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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código de Procedimiento Penal para perfeccionar las normas sobre libertad provisional y proteger a las personas ante la delincuencia, con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
--Los antecedentes sobre el proyecto (2176-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 10ª, en 6 de julio de 1999.
Informes de Comisión:
Constitución, sesión 26ª, en 31 de agosto de 1999.
Constitución (segundo), sesión 8ª, en 4 de noviembre de 1999.
Discusión:
Sesión 32ª, en 14 de septiembre de 1999 (se aprueba en general).
El señor LAGOS ( Secretario ).-
La Comisión hace presente en su informe que el artículo 2º del proyecto debe aprobarse con quórum de ley orgánica constitucional.
Asimismo, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento, deja constancia de que el artículo 1º, números 1, 3 y 4, y el artículo 2º no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones, normas que, reglamentariamente, deben darse por aprobadas a proposición del señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se darán por aprobados dichos artículos, haciendo constar el quórum requerido respecto del artículo 2º.
Como en estos momentos no se reuniría el quórum necesario para aprobarlo, se proseguirá con la relación del proyecto y más adelante se tomará la votación.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
En seguida, se da cuenta de que no hay artículos que sólo hayan sido objeto de indicaciones rechazadas; que la única indicación aprobada fue la número 4, sobre la cual se basa la modificación propuesta por la Comisión, y que las indicaciones rechazadas fueron todas las demás presentadas, esto es, las números 1, 2, 3, 3 bis, 5 y 6.
En el informe se consigna, además, la discusión de las indicaciones formuladas. Hay un boletín comparado elaborado por la Secretaría para facilitar la resolución de esta materia.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En estos momentos hay quórum para aprobar el artículo 2º del proyecto.
El señor URENDA.-
Pido la palabra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor URENDA.-
Señor Presidente , quiero plantear algunas observaciones con respecto a esta materia, porque estoy en desacuerdo con el tenor general del informe. No sé si habrá oportunidad para que los Senadores podamos expresar nuestras opiniones sobre el proyecto.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Señor Senador , sólo estoy dando cumplimiento a la disposición reglamentaria que establece que deben darse por aprobados todos los artículos que no fueron objeto de indicaciones en la discusión general o de modificaciones en el segundo informe. Y entre éstos se encuentra el artículo 2º, que, además, requiere quórum de ley orgánica constitucional, esto es, el voto favorable de 26 señores Senadores.
Por eso, para los efectos reglamentarios, debemos reunir dicho quórum y así dar por aprobado este artículo, en conjunto con los otros que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones. Después entraremos a la discusión del proyecto, en donde Sus Señorías podrán intervenir.
Si le parece a la Sala, se darán por aprobados el artículo 1º, números 1, 3 y 4, y el artículo 2º, con el voto favorable de 29 señores Senadores.
--Se aprueban.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
La proposición de la Comisión figura en el boletín comparado, donde aparecen la legislación vigente, el texto aprobado en general, las modificaciones de la Comisión y el texto final elaborado sobre la base de la aceptación de las mismas.
La Comisión propone, respecto del artículo 1º, número 2), reemplazar en el inciso segundo el punto y coma ubicado después del guarismo "18.216", por una coma y la conjunción "y", y suprimir la frase final "y la multiplicidad de procesados por el mismo hecho" y la coma que la precede.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Senador señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , tal como lo señaló el señor Secretario , en el primer informe la Comisión había aprobado, respecto del artículo 363, en el inciso donde se determina cuándo la libertad del imputado resulta o no peligrosa, la obligación de que el juez considere especialmente diversas circunstancias, de manera de proteger a la sociedad y, en algunos casos, a la víctima o a sus familiares, en cuanto a que el uso de la libertad provisional pudiere poner con facilidad a sujetos peligrosos nuevamente en la calle.
Todos sabemos que éste es uno de los problemas más graves existente hoy en el país. La libertad provisional, por tratarse de un derecho establecido en la Constitución Política, permite que las personas, en función de la idea de presunción de inocencia, queden en libertad con mucha rapidez, no obstante su participación en un crimen; porque mientras el individuo no haya sido condenado por una sentencia tiene derecho a salir en libertad provisional. Así lo establece la Carta Fundamental.
Sin embargo, la propia Constitución señala las hipótesis a las que se puede acudir con el propósito de limitar la entrega de este beneficio. Una de ellas dice relación con la peligrosidad del sujeto, porque eso es lo que puede poner en peligro al ofendido, a la víctima o a la sociedad.
Por consiguiente, para ayudar al juez, quien está facultado para determinar la libertad provisional, en sucesivas modificaciones el legislador ha ido definiendo los criterios que aquél debe considerar, siempre a su discreción, para resolver si procede o no tal beneficio.
La legislación vigente enumera una serie de circunstancias, que fueron incorporadas en el primer informe, a las que en este caso en particular se agregó una nueva. Allí donde se señala "la existencia de condenas anteriores cuyo cumplimiento se encontrare pendiente, atendiendo a la gravedad de los delitos de que trataren", se incorporó la frase final "y la multiplicidad de procesados por el mismo hecho". Vale decir, aquí tuvimos en consideración que en el último tiempo han proliferado las acciones delictuales cometidas por multiplicidad de personas, sean pandillas, integrantes de mafias o bandas de crimen organizado, todo lo cual denota en el individuo que forma parte de esos grupos mayor peligrosidad.
No se trata aquí de personas que hayan participado en un grupo, sino de individuos que hayan sido procesados, esto es, que en el propio proceso judicial se estima que han tenido participación como autores, cómplices o encubridores, con presunciones fundadas de que han concurrido en el delito en algunas de esas calidades.
Entonces, esto no es algo irresponsable, sino que se piensa que si una persona pertenece a un grupo, y éste se encuentra integrado por numerosos individuos que están siendo procesados, constituye un factor de peligrosidad que el juez debe considerar al momento de determinar si procede la libertad provisional. Nos parece importante que se mantenga ese elemento dentro de la norma, porque, si queremos limitar la libertad provisional cuando haya antecedentes fundados de peligrosidad objetiva, entonces debemos dar criterios claros acerca de cuáles son los aspectos que, a nuestro juicio, el magistrado debe ponderar al tomar su decisión.
Nuestro país está preocupado por la forma como se otorga la libertad provisional, quizás si con más facilidades que las previstas. Por eso estimamos necesario incorporar esta limitación complementaria. La Comisión, en votación dividida, acordó eliminar la expresión "y la multiplicidad de procesados por el mismo hecho", de acuerdo con una indicación de algunos señores Senadores.
Es conveniente mantener el texto original aprobado por la Comisión, porque entendemos que es un elemento muy decisivo para combatir el crimen organizado y el número creciente de pandillas que se apoderan de los sectores populares, lo que hace muy difícil la tranquilidad y la paz ciudadana.
Por estas consideraciones, pido que se vote el artículo. Si se rechaza, se podrá mantener la versión original aprobada por la Comisión de Constitución y también por la Sala en el primer informe.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.
El señor HAMILTON.-
Antes de iniciar mi exposición, consulto si se ha renovado indicación para reponer la norma.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
No, señor Senador.
El señor LARRAÍN.-
No corresponde renovar indicación, sino votar el artículo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Debemos pronunciarnos acerca de la enmienda propuesta por la Comisión.
El señor HAMILTON.-
Señor Presidente, la mayoría del organismo técnico fue partidaria de suprimir la indicación mediante la cual el juez de la causa podrá declarar la libertad provisional de un procesado conforme a la frase "y la multiplicidad de procesados por el mismo hecho". Eso es lo que la mayoría de la Comisión, después de un largo y profundo debate, acordó eliminar. Lo hizo por muchas razones, pero la fundamental es la siguiente: no todas las personas que intervienen en un mismo hecho delictual tienen igual grado de participación y responsabilidad en el mismo, aunque todas ellas pueden ser declaradas reos. En consecuencia, el juez de la causa debe quedar en absoluta libertad para apreciar las circunstancias y, de acuerdo con el mérito del proceso, conceder o denegar la libertad provisional. Eso en primer término.
En segundo lugar, debe considerarse que todo el proyecto tiene el carácter de emergencia, y que regirá como indicación al juez para la concesión del privilegio o derecho de la libertad provisional hasta que entre en funcionamiento la reforma procesal penal que el Congreso aprobó, y que realmente va a resolver, en el fondo, el problema de la delincuencia.
Por otro lado, por tratarse de un derecho que la Constitución consagra en beneficio de los procesados, las limitaciones que pueda tener la ley deben ser apreciadas con absoluta libertad por el juez.
Por tales razones, la mayoría de la Comisión fue partidaria de aprobar la disposición tal cual está consignada en su segundo informe y de rechazar la frase que el señor Senador que me antecedió quiere volver a introducir.
El señor DÍEZ.-
Pido la palabra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Están inscritos con antelación los Honorables señores Bombal y Fernández.
Tiene la palabra el Senador señor Bombal.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente , con relación al proyecto en debate, resulta oportuno recordar lo que sucedió hace poco.
En días pasados se mostró a altas autoridades del Ministerio del Interior, de la Alcaldía de Santiago y al Diputado señor Espina algunas imágenes televisivas que denunciaban públicamente la acción de una red de narcotraficantes, que operaba a escasas cuadras del palacio de La Moneda. Esas imágenes, que son testimonios irrefutables, se grabaron. La policía procedió e hizo un allanamiento. Pues bien, hace 24 horas, todos los detenidos en la diligencia quedaron en libertad.
Reitero: operaban a escasas cuadras del palacio de La Moneda, en pleno centro de Santiago. Se vio cómo niños y gente mayor ingresaban a lo que se ha dado en llamar el "supermercado de la droga", en las inmediaciones de calle Santo Domingo, donde se vendía y entregaba cocaína; no pasa base. ¡Y todos los detenidos por el hecho han quedado en libertad, lo que constituye un escándalo! Inclusive la autoridad -esta mañana vi en la televisión al señor Subsecretario del Interior - tuvo que brindar protección policial a los ciudadanos que se atrevieron a mostrar esa realidad que se estaba viviendo en pleno centro de Santiago. ¡La autoridad debió dar esa protección, porque los tribunales de justicia dejaron en libertad a una red completa de narcotraficantes!
De las palabras del señor Subsecretario del Interior se desprende que en las esferas del Gobierno también se presume, o se asume, que hay algo extraño en el hecho, porque no se explican (es natural que no lo puedan hacer a estas alturas) cómo pueden estar en libertad los narcotraficantes cuya acción fue filmada por el Canal 13 de Televisión y que fuera mostrada a todo el país.
Reitero que el hecho relatado tiene mucho que ver con lo que estamos discutiendo, pues bajo el concepto a mi juicio equivocado de que la libertad del procesado es un derecho que él tiene y que puede exigir siempre y no un beneficio que le concede la sociedad, con cargo a ese principio garantístico de la libertad del procesado. Pero ocurre que los delincuentes están en las calles y que la gente vive atemorizada y bajo una realidad patética. Si a pocas cuadras del Palacio de La Moneda operan narcotraficantes en gran escala, ¡qué queda para todo ese inmenso mundo de las poblaciones, donde no está cerca la autoridad policial, sea por carencia de un retén de carabineros, sea porque aquéllas no son frecuentadas por la policía en sus rondas preventivas! ¡Si en pleno centro de Santiago operan los narcotraficantes y quedan en libertad después de ser detenidos, se podría afirmar que la batalla contra tal delito se perdió!
Como señalé, el punto se relaciona con lo que estamos analizando. En efecto, en 1991 se introdujo ese concepto garantístico en nuestra legislación procesal penal, conforme al cual todo delincuente siempre tiene derechos, en circunstancias de que la Constitución es muy clara al disponer: "La libertad provisional procederá a menos que la detención o la prisión preventiva sea considerada por el juez como necesaria para las investigaciones del sumario o para la seguridad del ofendido o de la sociedad". La Carta no habla de un derecho.
Es más, pese a que el Acta Constitucional Nº 3 consagraba tal derecho, el constituyente de 1980 lo eliminó, para dejar claramente establecido que la libertad provisional procederá en los términos señalados.
En 1991, con las "Leyes Cumplido", se debilitó tal principio, pues ellas disminuyeron las atribuciones de los jueces de conceder la libertad provisional, por ser ésta un derecho sagrado del delincuente. A tal punto se llegó en aquel entonces que en 1997 hubo que reponer los criterios existentes antes de 1991, modificados por las "Leyes Cumplido". Se dictó esta normativa amplia, según la cual el delincuente tiene todas las garantías, y la sociedad, ninguna. En 1997, se restringieron aquéllas. Y ahora lamento profundamente el rechazo de las indicaciones que presenté con otros señores Senadores y de la del Honorable señor Urenda -que también era muy importante-, pues buscaban que el reincidente, el delincuente peligroso, el que tiene prontuario y representa una amenaza real para la sociedad, no tuviese nunca la posibilidad de acceder fácilmente a este "derecho" a la libertad. Por eso, creo que hoy estamos viviendo el mundo al revés.
Pese a que aprobaré la iniciativa en debate, deploro el hecho de que sigamos insistiendo en este criterio garantístico. El Estado no puede garantizar a la sociedad la protección y seguridad que requiere, si a la par estamos entregando a los delincuentes una verdadera impunidad.
A mi juicio, sobre el procesado no puede recaer una presunción de culpabilidad. No puede ser de otra manera; pero, mientras se investiga un caso, hay que dar a los magistrados las herramientas necesarias para mantener recluido a quien resulta peligroso para la sociedad.
Hoy nos encontramos ante la patética realidad de personas que contribuyeron -seguramente se sintieron aliviadas por ello- a denunciar un delito. Es más, la presencia de algunas autoridades en el allanamiento, como el Subsecretario del Interior y el Alcalde de Santiago , significó decir a la sociedad chilena: "Estamos preocupados por frenar los delitos", ¡Pero 24 horas después, los mismos delincuentes detenidos se pasean delante de toda la gente, al punto que la autoridad debió ordenar que resguardaran la seguridad de aquellas persona!
Nos encontramos ante una situación inconcebible. Éste es el escándalo del narcotráfico que vive nuestro país, el que, desgraciadamente, se ve más corrompido por esa realidad.
Y agrego más. Razón tenía la señora Presidenta del Consejo de Defensa del Estado cuando en su tiempo, con motivo de una acusación constitucional al señor Presidente de la Corte Suprema , se refirió a que el gran poder corruptor de las organizaciones criminales radicaba precisamente en lograr que en algunos sectores de la sociedad (legislativos, ejecutivos, policiales, judiciales) no las atacaran, con lo cual se van generando redes de compromisos como las que hoy observamos, donde se facilita y garantiza una y otra vez libertad para transitar por las calles al delincuente, a través de estos criterios jurídicos equivocados, y que la ciudadanía se vea amenazada -¡por supuesto!- hasta el punto en que lo es en la actualidad.
El drama del narcotráfico que se vive hoy día en las poblaciones y en otras partes de la ciudad queda de manifiesto con el paseo por las calles de los narcotraficantes, a quienes se les otorga todo tipo de beneficios.
Esto es un escándalo, señor Presidente. Por eso me parece muy bien que aquí se mencionen iniciativas para modificar la ley de drogas. Pero mientras no seamos capaces de ingresar y mantener a los narcotraficantes en las cárceles, la lucha en nuestro país contra la droga y el narcotráfico está perdida.
No quiero ser catastrofista, pero lo que vimos ayer en los rostros de las autoridades que observaban la tragedia que significó haber desplegado todo un esfuerzo para que 24 horas después los tribunales pusieran en libertad a los delincuentes, no resiste análisis.
Estimo que, incluso, deberíamos detener la tramitación de este proyecto, o invocar alguna norma excepcional del Reglamento para analizarlo de nuevo, o permitir el reestudio de algunas indicaciones presentadas, para que, a raíz de la situación vivida, se apruebe una normativa que, junto con dar una señal muy clara al delincuente, implique una medida protectora hacia la opinión pública.
No me parece que en este minuto, no obstante que estamos frente a una buena iniciativa, debamos desconocer otras realidades. Lo digo a modo de sugerencia. A lo mejor es el momento apropiado para contemplarlas, especialmente para evitar la presentación de nuevos proyectos, los cuales pueden significar una larga tramitación, en circunstancias de que en la actual legislatura estamos constreñidos por el tiempo. Con ello podríamos dar una señal a la opinión pública en el sentido de que el Senado ha detenido la tramitación de la iniciativa en debate para estudiar un cuerpo legal más efectivo y riguroso en la materia, que responda a la gente afectada y a esos miles de hogares que hoy se ven atemorizados con el narcotráfico.
Sin perjuicio de que voy a votar favorablemente el proyecto, agradeceré a la Mesa considerar la petición que formulo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Quiero hacer presente al señor Senador que coincido con muchas de sus apreciaciones.
En realidad lo sucedido es realmente preocupante. Por mi parte, hice presente hoy en la mañana que, a mi entender, el juez dispone de suficientes elementos como para haber evitado la concesión de libertad, porque quien trafica con droga es un riesgo para la sociedad. Por lo tanto, de acuerdo con la legislación actual, ese juez, en mi opinión, no debió otorgarla.
En todo caso, señor Senador , soy partidario de oficiar a la Corte Suprema, a fin de que, junto con manifestarle nuestra preocupación por los hechos acontecidos, solicitemos un análisis de por qué ocurrieron. Al término del debate, pediré enviar un oficio en ese sentido, pues creo que efectivamente se ha provocado una situación de pánico en la población.
Por otra parte, existen facultades reglamentarias que pueden hacer valer Sus Señorías. Por encontrarse el proyecto en primera discusión, podría solicitarse la segunda. Además, podría pedirse que vuelva a Comisión. Personalmente me parece que no sería conveniente. La Mesa mantendrá el proyecto el debate, por pensar que ello, en sí mismo, ayudará a corregir el problema.
Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.
El señor BOMBAL.-
¿Me permite una interrupción, Sui Señoría, con la venia de la Mesa?
El señor FERNÁNDEZ.-
Con mucho gusto, señor Senador.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Bombal.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente , agradezco su acogida. Pienso que sería muy útil enviar hoy día mismo un oficio al señor Presidente de la Corte Suprema , ojalá en nombre del Senado. Pero ello no basta. Debería hacerse algo incluso con cargo a este proyecto, a pesar de referirse a la libertad provisional. En el caso a que hice referencia, el magistrado otorgó la libertad incondicional -lo cual es mucho más escandaloso, si se consideran las imágenes proyectadas-, aduciendo microtráfico o microconsumo. ¿Qué esperaba ese juez? ¿Que se entregaran toneladas de droga a los jóvenes involucrados? Como lo descrito da para mucho, espero que los señores parlamentarios analicen en profundidad el significado de la resolución judicial comentada.
Señor Presidente , estimo que sería oportuno detener ahora la tramitación del proyecto, abocarse al tema y despacharlo la semana próxima, a fin de incorporarle algunos elementos relativos a la libertad provisional que signifiquen una señal clara al mundo del narcotráfico.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Puede continuar el Honorable señor Fernández.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , concuerdo plenamente en que deben dictarse normas muy severas para castigar a la delincuencia. La acción de ésta constituye uno de los factores que más perturban el orden y la tranquilidad de los chilenos, cuyo deterioro de vida en sociedad debemos observar con extraordinaria preocupación.
Por eso, soy partidario de que se dicten las disposiciones pertinentes para lograr esos objetivos. Sin embargo, no me parece que las contenidas en el proyecto en discusión guarden relación con el objetivo perseguido y señalado en la Sala.
Me parece que la situación planteada respecto de delitos cometidos por el grupo de narcotraficantes a que se ha hecho referencia en la prensa y por parte del señor Presidente , no dicen relación a la libertad provisional, por cuanto en el caso en cuestión se otorgó libertad incondicional. De manera que, aunque ahora agregáramos algunas normas, ellas no se aplicarían a la libertad incondicional y, en consecuencia, no serían pertinentes ni adecuadas.
En segundo término, es preciso tener presente que al Senado no le corresponde intervenir en procesos judiciales. Por lo tanto, no me parece conveniente señalar a un juez que no debió otorgar libertad -sea condicional o incondicional-, por muy repudiable y despreciable que sea el delito de que se trate, aunque coincido en que debe ser sancionado en forma ejemplar.
Por lo tanto, no parece adecuado el envío de oficios respecto de causas determinadas. Hoy todos podemos considerar adecuada tal acción, pero mañana puede ser discutible. Estimo que con eso se invade la potestad privativa de los tribunales.
El señor HAMILTON.-
Señor Senador, ¿me permite una interrupción, con la venia de la Mesa?
El señor FERNÁNDEZ.-
Sí, con mucho gusto.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton, con cargo a su tiempo.
El señor HAMILTON.-
Gracias, Honorable señor Fernández.
Estoy absolutamente de acuerdo con lo sostenido por Su Señoría. Más aún, me parece realmente extraño, por decir lo menos, pretender que se revise un caso particular que conoce la justicia, u opinar al respecto, sin tener los antecedentes del mismo y sólo sobre la base de una simple imagen de televisión. Ello atenta derechamente contra la Constitución Política del Estado, cuyo artículo 73 dispone: "La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos.".
Me parece que de alguna manera con las proposiciones que se formulan se nos insinúa meternos a pedir algo en función de lo que ocurre en un determinado proceso, del cual se han impuesto algunos, además, a través de las pantallas de televisión. Es algo que nos está absolutamente negado. Y en Derecho Público, de acuerdo con la misma Carta, las autoridades no cuentan con otras atribuciones que las expresamente otorgadas por la Constitución y las leyes.
Muchas gracias.
El señor FERNÁNDEZ.-
Con la venia del señor Presidente , continúo.
Siendo partidario de castigar severa y estrictamente todos los casos aquí señalados y muy en especial el de narcotráfico, creo que sería oportuno y necesario que el proyecto volviera a la Comisión, para que se pudiese estudiar alguna fórmula realmente eficaz. Porque todo lo dicho, en definitiva, no será conducente al objeto que se persigue. Y no lo será porque el instrumento que se utiliza es, en mi opinión, equivocado. Lo que sucede es que si el juez estima que alguien no ha cometido un delito, no le da la libertad provisional, sino la incondicional. Pero ésa es una apreciación del tribunal y no la puede hacer de antemano el legislador, obviamente, salvo que establezca presunciones, rechazadas por nuestro propio ordenamiento jurídico y que repugnan a la doctrina del derecho penal.
Nos encontramos considerando restricciones a la libertad personal, garantizada por la Constitución, y uno de cuyos derechos es a la libertad provisional, que el juez puede negar sólo en situaciones de extrema gravedad que la Ley Fundamental señala: peligro para la seguridad del ofendido o de la sociedad. Pero es un derecho de las personas. Porque no se debe olvidar que se trata de una etapa del juicio en que no se ha sido condenado, sino sometido a proceso. Y se ha visto con mucha frecuencia que con posterioridad se dicta la absolución. De tal manera que el derecho a la libertad provisional consagrado por la Ley Fundamental debe ser estudiado muy rigurosamente.
Distinto es que se puedan dar al juez orientaciones respecto de cómo ejercer la facultad, que debe ser muy limitada. Soy partidario de incluir derechamente en la norma legal, por ejemplo, el caso del narcotráfico y hacerlo extraordinariamente severo, y de no hacer referencia simplemente a "la multiplicidad de procesados por el mismo hecho". A esto último me opuse en la Comisión, cuando reemplacé al Senador señor Díez , porque la responsabilidad penal ¿y es un principio básico de toda la legislación- dice relación al delincuente y no a hechos objetivos. ¿Qué culpa tiene alguien de hallarse sometido a un proceso en que se registra multiplicidad de partícipes?
Además, ¿el concepto de "multiplicidad" importa cuánto? ¿Dos? ¿Tres? ¿Cinco? ¿Diez? ¿Veinte? ¿Significa más de uno?
La multiplicidad se vincula con la persona. Puede ocurrir que un mismo hecho, cometido por muchos, implique distintos grados de responsabilidad y que alguien sea un simple encubridor, frente a autores y cómplices. Y ese individuo no podría concretar el derecho a la libertad personal, garantía que consagra la Constitución, por haber sido el delito obra de muchos. Los delitos debidos a numerosas personas pueden ser graves, del mismo modo que otros debidos a numerosas personas pueden no serlo tanto. Y, a contrario sensu, hay delitos muy graves en que incurre una sola persona y delitos que no revisten ese carácter llevados a cabo también por una misma persona. De manera que la multiplicidad no dice relación a la peligrosidad del sujeto.
Si lo que se ha querido, al emplear el término "multiplicidad", es aludir al hecho ilícito, que se haga referencia derechamente al delito de narcotráfico, en lo que estoy de acuerdo. Incluso, de haber consenso en la Sala, se podría agregar esa expresión, si corresponde a lo que se pretende sancionar. Porque en ese caso la peligrosidad dice relación al delito y no al número de quienes han intervenido.
Por otra parte, no se debe olvidar que la propia norma en análisis determina líneas de acción que, al final, son criterios que se dan al juez. El legislador señala al tribunal que debe "considerar especialmente alguna de las siguientes circunstancias", pero no media la obligación de seguir esa pauta. De tal modo que se impartiría una orientación equivocada al juez por el solo hecho de decirle: "Cuando este delito se comete por muchas personas, no debe dar la libertad personal" o "debe considerar la libertad personal especialmente".
Pienso que sería más propio incluir el delito, o los delitos, o los tipos de delitos que se desea sancionar en particular y restringir la libertad. Menciono, por ejemplo, el narcotráfico, el terrorismo -también considerado en la legislación-, cometidos normalmente por muchas personas y respecto de los cuales existen normas restrictivas. Pero con el precepto en estudio, en la forma como se plantea, no se resolverá la cuestión. Y hasta se puede afectar, en muchos casos, a quienes intervienen en forma secundaria en el delito y que por la sola circunstancia de que éste sea cometido por muchos se encuentren privados, en definitiva, de su derecho a la libertad personal, consagrado en la Carta.
Para resumir, señor Presidente , soy partidario, en primer lugar, de que el proyecto vuelva a la Comisión, para que se estudien todos los factores aquí señalados, que dicen relación a la libertad provisional, pero, además, lo referente a los delitos que se desea sancionar en forma específica, como el narcotráfico. Y, desde luego, comprometo mi voto en el evento de que se efectúe la inclusión respectiva.
En seguida, no me parece conveniente enviar un oficio a la Corte Suprema acerca de un caso determinado. Esta Corporación podrá actuar como cuerpo colegiado respecto de casos genéricos, pero no sobre un juicio singular, con relación al cual el juez ni siquiera aplicó las normas en discusión, sino las atinentes a la libertad incondicional, es decir, estimó que existía inocencia. Podrá encontrarse equivocado o no -es algo completamente distinto-, pero me parece que sería pernicioso que el Senado interviniera en un asunto específico.
Reitero lo adecuado de que el texto vuelva a la Comisión, para que se reanalicen todas las circunstancias al tener presentes los aportes de los Senadores en el debate.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Díez.
El señor DÍEZ.-
Señor Presidente, nos ocupamos en un proyecto de mucho mayor trascendencia que la aplicación específica de su articulado. Se trata de cambiar un poco la conducta de la sociedad en los últimos años, que, seguramente considerando el derecho a la rehabilitación y a la libertad de los inocentes, ha tenido indiscutiblemente una manga muy ancha y ha permitido que se viva una época en que la gente realmente teme a la delincuencia, en que todos sabemos de personas más o menos cercanas que en un porcentaje alarmante han sido objeto de delitos.
Aquí se recuerda mucho el derecho a la libertad provisional y se olvida el derecho fundamental, implícito en todo nuestro sistema jurídico y para lo cual hemos construido las leyes y los códigos: el de no ser víctima de un delito. Ello es lo que debe primar sobre toda otra consideración. La sociedad y el Estado, encargado de gobernarla y administrarla, deben garantizar a los habitantes que no serán víctimas de un delito. Y nosotros nos hemos preocupado ene veces en las leyes de garantizar a los delincuentes que todos sus derechos serán respetados y no de garantizar a las víctimas que sus derechos serán respetados y que el hecho no se repetirá.
Por tal razón, juzgo sintomática y grave la actitud mantenida frente a los delincuentes, que ha originado indiscutiblemente un aumento de la criminalidad. La Constitución dispone que la libertad provisional procede cuando el juez estime que la persona no es peligrosa para la sociedad. Pero creo, en verdad, que la Carta Fundamental confió demasiado en los jueces y que debió fijarles algunos parámetros, por cuanto hemos visto que el "derecho a la libertad provisional" pesa mucho más que la "peligrosidad para la sociedad", concepto que envuelve un derecho humano fundamental: el de no ser víctima de delitos.
En consecuencia, es necesario analizar el equilibrio que debe haber entre las medidas de rehabilitación del delincuente y la protección de la sociedad, lo cual incide en temas como la libertad condicional, el cumplimiento de las penas, etcétera; pero que no es ajeno al de la libertad provisional.
Ahora bien, ¿qué estamos discutiendo específicamente? Formulé una indicación para que el juez examinara como elemento de peligrosidad para la sociedad la actuación en pandillas o grupos, conducta que reviste un grado de peligrosidad mucho mayor. Se trata de gente que se ha asociado o que se ha puesto de acuerdo para delinquir. Para algunos hay "acuerdos chiquititos", "acuerdos más grandes", "acuerdos para atacar", "acuerdos para hacer de loro en la esquina", etcétera. Esto es absolutamente inadmisible. Son delincuentes asociados y deben ser castigados y tratados como tales si se pretende evitar que las pandillas, los grupos, los narcotraficantes o los asaltantes se apoderen de las calles. Ya las familias chilenas no son dueñas ni de los parques, ni de las calles, ni de las plazas, ni de las alamedas. Antes ello ocurría sólo a altas horas de la noche. Ahora no. ¿Por qué? Por las pandillas, que aparecieron en los barrios más modestos y que se han extendido por toda la ciudad.
Cuando la Comisión estudió lo referente a que las personas podían estar de alguna forma comprometidas en determinado delito, el Senador señor Aburto propuso reemplazar el concepto por "multiplicidad de procesados por el mismo hecho". Y entendamos las palabras. "Procesado" significa que existe un hecho con características de delito y que hay alguien sobre el cual recaen presunciones fundadas de haber sido autor, cómplice o encubridor. De manera que es importante establecer que el juez debe considerar seriamente si un delito ha sido cometido entre varios, entre socios, -vale decir, entre quienes fueron encargados reos-, toda vez que en ello hay involucrado elementos de peligrosidad para la sociedad que no pueden eludirse. El hacerlo, diciendo que existen diversos grados entre los procesados, significa abrir la manga para que ocurra lo que estamos viendo en estos días.
Además, no debe olvidarse que, antes del derecho del procesado por encubridor a conseguir su libertad porque su acción ha sido menor, está el derecho de todos los chilenos a no ser víctimas de delitos. Esto es lo primero, lo esencial, pero no está escrito en nuestra legislación. Fue un error no considerarlo en la Constitución de 1980. Se creyó en la cultura del pueblo chileno y en una actitud más consciente por parte del Estado en cuanto a proteger a la población. Sin embargo, no encontramos ni la una ni la otra.
Por tal razón, concuerdo con el Senador señor Fernández. Soy partidario de enviar el proyecto a la Comisión, a fin de que se contemplen normas muy duras contra las pandillas y otros muchos otros aspectos, señalándose a los jueces tanto el valor de la peligrosidad de una persona como el valor del derecho más importante: el de no ser víctima de delitos. Porque éste comprende desde el derecho a la vida hasta el derecho a la obstrucción de manifestar una opinión.
Evidentemente, conviene tener presente lo anterior, con el objeto de restringir lo más que se pueda la libertad de los magistrados en cuanto a determinar la peligrosidad o no peligrosidad de un sujeto.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La Mesa estima que después se podría analizar la petición formulada en orden a devolver el proyecto a Comisión, pues todavía hay inscritos. Intervendrán la Senadora señora Matthei y después los Honorables señores Larraín , en su segundo discurso, y Urenda.
Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.
El señor HAMILTON.-
¿Me permite una interrupción, Su Señoría? Deseo plantear un asunto de orden.
La señora MATTHEI.-
Se la concedo, señor Senador, con la venia de la Mesa.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Puede hacer uso de la palabra el Honorable señor Hamilton.
El señor HAMILTON.-
Señor Presidente, al parecer hay acuerdo para remitir el proyecto a la Comisión de Constitución. Si fuera así, los señores Senadores inscritos podrían no intervenir ahora, hacer sus aportes en ella y discutirlos posteriormente en la Sala.
Comparto la idea del Honorable señor Fernández , no así la del Senador señor Díez. Pero eso lo debatiremos en el referido órgano técnico.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Recupera el uso de la palabra la Honorable señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , seré muy breve.
En general, estoy de acuerdo con remitir el proyecto a Comisión. Pero quisiera referirme a lo siguiente.
Continuamente visito las poblaciones.En su momento, fui a las de Las Condes y también a las de San Antonio, y he observado que la droga es el peor problema creciente en todas ellas...
El señor LARRAÍN.-
Y en todo Chile.
La señora MATTHEI.-
Así es, en todo Chile. Y cada vez que uno conversa con los pobladores se da cuenta de que saben perfectamente -incluso, hasta los niños- dónde se vende droga en cada uno de los barrios. Es obvio que la policía sola no podrá terminar con este flagelo, pues necesita la cooperación de la población.
Hace seis años, noté el miedo de las personas para denunciar estos hechos, porque tienen la sensación de que si lo hacen, aunque sea anónimamente, al final serán objeto de todo tipo de represalias.
Señor Presidente , existe temor. Lo que pasó ayer lo agrava aún más, pues lo que había en el corazón y en la mente de cada persona en particular hoy día se ha transformado en un miedo generalizado y expuesto. Es cosa de ver lo sucedido a quienes se atrevieron a que se filmara: estando el Canal 13 de Televisión involucrado, igual han sido víctimas de todo tipo de amenazas y represalias.
Por lo tanto, me parece que el proyecto amerita ser analizado a la luz de lo sucedido.
Por otra parte, no me queda claro que "multiplicidad de procesados" pueda ser lo mismo que actuar en forma de mafia, como un negocio lucrativo. Y es posible que haya multiplicidad de procesados sin que éstos conformen un equipo organizado y destinado a funcionar en esa forma, como generalmente actúan los grupos dedicados al narcotráfico. Por lo tanto, estimo que ese punto debería ser estudiado nuevamente.
En virtud de lo anterior, apoyo la idea de devolver la iniciativa a la Comisión pertinente.
El señor DÍEZ.-
¿Me concede una interrupción, Su Señoría?
La señora MATTHEI.-
Sí, señor Senador, con la venia de la Mesa.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Díez.
El señor DÍEZ.-
Señor Presidente, es necesario ir precisando las cosas. No sólo estoy de acuerdo en mandar el proyecto a Comisión. Como aquí se han insinuado diversas ideas que guardan relación con el tratamiento específico de situaciones vinculadas con el narcotráfico, etcétera, pido que se abra plazo -por lo menos de una semana- para presentar indicaciones que recojan las inquietudes manifestadas en la Sala, a fin de que la Comisión se pronuncie sobre ellas.
Muchas gracias.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín y, a continuación, el Senador señor Urenda.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-
Su Señoría, ¿me permite una breve interrupción, con la venia de la Mesa?
El señor LARRAÍN.-
Cómo no.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-
Señor Presidente, a mi juicio, la forma como se ha trabado la discusión, tanto por el Senador señor Fernández como por el Honorable señor Díez , indica que nos encontramos frente a un problema altamente técnico; es decir, si hay concertación para la perpetración de un delito (lo cual significaría que se está en presencia de asociación ilícita), o bien, simplemente, si existe multiplicidad de procesados con participación en el acto doloso, en el crimen. Esto, en mi opinión, implica una discusión muy técnica, la que debe llevarse a cabo precisamente en la Comisión, para así abordar de buena forma un tema de la magnitud planteada por los señores Senadores.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Recupera el uso de la palabra el Senador señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente, a estas alturas del debate, cabe formular el siguiente comentario.
Estamos en situación crítica respecto del problema de la libertad provisional. Los hechos ocurridos en estos días demuestran que las normas vigentes no dan tranquilidad a la ciudadanía. Y lo peor de todo es que, si este proyecto se promulga como ley tal cual lo estamos aprobando, no se resolverá el problema y eso generará más insatisfacción e intranquilidad, por la incapacidad legislativa de responder frente a él.
Por eso, me sumo a la solicitud de que la iniciativa vuelva a Comisión y de que se abra un nuevo plazo para presentar indicaciones, a fin de mejorarla y darle la contundencia que requiere.
En mi concepto, debe haber coherencia entre lo que las autoridades de Gobierno han planteado últimamente y la inquietud de la gente. Para ello, como representantes de la ciudadanía, tenemos que elaborar una normativa clara, precisa y que evite el abuso que hoy se observa en el otorgamiento de la libertad provisional, resguardando, ciertamente, la situación de los inocentes.
Estoy seguro de que, si el proyecto vuelve a Comisión con nuevo plazo para formular indicaciones, estaremos en condiciones de dar satisfacción a la ciudadanía en cuanto a la necesidad de contar con un cuerpo legal que impida el abuso en que actualmente se incurre al concederse la libertad provisional.
El señor FERNÁNDEZ.-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
El señor LARRAÍN.-
Por supuesto, si la Mesa lo autoriza.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Con la venia de la Mesa y con cargo al tiempo del Senador señor Larraín, tiene la palabra el Honorable señor Fernández.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , si el proyecto volviera a Comisión, sería conveniente especificar claramente el tipo de delitos que estamos contestes en sancionar con mayor severidad: por ejemplo, el narcotráfico, el terrorismo y otros donde haya multiplicidad de procesados o en que para su comisión se necesite la existencia de numerosos autores, cómplices o encubridores.
Concuerdo plenamente con lo expresado por la Senadora señora Matthei en el sentido de que "multiplicidad" no es sinónimo de "pandilla". El delito cometido por una pandilla se caracteriza porque supone un concierto previo; en cambio, en el perpetrado por una multiplicidad de personas, ésta puede ser simple, sin acuerdo previo.
Por lo tanto, solicito que en la proposición de volver el proyecto a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia se expliciten los delitos en que queremos poner el acento, atendida su gravedad: el del narcotráfico (aquí todos estamos de acuerdo) y otros cometidos por más de una persona.
En todo caso, no hay que olvidar que la normativa que nos ocupa no es el instrumento adecuado para prevenir o combatir eficazmente el delito; ella es algo parcial, no la solución integral del problema. Debemos tener en cuenta que aquí estamos hablando de una etapa procesal, donde la persona se encuentra recién sometida a juicio, en que existen presunciones fundadas de que cometió el delito, pero sin que se haya probado su culpabilidad. De manera que, si extremáramos la medida e invirtiéramos la norma, podría llegarse a la detención de personas que posteriormente serían absueltas.
Por eso el constituyente del 80 fue muy sabio al establecer que la peligrosidad del inculpado tiene que ser calificada por el juez. Y ello, no en abstracto, sino en concreto. El magistrado debe llegar a su convencimiento tras analizar la gravedad del delito, tomar declaración al delincuente y examinar la situación en que éste se desenvuelve en la sociedad y cómo puede reincorporarse a ella.
En atención a que el juez debe considerar todos esos factores, no es adecuado consignar un precepto estricto. De otra manera, todos quedarán sujetos a la misma disposición, en circunstancias de que la norma penal se caracteriza por ser esencialmente subjetiva y decir relación a las personas.
Muchas gracias.
El señor LARRAÍN.-
Recupero el uso de la palabra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Ha concluido su tiempo, señor Senador.
El señor LARRAÍN.-
Sólo quiero hacer una breve aclaración.
Señor Presidente , entiendo que la solicitud de volver el proyecto a Comisión es amplia: no sólo para tratar el punto específico objeto de esta discusión, sino también para recibir nuevas indicaciones, con el propósito de entregar una buena legislación, lo cual no se logrará con el texto en debate.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Urenda.
El señor URENDA.-
Señor Presidente , parece haber consenso en que la iniciativa vuelva a Comisión en la forma planteada: con verdadera amplitud. Ello me evita referirme a todas las materias que deseaba abordar. Sin embargo, creo necesario puntualizar algunas de ellas.
En primer término, el proyecto obedeció -diría yo- a una especie de clamor general, a una preocupación que destacaron muy bien señores Senadores que me precedieron en el uso de la palabra y que, curiosamente, ha encontrado también un respaldo público, abierto y manifiesto en los candidatos presidenciales, quienes han coincidido sobre el particular en forma expresa. Por eso, yo estimaba que las modificaciones contempladas en el articulado sometido a nuestro conocimiento eran muy leves y producirían una verdadera frustración.
En consecuencia, a mi juicio, daríamos una muy mala señal a la sociedad y cometeríamos un grave error si, ante esa naciente preocupación -como dije, compartida también por los candidatos presidenciales; incluso, el de la Concertación aludió explícitamente a la materia y mencionó las tres barreras con que cada familia debe defender su casa-, nos circunscribiéramos a hacer dos o tres pequeñísimas enmiendas a las normas en vigor, que han demostrado ser insuficientes. Porque, con las indicaciones aprobadas, prácticamente no se introducen cambios de fondo que impliquen alterar lo ya establecido en el Código de Procedimiento Penal.
Por consiguiente, yo iba a expresar mi disconformidad con el tenor general de la iniciativa.
Ahora bien, lo sucedido en Santiago con un caso de narcotráfico que ha conmovido a la opinión pública entera hace doblemente inoportuno despachar un texto incompleto, donde no se considere de modo especial lo acontecido con el narcotráfico y con personas que -hemos podido contemplarlo a través de la televisión-, no obstante ser evidente su participación en delitos, salen en libertad.
Empero, el problema va más allá que eso y debemos estudiarlo en profundidad.
Señor Presidente , si bien la Constitución Política de la República establece el derecho a la libertad provisional, sus propias disposiciones se encargan de limitarlo. Y el legislador siempre podrá ampliar o completar los conceptos de la Carta. No creo que la regulación del Código de Procedimiento Penal pueda quedar acotada a los estrictos términos de las normas fundamentales; no puede apartarse de su concepto general, pero sí fijar criterios y pautas.
En esta materia, entonces, me parece imprescindible recoger el sentir general y pensar -tal como se ha señalado aquí- que debemos resguardar los derechos de todos, en vez de seguir el criterio exclusivo de proteger precisamente a los procesados o a los delincuentes. Porque muchas de las normas con que se desea restringir la libertad, en el fondo, se refieren a personas que han hecho del delito su profesión -no a quienes incurren por primera vez en un acto delictivo- y a las que, con pavor, vemos salir en libertad, por diversos medios, para cometer los mismos delitos que motivaron su detención.
La sociedad tiene que defenderse. La libertad y los demás derechos que asisten a la gente siempre deben tener algún límite, considerando el bien común y los derechos de los demás.
Por las razones expuestas, adhiero a la petición de remitir otra vez el proyecto a Comisión y permitir la presentación de nuevas indicaciones.
Y, sobre el particular, debo señalar que indicaciones que formulamos con otros colegas, por ser bastante amplias, dan lugar para hacer muchas de las correcciones que aquí se han insinuado. No pido ni pretendo que se aprueben completamente; pero, como contemplaban una serie de situaciones que hoy han motivado la preocupación del Senado -y la han motivado legítimamente, pues existe inquietud ciudadana-, adhiero a la idea de que el proyecto vuelva a Comisión y se abra un nuevo plazo para presentar indicaciones.
En lo demás, coincido en que deberemos ser muy discretos en cuanto a expresar a la Corte Suprema nuestra opinión acerca de asuntos determinados. A mi juicio, aquí estamos señalando la manera de dar a conocer nuestro criterio, el modo como nos expresamos en un debate. Pero, quizá, si enviáramos un oficio frente a un caso concreto, podríamos estar extralimitándonos en nuestras funciones y alejándonos del medio natural de influir en la opinión pública, que es precisamente a través de los conceptos que vertimos durante la discusión de los proyectos.
Por eso, señor Presidente , no soy partidario de que se envíe el oficio a que se ha hecho referencia, sin perjuicio de que, obviamente, confío en que los medios de comunicación darán a conocer el tenor de este debate y la preocupación del Senado por la proliferación de delitos y por los inauditos hechos ocurridos en Santiago hace dos o tres días.
Por ello, adhiero a la solicitud de que el proyecto vuelva a Comisión, fijando un nuevo plazo para la presentación de indicaciones, y rechazo la idea de remitir el oficio de que se hizo mención.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Valdés.
El señor VALDÉS.-
Señor Presidente , no quiero repetir lo que ya se ha dicho con tanta claridad. Sí manifestaré que estoy de acuerdo en que la iniciativa vuelva a Comisión, en vista de que la legislación en proyecto, tal como está propuesta, no tendrá efecto práctico ni público.
En primer lugar, concuerdo con el Honorable señor Fernández en que siempre hay que mantener la presunción de inocencia. De ello no cabe duda, pues no todo el mundo puede caer bajo sospecha. Ése es un principio básico.
Empero, simultáneamente, hay que tomar en cuenta que estas normas chocan con una realidad. Veo en la prensa de estos días que Chile es el país que mantiene más personas encarceladas por habitante en América Latina y uno de los mayores en el mundo. Eso significa que nuestro sistema penal está mal o que está mal nuestro sistema social. No se trata sólo de llevar más gente a la cárcel, puesto que, al parecer, ya tenemos el récord. Y no creo que Chile sea más maligno que otros países desde el punto de vista de la convivencia. Pero hay algo que no funciona: o las cárceles no sirven, o los procedimientos son malos, no sé.
Quiero referirme ahora a un punto que tocó aquí particularmente el Senador señor Bombal.
Señor Presidente , estamos presenciando un fenómeno nuevo, que supera toda la concepción del Derecho Penal clásico, del procedimiento penal. Nos encontramos bajo la invasión de la drogadicción. Creo que es el fenómeno más grave ocurrido en el mundo contemporáneo. Ha habido ideologías violentistas; toda clase de trastornos; terrorismo, desde principios de siglo o desde siempre. Pero el fenómeno de la drogadicción es gravísimo, pues lleva a la corrupción y la criminalidad.
En Río de Janeiro, por ejemplo, según la prensa de hoy, el flagelo compromete a políticos, a parlamentarios, etcétera. Algo similar ocurre en Colombia y en la propia Argentina.
Nos encontramos, pues, ante una ofensiva que no tiene en nuestra legislación una respuesta suficiente y que está acarreando temores perfectamente definidos en la población.
Ayer, sin ir más lejos, me enteré de que, en el puente de Barnechea o de Las Condes -no lo sé con exactitud; pero es el viaducto por donde se pasa a San Francisco , en La Dehesa-, un joven de 16 años (me lo contó su madre) que había estado en una fiesta, a las 12 y media de la noche del sábado último, fue golpeado por tres drogadictos y tirado al río. ¡Se salvó por casualidad! Y no hay cómo "pescar" a los hechores. El delito se cometió, pero es imposible castigar a los autores porque "sólo estaban consumiendo".
Por lo tanto, la diferencia entre "consumo" y "venta"me parece cada vez más artificial. Me acerco a estimar que va a llegar el momento en que seriamente deberemos pensar que el consumo en lugares públicos o semipúblicos también tiene que ser castigado.
A mi entender, estamos en el umbral de tomar medidas más serias que las aplicables al simple transporte o comercio de drogas. Hay ahí algo de fondo que no va al Código de Procedimiento Penal, pero sí al Código Penal. Y en eso habrá que ser muy delicado, porque no se trata únicamente de aumentar las penas, sino de enfrentar una situación extremadamente grave.
Por lo tanto, adhiero a la petición de que el proyecto sea estudiado en profundidad y no sólo en términos de una modificación muy sutil a un procedimiento, pues eso no lleva a ninguna parte.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Considerando lo que ha sido este debate, creo que existe acuerdo para que el proyecto vuelva a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Ahora, teniendo en cuenta los planteamientos expuestos, yo sería partidario de que dejáramos cierto grado de libertad a ese organismo para que llegue a sus conclusiones. Me refiero a no sólo fijarle qué tipo de delitos,...
El señor HAMILTON.-
Eso está bien, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
...sino permitirle que explore todas las acciones que habría que emprender para limitar los excesos que pueden producirse en lo relativo a la concesión tanto de la libertad provisional como de la condicional.
Soy partidario, entonces, no de fijar plazo para presentar indicaciones, sino de dejar abierto a la Comisión el derecho de fijar sus modalidades para recibirlas durante la discusión.
Por último, si le parece a la Sala, creo del caso recomendar a la Comisión un plazo breve. Porque si el hecho de remitirle el proyecto para que lo mejore significa un largo período sin que haya resolución, estaremos provocando un impacto tan negativo como el que pudimos haber provocado hoy al aprobar una iniciativa carente de efecto.
Por lo tanto, propongo recomendar a la Comisión que ella misma nos sugiera un plazo razonable para el despacho del nuevo informe.
Si la Sala no tiene objeciones a esos planteamientos, los aprobaremos.
--Se aprueban.
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