. . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . " Moci\u00F3n de los Diputados se\u00F1ores Urrutia , Ceroni , Velasco , Jaramillo , Jeame Barrueto , Mu\u00F1oz , N\u00FA\u00F1ez , Navarro y de las Diputadas se\u00F1oras Mar\u00EDa Antonieta Saa y Laura Soto . \nModifica la ley N\u00BA 18.556, sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral, estableciendo normas especiales para el sufragio de los soldados conscriptos. (bolet\u00EDn N\u00BA 2278-06).\n \n \nDesde el retorno de la normalidad democr\u00E1tica nuestro Derecho Electoral P\u00FAblico ha sido objeto de una serie de correcciones tendientes a adecuar la legislaci\u00F3n original a las nuevas condiciones pol\u00EDticas en que desarrolla el proceso pol\u00EDtico chileno. As\u00ED, por ejemplo, la democratizaci\u00F3n de los municipios y el establecimiento de los Gobiernos Regionales oblig\u00F3 a modificar la Ley Electoral, estableciendo normas especiales para la elecci\u00F3n por sufragio popular de alcaldes y concejales y tambi\u00E9n para la elecci\u00F3n de los consejeros regionales.\n \nAsimismo, existen en tr\u00E1mite parlamentario distintas normas que tienen por finalidad mejorar las normas vigentes en materia de sufragio de personas senescentes, enfermas y discapacitadas. Otras iniciativas relevantes son las que han permitido la conformaci\u00F3n de pactos electorales o que han mejorado las condiciones en que compiten las personas independientes. \nSin embargo, lo m\u00E1s relevante ha sido el intento hasta ahora frustrado de modificar el sistema electoral mayoritario de car\u00E1cter binominal, que rige en las elecciones parlamentarias, lo que a juicio de muchos, es un modelo que altera la voluntad soberana de la Naci\u00F3n, al privilegiar la conformaci\u00F3n de dos grandes bloques pol\u00EDticos, representando al bloque que obtiene menos votos relativos en perjuicio de aquel que num\u00E9ricamente obtiene m\u00E1s respaldo o preferencias del electorado. Asimismo, la falta de proporcionalidad ocasiona que los partidos o movimientos menores, queden sin representaci\u00F3n en las c\u00E1maras legislativas. \nEn nuestro caso, y fruto de la experiencia electoral vivida en la zona que represento en las Provincias de Arica y Parinacota, hemos podido comprobar que nuestra legislaci\u00F3n adolece de imperfecciones que perjudican la expresi\u00F3n normal, y representativa de la poblaci\u00F3n de la ciudadan\u00EDa, y que se produce por alteraciones artificiales de los padrones electorales, en un caso por la presencia de personal militar radicado temporalmente en la zona y en otro por la movilizaci\u00F3n de electores que a prop\u00F3sito se inscriben en los registros de algunas Juntas Electorales de peque\u00F1as comunas, para alterar los resultados de las elecciones locales.\n \nEn el primer caso, la alta concentraci\u00F3n de personal militar en las dos provincias que represento, que est\u00E1 constituido esencialmente por j\u00F3venes que tienen entre 18 y 20 a\u00F1os de edad, que se encuentran cumpliendo con su Servicio Militar Obligatorio, y que por un espacio de tiempo que oscila entre 18 y 20 meses, provoca que su voto altere fuertemente los resultados electorales, tanto en cuanto, por no ser parte integrante de las comunidades en que est\u00E1n insertos, deciden sobre quienes van a administrar el poder local, pese a no conocer la trayectoria de quienes compiten por la representaci\u00F3n ciudadana.\n \nDebemos se\u00F1alar, con mucha claridad, que cuando sostenemos que los j\u00F3venes conscriptos no son parte integrante e integrada de las comunidades en que est\u00E1n insertos, lo hacemos, fundados en el hecho, de que por su propio esquema de vida, internos entre las paredes de las instalaciones militares en que prestan servicios, y por el tiempo tan breve en que se encuentran destinados, no conocen la realidad de la vida c\u00EDvica diaria de las personas de su entorno. Esto \u00FAltimo se hace m\u00E1s manifiesto en el caso de las peque\u00F1as comunidades ind\u00EDgenas de la zona, que debido a razones hist\u00F3ricas y culturales, anhelan tener autoridades, sobre todo a nivel local, que emane de su propio seno y que represente sus leg\u00EDtimos intereses como pueblos originarios. \nEste tema se vincula a una discusi\u00F3n muy profunda que ha producido en el mundo entero y en nuestra reciente historia institucional, sobre la conveniencia de permitir el sufragio del personal militar. Bajo la vigencia de la Carta Fundamental de 1925 y de la antigua Ley Electoral, s\u00F3lo ten\u00EDan derecho a participar en calidad de electores las personas que ostentaban el rango de oficiales de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad P\u00FAblica, quedando excluido consecuentemente el personal subalterno o de tropa y los conscriptos, por cuanto el derecho a sufragio s\u00F3lo comenzaba a los 21 a\u00F1os de edad.\n \nLo antedicho era consecuencia del rol no deliberante, profesional y disciplinado que se atribu\u00EDa al personal uniformado y del cuidado del legislador de garantizar la plena libertad de juicio y la espontaneidad de la expresi\u00F3n de voluntad del elector. Se consideraba, en aquella \u00E9poca, que los oficiales, por su nivel educacional y por su preparaci\u00F3n profesional s\u00ED contar\u00EDan con las cualidades personales necesarias para ejercer el derecho a sufragar libremente, sin presiones externas. \nCon el correr de los a\u00F1os, y al momento de ser analizado el tema por la Comisi\u00F3n de Estudios Constitucionales, o Comisi\u00F3n Ort\u00FAzar, si bien no se discuti\u00F3 ese punto en particular, al momento de analizarse la edad m\u00EDnima para ser ciudadano con derecho a sufragio, el miembro, Enrique Evans de la Cuadra, propuso que se estableciera como edad m\u00EDnima para ser elector, los 20 a\u00F1os, por cuanto as\u00ED se evitar\u00EDa entre otras cosas, \u201Cla politizaci\u00F3n del contingente que cumple con la conscripci\u00F3n militar y la politizaci\u00F3n del alumnado de ense\u00F1anza media\u201D.\n \nEn los tiempos que nos toca vivir, resulta del todo conveniente, a juicio de los expertos en temas militares, conceder el derecho a sufragio del personal militar, por cuanto, esta categor\u00EDa de servidores p\u00FAblicos deben ser tan ciudadanos como cualquiera. Lo que s\u00ED debe resguardarse es el hecho de que en el ejercicio de sus derechos c\u00EDvicos puedan actuar libres de cualquier influencia externa abusiva y que en su vida p\u00FAblica ni privada ejerzan actividades pol\u00EDticas activas, como las de militante de un partido pol\u00EDtico, pues ello, crear\u00EDa las condiciones para que se apartaran de sus misiones y roles profesionales y apol\u00EDticos que les impone la Constituci\u00F3n y las leyes. \nEn consecuencia, postulamos, que debe mantenerse la posibilidad de expresi\u00F3n pol\u00EDtica de los j\u00F3venes conscriptos, pero que ella no altere el curso de los procesos pol\u00EDticos en las localidades en que est\u00E1n de paso, sino que por el contrario, tenga influencia y relevancia en sus comunas o ciudades de origen, a las cuales la inmensa mayor\u00EDa regresa al t\u00E9rmino de su per\u00EDodo de conscripci\u00F3n. \nEn esta l\u00EDnea de ideas, proponemos, que se modifique la actual Ley Electoral, permitiendo que estos j\u00F3venes se inscriban en los registros electorales de las Juntas en que tengan domicilio, con anterioridad al ingreso a las filas, y que se les permita sufragar en dichas comunas o distritos electorales, mediante c\u00E9dulas expedidas por correo certificado. Estos mecanismos, con otra finalidad, existen en muchos pa\u00EDses del mundo, como sucede en Italia, en que se autoriza el voto de los nacionales italianos residentes en pa\u00EDs extranjero mediante formularios especialmente elaborados para el efecto. Creemos firmemente que nuestra cultura pol\u00EDtica y nuestro nivel de desarrollo de los mecanismos de resguardo de la transparencia y seguridad de los sufragios permitir\u00EDan f\u00E1cilmente implementar este sistema que proponemos, en t\u00E9rminos gen\u00E9ricos, debido a nuestras limitadas facultades de iniciativa legislativa.\n \nEl otro fen\u00F3meno que visualizamos como atentatorio del principio de expresi\u00F3n equitativa y justa de la voluntad popular, es el que se produce en el caso de peque\u00F1as comunidades, cuyos escu\u00E1lidos registros de votantes se ven alterados por la inscripci\u00F3n arbitraria e injustificada de personas que no tienen domicilio en las localidades en que sufragan, con el objetivo cierto de beneficiar a ciertas y determinadas personas o sectores pol\u00EDticos en detrimento del inter\u00E9s general de la comunidad espec\u00EDfica de que se trata. \nDebe, al igual como sucede en el caso anterior, existir un v\u00EDnculo entre el elector y la comunidad en la cual sufraga, ese v\u00EDnculo debe estar dado por la presencia permanente en el sitio, por el avecindamiento o domicilio real y no meramente formal, como permite nuestra actual legislaci\u00F3n, lo que hace al elector un actor involucrado en los problemas y desaf\u00EDos locales, que tomar\u00E1 decisiones realmente informadas y en pro del bien com\u00FAn. \nPara superar esta deficiencia proponemos que se exija una residencial real de los electores al momento de realizar su inscripci\u00F3n, sea originaria, esto es la primera o un traslado de la inscripci\u00F3n, mediante la exigencia de una declaraci\u00F3n jurada de tener domicilio real en el territorio jurisdiccional de la Junta Electoral, con las consecuencias legales que derivar\u00EDan de cometer un delito de perjurio, en caso de faltar a la verdad en la declaraci\u00F3n.\n \nComo es l\u00F3gico concluir, en caso de estar en presencia de un sujeto que ha perjurado, cualquier ciudadano, puede denunciar este hecho a la justicia ordinaria, solicitando la persecuci\u00F3n de las responsabilidades criminales derivadas del il\u00EDcito. Este mecanismo de control, es lo suficientemente estricto, a nuestro juicio, como para hacer desistir a cualquier persona de realizar una inscripci\u00F3n dolosa. \nEn resumen, creemos que esta iniciativa que presentamos a consideraci\u00F3n de esta honorable C\u00E1mara, tiene la virtud de mejorar nuestro derecho electoral p\u00FAblico, dot\u00E1ndolo de mayores niveles de libertad para la expresi\u00F3n de la ciudadan\u00EDa y sobre todo de legitimidad en sus resultados sobre la elecci\u00F3n de autoridades en los distintos \u00E1mbitos en que ella se realiza, por lo que solicitamos su aprobaci\u00F3n por esta C\u00E1mara, con la celeridad debida, a fin de que pueda comenzar a aplicarse en los pr\u00F3ximos comicios presidenciales, de diciembre de 1999.\n \nPor tanto, \nPor las consideraciones expuesta, el diputado que suscribe, viene en someter a consideraci\u00F3n de esta honorable C\u00E1mara, el siguiente: \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico.- Agr\u00E9guese en el Art\u00EDculo 36 de la ley N\u00BA 18.556, los siguientes incisos que pasan a ser incisos segundo y tercero, respectivamente:\n \n\u201CAl momento de requerir la inscripci\u00F3n, el ciudadano, declarar\u00E1 bajo juramento, que tiene su residencia o domicilio legal en el territorio jurisdiccional atendido por esa Junta Electoral, sujet\u00E1ndose con ello a las responsabilidades penales correspondientes, en caso de falsedad o perjuicio\u201D.\n \n\u201CAntes y durante su reclutamiento, las personas que realicen el Servicio Militar Obligatorio, s\u00F3lo podr\u00E1n inscribirse en la Junta Electoral que corresponda a su residencia habitual. Un reglamento, determinar\u00E1 la forma en que deban emitir su sufragio en toda clase de elecciones populares, y que siempre ser\u00E1 considerado como emitido en el territorio de la Junta Electoral en que se hubiera practicado la inscripci\u00F3n\u201D.\n \n \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . "Moci\u00F3n de los Diputados se\u00F1ores Urrutia, Ceroni, Velasco, Jaramillo, Jeame Barrueto, Pedro Mu\u00F1oz, N\u00FA\u00F1ez, Navarro y Diputadas se\u00F1oras Saa, do\u00F1a Mar\u00EDa Antonieta, y Soto, do\u00F1a Laura, que modifica la ley N\u00BA 18.556, sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral, estableciendo normas especiales para el sufragio de los soldados conscriptos (bolet\u00EDn N\u00BA 2278-06)"^^ . . . . . . . . . . . .