. . . . . . . . . . . . . . . . . " DICTAMEN DE LA CONTRALOR\u00CDA SOBRE DESEMPE\u00D1O PARALELO DE DOS EMPLEOS P\u00DABLICOS POR EL JUEZ DE POLIC\u00CDA LOCAL DE CASABLANCA. Oficios. \nEl se\u00F1or JEAME BARRUETO (Presidente).- \n \nEn el tiempo del Comit\u00E9 del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado se\u00F1or Felipe Letelier. \n \nEl se\u00F1or LETELIER (don Felipe).- \n \nSe\u00F1or Presidente, mi intervenci\u00F3n no tiene otro prop\u00F3sito que el de ejercer nuestras facultades constitucionales y legales para fiscalizar los actos de Estado y de Gobierno.\n \nNo me anima ninguna otra cosa; pero no puedo vivir en un pa\u00EDs donde las instancias contraloras se demoran meses y meses en resolver situaciones que son aparentemente de f\u00E1cil despacho. \nConcretamente, en octubre del a\u00F1o pasado, en el ejercicio de las atribuciones que reci\u00E9n se\u00F1alaba, solicit\u00E9 a la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica un pronunciamiento sobre la juridicidad de la situaci\u00F3n funcionaria del juez de polic\u00EDa local de Casablanca, Mario Cort\u00E9s Cevasco , y repito que \u00E9sta es una situaci\u00F3n estrictamente apegada a derecho y a las facultades que me otorga la Constituci\u00F3n.\n \nTodos sabemos que este se\u00F1or se desempe\u00F1a paralelamente como oficial de justicia de Carabineros de Chile, o sea, es un hombre que est\u00E1 en la planta de esa instituci\u00F3n, y como funcionario de la Ilustre Municipalidad de Casablanca, donde sirve el cargo de juez de polic\u00EDa local.\n \nEl dictamen en cuesti\u00F3n tard\u00F3 en ser emitido m\u00E1s de siete meses, en parte por la escasa colaboraci\u00F3n de la Ilustr\u00EDsima Corte de Apelaciones de Valpara\u00EDso, entidad que, por razones que no entendemos, no respond\u00EDa las solicitudes de antecedentes que le hiciera el \u00F3rgano contralor.\n \nEn todo caso, la tardanza m\u00E1s grave se ha producido en el despacho del propio Contralor General, a quien en reiteradas oportunidades le solicitamos un pronunciamiento definitivo sobre la cuesti\u00F3n sometida a su conocimiento. Sin embargo, lo que causa molestia es la irregular forma en que nos enteramos del contenido de este dictamen: a trav\u00E9s de una publicaci\u00F3n del diario \u201CLa Tercera\u201D del mi\u00E9rcoles reci\u00E9n pasado. Es m\u00E1s, incluso la periodista redactora de la nota se da el lujo de se\u00F1alar que la publicaci\u00F3n se verifica antes de la notificaci\u00F3n formal a las partes involucradas en el caso.\n \nSe trata de la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, donde se supone que tendr\u00EDa que haber mucho m\u00E1s control, mayor rigurosidad.\n \nHechos de esta naturaleza no pueden suceder, pues en s\u00ED mismos constituyen una irregularidad administrativa y, por ende, son contrarios a la probidad p\u00FAblica que el \u00F3rgano de control debe salvaguardar. \nEntrando al fondo del asunto, debo manifestar mi desconcierto por la forma, ligera y poco estricta, con que la Contralor\u00EDa lo resolvi\u00F3. Esta entidad, siguiendo una l\u00EDnea anal\u00EDtica meramente formalista, ha declarado la supuesta compatibilidad de funciones, fundada en el tiempo que ocupa el referido empleado p\u00FAblico en servir su trabajo en el \u00E1mbito municipal. Sin embargo, la Contralor\u00EDa General no se pronuncia sobre la incompatibilidad material que constata el sano juicio de cualquier lego en relaci\u00F3n con el desempe\u00F1o de un cargo de naturaleza jurisdiccional cuando se es parte de la propia polic\u00EDa uniformada, entidad denunciante en la mayor parte de los procesos seguidos en esa clase de tribunales. En otras palabras, se trata de un funcionario de planta de Carabineros de Chile y, al mismo tiempo, de juez de polic\u00EDa local. \u00C9ste es el tema que he venido denunciando. Debo aclarar que esa actitud no se motiva en la situaci\u00F3n que me involucra, por cuanto en ese caso ser\u00EDa f\u00E1cil hablar de venganza o revancha. Con todo, sobre el particular dir\u00E9 cosas a\u00FAn m\u00E1s graves.\n \nEn el plano de las relaciones funcionales y atendido lo dispuesto en el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales y de la norma estatutaria general de la Administraci\u00F3n P\u00FAblica, la Contralor\u00EDa ha relativizado el valor de las disposiciones legales expresas referidas a la incompatibilidad de funciones y remuneraciones que afectan a los servidores del Estado. El art\u00EDculo 83 de la ley N\u00BA 18.883 es muy claro: \u201CTodos los empleos a que se refiere el presente Estatuto ser\u00E1n incompatibles entre s\u00ED. Lo ser\u00E1n tambi\u00E9n con todo otro empleo o toda otra funci\u00F3n que se preste al Estado, aun cuando los empleados o funcionarios de que se trate se encuentren regidos por normas distintas de las contenidas en este Estatuto\u201D. \u00BFQu\u00E9 m\u00E1s n\u00EDtido que lo preceptuado en este art\u00EDculo? No obstante y como legisladores, debemos dar explicaciones de lo que, al menos en esta disposici\u00F3n, resulta extremadamente claro.\n \nEs largo seguir se\u00F1alando este tipo de anomal\u00EDas. Con todo, agregar\u00E9 otras consideraciones. \nLa funci\u00F3n p\u00FAblica no es una instancia en que se puedan buscar complementos de remuneraciones. Las sumas que este juez letrado deber\u00EDa restituir son millonarias. Sin embargo, s\u00F3lo se lo obliga a devolver los dineros percibidos en los \u00FAltimos cinco a\u00F1os -de hecho y seg\u00FAn consta en un peri\u00F3dico aparecido el mi\u00E9rcoles pasado, la Contralor\u00EDa fij\u00F3 una suma de m\u00E1s de 16 millones de pesos-, pues en esta materia ha operado en su favor la prescripci\u00F3n de las acciones, establecida en el C\u00F3digo Civil.\n \nEn m\u00E9rito de lo anterior cabe preguntarse si es bueno para el pa\u00EDs que ejerzan la delicada funci\u00F3n jurisdiccional personas que deben ser obligadas a restituir dineros del Estado mal percibidos. \u00BFEs probo un juez que act\u00FAa de esta manera? \u00BFEs moralmente id\u00F3nea para desempe\u00F1ar semejante cargo una persona que ejerce en forma paralela las funciones de juez y abogado, seg\u00FAn se\u00F1ala el propio pronunciamiento de la Contralor\u00EDa?\n \nFinalmente, solicito que se oficie en mi nombre a la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica a fin de pedir que se lleven a cabo las siguientes diligencias: \nPrimero, que se realice una investigaci\u00F3n sumaria para establecer si existen responsabilidades administrativas en la filtraci\u00F3n del contenido del dictamen a la prensa antes de ser notificado a las partes. \nSegundo, que se investigue la situaci\u00F3n de todos los jueces de polic\u00EDa local del pa\u00EDs para establecer si est\u00E1n percibiendo remuneraciones completas por trabajos de media jornada. Formulo esta solicitud porque el informe de la Contralor\u00EDa General se\u00F1ala que un 40 por ciento de los jueces no cumple jornada completa, pero s\u00ED percibe remuneraciones por ese concepto.\n \nTercero, que se investigue si en las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad P\u00FAblica existen profesionales contratados en jornadas parciales que reciben remuneraciones completas. El Presidente de la Rep\u00FAblica se ha referido al tema de c\u00F3mo evitar la evasi\u00F3n de impuestos, y a eso apunta esta petici\u00F3n: aqu\u00ED se esfuman miles de millones de pesos en remuneraciones que el Fisco paga a personeros que dicen trabajar jornada completa y no laboran m\u00E1s que un tercio de ese tiempo.\n \nAsimismo, solicito que se oficie, en mi nombre, a la presidenta del Consejo de Defensa del Estado, a fin de que recabe los antecedentes del caso del se\u00F1or Mario Cort\u00E9s Cevasco al organismo de control y proceda, si es menester, a demandar la restituci\u00F3n de las sumas mal percibidas por el citado funcionario. \nPor \u00FAltimo, solicito que se oficie al Presidente de la Corte Suprema para que tenga a bien pedir un pronunciamiento del m\u00E1ximo tribunal del pa\u00EDs sobre la juridicidad del desempe\u00F1o paralelo de dos empleos p\u00FAblicos por parte de jueces de polic\u00EDa local. El Presidente de la Corte Suprema propuso al pa\u00EDs crear un comit\u00E9 de \u00E9tica. Apelando a dicha proposici\u00F3n, remito el oficio particularizado.\n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or JEAME BARRUETO ( Presidente ).- \n \nSe enviar\u00E1n los oficios solicitados por su Se\u00F1or\u00EDa, con la adhesi\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Enrique Jaramillo y Leopoldo S\u00E1nchez. \n " . . . . . . .