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- rdf:value = " 5.tInforme complementario de la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento recaído en el proyecto de acuerdo que establece un Código de conductas parlamentarias.
“Honorable Cámara:
La Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento, por mandato de la Corporación, emite un informe complementario del proyecto de acuerdo relativo al Código de Conductas Parlamentarias.
En sesión 26ª, celebrada el jueves 10 de diciembre de 1998, la Cámara de Diputados prestó su aprobación en particular a la iniciativa en comento. Sin embargo, durante el debate del articulado y por la naturaleza misma de las cuestiones sometidas a la consideración de la Sala y a la forma en que ésta decidió efectuar dicho trámite reglamentario, resultó aprobada una indicación formulada por el honorable Diputado señor Salvador Urrutia que sustituía parte del articulado propuesto por esta Comisión y que había sido refrendado con anterioridad por la Sala.
Como forma de resolver las posibles contradicciones entre ambos textos, en la misma sesión, la Cámara de Diputados acordó remitir a la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento el proyecto en cuestión con la indicación aprobada, para que efectuase la concordancia de sus normas, incorporando las nuevas ideas contenidas en la enmienda aprobada y suprimiendo aquello del texto primitivo que sea contradictorio con la misma.
La Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento, se abocó a la tarea encomendada en su Sesión 30ª, celebrada el 10 de diciembre de 1998, procediendo a efectuar las adecuaciones pertinentes para lograr la debida correspondencia entre los artículos nuevos planteados en la indicación del Diputado Urrutia y el texto original.
Con ese criterio, en primer término, se consideró que los artículos 1º, 2º y 3º, sólo contienen declaraciones de principios que en nada contradicen el texto originalmente aprobado y, por lo tanto, su incorporación al Título de las normas generales del Código, era posible de efectuar sin mayores enmiendas.
Por su parte, el artículo 4º propuesto en la indicación aprobada, también contiene la idea de crear una Comisión de Conducta. La diferencia fundamental entre ambos preceptos radica en la forma de nombramiento de sus integrantes, razón por la cual se suprimió el inciso segundo del referido artículo 9º.
En lo que respecta al quórum para la adopción de acuerdos, la Comisión estimó conveniente aumentar de dos tercios a tres cuartos dicha exigencia, adecuando de esta manera el contenido de ambas propuestas.
En mérito de las consideraciones anteriores, y en uso de la facultad conferida por la Sala, la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento somete a vuestra consideración el siguiente texto definitivo del Código de Conductas Parlamentarias:
“Código de Conductas Parlamentarias
Título I
Normas generales
Artículo 1º. Las normas de este Código de Conductas Parlamentarias serán aplicables a todos los Diputados de la República de Chile.
Se entenderá que este Código forma parte del Reglamento de la Cámara de Diputados y, por lo tanto, se aplica, de modo general y sin excepción, en lo pertinente, a todas las actividades de los Diputados dentro y fuera de la Corporación.
El Diputado , al asumir y jurar o prometer constitucionalmente su cargo, deberá aceptar, conocer y declarar su voluntad de dar cumplimiento fiel a este Código.
Artículo 2º. La actividad parlamentaria es una función pública del Estado, ejercida con miras a la satisfacción del interés general, por medio de la ley y la representación popular.
Se ejercerá siempre con pleno respeto de los principios de probidad y transparencia que sean aplicables a la Administración del Estado.
Todo parlamentario, por ser representante de los ciudadanos, quienes lo ven como modelo de conducta, debe esforzarse por actuar, en todos los aspectos de su vida, conforme a las virtudes de un ciudadano ejemplar.
Artículo 3º. Los Diputados deberán permanentemente observar una conducta moralmente intachable y una entrega honesta y leal al desempeño de la función y de su cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.
Todo parlamentario, cuando su interés personal esté en contraposición con el interés general, deberá privilegiar este último.
Artículo 4º. El interés general exige el empleo de medios idóneos de diagnóstico, decisión y control, para concretar, dentro del ordenamiento jurídico, una gestión eficiente y eficaz.
Se expresa en el recto y correcto ejercicio del poder público; en la razonabilidad e imparcialidad de las decisiones; en la rectitud en la ejecución de las actuaciones; en la integridad ética y profesional de los Diputados; en la expedición en el cumplimiento de las funciones legales y en el acceso de los ciudadanos a la información parlamentaria.
Artículo 5º. El ejercicio de la función de los Diputados debe orientarse siempre a la satisfacción del bien común, que es el deber esencial del Estado. Para ello, se propenderá a los valores de la seguridad jurídica, la justicia, la solidaridad, la paz, la libertad y la democracia, con especial atención a la protección y promoción de los derechos fundamentales de las personas.
En su relación con sus pares y, en general, con toda la ciudadanía, el parlamentario evitará toda forma de violencia, descortesía y deshumanización.
Artículo 6º. La actividad de los Diputados debe inspirar la confianza de los ciudadanos, con el preciso objeto de fortalecer la credibilidad del Congreso Nacional y del Estado.
El Diputado debe actuar en forma tal de que su conducta pueda admitir el examen público más minucioso. Para ello, no es suficiente la simple observancia de la ley; deben aplicarse también los principios de conducta y ética públicos.
Título II
Deberes
Artículo 7º. Son deberes fundamentales de los Diputados:
a) Obrar con honradez y buena fe. No han de realizar actos fraudulentos, afirmar o negar con falsedad, ni realizar acto alguno que estorbe la buena y expedita actividad del Parlamento.
b) Actuar con fraternidad frente a sus colegas. Se abstendrán cuidadosamente de expresiones malévolas o injuriosas y de aludir a antecedentes personales de ellos.
c) Observar una vida social acorde con la dignidad del cargo. Desempeñarse frente al público, en la Corporación y fuera de ella, con una conducta correcta, digna y decorosa, evitando actuaciones que puedan afectar la confianza del público en la integridad del Congreso Nacional.
d) Guardar discreción en relación con los hechos e informaciones de los cuales tengan conocimiento en el ejercicio o con motivo del ejercicio de sus funciones, y que hayan sido calificados o no calificados como confidenciales. Lo anterior es sin perjuicio del derecho de los ciudadanos a tener acceso a la información pública.
e) Ejercer el cargo sin discriminar, en cuanto a las formas y condiciones de la función parlamentaria, a ninguna persona por razón de raza, color, sexo, edad, religión o situación económica.
f) Conocer las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidades, inhabilidades, prohibiciones por razón de parentesco, y cualquier otro régimen especial que les sea aplicable, y asegurarse de cumplir con las acciones necesarias para determinar si están o no están comprendidos en algunas de las prohibiciones establecidas en ellas.
g) Ser justos y respetuosos en el trato con los ciudadanos, los demás Diputados, el personal de la Corporación y, en general, con cualquier autoridad o funcionario público.
h) Abstenerse de participar en cualquier proceso decisorio, incluso en su fase previa de consultas e informes que, por su vinculación con actividades externas, de alguna forma puedan ser afectados por una decisión oficial, o puedan comprometer su criterio o dar ocasión a dudas sobre su imparcialidad, a una persona razonablemente objetiva.
Abstenerse de participar, directa o indirectamente, en cualquier proceso decisorio que favorezca, en lo personal, sus intereses o los de su cónyuge, y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o de su socio en una empresa.
No es exigible esta obligación cuando se trate de participar en la formulación de normas de carácter general, que sólo de modo indirecto afecten la actividad o vinculación externa del Diputado o de las personas enunciadas en el inciso anterior.
Cuando, en virtud de lo anterior, un Diputado estimare que hay motivo para separarse del conocimiento de un asunto, deberá comunicárselo al Presidente de la Corporación.
i) Presentar una declaración jurada simple de intereses económicos, dentro de los 30 días siguientes a la asunción del cargo, la que se registrará en la Presidencia de la Corporación , debiendo actualizarse dentro de los 60 días de ocurrido algún hecho o circunstancia que implique la modificación de la declaración.
Título III
Prohibiciones
Artículo 8º. En el ejercicio de su cargo, a los Diputados les está prohibido:
a) Usar en beneficio propio, de parientes o de terceros, la información reservada o privilegiada a la que tuvieren acceso en razón de la función que desempeñan.
b) Participar en la dictación de normas en su propio beneficio.
c) Usar indebidamente el título oficial, los distintivos, o el prestigio de la Corporación para asuntos de carácter personal o privado.
d) Dirigir, administrar, patrocinar o prestar servicios, remunerados o no remunerados, a personas naturales o jurídicas que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la Administración del Estado, o que fueren sus proveedores o contratistas.
e) Recibir, en términos personales exclusivos, beneficios originados en contratos, concesiones o franquicias que celebre u otorgue la Administración del Estado.
f) Solicitar recursos para la Corporación, cuando dicho aporte comprometa o condicione en alguna medida la toma de decisiones.
g) Usar los bienes públicos recibidos en razón del cargo, en asuntos comerciales u otro lucro personal.
Título IV
Comisión de Conducta
Artículo 9º. Al comienzo de un período legislativo y antes del 15 de abril, se constituirá la Comisión de Conducta de la Cámara de Diputados, la que estará conformada por el número de miembros que para ese período resuelva la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento.
Artículo 10. La Comisión de Conducta tendrá la siguiente competencia:
a) Responder sólo a pronunciamientos solicitados por un diputado , que diga relación a su inquietud o quehacer.
b) Proponer a la Mesa, la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento o en su caso a la Sala, políticas o propuestas de conductas sobre temática de carácter general.
Sus acuerdos deberán ser adoptados por los tres cuartos de sus miembros.
Título V
Disposiciones finales
Artículo 11. Para todos los efectos legales, se entenderá que este Código es parte integrante del Reglamento de la Cámara de Diputados y se tendrá como norma complementaria de interpretación de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, en lo que corresponda.
Artículo 12. La Cámara de Diputados declara que este Código es una manifestación de su solemne voluntad de adecuar su conducta corporativa y la de cada uno de sus miembros al más fiel cumplimiento de un orden ético superior.
La Cámara de Diputados expresa su convicción de que ésta es una forma de servir dignamente las funciones que la Constitución Política de la República le encomienda y de proteger la democracia chilena, que es la vocación insustituible del pueblo chileno, el que, por delegación soberana, confía en misión al Congreso Nacional.
Artículos transitorios
Artículo 1º transitorio. La Comisión de Conducta para el período comprendido entre 1998 y 2002, estará constituida por 9 miembros, que deberán pertenecer a las bancadas que se indican, en la cantidad que se expresa a continuación: Partido Demócrata Cristiano 2, Renovación Nacional 2, Unión Demócrata Independiente 2, Partido Por la Democracia 1, Partido Socialista 1 y Partido Radical Social Demócrata 1.
Artículo 2º transitorio. La Comisión de Conducta del período 1998-2002, deberá constituirse 30 días después de aprobado este Código por la Sala de la Corporación.”.
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Se designó Diputado informante al señor Martínez, don Gutenberg .
Sala de la Comisión, a 10 de diciembre de 1998.
Acordado en sesión de fecha 10 de diciembre de 1998, con asistencia del señor Presidente don Gutenberg Martínez Ocamica ; señoras Fanny Pollarolo Villa , Marina Prochelle Aguilar y Laura Soto González y señores Víctor Pérez Varela , Edmundo Salas De la Fuente , Alfonso Vargas Lyng y Carlos Vilches Guzmán .
(Fdo.): CARLOS LOYOLA OPAZO, Secretario de la Cámara de Diputados”.
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