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El señor HAMILTON.-
Antes de iniciar mi exposición, consulto si se ha renovado indicación para reponer la norma.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
No, señor Senador.
El señor LARRAÍN.-
No corresponde renovar indicación, sino votar el artículo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Debemos pronunciarnos acerca de la enmienda propuesta por la Comisión.
El señor HAMILTON.-
Señor Presidente, la mayoría del organismo técnico fue partidaria de suprimir la indicación mediante la cual el juez de la causa podrá declarar la libertad provisional de un procesado conforme a la frase "y la multiplicidad de procesados por el mismo hecho". Eso es lo que la mayoría de la Comisión, después de un largo y profundo debate, acordó eliminar. Lo hizo por muchas razones, pero la fundamental es la siguiente: no todas las personas que intervienen en un mismo hecho delictual tienen igual grado de participación y responsabilidad en el mismo, aunque todas ellas pueden ser declaradas reos. En consecuencia, el juez de la causa debe quedar en absoluta libertad para apreciar las circunstancias y, de acuerdo con el mérito del proceso, conceder o denegar la libertad provisional. Eso en primer término.
En segundo lugar, debe considerarse que todo el proyecto tiene el carácter de emergencia, y que regirá como indicación al juez para la concesión del privilegio o derecho de la libertad provisional hasta que entre en funcionamiento la reforma procesal penal que el Congreso aprobó, y que realmente va a resolver, en el fondo, el problema de la delincuencia.
Por otro lado, por tratarse de un derecho que la Constitución consagra en beneficio de los procesados, las limitaciones que pueda tener la ley deben ser apreciadas con absoluta libertad por el juez.
Por tales razones, la mayoría de la Comisión fue partidaria de aprobar la disposición tal cual está consignada en su segundo informe y de rechazar la frase que el señor Senador que me antecedió quiere volver a introducir.
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