, agregaré otras consideraciones.
La función pública no es una instancia en que se puedan buscar complementos de remuneraciones. Las sumas que este juez letrado debería restituir son millonarias. Sin embargo, sólo se lo obliga a devolver los dineros percibidos en los últimos cinco años -de hecho y según consta en un periódico aparecido el miércoles pasado, la Contraloría fijó una suma de más de 16 millones de pesos-, pues en esta materia ha operado en su favor la prescripción de las acciones, establecida en el Código Civil.
En mérito de lo anterior cabe preguntarse si es bueno para el país que ejerzan la delicada función jurisdiccional personas que deben ser obligadas a restituir dineros del Estado mal percibidos. ¿Es probo un juez que actúa de esta manera? ¿Es moralmente idónea para desempeñar semejante cargo una persona que ejerce en forma paralela las funciones de juez y abogado, según señala el propio pronunciamiento de la Contraloría?
Finalmente, solicito que se oficie en mi nombre a la Contraloría General de la República a fin de pedir que se lleven a cabo las siguientes diligencias:
Primero, que se realice una investigación sumaria para establecer si existen responsabilidades administrativas en la filtración del contenido del dictamen a la prensa antes de ser notificado a las partes.
Segundo, que se investigue la situación de todos los jueces de policía local del país para establecer si están percibiendo remuneraciones completas por trabajos de media jornada. Formulo esta solicitud porque el informe de la Contraloría General señala que un 40 por ciento de los jueces no cumple jornada completa, pero sí percibe remuneraciones por ese concepto.
Tercero, que se investigue si en las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública existen profesionales contratados en jornadas parciales que reciben remuneraciones completas. El Presidente de la República se ha referido al tema de cómo evitar la evasión de impuestos, y a eso apunta esta petición: aquí se esfuman miles de millones de pesos en remuneraciones que el Fisco paga a personeros que dicen trabajar jornada completa y no laboran más que un tercio de ese tiempo.
Asimismo, solicito que se oficie, en mi nombre, a la presidenta del Consejo de Defensa del Estado, a fin de que recabe los antecedentes del caso del señor Mario Cortés Cevasco al organismo de control y proceda, si es menester, a demandar la restitución de las sumas mal percibidas por el citado funcionario.
Por último, solicito que se oficie al Presidente de la Corte Suprema para que tenga a bien pedir un pronunciamiento del máximo tribunal del país sobre la juridicidad del desempeño paralelo de dos empleos públicos por parte de jueces de policía local. El Presidente de la Corte Suprema propuso al país crear un comité de ética. Apelando a dicha proposición, remito el oficio particularizado.
He dicho.
El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Enrique Jaramillo y Leopoldo Sánchez.
"
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